Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 7 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteVilma Angulo Marquina
ProcedimientoCondenatoria

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en

Funciones de Juicio y Nro 1º

Caracas, martes 7 de diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2008-000189

ASUNTO : AP01-S-2008-000189

Nomenclatura Interna 01-J-VCM-068-10

TRIBUNAL UNIPERSONAL

SENTENCIA CONDENATORIA

La Jueza: V.A.M.

La Secretaria: M.A.P.

Identificación de las partes

Ministerio Público: Fiscalía 11º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas: Dra. SORIYER PARRA.

Víctima: M.G.O.R, residenciada en la Urbanización Los Dos Caminos, final quinta transversal, Avenida Sucre, Edificio Boyacá, piso 9, apartamento 92, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.953.109, de 31 años de edad, estado civil soltera, fecha de nacimiento 02-10-1978, grado de instrucción Universitaria, profesión u oficio Economista, hija de H.O. y Coromoto Romero.

Apoderada Judicial de la Víctima: DRA. AURIMARY ROJAS MEJIA, cédula de identidad Nro V.-11.108.945, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro 89.050, domicilio procesal en Edificio Saverio Russo, piso 9, oficina 91, Esquina Municipal diagonal al Teatro Municipal detrás de la ONIDEX, El Silencio, Caracas, Distrito Capital.

Acusado: J.A.S.M., cédula de identidad Nro V.-11.092.288, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nació el 06-10-1974, estado civil soltero, Ingeniero de Sistemas, Urbanización San Pablo, Tercera Avenida, Casa 24-2, Turmero, Estado Aragua, hijo de E.M.M. de Salazar y J.V.S.C..

Defensa Privada: DRA. J.D.C.P.R., domicilio procesal en Calle Vellaflor, Edificio Borial, Piso 3, Oficina 3C, Sabana Grande C. Teléfono: 0414-107-54-41.

CAPÍTULO I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía 11º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acusación, contra el acusado J.A.S., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., admitido por el Tribunal de Primera Instancia con competencia en los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 2º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Los hechos objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Público, es el constitutivo de la infracción punible antes referida, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas, en los siguientes términos: El día 30 de junio de 2008, siendo aproximadamente las 9:00 de la noche, manifiesta la ciudadana M.G.O.R , de 29 años de edad, que su concubino J.A.S.M., de 33 años de edad, la tomo por los brazos y le causo hematomas, debido a que el quiere que ella desaloje el apartamento, que ambos compartían como pareja desde hace aproximadamente tres (3) años.

Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal en forma oral por la Dra. SORIYER PARRA, Fiscal 11º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., esgrimió sus argumentos de inicio, en forma sucinta que se encargaría de demostrar tanto la comisión del delito como la participación y responsabilidad penal del ciudadano J.S.M., en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

La Apoderada Judicial de la víctima ratifico la exposición de la Representación Fiscal y adhirió a la acusación fiscal.

La Defensa del acusado, refirió que la representación de la víctima, en cuanto a la adhesión de la misma no tiene cualidad. Asimismo, rechazo los argumentos de la fiscal, y los alegatos de la apoderada judicial de la víctima.

Acto seguido, se impuso al acusado J.S.M. el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas de son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley, asimismo, impuso al ciudadano J.A.S.M. del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración es un medio para su defensa por lo cual tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para ejercer su derecho, en tal sentido, el ciudadano, dijo ser de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 06-10-1974, de 35 años de edad, grado de instrucción Ingeniero de Sistemas, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.092.288, hijo de E.M.M. de Salazar y J.V.S.C., residenciado en Urbanización San Pablo, Tercera Avenida, casa 24-2, Turmero, Estado Aragua, quien expone:

Yo reconozco que M.G.O.R es una dama, no obstante yo quiero exponer que ella se a adherido a esta ley, por ejemplo el apartamento yo he sido el único que lo ha pagado, yo jamás le he causado daños físico a la ciudadana M.G.O.R ni a ella ni a nadie, en este caso me han hecho ver a mí y a mi familia como unos malandros, y hasta en una ocasión como unos matones, yo no soy esposo de ella, fue una relación de novios, no como ella lo ha querido ver, en una oportunidad dijo que ella era mi esposa eso es producto de su imaginación, en la denuncia me coloca a mí como un vulgar ladrón, situación que me causó que me metieran preso, por otra parte tengo tres hermanas y en mi casa me han inculcado buenos principios, yo trabajo en una compañía donde me reporta personal femenino y jamás he tenido ningún problema con nadie, esta es la primera vez que me toca conocer un tribunal, y pasar por una situación así, en la cual llevo dos años, siento que se me han vulnerado mis derechos a la propiedad, en estos dos años me ha tocado vivir fuera de mi apartamento, he tenido que quedarme en hoteles y trasladarme hasta Turmero, me han dejado en la calle, y el desgaste físico y mental, nosotros no tenemos ningún nexo, mientras fuimos novios yo traté de ayudarla, ella consigue un trabajo aquí en Caracas, y se fue a una habitación en San Martín, le dijeron que desocupara la habitación, me pidió que la dejara quedarse en una habitación, ya nosotros no éramos novios, es más en ese tiempo nunca dijimos que nos íbamos a casar, yo le permito quedarse en una de mis habitaciones, con la condición que iba a buscar residencia, pasaron meses y la situación se me estaba haciendo incómoda, y hasta le indiqué que la podía ayudar a buscar residencia, hasta el 30 de junio que ella me manifiesta que la única manera de dejar mi apartamento era que le diera una camioneta o le diera dinero para comprarse un apartamento, luego me sorprendió que me puso una denuncia y comenzó esto, no sé cuantas veces he venido a este tribunal para que esta situación se esclarezca, haré lo que sea para que se demuestre la verdad, yo tampoco estoy dispuesto a que mi nombre que de manchado por una situación como esta, que prevalezca la verdad. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA FISCALA RESPONDIÓ: el 30 de junio de 2008 me encontraba en el apartamento, estaba la señora M.G.O.R, ese día yo le manifiesto que ya ha pasado un tiempo y que necesito que desocupe la habitación de mi apartamento y ella me dice que se está asesorando con un abogado y la única manera que se fuera era que le diera una camioneta o le diera dinero, se me viene encima y me cae a golpes, yo retrocedí pero en vista de que ella estaba insistente la agarré por las muñecas y la saqué de la habitación , luego me encerré con seguridad, estábamos nosotros dos nada más, la decisión de que ella se tenía que ir fue unos meses atrás dado que ella vivía con unos amigos en San Martín, yo accedo a que se quede pero el dije que tenía que buscar residencia, pasaron dos meses y ya no éramos novios, yo no tenía ningún motivo para ofrecerle ayuda y sin embrago como la relación con ella y sus familiares siempre fue amena yo le tendí la mano en ese momento, yo la conocí en el 2005 en la Universidad Bicentenaria de Aragua, nos hicimos novios como a mediados de año, el noviazgo terminó como a mediados del 2007, el noviazgo era público y notorio, en mi casa sabían que éramos novios y en su casa también, como parejas nunca convivimos, los primero meses todo era alegría pero luego nos dimos cuenta que no coincidíamos en muchas cosas, luego quedamos como amigos, después de eso yo le seguí dando la cola de Maracay hasta Caracas, no les comenté a mis amigos cuando comencé ni cuando terminé la relación, en mi casa sí, yo accedí a que ella viviera en mi casa porque la relación siempre fue abierta, amistosa y hasta con sus padres, y como ella me dijo que tenía que desocupar la habitación, ella sacó las maletas y dijo que no tenía para quedarse en un hotel, bajo esas circunstancias yo accedí hasta que consiguiera residencia, en algunas oportunidades ella manifestó que quería colaborar con algunos gastos, yo adquirí el apartamento en el 2004, La notificación de las medidas de protección yo las vi en mi apartamento el día sábado, y hasta ese momento no tenía una medida en la que me prohibían estar en mi casa, veo que ella tiene unas maletas mi papá y mi hermana se ofrecieron para llevarlas en pro de arreglar la situación, posterior a eso dictan unas nuevas medidas y allí me prohíben entrar a mi casa, el día que se me ordenó salir del apartamento le entregué las llaves a la fiscalía para que se la entregaran a la señora M.G.O.R, yo nunca he recibido ese dinero que dice el señor Ovalles, es imposible que él me haya prestado esa cantidad, tengo mis estado de cuenta, consta en el expediente que yo soy el único dueño del apartamento, jamás llegamos al término de que nos íbamos a casar, luego uno se da cuenta de que la relación no funciona y así fue esta relación, nunca me he casado, nunca manifestamos vamos a casarnos, mientras yo estuve con M.G.O.R fui muy respetuoso con la relación, yo no salí con ninguna otra muchacha incluso cuando ella estaba en mi apartamento, porque me incomodaba, no tuve ninguna otra pareja. Es Todo

La defensa del acusado, se opone a la participación en el juicio oral y público de la DRA, AURIMARY ROJAS, apoderada judicial e la víctima, toda vez que no se adhirió en su oportunidad a la acusación fiscal y considero que desistió de la querella.

La Fiscal del Ministerio Público, señaló que cursa la querella interpuesta por la apoderada judicial y no consta en el expediente las resultas de las boletas de citación toda vez que la apoderada manifiesta que nunca fue notificada de la audiencia preliminar solicito sea permitida su presencia en la sala y tenga participación en el debate.

De seguidas el Tribunal emitió pronunciamiento: Este tribunal considera que si bien es cierto la Dra. Aurimary Rojas Mejías presentó querella en el presente proceso penal y posteriormente fue notificada de los múltiples diferimientos de audiencia preliminar así como la ciudadana victima M.G.O.R se desprende que no presentó acusación particular propia ni se adhirió a la acusación fiscal; se entiende desistida la querella de conformidad con los dispuesto en el artículo 297 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 327 del mismo código y por ende no posee la cualidad de parte querellante para actuar en este debate oral y publico, lo que no obsta para que esté presente en la realización de dicho debate, no obstante lo anterior considera así mismo este tribunal previa revisión de las actuaciones que la audiencia preliminar se realizó el día martes 13 de julio de 2010 y la ciudadana M.G.O.R mediante escrito que suscribe con la profesional del derecho Aurimary Rojas Mejías, de fecha 16 de julio es decir 3 días después a la realización del acto de audiencia preliminar solamente ese escrito lo interpuso a los efectos o relacionado a la revocatoria de la medida de protección y seguridad que mantenía la ciudadana victima y no se desprende del mismo y de la revisión de las actuaciones siguientes que haya recurrido respecto a esa decisión que dicto el Tribunal en la audiencia preliminar ante el Superior Jerarca como lo es la Corte de Apelaciones, no obstante puede continuar en la continuación del debate.

Se declara abierto el lapso de recepción de pruebas declaró: M.G.O.R, G.C.P.L., H.O.M., J.V.S.C..

Posteriormente el día jueves 30 de septiembre 2010, la Jueza hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y continuando con el lapso de recepción de pruebas, declaró: COROMOTO ROMERO, YEMMALYZ M.G..

El día jueves 7 de octubre de 2010, se hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Ministerio Público prescinde del testimonio de la ciudadana KONKENSI DI GREGORIO. Posteriormente, continuando con el lapso de recepción de pruebas se llamó a sala a la ciudadana J.C.B.S.A.,

El día viernes 08 de octubre de 2010, la Jueza hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente continuando con el lapso de recepción de pruebas se hace ingresar a la sala a la ciudadana M.C.K.T., manifestó: La ciudadana M.G.O.R no fue evaluada por mi persona, fue evaluada por el Dr. J.E.M., pero nosotros como Directores de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses estamos en la capacidad de poder realizar las transcripciones de las experticias de nuestros médicos forenses, en mi caso yo realizo las transcripciones de los médicos forenses de la Región Capital en el caso de que el doctor se encuentre ausente, haya fallecido o renunciado, en este caso el Dr está activo pero me imagino que se encontraba de vacaciones o permiso porque la firmé yo.

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: Muy a pesar de que el que practicó la evaluación fue el Dr. J.E.M., es la Dra. M.K. quien suscribió la experticia, por eso el Ministerio Público promovió el testimonio de la experta presente. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensora del acusado quien manifestó: considera la defensa que para los efectos legales aun cuando el testimonio de la Dra. M.K. puede ser valioso pero el que verifico y el que presencio la evidencia fue le Dr. J.E.M., ese es el criterio de la defensa. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Dra. M.K. quien manifestó: Debido a la problemática que nosotros estamos presentando en la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, debido a la escasez de médicos forenses y patólogos, nosotros hemos planteado una solución, poner a los médicos por guardia, un día a la semana y que asista a los diferentes juicio orales para que interprete las experticias de todos los médicos forenses, en líneas generales porque estamos teniendo ese problema, y de hecho yo ayer no pude asistir porque estaba en una reunión. Nosotros hacemos esto todos los días, todo el tiempo estamos interpretando experticias de los diferentes médicos forenses, y tenemos que hacer las transcripciones porque seguramente en este momento el Doctor a lo mejor se encontraba de vacaciones, esto para nosotros es rutinario de explicar las experticias, y estamos planteando es oficiar a los diferentes Juzgados, para que se declaren experticias de otros médicos forenses, yo las puedo interpretar perfectamente, pero el que la vio fue le Dr. Moros. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien refirió: Quiero aunar a lo que ha dicho la experta que las máximas de experiencias y en cuanto a lo expresado por la defensa es menester que viniera el propio médico que fue el que practicó el examen, el Ministerio Público puede traer a ese funcionario, pero es mentira que el va a reconocer a la victima, se va a acordar de donde estaban esas lesiones por el cúmulo de personas que acuden a diario y en virtud del tiempo transcurrido, y por el tipo de lesiones, que son lesiones leves, para ellos unas lesiones leves es algo rutinario, lo que buscamos es un experto que esté adscrito a la Coordinación de Ciencias Forenses y quien mejor que la Jefe de esa Coordinación para que interprete esa experticia, en atención a ello el Ministerio Público solicita sea admitido la interpretación de la experta M.K.. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Defensora del Acusado quien refirió: es cierto y no dudo la experiencia que tenga la Dra. M.K. pero en defensa de mi representado y yo en particular no puedo bajo ninguna circunstancia solventar las omisiones que haya cometido el Ministerio Público y más en una situación tan importante como esta cuando mi representado está en este juicio, entre una de las pruebas más importantes como lo es el examen médico forense, para la defensa es una obligatoriedad manifestar lo referido por la fiscalía en la audiencia preliminar, ella menciona que la Dra. fue la que practicó el examen a la víctima, una de las pruebas principales para aceptar la acusación fue por le examen médico legal, nosotros no podemos subsanar los errores de la fiscalía.

Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Respecto a la solicitud efectuada por la fiscal del Ministerio Público en cuanto a que se incorpore el testimonio de la Dra. M.K., la cual objeta la Defensa considera este tribunal incorporar el testimonio de la Dra. M.K. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone la finalidad del proceso, el proceso debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, y la justicia y la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez o Jueza al adoptar su decisión, aunado a lo expuesto el día de hoy por la Dra. M.K. de la deficiencia o problemática de médicos forenses que tenemos hoy día y declaró M.C.K.T., en calidad de intérprete.

El día lunes 11 de octubre de 2010, la Jueza hizo un breve resumen de lo acontecido en la audiencia anterior, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Ministerio Público desistió de los testimonios de la ciudadana Konkensi Di Gregorio y del ciudadano O.G., a lo cual adhirió la defensa del acusado.

El acusado J.S., previamente impuesto del precepto constitucional, refirió:

Yo quería ratificar que todo lo que he dicho es exactamente y se mantiene sin modificar ni una palabra ya también quiero agregar, que hay cosas que se han dicho en este juicio que no son ciertas, quiero recalcar que así como lo dije inicialmente este juicio se origina con la intención de apropiarse de mi apartamento ubicado en Los Dos Caminos, la ciudadana M.G.O.R inició este juicio es con esa intención de quedarse con mi apartamento, producto de mi trabajo, tengo todos los recibos de pago y todas las transferencias bancarias, porque todos los años declaro cuanto gane y cuanto corresponde la fisco Nacional y tengo esas cuentas bien claras y bien exactas, estoy dispuesto a venir las veces que sean necesarias para esclarecer la situación, es completamente falso que yo recibí dinero para comprar mi apartamento, de nadie recibí ni un medio, yo no fui concubino de la señora M.G., yo no tengo ningún vínculo con esta persona, mi apartamento mide 154 metros y está valorado en 1500 dólares, si yo estuviese comprando ese apartamento hoy estuviese recibiendo 300 millones de bolívares, yo considero que esa fue la única base por la que se me está haciendo este juicio, yo jamás le he causado daño físico a la señorita M.G.O.R, necesito mi apartamento porque vivió en un hotel y eso me ha causado gastos, he tenido que trasladarme a Maracay, en cuanto a la declaración de la ciudadana J.C. yo no conozco a esta persona yo jamás he estudiado en esa universidad, yo estudié en la Universidad Bicentenaria, como una persona se presta a hacer eso, yo puedo traer mis constancia de estudios, tampoco tenía una vida en concubinato como hizo ver el señor H.O., jamás me he quedado en su casa, un mes antes de que se originaran todas estas situaciones a mí me invitaron a mí y a mi hermana a un viaje a Italia, donde estaba la hermana de la señorita M.G.O.Rs fue ella, acompañada de su mamá y fui yo e invité a mi hermana y me parece contradictorio que un mes después yo soy violento y mi hermana también, resulta que somos capaces de agredir a alguien , de ofender a alguien, me dieron una privativa de libertad como si yo fuese un delincuente, yo necesito mi apartamento, el único sitio donde puedo vivir, ojala pudiese pensar en el sentido que tiene esto aparte de ladrón me tildan de una persona capaz de agredir a otra, yo me comprometo apegado a mis principios y valores a venir a este juicio ya los que sean para esclarecer la verdad, siempre estaré apegado la marco legal que corresponda. Es todo.

Se declaro concluido el lapso de recepción de pruebas.

Siendo la oportunidad establecida en el quinto aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la víctima M.G.O.R, refirió:

para mí y para mi familia y para la fiscal es bochornoso escuchar las mentiras de J.A., en mi sano juicio y el se acuerda cuando le pidió a mi padre el permiso para vivir juntos aquí en Caracas y para hacer las respectivas compras pertinentes y poder vivir acá, es una persona sin escrúpulos, una persona falsa de puras apariencias, el no es intachable, es capaz de hablar de cualquier mujer, como lo hizo aquí, colocó una foto en todas las salidas de mi edificio para que no me dejaran entrar, es cierto lo que sucedió el 30 de mayo lo que pasó a las 9 de la noche, yo fui en mi sano juicio a denunciarlo sin que nadie me dijera nada, lo hice por mi propia consideración, lo del 3 de julio fue a hacer la denuncia y fiscalía me autoriza a hacer los exámenes y posteriormente el desobedece unas medidas que le da la fiscal sacándome mis cosas, llevándome a un escarnio aquí y en Maracay, involucrando a mi familia que el sabe que mis padre son sagrados, él no tiene escrúpulos, luego saca mis cosas y tuve 15 días viajando a Maracay Caracas, porque tuvimos una relación de pareja pública y notoria, el edificio la mayor prueba, eso de inventar de que yo vivo en San Martín, de dónde sacó eso, todavía me pregunto, porque el aquí en Caracas ha vivido en los Dos Caminos, como él ha sacado tantas intimidades, voy a recordarle una de las humillaciones fue que me sacaste de la habitación y me pusiste a dormir en un colchón viejo sin sábana y sin almohada con un montón de cal de la remodelación donde dormimos cuando compramos el apartamento, ellos hacen hincapié en la violencia física la hubo, quien me repone estos dos años de aislamiento, de pérdidas de amistades, de habladurías, lo que quiero es que se haga justicia, para que esto no se quede impune y que reciba todo el castigo, porque yo no soy la misma, mi vida me la dañó él , y lo peor es que haya renegado de esta relación eso es lo peor que hizo. Es Todo

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Posteriormente, el acusado siendo la oportunidad prevista en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición del precepto constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede nuevamente el derecho de palabra al acusado J.A.S.M., quien expone:

Ratifico todo lo que he dicho hasta ahora, yo jamás le he causado daño físico a M.G.O.R y en relación a lo que acaba de comentar es totalmente falso que yo la puse a dormir en un colchón lleno de cal, es totalmente falso. Es Todo

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CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA

Recibida en la audiencia de juicio oral y público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 80 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

La ciudadana G.C.P.L., bajo fe de juramento, impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.406.277, soltera, fecha de nacimiento 25-07-1973, grado de instrucción Psicólogo Clínico, laborando actualmente en FUNDANA PROFAM, quien conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, reconoce en su firma y contenido Informe Psicológico, que corre inserto al folio 393 de las actuaciones, expuso: “Para el mes de agosto 2008 trabajaba en el Hospital Vargas de Caracas y PROFAM, inscrita en el colegio de psicólogo, graduada desde el 95 calculamos quince años, bueno yo trabajaba específicamente en PLAFAM Petare, en ese momento PLAFAM tenia dos sedes y allí recibí a las personas que iban le hacia primero la entrevista y luego la evaluación psicológica y psicoterapia para los usuarios que asistían, entonces la señora Ovalles asistió en ese momento le hice su primera entrevista de triaje y comencé la evaluación psicológica del caso enviado de aquel momento de la fiscalía 11º de la abogada Soriyer Parra, trabajábamos semanalmente con el horario que trabaja PLAFAM se hacia entrevistas, inicialmente se hacen entrevistas individuales para ver como viene la situación que esta ocurriendo, y bueno la señora Ovalles me relato pues en sus palabras que no estaba durmiendo en esos momentos a finales de julio que fue ese primer contacto con ella trabajamos la entrevista luego se pasa a la fase de las pruebas psicológicas bueno eso es aplicado es una prueba tanto preventiva como auto informe, para evaluar el estado emocional las escuelas emocional por las consecuencias del día y luego entonces uno elabora una descripción de lo que es el estado emocional de la persona y si hay indicadores por ejemplos de trastornos emocionales en ese momento antecedentes psiquiátricos y si se consideran esos elementos, bueno a mi me pareció que la ciudadana tenia un estado elevado emocional agudo asociado a lo que estaba viviendo con múltiples síntomas como aquí lo describo tanto cognitivos como emocionales, concentración, perdida de sueño eso es una descripción de la clínica nosotros llamamos la clínica de la situación y luego también se evalúa si por ejemplo la persona tiene una personalidad previa que la puede simular o simplemente esto sea una respuesta de un trastorno previo que tenga la personalidad no me impresiona un trastorno en la personalidad de la señora Ovalles ciertos rasgos de la personalidad de la característica como una persona muy perseverante, muy motivada por su trabajo por su logros, no percibe ningún antecedente de trastorno de personalidad estaba pasando por un proceso de duelo por una relación de pareja muy significativa de ella que había tenido para el momento por el señor Salazar un novio, pues ella me describió que todo era frustración narrado la tristeza de esta persona y además había sido de esa manera como la describió como específicamente violencia por supuesto se explora todas las formas de violencia psicológica, físicas, etcétera, y yo identifique específicamente la psicológica y la física por que el último episodio que ocurrió la señora Ovalles me describió, como conclusiones y recomendaciones coloque bueno desde el punto de vista de lo legal que dijo la fiscal del caso llevar las medidas necesarias para la protección física y emocional de la señora Ovalles es como una recomendación digamos generalmente en los casos de PLAFAM la protección legal de la victima, por el otro lado, también recomendé que se resolviera lo del tema de la repartición de bienes del tema del apartamento que estaba ocurriendo discusión en la relación y luego apoyo psicológico en la señora Ovalles el cual realice todo el mes de agosto que la fecha me informa el 06 de agosto que la hice exacto el 25 de agosto se envío a fiscalía entonces yo trabaje con ella en psicoterapia como tal, mas allá de la evaluación todo el mes de agosto y septiembre 2008 luego yo me retire de PLAFAM por motivos personales y la transferí a una psicóloga individual para que continuara con la cuestión en PLAFAM en otras consultas básicamente eso es lo que puedo describir. EL MINISTERIO PÚBLICO, interrogó: ¿Cuántos años de experiencia tiene usted en el área de violencia de género? Para el momento que atendí a la señora Ovalles un año en PLAFAM ¿bajo que test trabajó usted para llegar a esa conclusión? Bueno generalmente hay un protocolo que se usa en PLAFAM, hay un protocolo básico que se utiliza están las entrevistas clínicas que esa yo siendo psicólogo ya desde que soy psicólogo específicamente utilizo las entrevistas clínicas y además yo hice un postgrado en psicología clínica entonces digamos la parte de la entrevista clínica en eso tengo un buen manejo entonces se utilizan pruebas tanto proyectivas como autoinforme, por que el autoinforme es lo que revela la persona mientras que las pruebas proyectivas es como ponerlas a dibujar la figura humana, la pareja y a partir de la forma como la persona se proyecta en la prueba, uno observa su funcionamiento de personalidad de vincularse, de relacionarse, el estado de ánimo en ese momento, entonces utilice esos cinco, el autoinforme y el rango de estado de ansiedad y tres pruebas proyectivas ¿esas pruebas son considerables de orientación o de certeza una vez que la paciente va a terapia usted puede certificar si efectivamente esa persona esta diciendo la verdad, esta afectada? Claro por que tú combinas la información de la entrevista y la observación clínica de la conducta verbal y no verbal la congruencia del discurso con la información que da la persona ¿en consecuencia son pruebas de certezas? Si ¿Cuántas sesiones fue evaluada la ciudadana Ovalles? Mira yo diría de repente por que no me acuerdo exactamente por que yo no dispongo de la historia original por que ya yo no trabajo en PLAFAM pero finales de julio vamos a suponer que haya sido, dos semanas todo el mes de agosto quizás las primeras semanas de septiembre, aproximadamente habrá sido unas siete u ocho, no tengo la historia con los reportes pero si calculamos era una vez semanal las dos últimas semanas de julio todo el mes de agosto y quizás las tres primeras de septiembre, que fue cuando yo me retire de PLAFAM por cosas personales ¿se puede determinar que eficazmente la ciudadana Ovalles se encontraba afectada emocionalmente pero así mismo se puede ubicar cual fue ese agente agresor el daño emocional a la ciudadana Ovalles? Bueno para mi como yo percibí el discurso que ella daba en varias sesiones hacia mucho énfasis en el episodio de violencia física o sea tenia repetición en eso, soñaba con eso, lo repetía con mucha frecuencia, tenia un gran temor a que no fuera atacada o que nuevamente fuera a pasar por la violencia física lo que ella describió, no me acuerdo muy bien los detalles o sea que temía a otro episodio de violencia, ella tenia mucho miedo a que esto se repitiera ¿así mismo usted hace referencia en el informe psicológico en cuanto al duelo, en cuanto al duelo que estamos hablando del rompimiento de ella con su pareja que le hablo ella de ese rompimiento era de su novio o alguien pasajero? Yo escribí y así lo pongo acá una relación de concubinato que viví durante cuatro años y de allí había mucha expectativas de una relación continuada de un posible matrimonio que existía un vinculo estable y efectivamente ya tenia indicadores de duelo, tristeza rabia todos los proyectos compartidos. Es todo. LA DEFENSA, interrogó: ¿aquí en el informe usted habla de un golpe con puño? Bueno yo lo coloco así por que, fue lo que me describió la señora en su momento de la entrevista, uno coloca generalmente violencia física y entre paréntesis las especificas formas de violencia física que el usuario a descrito si es patadas o es cachetada, si es golpe con puños empujones etcétera y al yo colocar eso fue lo que en ese momento la señora Ovalles me habría dicho ¿igualmente en su informe usted habla y que me ilustre describir la necesidad de figuras poderosas y si eso no es un trastorno previo? fíjate cuando van persona se enfrenta a una situación que vive como traumática en ese caso yo percibí que la usuaria tenia cierta o una violencia de que esto era un trauma psicológico por la ruptura de la relación, por que fue sometida a violencia física por lo que yo entendí, por primera vez en su vida, entonces que sucede, eso tiende a producir en las personas una sensación de vulnerabilidad que se observa en una prueba psicológica yo no dispongo ahorita las pruebas a mano por que están en la historia pero si recuerdo que unos de los indicadores eran proyección de vulnerabilidad en esa situación entonces que sucede cuando la persona se siente vulnerable psicológicamente despistada o un autoestima disminuida hay como la búsqueda de alguien que contenga que proteja y yo sentí que la señora Ovalles no estaba también en su momento de la familia que le podía dar la protección de su abogada y de la parte psicológica también es decir es como una reacción de vulnerabilidad de caída psicológica por una violencia traumática que es como que requiere en la persona busca en ese momento protección y seguridad yo lo coloco como figuras previas ¿pienso que en cada momento de perdida en una persona y usted como psicólogo clínico que sucede una ruptura se presenta esta situación eso sucede en toda situación y usted confirma en este informe en esta situación esta pasando por una situación de duelo como consecuencia de eso que eso es natural en todas las situaciones de relación si o no? No por que fíjate el duelo uno maneja la tristeza y la nostalgia por haberlo perdido aquí había era mas miedo por el lado de la ansiedad que la tristeza y es lo que yo puedo conversar un cuadro agudo de ansiedad, es decir, un duelo normal con ella no tiene por que haber esa sensación de amenaza cuando se ve la persona perdida como alguien que pueda atacarme era un trauma mas de ansiedad, que de tristeza, aparte fue un duelo que ella vivió como traumático ella reindico esa perdida de forma traumática dado la violencia que hubo asociada a raíz de la violencia ella vive la situación de ruptura como algo que le da miedo que la amenaza que se siente atacada y luego simplemente la perdida ¿esa situación que usted describe no lo podemos encuadrar en un trastorno previo con esos rasgos obsesivos como esa necesidad de una figura poderosa? No por que teniendo una personalidad obsesiva más bien ella hubiese sido auto controlada si ella la tiene si no un rasgo de personalidad obsesivo que significa que es planificador ordenada ese tipo de cosas muy dedicada a su trabajo pero vuelvo e insisto la situación a vivirla traumática o sea uno tiene rasgos de personalidad leve luego si cualquiera situación que vives como trauma lleva a ciertas repuestas de características la vigilancia donde esta te pone temerosa e conocida como paranoide la falta de concentración en el trabajo son típicas creaciones post traumáticas ella nos llego a construir un diagnósticos que no otros llamamos trastorno de estrés postraumático se ve mucho en la victimas de violencia en general pero estaba cerquita tenia múltiples síntomas activación para dormir bueno allí los describe aumento de la relación de sobre salto dolores de cabeza es una gran cantidad de síntomas de violencia que responde mas a que vive una situación traumática mas que un duelo normal ¿usted dice que ella muestra esos rasgos obsesivos perseverantes de realización profesional, cuando se tienen estos rasgos sucede una ruptura es la respuesta que usted esta dando que se nota mucho mas cualquiera situación? Allí son tres cosas diferentes que creo que se esta mezclando una cosa es el duelo otra cosa es el trauma por la violencia y otra cosa es la personalidad previa por la usuaria que no es patológica es decir todos podemos ser obsesivas narcisista pero no es patología o sea entonces no hay que mezclar las cosas esta la primera parte de la ansiedad yo siento que es una cosa postraumática por la violencia luego hay un duelo efectivamente por una cultura de una relación y unas heridas y luego esta la personalidad previa de la señora Ovalles las tres cosas coinciden ¿me sorprende dos puntos aquí que haya escrito golpe con puño y en la recomendación la sesión de apoyo psicológico en el punto dos, usted dice que se logra en la repartición de bienes cuando aquí no existía absolutamente nada de eso? Bueno yo me base en el discurso de la señora Ovalles. Es todo. EL TRIBUNAL, interrogó: ¿reconoce usted el contenido y firma que se le exhibió? Si ¿usted nos pudiera decir que recoge este informe como verbatum que le haya dado la ciudadana M.G.O.R? Creo que ninguno no cite verbatum ¿lo que usted cita entre paréntesis golpes “•...con puños…” eso es verbatum o no es verbatum? No lo cite como verbatum cuando se hace correctamente pero claro eso es palabra de su discurso ¿golpe con puños usted tiene la certeza que es palabra de ella? Si no pude haber inventado se pregunta detalladamente y al versar el relato fue violencia física entonces uno escribe eso empujones, golpes, ella en su momento habría dicho eso y por eso esta entre paréntesis ¿mas adelante hace referencia la relación de pareja finalizada y sus consecuencias allí abre guión que han sido vividas como ataques y traición por la usuaria y cierra el guión no por que tiene verbatum? No. Es todo.

La ciudadana COROMOTO ROMERO, quien previo juramento de ley impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolana, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V-4.484.840, hija de A.M.R. y C.E.R., fecha de nacimiento 14-11-1953, grado de instrucción Bachiller, soltera, declaró: “Desde el 2003 iniciaron como amigos, en esta relación tenían los planes de matrimonio, compraron su apartamento comenzaron arreglando poco a poco, tras esto el señor Jesús habló con nosotros, y vio nos pidió la ayuda monetaria se la dimos, después empezó esa relación siendo ahorita en el viaje a Europa que nos dimos cuenta o me di cuenta que el señor Jesús verbal maltrataba a mi hija, sinceramente me la trató bastante ofensiva, le decía palabras bastante desagradables, mongólica, nunca me imaginé estas actitudes de este caballero para con mi hija, de verdad que estamos bastante afectados, mi hija ha sufrido bastante desde el 2008 para acá, de verdad que me cuesta bastante aceptar todo esto en vista de que nunca me imagine que este señor me la trataba de tal forma tan cruelmente tan falsamente, humillándola como que si fuera una muchacha que se la consiguió en la calle, somos gente que tenemos principios, valores, y por ende le hemos inculcado a nuestros hijos, ella ha sido una muchacha estudiosa, de hogar, tranquila cero problemas, este señor no las ha barrido como mejor le parece, hemos sido atropellados, nos ha coleteado, en el viaje a Italia nos pudimos dar cuenta, ver ratificar, como este señor me la trataba, es calculador, es egoísta, quiero que este problema termina ya, este señor nos va a llevar que esta muchacha se suicide, en el 2008 este señor me la agarró la atropelló, la zumbo, la moreteo, piernas brazo, me llama desesperada estaba en Maracay mamá mira lo que me esta pasando, la impotencia de uno el tener que escucharla no poder ayudarla, fuerte, es muy fuerte esto lo que esta haciendo el señor, después vivimos el escarnio publico, llevarlas las cosas de el, a recoger primero nos pide hablar con nosotros y después el domingo nos tocan el comunicador nos tocan los teléfonos, el con sus padres sus hermanas nos llevan bolsas con ropas de mi hija sus pertenencias de ella, recogieron documentos cosas que le hacen falta, se las entregan a un señor en el edificio, nos ponen al escarnio publico, igual en el edificio donde ella vive le dan al portero una fotografía para que no le permita la entrada al edificio, eso no es justo eso no se hace. Ahora vuelve otra vez llamadas, por teléfono ese acoso que el tiene con ella ya que se termine este royo ya que se acabe, que se acabe ya es bastante lo que nos ha hecho este señor lo que le ha hecho a mi hija, ella no es cualquiera es una persona estudiada, de hogar, ese interés, ese interés de maltrato de acoso por que viene a maltratarla así porque me la va hacer todo lo que esta haciendo, coleteando el piso, yo he por ahí yo colaboro bastante con el colaboro bastante con ella con ella, lavándole la ropa, planchándole, atendiéndole los fines de semana, todos los fines de semana se van para Maracay, todos los fines de semana atendiéndolo a el a su ropa ayudándolo para que mi hija tuviera un poquito porque el trabajo porque llegaba bien tarde y no podía por eso estaba ayudando. Si, que este caso se resuelva cuanto antes. EL MINISTERIO PÚBLICO, interrogó: Usted empieza su exposición manifestando que ellos se conocieron en el año 2003, posteriormente en el 2004 se hicieron novios y posteriormente vivieron en concubinato, en que año empezaron a vivir en concubinato? respondió: 2005. A usted le consta que vivieron en concubinato? Respondió: Si. ¿Por que? porque bueno dormían juntos en Caracas Vivían solos en su apartamento. Usted venía con regularidad al apartamento? Si. A que apartamento venia? Aquí a Boyacá. Que religión profesa su hija? Evangélica ¿Por que ustedes permitieron que esta chica de su casa muy a pesar de que ya el ciudadano había prometido casarse, por que ustedes permitieron que ella viviera en concubinato y no formalizara la relación? Porque ella es una persona adulta y por ello es una persona libre de sus actos. Indíquenos si la ciudadana María vivía o no vivía en un apartamento en la Av. San Martín. No. Antes de venirse la ciudadana a Caracas cuando hacia su vida en Maracay, donde ella empieza a vivir? En los dos caminos. Usted acaba de comentar en esta sala de que ustedes como familia cooperaron en ayudar al señor Jesús para la adquisición de una vivienda donde ellos iban a vivir como pareja ¿Cuánto costo el apartamento? 29 millones. Esa fue la inicial? si nosotros aportamos 15. su hija trabajaba para el momento? Si. Indíquenos, usted cuando manifiesta en la sala de que su hija la llama manifestando que había sido maltratada por el ciudadano Jesús de manera física que llorando le manifestó le relato los hechos, ¿usted por que dice que no la pudo ayudar en el momento usted no se traslada a Caracas inmediatamente? Porque eso fue en la noche. Usted observo las lesiones que presentaba su hija? Si. Indique en donde? Respondió: En los brazos y en las piernas. ¿En que parte de los brazos y que observo? Los hematomas hechos. ¿Y en las piernas? También es mas le dio patadas. ¿Usted presenció esas patadas? No. Indíquenos quien le dijo a usted. Respondió: No ella me dijo desesperada mamá, mamá este loco me va a matar me va a destruir. ¿En las piernas a nivel de que parte de las piernas observo usted esas lesiones? En las piernas. En los muslos? Si. Usted también hacia referencia a un viaje que hicieron a Europa? Si. Quienes fueron en ese viaje? Jesús, su hermana, M.G.O.R y yo. Ustedes 4? Si. En que fecha se da ese viaje? Respondió: 23 de mayo de 2008. Cuantos días permanecieron en Europa? Respondió: 15 días, del 23 hasta el 7 de junio. En esos 15 días cuantas habitaciones alquilaron ustedes o solicitaron en el hotel? Respondió: Una sola porque yo me quede con la otra hija que estaba allí. En esa sola habitación quienes habitaban allí? Respondió: Allí se quedo Jesús y M.G., era una habitación doble con un cuarto y la otra en la sala cocina. ¿Usted me esta diciendo que en se quedaron cuatro personas, usted en Europa se quedo en casa de un familiar? Respondió: Con mi hija si. ¿Y ellos dos se quedaron en una habitación en un hotel? Respondió: No, donde estaba hospedada mi hija ahí nos quedamos todos, mi hija la que estaba allá nos alquilo la habitación yo me quede con ella en su cuarto porque había una cama adicional, y este cuarto tenía una habitación y en la sala había una cama grande, estaba la cocina la salita en el mismo hotel. ¿Allí durmieron ellos dos en una sola habitación? Si. Nos podría indicar como fue ese maltrato que usted manifestó aquí de que usted allí fue que observo y escucho cuando el ciudadano maltrato a su hija? Como fue ese maltrato? Por que se suscito ese maltrato? Ella lo provocaba o que el se ponía violento? Por cualquier cosa, se irritaba y soltaba la. ¿Nos podría decir que es cualquier cosa para usted? Cualquier cosa bueno que no nos pongamos de acuerdo que íbamos a salir para equis parte y no nos pusimos de acuerdo y el se molestaba? Que le decía el señor Jesús. Respondió: Estúpida, mongólica, cualquier cosa que se le ocurriera, bruta. ¿Ella que le decía? Se quedaba callada, como dicen mordiéndose la lengua para poder seguir, no perder el viaje el paseo. Ella nunca le manifestó el deseo de disolver el concubinato? No. Usted tampoco hablo con ella referencia a esa relación? Respondió: El cuando nos llamo de hecho yo estaba aquí en un velorio eso fue el 4 de julio, me llamo insistentemente por teléfono que quería hablar con nosotros. Eso fue viernes llego a la casa, hablo con nosotros llorando, nos dijo que por favor hablara con M.G.O.R para que retirara la denuncia, el domingo fue cuando nos llegaban las bolsas con las cosas personales de M.G., las pantaletas todo suelto. ¿Nos puede manifestar que en su familia era público y notorio que eran pareja? Eran marido y mujer? Si. ¿En la familia del señor Salazar, esa unión como pareja era también pública y notoria? Respondió: Si. ¿Cuando usted manifestó en su narración que ustedes ese día el ciudadano comparece a su residencia a dejarle las pertenencias de M.G., ese día el teléfono y el intercomunicador no dejaba de sonar, por que ustedes no bajaron a ver que era lo que estaba requiriendo el ciudadano J.S.? respondió: Eso fue temprano en la mañana, muy temprano el domingo muy temprano, entonces cuando vemos que el toca, logre vestirme cambiarme y fue cuando vi al señor González con las pertenencias de María. ¿La ciudadana M.G.O.R tiene religión evangélica? Respondió: si ¿me podría repetir en que año se hicieron novios? Respondió: Su relación empezó en el 2003. ¿Que llama usted una relación? Respondió: A que se conocieron, fueron novios, después concubinos, pareja. Se conocieron en el 2003. ¿se hicieron novios en que año? Respondió: 2005. ¿La relación concubinaria comenzó cuando? Respondió: En el 2005. ¿Por ese conocimiento que usted dice tener de J.A.. ¿Donde vivía Jesús antes de mudarse para el apartamento de Boyacá? Respondió: en caracas. ¿En que sitio? Respondió: No se, vivía alquilado. ¿y su hija M.G.O.R donde vivía cuando se vino para Caracas? Respondió. En dos caminos. ¿Cuando se vino para Caracas? Respondió: Cuando empezó la relación de ellos. Cuando empezó la relación? 2005. Usted dice aquí en sala que ustedes contribuyeron con un monto para comprar el apartamento, nos pudiera decir de que monto estamos hablando y como fue la entrega? 15 mil, en efectivo. Tipo de billetes, lo sacaron del banco, en que cuenta lo tenían, como fue esa operación que tipo de operación a quien se lo dieron? A J.A.. En donde? En Maracay. A que hora que día? Ocho. No recuerdo. Ese dinero lo tenían en el banco o como lo obtuvieron? Claro en el banco en la cuenta nuestra. En que banco? Banco Nacional de Crédito. Aquí en su declaración Usted dice que el apartamento lo arreglaron y ese arreglo fue en el 2007 el apartamento se quedo desocupado, donde vivía su hija y J.A. en ese lapso de tiempo? En su apartamento. Pero y mientras lo arreglaban el apartamento quedo solo? Ahí Vivian, de hecho me agarró bastante gripe por la tierra que eso generaba lo fueron acomodando, tuberías, lo fueron poniendo habitable. Ah porque cuando ellos se mudaron eso no estaba usted vino al apartamento antes de ellos mudarse? Si. No pudiera hacer una descripción del apartamento. Bueno en el techo tenía bastante bastantes huecos de ramplús, una cocina empotrada de esas viejas marroncitos. Usted dice que no sabe donde residía J.A. antes de mudarse para este apartamento porque este apartamento lo compró en el 2004, si ustedes se ponen (…) en el 2003 el tenia que haber vivido en otro sitio. Por supuesto vivía alquilada pero de resto no recuerdo. Su hija nunca vino a ese sitio donde vivía. No recuerdo. Usted como madre que sabe que esta situación esta desde el 2008 usted tenia conocimiento que la ciudadana M.G. no asistió a las múltiples citaciones que le hizo el tribunal? Tuvo conocimiento de eso? Si no me llego algún cartel, o una citación. Pero sabia usted que ella no asistió ella no le comento eso? Como no asistió si para uno poder venir a un tribunal tiene que tener citación, y ella no recibió una citación. Como usted sabe que ella nunca recibió una citación? Como se porque me lo ha dicho. Vamos a las pertenencias y reitero la pregunta que hizo la ciudadana fiscal, usted dice que ustedes se enteraron de que se les hizo varias llamadas para recoger sus pertenencias, por que no hicieron por que no bajaron, por que no hablaron con J.A.? Porque yo en acababa de levantar, yo me acababa de levantar y eso fue muy temprano en domingo, yo estaba en bata, cuando me vestí para ver que era ya le habían entregado las cosas a este señor del edificio. Y quienes le entregaron esas cosas a ustedes, quien fue que le llevaron las pertenencias? Jesús, sus padres y sus hermanas. ¿Ustedes los vieron? Si. Y si no le atendieron como sabían que era el, como lo vieron? Por mi ventana, cuando fui a asomarme que ya estaba vestida a ver quien era me di cuenta que era el señor Jesús y su familia, su papá y sus hermanos. La remodelación del apartamento fue total? Baño cocina cerámica todo. Si. Lo que hacia imposible vivir allí, usted ratificas de que ellos nunca se mudaron. Ellos vivían allí, y fueron arreglándolo y fueron remodelándolo. Por ese conocimiento que usted dice tener, si el apartamento lo compraron en un año determinado ¿por que fue en el año 2005 que se mudaron para ese apartamento? El apartamento fue comprado en el 2004, y a final de 2004 se mudaron. Se mudaron sin ser novios? Ellos se conocen desde el 2003 bueno novios concubinato ya de una vez. Pero usted esta diciendo que es 2005 el apartamento se compro en el 2004. El apartamento se compro en el 2004. Pero se hicieron novios en el 2005, porque como se va a mudar antes. O sea legalizar el concubinato en el 2005. Aja y entonces en esa fecha el apartamento así como usted dice tenia huecos tenia arreglaron todo y esas reparaciones se hacen es el 2007, haciendo la remodelación total donde hacia inhabitable el apartamento. Ellos estaban ahí, fueron arreglando. Según el viaje que ustedes hicieron para Italia, ¿Quién fue el promotor del viaje? Quien invito de quien fue la idea de ir para Italia? Mi hija, mi hija m.L. la que estaba en I.e. fue la promotora, quería vernos, y ellos aprovecharon. Y ellos aprovecharon Nosotros de ir a verla. Y Jesús y su hermana que hicieron. Se invito a Jesús y se invito a su hermana. Lo invitaron. Si. Y quien corrió con esos gastos. Gastos de que. Del viaje. Mi pasaje mi hija. Aja y el de ella. El mío el de ella y el mío. Y antes que ustedes los invitan para ir de paseo no se dieron cuenta de la relación que tenia su hija allí. Ya ellos venían mal, en estos viajes parece que ellos encontraron una oportunidad para reconciliarse, pero fue peor, las cosas fueron peor. Gracias. Recuerda usted la fecha en que vio los hematomas en la humanidad de M.G.? No recuerdo. Que le dijo M.G.O.R y si fue que le comento algo, a esos hematomas, que le comento M.G.. Bueno lo que nos comento ella fue cuando me hizo la llamada, mamá ese hombre es un salvaje me va a matar, que la jalo, la hamaqueó y la zumbo, eso fue como a principios de semana no recuerdo bien. Después que M.G.O.R le cuenta eso, eso fue por teléfono ¿Por teléfono, en la noche. Después que M.G.O.R le cuenta eso por teléfono, en que tiempo la ve usted? A ella, la veo en esa semana. En esa semana la vio, después que ella converso con usted por teléfono y le comento lo sucedido. Si porque en esa misma semana ella coloco la denuncia. Donde la ve usted? Aquí en caracas. Que pudo ver usted? Los Morados. Era morados? Los morados y estaba bastante batida. Primero los morados. Nos podría describir que es para usted un morado? Un hematoma Que es un hematoma para usted, si nos lo pudiera describir, que color tenían? Morado, morado. Eran en forma lineal eran redondeados..? Redondeados. Y los pudo percibir en las piernas de M.G.O.R a que altura se los percibió? En los muslos. ¿Como eran? También, morados. Observo usted o podría decir usted que hallan sido producidos por una correa? No.

El ciudadano H.O.M (omite identidad) impuesto del precepto constitucional, consagrado en el ordinal 5º del artículo 49 de la CRBV e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, Venezolano, natural de Guárico, titular de la cédula de identidad Nº V-3.625.842, estado civil soltero, de 59 años de edad, fecha de nacimiento 19-04-1951, residenciado en Maracay, grado de instrucción Administrador de Empresas, expuso: “Tiene algún tipo de parentesco con el señor J.S.: el parentesco directo que existe con Jesús es a través de la niña, de mi hija, el conocimiento de su relación que ellos iniciaron como amigos y luego como novio y después como pareja en concubinato, en el caso que me refiero a mi hija M.G.O.R, el conocimiento y reafirmo y ratifico mis declaraciones que están impresas en el documento que tiene usted en sus manos, lo que me compete ella inició una amistad con el inicialmente después pasaron hacer novios y después a vivir en concubinato teniendo una relación a partir mas o menos del año 2003 en la cual fue dándole un inicio muy apegado el tuvo mucha relación mucha afinidad con nuestra familia muy conocida en nuestra familia ellos tuvieron también unos viajes al exterior acompañados de su mamá y mi otra hija su hermana que es melliza con ella M.L.O.R (Hermana de la víctima) es del conocimiento de toda nuestra familia tanto nivel nacional como de muchos vecinos y amistades de su relación que ellos tuvieron la parte donde se esta tratando ahorita que es la violencia total y muy deshabilitada contra mi hija es conocimiento también de los vecinos de una manera y su familia nos pusieron ante la comunidad como lo ultimo mi hija a sido con esa violencia a sido muy afectada física y mentalmente que a tenido problemas igualmente con el trabajo, igualmente mi señora con enfermedades también viene recientemente de darle un dengue por quince días y en su trabajo a faltado muy pero muy fuertemente afectada a nivel físico y mental esto es una cuestión que se acabo mucho por la violencia desatada contra la mujer que a tenido este señor de igualmente de parte de la familia las hermanas de el a tenido muchas amenazas contra ella es una cosa infructuosa que yo lo llevo con una cita que si un hombre no quiere a una mujer y le atenta contra eso no a querido nunca a su madre el hombre viene de una mujer mi madre tiene 101 un año y actualmente si es posible traerla como testigo lo reconoce también por que el conoce a mi madre y eso es un dolor grande que uno lleva con una familia atentar con una mujer hay un dicho hay una cita que dice la mujer ni con el pétalo de una rosa, y hay otra cita que es muy importante que se sepa la violencia es el alma del que no tiene razón, eso es muy horroroso, nosotros estamos llevando este caso dios mediante yo tengo mucha fe en la justicia, es por ello que todas estas cosas que se han convivido y que se han llevado, la a llevado a ella, ella es una mujer de mucho genio tiene mucha fuerza mucho valor pero esta bastante y esta cosa que a sucedido, el caso mas reciente que fue la agresión la intención de involucrarla de meterse al apartamento, que es propiedad de los dos intentándose meter y con otras personas desde hace tres meses para acá, a r.q.h.e. caso mi señora se viene cada quince días acompañarla y yo vengo cada quince días por que nosotros vivimos en Maracay y estamos haciendo un sacrificio por nuestro trabajo por nuestras labores el nos a cambiado el rumbo a la vida a raíz de esta violencia de este señor J.A. que tenga conocimiento de la forma de cómo nos a cambiado el rumbo de la vida y ella el estrés que a tenido de estos tres meses para acá a sido fuerte por que uno no sabe si se vuelven a meter o vuelven hacer otros actos de violencia o hasta matarla, recientemente tuvo también un atraco que eso fue un signo también por que en el atraco no le hicieron nada solo quitarle los documentos, las llaves del apartamento y el celular, yo deduje eso puede estar involucrado también por que uno no sabe puede dar pie a eso y a r.d.e.a.l. días hubo el intento de invasión al apartamento. EL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGO: ¿Cuántos años tiene usted conociendo al ciudadano Salazar? Desde el inicio de la relación del año 2003, a partir del año 2003 ¿Cómo lo conoce? Muy superficialmente por que su vida interna de ellos la llevaban ellos muy secreta por decirlo así en pareja y mi hija es mayor de edad y el es mayor de edad únicamente que su mamá y su hermana que ella a veces le comentaba mas o menos el ritmo de vida que ellos llevaban yo después me entere de todas esas cuestiones a raíz de lo que suscito lo que paso el acto que vivió ella y recientemente lo de los tres meses que yo tuve aquí en caracas que vine a darle apoyo a ella como mi hija ¿usted primeramente refiere en su declaración que ellos primeros fueron amigos posteriormente fueron novios y ya de ultimo vivieron en concubinato? Si ¿usted estuvo allí con ellos en todas esas etapas? Si ¿tenia conocimiento y compartió con ellos? Si ¿es cierto o no de que el ciudadano J.S. hablo con usted con intención de casarse con su hija? Eso es correcto, afirmativo ¿usted también refiere de que ellos también viajaron juntos a Europa conjuntamente con otra familia en que fecha viajaron ellos a Europa? Si en el momento no recuerdo pero también lo hicieron a nivel nacional a oriente a otras partes del país y de ese viaje al exterior fue conjuntamente con mi señora y con la otra hermanita de ella que es melliza y otra hermana de el ¿pero podría precisar la fecha o el año en que ellos viajaron a Europa? No tengo idea ahorita en este momento sinceramente ¿usted tuvo conocimiento de la violencia física en contra su hija? Si ¿Cómo tuvo conocimiento de ese hecho? En el momento que suscito que ella se puso en contacto con nosotros y el estuvo implorándonos después para allá llamando a implorarnos como un corderito para que nosotros habláramos a favor de el para que la niña no lo denunciara y no hiciera el correctivo de los tribunales y el viajo inmediatamente después del encontronazo que ellos tuvieron que el tuvo con ella el fue después allá como un corderito todo temblando para que nosotros para que habláramos en función de el para que paráramos a la niña, para que la niña no lo denunciara de lo que el le había hecho nosotros después fue que nos dimos cuenta la agresión que le hizo físicamente a su cuerpo a ella y la declaración que ella nos dio papá paso esto así y asao el fue hablar por el allá a la casa de nosotros ese mismo día o el día siguiente ¿fue hablar a donde? A Maracay, todo eso ocurrió aquí en el apartamento de ellos de aquí en caracas ¿usted logro visualizar los golpes que tenia su hija? Si morados ¿Dónde tenia esos morados? En los brazos y aquí en la espalda ¿Qué le manifestó ella por que se suscitaron los hechos? Por un altercado que tuvieron y una especie de discusión que venia ya mas o menos llevando o sea ellos ya traían unos movimientos no digamos de una pareja ya el estaba tratando, el cada día se mostraba mas agresivo con mi hija ¿no sabe que fue lo que ocasiono ese problema? No ella en ningún momento me lo llego a manifestar ¿usted presencio algún acto de violencia de este señor hacia su hija en algún evento? No el todo el tiempo aparentaba ser un tipo ejemplar delante de nosotros y era totalmente falso la personalidad de el como hombre ¿con que frecuencia lo visitaba ellos tanto su hija como el señor Salazar? Los fines de semanas, normalmente los fines de semanas por que nosotros vivimos en Maracay y ellos trabajan aquí en caracas ¿siempre compartían los fines de semanas? Si ¿Cómo era ese compartir? El compartir era visita normal, comían allá o se quedaban, o el se quedaba en la casa de sus padres o se quedaba allá o paseábamos juntos y visitábamos a la familia también juntos la familia nuestra de valencia la familia mía vive en san Juan la mamá mía que tiene 101 años y así era mas o menos cuando había algunas reuniones había cumpleaños asistíamos tanto en su casa como en la casa nuestra ¿y cuando el se quedaba en la casa dormían ellos en el mismo cuarto o dormían en un cuarto separado? En el mismo cuarto ¿Qué tiempo duro esa relación así? Hasta que se suscitó el problema ¿Cuántos años cuantos meses, cuantos días duro esa relación? Bueno mira eso tiene desde el 2003 el problema suscito hace dos años mas o menos ¿pero ya desde el 2003 ellos Vivian como parejas? En el 2003 se inicio la relación me explico le estoy diciendo hace dos años se suscito el problema o sea que hasta hace dos años ellos convivieron correcto, desde el 2003 iniciaron ellos, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, cinco años ¿Cuándo empiezan ellos a interactuar como parejas como concubinos? Como concubinos en menos de un año entonces esto el transfondo comienza a r.d.2.e. problema se suscita en el 2008 que significa que son casi cinco años que es lo que me estabas preguntando en relación al tiempo de ellos ¿en función ya a ellos enseriada la relación y meterse a vivir juntos dentro de un apartamento a vivir su concubinato eso es a lo que estoy refiriendo? Bueno desde el 2003 al 2008, en el 2008 hubo el problema entonces desde el 2008 ahorita tenemos dos años. Es todo. LA DEFENSA INTERROGO: ¿Cuándo M.G.O.R y J.S. viajaban para Maracay? Si ¿en su casa? Indistintamente el tenia su familia en Turmero se quedaba en la casa o en Turmero era variable ¿pudiera decirme que familiares que amigos tienen ustedes aquí en caracas en san Martín? En san Martín tengo yo nada mas que mi trabajo donde yo trabajo familiares no nosotros no tenemos familiares aquí en ningún lado de san Martín, ni amigos ¿ni tiene conocimiento que la ciudadana M.G.O.R tiene amigos en san Martín? No nunca jamás ¿Cómo conoce usted al ciudadano J.A.? A través de la niña ¿puede repetir en que año y como y que circunstancias en el mes de febrero el día de la v.d.c.? No tengo idea de eso no puedo ser muy preciso para saber en que día ¿Qué relación? La relación a través de ella que ella lo lleva a la casa y nos lo presenta ¿usted es el padre biológico de M.G.? Si ¿Dónde vivía el ciudadano J.S. cuando usted lo conoce? Donde están ellos en su apartamento, en el apartamento de ellos dos ¿Cuándo usted lo conoce ya Jesús vivía en el apartamento? Si en el apartamento de ellos dos ¿tiene usted conocimiento que la relación de mi defendido y de M.G.O.R se origino como consecuencia de un hecho de ellos en la universidad? Negativo ellos se conocieron a través de reuniones con amistades a raíz de eso pero en la universidad no ¿en la universidad no? No en la universidad no ¿pero si pasaron por la universidad? Eso fue después pero mucho antes ya se conocían ¿antes de la adquisición del inmueble sabe usted donde vivió el señor J.A.S.? No tengo idea ¿Cuándo usted conoció al señor J.A. y si tenia esa relación con su hija usted sabe donde trabajaba el en que ciudad señor J.A.? Si ¿donde? aquí en caracas ¿Cuándo usted conoció al señor J.A. hablaron el le dijo yo trabajo en tal lado hago esto? Si ¿puede decir donde de ese conocimiento? El trabajaba aquí en caracas, trabaja aquí en caracas ¿usted dice que cuando usted conoce al señor J.A.S. ya el estaba en caracas y vivía en caracas, puede describir cual fue la supuesta operación financiera para adquirir el inmueble? La operación financiera la hicieron ellos yo lo que hice fue el me solicito un préstamo para unos pagos alrededor de veinte y nueve bolívares, en efectivo y entonces yo le suministre quince millones de bolívares ¿en efectivo? En efectivo ¿tiene usted conocimiento de cómo se sufragaron los gastos del viaje al exterior y quienes participaron en ese viaje? No tengo conocimiento ¿Quiénes fueron? Al viaje fueron cuatro personas, cinco con el, fue mi hija M.L., mi esposa, M.G.O.R y la hermana de el ¿y la mamá de el? No, la mamá de el no vive la mamá de el esta fallecida. Es todo.

El ciudadano J.V.S.C., impuesto del precepto constitucional, consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aportó sus datos de identificación personal, Venezolano, natural de Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-3.945.290, estado civil casado, fecha de nacimiento 11-11-1951, residenciado en Turmero, Municipio Mariño, grado de instrucción Técnico Medio, expuso: “El señor J.A.S. es su hijo: si, J.A. conoció a M.G.O.R durante el desarrollo de un postgrado comenzó a principio del año 2005 en la Universidad Bicentenaria de Aragua al cabo de un mes, dos meses y medio, nos comento que conoció a una compañera de clases que vivía en Maracay, trabajaba en caracas de lunes a viernes se quedaba en caracas en casa de un pariente o una pensión y los días viernes el le daba la colita a la universidad y el día domingo la regresaba a caracas, poco tiempo después camino a la universidad pasaron por la casa que esta en Turmero y entonces mi esposa y algunas de mis hijas que estaba en ese momento conocieron a la compañera de clases M.G.O.R y en adelante una vez mas que otras pasaban por la casa y allí estaban un momento tomaban agua iban al baño se retocaban un poco y luego se iban camino a la universidad poco mas adelante cuatro, cinco meses después J.A. nos presenta a M.G.O.R como su novia, bueno p.b.M. se atendió muy bien lo mejor que pudimos igual que atendíamos a todas las amistades que llevaba J.A. con mucho cariño y mucho aprecio bueno ese mismo año a finales tuvimos la oportunidad de también conocer a la familia de María a sus padres el señor Hernán, a su madre a su mamá la señora Coromoto, a su hermana gemela Lorena, al novio de Lorena y bueno compartimos dos o tres veces en casa almorzamos y lo atendimos muy bien, igualmente ellos nos invitaron a su casa igualmente almorzamos y también fuimos muy bien atendidos un poco mas adelante J.A. nos comenta de que el noviazgo no estaba muy bien, sin embargo, ellos seguían comunicándose el seguía dándole la colita incluso en ese momento estaba ayudando a María a buscar habitación por que donde estaba viviendo la desocuparon poco tiempo después teníamos que ir a oriente entonces pasamos por caracas bien temprano en la mañana yo subí un momento al apartamento de J.A. y cuando subí vi a M.G.O.R en el apartamento me extraño bastante me sorprendí y sin embargo, no hice ningún comentario en ese momento pero una vez que estábamos en el carro mi hija mayor que para ese momento estaba viviendo en el apartamento con J.A. se adelanta ella y me dice papá no te preocupes que María esta en el apartamento por que donde estaba viviendo le habían pedido que desocupara y para el momento no había encontrado para donde mudarse, no es que me gusto mucho la idea sin embargo era María y teníamos que ayudarla no podíamos dejarla en la calle me pareció que justificaba un poco la cosa, bueno poco tiempo después J.A. se aparece en la casa con algunas cosas de María y la noticia para mi que María lo había denunciado en la fiscalía por agresión violencia y acoso, yo me sentí bien sorprendido y le dije que me explicara como era ese asunto el me dijo que por supuesto papá, de violencia, de agresión nada que ver sin embargo, María lo había denunciado, pero por que entonces, me dice que María no se quería ir del apartamento y yo le dije bueno haz hablado con los padres de María entonces me dice que si que la noche antes o unos días antes había hablado con los padres de María y ellos le habían manifestado que no se preocupara que ellos iban hablar con María e iban a resolver el problema, sin embargo yo me ofrecí a llevar las cosas de María a su casa por que veía que tenia la oportunidad de hablar con María, hablar con los padres de María y yo estaba bien seguro que iba a resolver el problema y entonces a los dos días en la mañana fui a casa de María cuando llego al edificio me paro en el carro con las cosas en frente del edificio llamo a María y no me responde la llamo a través del teléfono la llamo a través del intercomunicador y tampoco me responde entonces bueno entrando y saliendo del edificio en eso sale un señor con un perro y me dice que a quien estoy solicitando yo le digo que solicito a M.G.O.R que tengo unas cosas que son de ella y quería entregárselas entonces el vecino me dice tienes el numero de teléfono yo le digo si bueno llámala insístele de repente aun no se a levantado de todas maneras yo voy a pasear el perro si para cuando yo regrese aun no te haz comunicado entonces no te preocupes yo te abro la puerta para que tu subas esas cosas al ratito regreso el señor y me pregunta que si ya me había comunicado, yo le digo que todavía no, entonces el mismo comienza a llamar tenia dos teléfonos y entonces me dijo que iba a llamar a María no le contesto que iba a llamar al señor Hernán tampoco le contesto llamo a la casa y tampoco, entonces yo le digo que raro, entonces, yo le digo bueno yo creo que de repente fueron a ver un familiar que estaba un poco delicado de salud y a lo mejor llegaron bien tarde en la noche, entonces me dice el señor si debe ser la mamá del señor Hernán que esta bastante delicada de salud vive en San Juan de los Morros es probable que hayan llegado bien tarde y aun no se hayan levantado y yo le digo eso puede ser un motivo, otro motivo es que tengo entendido no estoy seguro que tenían una reunión festiva familiar y puede ser eso, otro motivo y dice si tenían una reunión o era por la visita de la mamá del señor Hernán pero deben de estar durmiendo todavía, pero no te preocupes vamos hacer lo siguiente tu dejas esas cosas en mi casa y yo mas tarde bajo y se las entrego y yo le digo bueno pero yo no lo conozco y me dice no te preocupes yo soy fulano de tal, mi cédula de identidad es esta, mi teléfono celular es este, el teléfono de mi casa es este, yo conozco a la familia O (omite identidad) desde no se cuanto tiempo y conozco al señor Hernán, a la señora Coromoto, a María, a Lorena su hermana, a Lorena su hermana que en este momento esta en Italia y me hecho un cuento que yo sabia que era verdad y que no me estaba mintiendo me dijo vente conmigo a mi casa para que veas donde vivo, en que piso, en que apartamento para que estés mas tranquilo y bueno me convenció subimos las cosas yo entre a su casa, vi todo bien, conocí a unas personas que estaban allí en ese momento y dejamos las cosas, entonces baje y una vez que estaba en el carro llame a María le deje un mensaje de voz donde le comunicaba que le había dejado sus cosas en casa de esta persona de este vecino y bueno hasta allí llego es lo que tengo entendido lo que conocí de toda esta historia. INTERROGO EL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Cuándo usted manifiesta de que ellos se conocieron en el año 2005 en virtud de que estaban estudiando juntos y que mas adelante su hijo se la presenta como su novia, ese mas adelante nos podría indicar una fecha? Bueno una fecha no me acuerdo no la se, ese mismo año 2005 yo creo cinco, seis meses después que comenzó el post grado, creo que el postgrado comenzó en marzo o abril del 2005 ¿Dónde realizaban ellos el post grado? En la universidad Bicentenaria de Aragua ¿no trabajaban ninguna de los dos nada mas estudiaban? No yo se que J.A. estaba trabajando ¿Dónde trabajaba? En la empresa polar ¿en Aragua o en caracas? Tengo entendido que estaba encargado aquí en los cortijos, sin embargo, lo han mandado a otros sitios ¿pero para la fecha que estaba estudiando en Aragua? Estaba principalmente en caracas en los cortijos y los viernes se iban para la universidad de Aragua y los días domingos regresaban a caracas ¿Cuándo usted menciona posteriormente usted viene a caracas a visitar a su hijo? Bueno yo iba para oriente y pasó por caracas ¿y una vez que sube al apartamento se sorprende ver a María allí? A si es ¿de que fecha estamos hablando? Yo creo que el año siguiente 2006 que tanto del 2006 no lo tengo preciso ¿en que condiciones vio usted a la señora María estaba de visita, vivía allí en el apartamento? Mira yo entre y vi a María y me sorprendí en ese momento no hice ningún tipo de comentarios no creí prudente preguntar en ese momento y tu que haces aquí vi a María la salude ni a ella ni a J.A. le pregunte absolutamente nada ¿según su apreciación y la experiencia podría indicar ella estaba allí de visita por que le sorprendió la presencia de la señora María allí? Me sorprendió por que no tenia conocimiento ninguno de que vivía allí o de que estaba durmiendo allí, no tenía conocimiento de nada me sorprendió ¿y que tiempo tenia usted que no visitaba ese apartamento? Pues no se yo ese apartamento realmente no es que iba muy seguido desde que el lo compro no fui mas hasta cinco seis veces ocho veces pero no me la pasaba allí a cada rato ni tampoco cada tres meses iba ¿Cómo era la comunicación de su hijo con usted? Bueno yo creo que era una comunicación muy buena sin que el me cuente un poco su vida privada en si era en cuanto a la familia todo los hijos tienen una vida privada y esa vida privada realmente yo no me incluyo mucho en averiguar se conozco algunos amigos de algunas salidas pero las amistades de que tiempo se conocen o no se cuanto no pregunto mucho se lo que ellos me van diciendo y lo que bueno yo voy escuchando pero de que yo voy a ir a buscar algo o de que ellos J.A. en particular me cuente todas sus cosas no si se que maría la apreciábamos mucho cada vez que iba a la casa a la atendíamos muy bien cuando eran novios yo creo que en eso la atendíamos de la mejor manera que nosotros podíamos atenderla ¿pero cuando ella iba de visita a Maracay donde usted dice que le daba la colita ellos nunca hicieron mención de que estaban viviendo bajo el mismo techo si no que ella vivía en san Martín? Exactamente nunca jamás se dio a entender ni por error que estaba conviviendo junto jamás ¿usted podría dar la certeza de que ellos no convivían en concubinato? Le doy la certeza y se lo puedo jurar, se lo juro que en lo absoluto tenia yo algún conocimiento o sabia de que ellos habían pasado una noche ni siquiera juntos que yo supieran o se lo hubieran mencionado a cualquiera de mis otros hijos o a mi esposa en lo absoluto ¿no me puede dar fe si ellos Vivian en pareja? No señora ¿no me puede dar fe? No para nada, para mi ella estaba viviendo allí en la avenida san martín alquilada o donde un pariente y J.A. estaba viviendo en su apartamento ¿hasta ese día que usted llego de sorpresa? Hasta ese día entonces, claro mi hija mayor si lo sabia que estaba María allí me dijo papá no te preocupes por que vistes a María allí María esta allá arriba provisionalmente J.A. le asignado una habitación por que donde estaba viviendo le habían pedido que desocupara y ellos hicieron el intento como no tenia para donde mudarse sin embargo no había encontrado habitación hasta tanto consiga pero yo le digo no me gusto mucho esa explicación por que eso no es así tan fácil si no se han casado que estén viviendo juntos, sin embargo era María y no podía tenerla en la calle si estaba trabajando como iba hacer yo se cual es ese problema por que yo lo he vivido ese problema de estar en caracas sin vivienda propia, entonces yo dije no se puede quedar en la calle pero también es verdad luego que no pregunte se mudaron se mudo que paso, esa responsabilidad se la deje a J.A., considero que el es un profesional y sabe que hacer en su razón ¿y de esa fecha que usted vio a la señora María que tiempo transcurrió hasta que su hijo Jesús le manifiesto de que ya ellos como pareja ya no seguían ? bueno el me lo manifestó en el momento que llevo las cosas de María ¿pero que tiempo transcurrió? Pasaron unos meses pero no fueron de repente dos meses tres meses poco tiempo. Es todo. INTERROGO LA DEFENSA DEL ACUSADO: ¿ratifica de cuando usted conoce a la ciudadana M.G.O.R? Bueno yo la conocí J.A. fue con ella tengo entendido a la casa yo no estaba pero le digo que la conocí cuatro cinco meses después que J.A. comenzó el post grado en la universidad Bicentenaria de Aragua estamos hablando de tres, cinco, ocho, o sea en el mes ocho, mes siete, mes nueve yo por supuesto que en ningún momento la manejo y después ya no la manejo tanto pero si estoy seguro que eso es en el 2005 y después en ese mismo año conocí María y conocimos a los padres de María ¿usted como padre sabe como fueron los tramites por parte de J.A. para adquirir el apartamento? Por supuesto yo hable varias veces de la dificultad que tenia cualquier persona que viviera en caracas y le dije que hiciera todo el empeño posible para que unas de sus primeras adquisiciones fuera un apartamento una casa en caracas y el me consta que se lo fijo como unos de los objetivos principales para alcanzar y bueno no gastaba prácticamente nada todo lo que ganaba lo ahorraba para el apartamento yo no soy ni remotamente una persona de dinero pero seguramente tuve que haber aportado para que el se comprara su apartamento era muy poco por que realmente no era mucho pero el se empeño en que tenia que ser el y solamente el que hiciera el esfuerzo para comprarse su apartamento los demás nos toco bueno apoyarlo para que así fuera y de que fuera cuanto antes y en que fecha no se en el dos mil y algo logro su objetivo y se compro su apartamento ¿Cuándo J.A. y M.G.O.R iban para Maracay los fines de semana días feriados ellos se quedaban en su casa? No en lo absoluto las mayorías de las veces pasaban directo para Maracay y J.A. dejaba a María en su casa o en la universidad creo que después de algún tiempo ya iba directamente y la dejaba a veces que pasaban por la casa pasaban y después seguían y yo veía mas a María cuando le iba a dar la cola a caracas iba a buscarla temprano el domingo pasaban por la casa estaban allí un rato cenaban, comían algo y después se iban para caracas, yo no iba aceptar de que J.A. llegara a la casa y se quedara con María y conviviendo de esa manera ¿sabe donde habitaba la ciudadana M.G.O.R antes de irse a vivir al apartamento de J.A.? Donde vivía M.G.O.R antes en la avenida san Martín pero yo no se a que altura por que nunca tuve oportunidad ni mucho menos de ir allí con ella ni visitarla yo se que allí estaba de lunes a viernes de hace cuanto tiempo no se cosa que yo no me metí en eso no hablaba yo de eso. Es todo.

La ciudadana M.C.K.T., quien en calidad de intérprete en representación del ciudadano J.E.M. declara en relación al Reconocimiento Médico Legal que corre inserto al folio 272 de las actuaciones, el cual le fue colocado de vista y manifiesto, declaró: “Se trata de una experticia médico forense realizada a la ciudadana M.G.O.R, el día 03 de julio de año 2008, esta experticia fue practicada por el doctor médico forense J.e.m., y en dicho examen médico legal debidamente corroborado que se encuentra en el original en los archivos de la Medicatura forense de nuestra institución el doctor moros aprecio que la ciudadana presentaba una equimosis circular de 2x2cm, de diámetro a nivel del codo izquierdo simultáneamente presento una equimosis lineal de 6cm en la cara posterior del brazo izquierdo y otra equimosis lineal mas pequeña de 3 cm, en la cara posterior del brazo derecho, dichas menciones fueron clasificadas como estado general satisfactorio tiempo de curación seis días privación de ocupación de seis días y el carácter de las lesiones fue un carácter admitido. EL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGO: ¿Qué es una equimosis? Bueno equimosis es un traumatismo un golpe que provoco una extravasación de línea a nivel de la zona donde tiene los golpes o el traumatismo la ciudadana en cuestión es un traumatismo directo simple a nivel de determinadas zonas del cuerpo ¿es lo que le llamamos nosotros hematomas? No un hematoma es algo mas amplio un hematoma es una extravasación de liquido de una determinada parte del cuerpo a niveles mas profundos que provoca un hematoma que uno lo describe como hematoma por que es mas grande más amplio una equimosis es algo mas superficial digamos a nivel de piel, tejidos celular, subcutáneo en esa zona que produjo extravasación de los líquidos es mucho mas leve o sea desaparece mas rápido que un hematoma, por que un hematoma, el tiempo de duración de un hematoma puede ser de ocho a doce días y la equimosis seis días precisamente un poquito menos ¿o sea que ya en seis días ya no se ve? Ya no debe verse por eso uno pone tiempo de privación de ocupación y tiempo de curación seis días por que ya a los seis días desaparece ¿y no tiene que depender eso en cuanto a la contextura de la piel si la persona es blanca si la persona es de piel oscura? Mira no por que de repente de las personas trigueñas se ve menos pero siempre mas o menos es ese tiempo hay un periodo por que primero se instala de color moradito después va apareciendo el color amarillento después va apareciendo el verdecito hasta que desaparece totalmente la decoloración que indica el traumatismo ¿y nos podría ilustrar a nivel de las extremidades según lo que dice en la experticia? De 2x2cm el brazo digamos en esta zona en el pliegue del codo esto es el pliegue del codo, entonces en la cara posterior en el antebrazo lineal fue de 6 cm, esta es la cara anterior del brazo en la cara anterior es esta y la cara posterior es esta desde el punto de vista esta es la posición y esta es la cara anterior y esta es la cara posterior todo esto entonces pliegue del codo de 2x2cm, de diámetro 2x2 o sea así mas o menos aproximadamente y aquí atrás alargada de 6cm, y aquí en el brazo alargada también pero de 3cm ¿según su experiencia ese tipo de lesiones viene dadas por qué por una caída, por un empujón? Cuando uno describe, por lo menos si yo pensara que fuera que es por agarrar una persona fuertemente uno lo describe generalmente, por excoriaciones, en caso del masculino, claro no tienen uñas como tenemos las mujeres largas, tuvieran las improntas digitales en este caso es una equimosis alargada o sea alargada de 6cm, es algo es mas o menos todo esto ¿Cuándo es alargada por que hay una que es circular y una que es alargada eso pudo ser producto de una caída? De una caída en el pliegue del codo es muy difícil por que cuando uno se cae no se cae así pudiera ser pero aquí no ¿y las de atrás? Pudiera ser ¿no hay una certeza? No eso es lo mas problemático desde el punto de vista determinar como fue que fue lo que paso si fue agarrada si fue un jalón o un empujón si la sentó por que se callo al piso o sea casualmente fueron los dos brazos en el brazo derecho y en el brazo izquierdo y en la cara posterior ¿Cómo se trabaja en la coordinación de ciencias forenses quiero que nos ilustre si eso es con todos o hay sus excepciones cuando una persona llega allí para que la evalúe un médico forense una vez que entran a la oficina o al cubículo? Todas las denuncias nosotros por lo menos llega la victima vamos a llamarla viene con un oficio bien sea de la fiscalía o de la subdelegación o donde haya puesto su denuncia posteriormente pasa a una salita que hay unas mesitas así donde es atendida por la enfermera, la enfermera inclusive sábado y domingo la enfermera que esta de guardia le solicita el oficio le solicita sus datos y posteriormente es pasado a cualquiera de los dos cubículos donde es atendida por los médicos forenses que están practicando el reconocimiento médico legal una vez dentro del consultorio el médico forense le dice buenos días cuales son sus lesiones por que no podemos hablar y mucho con las víctimas con los pacientes por que realmente vemos 700 lesionados semanal, es una barbaridad y sin contar sábados y domingos entonces la relación es bien directa sin ese tramite que debería haber entre el médico paciente si no muy directa la relación, donde están sus lesiones que le ocurrió enséñeme las partes del cuerpo donde tiene sus lesiones el médico forense describe donde están las lesiones eso es todo se puede retirar no hay esa relación entre médico paciente al menos que sea un paciente que tenga una anatomía exploradora lógicamente la cura hay que verlo o sea pero digamos este tipo de lesiones es bien cortito es rápido entró se le vio su lesión y salió ¿no mandan a desnudar a la persona ponte la batita? No por que la paciente dice donde están sus lesiones si lógicamente la paciente dice que tiene una lesión en la región pectoral en la región mamaria lógicamente quítese la ropa y enséñeme pero no a todos por la cuestión del pudor también no podemos pedirle a todas las femeninas desnúdese por que inclusive fue un médico masculino entiéndase también esa parte del pudor nosotros la respetamos mucho y el respeto al paciente ¿pero si existe ese paraban en aquellas excepciones de examinar completamente al paciente? Si sobre todos los detenidos nosotros los detenidos si esos si por ejemplo en mi caso muy particular yo siempre exijo por favor bájese los pantalones por que uno nunca sabe la zona quítese la camisa, bájese los pantalones, bájese los interiores, por que tengo que ver por que de repente los golpes son allí y uno no los esta viendo, en esos casos mas que todo si. Es todo. LA DEFENSA DEL ACUSADO INTERROGO: ¿este examen se realizo el día 03 de julio y esas supuestas lesiones se dieron el día 30 de junio según su experiencia usted pudiera determinar si esas lesiones se realizaron ese mismo día 30 o tuvo un tiempo de que se causaron? Es que no podemos ponernos a especificar pero del 30 cuantos días tiene Julio 30, 1, 2, y 3 si le puso el doctor seis (6) días o sea pudo haber sido el 30 pero esta dentro del rango del tiempo de curación que el pone tiempo de curación seis días y privación de ocupación seis días, o sea no fue antes esta dentro del limite ahora yo con esa experticia decimos equimosis es un morado, es moradito entonces si paso el 30, la lesionada dice cuando fue la fecha del suceso normalmente allí en la experticia lo dice si la experticia dice que la señorita dice que la fecha en que ocurrió el suceso fue el 03, treinta, uno dos y tres esta en el proceso de justamente cuando la equimosis esta en pleno que se ve perfecta por que el primer día a veces van lesionados sábados y domingos que mi marido me agredió entonces yo le digo pero mi amor no tienes nada y van el lunes y están full de morados por que la equimosis en el momento exacto por que ellas se ponen mas moraditas es al tercer cuarto día es que se pone mas moradita y después desaparece esta justamente en el tiempo ¿Qué cambia de colores? Cambia de color por que la equimosis generalmente tiene un proceso de degradación quizás al primer momento es como las operaciones de cirugías plásticas el primer día uno sale lindo y bello y después los hematomas son terribles a nivel facial cuando son por fracturas de huesos propios nasales o sea que las equimosis generalmente o se ven claritas como las verdaderas equimosis es entre el tercer y cuarto día y después desaparece por que en el primer día a veces no se ve absolutamente nada en el primer día si van directas a poner las denuncias a menos que se traumatismo bien fuertes como hematomas son cuestiones que salen inmediatamente pero generalmente salen entre el segundo tercer día es que se expresa mas mayormente la equimosis ¿esto se refiere solamente a los brazos aquí no estamos hablando de que si hay varices de que si hay columna absolutamente nada? La experticia no dice absolutamente nada de eso. Es todo. EL TRIBUNAL INTERROGO: ¿estas equimosis lineales que interpreto hizo referencia que eran así? Lineales es una línea ¿pero vertical u horizontal? No la describe el doctor no puedo ir mas allá, equimosis lineal en la cara posterior del brazo izquierdo, cara posterior aquí ¿posterior? Si aquí atrás de los dos lados lineales generalmente no se que pudo haber dicho pero lineal es una línea no puedo explicar mas de allí por que no esta descrito en la experticia ¿y esas equimosis lineales usted dice que son especies de moraditos, hematomas? Son morados lineales en forma de línea ¿se pudiera decir que esas equimosis lineales podrían ser semejantes a lo que vulgarmente llamamos cuando se presiona alguien a la fuerza? Pudiera dejarlo por que son paralelas ¿en apretar a alguien el espacio le dejaría esas equimosis? Pero se viera y yo creo y seguro que el doctor Moros estigmas ungueales, ¿estigmas ungueales? Los estigma ungueales son excoriaciones el puso equimosis lineal, pudiera ser los estigmas ungueales son rasguños excoriación, es rasguños pero claro en las mujeres si pero los hombres si tienen sus uñas cortitas no se va a ver si no la impronta de los dedos que no va a dejar excoriación ¿las lesiones que encontró en los pliegues del codo específicamente son hematomas? Son equimosis, todos son equimosis ¿reconoce usted el sello húmedo que esta en esa experticia? Si a la Medicatura forense ¿el doctor J.e.m. para la fecha de la lesión de esa experticia estaba adscrito a la Medicatura forense? Si creo que el doctor moro estaba de vacaciones ese año posteriormente, si por que esta experticia Salí el 20 de agosto por eso no la firmo ¿para la fecha que examino a la paciente? No el sale siempre de vacaciones en agosto por que en esa época tuvo unas gemelas y entonces por eso no la firmo ¿para la fecha que indica el dictamen pericial que el doctor J.e.m. evalúo a la victima? El la evalúo el tres de julio, pero el en agosto a finales de agosto estaba de vacaciones ¿para el tres de julio de año 2008 el doctor estaba activo para la policía del cicpc? Claro si estaba activo. Es todo.

La ciudadana J.C.B.S.A., quien previo juramento de ley impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolana, natural de Maracay, 31 años, Bachiller, titular de la cédula de identidad Nº V-14.430.882, fecha de nacimiento 01-02-1979, grado de instrucción Bachiller, soltera, declaró: “Yo vengo a reafirmar una declaración que di el tiempo estamos en el 2010 hace dos años, me llamaran a declarar en fiscalía como testigo de unas lesiones que tenia conocimiento de una relación de dos personas que son amistad conocidos y en esa ocasión yo había tenido conocimiento del señor Garcés en san Juan de los morros yo estudio a parte y tengo dos estudios en san Juan de los morros en la universidad R.g. y de allí es el conocimiento de estas dos personas. Es Todo. EL MINISTERIO PUBLICO INTERROGO: ¿usted fue a declarar en esa oportunidad a la fiscalía donde yo gerencio la misma cuando usted dice de estas personas de quien estamos hablando? M.G.O.R y Jesús, lo que pasa que para esa oportunidad cuando yo conozco o los veo por relación de amigos mira conoce a Gabriela y el es Jesús no sabia sus apellidos ¿usted los vio una sola vez? No como en tres ocasiones ¿indique cuando usted habla de San Juan de los Morros usted la primera vez que los ve a ellos fue allá? En la R.G. en San Juan ¿en San Juan de los Morros? Si ¿Qué se estaba dando allí en ese momento? Una reunión en la universidad ¿Qué universidad? En la R.G. ¿usted también es de Maracay? Yo soy de Maracay ¿y los personajes que usted acaba de nombrar el señor Jesús y la señora Gabriela son de donde? Gabriela en Maracay y Jesús en el momento que lo conocí estaba en san Juan de los morros y yo pensaba que estaba en san Juan de los morros, después ellos estaban en la relación mira como están los muchachos cuando uno se conoce en la fiestas en cualquier reunión y me dijeron no están en caracas y se conocimiento de su relación por que en las tres ocasiones que los vi los vi junto ¿ustedes estudiaron juntos? No estábamos en especialidades diferentes ¿de que año estamos hablando? Finales de 2003- 2004 es que fecha especifica no puedo saber de las personas que conozco en un momento determinado si en reiteradas ocasiones por eso compartimos ¿Cómo lo conoce usted a ellos de manera simultanea o los conoció ese mismo día a los dos? No primero conozco en particular a Gabriela después a Jesús a los dos juntos y tengo conocimiento de que tienen una relación que son novios, por que mira ellos son novios los dos de hecho yo tenia relación con un amigo de otro amigo en común de la facultad ¿usted dice que vio a estas personas en tres oportunidades nos podría relatar cual fue la segunda oportunidad que los vio? Es que en las tres ocasiones fue en la universidad, en tres ocasiones diferentes ahora para recordar exactamente ¿en que año fue el mismo año que los vio las tres veces? no la primera vez fue en el 2003 de hecho recuerdo fue por una reunión que tuvimos en un festival y yo estaba de casualidad en esa reunión estábamos en la misma facultad un fin de semana después en las otras dos ocasiones es que pude contactar a no siguen juntos fue en el año sucesivo de hecho estando aquí yo estaba en Maracay coincidiendo con Gabriela le pregunto como sigue su relación como esta todo y allí es que contacto que ella me dice Jenny me esta pasando esto una grave situación Tengo aquí unas lesiones y que bueno que no estaban juntos ¿en que año fue eso? En el 2008, si 2008 por que de hecho yo tuve un impacté algo familiar en ese tiempo y cuento a partir de estos dos últimos años ¿ustedes eran amigas o conocidas? Nos tratábamos conocidas y todo es como que yo me puede conseguir con una amiga en la universidad que los veo en varias ocasiones hola como estas así ¿y cuando usted vio a estas dos personas juntas como los vio o sea llevaban una relación de parejas se veía que eran novios o eran amigos? No eran novios agarrados de manos todo formal ¿Qué tanto tiempo compartió usted con ellos en ese festival? En esa reunión cuatro horas, seis horas en la primera ocasión ¿y allí en esa cuatro horas ellos tuvieron allí con ustedes en ese grupo o usted los veía posteriormente a distancia como era? En las siguientes yo lo tenia por referencia sabia que estaban allí en ese momento como tal estábamos compartiendo como grupos ¿y como vio usted que trataba el señor Jesús a la ciudadana Gabriela? Bien ¿normal? Si normal ¿el se veía enamorado? Si las dos personas juntas agarrados de mano bien con cariño ¿en que año fue eso? En el 2003. Es todo. LA DEFENSA DEL ACUSADO INTERROGO: ¿desde cuando conoces a J.S.? conocerlo de que manera pregunto por que lo vi en esa ocasión y de conocerlo yo por lo menos en particular tengo una definición de conocer a una persona hola como estas ¿Cuándo te lo presentaron? Es esa ocasión ¿Cuál ocasión donde? A finales del 2003 en san Juan de los morros ¿en que sitio? Allá en la universidad en la R.G. ¿eran compañeros de estudios? No, los conozco por otros compañeros conocidos éramos un grupo de amistades ¿tiene usted conocimiento que J.S. realizo estudio en la R.g.? Si por eso particular los vi en ese momento y ellos dijeron que si ¿la R.g. queda en donde? En san Juan de los morros ¿por ese conocimiento que usted dice que tiene diez años conociendo a la ciudadana M.G.O.R cuanto tiempo trabajo ella en la ciudad de San Juan de los Morros? Cuanto tiempo trabajo, estudio ¿estudio en san Juan de los morros? Si ¿en la universidad como se llama la universidad? Universidad R.G. ¿de ese conocimiento que usted tiene usted sabe cuando la ciudadana M.G.O.R adquirió un apartamento en san Juan de los morros perdón en Maracay? Adquirió un apartamento no ¿adquirió compro? Un apartamento en Maracay no ¿no sabe no tiene conocimiento? No. Es todo. EL TRIBUNAL INTERROGO: ¿en alguna oportunidad pudo visualizar usted en el cuerpo de M.G.O.R algún tipo de lesión? En la oportunidad que nos encontramos en julio bastante tiempo que nos encontramos, las vacaciones de la universidad y de estas cuestiones por que yo a veces trabajo aquí en Caracas de comerciante entonces en esa oportunidad fue la última vez que nos vimos así yo le pregunte mira como va todo me manifiesta que se porto mal que ellos habían terminado por que yo pensaba que estaban casados y todo a mi entender por que tanto tiempo que uno pasa juntos después se casa entonces me muestra la lesión en el brazo y yo le digo es grave entonces y por los muchachos otros amigos de allá de San Juan no que ellos estaban en caracas de hecho cuando yo la veo ella me manifiesta y yo vi las lesiones. ¿Cómo eran esas lesiones? Apretones ¿Cómo sabe usted que eran apretones? Como se yo que eran apretones ¿usted vio el apretón? No yo no vi el apretón ¿Qué vio usted? Morados ¿descríbame esos morados y que color tenían? Redondos así como el morado pero el morado clarito así como cuando uno se golpea y pasa días bueno yo me he dado golpes ¿morados claritos? Morados ¿o ya tenían color verdoso amarillo? No yo los vi morados, un morado normal ¿en que parte vio usted esos morados? Aquí en el brazo ¿en un solo brazo? Si en los dos ¿le llego usted preguntar a la señora M.G.O.R con que se produjo ese morado en esos momentos que usted lo vio? En ese momento se la situación de que están separados por que hubo una discusión de pareja por que yo le pregunte como estaban ellos y como esta su familia lo normal entonces ella me dijo tuvimos una discusión y tengo esto y se encontraba afectada pero sin verlos ni nada

La ciudadana M.G.O.R, impuesto del precepto constitucional, consagrado en el ordinal 5º del artículo 49 de la CRBV e impuesta de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.953.109, 31 años, soltera, fecha de nacimiento 02-10-1978, grado de instrucción Universitaria, profesión Economista, hija de H.O y C.R, expuso: “Desde el año 2003, tuve una relación con J.A.S.M., comenzamos como amigos y después empezamos una relación de novios al principio del 2004, donde el le manifestó a mis padres comenzamos una relación seria formal aquí en caracas, con planes de matrimonio de compras de activos, y la posibilidad de que yo también comenzara aquí a trabajar y que se dio en el año 2005, a partir de todo esto se empezó adquirir bienes y propiedades a nombre de el con ayuda de mis padres también era una relación pública notoria tanto con la familia de el como las mías, amigos y compañeros de trabajo tanto el como las mías, en el año 2008 se empezaron a suscitar problemas ante el comienzo de ese año con amenazas insultos peleas frecuentes, verdad donde me manifestaba que yo no le servía como mujer, que me tenia que ir de la casa que me iba a quitar lo que me correspondía como derecho de concubinario, donde después se suscito a principios de Julio una pelea una discusión en el cual me tomo violentamente por el cuerpo es decir con golpes tanto en los brazos como en las piernas, me insulto y posteriormente yo por mis propias iniciativas y ayuda de algunos comentarios de unas compañeras de trabajo que me vieron muy mal decidí denunciarlo por mi propio juicio sin consultarle a mis padres, luego como el día 05 de Julio, 06 de Julio, por que lo denuncie fue el 03 de Julio, el día 06 de julio me encontré con la sorpresa de que Jesús junto con sus padres y hermanas, me hicieron llegar parte de mis pertenencias a la casa de mis padres en Maracay, dejándome también por teléfono un mensaje del padre diciéndome de que me estaban dejando mis cosas, mis cosas fueron entregadas a un vecino de nombre O.G., hay se veía partes de mis pertenencias y donde se observaban condones, pastillas anticonceptivas, ropa interior etc., pertenencias personales, de allí me toco viajar varios días hasta que toco el día de la citación de Jesús en la Fiscalía el 15 de Julio en vista de lo que había dicho la declaración de Jesús, con respecto a la citación y donde se dejaba claro que yo tenia que continuar, tenia que estar en mi propiedad en mi casa J.A., me dictaron unas medidas de protección, donde a el le manifestaba que tenia que retirarse de la habitación, es decir, de la vivienda y yo ingresar nuevamente a la vivienda desde ahí se a suscitado casos como persecución e tenido en agosto de ese mismo año principios de agosto, tuve que cambiar mi cerradura por comentarios sugerencias de personas cerca de mi, unas de las cláusulas que indicaba que yo podía cambiar mi cerradura de la vivienda debido a que las hermanas una en especial, ingresaban junto con el en las noche a mi vivienda para hacer perturbaciones en sentido de que me fumaban cigarrillos, fumigaban con incienso, como una especie de brujerías y cuerno ciervo, yo me cerraba por miedo a que me hicieran daño por que ya en reiteradas veces J.A. me había amenazado con que me iba a matar, otra cosa fue que a raíz de que cambie la cerradura ellos llegaron interrumpiendo bueno de manera violenta, pegándole a la puerta del apartamento llamando de manera descontrolada al intercomunicador y hasta que se apersono hice que se apersonara un funcionario de la policía y fue cuando ellos huyeron desde ahí había notado que como que la vigilancia permanente de ellos muchas veces vi a Jesús pasar por el edificio, también la seguridad del edificio me hizo llevarle la información y me informaban de que Jesús mi ex marido ingresaba al estacionamiento con su camioneta es decir el ingresaba en las noches como para hacer unas supervisiones si yo estaba o no allí, posteriormente seguí con mi tratamiento psicológico me vi en una dura situación económica, luego hasta hace dos, tres meses que nuevamente J.A. junta con su abogada supuesta juez de control de tribunal ingresaron al apartamento violentando mi cerradura tanto la habitación principal como la habitación, es decir, de la entrada del edificio hasta ahí es lo que se ha venido trabajando, que es lo ultimo que el hizo fue violentarme mi cerradura y entrar a la habitación donde se suscito también el problema de los golpes de los insultos del maltrato y haciéndose pasar por la abogada la supuesta abogada, haciéndose pasar por juez de control. EL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGO: ¿usted acaba declarar de que este sujeto en fecha 30 de junio del año 2008, le dio golpes en los brazos y en las piernas, relate usted más detalladamente a que se debió ese hecho? Se debió ya a los problemas que se estaban suscitando en cuanto a diferencias de comentarios ya mis palabras no eran tomadas en cuenta como algo conectivo si no mas bien una molestia el ya, es decir, no me soportaba, mis criticas constructivas para el era como una ofensa el era el que tenia la razón, el siempre tenia la razón, el que tomaba la palabra se hacia lo que el quería, que paso en ese momento vino y yo le dije no estoy de acuerdo con tus comentarios me agarro por el brazo en la habitación y me saco y me empujo con todas sus fuerzas me empujo y allí empezamos la discusión igual que empezó con sus maltratos me dio punta pie en las piernas y en los brazos bueno y me paso lo de los morados ¿Qué causo esos hematomas en los brazos? El que me agarro muy fuerte y me lanzo después me dio punta pie de la habitación principal hacia la otra habitación del frente al día siguiente el me saco de la habitación esa noche obviamente no quería dormir con el me saco de la habitación yo agarre los pocos documentos que estaban en esa habitación que fue mi laptop y me metí en el otro cuarto, al día siguiente empezó con la persecución de que me tenia que ir los correos electrónicos, me acuerdo claramente que en la puerta le dije me duele todo el cuerpo y lo sabe muy bien ¿Cuándo conoce usted al ciudadano hoy acusado? 2003, inicio del 2003 ¿Por qué se conocen? Por amigos conocidos reuniones ¿estudiaban trabajaban juntos? No ya nosotros éramos graduados yo estaba graduada y el también ¿Cuándo empiezan ustedes a vivir como pareja? La formalización del concubinato fue en el 2005, mejor dicho aclaro empezamos a vivir como parejas marido y mujer en el 2005 ¿Cuándo usted dice que su padre ayudo económicamente a su concubino usted tiene como demostrar eso? Hay un cheque que entrego Jesús a mi papá como dando constancia de que el dinero prestado en efectivo fue destinado para la compra del apartamento o la inicial del apartamento ¿Cuántos años vivieron ustedes como parejas? Desde el 2005 hasta el 2008 ¿Cuándo ocurre la agresión física quienes estaban presentes en el apartamento? Nosotros dos ¿en otras oportunidades había ocurrido este tipo de violencia? La verbal la psicológica ¿habían testigos presenciales? Bueno se lo manifestaba a mis padres mas que todo a mi mamá, mi hermana escuchaba, y su familia sabe que teníamos esos problemas ¿Cuál fue su actuación una vez que suscitan los hechos el 30 de julio de 2008 usted procede inmediatamente a denunciar? Escapar inmediatamente eso fue un miedo, escapar inmediatamente de él me fui a la otra habitación por miedo y lo que hice fue llamar a mi mamá buscar asesoría con personas que me pudieran dar luces de hacer por que yo estaba muy mal ese día yo tenia que trabajar el por que es gerente y el puede llegar a la hora que el quiera, pero yo no, yo soy una empleada, que paso que a pesar que me dolía todo el cuerpo yo vine y decidí denunciarlo un día después tres días después y por mi propio juicio que yo fui para la fiscalía ¿alguna persona noto que usted estaba pasando por ese percance? Todo el mundo lo noto ¿vieron los hematomas? Si todo el mundo lo noto en el banco donde o trabajo ¿podría dar algunos de esos nombres? R.C., Gemma, mis padres no lo llegaron a ver pero si supieron por que ese fin de semana fui para Maracay, fue cuando el me dejo las bolsas, el señor O.G., y esta la evidencia del médico forense ¿el ciudadano J.A. adquiere ese apartamento estando soltero? No se adquirió en la misma relación lo que pasa que para la fecha yo no tenia un trabajo fijo y yo no tenia lo de la ley de política, el si gozaba del beneficio de la ley de política, pero vista en que teníamos planes de matrimonio y había planes de matrimonio, entonces por las confianzas que tenían mis padres, en mi caso mi padre yo se le confirió a el toda la confianza para que el hiciera todos los tramites y que el apartamento estuviese a nombre de el ¿de cuantas habitaciones contaba el apartamento? Tiene cuatro habitaciones ¿ustedes hacían vida marital? Si ¿dormían en una misma habitación? Si de hecho llegamos a dormir en una colchoneta, una cama individual comenzando la relación ¿ese concubinato era público y notorio todo el mundo sabia que eran marido y mujer o eran novios simplemente? Si marido y mujer, era público y notorio. Es todo. LA DEFENSA DEL ACUSADO INTERROGO: ¿puede usted describir en que circunstancia se conoció usted con el señor? Con un grupo de amigos en una reunión del año 2003 ¿fecha lugar? Inicio del 2003, en Maracay ¿Qué era un cumpleaños una fiesta, relación, modo y lugar? Era un compartir ¿insisto modo lugar? En Maracay por que somos de Maracay de Turmero de Maracay, somos gente profesional que tenemos un grupo de amigos que puede ser en común eso se da en cualquier lado, eso fue en Maracay, en el 2003 inicio del 2003, el lo sabe muy bien ¿puede decir de que forma trabajaba usted en el Estado Guárico? En la universidad R.G., estaba contratada en el año 2003, ¿y ya para esa fecha usted conocía a Jesús? Si y estaba graduada también ¿puede decir en cual habitación del apartamento ocupaba? La habitación principal ¿y el ciudadano? Obvio en la habitación principal ¿Cuándo comenzó usted hacer un postgrado en la Universidad de Aragua? Bicentenaria de Aragua, en el 2005, empezamos hacer el postgrado, estudiábamos juntos en el mismo introductorio y después cada quien se fue para su rama ¿puede hacer alguna referencia nombrar alguien de sus amigos comunes? El postgrado se caracterizaba por trabajar individual pero esta una amiga que se llama Angie, estudio en la misma universidad R.G., y se gradúo conmigo ¿y ella puede dar fe de que se conocieron allí en la universidad? Nosotros no, nos conocimos en la universidad, nosotros nos conocíamos cuando entramos al postgrado ¿puede decir usted la dirección donde usted habitaba en San Martín? No se cual es la de San Martín por que nunca e vivido allí, no yo nunca e vivido allí ¿nunca? Nunca e vivido en San Martín, siempre he vivido en la urbanización los dos caminos edificio Boyacá, avenida sucre, quinta transversal, piso 9, apartamento 92 ¿en que fecha usted se traslada para caracas? Jesús ya estaba trabajando aquí en caracas como el año 2004, mucho antes ya hacia trabajo puntuales y yo me traslado para caracas a trabajar ya finales 2004, principio 2005 ¿en el mismo trabajo que tiene ahora o inicio algún otro? he tenido otros trabajos ¿puede decir cuales? Si como no ¿aquí en caracas? Aquí en caracas obviamente en caracas, Ministerio de Planificación ¿y siempre vivió en el edificio Boyacá? Si de hecho mis direcciones de por ejemplo de lo que uno registra de seguro social la dirección, es de los dos caminos por ejemplo mi única dirección en caracas a sido la que acaba de nombrar ¿no tienes algunos conocidos familiares en san Martín? No tengo ningunos conocidos en san Martín ¿no conoce a nadie? No, es que es insólito de san Martín a los dos caminos esta muy distante que voy hacer yo en san Martín ¿en el examen que usted se hizo en el reconocimiento forense la declaración que usted a dado aquí se puede evidenciar que usted tenia para la fecha 20 de agosto excoriaciones solamente en las partes de acá como es eso? Como en que parte ¿aquí ciudadana jueza folio 272 que el estado general es satisfactorio y tiene unas excoriaciones en el brazo interior y brazo derecho pero con este reconocimiento no se desprende bajo ninguna circunstancia dice que le pego con punta pie? ¿Describa usted las lesiones que usted sufrió con el supuesto maltrato físico? Las lesiones fueron en los brazos al médico forense le explique iba casi a los tres días, a los tres días que yo fui al médico forense cuando fiscalía me dio la orden que pasa yo le dije al médico forense estoy tomando brugesic por que no aguanto el cuerpo lo que si tenia era un cansancio en las piernas muy fuertes y a pesar de todo eso no le dije al médico forense que tenia lo de las piernas, cuando me voy a observar las piernas tenia el hematoma y ya yo estaba mal pero yo misma le dije al forense que me estaba auto medicando por que el cansancio en el cuerpo que yo tenia era muy fuerte de hecho no tengo varices y tengo una formación de varices enormes en unas de mis piernas donde él me dio mas los punta pie ¿puede describir su relación de pareja actual? No tengo ninguna ¿puede decirnos desde cuando vive en caracas? Desde cuando vivo en caracas principio del 2005, antes de acomodar el apartamento que había que hacerle unos arreglos menores para poderlo habitar de acuerdo a las especificaciones del condominio. Es todo. EL TRIBUNAL INTERROGO: ¿usted recuerda la fecha en que acudió al Ministerio Publico a denunciar al señor J.S.? 03 de Junio, el 04 de junio fue cuando yo misma con la diligencia de la fiscalía yo misma espere la citación de la policía para que la policía se la entregara a él esa noche del viernes 04 yo recuerdo claramente que Jesús no recibió la citación si no que yo vine y se la entregue el me la recibió el mismo, yo misma vine y se la entregue cual va hacer mi sorpresa que cuando yo me voy para Maracay verdad el día sábado bien temprano 05 de j.c. sábado yo me acuerdo que ese día me vengo dejo mis pertenencias normal agarre mi autobús y me fui para Maracay mi sorpresa fue de que ese viernes en la noche tenia como aquella necesidad de hablar con mis padres, no hablaba no recuerdo si llegue hablar de verdad que pasa el día domingo empieza a sonar el intercomunicador de la casa de mis padres suena mucho el teléfono de la casa estaba casi a punto de reventar mi teléfono y la sorpresa es que el señor J.A.S.M., me dejo mis pertenencias en complicidad con sus padres que fue el que me dejo el mensaje de voz esa grabación esta, existe la grabación de voz, yo creo que la consigne en fiscalía donde indicaba que me estaba dejando mis pertenencias no todas, el día 06 de julio, domingo en la mañana, en horas de la mañana ahí fue cuando mi mamá me comento que mis padres me comentaron de que el señor J.A.S., fue a llorarles a mis padres para que yo quitara la denuncia, por que el se había ido para Maracay el día viernes que le llego la citación como Jesús tiene una forma muy agresiva de manejar se nota que se hecho solamente una hora, dos horas tanto ida como vuelta más la del tiempo que estuvo en Maracay a llorarle a mis padres para que yo quitara la denuncia, yo no la quite ni por que me lloro mi mamá, no la quite mi mamá me confiesa eso a r.d.m. que me hizo publico Jesús por el edificio que vive mis padres y con un vecino dejaron mis pertenencias desde ahí el tenia la citación para el 08 de julio y el vino y la difirió para otro día fue cuando el 15 la Fiscalía en vista de que Jesús violo la citación la medida que me habían entregado a mi más lo que estaba anexo para que el fuera a la declaración en fiscalía, fiscalía vino y me dio las medidas de protección fue cuando ocurre el día 15 de julio, hasta el 08 de agosto, 06 de agosto que lo tuve que denunciar en el cicpc junto con la hermana denunciarla por la cuestión de la persecución que entraban en el apartamento en las noches, la agresión física, psicológica yo tenia miedo a que me volvieran a maltratar, me volvió a maltratar eso es me acuerdo claramente ¿la fecha que usted asiste a denunciar en fiscalía? Si fue atención a la victima, de atención a la victima me mandaron para fiscalía 11º ¿Qué paso por que usted denuncio al señor Salazar? Lo denuncie por que estaba ya agotada de tanta violencia psicológica, física ¿Cuál fue el ultimo episodio de la violencia física? El ultimo episodio de la violencia física fue hace tres meses ¿usted asiste el 03 de julio de que año? De 2008 ¿Qué denuncio usted ese día? La violencia física y el psicológico ¿Dónde ocurrió la violencia física? La violencia física fue el 30 ¿30 de que mes de que año? De junio ¿que paso específicamente el 30 de junio? Las discusiones la misma cuestión de la violencia psicológica eso es muy repetitivo maltrato verbal insultándome que se venia del principio del año 2008 y también en no creerle a uno o no tomar en cuenta lo que uno expresaba de cualquier situación es como si fuera una mongólica por que el una vez me lo dijo ¿Qué insultos? Insultos de que vete de aquí eres una mongólica, tu no sirves para nada, no sirves como mujer ¿usted hizo referencia al inicio de su declaración el señor la golpeo los brazos cuando fue eso? El 30 ¿usted nos podría describir esa situación? se supone que esta es la habitación principal yo estaba en la puerta el estaba sentado en la cama vino me agarro con su violencia, violento me agarro y me lanzo duro después se fue a la habitación y me dio punta pie yo tenia el teléfono en la mano eso quedo estrellado en el piso y hay fue cuando yo me pare y trate de huir ¿Cómo la tomo por los brazos? El cuando estaba sentado en la cama el viene me agarra duro como que me hamaquea ¿a que altura de los brazos? Aquí (SEÑALÓ LOS BRAZOS) el estaba mas gordo obviamente tiene mucho mas fuerza me da duro todo eso fue rápido después me lanza fuerte yo caí y por eso también me dolía mucho la parte de atrás y empezó a darme punta pie ¿y usted cae? En la otra habitación ¿frente a una cama? No en el piso la cama la tengo de lado de mi vestier ¿al momento que el señor J.S. se levanta y la toma por los brazos era a los efectos de que realizar alguna acción? Efecto la rabia que tenia que era como ganas de matarme ese hombre estaba loco, ese hombre estaba tostado una persona normal no hace eso ¿en cuantos días acudió usted al médico forense? Inmediatamente después de que yo lo denuncie que tuve que pedir permiso por que eso es un proceso, para mi no fue fácil denunciar una persona y en este caso era mi marido, mi ex marido el mismo día en la tarde ¿Quién la atendió en Medicatura forense la atendió una dama o un caballero? Eso si no lo recuerdo, lo que si recuerdo claramente ciudadana jueza que fue que le dije a el que me estaba tomando unos brugesic que me dolía mucho el cuerpo me vio los brazos pero no recuerdo si me atendió una mujer o era un hombre ¿el ministerio público al momento que usted interpuso la denuncia o días posteriores le ordeno o le sugirió asistir algún psicólogo? Si ¿A dónde asistió? Primero comencé en Las Acacias pero como me parecía medio peligroso me fui a Petare no se si tan peligroso pero me pareció mas cómodo por el horario ¿recuerda usted quien la atendió en PLAFAM? Si la licenciada Guadalupe ¿Cuándo asistió usted? Eso fue en julio ¿a la consulta con la psicóloga? julio, agosto, septiembre el detalle esta que yo podía ir una vez a la semana por el asunto que tenia difícil era los permisos pero iba los viernes después de las 4:30 pm, bueno siempre y cuando podía ponerme de acuerdo con la licenciada. Es todo.

La ciudadana YEMMALYZ M.G., quien previo juramento de ley impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, aportó sus datos de identificación personal, Venezolana, natural de Maracay, titular de la cédula de identidad Nº V-12.855.773, fecha de nacimiento 05-03-1977, grado de instrucción Bachiller, estado civil soltera, expuso: EL MINISTERIO PÚBLICO, INTERROGO: que tiempo tiene usted conociendo a la ciudadana M.O.? R. Aproximadamente más de cinco años. Como se llama su hermana? R M.M.. ¿Indique la fecha exacta y el día en que usted logro observar los hematomas. R.- la fecha como tal no te la puedo decir porque de verdad no me acuerdo pero fue hace alrededor como de dos años. ¿Hace dos años en que año estaba? R: como finalizando 2007 empezando 2008. ¿Fue cuando usted logro observar los hematomas de la señora? (asintió) ¿Qué le indico la ciudadana M.G.O.R, qué había sucedido? ¿Por qué estaba golpeada o por que tenia esos hematomas? porque el la maltrataba (sic) la aruñaba, por discusiones por equis porque ella nos contaba esas cosas pero tampoco eran tan intimas pero eran cosas entre ellos como eran pareja. ¿Ese día en que la Señora M.G.O.R fue a la peluquería, ella fue a hacerse un servicio o a desahogarse con usted? no ella siempre iba los fines de semana a arreglarse las manos, las uñas, o sea ocurrió un fin de semana? (asintió). ¿Usted indico en la sala que usted conocía al señor Jesús en virtud de que la señora M.G.O.R lo llevo también para allá a hacerse manicure y pedicure, usted vio, o escucho algún maltrato que le hiciera este ciudadano J.A. a la ciudadana M.G.O.? si, la mandaba a callar delante de nosotros. Pero la mandaba a callar por que? porque primero se arreglaba ella y mi hermana lo arreglaba a el, y como yo era la que tomaba la cita de la peluquería de mi hermana escuchaba cuando le iba a buscar el café, les atendía a las demás clientes y la gritoneaba delante de otros clientes y yo delicadamente y de buena manera le decía que bajara la voz que no era el lugar adecuado estando en una estética en una peluquería. ¿Pero cuando le gritaba que le decía? R: bueno decía “cállate tu, espérate que yo soy la que esta hablando con mariana” mariana es mi hermana, “siéntate ahí, o sea no entiendes que te calles?” le decía. ¿Y ella que le decía al señor Jesús? nada ella sumisa llorando solo le decía “esta bien” ¿Cuándo usted observo los hematomas qué le indico la ciudadana M.G.O.R que había ocurrido, le relato el hecho? R: muy poco que la agarro por el brazo muy fuerte y la batuqueó fue lo único que me llego a contar bueno nos contó a mi hermana y a mi, mi hermana siempre le preguntaba que te pasa, por que estas tan callada ella iba siempre en franela y tenia varios fines de semana yendo con camisas manga largas, mi hermana le pregunto y ella se subió la camisa? que paso? R: vimos los hematomas que tenía en los brazos. ¿Le relato como ocurrieron los hechos? R.- Poco, poco porque no quería hablar mucho decía que había discutido con Jesús, que la halo por los brazos y la batuqueo y donde ocurrió eso? No les indico el lugar R: no, no índico. ¿Usted nos podría indicar, en virtud de que usted refiere que al principio usted trataba al señor Jesús en virtud de que era la pareja o el novio de la ciudadana M.G., y que posteriormente por como el la maltrataba a usted ya no le caía tan bien. Bueno yo realmente a el lo saludaba como estas Jesús, y buenas tardes cuando llegaba, realmente hablaba mas con mi hermana el hablaba mas con mi hermana porque era quien lo atendía. ¿Con que frecuencia iban estas personas a hacerse el mantenimiento ahí en esa peluquería? Casi todos los fines de semana más que todos los sábados. ¿De cuanto tiempo estamos hablando? un año. En ese año que año estaríamos hablando? Mas o menos en el año 2007 estamos hablando pero no se realmente la fecha. LA DEFENSA, INTERROGO: ¿usted conocía a los familiares de M.G.O.R antes de conocer a Jesús? si a su mamá, a su papá, y a su hermano. ella donde vivía cuando era su cliente? Antes de yo conocer a J.e. vivía en Maracay pero muchas veces ella trabajaba en Caracas, muchas veces. Mi hermana la conocía a ella mucho antes que yo. ¿Esos daños físicos que tu habla acá en la sala, fueron notorios? ¿o sea sucedieron allí? ¿En la estética? Si varias veces lo escuche a el gritándola y hablando fuerte y diciéndole malas palabras verbalmente, pero físico que viste? Daños físicos a ella yo le vi los hematomas que tenia en los brazos. Pero no que el lo hizo. no yo vi que el la ofendía verbalmente y en mi declaración yo lo digo así, y la vi a ella porque le veo los brazos y porque ella nos contaba. tu le comentaste eso a los familiares de ella? no, porque yo no tenía mucha confianza con ellos la que tenía confianza era mi hermana. ¿en que fecha tu te enteras que MSRIA G.O. ya no vivía en Maracay? bueno realmente la fecha no me la puedo describir no me acuerdo de la fecha exactamente. Entonces podemos decir que tu no sabias donde vivía si estaba en Caracas o en Maracay. Bueno yo le trabajaba en Caracas porque eso es lo que ella nos decía y el nos dijo muchas veces que trabajaba en la Polar. Pero a ti no te consta cuando ella estaba en Maracay o cuando se mudo para caracas. Del conocimiento que tu tienes, tu tuviste conocimiento que M.G.O.R conjuntamente con su hermana querían comprar un apartamento en Maracay? no porque muchas veces ellos comentaban que habían adquirido un apartamento en Caracas, y el lo dijo porque yo lo escuche. ¿Por qué usted dice que el señor J.S. era déspota? por la forma de hablar, por la forma de dirigirse hacia a ella que es una dama igual que yo como “te dije que te callaras gafa”. Se lo decía al oído? Delante de todo el mundo. ¿si lo grito? si yo le pregunto a Usted si tiene algún interés en este caso? ninguno, solamente decir a verdad de las cosas como pasaron de lo que yo pude observar. Usted nos podría decir que tiempo fueron juntos a la estética? ellos duraron yendo a la estética como un año. M.G.O.R llegaba a la estética y contaba su vida intima? Bueno siempre ellos iban juntos, siempre los fines de semana, pero hubo varias ocasiones que ella llegaba primero, pero sumisa, con los ojos llorosos, ella le preguntaba y ella poco a poco soltaba las palabras pero no decía totalmente y yo escuchaba y le daba consejos que no se dejara maltratar ni física verbalmente por ningún hombre. Cuando usted conoció a M.G. sabia donde vivía ella los días de semana? Para el momento en que yo la conozco yo creo que ella vivía en Caracas o trabajaba en Caracas y mi hermana le preguntaba donde pasaba los fines de semana si con su papá o con el que era su pareja ¿recuerda usted que fue lo que le vio a M.G. y si fue que lo vio en los brazos? Hematomas o morados. Que son hematomas o morados para usted? Me imagino que coagulación de sangre. Aja pero como los vio, que forma tenían? Forma? Como cuando a ti te agarra fuerte aquí en los brazos. ¿Observo usted algo a M.G.O.R en los codos? No yo solamente observe los hematomas que tenia en los brazos, ese día fue con una camisa manga larga y mi hermana extrañamente le pregunto porque ella siempre iba en blusas manga corta y le comento a mi hermana llorando que Jesús la había maltratado físicamente y se subió las mangas de la camisa y lo vi.

DOCUMENTALES

Se deja expresa constancia que en el juicio oral y público, se altero el orden de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se incorporó a través de su lectura: 1) Reconocimiento Médico Legal, de fecha 20 de agosto de 2008, suscrito por el Dr. J.E.M., Médico Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserto al folio 379 de la primera pieza de las actuaciones y 2) Informe Psicológico de fecha 27-08-10, suscrita por la Licenciada Guadalupe Pérez, Psicóloga Clínico adscrita a Asociación de Planificación Familiar PLAFAM, inserta al folio 392 de la primera pieza de las actuaciones, no obstante las mismas, no fueron admitidas como prueba documental, por ende carece de valor probatorio, esa lectura, en virtud de que las mismas se exhibieron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, a las expertas y rindieron declaración sobre la base de esas experticias.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del resultado probatorio obtenido de los medios de prueba que fueron incorporados durante el debate oral y público concluyo en base a las afirmaciones de hecho, que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hecho que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación, sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana critica y con fundamento en la normativa penal actual, ha quedado demostrado el hecho objeto del proceso, fijados en la acusación, que presentó la Fiscalía 11 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el día 30 de junio de 2008, aproximadamente las 9:00 de la noche, el ciudadano J.A.S.M., de 33 años de edad, concubino de la víctima M.G.O.R, ejerció violencia física tomando por ambos brazos a la ciudadana M.G.O.R , de 29 años de edad, y le causo hematomas debido a que él quería que ella desalojara el apartamento que ambos compartían como pareja desde hace aproximadamente tres (3) años.

De las pruebas producidas en el debate según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y al valorar cada una de ellas, considera esta Juzgadora que ha quedado suficientemente acreditado; el delito por el cual acusó la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con lo establecido en el artículo 416 del Código Penal, acreditación ésta que a manera de certeza, deviene:

De la declaración de la DRA. M.K., en calidad de interprete demuestra que en la Sede de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, el DR. J.E.M., también médico forense evaluó el día 3 de julio de 2008, tres días a posteriori de la fecha del hecho, me permite obtener la convicción del hallazgo de equimosis lineal de seis centímetros en la cara posterior del brazo izquierdo, equimosis lineal de tres centímetros en la cara posterior del brazo derecho, que ameritó seis (6) días salvo complicaciones y de privación de ocupaciones habituales, a la ciudadana M.O., testimonio que merece credibilidad dada su trayectoria en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Profesional de la Medicina con más de 20 años al servicio de la medicatura forense con 29 años y no se desvirtuó su dicho con alguna contra experticia.

Así como el indicio que obtiene este juzgado de la declaración de la ciudadana G.P., psicóloga adscrita al Programa de Fortalecimiento Familiar (PLAFAM), demuestra de la evaluación que realizó a la ciudadana víctima M.G.O.R, en su discurso le señaló vivió episodios de violencia física, le refirió tener sueños y repeticiones y sentir gran temor a un nuevo ataque, además expresó fue lesionada y de las pruebas por ella aplicadas arrojó indicadores de proyección de vulnerabilidad.

Corroborado con la declaración de la ciudadana M.G.O.R, víctima directa de los hechos, merece fe y me permite obtener la convicción a los efectos de demostrar el hecho objeto del proceso, que las lesiones por ella sufridas y determinadas por la médico forense como equimosis lineal de seis centímetros en la cara posterior del brazo izquierdo, equimosis lineal de tres centímetros en la cara posterior del brazo derecho se las profirió su pareja, el ciudadano J.A.S.M., el día 30 de junio de 2008, aproximadamente a las 9:00 de la noche, cuando éste la tomo por ambos brazos a la fuerza; equimosis que visualizó la ciudadana COROMOTO ROMERO, madre de la víctima y el ciudadano H.O. padre de la víctima y así d.f.d. ello, de las lesiones que presentó la víctima y constituye un indicio del hecho objeto del proceso.

Igualmente las ciudadanas YEMMALIZ MORENO, señaló que atendía a la víctima y a su pareja o el novio de ésta, ciudadano J.S. en la Estética ubicada en Maracay y un fin de semana observó en los brazos de M.G.O.R hematomas que la víctima le relató lo realizó J.S. porque la agarro por los brazos muy fuerte y la batuqueó. Por su parte, la ciudadana Y.C.B.S., quien refirió la última vez que vio a la ciudadana M.G.O.R(víctima) le pregunto como estaba la relación y ésta le contestó –mal- y le mostró la lesión que tenía en los brazos, que identificó como morados claritos redondos -en los dos brazos-; quienes señalaron en sus deposiciones percibieron las lesiones -equimosis- que presentó la víctima M.G.O.R en las extremidades superiores, es decir, en ambos brazos; declaraciones que adminiculadas entre sí, constituyen un indicio a los fines de demostrar la lesión infringida a la víctima M.O., por ende merecen credibilidad y en su conjunto, dada la coherencia y verosimilitud, considero que esta demostrado que el día 30 de junio de 2008, la ciudadana M.G.O.R, fue tomada por la fuerza física por el acusado J.S. posterior a una discusión, que le produjo equimosis lineal de seis centímetros en la cara posterior del brazo izquierdo, equimosis lineal de tres centímetros en la cara posterior del brazo derecho, que ameritó seis (6) días salvo complicaciones y de privación de ocupaciones habituales, por ende el delito de VIOLENCIA FÍSICA y consecuentemente la responsabilidad del acusado J.S.M. en el referido delito, ello con la mínima actividad probatoria obtenida en la sala de audiencia y desvirtuado los argumentos de la defensa del acusado en cuanto a que estos hechos que motivo a la ciudadana M.G.O.R a interponer la denuncia constituye “una denuncia falsa y maliciosa” pues considera este juzgado, ello fue desvirtuado con el testimonio de la víctima, toda vez que, su declaración fue coherente y concordante con el acervo probatorio incorporado en el juicio oral y público, y el argumento de la defensa del acusado, en cuanto a la compra del inmueble del año 2004 y la intimación de honorarios, no guarda relación con los hechos controvertidos, es decir, el hecho objeto del proceso y finalmente el -falso testimonio de la víctima-, toda vez que para este tribunal obtuvo la convicción como quedo expuesto anteriormente, no hay dudas respecto al delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de la ciudadana M.G.O.R, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que establece: El que mediante el empleo de la fuerza física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas, cachetadas, empujones o lesiones de carácter leve o levísimo, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses. (…). …” , en relación con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Penal, así como los hechos por el cual acusó el Ministerio Público, constitutivos el día 30 de junio de 2008, aproximadamente las 9:00 de la noche, J.A.S.M., de 33 años de edad, empleo la fuerza física tomo por los brazos y causó equimosis lineal de seis centímetros en la cara posterior del brazo izquierdo, equimosis lineal de tres centímetros en la cara posterior del brazo derecho, que ameritó seis (6) días salvo complicaciones y de privación de ocupaciones habituales a la ciudadana M.G.O.R, debido a que quería que ésta desalojara el inmueble que ambos compartían como pareja desde hace aproximadamente tres años, en consecuencia se desprende a manera de certeza la culpabilidad del acusado J.S., como autor responsable del delito de Violencia Física, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, señaladas ut supra y su conducta encuadra perfectamente, como se explicó, en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Penal, en virtud de resultar verosímil y coherente el testimonio de la víctima M.G.O.R , quien señaló a J.S.M., su pareja, como la persona que le propinó tal agresión; declaración que tiene condición de prueba testifical y como tal, prueba válida de cargos, en las que baso mi convicción ya que las mismas tienen claridad y suficiencia para enervar el principio de presunción de inocencia del acusado, se aprecia, dada su concurrencia, concordancia y no contradicción, dado que constituyen prueba suficiente que enerva la presunción de inocencia del acusado, y en consecuencia este fallo ha de ser de CULPABILIDAD, lo cual deriva en una sentencia CONDENATORIA.

Adminiculado al testimonio del padre del hoy acusado, ciudadano J.S., merece fe y demuestra la relación que existió entre el agresor y la víctima, pues si bien refirió no recordar la fecha, acertadamente al realizar la comparación con el restante material probatorio, declaraciones de la víctima M.G.O.R, la madre de la víctima COROMOTO ROMERO, el padre de la víctima H.O., la ciudadana YEMMALIZ MORENO, da fe de las visitas que ambos realizaron al Centro de Estética para la cual, labora; sí hubo una relación afectiva entre el acusado J.S. y la víctima M.G.O.R.

DOCUMENTALES

Se deja expresa constancia que en el juicio oral y público, se altero el orden de recepción de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y se incorporó a través de su lectura: 1) Reconocimiento Médico Legal, de fecha 20 de agosto de 2008, suscrito por el Dr. J.E.M., Médico Forense adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserto al folio 379 de la primera pieza de las actuaciones y 2) Informe Psicológico de fecha 27-08-10, suscrita por la Licenciada Guadalupe Pérez, Psicóloga Clínico adscrita a Asociación de Planificación Familiar PLAFAM, inserta al folio 392 de la primera pieza de las actuaciones, no obstante las mismas, no fueron admitidas como prueba documental, por ende carece de valor probatorio, esa lectura, en virtud de que las mismas se exhibieron de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, a las expertas y rindieron declaración sobre la base de esas experticias.

PENALIDAD

El artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., prevé una pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, y si los actos de violencia a que se refiere el referido artículo ocurren en el ámbito doméstico, siendo el autor el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantenga relación de afectividad, aún sin convivencia, ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo, o afín de la víctima, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., es la pena media, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. No obstante, se observó durante el debate que el Ministerio Público no probó el hecho de que el acusado registrara antecedentes penales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado debido a que el mismo no presenta antecedentes penales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, por lo cual la pena se reduce al límite inferior más el incremento de un tercio, 2 meses, toda vez que el hecho se suscitó en el ámbito doméstico, de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado J.S., es de 8 meses de prisión, en consecuencia CONDENA al acusado a cumplir la pena de (8) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con lo dispuesto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.G.O.R, más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numerales 2 y 3 Ejusdem.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impone al ciudadano J.S., de su deber de comparecer al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de carácter obligatorio a los fines de que reciba programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a saber, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN o el organismo que éstos designen y el programa se ajustará al caso toda vez que son individualizados.

Dada la naturaleza de la presente Sentencia, se mantiene el estado de libertad del acusado, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución que corresponda, ejecute la presente decisión.

Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas por el órgano receptor de denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

De conformidad con lo establecido en el artículo 122, numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impone a la ciudadana M.G.O.R, de su deber de comparecer al Equipo Multidisciplinario de estos Tribunales o el organismo que éstos designen a los fines de su Evaluación y Conducta como mujer víctima de Violencia, en aras de coadyuvar con el estado emocional de la misma. Líbrese Oficio al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer. El tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia. Quedaron los y las presentes notificados y notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese

Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a establecer la dispositiva del presente fallo, y que es texto íntegro del dispositivo dictado en la sala de audiencia en la finalización del acto de juicio oral, en los siguientes términos:

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano acusado J.S. a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en relación con lo establecido en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.G.O.R, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de Código Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., más las penas accesorias establecidas en el articulo 66, numerales 2 y 3 Ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impone al ciudadano J.S., de su deber de comparecer al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer de carácter obligatorio a los fines de que reciba programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena, a saber, OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, o al organismo que éstos designen y el programa se ajustará al caso toda vez que son individualizados. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente Sentencia, se mantiene el estado de libertad del acusado, hasta tanto el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución que corresponda, ejecute la presente decisión. CUARTO: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas por el órgano receptor de denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 122, numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., impone a la ciudadana M.G.O.R, de su deber de comparecer al Equipo Multidisciplinario de estos Tribunales o el organismo que éstos designen a los fines de su Evaluación y Conducta como mujer víctima de Violencia, en aras de coadyuvar con el estado emocional de la misma. Líbrese Oficio al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarle sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer. El tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia. Quedaron los y las presentes notificados y notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes.-

Dada, firmada y sellada, en la sede de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

V.A.M.

La Secretaria,

M.A.P.

Asunto Penal Nro AP01-S-2008-000189

vam/mmap/vilma.-

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