Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoAutorización Judicial

Asunto: UP11-J-2010-000357

SOLICITANTE: Ciudadana SORKIN M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.408.831, residenciada en la Urb. Villa Olímpica final avenida 12 N° 217, municipio Independencia del estado Yaracuy.

BENEFICARIO: El adolescente(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien se encuentra asistido por el abogado R.G., Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 25 de mayo de 2010, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de EXTENSION DE COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana SORKIN M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.408.831, residenciada en la Urb. Villa Olímpica final avenida 12 N° 217, municipio Independencia del estado Yaracuy, en su carácter de madre del adolescente WILDARWIN J.P.M., quien se encuentra asistido por el abogado R.G., Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 28 de mayo de 2010, se admitió la presente causa, asimismo, se prescindió de la fase de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, y se hizo del conocimiento que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes.

En fecha 4 de junio de 2010, se acordó diferir la publicación de la sentencia que correspondía ser dictada de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no se encontraba claro el pedimento de la solicitante en esta causa, asimismo, se instó a la anterior a que procediera a aclararlo.

En fecha 8 de junio de 2010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana SORKIN M.M.M., en su carácter de madre del adolescente WILDARWIN J.P.M., quien se encuentra asistido por el abogado R.G., Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con Competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual expuso que su pretensión en esta causa, es la extensión de cobro de Pensión de Sobreviviente, por cuanto su hijo ya va a cumplir la mayoría de edad.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: EXTENDER LA AUTORIZACION JUDICIAL al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)para que proceda a cobrar las sumas que le corresponden por concepto de Pensión de Sobreviviente, en virtud del fallecimiento de su padre, De Cujus W.R.P.C., quien era titular de la cédula de identidad N° 7.397.130, fallecido en fecha 1 de junio de 2008, y una vez el referido adolescente adquiera la mayoría de edad, proceda el mismo al cobro de las sumas de dinero por dicho concepto, todo de conformidad con el artículo 383 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de junio de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:06 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg.

Asunto: UP11-J-2010-000357

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