Decisión nº 2572 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 14 de Enero de 2013

Fecha de Resolución14 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteAlfonso Elias Caraballo
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

Años: 202º y 153º.-

I-. Identificación de las partes.-

Tachante (Demandante en la causa principal): A.S.G., titular de la Cédula de Identidad número V-2.104.241, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 1.646, con domicilio procesal en Las Vegas, calle A.F., casa número 68-85, sector M.A.I., cerca de la manga de coleo, municipio R.G. del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y representación.

Tercero Opositor a la Medida: ORLANDO PINTO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-3.044.352, abogado inscrito en el Inpreabogado número 19.131 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.

Motivo: T.I. del documento fundante de la Oposición de tercero a la medida cautelar.-

Sentencia: Interlocutoria (Determinación de hechos sobre la Tacha).-

Expediente: Nº 5406 (Cuaderno Separado).-

  1. Recorrido procesal de la Tacha Incidental.-

    En fecha ocho (8) de noviembre del año 2012, se dictó sentencia interlocutoria en el Cuaderno de Medidas del presente expediente, declarando PROCEDENTE la medida preventiva típica de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante, abogado A.S.G., en contra del ciudadano G.E.Z.M., ambos suficientemente identificados en actas, sobre el bien inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y las construcciones existentes sobre ella, ubicada en el sector calle las Brisas de la población de Tucacas, en jurisdicción del municipio Silva del estado F., con una superficie aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS, CON SETENTA Y TRES METROS, (390,73Mts2), la cual posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 16,25 Mts, con una casa que es o fue de D. de Oframan y calle de por medio; SUR: En 20,02 Mts, con edificio que es o fue de la sede del Banco Unión; ESTE: En 21,98 Mts, con una casa que es o fue de S. de G. y OESTE: En 21,21 Mts, con casa que es o fue de A.J. y calle de por medio. El identificado bien inmueble le pertenece al ciudadano G.E.Z.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-5.387.663, tal como se evidencia del documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Silva del estado F., el día veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el Nº 27, Folios 158 al 162, tomo 9 protocolo Primero.-

    La precitada medida fue debidamente notificada al Registrador Público de los municipios J.L.S., Monseñor Iturriza y P.S. del estado F. con funciones N., el cual estampó la correspondiente nota marginal.

    Por diligencia de fecha trece (13) de noviembre del año 2012, suscrita por el abogado ORLANDO PINTO APONTE, en su carácter de autos, se da por notificado de la decisión de fecha ocho (8) de noviembre de 2012.

    Contra la indicada medida en fecha quince (15) de noviembre del año 2012, el abogado ORLANDO PINTO APONTE, actuando en su propio nombre y en ejercicio de sus derechos e intereses presentó escrito de Tercería haciendo Oposición a la medida cautelar conforme al artículo 546 del Código de Procedimiento Civil y a tal efecto, acompaño documento de Dación de Pago celebrado entre G.E.Z.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-5.387.663 y ORLANDO PINTO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-3.044.352, autenticado el día veintiocho (28) de agosto del año 2012, ante la oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del estado F. con funciones N., bajo el Nº 11, tomo 21 de los Libros de Autenticaciones, posteriormente Protocolizado en la misma oficina en fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2012, quedando inscrito en el número 2012.993, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 340.9.12.1.3504 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, el cual fue agregado al expediente por auto de la misma fecha, abriéndose cuaderno de tercería para tramitar la misma.

    Por diligencia de fecha veinte (20) de noviembre del año 2012, suscrita por el abogado A.S.G., en su carácter de autos, tachó e impugnó el documento fundante de la oposición del tercero a la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada.

    En fecha veintisiete (27) de noviembre del año 2012, el abogado O.P.A., en su carácter de autos, presentó escrito en el cuaderno separado de tercería de oposición a la tacha y a la solicitud de apertura del lapso probatorio establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil.-

    Por escrito de fecha treinta (30) de noviembre del año 2012, el abogado A.S.G., formalizó la Tacha Incidental con fundamento en los ordinales 5º y 6º del artículo 1380 del Código Civil, ordenándose la apertura del respectivo cuaderno separado para la tramitación de la misma y reorganizándose a tal efecto el expediente.

    Por auto de fecha (30) de noviembre del año 2012, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30p.m.), se dejó constancia del vencimiento del lapso para la formalización de la tacha incidental, ordenándose la apertura del cuaderno separado para su tramitación.

    El día trece (13) diciembre del año 2012, el abogado O.P.A., en su carácter de autos, presentó escrito donde insiste en la validez del documento tachado incidentalmente, argumentando la improcedencia de ella y da contestación a la tacha. El mismo fue agregado por auto de la misma fecha.

    Por auto de fecha (13) diciembre del año 2012, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30p.m.), se dejó constancia del vencimiento del lapso de insistencia en la validez del documento tachado.

  2. Determinación de los Hechos en la Tacha Incidental.-

    Siendo la oportunidad procesal para determinar los hechos sobre la cual versa la presente Tacha Incidental, procede este jurisdicente a establecerlos así:

    En el caso de marras, el abogado A.S.G., actuando en su propio nombre y representación, tachó incidentalmente de falso, el documento presentado por el profesional del derecho ORLANDO PINTO APONTE, actuando en su propio nombre y representación como tercero opositor a la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales entabló el primero de los nombrados en contra del ciudadano G.E.Z.M., todos debidamente identificados.

    El abogado A.S.G., fundamentó su tacha en los siguientes argumentos:

    “PRIMERO: El documento autenticado el 28/08/2012, por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Iturriza y Palmasola del estado F. bajo el Nº 11, tomo 21 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho registro con funciones notariales es una presunta D. en pago, que no surte efectos contra terceros.- Segundo: la nota de registro (folio 33) de (sic) 31/10/2012 del Registro Público mencionado tiene las siguientes irregularidades que pudieran ser actos falsos: a) En el mismo se dice que el anterior documento (se refiere al documento autenticado el 28/08/2012) fue redactado por el (la) Abg. J.M.B.M., inscrito en el Inpreabogado Nº 83.460, identificado con el Nº 340.2012.4.42 de fecha 25/10/2012; b) Sin embargo, el susodicho documento autenticado (folios 29 al 31 fue redactado por el Dr. JESÚS GÓNZALEZ, Abogado Inpre Nº 83.460 de fecha 28/08/2012, por cuya razón hay una evidente contradicción o una presunción de falsedad, porque son de fechas distintas y además el documento autenticado no tiene identificación numérica de ninguna especie.- c) Llama la atención y ello debe ser objeto de investigación, que dos supuestos abogados tengan el mismo número de Inpre, es decir, el 83.460, por lo que uno de ellos, por lo menos es falso, lo cual implica, en todo caso, que el documento a que se refiere la dación en pago no debió ser autenticado a la presunta inscripción del mismo en el Registro adolece de vicios fundamentales que hacen imposible dicha inscripción.- TERCERO (sic).- A los efectos legales pertinentes presento Copia Simple del documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Silva del estado F. el 26/08/1998, bajo el Nº 27, folios 58 al 162, protocolo Primero, referido a un inmueble con los mismos linderos y medidas del que aparece citado en la dación en pago, propiedad del ciudadano G.E.Z.M., marcado “A” en cuyas NOTAS MARGINALES NO APARECE (sic) la susodicha DACION EN PAGO Y SI APARECE (sic) la prohibición de enajenar y gravar del mismo, según se evidencia de oficio Nº 05-343-406-2012, emanado de este Juzgado 2do de primera Instancia Civil, con la cual se prueba que el citado Dr. ORLANDO PINTO no es propietario de dicho inmueble…”.

    Así las cosas, los hechos sobre los cuales versará la Tacha Incidental del documento de Dación de Pago celebrado entre G.E.Z.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-5.387.663 y ORLANDO PINTO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-3.044.352, autenticado el día veintiocho (28) de agosto del año 2012, ante la oficina de Registro Público de los municipios S., Iturriza y Palmasola del estado F. con funciones Notariales, bajo el Nº 11, tomo 21 de los Libros de Autenticaciones, posteriormente Protocolizado en la misma oficina en fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2012, quedando inscrito en el número 2012.993, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 340.9.12.1.3504 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012; serán los siguientes:

    1. La posible inconsistencia o desigualdad entre el nombre de la abogada u abogado que redactó el indicado documento y el que se colocó en la nota de presentación ante la oficina de Registro Público de los municipios S., Iturriza y Palmasola del estado F. con funciones N. al momento de Protocolizarse en fecha treinta (31) de octubre del año 2012.

    2. La contradicción entre la fecha en que fue redactado y autenticado el documento ante la mencionada oficina, el día veintiocho (28) de agosto del año 2012 y la mencionada al momento de Protocolizarse, a saber, el día veinticinco (25) de octubre del año 2012.

    3. Las notas marginales que posee el documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del municipio Silva del estado F., hoy Registro Público de los municipios S., Iturriza y Palmasola del estado F. con funciones Notariales, el día veintiséis (26) de agosto del año 1998, protocolizado bajo el Nº 27, Folios 58 al 162, protocolo Primero del Libro respectivo.-

    En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho deja ESTABLECIDOS LOS HECHOS sobre los cuales versará la actividad probatoria en la presente TACHA INCIDENTAL planteada por el ejecutante, abogado A.S.G., ambos actuando en su propio nombre y representación y con el carácter indicado en actas, acorde al ordinal 3º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.-

    Por otra parte, por cuanto la Oficina del Registro Público de los municipios S., Iturriza y Palmasola del estado F., con sede en Tucacas, donde fue autenticado y protocolizado el documento tachado incidentalmente, se encuentra fuera de la Circunscripción Judicial de este despacho, se ordena comisionar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M., del Tránsito y del Trabajo de la circunscripción judicial del estado F., con sede en la población de Tucacas, municipio Silva del estado F., para que se traslade a la oficina donde aparezca otorgado el instrumento, a los fines de que haga minuciosa inspección de los protocolos o registros, confrontando éstos con el instrumento producido, colocando constancia circunstanciada del resultado de ambas operaciones, debiendo hacer comparecer al funcionario y los testigos instrumentales, ante dicha oficina para que, teniendo a la vista los protocolos o registros y el instrumento producido, declaren con precisión y claridad sobre todos los hechos y circunstancias referentes al otorgamiento. En todo caso, tanto el funcionario como los testigos, se les leerán también los escritos de impugnación o tachas y sus contestaciones, para que declaren sobre los hechos alegados en ellos, haciéndose las correspondientes inserciones en los despachos que se libren, todo ello conforme al ordinal 7º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. N. a las partes conforme al artículo 233 eiusdem.-

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Declaración de Independencia y 153º de la Federación.-

    El Juez Provisorio,

    Abg. A.E.C.C..

    La Secretaria Titular,

    Abg. S.M.V.R..

    Expediente Nº 5406(C.S.)-

    AECC/SMVR/Lilisbeth León.-

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