Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarmen Yuraima Morales de Villanueva
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

San F. deA., veintitrés de febrero de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: CP01-L-2010-000473

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: SOSA E.Á.E., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.219.095.

APODERADO JUDICIAL: Abogado: M.G., debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 75.239.

DEMANDADO: INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA S.D.E.A. (INSALUD).

APODERADO JUDICIAL: PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO APURE.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Se inició el presente procedimiento en fecha 26 de abril de 2010, en razón de la acción que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano SOSA E.Á.E., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.219.095, asistido por el Abogado M.G., debidamente inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 75.239, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA S.D.E.A. (INSALUD; siendo admitida la demanda mediante auto de fecha 27 de abril de 2010, por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 21 de julio de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar, con la asistencia de la parte actora y la abogada representante del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA S.D.E.A. (INSALUD, en fecha 22 de noviembre de 2010 se celebró prolongación de audiencia preliminar, según consta de acta cursante al folio 47, en donde el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución acordó la remisión del presente expediente al Tribunal de Juicio, por cuanto no fue posible la mediación, para lo cual, agregó las pruebas a las actas procesales y una vez culminado el lapso para la interposición del escrito de contestación de la demanda, en fecha 30 de noviembre de 2010 se remitió el presente expediente a la U.R.D.D de esta Coordinación Judicial para su respectiva distribución al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 20 de diciembre de 2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el expediente y ordena su revisión, en fecha 07 de enero de 2011 estando dentro del lapso legal, admitió las pruebas promovidas por las partes; y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante auto de fecha 10 de enero de 2011, procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio para el día 16 de febrero de 2011 a las 10:00 de la mañana.

Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE LA DEMANDA (folio 01 al 05)

Alega la parte actora:

• Que en fecha 17-01-2005, inició sus labores como Auxiliar de Enfermería, adscrito al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA S.D.E.A. (INSALUD).

• Que la despidieron de su cargo el 31-3-2010 y hasta los actuales momentos no le han cancelado sus prestaciones sociales.

• Que el tiempo de la relación de trabajo fue de 05 años, 04 meses y 15 días de manera ininterrumpida.

• Que su último sueldo fue por la cantidad de Bs.799,62 o sea Bs. 26,64 diarios.

• Solicita el pago de Bs. 20.303,38 por concepto de prestaciones sociales, monto por el cual demanda.

CAPÍTULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

• Por su parte la parte accionada, en virtud de las prerrogativas y privilegios que posee el Estado y en este caso INSALUD, al no contestar la demanda, la misma se considera contradicha en cada uno de sus partes.

CAPÍTULO III

HECHOS NO CONTROVERTIDOS. HECHOS CONTROVERTIDOS

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

• Inicio de la relación de trabajo.

• Modo de finalización de la relación de trabajo.

HECHOS CONTROVERTIDOS

• Montos reclamados

CARGA PROBATORIA

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….

(subrayado del tribunal)

La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos reclamados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

De las Pruebas Documentales:

Con el libelo de la demanda:

• Consignó vouchers de pago marcado con la letra A, cursante a los folios 06 al 11 del presente expediente; de ellos se evidencian las remuneraciones percibidas por el actor con ocasión a la relación laboral sostenida con la demandada de autos.

• Consignó marcado con la letra B, copia de titulo de Licenciado en enfermería, cursante al folio 12 del presente expediente; del mismo se denota la profesionalización del demandante, lo cual, lo hace acreedor del beneficio contractual referente a la prima por profesionalización.

• Consignó Cálculo de Prestaciones Sociales marcado con la letra C, cursante a los folios 13 al 16 del presente expediente; se desecha por no ser vinculante para quien decide.

En el lapso probatorio:

• Promovió, ratificó y reprodujo íntegramente todos los anexos consignados con el libelo de la demanda, cursante a los folios 06 al 16 del presente expediente., evacuadas anteriormente por el Tribunal; anteriormente analizados.

• Promovió prueba de informe a la Dirección de Recursos Humanos del INSTITUTO AUTONOMO DE LA S.D.E.A., para que informe el estado en que se encuentran las prestaciones sociales del ciudadano Á.E.S.E., plenamente identificado en autos; este Tribunal no la admitió, por cuanto la misma únicamente puede ser promovida sobre instituciones que no sean parte en el proceso y no sobre la contraparte, como seria la Dirección de Recursos Humanos del INSTITUTO AUTONOMO DE LA S.D.E.A., todo de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Promovió Prueba de Exhibición de documentos de los vouchers de cobro que fueron emitidos por el Instituto Autónomo de la S. delE.A., constante a los folios 06 al 11 del presente expediente; no hubo exhibición, en consecuencia tiene como cierto el contenido de las documentales objeto de la mencionada exhibición.

• Promovió prueba de experticia para demostrar el monto que le corresponde por prestaciones sociales; este Tribunal no la admitió, por cuanto la misma será acordada, en todo caso con el respectivo Dispositivo del Fallo, si hubiere lugar.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la audiencia preliminar:

• Promovió cálculo de Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano Á.E.S.E. plenamente identificado en autos, marcada con la letra “B”, cursante a los folios 52 al 54 del presente expediente; se desecha por no ser vinculante para quien decide.

• Promovió legajo de vouchers o recibos de pago correspondientes al año 2.005, marcado con la letra “C”, cursante a los folios 55 al 66 del presente expediente; de ellos se evidencian las remuneraciones percibidas por el actor con ocasión a la relación laboral sostenida con la demandada de autos.

• Promovió legajo de vouchers o recibos de pago correspondientes al año 2.006, marcado con la letra “D”, cursante a los folios 67 al 72 del presente expediente; de ellos se evidencian las remuneraciones percibidas por el actor con ocasión a la relación laboral sostenida con la demandada de autos.

• Promovió legajo de vouchers o recibos de pago correspondientes al año 2.007, marcado con la letra “E”, cursante a los folios 73 al 77 del presente expediente; de ellos se evidencian las remuneraciones percibidas por el actor con ocasión a la relación laboral sostenida con la demandada de autos.

• Promovió legajo de vouchers o recibos de pago correspondientes al año 2.009, marcado con la letra “F”, cursante a los folios 78 al 82 del presente expediente; de ellos se evidencian las remuneraciones percibidas por el actor con ocasión a la relación laboral sostenida con la demandada de autos.

• Promovió legajo de vouchers o recibos de pago correspondientes al año 2.009, marcado con la letra “G”, cursante a los folios 83 al 85 del presente expediente; de ellos se evidencian las remuneraciones percibidas por el actor con ocasión a la relación laboral sostenida con la demandada de autos.

• Promovió legajo de vouchers o recibos de pago correspondientes al año 2.009, marcado con la letra “H”, cursante a los folios 86 al 87 del presente expediente; de ellos se evidencian las remuneraciones percibidas por el actor con ocasión a la relación laboral sostenida con la demandada de autos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Realizada la audiencia de juicio, donde las partes hicieron sus alegaciones, defensas y excepciones, corresponde así a este Tribunal, reducir de manera escrita los motivos de hecho y de derecho que llevaron a dictaminar la presente causa, tal como se produjo de manera oral en la Audiencia de Juicio.

Durante el desarrollo de la audiencia de juicio, la parte demandante inició sus alegatos manifestando: “Ciudadana Jueza, se interpone la demanda por cobro de prestaciones sociales, de mi representado quien laboró para Insalud y que por ley le corresponden, tal como lo establece nuestra Constitución patria, pedimos el pago la antigüedad y los intereses de la antigüedad en base al salario integral, también se reclama en el libelo de la demanda el pago de diferencia de salario en virtud que mi representado es profesional tal como se evidencia al folio 12 del expediente. También se reclaman las diferencias salariales, ya que ganaba menos del salario mínimo tal como se evidencia en los vouchers consignados. Solicitamos el pago de sus prestaciones sociales. Es todo.”.

Por su parte, la representación legal de la parte demandada adujo lo siguiente: “Ciudadana Jueza, si es bien claro que todo trabajador una vez que culmina la relación laboral, es digno de sus prestaciones sociales, pero no es necesario hacer ver el déficit presupuestario que atraviesa la Institución y también a nivel nacional y ese es el motivo de la tardanza en el pago de sus prestaciones sociales. En los vouchers se evidencia que el ciudadano comenzó a laborar en el año 2005 para la Institución, tal como se evidencia en los folios 55 al 86 del expediente y por otra parte en estos mismos folios se puede evidenciar que le fueron canceladas las deudas de diferencias salariales de los años que fueron aumentando y no se le canceló oportunamente, pero posteriormente se le fueron cancelando esas diferencias. También dice que se le debe la prima de profesionalización, en la que establece una fecha errónea ya que el demandante se graduó el 19 de noviembre y por ello aceptamos que solo se le deben 2 meses de profesionalización. El analista que labora para mi representada sacó la cuenta y se le adeuda al demandante la cantidad de Bs. 8.764,95 y reconocemos esta deuda. Es todo.”.

Partiendo de los anteriores hechos acontecidos en la audiencia de juicio, donde la parte demandada reconoció los derechos laborales devenidos de la relación laboral sostenida con la actora, en consecuencia, habiendo quedado establecida la relación laboral, fecha de inicio, fecha de culminación y causa de finalización, habida cuenta que la relación de trabajo genera obligaciones para ambas partes, para el trabajador la obligación de prestar el servicio y para el patrono pagar la remuneración respectiva y de ésta se originan otras, como es el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones al finalizar la relación laboral; así como también las obligaciones dinerarias que nacen en el transcurso de la relación de trabajo y que no fueron satisfechas oportunamente, más aquellas acreencias que surgen con ocasión al vínculo laboral y deben ser pagadas al término de la relación de trabajo y en caso contrario son exigibles desde ese momento.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de los autos se desprende del escrito libelar la procedencia de los siguientes conceptos laborales solicitados por la parte actora, en virtud de la relación laboral sostenida entre la demandante de autos y la demandada de la presente causa.

Tiempo de la relación de trabajo:

De 15-05-05 Al 31-03-10 = 04 años, 10 meses y 16 días

Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

(Calculada con salario integral)

15-05-05 Al 31-12-05= 25 días x Bs. 16,55= 413,75

01-01-06 Al 31-12-06= 60 días x Bs. 23,24= 1.394,40

01-01-07 Al 31-12-07= 62 días x Bs. 25,49= 1.580,38

01-01-08 Al 31-12-08= 64 días x Bs. 36,25= 2.320,00

01-01-09 Al 31-12-09= 66 días x Bs. 47,34= 3.124,44

01-01-10 Al 31-03-10= 15 días x Bs. 47,34= 710,10

Total Antigüedad………………………..…Bs. 9.543,07

Intereses sobre antigüedad…...............Bs. 3.631,33

Otros Beneficios Laborales:

Diferencias salariales.

Año 2005. Cancelada la diferencia salarial, según vauchers de pagos marcados con la letra “C”

Año 2006. Cancelada la diferencia salarial, según vauchers de pagos marcados con la letra “D”

Año 2007. Cancelada la diferencia salarial, según vauchers de pagos marcados con la letra “E”

Año 2008. Cancelada la diferencia salarial, según vauchers de pagos marcados con la letra “F”

Año 2009. Cancelada la diferencia salarial, según vauchers de pagos marcados con la letra “G”

Los vauchers rielan de folio 55 al folio 87 de expediente.

P. deP..

Fecha de graduación: 19 de noviembre de 2009.

Sueldo básico año 2009 (folio 81) = 1.148,45 x 0,12%= 137,81 Bs.

Diciembre 2009 x 137,81 Bs. = 137,81 Bs.

Sueldo básico año 2010 (folio 87) = 1.483,00 Bs. x 12%= 177,96 Bs.

Enero, Febrero y marzo 2010 x 177,96 Bs. = 533,88 Bs.

Total P. deP.…………………………….Bs. 671,69

PRESTACIONES SOCIALES……………………………………Bs. 13.846,09

MENOS ADELANTOS. (Folio 86):

Año 2008 (Bs. 2.299,38)

Año 2009 (Bs. 4.935,39)

TOTAL ADEUDADO………………………………………………Bs. 6.611,32

DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por el ciudadano SOSA E.Á.E., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.219.095, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA S.D.E.A. (INSALUD); SEGUNDO: se condena al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA S.D.E.A. (INSALUD) a pagar a la parte actora, lo siguiente: por concepto de Total Antigüedad la cantidad de Nueve Mil Quinientos Cuarenta y Tres Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 9.543,07), por concepto de Intereses sobre antigüedad de Tres Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 3.631,33), Otros Beneficios Laborales: por concepto de Total P. deP. la cantidad de Seiscientos Setenta y Un Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 671,69), genera un total de prestaciones sociales por la cantidad de Trece Mil Ochocientos Cuarenta y Seis Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 13.846,09), menos la cantidad de Siete Mil Doscientos Treinta y Cuatro Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 7.234,77) por concepto de Anticipos, resulta un total adeudado por la cantidad de Seis Mil Seiscientos Once Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 6.611,32); TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: Con respecto a la indexacción es necesario destacar la doctrina de la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1312, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi, la cual dejó establecido lo siguiente:

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

Razón por la cual, se ordena la indexación de la suma condenada a pagar, en los siguientes términos:

Se ordena la indexación de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, calculada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que quede definitivamente firme el fallo, ahora bien, en cuanto a los otros conceptos derivados de la relación laboral, el período a indexar será desde la fecha de la notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo, a través de un experto contable que se designará al efecto por parte del Tribunal ejecutor competente. Asimismo y en caso de incumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procederá la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual será calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto la oportunidad del pago efectivo. QUINTO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Apure de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año 2011.

La Jueza Titular,

Abog. C.Y.M. deV.

La Secretaria,

Abog. M.C.H.L.

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