Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoCese De Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO.

San Cristóbal, 03 de Diciembre de 2009.

199° y 150°

CAUSA 1JU-1501-09

JUEZ PRESIDENTE: ABG. J.H.O.

FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. O.M.

ACUSADOS: M.S.D.A.

CHAUSTRE G.F.J.

M.Q.A.J.

DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONSUMADA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 43, en relación con el artículo 65 ordinal 10° y artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., respectivamente y artículo 93 del Código Penal; CHAUSTRE G.F.J., en calidad autor, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43, en relación con el artículo 65 ordinal 10° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y primer aparte del artículo 80 y artículo 93 del Código Penal; y MOLINA Q.A.J., en calidad de cómplice no necesario, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 43, en relación con el artículo 65 ordinal 10°, y artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V.; en concordancia con los artículos 84 ordinal 1° y 99 todos del Código Penal.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. J.A.S.C.

ABG. J.C.G.

ABG. E.C.H.O.

ABG. HELMISAM BEIRUTI ROSALES

ABG. C.A.

SECRETARIA DE SALA: ABG. ANYELITH L.M.Z.

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

Consta denuncia de fecha 08 de febrero de 2.009 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Cristóbal, de la ciudadana M.D.L.A.I.T., titular de la cedula de identidad V-19.599.304, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal , estado Táchira, de estado civil soltera, con fecha de nacimiento 02-09-1989, con 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, con grado de instrucción bachiller, residenciada en la Castra, barrio central vereda 1, calle V-61, parroquia la Concordia, municipio San Cristóbal, Estado Táchira, 0414-7372525, 0414-7135754 y 04247688327, quien es mujer presuntamente agredida en el presente caso, estando inconciente fue violentada sexualmente aproximadamente entre las cuatro y las seis de la mañana de la madrugada del día 08 de febrero de 2009, en la habitación del ciudadano F.J.C.G., ubicada en la Urbanización altos de paramillo, manzana 7, parcela 1, municipio Cárdenas, estado Táchira, así los hechos se manifiestan según denuncia:

el día de ayer yo estaba en mi casa y un amigo que se llama D.M., reenvío una mensaje de texto invitándome a salir para Sinners y me fue a buscar con otros amigos como a las 11:00 de la noche cuando estábamos en el sitio ellos estaban bebido y me ofrecieron un trago, yo les conteste que no porque mi mama se disgustaba si yo llegaba oliendo a licor , ellos insistieron y yo decidí beberme un solo trago y después de que me lo tome no recuerdo mas nada, solo recuerdo cuando entramos a la casa de Fausto y después cuando me desperté esta mañana, vi que D.m. me estaba penetrando el estaba todo desnudo y fausto también, ahí en la habitación también estaba Alexis pero el no estaba desnudo pero si estaba gravando (sic) como Daniel me violaba yo me les quite de encima y les decía que me quería ir a mi casa y ellos me contestaban que mas tarde y yo les decía y les decía hasta que me montaron en un taxi, cuando (sic) yo venia en camino mi hermana Erika me escribió un mensaje de texto preguntándome que si habían abusado de mi? Yo no le conteste el mensaje, supongo que fue porque minutos antes mi mama me había llamado y cuando yo le conteste estaba llorando y solo le dije que ya iba llegando, cuando llegue a mi casa mi mama me pego y me preguntaba que porque había llegado tarde y me acosté en mi cama porque me sentía mareada y mi hermano entro al cuarto y me quito los lentes de contacto que son de color y me decía que era para ver la pupila de mis ojos y después fu que yo le conté a mi hermana lo sucedido, es todo

Luego complementa los hechos en entrevista rendida en fecha doce (12) de febrero de 2009, donde expuso:

Quiero manifestar que el día sábado 07 de febrero de este año yo estaba en mi casa y llegaron a mi casa Fausto y una muchacha que no se como se llama y D.M., llegaron en un Aveo plateado, porque me invito a salir como a las siete de la noche, él me envío un mensaje a mi celular me dijo URU, porque a mi me dicen Uruguaya, vamos para Sinners y yo le dije que si, me dijo que el me pasaba buscando, me buscaron y nos fuimos para el Garzón de la Guayana, esperamos allí que llegara los de la camioneta Azul pero yo no los conozco. Daniel era el que hablaba con ellos por el teléfono diciéndoles que lo estaba esperando allí en el Garzon, de llí nos fuimos para la discoteca Sinners que quea en Barrio Obrero, eran como lasd once aproximadamente y entramos y nos sentamos en las mesas a hablar después ellos pidieron licor Wisky, después nos pusimos a bailar toso en grupo, al rato como cerca de las dos de la mañana me baje al baño y después me fui para la mesa y fue cuando Daniel me ofreció el trago de Wisky y yo le acepte y me dio un vaso que tenia en la mano era un vaso normal de vidrio, estaba lleno, yo me tome como mas de la mitad, estaba bailando me sentí mal y me senté allí mismo en los muebles que están pegados a las mesas donde estábamos sentados, allí estaban las carteras de todos, serian como las dos y media o un cuarto para las tres mas o menos y luego de eso no recuerdo mas nada, cuando me desperté fue que vi que Daniel estaba encima mío y yo lo empujaba le decía que quería ir para mi casa, el me volvió a poyar en la cama y me dijo que ahorita mas tarde me iba fue cuando lo volví a empujar y que voltie para mi lado izquierdo y vi que estaba Fausto desnudo montado en la cama y él se tiro al piso como para esconderse, ahí yo me levante y agarre el blue Jeans y me lo puse porque encontraba la pantaleta y estaba en mi cartera, cuando me estaba poniendo el blue jeans vi que Alexis dentro del cuarto del otro lado, del lado derecho estaba con una cámara, el si estaba vestido, yo recuerdo que dije que me quería ir a para mi casa, lo único que recuerdo es que iba en el taxi y allí recuerdo que hable con mi papa ya era de día, el me dijo que donde estaba y yo le dije que yo iba en un taxi y me pregunto porque estaba llorando que si me había pasado algo, yo le dije que no me había pasado nada, yo estaba mareada no se como hizo el ]Taxista, no se cuando llega a mi casa cuando volví a reaccionar estaba hablando con mi hermana ya estaba en mi casa, mi hermana Erika me pregunto que si me habían violado y yo le dije que si pero que no dijera nada y allí salio del cuarto y le dijo a mi mama y de ahí recuerdo que fuimos al Hospital, en el Hospital no me atendió nadie y nos dijeron que teníamos que ir primero a la PTJ a poner la denuncia y allí estuve en la petejota puse la denuncia y de allí fue de nuevo para el Hospital y m reviso el medico Forense y después nos estuvimos un rato y luego me dieron el tratamiento que me estoy tomando POSTINOC, me dieron dos pastillas y estoy tomando Caletra cada doce horas y otro que no recuerdo, y después nos fuimos para la casa, después en la noche nos llamo la muchacha de la petejota que teníamos que ir por lo de las uñas y fuimos dijeron que fuéramos al otro día, es todo

Y posteriormente a solicitud de la defensa técnica es y amplia su declaración inicial en fecha 25 de marzo de 2009.

sobre los hechos ya he sido entrevistada antes, pero si quiero aclarar que poco a poco he ido recordando algunas cosas, entre esas que si tome bastante, pude recordar que tome Wisky pero también me dieron a tomar una bebida que se llama Smirnoff, que tiene Vodka, tal vez esa liga fue lo que me produjo la inconciencia o me la dieron a propósito, la verdad que recuerdo que tome esas dos tipos de bebidas, sobre las fotos donde aparezco con una botella que se ve con nombre Glacial, no recuerdo nada de ese momento, tal vez ya estaba bajo los efectos del licor, de la mezcla y tengo una laguna de ese momento de la discoteca, si recuerdo que tome mezclado, luego no recuerdo que salí de la discoteca, eso es todo.

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

A los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo el día y hora fijada, para la realización del Juicio Oral y Reservado, en la causa Penal Nº 1JU-1501-09, incoada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra de los acusados M.S.D.A., en calidad de autor, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONSUMADA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 43, en relación con el artículo 65 ordinal 10° y artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., respectivamente y artículo 93 del Código Penal; CHAUSTRE G.F.J., en calidad autor, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43, en relación con el artículo 65 ordinal 10° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y primer aparte del artículo 80 y artículo 93 del Código Penal; y M.Q.A.J., en calidad de cómplice no necesario, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 43, en relación con el artículo 65 ordinal 10°, y artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V.; en concordancia con los artículos 84 ordinal 1° y 99 todos del Código Penal.

El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado O.M., los acusados M.S.D.A., CHAUSTRE G.F.J. y M.Q.A.J., previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, los Defensores Privados Abogados J.A.S.C., J.C.G., E.C.H.O., HELMISAM BEIRUTI ROSALES Y C.A., y como órgano de prueba L.C.D.M..

Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral y Reservado, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

En este estado el acusado M.S.D.A., solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó:”Ciudadano Juez nombro como mis codefensores a los Defensores Privados Abogados J.C.G. Y E.C.H.O., es todo”.

De seguidas estando presentes los Defensores Privados Abogados J.C.G. Y E.C.H.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.902 y 20.028, manifestaron:”Acepto el nombramiento que nos hicieren nuestros defendidos y juramos cumplir fielmente con las obligaciones del cargo al cual fuimos designados, de igual manera establecemos como domicilio procesal Centro Profesional Tamanaco, Nivel C-1, oficina 19, Chuao, Caracas, teléfonos 0212-9594415 y 0416-9321744, es todo”.

Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Representante Fiscal Abogado O.M., quien expuso sus alegatos de apertura realizando un relato de los hechos acaecidos en fecha 08-02-2009, subsumiendo los mismos en los tipos penales que ha continuación se indicarán a M.S.D.A., en calidad de autor, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONSUMADA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 43, en relación con el artículo 65 ordinal 10° y artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., respectivamente y artículo 93 del Código Penal; CHAUSTRE G.F.J., en calidad autor, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43, en relación con el artículo 65 ordinal 10° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y primer aparte del artículo 80 y artículo 93 del Código Penal; y M.Q.A.J., en calidad de cómplice no necesario, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 43, en relación con el artículo 65 ordinal 10°, y artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V.; en concordancia con los artículos 84 ordinal 1° y 99 todos del Código Penal; así como hizo una relación sucinta de los diferentes actos de procedimiento realizados por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se logro la identificación de los acusados de autos como autores y participes del hecho punible endilgado y la consecuente aprehensión de los mismos; circunstancias estas que serán demostradas a través del discurrir del Juicio Oral y Público, con la evacuación de los distintos órganos de pruebas que fueron debidamente promovidos y admitidos en su oportunidad legal correspondiente, solicitando en su efecto que se dicte la correspondiente sentencia condenatoria y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas, así como se mantenga con todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de los prenombrados acusados.

De inmediato y una vez finalizados los alegatos del Representante del Ministerio Público, le fue concedido el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado J.C.G., quien expuso sus alegatos de apertura, refiriendo entre otras cosas:”Ejerciendo la defensa del ciudadano D.M. hemos escuchado al Ministerio Público una narración de hechos presumiblemente acaecidos entre la madrugada del 7 o 8 de febrero del 2009, los cuales el Ministerio Público narra que son constitutivos de delitos, en sintonía con fundamento al principio de congruencia que rige este proceso, a los efectos de los argumentos de la defensa lo relevante no es lo que diga el Fiscal del Ministerio Público, sino lo que vamos a percibir y escuchar durante este proceso, el Ministerio Público promete producir certeza de los hechos que narró, la defensa promete la verdad, verdad que fluirá durante este juicio una vez que se escuchen y sean recibidas las pruebas, el testimonio de la persona que se dice victima y del análisis de los demás elementos probatorios, la vinculación que pueda existir de los dichos de esta ciudadana y de los elementos de pruebas periciales, y la defensa no duda que una vez evacuado todo el acervo probatorio que la verdad de lo que ocurrió es totalmente ajeno a la conducta imputada a mi defendido; el Ministerio Público utiliza una expresión como que la presunta victima actuó en un estado semi inconciencia lo cual nos hace girar la mirada a otras ciencias mas haya del derecho, y así lo va hacer ver la defensa; el Ministerio Público habla de actos violencia que de acuerdo a las pruebas se desvirtuará; insistimos en la i.d.D.M. y la falta de elementos de convicción en contra del mismo; por ultimo solicito que sea admitida con nueva prueba la Experticia de la Cámara Digital Marca Sony y del almacenamiento de la memoria que habían sido ofrecidas en la oportunidad legal correspondiente, así como el testimonio de los Expertos J.S. Y I.J. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cuya objetivo es establecer el origen de un grupo de fotografías de los hechos narrados por el Ministerio Público, donde se observa a las personas que estaban presentes al momento de los hechos y que guarda relación con la presente causa, es por lo que pido que sean admitidas en virtud de que se trata de una nueva prueba conocida con posterioridad a la Audiencia Preliminar, es todo”.

De seguidas se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado J.A.S.C., quien expuso sus alegatos de apertura, refiriendo entre otras cosas:”Oída la acusación fiscal la defensa tratará y probara durante el lapso de recepción de pruebas ofrecidas tanto por la parte fiscal como por la defensa, con la que se demostrará que los hechos no corresponden a lo expuesto por el representante fiscal, ya que el acto sexual fue consensual, es decir, voluntario, Fausto se encontraba presente en su casa, esa es una casa que esta habitada, en caso de que la victima fuese sido agredida debió haber pedido auxilio, ya que los padres de Fausto se encontraban allí presentes; la victima no fue transparente al momento de denunciar ya que esta ocultando la verdad que se demostrará en el presente Juicio; el representante fiscal ha ratificado en dos oportunidades creerle a la victima, cuando lo que se busca es la verdad, la fiscalía no ubico la pesquisa en la búsqueda, ya que solo se limito a buscar lo que le refería la victima, mas no lo expuesto por mi defendido; es por todo ello que en este juicio se demostrará la inocencia de mis defendidos, en virtud de la denuncia falsa hecha por la victima y tramitada por la fiscalía, es todo”.

A continuación de se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado HELMISAM BEIRUTI ROSALES, quien expuso sus alegatos de apertura, refiriendo entre otras cosas:”En nuestro caso defendemos a A.M., respecto a los hechos la fiscalía le imputa la comisión del delito de actos lascivos y complicidad no necesaria en el delito de Violencia Sexual, la fiscalía debe probar que la relación sexual entre D.M. y M.d.l.Á. no era consensual, cuyo único testimonio es el de la victima, lo cual deberá ser concatenado con otros elementos de prueba; se debe probar que en realidad ocurrió un acto sexual, que no fue consensual, que como mi defendido colaboró o que acto realizó porque hasta la presente fecha no se explica esta defensa como lo hizo; desde el inicio del juicio a mi defendido se le imputaron mas de tres delitos como omisión de socorro, si la fiscalía no logra demostrar la Violencia Sexual, mal podría probarse que mi defendido colaboro; respecto a los actos lascivos es contacto sexual sin penetración, el Ministerio Público deberá probar que acto sexual hizo, si la toco, si la miro, lo cual no esta claro en la acusación, si la fiscalía pretende que existan actos lascivos por tomar unas fotografías, deberá demostrar que uso ese objeto, cuantas veces lo uso y cual fue el resultado, es decir, que utilizo objetos o no para tener contacto con la victima, le advierto ciudadano Juez que no se lograra encontrar en lo largo del debate que a A.M. se le incauto algún objeto de fijación fotográficas, ya que no existen videos que demuestren que el hizo esa grabación; cualquier fotografía que se quiera utilizar para vincular a mi defendido requiere de una experticia antropológica que demuestren que los que se encuentren en esta sala son los mismos; la defensa probará que la relación sexual que tuvo D.M. y la victima fue de manera consensual; respecto a los delitos que se acusan a mi defendido donde existe un concurso real de normas que debe ser aparente o es una o es la otra, es cómplice no necesario para la Violencia Sexual y autor para los Actos Lascivos, ya que estos dos modos de participación no pueden coexistir, ya que si con un mismo acto yo estoy reforzando el acto sexual y a su vez tengo contacto con la victima que esta inconciente sin penetración; es por lo que pido que investigue el principio que concurso; en tercer lugar existen nulidades graves en este proceso y en especial en tres actos, sin esta prueba el Ministerio Público no cree que la defensa que el fiscal pueda tener un triunfo en juicio, ya que las pruebas fueron obtenidas de manera ilegal, y entre ellas se encuentran las que corren insertas a los folios 14 y 15 de las actuaciones donde se encuentra una orden de allanamiento que fue la primera donde se practico en la causa de D.M., la primera es nula porque si observamos se realizó a las 6:10, es decir, antes de la autorización del Juez, porque fue hecho antes y fuera del horario dado por el Juez de Control y por cuanto se realizó sin la presencia de un defensor; advierte la defensa que en los folios 22 y 23 la orden de allanamiento donde se observa que el acta se da a las 8:30 de la noche que es dentro del horario, pero resulta ser que cinco funcionarios que están practicando el allanamiento en esta casa y a la vez estaban en la casa de F.C. como van a estar en dos sitios a la vez a la misma hora, es por lo que pido que se tome en cuenta la teoría de nulidades respecto a las Actas de Visitas Domiciliarias de fecha 08-02-2009, que rielan a los folios 16, 24 y del Acta de la misma fecha que rielan a los 25 y 26 por cuanto están suscritas por los mismos funcionarios el mismo día y a la misma hora estando a su vez en Palo Gordo y en el CICPC, es por ello que pido que se decrete la nulidad, y en consecuencia se demostrará la inocencia de mi defendido en el desarrollo del proceso, solicitando se dicte la respectiva sentencia absolutoria a favor de mi defendido respecto a los dos delitos imputados, es todo”.

En este estado el ciudadano Juez una vez oída la solicitud hecha por la Defensa acuerda admitir como medios de pruebas la Experticia de Análisis Informático Forense N° 00015, de fecha 15-05-2009, suscrita por los Funcionarios J.S. Y I.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea incorporada por su lectura, así como se admite los testimonios de los expertos J.S. Y I.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que reconozcan su contenido y firma, de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Seguidamente, el Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público y por la Defensa, procede a imponer a los acusados M.S.D.A., CHAUSTRE G.F.J. y M.Q.A.J., del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismos los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligados a confesarse culpables o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, manifestando los acusados M.S.D.A., CHAUSTRE G.F.J. y M.Q.A.J., en forma libre de juramento y coacción no querer declarar y acogerse al precepto constitucional.

De seguidas el ciudadano Juez procede a declarar abierta la fase de repleción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  1. Declaración de la ciudadana L.S.C.D.M., quien luego de juramentado e identificado expuso al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al declarante.

    En este estado la Defensa solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó:”La defensa ha observado al igual que en la anterior oportunidad que en las pruebas admitidas por el Ministerio Público el Juez de Control las enumera una a una y establece el testimonial de la experto Nersa Rivera, pero no hace mención en cuanto a la documental y en consecuencia pido que no se le exhiba, por cuanto la misma no fue admitida como órgano de prueba por el Juez de Control, y esta falta debió ser subsanada por el Ministerio Público ejerciendo los recursos ordinarios, tal como lo hizo la defensa en su oportunidad legal correspondiente, es todo”.

    De seguidas el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”El Ministerio Público si promovió la declaración de la experta en los numerales 7 y 8 del escrito acusatoria específicamente en el capitulo de promoción de pruebas y se establece que su testimonio debe ser ratificado en Juicio Oral y Público y mal podría entonces impedir que se cumpla lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, sino permitimos que se le exhiba se estaría vulnerando también el artículo 354 ejusdem, que es muy claro, donde dice que el experto podrá utilizar el dictamen, consultarlo y exponerlo, lo cual no necesita ser aprobado por el Juez de Control por cuanto es un deber del Juez de Juicio por estar en las normas del debate, ya que es una experto que hace de cinco a diez experticias al día y un poco de juicios semanales y el artículo 354 estableció muy claro esto, y así lo pidió el Ministerio Público; respecto a las experticias el Ministerio Público las ofreció en su oportunidad legal correspondiente y tan es así que el Tribunal al aceptar el testimonio llevaba consigo su ratificación, con todas sus consecuencias y efectos jurídicos, es todo”.

    De seguidas el Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó:”Es falso lo que dice el Ministerio Público, el dice que él los ofreció y otra cosas es que hayan sido admitidos por el Juez de Control, quien es el filtro, por cuanto el establece cuales son los elementos a debatir, no sabiendo pues la defensa a que atenernos, ya que saldrían pruebas que no fueron controladas por el Tribunal de Control, y por ello la ley establece mecanismos para que las partes lo ejercen y evitar que sus derechos sean violados; respecto de la experticia la defensa esta clara de que por situaciones de trabajo deben consultar notas, pero la misma no puede ser ratificada por la experto, es todo”.

    De seguidas el Ministerio Público entre otras cosas manifestó:”El código Orgánico Procesal Penal establece como se admite ese tipo de prueba, el Juez de Control en ningún momento niega ese tipo de prueba, en el dispositivo de la sentencia se admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, totalmente las establecidas su escrito de promoción de pruebas, en dicho ofrecimiento de pruebas se dan todos esos medios de prueba para que sean ratificados todos los documentos en firma y contenido, esto esta especificado en el escrito acusatorio en el capitulo quinto, incluso una de las prueba que aun no ha llegado ha juicio y por ende aquí no hay sorpresas para la defensa, sabía lo que había en el expediente, hay una prueba de ADN que no se practico porque en una oportunidad fue la defensa y la otro oportunidad no fue la defensa, es todo”. De seguida el ciudadano Juez una vez oída la incidencia planteada por las partes acuerda exhibir la experticia al órgano de prueba a fin de que ratifique su contenido y firma y respecto a que la experticia sea valorada como prueba documental, dicha incidencia será resulta antes concluir la fase de recepción de pruebas. Y así se Decide.

    De seguidas el Ministerio Público procede a ejercer el Recurso de Revocación y lo hace en los siguientes términos:” Pido que se le de la oportunidad al Defensor Privado Abogado HELMISAM BEIRUTI, a los fines que exponga todo lo que tenga a bien, con el objeto de evitar que utilice esto como medio para pedir una nulidad, fundamentándose en la violación al derecho a la defensa, es todo”.

    De seguidas se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado HELMISAM BEIRUTI, quien entre otras cosas manifestó:”Efectivamente la defensa de A.M. insiste que no sean ratificadas y exhibidas las pruebas documentales de los expertos; ya que si bien es cierto que se admitieron todas las pruebas, no menos cierto es, que el mismo establece las referidas a, y tan es así que a la defensa dejo por fuera unas y por ello la defensa ejerzo el recurso de apelación a fin de que sea incorporada a la decisión del Juez de Control, y este recurso fue el mismo que debió haber sido ejercido por el Ministerio Público; es por ello que pido que no sea diferida la decisión ya que de exhibirla ocasionaría un gravamen irreparable; es todo”.

    De seguidas se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas manifestó: “Es muy claro el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Audiencia Preliminar el Juez de Control no interroga a las partes, ya que esta muy claro que esta es una norma que rige en Juicio, por cuanto esto no le compete al Juez de Control, se admiten las pruebas promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, que hace una relación esa declaración es en el sentido de propósito y razón que indico el Ministerio Público, caso contrario el Tribunal debió establecer o limitar ese testimonio, y en su efecto la experto conforme al artículo 354 tiene derecho a ratificar su contenido y firma, el único efecto irreparable es que en la decisión diga usted valora o no esto, y ilustraría la verdad verdadera que es el fin último de este Juicio, es todo”.

    De seguidas el ciudadano Juez una vez oído los planteamientos de la partes considera que lo procedente y ajustado a derecho es que la experticia sea exhibida a la Funcionaria a los fines de que la misma reconozca su contenido y firma, ya que en este caso no se esta discutiendo si se valora o no la experticia como prueba documental, sino es el testimonio de la experto el que se va recepcionar, y en este caso no existe pues ningún tipo de violación al derecho a la defensa, pues esta es la fase mas garantista de ese prenombrado derecho, donde el testimonio de la experto será sometido a contradicción por cada una de las partes, a fin de establecer el fin último de esta fase procesal, como lo es la verdad de los hechos endilgados y la consecuente responsabilidad penal o no de los presuntos autores del caso de marras, de los razonamientos que anteceden es por lo que se ordena la exhibición de la experticia a la ciudadana Nersa Rivera a los fines de que reconozca su contenido y firma. Y así se Decide.

  2. Declaración de la ciudadana NERSA S.R.D.C., quien luego de juramentada e identificada expuso al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al a la experto.

  3. Declaración del ciudadano DUARTE O.D.J., funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, quien una vez juramentada reconoció el contenido y firma de la experticia Nro. 9700-134-LCT-593-09, de fecha 11-02-2009, la cual riela al folio 113, y en su efecto expuso l conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al a la experto.

  4. Declaración de la ciudadana NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, quien una vez juramentada reconoció el contenido y firma de la experticia Nro. 9700-134-LCT-593-09, de fecha 11-02-2009, la cual riela al folio 113 Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al a la experto.

  5. Declaración de la ciudadana MORA V.M.C., funcionaria adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, quien una vez juramentada reconoció el contenido y firma de las imágenes contenidas en el Pen Drive 6CP y en la m.S. de la Cámara Panasonic, Experticia N° 0057, las cuales riela al folio 50.Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al a la experto.

  6. Declaración de la ciudadana NOVOA DELGADO B.L., funcionaria adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, quien una vez juramentada reconoció el contenido y firma del Reconocimiento Médico Psiquiátrico Legal N° 9700-064-837, de fecha 13-02-09, la cual riela al folio 164, y en su efecto expuso al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al a la experto.

  7. Declaración del ciudadano J.G.O.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.863.886, de este domicilio, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del Actas de Visitas Domiciliarias de fecha 08-02-09, y la Inspecciones Oculares Nros. 718 y 719, de fecha 08-02-2009, las cuales rielan a los folios 15, 25, 22 y 27 de las presentes actuaciones, y en su efecto expuso al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al a el funcionario

  8. Declaración del ciudadano V.Q.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.122.333, de este domicilio, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del Acta de Visita Domiciliaria de fecha 08-02-09, y la Inspección Ocular N° 718, de fecha 08-02-2009, las cuales rielan a los folios 15 y 25, de las presentes actuaciones y en su efecto expuso al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al a el funcionario

  9. Declaración de la ciudadana DAYSA YOLIMAR VALDERRAMA ALDANA, Funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma del Actas de Visitas Domiciliarias de fecha 08-02-09, las Inspecciones Oculares Nros. 718 y 719, de fecha 08-02-2009, Actas de Investigación Penal de fecha 08-02-2009, las cuales rielan a los folios 15, 25, 22, 27, 8, 26 49, de las presentes actuaciones, y en su efecto expuso al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al a la experto

    En este estado el representante del Ministerio Público procede a consignar en este acto constante de trece (13) folios útiles contentivos de relación de llamadas enviadas por la empresa movistar telefónica, referida a los abonados 147372525, 147135754 y 4247688327, la cual fue admitida como medio de prueba por el Tribunal de Control.

  10. Declaración de la ciudadana DAYSA YOLIMAR VALDERRAMA ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.468.033, de este domicilio, Funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma del Acta Actas de Investigación Penal de fecha 08-02-2009, las cuales rielan a los folios 8, 26 49, de las presentes actuaciones, y en su efecto expuso al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al a la experto

  11. Declaración de la ciudadana TERRON DE ISLAS MARIZABELL, madre de la victima quien debidamente juramentada manifestó el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron a la testigo.

  12. Declaración de la ciudadana ISLAS TERRON E.V., hermana la victima, quien debidamente juramentada manifestó el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron a la

    De seguidas el ciudadano Juez una vez oída la solicitud hecha por la defensa informa, que en este estado del proceso no puede ser declarado por quien aquí decide el delito de falso testimonio, ya que de hacerlo se estaría emitiendo opinión acerca de la valoración del testimonio de la deponente, y ello traería como consecuencia que se viciará de nulidad absoluta el debate contradictorio que se ha venido materializando, y que incluso la propia defensa y fiscalía podría recusar a quien aquí les expone, por adelantar opinión; criterio este que ha sido sostenido por la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 422 de fecha 05-08-08, con Ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES, en cual se establece entre otras cosas lo siguiente: “(…) No le es dable al Juez de Juicio, durante el desarrollo del debate, en la etapa de la contradicción de las pruebas, declarar la comisión del delito de falso testimonio como delito cometido en la audiencia, por cuanto, la formación de la convicción del juzgador que efectivamente se ha configurado ese hecho punible, solo podría ser posible luego de la valoración del testimonio controvertido, y comparación y concatenación con las demás pruebas (…). Sobre los razonamientos que anteceden es de hacer notar que si bien es cierto que no es la oportunidad procesal para declarar tal punible, así como que no es este el Juzgador el que debe declararlo, sino es el Ministerio Público el único que tiene atribuida la competencia de aperturar averiguaciones, no menos cierto es, que el Juez esta en la obligación de denunciar cualquier tipo de delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y que en consecuencia será una vez concluido el debate de Juicio Oral y Reservado y que se emita la respectiva sentencia junto a su parte motiva que se procederá a remitir la respectiva copia certificada tanto de la presente acta como de la parte motiva de la decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que se le de el tramite legal correspondiente; tal como lo establece 345 ejusdem. Y así se Decide.

    En este estado la defensa solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó:”Ciudadano Juez solicito muy respetuosamente se proceda a evacuar el testimonio de la victima, ya que la misma podría tener contacto con su hermana y su madre, lo cual afectaría su deposición ya estas se podrían poner de acuerdo en lo expuesto ya por ellas en esta audiencia, es todo”.

    De seguidas el representante del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y concedido como fue manifestó:”Ciudadana Juez me opongo a lo expuesto por la defensa y pido que este acto sea diferido para otra oportunidad en virtud de la hora y del cansancio que tenemos tanto las partes como la propia victima, a quien no se puede victimizar doblemente, es todo”. De seguidas el Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes acuerda suspender el presente acto, tomando en consideración la hora y que ciertamente han trascurrido mas ocho horas interrumpidas evacuando órganos de prueba, de igual modo es de establecer que si bien es cierto que la victima podría comunicarse tanto su madre y hermana, no menos cierto es, que para eso precisamente esta el debate contradictorio a fin de determinar la veracidad de lo debatido, y al momento de quien aquí juzga entre a decidir determinará si valora o no dicha deposición. Y así se Decide.

    De seguidas la defensa procede a ejercer el Recurso de Revocación y en su efecto expuso:”Considera la defensa que la comunicación entre la victima y su hermana quien ya he señalado de cometer un hecho delictivo puede ponerse de acuerdo a las preguntas que puede ser sometida la victima como testigo y bajo juramento, no solo el cansancio físico puede determinar la suspensión y diferimiento de la audiencia pues en la practica forense hemos observado que hay juicios que por las mismas circunstancias se prolongan a avanzadas horas de la noche e inclusive en horas de la madrugada no solo es el hecho de lo referido por la defensa en el testimonio de la Erika, sino que concatenada con la declaración de M.I., Erika y la presunta victima testigo se van seguramente a poner de acuerdo durante este fin de semana, considera la defensa que se estaría violando ciudadano Juez el sagrado derecho a la defensa y el principio de inmediación y continuidad acogido en el Código Orgánico Procesal Penal y ordene la comparecencia de la presunta victima testigo a esta sala en el día de hoy, es todo”.

    En este estado el Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó: “Ya dije que no se puede victimizar doblemente la victima que ya esta viviendo lo mismo que refiere en la denuncia y por ello el Código Orgánico Procesal establece que es hasta las 7:00 horas de la noche que el imputado puede declarar al igual que refiere la faculta que usted tiene de valorar el testimonio una vez sometido al contradictorio, por otra parte no se puede considerar interrumpido el Juicio y que ella no ha venido, es por lo que pido que su declaración sea recibida en las mismas condiciones que los imputados, es todo”.

  13. Declaración de la victima de autos ciudadana ISLAS TERRON M.D.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.880.757, de este mismo domicilio, quien debidamente juramentada manifestó el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron a la

  14. Declaración de la ciudadana B.D.S.P.C., Funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma del Acta de Visita Domiciliaria de fecha 08-02-09, y la Inspección Ocular N° 718, de fecha 08-02-2009, las cuales rielan a los folios 15 y 25, de las presentes actuaciones, y en su efecto expuso el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al funcionario.

  15. Declaración del ciudadano J.E.S.V., de Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de la Experticia de la Cámara Digital Marca SONY y del Almacenamiento de la Memoria N° 0006 de fecha 06-03-2009, y Experticia N° 0057, Experticia 0015, las cuales rielan a los folio192, 767, de las presentes actuaciones, y en su efecto expuso el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al funcionario.

  16. Declaración de ciudadana YISBELI J.V.N., venezolana, Funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma de Experticia de Barrido y Hematológica N° 9700-134-LCT-611, Experticia Seminal N° 9700-134-LCT-612, Experticia Seminal N° 9700-134-LCT-614, Experticia de Barrido Seminal y Hematológica N° 9700-134-LCT-615, de fechas 26-02-09, 26-02-2009, 26-02-2009 y 26-02-09, las cuales rielan a los folios 184, 186, 187, 189, de las presentes actuaciones, y en su efecto expuso el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al funcionario.

  17. Declaración de la ciudadana G.C.R.M., quien debidamente juramentada expuso el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal al

  18. De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano C.R.C.J., quien debidamente juramentado expuso el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron

  19. Declaración del ciudadano PINTO A.M.A., funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le explico el motivo de su comparecencia y una vez juramentado manifestó el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al funcionario.

  20. Declaración de la ciudadana BASTIDAS D.V., de profesión u oficio Licenciado de Bioanálisis, de este mismo domicilio, quien debidamente notificado manifestó el motivo de su comparecencia y una vez juramentado manifestó el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron a la licenciada.

  21. Declaración de la ciudadana S.C.M., quien debidamente juramentada e identificado manifestó entre otras cosas el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron

  22. Declaración de la ciudadana LOREINE A.D.A., quien debidamente juramentada e identificado manifestó entre otras cosas el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron

  23. Declaración del ciudadano C.C.M., Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del Informe Médico Sexual N° 9700-164-603, de fecha 08-02-2009, Informe Médico Legal Físico N° 9700-164-600, de fecha 09-02-2009, Informe Médico Legal Físico N° 9700-164-601, de fecha 09-02-2009, y Informe Médico Legal Físico N° 9700-164-602, de fecha 09-02-2009, los cuales rielan a los folios 58, 55, 56 y 57 Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron

    En este estado el Juez le informa a todas las partes que acuerda de oficio como nueva prueba que se cite al médico forense traumatólogo M.A.P., a los fines de que ilustre al Tribunal para obtener la verdad de los hechos endilgados y la consecuente responsabilidad penal o no de los acusados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.

  24. Declaración de la ciudadana VALERO H.M., novia de F.C., quien debidamente juramentada e identificado manifestó entre otras cosas el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron

  25. Declaración de la ciudadana G.D.C.M.N., madre del acusado F.C., quien debidamente juramentada e identificado manifestó entre otras cosas el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron

    En este estado el Defensor Privado Abogado A.S., solicitó el derecho de palabra y concedido como fue ciudadano Juez solicito muy respetuosamente se sirva en suspender el presente acto por cuanto se me presento un problema familiar como lo es que mi ciudadana madre se encuentra grave en el centro clínico según información recibida vía telefónica, es todo”. En este estado el ciudadano Juez informa a las partes que acuerda suspender la audiencia oral, en virtud de lo expuesto por el Defensor Privado Abogado A.S., de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal

  26. Declaración de ciudadano CHAUSTRE DE ALARCON F.J., padre del acusado F.C., quien debidamente juramentado e identificado manifestó entre otras cosas el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron

  27. Declaración del ciudadano R.C.T.J., quien debidamente juramentado e identificado manifestó entre otras cosas el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron

  28. Declaración del ciudadano RINCON MONTAÑEZ M.A., quien debidamente juramentado e identificado manifestó entre otras cosas el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron

    En este estado el Defensor Privado Abogado A.S., solicito el derecho de palabra y concedido como fue manifestó:”Ciudadano Juez solicito muy respetuosamente se sirva en prescindir del resto de órganos de prueba faltantes en virtud de que ya se agoto toda la vía apara hacerlos comparecer a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. De seguida el representante del ministerio público, entre otras cosas manifestó:”Ciudadano Juez me opongo a la petición hecha por la defensa en virtud de que esta haciendo una mala interpretación del artículo 357 de la norma adjetiva penal y los mandatos de conducción que se han librado han sido extemporáneo, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez procede a revisar las actas para determinar si estos testigos fueron debidamente notificados y no asistieron y si se mando el mandato de conducción se realizo y si fue imposible de realizarlo el Tribunal prescinde de esas pruebas. Y así se Decide.

  29. se acuerda incorporar por su lectura la copia del libro o registro de carreras efectuadas los días 7 y 8 de febrero del año 2009, Asociación Civil Taxi Radio, Palo Gordo, Altos de Paramillo, la cual riela inserta al folio 221.

  30. Declaración del ciudadano DELGADO G.L.J., quien debidamente juramentado, reconoció las fijaciones fotográficas que corren insertas a los folios 369, 370 y 371

  31. Declaración de la ciudadana G.D.C.M.N., quien debidamente juramentada, reconoció las fijaciones fotográficas que corren insertas a los folios 157 al 166

    En este estado el ciudadano Juez procedió a resolver las incidencias planteadas por las partes de la siguiente manera primero en cuanto a las pruebas documentales considera quien aquí juzga que una vez realizado un análisis del acta y del auto de la Audiencia Preliminar se aprecia que ciertamente el Juez de Control admitió en su totalidad las pruebas promovidas por el Ministerio Público y el hecho de que no se haya especificado una a una las pruebas documentales en nada afecta o vicia esas pruebas que fueron promovidas y admitidas en su oportunidad legal correspondiente, en consecuencia se acuerda que las mismas sean incorporadas en este juicio por su lectura, en presencia de todas las partes a fin de que las mismas sean sometidas a su contradictorio, no afectando con esa incorporación una lesión del derecho a la defensa sino por el contrario se esta brindado tal garantía en aras de la búsqueda de la verdad y de la justicia y en fin de cuentas será en la parte motiva de la decisión donde quien aquí juzga determinará si la valora o no. Y así se Decide.

    De seguidas se procede a incorporar por su lectura en presencia de todas las partes:

  32. Informe Médico Sexual N° 9700-164-603, de fecha 08-02-09, que corre inserta al folio 58.

  33. Informe Médico Legal Físico N° 9700-164-600, de fecha 09-02-09, que corre inserta al folio 55.

  34. Informe Médico Legal Físico N° 9700-164-601, de fecha 09-02-09, que corre inserto al folio 56.

  35. Informe Médico Legal Físico N° 9700-164-602, de fecha 09-02-09, que corre inserta al folio 57.

  36. Acta de Visita Domiciliaria de fecha 08-02-09, que corre inserta al folio 15.

  37. Inspección N° 718, de fecha 08-02-09, que corre inserto al folio 25. 7.- Acta de visita domiciliaria de fecha 08-02-09, que corre inserta al folio 22.

  38. Inspección N° 719, de fecha 08-02-09, que corre inserta al folio 27.

  39. Acta de Investigación Penal de fecha 08-02-09, que corre inserta al folio 8.

  40. Acta de Investigación Penal de fecha 08-02-09, que corre inserta a los folios 25 y 26.

  41. Acta de Investigación Penal de fecha 08-02-09, que corre inserta al folio 49.

  42. Experticia N° 9700-134-LCT-576-09, de fecha 08-02-09, que corre inserta al folio 51.

  43. Experticia N° 9700-134-LCT-578-09, de fecha 08-02-09, que corre inserta al folio 53.

  44. Experticia de Reconocimiento Legal, experticia técnica, extracción de mensajes de texto, video de voz y fijaciones fotográficas N° 9700-134-LCT-593, de fecha 11-02-09, que corre inserta al folio 113.

  45. Reconocimiento Médico Psiquiátrico Legal N° 9700-064-837, de fecha 13-02-09, que corre inserto al folio 164.

  46. Experticia de Barrido Seminal y Hematológica N° 9700-134-LCT-611 de fecha 26-01-09, que corre inserta al folio 184.

  47. Experticia Seminal N° 9700-134-LCT-612, de fecha 26-02-09, que corre inserta al folio 186.

  48. Experticia Seminal N° 9700-134-LCT-614, que corre inserta al folio 187.

  49. Resultados de Exámenes de fecha 16-02-09, que corre inserta al folio 189.

  50. Experticia de la cámara digital marca sonny y del almacenamiento de la memoria N° 0006, de fecha 06-03-09, que corre inserta al folio 192.

  51. Informe de Microbiología.

  52. Experticia de ADN.

  53. Fotografías de fecha 09-02-09, que corren insertas al folio 367.

  54. Imágenes contenidas en el pen drive GPC y en la m.S. de la cámara Pasanonic, experticia N° 0057, que corren insertos a los folios 360 al 369.

  55. Fijaciones fotográficas que corren insertas a los folios 157 al 166. 26.- Copia del libro o registro de novedades efectuadas los días 7 y 8 de febrero del año 2009, que corre inserta al folio 221.

  56. Resultados de llamadas entrantes y salientes.

    Se deja expresa constancia que las partes manifestaron no tener ningún tipo de objeción respecto a las pruebas documentales incorporadas.

    A continuación el ciudadano Juez procedió a resolver la segunda incidencia respecto al resto de acervo probatorio faltante, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es prescindir del testimonio de los ciudadanos C.P., ENYIE GONZALEZ, R.C. Y I.J.., en virtud de que ya se agoto la vía para hacerlos comparecer a juicio siendo imposible.

    DE LAS CONCLUSIONES

    De seguidas el ciudadano Juez da por concluida la fa de recepción de prueba y da inicio a la fase de discusión final y cierre del debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal y en su efecto le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien entre otras cosas manifestó, Ciudadano a Juez a través de la evacuación de los distintos órganos de prueba quedo planamente demostrado los hechos acaecidos el día 08-02-09, así como la consecuente responsabilidad penal de los acusados M.S.D.A., en calidad de autor, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONSUMADA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 43, en relación con el artículo 65 ordinal 10° y artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., respectivamente y artículo 93 del Código Penal; CHAUSTRE G.F.J., en calidad autor, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43, en relación con el artículo 65 ordinal 10° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y primer aparte del artículo 80 y artículo 93 del Código Penal; y MOLINA Q.A.J., en calidad de cómplice no necesario, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 43, en relación con el artículo 65 ordinal 10°, y artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V.; en concordancia con los artículos 84 ordinal 1° y 99 todos del Código Penal, indicando de una manera detalla la concatenación de los medios de pruebas en los fundamenta las afirmaciones anteriores y las que llevan a solicitar como en efecto se hace que se decrete la respectiva sentencia condenatoria en contra de los ya citados acusados , con la respectivas penas accesorias, así como se le mantenga con todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa en su contra.

    De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abogada E.H., a los fines de que exponga sus alegatos de cierre, y en su efecto manifestó:”En el día de hoy después de unas largas contiendas esta defensa descansa porque hemos cumplido con una de las defensas fundamentales que era contribuir a que se alabanza la verdad y administrar justicia donde plantea el Ministerio Público de que de la costilla de Eva nació Adán, pero indicar que de Eva salió la manzana ofrecida a Adán para pecar, en el caso que nos ocupa el Ministerio Público se ha manejado a través de indicios por cuanto carece de pruebas de defensa, pero estos indicios se han convertido en una prueba de defensa, ya que ha quedado aquí establecido que M.d.l.Á. en efecto compartió con mi defendido y demás jóvenes, donde en esa fiesta hubo manifestaciones mas cariñosas para con mi defendido, donde le pide a la mamá de Fausto que le tome una foto con Daniel; donde sigue la rumba y se van a la casa de Fausto allí continuaron bebiendo, los abrazos y felices, y las mujeres que estaban allí decidieron irse porque quizás no tenía la motivación que tenía María de seguir compartiendo con Daniel, ciudadano Juez aquí han declarado testigos que han dicho que había consentimiento de estar en esa relación, mi defendido en ningún momento utilizo el alcohol para ir a buscar la voluntad de M.d.l.Á. para tener ese acto sexual, ya que solo había una reunión casual y de agrado para todos, entonces la agravante de que utiliza el fiscal, ya que cuando se hubiese ingerido licor de que trata el artículo 65 numeral décimo no puede producir en el animo del juzgador una agravante ya que no se demostró que hayan servido bebidas alcohólicas para violarla, ya que esta probado mas bien que fue una reunión social, las muchachas que están allí y deciden pedir dos taxis lo cual no quiso María quien decide quedarse para tener relaciones sexuales con Daniel, hecho María dice que ella consintió tener relaciones con Daniel, de hecho la misma experto dice que con unos tragos encima puede ser que si consienta y que después se arrepienta; el médico forense dice que hubo un ligero enrojecimiento del canal vaginal el cual puede ser producto de diversas maneras, que el no consiguió semen de la vagina de los jóvenes, que el concluye que lo que el observo fue que no se compagina con una violencia sexual, dice además que a él le extra que hayan unos hematomas en la fotografías cuando el evaluó a María no las tenía, entonces hubo violencia antes o después por cuanto no el define cuando se dio la misma; la violencia física la define como lo que le ocurrió la piernas y se debe estar claro que no esta zona de la pierna donde se produce esa violencia sexual, es por lo cual esta defensa se niega a que hubo una violación o violencia física, por lo que no hay ninguna prueba que así lo demuestra; si mi defendido le quito la pantaleta a María y como es que tenga sala si ella se la quito y se la llevo en la cartera, la cual no fue utilizada en ningún momento en el acto sexual, es sencillo María tenía una candidiasis y de acuerdo lo que afirmó su madre sufría de grandes infecciones orinarias; de hecho usted le pregunto si era necesario que haya una relación sexual para que tenga candidiasis y ella dice que no; no se hizo ninguna prueba para determinar que mi defendido haya tenido esa misma infección; pero como aquí como lo que se trata de ser honesto es que aquí hubo relación sexual consentida y como su madre se molesto porque llego tarde a su casa la madre le dio unos cuantos correazos; María aquí dijo muchas cosas y usted ciudadanos juez a través de la prueba indiciaria debe ver que la victima no tiene conducta ajustada a como debe comportarse una joven, por lo que mintió a este Tribunal, dice que en tres oportunidades se sintió ofendida y mas sin embargo anduvo con él en todo momento, señores María fue a lo que fue, así mismo las lagunas de María se monta al antes luego y después, donde ella no se acordaba a su conveniencia, el hecho posterior que determina la inocencia de mi patrocinado y la falta de certeza es la conducta que tuvo María cuando supuestamente despertó y se vio violada, donde la joven no grito, no vocifero y espera que le llamen un taxi y se despide de los muchachos con besos, acepta que el taxista cambie un billete para regresar y volverse a despedir con una beso, hay violación entonces no hay certeza, nadie sabe que paso allí, y en este caso la duda debe favorecer y que no ha sido enervado por el Ministerio Público en este debate, y usted ciudadano Juez debe ser cuidadoso para imponer una condena a estos jóvenes y que lastimosamente a veces las mujeres mentimos, es todo”.

    De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensor Privado Abogado A.S., a los fines de que exponga sus alegatos de cierre, y en su efecto manifestó:”Dijo el fiscal en su apertura que el único testigo presencial era el testimonio de María y ahora en sus conclusiones dice que la defensa se encamina a un acta machista nada mas alejado de la realidad; que se ha demostrado el fiscal dice que estos delitos se cometen en la intimidad domestica y solo quedaría estudiar la declaración de la victima, y por ello debe determinar el Tribunal si la victima dice la verdad, se debe tomar en cuenta que paso antes del acto sexual donde había un compartir y luego de ello dice que ella se tomo un solo trago y no sabe que paso hasta que se despertó; luego dice María que si que ella se acordó que había bebido; María dice que no conocía a sus amigas de bachillerato; entonces debe dársele credibilidad a ese testimonio de la victima; primero ella tenía prohibido tomar y lo que se demuestra con las llamadas y mensajes a las once de la noche, y llega al otro día tomada y quitándose los zapatos y es cuando es sorprendida por su madre y miente al decir que la violaron; la victima dice que vio desnudo a F.C. puede entonces tomarse el testimonio de la victima que tantas mentiras ha dicho en este juicio para condenarse a F.C.; ahora bien si esa muchacha dice que tenía tener todo ese poco de lagunas para lo que le conviene y para lo que no, pero si sabía el sitio exacto donde estaban los acusados y porque no acordarse con lo demás; la psicólogo dice que María quedo traumatizada que no salía que no tenía novio, pero se demostró que ella si tenía un novio, que le gustaba un muchacho pero que era muy niño, miente y dice que ni si quiera se acordaba la dirección de su casa y que fue su hermana quien le dio la dirección, pero es el caso que no hubo ni una sola llamada de esa teléfono cuando lo que solo hubo fue mensajes de texto; su hermana dijo bajo juramento que había hablado una hora lo cual es falso y de la prueba técnica se demostró ellos; esto lo trae a colación la defensa para que usted ciudadano Juez vea el animo de la denunciante el fiscal quiso hacer creer que María fue contagiada de candidiasis, que tuvo muchas penetraciones sin penetración lo cual el medico forense dice que ante la falta de cubrición queda y se nota la violencia lo cual no se parecía en la victima; además la violencia física la tuvo María por parte de su mamá; María si quiso quedarse de manera voluntaria y el taxista que vino y trajo el libro de registros y dice que se pidieron dos taxis donde uno se regreso sin pasajero porque María quiso quedarse a lo cual no estaba inconciente ni enlagunada; M.d.l.Á. desde el inicio de la discoteca quiso quedarse con Daniel y no quedo probado en juicio que Daniel quisiera aprovecharse de María, solo con una declaración a medias de María; además debe establecerse que la orden de allanamiento se practico antes de haber sido acordada por el Juez le fueron violados todos y cada uno de los derechos constitucionales de mi defendido, motivo a ello solicito no valore ninguno de los elementos que fueron incautados en esa allanamiento, porque sabemos que fue ilegal abusivo y contra todos los derechos constitucionales de mis defendidos lo cual quedo demostrados con el deponer de todos los funcionarios y los que debían tomar su responsabilidad evadieron aun con mandato de conducción y todas estas situaciones le hace solicitar a la defensa una sentencia absolutoria no por duda sino por convicción ya que los meros indicios se convirtieron en sospechas pero luego de un análisis se convierte en prueba que María es una actriz, una mentirosa y después que se vio descubierta por sus padres inventa toda esta situación, que no pide ayude que le dice al taxista que la lleve a donde pueda tomarse una cerveza es por lo que pido una sentencia absolutoria, es todo”.

    De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensor Privado Abogado HELMISAN BEIRUTTI, a los fines de que exponga sus alegatos de cierre, y en su efecto manifestó:”En ningún momento la defensa desacredito los derechos de María, el fiscal asentó la marihuana ha venido una valoración jurídica criminal señalo las acusaciones como un derecho penal de auto, por la apariencia, por la manera como rumbean, señores en Venezuela existe el derecho penal de actos es decir se acusa y se condena de lo que prueba, donde el fiscal comete errores donde no señalo como defendido ayudo o ejecuto el acto de violencia sexual; D.M. fue un conductor esta noche y María también, donde de las fotos María se abraza con varias personas, pero las fotos con D.e. cachete con cachete, meloso, y por ello si valoramos las fotos y los testigos de la defensa que decían que abrazaban que se besaban, aunado a que le roban un beso y se queda con esa persona, que permite que el taxis pierda una carrera y quiere quedarse con su amigo, por ello violación no existe, no hay ninguna prueba que Daniel haya golpeado a María y que Alexis le haya ayudado, donde el Ministerio Público no señala como comprobó o ayudo a Daniel a cometer el delito de repente en la contrarréplica lo establezca pero en el desarrollo del juicio no lo comprobó; María en sus respuestas dice que no puede asegurar que Alexis fue quien tomo las fotos, que no la toco, y esa era la única prueba y entonces como lo condenamos si no hay pruebas; la conducta de mi defendido no es típica ya que hay una succión de los hechos en los delitos que se le atribuyen, donde el fiscal no estableció de manera especifica que tipo de conducta llevo a mi defendido a cometer delitos, debo indicar que realizo actos lascivos o reforzó a D.M. a ejecutar un acto delictuoso, ningún experto ni la propia victima señalo que el tuvo contacto con ella, señalo que observo que quito a Daniel de encima y no recuerda mas; entonces cometió un delito otro, señala también el fiscal que las marcas que tuvo en las piernas se refiere a que hubo violencia, el fiscal señala que las piernas estaban abiertas y relajadas y el esta acostado como hizo la presión en los muslos y como puede dejar las marcas, al no saber usted mismo levanto la tela de la presunción de inocencia, señala que tenía unas lagunas mentales pero no señaló que ella estaba ebria; prometió la defensa e el Ministerio Público no demostró el que el como y el cuando se ejecuto el delito, con que objeto cometió el hecho punible de la excitación, sin embargo, podemos preguntas con que cámara le tomó las fotos a María, ya que al momento en que se incautaron las cámaras no le fue incautada a él ni en su casa, no le hicieron una experticia a la cámara, así mismo los medios de prueba del Ministerio Público fueron insuficientes; así mismo cabe resaltar que tampoco huno antropólogo moderno que nos diga que si estaba o no despierta esa victima, ciudadano Juez no se levanto la presunción de inocencia y por ello pido que se declare la absolución de mi defendido y valore la nulidad de la actividad de la orden de allanamiento donde los funcionarios practicaron tal visita domiciliaria sin estar dentro del lapso legal, es por lo que pido sean remitidas las copias certificadas a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público para que aperture la correspondiente apertura de investigación, es todo”.

    De seguidas el representante del Ministerio Público ejerció el derecho de réplica, y en su efecto manifestó:”Debo aclara que cuando el Ministerio Público hace alusión a la marihuana no como agravante sino como esa cambio que produce que sobre existía la imaginación y lleve aprovecharse de una dama que se encuentra en un estado de inconciencia y la experticia psiquiátrica dice que la victima tiene un trauma y que es producto de una reacción a estrés agudo y lo hace al consumo de las mezclas de licor, entonces estas reacciones nos da a entender que esta muchacha tiene una secuela permanente de esta secuencia se da la lagunas mentales y cuando no hay conciencia no hay lubricación y la lascivia que observo el Ministerio Público de A.M. es porque se corroboro que el tenía semen en su vestimenta, y debe resaltarle a la defensa que uno trabajo con los elementos de la investigación y es en juicio donde la victima refiere ello; cuando hay una violación es la que dice si me violo o no es la mujer y ella dijo aquí que si me violaron, me tomaron fotos y soy la victima; respecto al enrojecimiento del canal vaginal donde experto, es todo”.

    De seguidas la Defensora Pública Abogada E.H., ejerció el derecho de contrarréplica y expuso:”Estoy bien sorprendida en la replica del fiscal ya que pensé que él iba a replicar respecto a algo que dejo pasar por alto como parte de buena fe, entonces yo le digo al fiscal que hay diferentes explicaciones lógicas que pudiéramos dar aquí a todas las experticias que se han realizado y esa es la posibilidad que me da para pedir una sentencia absolutoria y una psiquiátrica que me dice que es infalible, que pudo haberse equivocado que no se puede determinar si esa muchacha estuvo inconsciente, aquí no se probo que paso allí y los médicos que vinieron al debate dijeron nos parece que esa muchacha tiene tonicidad y que no es compatible con un estado de inconciencia y de hecho esto lo ratifico la experto que tomo la foto, pero es el asunto que esto que usted tiene en sus manos debe tener certeza y usted con lo aportado por el no tiene certeza, es todo”.

    De seguidas el Defensor Privado Abogado A.S., ejerció el derecho de contrarréplica y expuso:”La defensa le pregunto que si esos exámenes eran infalibles y ella dijo que no, que lo creen en lo que le expone sus pacientes y que esa no era ciencia exacta, pero si concluía un estrés agudo pero esto pudo haber sido que puede deber a que sus padres le tenían prohibido eso, cual trauma que si esa niña ya tenían varios novios; en el caso de María lo que hay es un caso de enrojecimiento del canal vaginal el cual puede deberse a través de la candidiasis que ella ya tenía como lo demuestra la pantaleta que tenía naturaleza hematica y no fue utilizada por la supuesta victima después de la acto sexual, el acto sexual no esta negado solo que eso fue consentido, F.C. no le consiguieron ningún tipo de semen y a el en sus exámenes de sangre tampoco le consiguieron metabolitos de marihuana, es todo”.

    De seguidas el Defensor Privado Abogado HELMISAN BEIRUTTI, ejerció el derecho de contrarréplica y expuso:”El ministerio Público comienza haciendo referencia de porque habla de marihuana y es precisamente la mamá de María señalo que el médico forense había dicho que estaba desgarrado y tengo entendido que el médico forense desmintió eso aquí en sala, pero existe aun la duda como ayudo Alexis a cometer el hecho, también señalo el fiscal que Alexis tenía semen en los pantalones eso lo hace culpable de ser cómplice, y de ayudar a Daniel a cometer el delito, cabe preguntarse si este se masturbo antes después de la supuesta violación y por ello no se desvirtuó la presunción de inocencia razón por la cual pido una sentencia absolutoria, es todo”.

    De seguidas el ciudadano Juez le pregunta a los acusados M.S.D.A., CHAUSTRE G.F.J. y M.Q.A.J., si tienen algo mas que agregar a lo que manifestaron que no.

    Concluido el debate el Juez procedió a suspender la presente audiencia por el lapso de diez minutos a fin de deliberar y una vez reanudada el Juez haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 365 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dictar en presencia de la totalidad de las partes sólo la parte dispositiva de la sentencia, fijando la publicación integra del fallo para la Décima audiencia siguiente a la de hoy, a las 02:00 horas de la tarde,

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    En tal sentido este tribunal pasa a valorar las pruebas de la siguiente manera:

  57. Declaración de la ciudadana L.S.C.D.M., de profesión u oficio Medico Ginecóloga, de este mismo domicilio. En este estado la defensa solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestaron:”El informe médico no fue admitido como prueba documental y en su efecto no se le puede permitir dicho documento para su exhibición a la deponente, es todo”. De seguidas el representante Fiscal solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó:”Me opongo a lo expuesto por la defensa por cuanto si bien es cierto que no fue promovido como tal el espíritu propósito y razón de la ley especial que refiere que este tipo de informes médicos deben ser asimilados a las pruebas periciales y que en su efecto al tener el mismo valor deberá ser puesto a la vista y disposición de la testigo, a fin de que reconozca su contenido y firma, ya que lo que se quiere es la búsqueda de la verdad, así mismo su testimonio fue debidamente admitido en a Audiencia Preliminar, es todo”. De seguidas la Defensora Privada Abogada E.C.H.O., solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó:” Ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa se opone a que se deje constancia y se exhiba un documento que no ha sido ofrecido por el Ministerio Público ya que el fiscal debió haberlo ofrecido como medio de prueba y no puede sorprender a la defensa en establecerlo ahora fuera de la oportunidad legal correspondiente, el punto que aquí se discute es que no fue promovido en su oportunidad legal correspondiente y no que sea o no una experticia, es todo”. De seguidas el Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó:”Lo que se discute es que esa prueba no fue ofrecida en su oportunidad legal correspondiente, ya que no puede pretender el Fiscal un desliz que no haya sido admitido por el Juez de Control, ni ofrecido por el mismo, en consecuencia me opongo a que sea puesto a su exhibición, es todo”. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado HELMISAM BEIRUTI ROSALES, quien entre otras cosas manifestó:”Me adhiero a lo expuesto por los otros defensores y en su efecto pido que exista un principio de igualdad entre las partes al momento de contradecir las pruebas, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez una vez oído lo expuesto por las partes declara con lugar la solicitud hecha por la defensa y en su efecto se prohíbe la exhibición de dicho informe médico. Y así se Decide. En este estado el Ministerio Público, ejerce el Recurso de Revocación y en su efecto expuso:”Considera esta representación fiscal que la decisión dictada contradice lo expuesto en el punto 15 del ofrecimiento de pruebas del escrito acusatorio, donde el Ministerio Público si lo solicitó, ya que al admitir la declaración es porque se debe poner de manifiesto el documento a los fines de que reconozca su contenido y firma, es por ello que pido sea perfectamente valorado; es todo”. De seguidas el ciudadano Juez una vez oído lo expuesto por el representante Fiscal considera que lo procedente es que exhiba el Informe Médico a fin de que se reconozca su contenido y firma, mas no será valorado como prueba documental por no haber sido promovida dentro de la oportunidad legal correspondiente. De seguidas la testigo L.S.C.D.M., debidamente juramentada ratifico el contenido y firma del informe que riela al folio 126 de las presentes actuaciones y entre otras cosas manifestó: “Se trata de una paciente de 19 años que fue con su madre a la consulta y quien expresa que su hija desapareció unos días y que en conocimiento de ella su hija fue abusada, y me limite a revisarla desde el punto de vista médico es difícil establecer que hubo violación, por cuanto la niña ya había tenido relación sexual, yo me limite a tomar las muestras de cultivo de secreción vaginal para evitar una infección sexual, le mande tratamiento para evitar infección sexual y un embarazo, esa fue toda mi actuación, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Hiperemía significa digitales enrojecidos; le tome una muestra de cultivo de secreción vaginal, porque lo había era una secreción amarillenta, tomando en cuenta la emisión de la constancia se hizo con la finalidad de determinar si la niña iba a estar expuesta a enfermedades de trasmisión vaginal; no recuerdo si le pedí una hematología; a la vista se ven los genitales enrojecidos, ella refirió que había dolor, ardor, enrojecimiento; el tiempo que transcurrió entre el hecho como tal y la evolución ginecológica no recuerdo el lapso de tiempo que hubo y evidentemente aunque haya habido una violación reiterada cuando la niña haya tenido relaciones previas es difícil, por cuanto si se hubiesen tomados las pruebas de ADN o de semen si se hubiese determinado con exactitud quien fue el autor, aquí hubo una infección vaginal; el motivo de la consulta fue porque su mamá la llevo, y ella me puso de conocimiento de los hechos que su niña había sido invitada a una fiesta y luego desapareció, luego indica que su hija hubiese sido violada o drogada, y por ello me limite hacer la evaluación; la joven no recordaba mucho solo refiere que se encontraba en una habitación desnuda, rodeada de varios preservativos y con una persona encima; es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado J.A.S.C., entre otras cosas manifestó: “La hiperemia puede producirse por un proceso traumático; si una persona tiene relaciones consentidas no tiene dolor; la hiperemia es un enrojecimiento; lo que usted quiere relacionar en cuanto a dolor es la consecuencia posterior al momento de la consulta, cuando se hace el examen ginecológico completo de los genitales y se examina al paciente; el dolor aparece cuando se examina el cuello y el útero son dos cosas que están relaciones con su pregunta la hiperemia es enrojecimiento y el dolor es consecuencia de examinar el cuello y el útero y por ello es que se dice que hubo hiperemia por ser una inflamación; es difícil que existía previa al acto como tal, ya que hubo una infección, no se puede decir que pudo ser consentido o no, por cuanto yo solo me remito a lo expuesto por la niña a quien debo creerle; la infección de transmisión sexual después de 48 a 72 horas puede desarrollarse, es todo”. A preguntas de la Defensora Privada Abogada E.C.H.O., entre otras cosas manifestó: “No soy especialista en obstetricia; yo veo enfermedades de la mujer soy ginecólogo no obstetra; no puedo determinar a través del examen ginecológico si la paciente en ese momento estaba embarazada; si ella tiene retrazo mensual es una sospecha, ya que esto no ocurre con frecuencia y las pruebas en el mismo día no son positivas; no puedo determinar que una mujer haya tenido un embarazo previo ya que el cuello es uniforme pero al haber una forma de unión si ha sido un embarazo precoz con aborto, es decir, el cuello se modifica al momento de que el niño salga; pero que haya tenido un aborto y que yo me haya podido dar cuenta no, por cuanto en el caso de aborto el cuello no se modifica; el aborto incompleto es un aborto que ocurre con posterioridad al embarazo; es decir, que puede ocurrir un aborto espontáneo y quedan los restos en el útero; no se puede sospechar de la existencia de un embarazo por cuanto para ese momento la paciente no indico que existía un retazo; hice un examen donde se vio unos genitales hiperemicos inflamados; respecto a que si la paciente estuvo embarazada o no, no puedo determinar eso por cuanto la paciente no dijo que hubo retrazo; si apareció un aborto a posteriori no puedo decir nada por cuanto fue después que yo atendía a la paciente; es un aborto incompleto por cuanto quedan restos del embrión en el útero de la paciente, es decir, no fue expulsado totalmente; la paciente en ningún momento refirió que aborto; la paciente puede dar una información inadecuada, pero clínicamente es difícil probarla; no puedo corroborar que fue una violación por cuanto no estaba presente en los hechos, y por los lapsos en que ocurrió el examen aunado al hecho de que la paciente ya había tenido relaciones sexuales; la candidiasis se deba muchos factores que pueden estar como flora en los genitales internos y también pueden estar en los intestinos; se transmite por contacto sexual, se manifiesta con una vulovaginitis, que fue lo que refleje en el informe médico; esta puede estar como flora o puede ser por transmisión sexual, es decir, si tiene amigdalitis y toma una antibiótico puede generar esto también; la enfermedad inflamatoria es de transmisión sexual y se puede dar entre las 48 a 72 horas, y no necesariamente por la candida que produjo la ID, en la vaginosis están involucrados múltiples patógenos; el segundo cultivo no tiene relevancia por cuanto ya había recibido tratamiento médico; yo la evalué el trece de febrero y el cultivo es del 14 de febrero; el informe no tiene fecha, pero si la tiene el recipe médico; existe un complemento respecto a los tratamientos médicos; yo la vi el 13 y el montaje del cultivo fue el 14; el informe médico que se me puso de manifiesto no tiene fecha pero el recipe si, es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado HELMISAM BEIRUTI ROSALES, entre otras cosas manifestó: “Cualquier mucosa que es sometida a relación enrojece; la victima dijo que ella se consiguió desnuda con una persona encima y con varios preservativos a su alrededor; la victima tan solo dijo que había salido con unas amistades y que ella no sabía que le había pasado; ella dijo que ella suponía que le habían dado una sustancia, pero no puedo decir que estaba droga; ella no me dio detalles de cómo le dieron la sustancia; no puedo decir que ella no quería, sino que la mamá preocupada la llevo para un examen ginecológico por lo que había sucedido; si todo examen médico debe tener fecha y fue un error mío, es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado C.A., entre otras cosas manifestó:”Los motivos de la consulta dice lo mismo que me dice la hija, que ella había desparecido y que apareció posteriormente, donde su hija le dice que se encontró en una habitación tal como lo he señalado anteriormente; reitero que no es fácil decir que fue violada por cuanto la muchacha ya había tenido relaciones, por cuanto ya había ruptura del himen; no observe ningún otro tipo de lesión, ni de laceración; allí en la constancia solo se reflejo que existía hiperemia de genitales, allí no aparecen ni morados, ni laceración; el EIP es la presencia de bacterias en los órganos genitales; esto se puede presentar por un contacto sexual, de 48 a 72 horas; esto puede ser producto de un aborto espontáneo, ya que esto deja restos y ello lo produce; al momento del examen estas consecuencia deben ser de mayor magnitud a las observadas para el momento; esto no desaparece sino son tratados con tratamiento médico, y de hecho pueden agravarse, es todo”. A preguntas del Tribunal entre otras cosas manifestó:”No recuerdo la fecha, se que el recipe tiene la fecha que fue el trece, sin embargo la madre me dice que fue invitada a una fiesta y aparece posteriormente en la mañana; no recuerdo que fecha fue respecto a los hechos, es todo”.

    VALORACION: Declaración que es valorada por este juzgador, pero que se determina que no aporta elementos de convicción para demostrar la existencia de la violación; “no puedo corroborar que fue una violación por cuanto no estaba presente en los hechos, y por los lapsos en que ocurrió el examen aunado al hecho de que la paciente ya había tenido relaciones sexuales; la candidiasis se deba muchos factores que pueden estar como flora en los genitales internos y también pueden estar en los intestinos; se transmite por contacto sexual, se manifiesta con una vulovaginitis, que fue lo que refleje en el informe médico; esta puede estar como flora o puede ser por transmisión sexual…”.

  58. De seguidas la ciudadana NERSA S.R.D.C., funcionaria adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, quien una vez juramentada reconoció el contenido y firma de la experticias Nros. 9700-134-LCT-576-09, de fecha 08-02-09 y 9700-134-LCT-578-09 de fecha 08-02-09, las cuales rielan a los folios 51 y 53, y en su efecto expuso:”La experticia N° 576 tiene como finalidad determinar la presencia o no de alcaloides, alcohol, resina y metabolitos de marihuana, en la muestra tomada el día 08-02-2009, a las 9:45 horas de la mañana, por la Experto S.C., a la adolescente ISLAS TERRON M.D.L.A., en la cual se determinó por las reacciones químicas, espectrofotometría en luz ultravioleta cromatografía en capa fina, practicadas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: en la muestra de orina: no se encontraron alcaloides, ni metabolitos de marihuana; pero si se encontró alcohol (Trazas); en la muestra de raspado de dedos no se encontró la resina de marihuana; estos resultados fueron obtenidos para el momento de la toma de la muestra. Respecto a la Experticia N° 578 la misma tiene como finalidad determinar la presencia o no de alcaloides, alcohol, resina y metabolitos de marihuana, en la muestra tomada el día 08-02-2009, a las 10:00 horas de la mañana, por la Experto S.C., a los ciudadanos CHAUSTRE G.F., identificado como muestra A; a A.J.M.Q., identificado como muestra B; y a D.A.M.S., identificado como muestra C; en la cual se determinó por las reacciones químicas, espectrofotometría en luz ultravioleta cromatografía en capa fina, practicadas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia se concluye: en las muestras de orina B y C no se encontraron alcaloides, alcohol, pero si se encontraron metabolitos de Marihuana; en la muestra A no se encontraron alcaloides, alcohol ni metabolitos de marihuana; en las muestras A, B y C de raspado de dedos se encontró resina de marihuana, estos resultados fueron obtenidos al momento de la toma de las muestras, es todo”. A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas manifestó:”Ellas se montan por cierto período, esto se debe hacer mínimo de una hora, la coloración del reactivo es color amarillo, si toma una coloración verdosa se dice que es traza; si en cambio del amarillo pasa a color azul, se dice que hay bastante alcohol; esa muestra es tomada a las 9:45 de la mañana dando un color verdoso por eso se dice que son trazas por la coloración; nosotros trabajamos es con la muestra de orina, y aquí se determina la presencia de alcohol en la muestra de orina, pero esto depende del metabolismo de la persona; estas muestras no fueron anexadas, si se llevo a la adolescente María de los Ángel y la experto S.C. tomo la muestra; estas muestras quedan en laboratorio bien precintadas, hasta que se le entrada al oficio y por asignación me correspondió hacerla a mí; el alcohol depende de la cantidad que consuma y de la capacidad de asimilación de ingestas alcohólica que tenga cada persona; la mezcla de licores va a depender del grado alcohólico que tenga la bebida y el efecto va hacer mas pronunciado, pero depende de la capacidad de ingesta alcohólica que tenga la persona; por la poca experiencia debe haber un mareo, si la ingesta es fuerte puede ser que no reconozca nada, ni acordarse de nada, depende de la persona que ingiera el alcohol; una persona ebria puede perder el control de lo que esta realizando y no recordarse de nada. En este estado la defensa plantea una objeción a la pregunta hecha por el Ministerio Público referente a las ligas del alcohol, ya que la experto viene a deponer solo la experticia que ella realizó sin tomar en cuenta otros aspectos, ya que ella no fue testigo presencial del hecho, es todo”. El Ministerio Público, dando contestación a la objeción refiere, que el código orgánico procesal penal permite que ella presencie los actos del debate para que al momento de deponer pueda hilvanar los hechos con su experticia, ya que ella es experta y nos puede dar su opinión respecto de lo que ocurrió en su análisis científico forense, lo cual esta muy claro en el artículo 354 del código adjetivo penal, y mal podrían los defensores objetarme la pregunta que aun no he realizado, es por ello que pido que sea declarada sin lugar dicha objeción, es todo”. En este estado al Defensor Privado Abogado HELMISAM BEIRUTI, solicito el derecho de palabra y concedido como fue manifestó:”Dejo constancia de la inconsistencia del fiscal que dice que voy a recrear, donde en el código eso no se permite, y si bien es cierto que el experto puede apreciar el debate, no menos cierto es que esto atenta el derecho al contradictorio, ya que ella no apreció todo el debate, se deben hacer preguntas no recreaciones, y tomar en cuenta también lo establecido en el Convención Americana, es todo”. De seguidas la vindicta pública solicito el derecho de palabra y concedido como fue manifestó:”Ciudadano defensor no hay que ir a la convención americana, ya que eso lo establece el artículo 354 de la norma adjetiva penal, es por lo que pido que se deje hacer la pregunta y una vez hecha si se objete y el ciudadano Juez de repuesta a la objeción, ya que objeciones adelantadas no existen, es todo”. De seguidas la Defensora Privada Abogada E.H., solicito el derecho de palabra y concedido como fue manifestó:”La experto esta promovida para deponer respecto a la experticias promovidas y no sobre unas ligas de licor que no consta en autos, es todo”. De seguidas el representante fiscal entre otras cosas manifestó:”En el escrito de promoción de pruebas se establece la importancia que le da la practica forense, para que nos ilustren acerca de los efectos sedativos del alcohol, y entre ellos esta la ligas, es todo”. De seguida el ciudadano Juez una vez oído lo expuesto por las partes las insta a con el fin de que realicen las objeciones una vez que se haya formulada la pregunta, así como las insta a que se limiten a materializar la técnica de interrogatorio tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, realizando preguntas objetivas, concretas y no capciosas, en consecuencia se declara sin lugar tal objeción por cuanto el representante fiscal ni si quiera había terminada de formular la pregunta. Y así se Decide. A continuación se sigue con el interrogatorio, manifestando la experto entre otras cosas:”Si es una persona que habitualmente consume alcohol, o que quiere ingerir para emborracharse, esto va a depender de cada individuo, si la persona que nunca consume lo hace sus efectos van hacer mayores a los que consumen alcohol continuamente; en cuanto a sus conocimientos depende de la cantidad que hayan consumido y de las condiciones físicas de la persona como tal, y respecto a una mezcla todo el mundo sabe que produce efectos mayores. Respecto a las segunda experticia: la toma de la muestra consiste en que se anota el nombre en un cuaderno y se toma sus huellas y firma, se le hace el lavado en un solvente, y posteriormente se le da el envase para que orine y se rotula las muestras para que se le designe un experto; la muestra la tomo la experto S.C.; respecto a la muestra pueden dar positivo respecto a una y negativo a las otras, pero eso va a depender de cada personas, por ello se deja constancia que el momento de la toma de muestra; el efecto de la marihuana es que produce daños en el sistema nervioso central, la marihuana pasa por 4 etapas primero es una euforia, luego hace que la persona actúe realizando hechos no normales, luego viene una especie de sedación o sueño; el raspado de dedos es para determinar si la persona ha manipulado o consumido marihuana, ya que la resina se adhiere mas a los dedos y cuando se aplica el solvente orgánico esto arrastra la resina de los dedos; y la de orina se toma para ver si la persona se encuentra aun en presencia de alcohol o de una droga; la muestra de D.M. identificada con la letra C da positivo para metabolitos de marihuana, es decir, que para el momento de la toma de la muestra aun existen presencia de metabolitos de marihuana; este resultado dio igual para la muestra B; y respecto a la muestra A dio negativo para todos, es todo”. A preguntas del Defensor Privada A.S., entre otras cosas manifestó:”Tengo entendido que la muestra fue tomada a las 9:45, pero no se a que hora ocurrieron los hechos, no se en que condiciones estaba esa persona porque yo no tome la muestra, y en el experticia coloque que eran trazas porque eso fue el color que dio, y esto depende de sus condiciones físicas; un resultado de trazas de alcohol puede instar al investigador que fue poco el alcohol que se dio? Esto indica que para el momento de la toma de la muestra el alcohol era poco; es todo”A preguntas del Defensor Helmisam Beiruti, entre otras cosas manifestó:”No se determina el tipo de alcohol, solo que si hay presencia o no de alcohol; una persona en esa etapa se siente con el deseo de hacer lago y se afinca mas, es decir, produce una euforia de hacer cosas que en su estado normal no lo hace; la disgregación de pensamiento son los efectos que se producen a nivel del sistema nervioso central; en el momento de la etapa que esta pasando puede que la persona se sienta mas fuerte; si se tiene un contacto con la marihuana me va a salir una resina de marihuana porque la acabo de manipular pero si me la lavo las manos ya no tengo nada; pero quien consuma marihuana por el calor abren los poros y esto permite que se concentre mas la resina; el hecho de estar en presencia de una incineración no implica que uno salga drogada, en cambio si yo quemo kilos de repente pudiera ser y se nota cambios; no el consumo directo es por un esfuerzo físico que hace para que ingrese al organismo; yo solo determino la presencia de resinas en los dedos, no puedo determinar la data de esa resina en los dedos, es todo”. A preguntas de la Defensora Privada Abogada E.H. entre otras cosas manifestó:”Tengo 23 años en la institución, yo soy experto en toxicología; excitación es una especie de estimulación donde después viene un estado de cansancio sueño y sedación; hay excitación y puede haber agresividad al momento; la agresividad es una especie de la estimulación del sistema nerviosa central; el subconsciente se refiere al sueño que cae en sedación profundo; la misma sedación que tiene la persona y sus pensamientos quedan en una tranquilidad; la marihuana tiene un efecto alusiva; la persona puede actuar de forma impulsiva de los presentes hechos; estos efectos se hacen en la experticia para que las partes tengan conocimiento cuales son los efectos que producen el consumo de droga; los efectos son un complemento de los posibles efectos que puede tener las personas, donde una persona los puedes tener mas que otras, es decir, los efectos en el sistema nervioso pueden ocasionar un daño total; yo no puedo decir si ellos pasaron o no por eso para eso están los otros expertos; solo me limite a trabajar la muestra, es todo”. A preguntas del Tribunal entre otras cosas manifestó:”La muestra fue tomada a las 9:45 horas de la mañana, por la experto S.C., pero no se a que hora ocurrió la ingesta de licor; ese análisis debería hacerse por medio de médicos que analicen como esta funcionando sus riñones y demás órganos, primero se debe ir a un internista y el lo referirá a un especialista; es todo”.

    VALORACION: Declaración que es valorada por este juzgador pues efectivamente se determina en la experticia, concluyéndose en las mismas, que las muestras de orina B y C no se encontraron alcaloides, alcohol, pero si se encontraron metabolitos de Marihuana; en la muestra A no se encontraron alcaloides, alcohol ni metabolitos de marihuana; en las muestras A, B y C de raspado de dedos se encontró resina de marihuana, estos resultados fueron obtenidos al momento de la toma de las muestras. En la experticia con relación a M.D.L.A.I., se concluye: en la muestra de orina: no se encontraron alcaloides, ni metabolitos de marihuana; pero si se encontró alcohol (Trazas); en la muestra de raspado de dedos no se encontró la resina de marihuana; estos resultados fueron obtenidos para el momento de la toma de la muestra.

  59. Declaración de la ciudadana NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, funcionaria adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, quien una vez juramentada reconoció el contenido y firma del Acta de Visita Domiciliaria de fecha 08-02-09, Inspección N° 718, de fecha 08-02-09, Inspección N° 719, de fecha 08-02-09, las cuales rielan a los folios 15, 25, y 27 respectivamente, y en su efecto expuso:”Es una visita domiciliaria que se hizo en Palo Gordo, en el sitio estuvo presente el hijo del propietario que estuvo allí presente, se le presento la orden de allanamiento, en el sitio se incautaron condones, sabanas, ropa interior, cámaras, entre otras cosas; respecto a la inspección debo acotar que esta la hace el técnico por cuanto yo solo serví de refuerzo, allí se describe las características de la casa y las evidencias colectadas; es todo”. A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas manifestó:”Inicialmente se dio el allanamiento por una violación; pero en realidad no lo saco sino por el hijo que tenía una relación con la victima, que fue la muchacha que presuntamente fue violada; yo no colecte las evidencias, estuve presente pero me mantuve como personal de refuerzo, la comisión la integro el inspector Paredes, Daysa, C.P., que son quienes identificaron los objetos; nosotros llegamos y nos identificamos a él hijo del dueño de la casa; la casa estaba sola, fuimos con testigos y llevamos la orden judicial; lo que recuerdo que se incauto fue un teléfono, una cámara digital, cajas de pastillas, un pen drive, cidis en cantidad, un CPU, un teléfono black Berry; cuando me percate del celular ya lo tenía el funcionario y supongo que era del muchacho, estaban los testigos y ellos dirán eso; las escaleras son de caracol según lo dice la inspección, pero para mi no es así, pero ese es su punto de vista del técnico; tiene un baño, una habitación que estaba cerrada que no se toco; la habitación que estaba subiendo a mano izquierdo fue la que se reviso; la habitación era normal, ni muy grande, ni muy pequeña; no se donde estaba el apagador; la cama estaba al lado izquierdo ubicándome al frente de la puerta; no recuerdo como abría la puerta; no me percate como eran los objetos; al lado derecho de la cama había un closet y un televisor; se que en el teléfono habían unas imagines, que se la mostraron al papá del muchacho, no se cuales eran las imagines porque no las vi; el papá se quedo cayado y miró al muchacho como diciéndole que paso; es todo”. A preguntas del Defensor E.H. entre otras cosas manifestó:”Yo soy detective experto en el área de balística; ese día yo me encontraba de guardia y por ello acompañe a los funcionarios de refuerzo; no recuerdo la hora; no tuve la autorización en mis manos, yo solo fue de refuerzo; no revise la casa; era casa bonita, con un patio, la sala, la cocina, un baño, un comedor; tres habitaciones; había una habitación que estaba cerrada que creo que eran los dueños de la casa; la habitación a revisar estaba en la parte de arriba, creo que estaban en hierro forjado, creo que estaban como en curva, pero no necesariamente de caracol; no colecte los objetos que habían en la habitación; en el momento llego el papá o un abogado que fue quien auxilio al muchacho, es decir, que podía estar allí presente y preguntaba y se le respondía; esa solo puede responder los investigadores que llevan el caso, ya que solo yo me percate de lo que ya he dicho aquí; yo al firmar digo que estoy de acuerdo con lo que dice allí; yo no recuerdo que si se detuvo o no, el no estaba esposado, solo acompaño a los funcionarios; es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado Helmisam Beiruti, entre otras cosas manifestó:”No recuerdo el tiempo en que duro el allanamiento, se que estaba a punto de oscurecer y cuando ya salimos estaba mas oscuro; de allí fuimos a otra casa, que no recuerdo la dirección; yo estaba de guardia y solo me utilizaron como personal de refuerzo, ya que eso es parte de la investigación, yo me limito a ser refuerzo por si acaso llega a pasar algo; creo que el muchacho acompaño a los funcionarios, pero privado como tal no estaba; el fue acompañado con el papá que llego posteriormente; fue trasladado en el carro de la comisión; al momento de llegar allanar él estaba solo en la casa y luego llega el papá; para entrar a la habitación no recuerdo si hay algún muro o no; yo creo que si se alcanzaba observar el final de la cama; es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado C.A., entre otras cosas manifestó:”Creo que si tenía la escalera pasamanos, por cuanto era muy bonita; si la persona esta un poco mal la persona necesitaría ayuda, pero esto depende del metabolismo de cada ser humano; se necesita de cierta pericia para subir, es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó:”La casa era grande; los cuartes estaban separados pero muy poco; depende del grito de la persona lo escuchan o no; En la delegación se hace la acta, en el momento del allanamiento se levanta el acta como tal a mano que firmaron los testigos, los funcionarios, luego las demás actuaciones se hacen en la delegación; en este caso y no soy la investigadora sino la experto; en caso de no estar de acuerdo con lo expuesto en el acta no firmó; si me pregunta la hora en el momento en que estábamos en el sitio no recuerdo; yo leo las actas antes de firmarla; doctor de verdad muchas veces yo no fijo en fechas y horas lo importante es el contenido, que no digan mentira, en ese momento no recuerdo la hora ni la fecha, es todo”.

    VALORACION: Declaración que al ser valorada por este juzgador se determina como testigo referencial de la visita domiciliaria, pues expresa que solo participo en la misma como refuerzo.

  60. Declaración del ciudadano DUARTE O.D.J., funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, quien una vez juramentada reconoció el contenido y firma de la experticia Nro. 9700-134-LCT-593-09, de fecha 11-02-2009, la cual riela al folio 113, y en su efecto expuso:”La presente experticia consiste en un Reconocimiento Técnico al material suministrado a: 1.-Un receptáculo de los comúnmente denominados Bolsos, constituido de cuatro compartimientos, de material sintético de color negro, marca SONY, de igual forma presenta un aplique donde se l.H.D., la cual se encuentra en regular estado de uso y conversación y siendo utilizado específicamente para el traslado y resguardo de cámara filmadora que se encuentra en su interior. 2.-Un dispositivo de almacenamiento de imágenes y voz, conocido comúnmente como CAMARA FILMADORA, elaborada en material sintético de color gris y azul; marca SONY; modelo CCD-TRV318, serial N° 1856349, el cual sirve para su traslado, agarre y sujeción de la misma, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y de conservación. 3.- Dos dispositivos de almacenamiento de imágenes conocidos comúnmente como CINTAS DE VIDEOS, marca SONY, modelo MP120, signadas con los seriales Nros. 013G2135G 1907 Y 03EA2914E, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y de conversación, presentando los siguientes registros: A.- 013G2135G 1907, el cual tiene un lapso de duración de cuarenta minutos aproximadamente. Y B.- 03EA2914E 3023, con un lapso de duración de setenta minutos. Dichas evidencias se encuentran en regular estado de uso y de conversación. 4.- Un cable de los comúnmente conocidos como entradas de audio y video, elaborada en material sintético de color negro, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y de conservación. 5.- Un dispositivo de almacenamiento de imágenes conocidos comúnmente conocido CAMARA FOTOGRAFICA, elaborada en metal, color gris, modelo DSC-S600, signada con el serial N° 8597264, dicha evidencia se encuentra en mal estado de uso ya que una vez colocadas sus respectivas baterías la misma no encienden. 6.- Un dispositivo de almacenamiento externo conocido comúnmente como PEN DRIVE, marca SIRAGON, con una capacidad de 256 MB, dicha evidencia se encuentra en mal estado de uso y conservación ya que el mismo no funciona al ser activado en un computador. 7.- Un receptáculo de los conocidos comúnmente como ESTUCHES, contentiva en interior de quince discos compactos, utilizadas música de diferentes géneros, en los mismo no se localiza ninguno de imágenes dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 8.- Un CARGADOR, de los comúnmente utilizados para teléfonos celulares, de color negro, marca BLACKBERRY, modelo PSM05R-050CHW(R) P, con su respectivo cable de conexión revestido en material sintético de color negro, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 9.- Un aparato emisor y receptor de sonidos e imágenes, comúnmente conocido como TELEFONO CELULAR, maraca HUAWEI, modelo C2299, color negro y gris, serial ESN 00909627986, ESN 0992E952, s/N CS7PAD17A1310718, con su respectiva batería, color gris, marca y serial S/N HGY7B1418107, al encenderse el equipo se lee: CANTV MOVILNET, correspondiente a la línea de MOVILNET, signado con el N° 0416-5719335, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conversación, el cual presenta los registros de mensajes entrantes y salientes que se están plenamente descritos en la parte dispositiva del informe pericial. 10.- Un aparato emisor y receptor de sonidos e imágenes, comúnmente conocidos como TELEFONO CELULAR, marca BLACKBERRY, modelo 8100, seriales IMEI 355768016178751, con su respetiva batería, una tarjeta sim card color blanco y azul, donde se lee movistar telefónica 895804220001235411, al encenderse se l.A.&T, correspondiente a la línea movistar, dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y de conservación, el cual presenta los registros de mensajes entrantes y salientes que se están plenamente descritos en la parte dispositiva del informe pericial. Así como se imprimen las imágenes existentes en la memoria del teléfono, las cuales son cuatro de fecha 08-02-2009, en las siguientes horas 6:41, 6:36, 6:35, 6:34, es todo”. A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas manifestó:”Esa fue la averiguación H032777, con llego el memorando, esto lo envió la Brigada de Violencia contra la Familia, estas evidencias se incautaron en una residencia en Palo Gordo, por uno de los delitos de violación; esto se recibió el 8-02-2009; las evidencias las entregó el Funcionario J.A., quien era el que estaba de guardia para ese momento y el a su vez la recibe de una funcionaria de la brigada de familia; es un teléfono elaborado en material sintético, de color negro y gris, de avanzada tecnología; la primera la segunda y tercera imagines se observa por las características genitales que en el suelo existe una persona de sexo femenino en el suelo y una persona del sexo masculino sobre ella y con sus genitales adentro; así como se observa una persona agachada tapándose su cara; la persona sexo femenina esta siendo penetrada por la de sexo masculino; en cada uno de los mensajes indica para quien es A.M., D.M. y un desconocido que no tiene registro de nombre para ese momento; en el buzón de entrada esta Yenny, Pecas, Bella, hay dos tres mensajes de internet y los otros tres mensajes no tienen abonados; el primer teléfono tiene un mensaje saliente para Alexis; y en la entrada para Yenny y D.M.; el teléfono tenía una línea de movistar, así como tiene otro abonado que le corresponde a la tarjeta; el comentarío que se hizo fue que hubo una fiesta y que con posterioridad hubo una violación, pues esas fotografías fue las que encontré y baje mas nada, es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado Helmisam Beiruti entre otras cosas manifestó:”No hay ningún mensaje que refiera a desnudo, pornografía o algo que indica delito, es todo”. A preguntas de la Defensora Privada Abogada E.H., entre otras cosas manifestó:”Es un reconocimiento legal que consiste en dejar constancia de la evidencia como tal, pero aparte de ello pide la experticia técnica que implica determinar si funciona o no y que contiene; de igual modo piden extracción de mensajes de textos y así lotice, así como los videos de la cámara fotográfica y del teléfono, es decir, lo que yo aprecio y existe en esas evidencias; no puedo decir que las imaginas correspondan a una persona que esta siendo violada, por cuanto no a.e.e.t.A. preguntas del Defensor Privado Abogado C.A. entre otras cosas manifestó:”Yo solo hago la impresión de las imágenes; el área de laboratorio no se a.n.s.h.e. antropológico de la fotografía, solo dejo constancia de lo que la evidencia contiene; no se puede identificar a las personas por cuanto yo no soy el experto en eso; es todo”.

    VALORACION: VALORACION: Declaración que es valorada por este juzgador pues efectivamente se determina en la experticia, la existencia de evidencias de interés criminalístico, en relación a que existió el acto sexual, con varias personas, sin identificar lo cual se desprende de las imágenes contenidas en el celular.

  61. Declaración de la ciudadana MORA V.M.C., funcionaria adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, quien una vez juramentada reconoció el contenido y firma de las imágenes contenidas en el Pen Drive 6CP y en la m.S. de la Cámara Panasonic, Experticia N° 0057, las cuales riela al folio 50, y en su efecto expuso:”Fui designada para tomar una foto a una ciudadana, para dejar plasmado las posibles lesiones que pudiera presentar, donde se vio que tiene hematomas en las piernas, y enrojecimiento de las partes intimas, es todo”. A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas manifestó:”Allí se deben reflejar las lesiones que tienen una persona en determinado momento; en este caso la persona era una victima de una presunta lesión; a mi me fue a buscar Daysa y Ebraín por ser yo la única dama; esa fotos se tomo como a las 11:00, pero no recuerdo el día; el CD se lo entregue a la Inspector Daysa; son esas las fotos que yo tome, es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó:”Por medio de fotografías se deja constancia de las lesiones; y el médico forense tiene su función; pero nosotros como experto debemos tomar las fotos para dejar constancia de las lesiones; no recuerdo la fecha en que se tomo las fotos; es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado Helmisam Beiruti entre otras cosas manifestó:”Transcurrió como o dos días en que ocurrieron los hechos, pero no lo puedo decir con exactitud; no me quede con nada por ser fotos delicadas que deben ser guardadas por el investigador; yo tome las fotos y fueron bajadas en el computador y quemadas en CD, el resguardo que le dio Daysa debían preguntárselo a ella; no hice ninguna acta ya que ella dejo constancia en su acta policial del día y la hora en que se suscribió; el CD donde fue guardado debe ser preguntárselo a Daysa Valderrama; es todo”. A preguntas de la Defensora Privada Abogada E.H., entre otras cosas manifestó:”El área es de inspección técnica, se colecta rastros, inspecciones; yo no soy médico forense solo dejo constancia de lo que esta allí y pueden ver ustedes también; no se quien ocasiono esas lesiones; no puedo establecer la data de las lesiones; es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado C.A., entre otras cosas manifestó:”No recuerdo el nombre de la persona, pero en la primera foto aparece el rostro de la persona muy bien; es todo”. A preguntas del Tribunal entre otras cosas manifestó:”Se observo que era una muchacha joven que tiene hematomas en ambas piernas y en enrojecimiento en las partes intimas; los hematomas eran unos largos y otros como redondos; no se le sabría decir con que objeto se ocasionó; eran lesiones recientes; estos hematomas pudieron haber sido ocasionado con un objeto contundente; es todo”.

    VALORACION: Declaración que es valorada por este juzgador pues efectivamente se determina que la experto visualizo las lesiones que describe y tomo las correspondientes fotografías de las mismas, para lo cual fue designada.

  62. Declaración de la ciudadana NOVOA DELGADO B.L., funcionaria adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, quien una vez juramentada reconoció el contenido y firma del Reconocimiento Médico Psiquiátrico Legal N° 9700-064-837, de fecha 13-02-09, la cual riela al folio 164, y en su efecto expuso:”Es una evaluación psiquiátrica solicitada por el Fiscal 18 con la finalidad establecer el estado mental de la persona a evaluar y hacer el informe psiquiátrico, se hace la evaluación siguiendo la metodología que se utiliza en la psiquiátrica clínica y forense, se hizo varias evaluaciones utilizando antecedentes familiares; se hace el análisis de su estado mental para ver si hay una alteración de su estado mental y luego se realizó unas pruebas complementarias y una vez aglomerado todo esto se hace un diagnóstico con una serie de códigos y criterios; su criterio fueron compatibles con un trastorno de estrés agudo, y después se hace la sugerencia de lo que se debe seguir el primer contacto no fue de tipo forense no se solicito la evolución psiquiátrica forense porque yo estaba en la unidad de pacientes agudos haciendo la revista y la enfermera me pidió la colaboración de que evaluara a una persona quien se encontraba en un crisis de nervios, y pues es ese el primer contacto que tengo con ella, ella no me habla mucho de lo que paso sin de la sintología que estaba presentando, que tenía sueño, que tenía ansiedad, intranquilidad e hizo una mención superficial de lo que se debía en esa sintología y le dije que nos viera en oportunidades posteriores para hacerle un seguimiento; al día siguiente narra su versión de los hechos, estas entrevistas se hicieron en el servicio de psiquiátrica del Hospital; primero se vio como estaba su estado mental utilizando una prueba sencilla el cual es el test que dio entre los limites normales es cuando me llega la solicitud formal para rendir el informe que esta aquí; luego se hace la evaluación de la figura humana, la escala para ansiedad, para trauma, lo cual dio indicador de que la persona evaluad era ansiosa, con síntomas de ansiedad, la figura humana se vieron unos aspectos de su personalidad, como una necesidad de no asumir su feminidad; en líneas generales presentaban una depresión en su estado animo tristeza, ansiedad y irritabilidad; habían sensación en sus hábitos sicobiológicos, con insomnios, sueños desagradables pesadillas, no querían que llegara la noche, sentimientos de desesperanza; había alteraciones en sus hábitos alimenticios; hablaba que en sus relaciones familiares habían rechazos; se sentía solo y de rechazar la compañía y que ella reconocía un cambia de su estado anímico; en su aspecto físico no se deseaba arreglar, como e.s. lucir; yo le di un tratamiento por cuanto el sueño era lo que le estaba alterando, tenía un deseo de dormir, y por ello le indique un inductor del sueño; luego mantuve conversación con su papá y con su mamá y no se ha hecho seguimiento del caso y no se cuales son las circunstancias para ello, es todo”. A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas manifestó:”Ella me refiere que era persona que le gustaba divertirse y disfrutar con sus compañeros, que ella fue invitada por un joven de nombre Daniel para salir a un discoteca de Barrio Obrero con una muchacha y otro muchacho; luego aparece otro joven de nombre Alexis, y bailan; ella dice que no había una relación como tal, pero si había un ajetreo con Daniel que si se le acerca y la besa, pero que no había un rechazo como tal; dicen que duraron hasta alta horas en la discote; que ella casi no bebe pero que como a las dos hora ella tomo un trago; ella refiere que ella sale y toma licor y que no tenía problemas con la bebida; ella siente que fue diferente a otras veces en que ella bebía, donde siente espacio de lagunas, donde no puede determinar para donde se fue; que después de eso no precisa hora y ella despierta que no esta con ropa y en una cámara con dos compañeros y un tercer muchacho que ingresa al grupo y tomo fotografías; y que luego ella trata de levantarse y vuelve la acuesta luego se viste baja las escaleras toma un taxi que no precisa como lo tomo, luego la llama su padre y le dice que ya va para haya, al llegar haya le cuenta a su hermana lo sucedido; el estrés agudos entra dentro de lo que es trastornos de ansiedad, este trastorno se caracteriza porque la persona no tiene antecedente psiquiátrico que pudiera complicar el diagnostico, ella nunca había sido paciente de psicología o psiquiatría, no antecedentes familiares de enfermos mentales, no hay enfermedad siquiátrica conocida; en segundo lugar la persona debió ser sometida a una situación de vulneviribilidad y amenaza, de un desastre natural, ver morir a alguien, en este caso ella ve esta situación como generadora del estrés, y es por ello que ese evento lo vemos como el elemento desencadenante, es aguda por cuanto es corta en el tiempo, eso sucede el viernes y yo la veo el sábado; empiezan aparecer una serie de síntomas que afectan la calidad de vida de los individuos que alteración de los hábitos alimenticios, en su cotidianidad, conductas evitativas, ansiedad anticipatoria, todo esto pues afecta la calidad de vida del individuo; no una enfermedad mental previa, hay un evento que desencadenan y da la patología que se esta manifestando; se comento acerca de la historia de su sexualidad, donde tuvo una relación de pareja la cual considero de alguna manera estable, me hable que en el tiempo que tuvo con esa persona ella estuvo embarazada y lo asumió con mucho temor, pero que a pesar de ello contó con el apoyo de su familia y de sus padres, posteriormente me dice que ella perdió ese niño, lo cual fue algo espontáneo y no provocado y que se hizo lo que se tenía que hacer su curetaje; que esa relación fue consensual y sin abuso; en cambio respecto a lo que esta aquí si lo refiere ella como un abuso, pero sin detalles por cuanto lo comento yo como una laguna mental, por no tener claridad de lo que paso por eso le mande hacer una experticia toxicológica haber si habría consumido alguna sustancia; ella no se sometió a ninguna otra situación, no había una perdía importante para ella que pudiera ser desencadenante, no relata otra situación dice que llevaba su vida normal y que lo que solía hacer era eso salir con sus compañeros; los padres refieren que no habían situaciones de violencia, ni de maltratos, que en líneas general mantenían una relación armónica en su grupo familiar; la prueba de la evaluación humana es un indicador que da personalidad, síntomas que las personad no haya manifestado de manera verbal, lo que me llama la atención de ello es que no dibuja una persona de su mismo sexo y características acorde a su edad, dibuja una persona con características masculinas que debe ser su padre que le va a dar seguridad; existían unos trazos muy finos en sus dibujo, unos ojos vacíos que hablan de síntomas depresivos; esos síntomas depresivos se refiere a la situación que estaba pasando, aquí ella manifiesta una depresión de ira, tristeza, ansiedad; paranoia es cuando me persiguen me acosan, es como que no tengo la certeza de estar siendo seguida afectada, ella refiere que en una oportunidad que salió con su hermana y que estaba rodeada de personas que les reclamaban que porque le hacia esto a esos muchachos que porque le hacia daño, y ella evitaba pues salir a esos sitios para evitar que le pudiera pasar algo; hay una amnesia cuando yo le digo cuénteme y ella me dice que no puede precisar eso, y tenemos el antecedente de que ella ingirió licor pero siente también que su respuesta al licor fue de condolencia; ella dice que si consumió licor pero que no podía decir como sucedieron los hechos; si tenemos la presencia de algún elemento toxico que alter la función del sistema nervioso central eso va a establecer la prioridad en lo que respecta que la persona utiliza de disociación con un mecanismo de defensa; el individuo establece que no puede tolerar la realidad, pero no hay ninguna sustancia que pueda ejercer este efecto, por ello este caso no lo medicamos; pero cuando tenemos un cuadro lagunar y hay la posibilidad de que el individuo haya estado bajo los efectos de una sustancia, en este caso existe la sustancia como tal; el alcohol si me guió por lo que ella dice que paso eso es un depresivo del sistema nervioso central; ella dice que tiene una especie de despertar y se encuentra con esa especie de situación; ella refiere que no fue un acto agradable y no fue consentido por ella; yo observe a una persona que presentaba una efectividad congruente que pasa por una situación difícil; aquí no hubo exageración, yo sentí que había una resonancia afectiva que era congruente con esa situación afectiva; cuando nos encontramos con una persona que esta sufriendo y a nosotros nos llega esa tristeza, ya que hay otros casos donde tú no te conectas con esa persona que esta llorando, pero tú dices allí hay algo mas que no llega; yo tengo como psiquiátrica estoy ejerciendo desde el 1997 y como psiquiatra forense estoy desde el 2001 adscrita al CICPC; yo aprecie que si hubo sinceridad y por ello hablo de una resonancia afectiva; la parte del genero no tiene nada que ver porque no se esta evaluando el genero, a veces se dice que los médicos nos ponemos insensibles y que es la forma de proteger las psiquis, y son todas las cosas que vemos que no comprendemos, pero en psiquiatría forense no hay a.c.l.p.d. hecho yo no e de esa persona; si es coherente el diagnostico porque es una experiencia de superioridad y de poder que ejerce el control sobre ella, y es la sensación de ser vulnerada, de estar en una situación de peligro y ella refiere que si se vio en esa situación; cuando se esta bajo los efectos de una sustancia las personas son mucho mas vulnerables, por cuanto las cuestiones de juicio y raciocinio no esta en funcionamiento sus actuaciones motoras y del cerebelo; ella no refirió que se había quedado dormida como tal, sino que tenía somnolencia y luego despierto; ella no refirió que tiempo duro la somnolencia como tal; si ella no menciona otra situación que pudiera haber sido el desencadenante de su sinología, es todo”. A preguntas del Defensor Helmisam Beiruti, entre otras cosas manifestó:”El diagnostico para que se produzca debe estar la persona de mucha intensidad, demanda que le generar estrés, en la búsqueda ella no hizo saber otro generador de ese síntoma desencadenante; dependiendo de cómo la persona vive la sexualidad, el coito es algo normal que se da entre dos personas que están de acuerdo en lo que se quiere hacer, es decir, que hay libertad para eligir; bueno si alguien los descubrió y pues no es bonito, pero l mas que pudiera ser es sentirse avergonzada, pero no tener un trastorno como tal; si eso esa es una situación que genera estrés como lo es ver que pudiera ser grabada por un dispositivo; ella me relata la versión de sus hechos, estaba buscando la posibilidad de encontrarnos con que pudiera ser otra cosa que ella relacionara con la sintología que yo veo que ella esta experimentando, ella no me da otra expiación que pueda ser explicativa de eso; ella no relata otra situación o otra experiencia mas que esa; cuando ya hablamos usted me plantea un escenario del sentimiento de culpa y el alcohol como un elemento de esto, de hecho ella lo refirió que ella bebió pero que su reacción fue diferente, el alcohol es depresivo lo cual lleva al cambio de la personalidad hasta llegar a la depresión; el alcohol le quito a ella esa capacidad decisión libre, esta mas presente el ser vulnerada; obvio si ella mostrando el escenario que usted le plantea ella se despertará mas sorprendida; es una sensación muy desagradable que le dice al individuo que tiene problemas, y que si eso sucede así pues se debe sentir mal porque no tuvo un control de sus actos; así como garantizar ni si quiera el detector de las mentiras, porque hay cambios y actitudes que dicen que esta persona pueden estar mintiendo, la mentira es una opción que puede tener el ser humano como un mecanismo de defensa; vi que existía bastante acercamiento, y el escenario de que ella pudiera estar asustada con sus padres no encuadra ya que vi unos padres bastantes comprensivos que siempre la acompañaron y era concientes que tenía una adolescente, vi a una familia con bastante control, no era tan rígida como para decir que tuviese miedo; yo hice esa acotación cuando le pregunte que porque la mamá le había dicho que no bebiera y ella me dijo que eran una recomendaciones normal, ya que madre eso le solía decir, de enseñarle cierto cuidado; no me comento nada de que la mamá la golpeó cuando llego a la casa; los antecedentes hacemos muchos énfasis en la posibilidad de organicidad, es decir, que hay una afectación orgánica porque hay sufrido una patología del sistema nervioso, no habían convulsiones, traumatismos graneo encefálico, aparte de eso las pruebas proyectivas no se detecto lo que indica es que o hay daños cerebrales orgánicos; la afectividad es una de las funciones mentales mas importantes que tiene el ser humano, nosotros nacemos con afectos básicos de sentirnos bien, pero a medida que vamos evolucionando van surgiendo otras emociones, el ser humano irradia eso la afectividad, lo cual resuena y pues nosotros los psiquiatras lo apreciamos mas; tenemos la posibilidad de determinar que persona puede rehabilitarse o no, pues eso nosotros vemos que resuena y pues la muchacha radiaba un profundo dolor de ansiedad que lo genero esa situación, si usted me dice que garantice el 100% por ciento de que ella dice la verdad no lo puedo hacer, solo puede granizar que yo vi en ella esa tristeza producto de esa situación; es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó:”No conocía a la mamá de la paciente; los problemas del sueño no eran anteriores al hecho; la señora que me la refiere me dice que ella tiene una crisis de nerviosa, y le digo que tiene y ella me dice que necesitaba dormir y es cuando indago que si es un sueño de descansar u otro tipo de situación, es por lo que ese día no la medico; ella ese día solo me refirió que quería dormir; la matemática tiene que ver con lo inanimado, la psiquiatría tiene que ver con seres vivos y con personas, en la psiquiatría se ven enfermos, que deberán tener nombres y apellidos, y establecemos la idiosincrasia de esa persona, donde existen dos criterios y pueden tener la enfermedad, esta es una ciencia que solo el que la vive el que la siente es el que la puede padecer y que no solo es poner fuerza de voluntad sino que es neuroquímica; lo bueno que tiene la clasificación es que si y o tengo un paciente con esquizofrenia y le mando un tratamiento y le escribo que el paciente tiene una F20 el ya sabe lo que tiene al igual que yo; el médico se basa en un principio en lo que refiere la victima; ella me dijo que D.M. es un chico que ella conoció y estudiaron juntos la invito a salir y va otro muchacho de nombre Fausto y una muchacha que no sabe el nombre van a Barrio Obrero, que bailaron echaron broma y luego apareció Alexis; ella indica que Fausto había estudiado bachillerato con ella; respecto a la muchacha dijo que no le sabía el nombre; no indica que se encontró luego con otras amigas; ella dijo que consideraba que no tenía problemas con su bebida; ella no refirió que su madre la llamo para decirle que no podía beber; lo ideal es que el paciente diga la verdad, por eso yo suelo escribir lo que me dice la persona que es su versión de los hechos que luego se comparará con otros aspectos, pero yo me debo basar en la sintología que es lo que la persona esta sintiendo; la psiquiatría es una ciencia, y la pregunta que el doctor hace indica a porcentaje y no es así sino esto es indicadores y síntomas; en psiquiatría esta también lo que es la simulación que beneficia a la persona que esta en la peor condición que hace una persona simulado que va a tener síntomas en especifico y que hace de la enfermedad mental una especie de caricatura, y no solo la psicosis y la enfermedad mental tienen aspectos que son captados por los especialistas en el área y como hemos estudiados las enfermedades sabemos que tienen una aparición, evolución y distintos grados de agresividad; existen sintología que no nos llevan a un cuadro y se debe tener conocimiento de la enfermedad, hay pacientes que disimulan pero se evalúa lo que es juicio y raciocinio y pensamiento y observamos que esa persona esta disimulado; en esta joven que valúo veo síntomas que son congruentes con el diagnostico que le di; en el servicio de nosotros no hay estadísticas; es todo”. A preguntas de la Defensora Privada Abogada E.H. entre otras cosas manifestó:”El estado de laguna mental es variable, la memoria es individual, hay lagunas que se mantienen otras que se van aclarando poco a poco, yo evalúa a la paciente el 9 de febrero luego al día siguiente y fue vista en tres oportunidades hasta el mes de marzo; yo la valúe primero como psiquiatra del hospital referida por una enfermera del Hospital, que indico que una hija de una amiga de ella tenía un problema; las lagunas no se aclararon; ya después era lo de la sintología y así hice hasta que la deje de ver; ella refirió que estuvo expuesta al uso de sustancia alcohólicas, la doy no como diagnostico como la versión que ella dio; ella manifiesta que se sintió como dopada y con sueño, hasta el momento de despertar; en algunos casos la parte que tenemos nosotros como psiquiátricos forenses forma una parte de un todo, esas pruebas puede dar una cierta luz, y en esta caso estoy con una persona que me dice que si ha tenido una vida sexual activa y estamos e la búsqueda de una sintología psiquiátrica; esto no indica que en el hecho de que se hizo una sola evaluación este mal evaluado, sino que hay mas elementos que debo tener mas claro; no tuve unas pruebas distintas solo buscaba los síntomas que esta presentando la paciente de acuerdo a la sintología; el electrocelogramos lo pedimos en caso de que se tenga la sospecha de un trastorno orgánico, antes de ellos nos vamos a otras pruebas mas veraces que tienen mas confiabilidad y validez, donde se ve las evaluaciones psicométricas que nos dan los indicadores, como en este caso que se utilizo la prueba humana; la pregunta es si yo consigne no lo hice, pero si indague los resultados de las pruebas toxicológicas, donde habían sustancias, que anulan las funciones mentales superiores; no soy infalible, nadie lo es; es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado C.A. entre otras cosas manifestó:”Nuestro cerebro tienen varios glóbulos, en nuestro glóbulo frontal es el que nos permite a nosotros entender que la vida, la convivencia el relacionarnos con otros tienen limites, que es lo que permite socializarnos de la mejor manera posible, el alcohol se va absolver una parte en el estomago hasta que llega a nuestro sistema nervioso y al llegar al glóbulo frontal va actuar, viendo ese efecto siente que puede socializar, que pierde la timidez, cuando se refiere la esfera sexual tiende a ser seductor, pero hasta cierto punto, y luego de ello viene una depresión del sistema nervioso; pudiera ser que entre unas copas se de un encuentro sexual consensual; los afectos es aquello que tiene que ver con lo desagradable, es decir con todo aquello que no genere placer, irritibilidad, sentir temeroso, ansioso, eso es ser una persona displacentera; no me dio esa impresión por cuanto decía que tenía buenas relaciones con su familiares y grupos de amigos; cuando un individuo que ya ha pasado varias etapas y tiene sensación en la mucosa orgánica es que necesitamos protección y ser atendidos, es decir, es como el nivel de exigencia, y pues ello nos habla de etapas mas evolucionada; esa conducta fue algo que ella manifestó que recuerda que chupaba el dedo; no necesariamente sea carente de atención y afecto sino que sea exigente en su atención; es todo”. A preguntas del Tribunal entre otras cosas manifestó:” Ella dice que ingiere licor en la discoteca; ella dice que sintió sueño, es decir, una somnolencia; es precisamente por la desinhibición frontal que se hace un acto ajeno a nuestra voluntad; es todo”.

    VALORACION: Declaración que es valorada por este juzgador pues efectivamente se determina en la experticia, realizada por la medico forense la existencia de elementos relacionados con los hechos que se debaten en el juicio, los cuales se concatenaran y adminicularan con los demás elementos probatorios, aportados para la comunidad de la prueba.

  63. Declaración del ciudadano J.G.O.V., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del Actas de Visitas Domiciliarias de fecha 08-02-09, y la Inspecciones Oculares Nros. 718 y 719, de fecha 08-02-2009, las cuales rielan a los folios 15, 25, 22 y 27 de las presentes actuaciones, y en su efecto expuso:”Trata de una visita domiciliaria donde yo serví de resguardo de la casa como cordón de seguridad; en cuanto a la inspección N° 718 yo también serví de resguardo de la casa, y en ella se describe las características propias que tiene la vivienda; otra actuación que se realizo fue una visita domiciliaria en otra residencia; la inspección N° 719 es la que realizo el técnico en la residencia; es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Se realizo en el sector Palo Gordo, Urbanización altos de paramillo, Quinta D.N.; se realizó el día ocho de febrero de este año; la hora exactamente no la recuerdo según el acta a las 6:10 horas de la tarde; quien colecto las evidencias es el que tiene conocimiento de que se incauto; yo no entre a la vivienda; yo solo serví de apoyo; no recuerdo cuales son las características de la vivienda de manera exacta, se que es un portón negro, sin protección alguna para el momento y con piedra; yo ayude fue el traslado de las evidencias a la sede de la institución, que recuerde fue un celular, una cámara digital, un CPU, preservativos, la ropa que utilizaron los adolescentes; la segunda visita domiciliaria se practico el mismo el día, no recuerdo la hora; se incauto un CPU y un celular; este lo incauto el técnico que es la agente Enyie González; el objeto era practicar la visita domiciliaria de uno de los autores del hecho; el procedimiento se realiza con ocasión a la denuncia hecha por la victima, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una V.L.d.V., donde no se tenía conocimiento del numero de personas que realizaron el hecho; en la inspección N° 719 yo solo serví de resguardo y no ingrese a la residencia; la residencia en la parte de afuera tenía un portón metálico de color negro; se incauto un teléfono celular y un CPU, pero yo solo colabore para el traslado; en las actas se deja constancia que se traslado al sitio a las 8:30 pero el acta no se hace manera inmediata; es todo”. A preguntas de la Defensora Privada Abogada E.H., entre otras cosas manifestó:”Yo solo serví de resguardo de la vivienda por cuanto se iba a practicar una visita domiciliaria; desconozco si se iba a practicar una detención o no; si yo estaba en compañía de otro funcionario a fuera de la casa brindando resguardo; habían dos ciudadanos que cooperaron para entrar a la referida vivienda; la victima estaba ubicada al frente de la residencia a mano izquierda en un portón negro; la inspección se practico con autorización del Tribunal; no se estaba persiguiendo a nadie; nosotros partimos de la denuncia y le damos proceso a la investigación y si ella requiere de la detención se le pide a la Fiscalía del Ministerio Público; no se practico la detención de ninguna persona; es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado HELMISAM BEIRUTTI, entre otras cosas manifestó:”La inspección realizo en horas de la tarde, pero con exactitud; la agente Neglis Contreras y Enyie González son las personas preparadas para realizar la inspección; todos debemos suscribir el acta ya que somos todos un mismo grupo de la trabajo; mientras uno realiza la visita el otro va cumpliendo su función, uno localiza evidencias y el técnico va atrás; no tengo conocimiento de ello por cuanto serví solo de resguardo por estar de guardia; de allí nos dirigimos hacia otra residencia donde el adolescente presto su colaboración; desconozco si la Funcionaria Daysa Valderrama se encontraba en Palo Gordo el día 08-02-2009; en algunos casos si se puede dejar constancia las mismas horas cuando se dividen la comisión y en caso de que no se divida la comisión se deja constancia de la hora en que se ingresa a la residencia, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

    VALORACION: Declaración que al ser valorada por este juzgador se determina como testigo referencial de la visita domiciliaria, pues expresa que solo participo en la misma como refuerzo.

  64. - De seguidas es llamado a declarar el ciudadano V.Q.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.122.333, de este domicilio, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del Acta de Visita Domiciliaria de fecha 08-02-09, y la Inspección Ocular N° 718, de fecha 08-02-2009, las cuales rielan a los folios 15 y 25, de las presentes actuaciones, y en su efecto expuso:”Se trata de una acta de visita domiciliaria en el sector de Palo Gordo, a una vivienda familiar donde incautaron una cámara filmadora, cidis, lencería, pastillas, entre otras cosas; así mismo hacemos el acta policial donde dejamos constancia de la practica de la visita domiciliaria y se deja constancia de las evidencias incautadas en el sitio del hecho; es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”La vivienda esta ubicada en altos de palo Gordo; es una casa de color blanco con portón negro, tipo quinta; yo serví de resguardo del sitio en la parte posterior de la vivienda, para evitar que ingresarán o salieran personas de la residencia; si teníamos orden de allanamiento; se incauto un CPU de una computadora, unos cidis, una cámara filmadora, una cámara fotográfica; si fuimos acompañados por testigos; el ingreso no los permitió un joven, también estuvo presente el papá del joven; la inspección es para dejar constancia del sitio donde se encontraban las evidencias; según el acta las evidencias se incautaron en diferentes habitaciones; yo no ingrese a la vivienda como tal, sino hasta el área de la sala y saque las evidencias hasta el vehículo; según el acta la comisión se constituyo a las 6:00 horas de la tarde; la comisión la acompaño C.P., D.V.; J.O., R.C., Neglis Contreras y ni recuerdo quien mas; la investigación se realizo por el delito de violación; es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó:”El allanamiento se realizó en horas de la tarde a las 6:00; no recuerdo haber visto la orden judicial para realizar el allanamiento; es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado HELMISAM BEIRUTTI, entre otras cosas manifestó:” no recuerdo si se detuvo alguien; yo serví de resguardo de la vivienda en la parte posterior; yo traslade las evidencias de la vivienda a la delegación; los objetos se sacaron en una bolsa y se entregaron al laboratorio del CICPC; estas evidencias son rotuladas; yo no rotule las evidencias ya que al mando de ese procedimiento estaban las Inspectoras B.P. y D.V.; es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogo.

    VALORACION: Declaración que al ser valorada por este juzgador se determina como testigo referencial de la visita domiciliaria, pues expresa que solo participo en la misma como refuerzo.

  65. Declaración de la ciudadana DAYSA YOLIMAR VALDERRAMA ALDANA, Funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma del Actas de Visitas Domiciliarias de fecha 08-02-09, las Inspecciones Oculares Nros. 718 y 719, de fecha 08-02-2009, Actas de Investigación Penal de fecha 08-02-2009, las cuales rielan a los folios 15, 25, 22, 27, 8, 26 49, de las presentes actuaciones, y en su efecto expuso:”Se realizo la visita domiciliaria en el sector de Palo Gordo altos de Paramillo, Quinta D.N., al llegar a la vivienda fuimos atendidos por el ciudadano F.C. a quien se le hizo entrega de la orden de la visita le dijimos que podía llamara a sus familiares, como lo hizo y llego su padre, se procedió a realizar la búsqueda criminalística, al ver la habitación estaba desordenada por cuanto estaba durmiendo, lo primero que incautamos fue un teléfono celular que el tenía en sus manos donde se aprecio unas fotos con la parte anal de una mujer y el pene, pero no se identificaba la persona, pero por la hora deducimos que fue lo que la victima había denunciado; conseguimos varias pastillas para el dolor de cabeza; un preservativo seco, las sábanas, una cámara fotográfica, el señor Fausto nos entrego una cámara filmadora, CDI, pendrive. En cuanto a la Inspección N° 718: Es la misma del allanamiento anterior, solo que se deja constancia del sitio donde se incautaron de manera exacta las evidencias, esta inspección la realiza el técnico que en este caso en Enyie González, y nosotros solo la apoyamos; la habitación de Fausto queda a mano izquierda subiendo, allí se observo una cama, unas mesa noche, el closet de madera, una mesa donde esta el televisor; y se dejo constancia de lo que él técnico recabo el teléfono, unos guantes, la cobijas, las sábanas, el condón que estaba en la papelera, pastillas, unos cartuchos percutidos. Segunda visita domiciliaria: practica en Gallardín donde estaban dos de los muchachos mencionados por la victima, al llegar allá le indicamos que estaban detenidos y ellos procedieron hacer entrega de los celulares, de una cámaras fotográficas, se borraron unas fotos que se determinó luego de haberle sido hecho la experticia y un CPU, luego de hacer el acta nos trasladamos todos al despacho; es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”El allanamiento fue en Palo Gordo ,manzana 7 Quinta D.N.; la casa es de F.C.; el padre de él asistió con posterioridad; si teníamos la orden para la visita domiciliaria, la cual fue emitida por el Juez Séptimo de Control; se incauto un teléfono Blackberri con su respectivo chik; preservativos, cámara fotográficas, las sábanas, pastillas, conchas percutidas; la victima refiere que le estaban tomando fotos pero no indico con que, pero una vez que revisamos el teléfono vimos las fotos comprometedores y se relaciono fue por la hora; las evidencias se pasaron unas al departamento de informática y otras al laboratorio; el teléfono fue al área de laboratorio donde se le solicito la información de imágenes y archivos, la cobija y las sábanas se le solicito seminal y barrido, a los condones también se le solicito la prueba seminal; quien colecta las evidencias es el Técnico Enyie González y nosotros solo lo apoyamos; la victima refiere que se fue a realizar un recuentro con sus amigos de bachillerato en una discote de Barrio Obrero y que luego de ello se monto en un carro y perdió su conocimiento y que a él despertar ve un chico dormido al lado de ella, otro desnudo y el otro tomándole fotos, y que ellos mismo le llamaron un taxi y le explicaron la situación, pero que ella no recuerda; se tenía conocimiento de que eran tres muchachos y solo estábamos con un solo muchacho y por ello solicite a la Fiscalía un allanamiento a la casa de Daniel a fin de incautar mas evidencias, esa dirección fue dada por Fausto y una vez que recibimos la orden nos trasladamos al sitio y se le notifico del motivo de nuestra presencia junto a los testigos, se incautaron las evidencias, en presencia de sus familiares y abogados, se le notifico que ellos iban a ser detenidos y puestos a la orden de la Fiscalía; aun en la noche los muchachos se encontraban como dormidos; la victima llega a la petejota y yo fui la primera que la entreviste, pero la denuncia la toma otra funcionaria; el teléfono aparece mencionado por la victima; el teléfono se remitió para practicar la respectiva experticia; en el teléfono existía unas nalgas de color blanco y el pene estaba haciendo coito anal; yo relacione las fotos del teléfono con el caso por la hora, pero será después que se haga la investigación que se determinar si es ella o no; Fausto era quien tenía el teléfono; las sábanas se incautaron encima de la cama; las Fausto tenía la ropa de puesta y pues ella se recabo; las evidencias se incautaron en un sitio cerrado específicamente en la habitación de F.C.; la puerta abre a mano derecha; a las 8:30 horas de la noche se termina la inspección; las evidencias son manejadas por el técnico; si teníamos la orden de allanamiento para practicar la visita domiciliaria expedida por el Tribunal Séptimo; la cámara fue remitida al área de informática y se le incauto un chik que contenía como cuatro fotos; en el allanamiento estaba C.P., R.C. entre otros; si se llevaron dos testigos quien era la dueña de la casa, por cuanto ellos vivían alquilados; en la cámara habían fotos de la victima que estaban en la fiesta, con unos muchachos, pero eso se determino luego de la experticia por cuanto las fotos fueron borradas; la foto se relaciono con los muchachos investigados y de la que recuerdo Fausto y un cuarto muchacho llamado pecas; Daniel estaba muy tranquilo, como cuando una persona tiene mucho sueño; a ellos se les solicito una experticia toxicológica ya que la victima refirió que estaban tomando, a fin de determinar bajo los efectos de que tipo de sustancia estaban o no, pero lo debe explicar la experto, ya que yo solo solicito por se investigadora; todas las evidencias fueron remitidas al laboratorio a fin de ser experticiadas; es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó:”En vista a la información obtenida por la victima se le solicita a la Fiscalía que este de guardia y este a su vez se comunica con él Juez y el se la hace llegar a uno o uno viene y la busca en e Tribunal; no recuerdo como fue que obtuve la orden allanamiento si vine o me la dio el Fiscal; si yo fui quien tuvo por primera vez la orden de allanamiento; a las 6:10 se practico a la seis y días de la tarde; el allanamiento tenía una vigencia de 7 días; no sabía que estaba autorizado para ingresar al inmueble después de las ocho horas de la noche; la orden allanamiento la reviso todas las partes; en caso tal de que tengamos conocimiento de que la persona esta allí podemos ingresar a la vivienda con presencia de dos testigos a fin de evitar que se pierda alguna evidencia; se trata de un casa normal de dos niveles, en la parte de abajo esta la cocina, salas, dos habitaciones y el estacionamiento; la escalera era tipo caracol; por las escaleras se sube de manera normal; los cuartos a un pasillo a mano derecha esta la otra habitación y la otra esta a mano izquierda, la separan como veinte pasos, es decir, veinte metros; es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado HELMISAM BEIRUTTI, entre otras cosas manifestó:”Carlos P.B. es el Jefe de la colisión, pero yo soy la investigadora; a la causa de Fausto; yo decidí detener a Fausto en vista de que había elementos de convicción por cuanto concordaba con lo que decía victima y en su efecto lo puse a disposición del Ministerio Público para que lo lleve al Juez y sean ellos los que decidan si lo dejan detenidos o no; somos como ochos funcionarias de guardia pero de manera verbal yo fui quien primero escuche la versión de la victima; la victima refirió que había un chico que estaba dormido junto a ella; ella también refiere que había un muchacho sin ropa y otro que no sabían quien tomaba la foto; no recuerdo si la victima me refirió que había una persona haciéndole el acto sexual; frente a la escalera subiendo hay como un muro allí, pero no recuerdo muy bien; la falla fue no haber revisado todas las habitaciones; la puerta abre a mano derecha; del marco de la puerta si se podía apreciar la cama; el closet cubría toda la pared; el closet esta entrando a mano izquierda; el closet es como de cinco metros y esta encajado en la pared; el ancho del closet es un metro, es profundo; yo me encontraba el 08-02-2009 en la petejota, a las 8:230 hice el acta de la segunda inspección y le coloque a las 8:30 porque respalda mi actuación; en la casa estaban los dos allí, así como todos los familiares quienes tenían conocimiento de lo que estaban pasando; de hecho estaba un abogado allí, de igual manera ellos de manera voluntaria entregaron las evidencias; nosotros si ingresamos al inmueble en presencia de los testigos; si revisamos la residencia; las evidencias las recibí yo y las lleve al laboratorio y las entregue a través de un memoramdun al laboratorio y al jefe de delitos informáticos; yo las embale y las entregue a delitos informáticos al Sub Inspector Santiago; es todo”. A preguntas de la Defensora Privada Abogada E.A., quien entre otras cosas manifestó:”Si coloco la hora es porque es así, a mi no se me ocurre nada; a las 8:30 horas de la noche estaba en la casa de Daniel; en el interior de la caja había un condón usado; en la cama ni en el piso de la habitación habían mas condenes; el único condón que se utilizo fue el que se incauto en la papelera; no se puede señalar al Tribunal ni quien uso el condón; al tocar la puerta en la residencia de D.M. me abre la puerta la dueña de la casa y ella llamo a Daniel por cuanto el vivía alquilado al igual que Alexis; a ellos los impuse de los hechos donde existía una denuncia en su contra por el delito de violación; D.m. estaba como muy somnolientos; ellos en todo momento le brindaron la colaboración a los funcionarios y se les dijo que tenían derecho a llamar a su familia, a su abogado que iban ser puesto a disposición del Ministerio Público y que sería el Tribunal quien decidiría si se quedan o no detenidos; al retirarnos colocamos la hora de salida en el acta; una vez que se tenga todo recabado es que se procede hacer el acta; vistas las evidencias que tenía en contra de ellos los pongo a disposición del Ministerio Público y le notifico a mis superiores; yo puedo determinar que D.M. fue quien violo a la victima, es todo”. A preguntas del Tribunal entre otras cosas manifestó:”La victima refirió que le estaban tomando fotos y por ello yo solicite la orden de allanamiento por cuanto presumí que allí podíamos incautar evidencias; las fotos debieron haber sido tomadas al momento en que le hacían el coito, según la versión de la victima; las fotos eran a las 6:15 y no recuerdo mas horas; eran como seis fotos; se incauto un solo condón en un caja de preservativos, era usado pero estaba seco; la victima dijo que cuando ella se vio fue en la casa de Chaustre, así como sospechaba que le dieron algo y despierta en la casa de Chaustre por el flas de la cámara, se vistió y se fue, de hecho no se puso ni el blúmers porque lo guardo en la cartera; es todo”.

    VALORACION: Declaración que al ser valorada por este juzgador se determina como testigo, quien formo parte de la investigación, y refiere lo incautado en la búsqueda criminalística, y la descripción de la casa

  66. Procediéndose en consecuencia a llamar a la sala a la ciudadana DAYSA YOLIMAR VALDERRAMA ALDANA,

    Acta de Investigación penal folio 8; luego de haber recabado la denunciada a la victima y practicado mediante la solicitud de memorando la prueba toxicológica, nos trasladamos al Hospital Central a fin de que se le practicara el Reconocimiento Médico Legal por parte del Doctor C.C. donde nos dio la muestra hematológica, y la prueba de fluido vaginal, las cuales fueron entregadas debidamente rotuladas en un envase; luego nos trasladamos a la casa de Fausto la cual estaba cerrada y procedimos a tomar nota de la dirección a fin de pedir la respectiva orden de allanamiento; y las muestras se entregaron al Laboratorio a los fines de realizarle la experticia seminal y hematológica.

    Acta de investigación Penal folio 49, el día siguiente de los hechos estando en labores trabajo recibí llamada de telefónica de parte de Fiscal L.P. donde pregunta como seguía las actuaciones, y me dice que la victima presentaba un enrojecimiento en su vagina y dolor, motivo por el cual solicita que se le tome las fotografías, motivo por el cual solicite a la victima que compareciera a la sede de la delegación donde se llamado a la técnico quien realizo la fijación fotográfica, y las plasmo en un CD el cual recabado y entregado directamente por mi persona al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado L.P..

    Imágenes contenidas en los folios 360 al 369, estas fotos tratan sobre la reunión que hubo la noche entre la victima y los imputados, guardan relación con la vestimenta que portaba la victima y los imputados esa noche y el día siguiente; se observa una celebración donde se encuentra M.d.l.Á., D.M. en compañía de otras personas, Fausto y D.M. en un vehículo; D.M. y M.d.l.Á. abrazos; otros ciudadanos en un sitio de una fiestas, se aprecian fotos de Alexis y Daniel; Daniel y M.d.l.Á. en una fiesta en un grupo tomándose fotos y bebiendo; es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Las muestras tomadas fueron remitidas al laboratorio para su respectiva experticia; se aprecio un enrojecimiento en los labios de la vagina; unos morados en los lados de la piernas; presentaba crema en la vagina por la irritación que tenía; las fotos corresponde a la victima; si estuve al momento en que se recabo la ropa a la victima; la foto 1ª corresponde su vestimenta que es F.C.; la 2ª se aprecia F.C. y D.M., la vestimenta que tiene corresponde a la que le fue incautada; 3ª se observan tres personas que solo se le ve el tronco, no corresponde la vestimenta a la incautada a la victima; 4ª se observa la sábana recabada el día del allanamiento en la casa de fausto junto a la cobija verde y la de la almohada, se observan dos personas sostenido relaciones; la chica tiene las piernas explayadas; se observan dos personas desnudas; estas fotos no estaban en el momento del allanamiento ya que lo recuperaron fue los ingenieros en informática; si estas fotos se extrajeron de la cámara era que habían sido borradas; la relación de estas imágenes es la habitación de Fausto, la cobija verde, una parte de la camisa de M.d.l.Á. y uno de los muchachos que se parece a Daniel, las cuales se recabaron en el allanamiento; 6ª se puede presumir que es la cobija que se recabo ese día; se observa un lunar en la parte de la nalga izquierda; se observa que se esta efectuando un coito sexual; 7ª el ciudadano D.M. en compañía de otros ciudadano con una blúmers en la mano de color negra, donde se le ve alegre; esta blúmers corresponde a la que entrego la victima M.d.l.Á. y la que entrego el ciudadano D.M. que es una camisa blanca a rayas rosadas; el mismo D.M. hizo entrega de esa ropa; se tiene conocimiento que es un ciudadano que le dicen pecas el que esta a mano izquierda, pero no tengo conocimiento de la identificación de este ciudadano, pero ella no lo menciono solo se refirió a tres; esto es la habitación de Fausto y es la misma habitación donde estuvo; no se puede establecer la hora de las fotos de la 1 a la 7; las fotos corresponden a una foto nocturna; en la foto 1 y 4 si aparece la victima; se le observa a la victima un anillo en la mano derecha en el dedo anular, un teléfono, un reloj, un collar de perlas, unos zarcillos blancos; de la foto del folio 372 se observa un collar de perla y unos zarcillos blancos; la foto del folio 370 son los mismos accesorios; no se puede determinar la hora exacta en que fue tomada la foto; la camisa es la misma que fue recabada y sometida a experticia; si la evidencias incautadas son las mismas que fueron sometidas a experticia; la foto del folio 376 se observa un televisor plasma, el aire acondicionado, dos ciudadanos que no se observa muy bien porque están sentados; esta el mismo que tiene la franela blanca; no corresponde al mismo ambiente de la habitación de Fausto, es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado HELMISAM BEIRUTTI, entre otras cosas manifestó:”Esa diligencia se practico a las 9:30 horas de la mañana y como diligencias previas que se practicaron fue la toma de la denuncia, la toma de la muestra de la experticia toxicológica y luego el sede de Medicatura Forense; si aprecie toda la sesión fotográficas; el color de hematoma era morado; en ninguna de las fotos exhibidas se puede apreciar A.M.; no aparece registrada la data de las fotos será un experto el que determine ello, ya que no refleja ni fecha ni hora; yo solicite que se le practicará a la vestimenta reconocimiento legal y experticia hematológica, a los expertos del laboratorio; no se observa si la victima esta triste, dormida, con los ojos cerrados; no puedo observar el rostro de M.d.l.Á. solo la piel blanca, ya que el rostro no se ve bien; en la foto 5ª aparece parte de la ropa de la victima; en la 7ª se observa el color azul de la pared, los carteles en el momento no lo recordé; en la foto 1 aparece la ciudadana M.d.l.Á. y un ciudadano que desconozco; allí esta la victima con una botella grande en la mano; estas fijaciones fotográficas son nocturnas; se observa la botella glacial y un teléfono; en la foto se observa una seña que es la misma cuando tenía el blúmers en la mano; no puedo observar que la foto guarde relación con A.M.; D.M. es quien acompaña a M.d.l.Á.; en la foto 6 esta D.M. y M.d.l.Á. por su vestimenta porque están de espalada; M.d.l.Á. esta despierta y siendo abrazada por D.M.; se ve que la victima tiene la botella en la mano y se puede presumir que si pudo haber tomado, en varias oportunidades tiene la botella en la mano; en la foto 2 esta D.M. y M.d.l.Á.; en la foto 2 la victima esta muy sobria; en las fotos 3, 4 y 5 con esta la victima, así como tampoco 6, 7, 8, 9, 10 y 11; si se aprecian a los acusados con varias personas y coinciden con la misma vestimenta; por la vestimenta de la victima y de los acusados pareciera que fuera el mismo día que estaban compartiendo con otras personas; en la foto 14 aparece D.M. y M.d.l.Á., que es un recinto cerrado; estando despiertas; no se observa ningún tipo de molestia por estar el uno abrazado con el otro; en la tofo 1 aparece un muchacho del cual no conozco el nombre pero la victima le decía pecas; no me nombraron al ciudadano C.S.; yo luego de los allanamientos no hice mas declaración porque me fui de vacaciones y posterior a ello ya estaba en otra brigada; cuando vi las fotos que saco delito informático que aparece la foto con la blúmers yo le comente a M.d.l.Á. que había un muchacho blanco y ella dijo pecas, pero la fiscalía posteriormente indago respecto a ello; los tres imputados son los tres que la victima denunció y fue los que presente ante el Ministerio Público para que investigue y se esclarezca el caso; es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado C.A., entre otras cosas manifestó:”Se traslada a la 9:30 de la mañana; la denuncia se toma como a las 8:30 de la mañana, y luego se toma la muestra toxicológica; no se cual fue la hora exacta de la toma de la muestra; una vez que me entregan el CD levanto el acta policial dejando constancia que el mismo me fue entregado por la Funcionaria Martiña y a su vez lo remito mediante oficio a la Fiscalía del Ministerio Público, garantizando con ello la cadena de custodia, es todo”. A preguntas de la Defensora Privada Abogada E.A., quien entre otras cosas manifestó:”Los morados y el enrojecimiento puede ser parte de lo que ella denunció como violación; yo no soy quien para determinar si eso fue causado o no ella indica que le dolía producto de la lesión; no puedo determinar que la lesión fue ocasionada por D.M.; en la foto 4ª se puede observar que existe un hombre y una mujer; la posición de la foto es algo relativo, ella tiene las piernas bastante extendidas, pero no podría decir que ella este consintiendo o no; las piernas extendidas no es una posición extraña ni irregular; ella solo refería a los tres muchachos; en la denuncia se indago en relación a ello y ello solo los denunció a ellos; las fotos al parecer fueron tomadas en el estacionamiento de la casa de Fausto; la foto 17 pareciera ser el sitio de reencuentro que ella menciona en la denuncia, pero yo no hice ningún tipo de inspección; es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó:”No puedo afirmar si fui un coito consentido o no; no puedo determinar si la victima se encontraba inconciente o no; no aparece que a M.d.l.Á. la estuviesen obligando a tomar; no aparece M.d.l.Á. inconciente; no puedo determinar que es la casa Fausto, pero si tiene características coincidentes; aparecen las evidencias coincidentes excepto el collar y el reloj es diferente al que se colecto en la denuncia ella dice que se tomo un trago de whisky y desde allí empezó a perder el conocimiento por cuanto tuvo lagunas; es todo”. A preguntas del Tribunal entre otras cosas manifestó:”El hematoma parece como la marca de una tableta, tengo entendido que la mamá de la victima le pego en la madrugada; en la foto 5ª el cuerpo no esta inanimada; respecto a la mano no podría decir si esta inanimado o no; en Caracas existen los expertos que podrían determinar si la victima esta haciendo el coito inanimada o no; los sitios se observa que es posterior a la fiesta y si corresponde a la casa de Fausto que rielan al folio 370; María de los Ángel dijo que había tomado un solo baso se whisky; en el folio 371 se observa que puede ser en la parte de afuera, o en el estacionamiento; en el 370 y 371 aparecen D.M., M.d.l.Á.; así como también se observa a M.d.l.Á. abrazando a un muchacho que desconozco; no reconozco cual es el local porque allí no practique el allanamiento, la victima dice que estuvo en una discote en Cixner; en la foto 17 aparece la victima y Daniel; en la 19 esta Fausto y Daniel; 21 aparece D.M. y otra persona que no se quien es; yo reconozco las fotos como el posible lugar de los hechos; la foto del folio 372 dice que fue en el vehículo en que la trasladaron pero no se para donde, aunque hay una contradicción con la victima, pero no se si esa era el momento exacto en que la llevaron; lo que tiene en la mano es una botella de nombre glacial, pero no se que tipo de bebida es; la victima refiere que la llevaron inconciente y que aparece es en la casa; existen dos fotos donde aparece la victima con la botella en la mano; es todo”.

    VALORACION: Declaración que al ser valorada por este juzgador se determina como testigo, quien formo parte de la investigación recabando evidencia, para que fueran analizadas por los expertos, realiza el reconocimiento de las fotografías insertas en los folios 360 al 369, estas fotos tratan sobre todo lo relacionado con los hechos debatidos, guardan relación con la vestimenta que portaba la victima y los imputados esa noche y el día siguiente; se observa una celebración donde se encuentra M.d.l.Á., D.M. en compañía de otras personas, Fausto y D.M. en un vehículo; D.M. y M.d.l.Á..

  67. Declaración de la ciudadana TERRON DE ISLAS MARIZABELL, Yo soy la mamá de M.d.l.á. el día 07 de febrero invito a mi hija una discoteca, es una chica que había estudiado con ella en la normal, como a las 11:30 Fausto, Daniel y otro muchacha los fueron a buscar; luego como a las cinco me levanto y veo que no esta despierto a mi hija y le pregunto por ella y me dice que ella la había llamado y que como a las dos y treinta hablo con ella y que estaba en una discoteca en Barrio Obrero, me voy y me vuelvo a costar luego me vuelvo a parar y veo que no esta y empiezo a llamar, luego como a las 6:30 llamo y me contesta y por la familiaridad se que era Daniel y me contesto y le pregunte por María y me dijo que no me la podía pasar porque estaba en el baño y me colgó, yo le digo a mi esposo que estos muchachos estaban borracho que donde andarían; y luego me logro a comunicar con ella y estaba llorando hasta que llego como a las 7:00 con lo zapatos en la manos, y la agarre y la mechonie y le di por todos lados; luego mi hija se fue hablar con ella en su cuarto y ella le dijo que M.d.l.Á. había violada; mi hija se la llevo al Hospital y y allí le dijeron que no que debía primero llevarla para la petejota luego me arregle yo y me fui con ella pero ya le habían hecho exámenes de orina y todo; luego me fui al hospital con los agentes, el médico forense la reviso y dijo que si la habían violado, por varias personas, por el enrojecimiento, tenía morados en las piernas, le tomaron varias muestras, le dieron unos medicamentos para evitar cualquier enfermedad, luego los petejota nos dijeron que le buscara ropa porque ellos tenían que llevarse la ropa; luego M.d.l.Á. tenía uñas postizas pero ella se las fue mordiendo, ellos nos preguntaron que si conocíamos a los muchachos porque estaban involucrado en eso y referimos que vivían en altos de paramillo; luego al otro día me dijeron que fuera y llevara a la al una psicólogo que era mejor que fuera mujer y por ello la vio la doctora B.L.N., luego nos fuimos a la petejota y le sacaron unas fotos en la parte intima y nos fuimos a la casa; luego lo que ella nos dice es que la medico psiquiátrica no la podíamos acosar con preguntas, ya que ella poco a poco podía relatar todo, ella dice que si subieron para la casa de Chaustre que estaba la madre y otros jóvenes; ella dice que subió a una habitación porque se sentía mal; cuando se despierta ve a Daniel encima de ella teniendo relaciones y dice que se salga y nada y dice que al otro lado estaba Fausto, pecas y Alexis; pecas bajo detrás de ella y le dice que le va a encontrar un taxi y así fue porque ella llego en un taxi; y si llego a la casa sin pantaletas; también lleve a mi hija a una doctora privada para que le hiciera la citología; es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Ellos estudiaban los tres en la normal; M.d.l.Á. se retiro un año antes del liceo; nunca aprecie algo que trascendiera el noviazgo; yo consideraba a Daniel solo su amigo; ella no me manifestó que le gustará Daniel; Daniel fue en varias oportunidades a la casa hacer trabajo, se escribían por Internet, se llamaban; esa noche M.d.l.Á. no salió con mi hija la mayor y de hecho me dice mamá que pasa si voy con guacala y los muchachos; a Fausto lo conocía de vecino y que pasaba con el carro con todo lo que daba y la música a todo volumen, solo lo conocía de vista; yo conozco de vista a pecas, se que vive en altos de paramillo; Fausto también estudio con mi hija en la normal; mi hija tenía mayor amistad con Daniel y Alexis; M.d.l.Á. no me refirió de ningún gusto; a pecas lo vi en dos veces en el portón de la casa y él estaba conversando con mi hija; yo entre a ver el examen ginecológico de mi hija vi unos morados; los genitales estaban enrojecidos y inflamados; cuando ella llego la agarre de los pelos y le di porque yo soy su mamá y de hecho a esa hora me levantaba hacerle comida y a reírnos de las cosas que ellas contaban; yo la agarre de los pelos y e.c. en la cama y no se golpeo; cuando ella iba a salir ella elegía cuarenta blusas y pantaletas para ponerse y esa noche no tenía morados; a mi hija le gusta ronchar e ir a bailar, pero no en ese estado en que venía; jamás la vi llegar con esos ojo dilatados; yo no se si mezcla la bebida; en la casa cuando se tomaba algo era cerveza o ron, pero yo no se que toman ellas; si yo he ido con M.d.l.Á. a varias fiestas y o que hace es bailar y disfrutar alegre; ese día horrible a licor, la blusa la traía todo estirada; el blúmers me manifestó que se lo había quitado a pecas y es cuando estamos en el medico forense que nos dimos cuenta que ella no lo tenía puesto y revisamos la cartera y allí estaba era negro; ella me dijo que no tenía pantaletas y se lo había pedido a pecas, eso me lo dijo después porque en la mañana ella no estaba en condiciones de hablar mucho; ella refiere que desde que subió a la habitación hasta que encontró a Daniel hay cosas que no se acuerda, pero no se porque yo no estaba allí; a las 6:32 de la mañana fue que llame a M.d.l.Á., y por la familiaridad que me trato asumo que era Daniel y me dijo hola señora y yo le dije páseme a M.d.l.Á. y me dijo que no podía porque estaba en el baño y yo le dije que donde estaban y me dijo que ya la llevaban y me colgó insistimos y contestó María llorando; durante ella estuvo en la discoteca no hable con ella, la que se comunico con ella fue Erika; M.d.l.Á. en un principio dijo que había tomados dos tragos, luego en la discoteca dijo que tomo varios whisky y luego que tomo bockad; en mi casa no hay bebidas, así que no se que toma en las discotecas; no se decir la cantidad precisa en que ingiere licor; dice que ella estaba desnuda en la habitación de Fausto que al ver que ella se había despertado se fue al closet; dijo que Daniel estaba encima de ella y Fausto estaba al lado; dice que Alexis en realidad era el único que estaba vestido y estaba mas hacia una puerta; ella dice que sentía el flas y que Alexis tenía en la mano un celular; M.d.l.Á. tuvo un novio de cuatro años; de hecho esa relación ya termino, ella quedo embarazad y en una feria la mandaron a trabajar en los pabellones y no fue mas porque se sentía mal, se vino en hemorragia y la llevamos a donde el doctor plata y nos dijo que ella estaba embarazada y que estaba abortando y le practico el mismo curetaje; cuando siento que llego un carro salgo a la puerta y veo un taxi ella se baja solo y con los zapatos en la mano y l cartera; lo que si observamos fue la blusa desgarrada; ella si tenía sus accesorios pero no recuerdo cuales eran; ella traía el pelo recogido; ella no decía nada si se había bañado o no, de hecho ella no hablaba con nadie; si ella se ve mal después de ello duerme todo el día, si uno no lo para ella no se para, el carácter cambio; ella necesita apoyo psiquiátrico por su actitud; ella no se deprimió muco por perder el bebe; la depresión de ella ahora es que siente odio, desconfianza, no cree en nadie; ella tuvo que dejar de trabajar porque la amenazaban, no podía ir al sambil por allí la insultaban; ella era bonchona tenía sus amigos y compañeros y ver lo que le sucedió pues siente desconfianza; ella se acurruca en la cama y duerme todo el día, uno la despierta y ella no quiere, tiene una inestabilidad tremenda, no sabe nada; antes del suceso no era así; ella era alegre bonchona; infecciones orinarías porque ella tiene reflujo en un uretra, pero mas nada, ella ha sido tratado de eso desde los cuatros o cinco año; hace infecciones urinarias; yo nunca la había visto en esas partes internas tan profundas; no había visto ese enrojecimiento; las infecciones eran por la contaminación de la vía fecal, le daba fiebre, y se le hacia el tratamiento y ya; María llevaba una franela verde con lentejuela, un yin y unos zapatos marrones; en un principio ella refiere que no se acordadaza, a medida que pasa el tiempo dice que en dos o tres carros se fueron para arriba, que estaba la mamá de Fausto párale cumpleaños de una chica, luego me imagino que llega allá y sigue tomando como es lógico y después no se acuerda mas y es cuando se levanta; ella llega a la casa como a las 7:30 mas o menos; ella dice que Daniel en la discoteca le intento sacar unos besos; el médico dijo que había inflamación y que cuando la mujer tiene relaciones hay lubricación y que en este caso no se pareció que hubo lubricación; ella me dijo que en ningún momento allá tenido relaciones de manera voluntaria con Daniel; no la vio el doctor Plata porque tenía muchos pacientes y ella me dice que preferí que fuera una mujer, y la lleva para donde la doctora Cotúa; ella la examina le hace una citología, unos exámenes y dice que aun presenta inflamación y enrojecimiento después de una semana; yo precisamente no se quien me contesto pero asumo que fue Daniel por la familiaridad que me trato y me dijo que ya la llevaban para la casa; no se cantidad de tiempo transcurrió entre una llamada y otra; eso fue lapsos de minutos no de horas; la que llamo fue Erika otra vez, y ella le dijo que ya estaba en el taxi, de hecho mi hija le explicaba como debía llegar; folio 333, foto 3 si conozco a D.M., y a la chica que cumplía años ese día, el nombre no lo se se que es de apellido Delgado; están pegados el uno al otro; en el folio 374 foto 4 esta F.C. abrazando a las dos; folio 375 no conozco a las muchachas y a Daniel si, supongo que se están abrazando pero no se le ve los brazos allí; folio 375 foto 10 solo conozco a Daniel y esta pegados de mejilla con la muchacha; folio 376 están Daniel, Alexis de mejillas pegadas; folio 377 foto 16, D.A., y una muchacha que no la he visto; Daniel y la joven están pegada de mejillas; folio 379 doto 21 esta una muchacha que no la conozco y Daniel la esta abrazando; a Daniel lo he visto y al otro muchacho que antes lo había visto y están de mejilla; folio 380 foto 23 las muchachas están pegadas; es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó:”La confianza con mi hija siempre ha sido la misma; ella siempre me ha confiado todo; el día de los hechos ella me dijo que D.M. la había invitado a ir una fiesta en Barrio Obrero; a la casa fue a buscarla Daniel, Fausto y una muchacha que no se como se llama; esa muchacha era compañeras, ella estudió con María en la Normal, no se si en el mismo salón pero si en el mismo año; yo siempre le digo a ella que no tome, ya que mi esposo y y o no tomamos y pues siempre se le dice a cualquiera de mis tres hijos; cuando ellos van a fiestas ellos toman; siempre le digo que ellos no tomen y tengan cuidado; si Erika se comunico con María a través de mensajes de texto como a las 4:30 de la mañana; yo creo que Erika le dijo que como esta todo, no tome y ella le dijo que todo esta bien; Erika le recomendó eso porque es una cosa normal y lógico; no si Erika le recomendaba o le preguntaba, ella es su hermana mayor y pues es algo normal; yo confió en todo lo que mi hija María me dice; si después de esa noche mi hija cambio de aptitud esta deprimida, tiene un carácter de agresividad, duerme mucho, la han amenazado, los muchachos de la UNET la han insultado; M.d.l.Á. no me ha dicho que gusta de alguien, de hecho vive conmigo y va conmigo para todos lados; ella nos dijo que D.M. en la discoteca le quiso robar los besos y ella se quito y le dijo que le pasa imbesil, esa conducto la veo normal por cuanto si ellos no tienen nada como novios pues el beso normal sería en la mejilla; ella no solo estaba con D.M. estaba Alexis, Fausto y estaban en un cumpleaños y por ello no debe dejar de salir, pienso yo porque no estaban solo; mi hija estaba trabajando en el sambil y fue tomada por mucha confianza por los dueños y allí fue amenazada entraban compañeros de estos chicos la amenazaban y pues a raíz de eso se salió del trabajo; ella después de eso no volvió a salir de noche después de los hechos; mi hija no volvió a salir y desconozco de lo que usted me esta preguntando; no se nada ninguna otra relación; el aborto de mi hija fue en plena ferias, como en el 2007, tenía ella 18 años, es decir, fue reciente hace dos años; el novio de mi hija era J.S.; ella no me refirió que fue novia de peas, el solo fue como dos veces a la casa; yo no la golpee solo la agarre de los pelos y ella se fue dormir, lo hice porque no sabía nada de ella de la rabia que me dio; una cosa es la confianza y otra es que uno no sepa donde esta, ya que la discoteca cierran a las tres; yo a ella no le doy permiso estricto por cuanto ya ella es mayor de edad y como siempre llegaba mas a o menos a esa hora; ella ni hablaba cuando se bajo del taxi y por eso no me contesto donde estaba; al médico forense fuimos mi esposo, mi hijo, Erika y yo; Erika y yo entramos a la sala; yo presencie el examen ginecológico que le hicieron a mi hija; yo no se si Erika estaba allí; el Médico Forense nos manifestó de manera verbal que mi hija fue abusada por mas de una persona; el lunes fue que se tomaron la fotografía; al médico forense fuimos después de la petejota como a las diez, pero no la hora exacta; después de que él medico forense se tomo las pastillas que la doctora le dio, se cambio la ropa, y se llevo para la casa; ella no volvió a salir a la calle, sino en la noche que llamo Deysa para tomar las pruebas de las uñas; ella siempre estuvo conmigo; ella no acompaño a ningún funcionario al sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos; no ella me dijo que se despertó y vio a Daniel encima, que ella lo recordó poco a poco que lo levanto y él la volvió a tirar a la cama; ella no recordó que fuera aruñado o pegado; ella no dijo que pidió auxilio en el lugar de los hechos, mas yo tampoco se lo he preguntado; a mi hija la llevo un taxi blanco; yo no observe quien pago la carrera, ni nada de eso; el lunes fui a tomar la foto de mi hija, entro la Inspector Deysa, otra funcionaria y el inspector Sánchez me dijo que ella era mayor de edad pero que como me veía tan angustiada pues me dejo subir a mi también, y le tomaron la foto en una habitación donde creo que ellas dormían; yo mechonie a mi en la salita; yola llevaba de los pelos y estaba así se fue al cuarto y se metió a llorar; yo l mechonie en la sala y otra vez en el cuarto, y si vuelve a pasar lo vuelvo hacer se lo aseguro; mi esposo suele cocinar y hacer carne y comprar una botellita de licor pero desde ese día no se volvió a comprar, y también se tomaba cerveza todos menos yo y los invitados; después de los hechos ella no recordaba todo, lo único que si se recordaba fue cuando se despertó; incluso nosotros no le preguntamos muchos para que ella poco a poco fueran sacando sus ideas; yo si le pregunte con quien estaba y ella me dice que estaba con Alexis, D.F., con la mamá y unas tías en la discote de otros muchachos y que de hecho Alexis había llegado mas tarde; ella no me dijo que había ido con otras compañeras; ella me dijo que había un grupo de muchachas pero con nombre no, que había una muchacha que estaba cumpliendo años ese día; si la conozco de vista, porque él papá tiene un hijo que juega futbol en la escuela de mi esposo, y en la cola de la inscripción; esa noche ella andaba con mi hija, porque creo que era la que estaba cumpliendo años; si la conozco pero de no nombre no; no conozco al ciudadano Renier Morales, lo mejor lo conozco pero por nombre y apellido no; en este estado la defensa solicita que sean exhibidas las imágenes fotográficas promovidas por la defensa; de seguida el representante del Ministerio Público manifestó que no estaba de acuerdo por cuanto esta prueba no hay sido admitida para que se le exhibieran a la testigo que fue promovida por el Ministerio Público, sino solo a los testigos de la defensa. De seguidas el Tribunal en aras de la búsqueda de la verdad y en el principio de comunidad de la prueba acuerda tal exhibición y en consecuencia se procede a la practica de la misma; Y así se Decide. No se la fecha exacta por cuanto ella empieza a llorar y después de lo tres meses es que empieza a decir que tenía mas detalles; ella fue citada la vez que se hizo la denuncia, y luego una o dos veces, y hablamos era con la secretaria; a mi el fiscal no me mostró el expediente; no se si a M.d.l.Á. se lo mostró; en la foto del folio 157 no conozco al señor diferente a él de los acusados; él muchacho que aparece en la foto del folio 159 no lo conozco; no conozco a otras personas diferentes a la victima y a D.M.d. las fotos que rielan al folio 162, en ese mismo folio no se si alguno estudio con mi hija porque los muchachos cambian; en el folio 163 no conozco a mas nadie sino a Fausto; en el folio 373 una de las muchacha me parece que es la hija del arquitecto la muchacha que cumplió años foto numero tres; no se si las muchas estudiaron o no con hija de las que aparecen en las fotos 4 y 3; respeto al folio376 foto doce reconozco a Alexis, peca y a Daniel; en la 13 Alexis y Daniel; en la 14 a Daniel ya M.d.l.Á.; no se quien es Renier D.M., peo si lo he visto; en el folio 77 foto 15 reconoce a Alexis, M.d.l.Á. y la cumpleañera; la foto 16 esta D.A. la cumpleañera y M.d.l.Á.; si mi hija aparece en todas estas fotos con D.M.; en la foto trece esta abrazada también a otro muchacho; en la foto trece esta en el medio de Daniel y otro muchacho; Daniel tiene la cabeza pegada a ella y ella tiene la cara pagada a otro muchacho; la foto 2 María esta apoyada cara con cara con Daniel, yo no veo brazos allí; foto 14 del folio 376 no se si están abrazados por que solo se ven las caras de uno con el otro, ya que no se ven los brazos; yo si conocía a los amigos de estudio de mi hija, es todo”. A preguntas de la Defensora Privada E.H. Abogado, entre otras cosas manifestó:”Para el momento del hecho mi hija tenía 19 años y medio; ella nunca había sometida a tratamiento psicológico; mi hija empezó como novios a las catorce años, y concluyo la relación a los 18 años; ella ya tenía años para el momento del aborto; yo no lo mechonie a mi hija por cuanto yo no sabía ni si quiera que ella tenía relaciones sexuales con su novio; no se a que edad empezó a tener relaciones sexuales; yo no la lleve al Hospital yo lo que hice fue con mis compañeras de trabajo que saben de la situación y que sabían que era conveniente que tuviera una entrevista con un siquiátrica y ella me dijo que la médico buena era la doctora B.N. y la ubicamos en UPA y le dije que ella había tenido un problema de violación me dejo a mi afuera y ella se fue atenderla sola, y la atendió en varias secciones; no le dije a ella que mi hija se había levantado y que tenía a su alrededor un poco de condones en la cama; ella fue a varias secciones en fundamental como 6 7, pero luego ella se enfermo y no volvió mas; la doctora se enfermo y se acaba de integrar nuevamente; la ginecóloga no la atendió en el Hospital el que la vio fue el médico forense y el me recomendó que la viera un ginecólogo; esta ginecóloga era privada; y la iba a llevar a el doctor plata pero él tenía muchos pacientes y por ello no la pude atender; yo me desperté a la cinco y me encuentro que mi hija no estaba dormida en la casa y allí fue cuando empezamos a llamar por teléfono; ella fue a la discoteca, pero después de ello no sabía donde estaba mi hija; Daniel, Fausto fueron a buscarla a mi casa; cuando vivíamos en Altos de Paramillo el frecuentaba a mi casa pero allí no, si había bastante confianza; yo no tengo el teléfono de Daniel, ni de su familia tampoco; e.i. a fiesta y tomaban, pero nunca llegaban en ese estado; el estado era que sus ojos estaban bastante dilatados, lloraba mucho, no hablaba; normalmente mi hija salía como a las 10:30 a la discote y regresa a las 3:00; pero esta vez eran las ocho y no llegaba; mi hija no dormía mucho y ahora si; los lentes de contacto se los había comprado yo en esa semana creo; esos lentes se compra en Lacalle de colores, pero ella no usa de aumento; no se si llevaba gotas para usarlas con los lentes de contacto; mi hija no se aplicaba ninguna crema en la vagina, se aplica crema básenol mas nada; cuando le tomaron las fotos en la petejota no tenía crema; yo siento parar el carro y abre y veo es cuando ella ya va entrando, pero si era un taxi; mi hija venía diferente, la agredí porque toda la noche sin saber donde estaba ni nada mi reacción fue esa, una reacción de ser humano que mas; ella después de eso no volvió a salir; mi hija jamás tomó medicamentos para dormir; la médico le receto algo para que descanse pero yo no le compre nada porque después se hace adicta a ello, y tome la decisión por cuanto conozco de esos medicamentos; mi hija ha estado mejor de vez en cuando que se deprime y a dormido mucho por lo del juicio; después del hecho mi hija no volvió a salir, ni ha discotecas, ni sitios públicos ni privados; la vez del aborto ella lloro mucho, pero después se le fue pasando; para superarlo fue como dos o tres meses; la aptitud era al principio que se le decía que para que tenía novio, que debía estudiar, pero después lo normal, porque el muchacho también estudiaba; es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado, entre otras cosas manifestó:”Casi nunca la había mechoneada; si la otra vez la mechonie porque había llegado tarde, lo hice en el ascensor; eso lo dice para que no lo vuelva hacer, porque si uno le dice una cosa ella debe hacer caso; los ojos los tenía como dilatados, rojos y con una mirada de vidrio y de hecho ella se saco uno y no sabía lo que tenía en las manos y el otro se lo saco su hermano; como no voy a ver si venía llorando, el lente fue después cuando Erika ya le estaba poniendo los zapatos para llevarla a la petejota, fue que se saco el lente; pecas se llama C.S.C.; ese ciudadano no esta en esta sala; Alexis no fue, fue solo F.D. y la chica; muchas veces he tocado el tema en la casa; A.M. dice que él era el único que estaba vestido y que tenía en la mano un celular; conocí a la doctora Lorena cuando empezó a trata a María, ella me la refirió una enfermera, ella la llamo por el interno y allí vio a la doctora a María; la enfermera es compañera de trabajo; no se si la enfermera y la doctora son amigas se que la conoce como muy buen profesional; ella me dijo que había subido a la habitación porque me sentía mal; ella solo me dijo que sentía mal mas nada; mi hija me dijo que tenia algo en la mano que parecía un celular, mas no me dijo que el estaba tomando fotos; me comunique a las 6:30 horas de la mañana pero con el muchacho mas no con mi hija; la que hablo con María fue Erika pero ella lo que hacia era llorar; las horas precisa no lo se, lo que se es que tono un taxi y lo que tardo en llegar el taxi, desde Paramillo a la casa; no señor lo de los preservativos lo comento fue la policía pero nosotros nunca vimos eso, ni mi hija dijo nada; María no me dijo nada de eso, porque una cosa es ser amigos y se abrace y otra cosa es que quiera dejar besar; es todo”. A preguntas del Tribunal entre otras cosas manifestó:”A los 2:30 mi hija Erika se comunico con María por mensajes de texto y le dijo que estaban en la discoteca, después no se vuelven a comunicar; como a un cuarto para las siete es que Erika se comunico con María; María le comento a Erika que no sabía donde estaba y ella le dijo que tomará un taxi y ella hablaba con María para que supiera donde llevarla, ella lloraba mucho, de hecho a mi no me contestó solo lloraba, es todo”.

    VALORACION: Declaración que no es valorada por el tribunal por considerarla interesada, parcializada y en abierto compromiso con la victima, además de contradictoria con otras declaraciones y elementos probatorios.

  68. Declaración de la ciudadana ISLAS TERRON E.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.880.757, de este mismo domicilio, quien debidamente juramentada manifestó:”Mi hermana de los Ángeles es invitada a salir a una discoteca el 07 de febrero por un mensaje de testifico enviado por Daniel, ella sale como a las 11:00 de la noche de la casa con Daniel, Fausto y otra muchacha; como a las doce de la noche le mande un mensaje como es de costumbre preguntándole si esta bien y me dice que si; luego me acuesto a dormir y al levantarme le mande otro mensaje y ella me dice que esta bien la discoteca; como a las cuatro de la mañana me despierto y veo que ella no esta la llamo y no contesta y espera como diez minutos llamo y no me contesta; y luego mi mamá se levanta como a las cuatro y treinta o cinco me dice que, que sabía de María y le dije que la última vez que había hablado con ella era como a las dios y media y me dice que ella estaba en una discoteca, seguimos llamando y nada, como a las 6:30 mi madre llama y le contesta un hombre le dice que el esta en el baño y que no se la puede pasar en ese momento y que luego la llevaban; mi mamá le cuenta a mi papá seguimos llamando y nada que contestan; como a las 7:20 me contesta María en un estado de nerviosismo y le pregunte que donde estaba y ella me dice que no sabe, y yo le dije que iría hacia alredor a ver si se ubicaba, y ella me dice que en la última zona donde vivimos en altos de paramillo; yo le dije que agarra un taxi y me pasara al taxista para yo hablar con él; y así fue ella se subió al taxi yo le decía la dirección y ella se la repetía al taxista, al llegar ala casa como a la media hora o cuarenta minutos, y llego con total nerviosismo, con los zapatos en la mano, los ojos rojos, mi mamá la cacheteo, y se fue al cuarto le pedí a mi mamá y a mi papá que se saliera del cuarto para yo hablar con ella, y ella me dice al oído que había sido violada por Daniel pero que no sabe si por los otros, le di la noticia a la mis padres y quedaron fríos, mi hermano al ver que no reaccionaba, me dijo que la lleváramos al hospital y al llegar a sala de parto, le explico lo que había pasado, y la enfermera me dice que ella no la puede atender por cuanto debe tener una orden judicial para que la vea el forense, y nos fuimos a la petejota allí la funcionaria Deysa le toma una declaración, le hacen unas experticias, nos fuimos luego al Hospital Central el médico nos estaba esperando pasamos mi mamá María y yo, ella le cuenta lo que estaba pasando, le observa dos morados en los muslos de la piernas, y me pregunta que de es eso y yo le dije que no sabía porque ella de la casa no había saldo así; el medico dice que mi hermana había sido penetrada por varias personas; le dieron varias pastillas para evitar enfermedades venereas, nos fuimos a la casa donde tratamos de tranquilizarla; en la noche nos llama Deysa y le dice que debíamos ir otra vez para allá, Deysa le pregunta que quien es pecas, porque los muchachos dicen que él también estaba en la habitación, se que sale positivo un examen de una sustancia; luego el lunes se le toman unas fotos vaginales, no puedo decir mucho de eso porque yo no estuve allí presente; a mi madre le recomiendan que la lleve al psiquiátra y mi madre así lo hace; le dijeron que no e preguntara mucho que paso y así fue ella poco a poco va recordando, donde observa a Daniel abusando de ella, Fausto al lado izquierdo desnudo, al lado pecas, ella se da cuenta que pecas estaba tomando fotos, ve Alexis que estaba allí con algo en la mano que no logra descifrar; ella al ir bajando iba con ella pecas, se encuentra de frente con él y se da cuenta que no tiene ropa interior, y es cuando le dice a pecas que le busque la pantaleta y este la busca y se la da, eso todo cuanto se, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Si ella sale a la discoteca, creo que la bebida preferida es Whisky; ella no esta acostumbrada a tomar licor; ella se sienta en la cama y me dice en el oído que fue violada por Daniel y que por los otros no lo sabía; ella me dijo que la busco Daniel, Fausto y otra muchacha; yo a ellos no los conozco solo a fausto y eso de vista porque vivíamos en paramillo; Daniel fue compañero de estudios solo eso; mi hermano no me refirió ninguna atracción con Daniel, aunque creo que fue en una oportunidad por Internet pero no le dio importancia; a pecas no lo conozco solo de vista, mi hermana me mencionó a pecas ahora antes no; yo le referí esos consejos por el peligro que hay en la calle y por cuanto yo siempre la acompañaba y pues ese día no lo hice; nunca había visto a mi hermana así; mi hermana tuvo un aborta natural que la deprimió bastante pero eso no tiene nada que ver con esto; el comportamiento con sus amigos es normal; ahora esta bastante deprimida, insegura de si mismo; ella no prefiere levantarse de la cama en todo el día para la edad que ella tiene hoy día; por lo del aborto lloro mucho y hoy día a veces llora, se siente mal y sale menos; ella no siente nada hacia ninguno de ellos; ella a mi nunca me dijo que tenía mala relación con ellos; ella me dice que se siente decepcionada de ellos, porque nunca pensó que le fueran hacer eso; cuando la llame ella estaba llorando mucho, lo único que me decía era no se, no se; hasta las dos y media de la mañana tuve una comunicación con ella; el primero le pregunte como había llegado y me dijo que bien que estaba en la discoteca y en el segundo mensaje me dijo que aun estaba en la discoteca y que estaba bien; ella tuvo lagunas mentales, ella se ha despertado llorando y poco a poco ha ido recuperándose no todo pero si gran parte de lo que ella vivió; ella no me decía nada solo que no sabía donde estaba; yo le dije que agarrara un taxi para que la llevara; en el momento ella no recuerda como agarra el taxi pero luego recuerda que fue pecas quien le llamo el taxi; ella lego con los ojos enrojecidos, llorando, nerviosa; mi papá a mi no me dijo nada a ella si, que, que le había pasado; la habitación de mi hermana queda en la segunda puerta entrando a mano izquierda; mi mamá se puso nerviosa por cuanto no tenía dominio de su cuerpo y lo que hizo fue cachetearla; ella no le pego por los muslos; mi hermana no me refirió que se había golpeado; yo estaba allí cuando el médico la revisaba, pero en las partes intimas no; ella tenía morado en las piernas; ella se conoce con Daniel en la normal; yo no me comunicaba con Daniel, yo nunca lo vi a él en mi casa, ya que yo viví antes fuera de casa de mis padres; yo vivía en otra casa, porque era casada; mi hermana y mi mamá no pudo comunicarse, ya que mi mamá la llamo y contesté fue un hombre y le dijo que no le podía pasar a María porque estaba en el baño; ella me dijo me imagino yo que debe ser Daniel , pero que no entiende porque le contestó el teléfono; piensa ella que es Daniel por la familiaridad; ella me dice que estaba bebiendo whisky en la discoteca, pero mas nada; el motivo de la salida creo que era el cumpleaños de una amiga de ellos; ella dice que lo que vio es que Daniel estaba encima de ella, que siente un flas, que Fausto estaba al lado de ella desnudo, que estaba pecas y que Daniel estaba abusando de ella; Fausto tenía algo en la manos y estaba desnudo y cuando él ve que María despierta se tira al piso; de A.e. me dice que lo vio, pero ella no me dice nada en concreto, solo que tenía algo en las manos; ella me dice que Alexis no fue capaz de ayudarla; esto me lo dice luego del proceso de recuperación; el día lunes no fui al cuerpo de investigación or cuanto me encontraba trabajando; el Apia domingo no trabaje porque estaba con M.d.l.Á. en el Hospital; ella no me manifestó que quería tener relaciones consensuales con Daniel que ella no se imaginaba que él iba hacer algo así; ella refiere que hubo penetración acto sexual; al despertarse estaba siendo penetrada por Daniel; ella dijo que lo que hizo es levantarse y irse; María me dice que el blúmers se lo doy fue pecas; ella tenía un anillo dorado y zarcillos; pero collar no me acuerdo; ella me señalo directamente a Daniel como autor, por cuanto fue el primero que me nombro; María nunca ha sido sorprendida por nosotros consumiendo ninguna sustancia; nunca en presencia de nosotros se ha excedido de tomar licor; no he ido a la casa de fausto solo he pasado por allí, ya que él vivía por allí; yo la lleve a la petejota y ellos se la llevaron pero no vi cuando le tomaron la muestra de sangre y de orina, porque eso me lo dijo la señora Deysa; ella me dijo que estaba bebiendo normal en la discoteca, que estaban dos muchachos y me nombro esas dos personas, que había tomado como dos tragos, es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado HELMISA BEIRUTI, entre otras cosas manifestó:”Casi en la puerta de la habitación mi mamá le dio la cachetada a María, si vi cuando mi mamá agarro de los pelos a María entrando a la casa; mi mamá no arrastro de los pelos a María; mi mamá la acompaño al cuarto y le pregunto que por qué estaba tan nerviosa y ella no decía nada y le pedí que se fuera de la habitación, cuando eso ella estaba sentada en la cama; n se cuantas veces fue María al siquiatra; varias veces he conversado con ella sobre esto; no se como llego María de la parte de abajo de la casa a la habitación de Fausto; Alexis en la parte donde estaba la puerta; no me dijo cuantas puertas tenía la habitación; ella no me señalo que Alexis haya tomado fotografías; es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó:”La relación con mi hermana es muy buena; la gran parte de la v.d.M.e. me la comenta; la confianza conmigo y mi mamá es igual; ella se sentía muy presionada y por eso le dije a mis padres que saliera; en ese momento fue cuando María me comento lo que sucedió; mi mamá estaba muy nerviosa y fue por la llamada que contestó ese muchacho que se molesto mas; yo a ella le pregunte fue que donde estaba; no recuerdo que yo haya hecho de llamara a María para advertirle que no bebiera; no me he comunicado con mi mamá después que declaró; mi ex esposo me estaba preguntado que donde estaba mi mamá; después de esto salimos una vez y yo insistí de llevarla cisne a fin de que ella recordara, me viví toda la noche al lado de ella no injerimos nada; al principio mi mamá no sabía nada, pero después creo yo habérselo dicho; María no me ha dicho tener una relación con otro muchacho; si a ella le gustara algún muchacho ella me lo diría, además no recibí visitas ni sale; eso fue hace mucho tiempo, pero la que se dio cuenta de eso fue mi mamá porque creo que fue la que leyó la conversación; mi mamá no acostumbra a leer la conversación de María, pero ella la llamo para que la leyera; Daniel no le propuso una relación amorosa tan directa, pero en estos días mi mamá dice yo creo que él gusta de ti; ella no me comento nada de lo que paso en la discoteca de que Daniel le quisiera robar un beso ni nada, o bueno por lo menos no he participado yo en esa conversación; cuando yo converso con ella ya esta afuera en la calle, ella me dice que cree conocer esa zona, eso fue a las 7:20 de la mañana, ella llego a mi casa como a un cuarto para las ocho de la noche; yo hable con ella durante todo el camino, es decir, por el lapso de cuarenta minutos; yo le hablaba a María mas ella no me hablaba a mi; el numero de María es de 0414-7372525; yo llame al número 0414-7369567, que pertenece a mi mamá y lo portaba María; yo la llama del teléfono mío 0424-7688327; yo le dije a María que me pasara al taxista pero ella no me lo paso; no he conversado con María de este hecho; ella lo único que me decía era que y lloraba, pero nunca me senté a preguntarle porque no me paso a taxista; ese día mi mamá le alo bastante el cabello y le dio dos cachetas en la puerta; mi mamá no acostumbra a jalarle el pelo a María, derepente nos mete un pellizco, pero no de la manera como lo hizo en esa oportunidad; en la primera mención me menciono a Daniel y a los demás, pero no a pecas; exactamente no recuerdo el tiempo que transcurrió para reconocer a pecas, se que fue luego de las secciones del psiquíatra; no se cuando fueron las secciones con la siquiátrica por cuanto de eso se encargo mi mamá y mi papá; no se nada de las fotos; es todo”. A preguntas de la Defensora Privada Abogada E.H., entre otras cosas manifestó:”Ella era una persona alegre, que le gustaba salir y disfrutar; ella siempre ha tenido un carácter fuerte, que es su personalidad; no es malcriada ni agresiva; yo me canse en el 93 y me divorcié en el 97; si se que mi hermana mantuvo una relación amorosa de cuatro a cinco años, y se que aborto; ella tenía como 14 o 15 años y terminó a las 18-o 19 años:; mi mamá mas que todo, a mi no me parecía; yo sabía que ella tenía relaciones sexuales con su novio, pero no recuerdo cuando fue la fecha exacta; se que ella si me lo comento; mi papá no consentía esa relación; por ello no se genero conflictos en el hogar; si sabía del aborto de mi hermana; ella estaba recién empezando el embarazo, pero no se con exactitud cuantos meses; no sabía que ella estaba embrazada, es mas ni siquiera ella lo sabía; no recuerdo como estaba la relación pero ellos estaban juntos aun, esa relación término el día que ella tuvo el aborto; no se si ella después de eso tuvo otra relación amorosa con otra persona; nosotras salíamos con un grupo de amigos y el grupo de amiga de ellas casi no la frecuentaba por las diferencias de edad; salíamos los sábados o los viernes, no todo el tiempo la acompañaba; si sabía el grupo de de amigas de mi hermana Wilman, Manfer, Vera; esas amistades eran de su grupo de estudio; D.M. estudió con ella en la normal, pero ellos no frecuentaban tanto; Daniel le decía a mi mamá tía; lo que pasa es que ene eso entonces vivíamos en residencias aparte y habían muchos amigos de María que la llamaban tía, pero no se porque no lo hacían; no se que decía el mensaje de texto que le envío Daniel ese día; María le pedía permiso a mi mamá y a mi papá para salir; ella les indico cual era el grupo de amigos con que iba a salir; se que en principio mi madre no la quería dejar salir, pero que cuando se enteró que iba D.M. la dejo salir; yo me comunique con mi hermana a través de mensajes de texto; mi hermana me envía un mensaje de texto que dice que si había llegado y que estaban todos juntos bien; la segunda comunicación es a través de un mensaje de texto y me dice que aun están en la discoteca; hasta media hora antes de que cerraran la discote mi hermana me manifestó que estaba bien; luego la llame a ella como a las cuatro de la mañana pero ella no me contesto, y no le deje ningún mensaje; luego la llamo como a las 4:30 o 5:00 de la mañana; yo no dormía estaba preocupada, mi hermana solía llegar de la discoteca como a las 3:30 o 4:00 de la mañana; como a las cinco me dice mi mamá que, que sabía de María y nada, mi mamá llama luego como a las 6:30 y logro hablar con una persona que sabemos aun quien es; esa llamada fue rápida por cuanto le dijeron que se la podían comunicar porque estaba en el baño; mi mamá no me dijo que estaba segura que fue D.M. quien le contestó el teléfono, pero que por la familiaridad si pensaba que era él; a ella le decían tía Jesús y L.S. porque son amigos desde hace tiempo de mi hermana; la llamada la hago yo directamente y hablamos bastante porque fue desde donde estaba ella, hasta la casa; desde que se comunico mi mamá hasta que yo hable con ella fue a las 7:20, pero antes de eso insistimos bastante; yo no tengo ningún tipo de comunicación con otras personas que lo conozcan a él, y si mi mamá lo tuviera no podía hacerlo por cuanto María tenía el teléfono de ella; cuando yo me comunico con ella esta muy nerviosa y llorando tanto, le pregunte que donde estaba y ella me decía que no sabía, le dije que mirar a su alrededor a ver si veía lago familiar y ella me dijo que nosotros posteriormente había vivido en esa zona; la última vez que vivimos fue en altos de paramillo, pero ella no me sabía decir el sitio exacto y eso es muy grande; ella dice que ya estaba afuera de la casa, yo fui la que le dije que agarrara un taxi; ella no indico con quien se encontraba ella en ese preciso momento, trancamos la llamada cuando ella llego; la llamamos cuando ella aborda el taxi; se que mi hermana aborda el taxi, porque ella me dice ya me estoy en el taxi; ella lo único que hacia era llorar, y yo le repetía la dirección y ella se la repetía; teníamos viviendo allí como un año; le di la dirección por cuanto estaba como descontrolada; no escuche que él conductor del vehículo tuviera conversación con ella; si escuche cuando ella le dice subiendo y ella le dice si es por aquí sube; mi mamá estaba en la puerta de la casa cuando mi hermana se baja del taxi, creo que ella no se percata de las características por cuanto a ella le importa es María, pero si vio que ella venía en un taxi; mi madre no pago el taxi, porque ya lo habían pagado pero no se quien; ella le dice a pecas que llame un tai, pero no se si ella lo abordó sola o no; pecas fue quien pago el taxi; mi hermana dice que pecas estaba tomando fotos desnudo; yo fui varias veces a la Fiscalía pero no tuve la oportunidad de conversar con el doctor Mora, en la petejota rendí una declaración; si vi lo que plasmaron los funcionarios por cuanto uno debe firmarla; Fausto estaba acostado al lado de ella y que estaba desnudo; que Daniel estaba encima de ella penetrándola; que Alexis estaba parado al lado de una puerta, que tenía algo en las manos; que pecas estaba desnudo y tomando unas fotos; si mi hermana respecto a la declaración de Daniel, de Fausto es igual, y que Alexis estaba tomando unas fotos, pero después de la denuncia es que ella recuerda que Alexis no estaba tomando una foto sino que tenía algo en las manos; es todo”. A preguntas del Tribunal entre otras cosas manifestó:”Ella no recuerda la hora exacta en que perdió la conciencia, ella recuerda desde el momento en que se despierta; yo le he preguntado, pero ella no recuerda el tiempo en que perdió el conocimiento; tampoco me ha dicho la hora, es todo”. En este estado la defensa solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó:”Ciudadano Juez la defensa oído el testimonio de la declarante solicita se aplique de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de delito en audiencia, por considerar que la declarante ha cometido un delito específicamente el de perjurio, pues estando bajo juramento, ha mentido al Tribunal en el sentido de que ha manifestado y así consta en el acta del debate por solicitud realizada por quien se expresa, que mantuvo comunicación telefónica con la presunta victima desde el móvil identificado con el N° 0424-7688327, cuando manifiesta que de ese teléfono llamó a la presunta victima al móvil identificado con el N° 0414-7369567. Ahora bien en el día de hoy el representante fiscal a consignado resultas de diligencias de investigación solicitadas por la defensa en donde constan las llamadas telefónicas y los mensajes de texto de los móviles señalados por este defensor, y al análisis de esas resultas no se evidencia ninguna llamada telefónica, mucho menos que haya durada 30, 20, 10 o 5 por el contrario se evidencia solo cuatro mensajes de texto, al establecer la experticia con el Código 000Z”Celda mensajes de SMS” y específicamente el día 8 de febrero del móvil 0424-7688327 al móvil 0414-7369567 teléfonos a los que la declarante manifestó que había llamado y tenido una conversación de cuarenta minutos según sus dichos, a la hora 3:46 AM del ocho de febrero abre la primera celda de mensajes, a la hora 3:49 del mismo día abre la segunda celda de mensajes; a la hora 6:31 del día en cuestión abre la tercera celda de mensajes, a la hora 6:43 del día en cuestión abre la cuarta celda de mensajes y por último el 8 de febrero a la hora 7:38 minutos abre la última celda de mensajes; de toda esta situación ciudadano Juez, es lógico concluir que la testigo deliberadamente a mentido en este testimonio por lo que ha infringido el artículo 249 en el capitulo de los delitos contra la administración de justicia del Código Penal en el delito de perjurio, motivo por el cual ratifico la solicitud, solicitando ciudadano Juez se compulse en copia certificada el acta del debate el día de hoy, las originales de las resultas de las llamadas entrantes y salientes que han sido consignadas por el Ministerio Público el día de hoy; tercero; cualquier otra diligencia que sea necesaria por los hechos denunciados por esta defensa se remitan estas actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los efectos de que determinen, las circunstancias denunciadas solicitando usted como funcionario público la apertura de la investigación penal en contra de la declarante; así mismo ciudadano Juez solicito se verifique por usted si concurren elementos que pudieran apreciarse para determinar si el delito denunciado fue realizado en forma flagrante, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez una vez oída la solicitud hecha por la defensa informa, que en este estado del proceso no puede ser declarado por quien aquí decide el delito de falso testimonio, ya que de hacerlo se estaría emitiendo opinión acerca de la valoración del testimonio de la deponente, y ello traería como consecuencia que se viciará de nulidad absoluta el debate contradictorio que se ha venido materializando, y que incluso la propia defensa y fiscalía podría recusar a quien aquí les expone, por adelantar opinión; criterio este que ha sido sostenido por la Sala de Casación Penal, en sentencia N° 422 de fecha 05-08-08, con Ponencia de la Magistrada DEYANIRA NIEVES, en cual se establece entre otras cosas lo siguiente: “(…) No le es dable al Juez de Juicio, durante el desarrollo del debate, en la etapa de la contradicción de las pruebas, declarar la comisión del delito de falso testimonio como delito cometido en la audiencia, por cuanto, la formación de la convicción del juzgador que efectivamente se ha configurado ese hecho punible, solo podría ser posible luego de la valoración del testimonio controvertido, y comparación y concatenación con las demás pruebas (…). Sobre los razonamientos que anteceden es de hacer notar que si bien es cierto que no es la oportunidad procesal para declarar tal punible, así como que no es este el Juzgador el que debe declararlo, sino es el Ministerio Público el único que tiene atribuida la competencia de aperturar averiguaciones, no menos cierto es, que el Juez esta en la obligación de denunciar cualquier tipo de delito, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y que en consecuencia será una vez concluido el debate de Juicio Oral y Reservado y que se emita la respectiva sentencia junto a su parte motiva que se procederá a remitir la respectiva copia certificada tanto de la presente acta como de la parte motiva de la decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que se le de el tramite legal correspondiente; tal como lo establece 345 ejusdem. Y así se Decide. En este estado la defensa solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó:”Ciudadano Juez solicito muy respetuosamente se proceda a evacuar el testimonio de la victima, ya que la misma podría tener contacto con su hermana y su madre, lo cual afectaría su deposición ya estas se podrían poner de acuerdo en lo expuesto ya por ellas en esta audiencia, es todo”. De seguidas el representante del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y concedido como fue manifestó:”Ciudadano Juez me opongo a lo expuesto por la defensa y pido que este acto sea diferido para otra oportunidad en virtud de la hora y del cansancio que tenemos tanto las partes como la propia victima, a quien no se puede victimizar doblemente, es todo”. De seguidas el Tribunal una vez oído lo expuesto por las partes acuerda suspender el presente acto, tomando en consideración la hora y que ciertamente han trascurrido mas ocho horas ininterrumpidas evacuando órganos de prueba, de igual modo es de establecer que si bien es cierto que la victima podría comunicarse tanto su madre y hermana, no menos cierto es, que para eso precisamente esta el debate contradictorio a fin de determinar la veracidad de lo debatido, y al momento de quien aquí juzga entre a decidir determinará si valora o no dicha deposición. Y así se Decide. De seguidas la defensa procede a ejercer el Recurso de Revocación y en su efecto expuso:”Considera la defensa que la comunicación entre la victima y su hermana quien ya he señalado de cometer un hecho delictivo puede ponerse de acuerdo a las preguntas que puede ser sometida la victima como testigo y bajo juramento, no solo el cansancio físico puede determinar la suspensión y diferimiento de la audiencia pues en la practica forense hemos observado que hay juicios que por las mismas circunstancias se prolongan a avanzadas horas de la noche e inclusive en horas de la madrugada no solo es el hecho de lo referido por la defensa en el testimonio de la Erika, sino que concatenada con la declaración de M.I., Erika y la presunta victima testigo se van seguramente a poner de acuerdo durante este fin de semana, considera la defensa que se estaría violando ciudadano Juez el sagrado derecho a la defensa y el principio de inmediación y continuidad acogido en el Código Orgánico Procesal Penal y ordene la comparecencia de la presunta victima testigo a esta sala en el día de hoy, es todo”. En este estado el Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó: “Ya dije que no se puede victimizar doblemente la victima que ya esta viviendo lo mismo que refiere en la denuncia y por ello el Código Orgánico Procesal establece que es hasta las 7:00 horas de la noche que el imputado puede declarar al igual que refiere la faculta que usted tiene de valorar el testimonio una vez sometido al contradictorio, por otra parte no se puede considerar interrumpido el Juicio y que ella no ha venido, es por lo que pido que su declaración sea recibida en las mismas condiciones que los imputados, es todo”. En este estado el ciudadano Juez una vez oído el Recurso de Revocación ejercido por la defensa acuerda reconsiderar la decisión y en su efecto proceder escuchar el testimonio de la victima de autos ciudadana.

    VALORACION: Declaración que no es valorada por el tribunal por considerarla interesada, parcializada y en abierto compromiso con la victima, además de contradictoria con otras declaraciones y elementos probatorios. Además el tribunal, decidió en el dispositivo de la sentencia lo siguiente: CUARTO: SE ORDENA REMITIR copias certificadas de la presentes actas, así como de parte motiva de la sentencia a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que proceda aperturar la respectiva investigación penal a la ciudadana M.D.L.A.I.T., por el delito de CALUMNIA, de haber lugar a ello, esto con fundamento en la obligación que tiene todo funcionario de denunciar, cuando en el desempeño de sus funciones se impusieran de algún hecho punible, tal como lo establece el artículo 287 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo para que se aperture la respectiva averiguación penal a la ciudadana E.V.I.T., por estar incursa en la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, de haber lugar a ello.

  69. Declaración de la ciudadana ISLAS TERRON M.D.L.A., manifestó:”Recuerdo que el sábado 7 de febrero estaba yo en mi casa y Daniel me envió un mensaje de texto para que fuera a un cumpleaños, a lo cual le dije si y me pasaron buscando por mi casa como a las once de la noche Daniel, Fausto y una muchacha que no se como se llama, luego nos fuimos al Garzón de la Guayana a buscar a unos amigos de ellos que no los conozco, luego nos fuimos a la discoteca, allí estaban los padres de Fausto, sentados en una mesa al lado de nosotros la cual también estaba reservada, empiezo a tomar whisky con ellos y a bailar, al rato llega Alexis y me ponga hablar con él y a bailar, luego se acaba la botella de whisky y empecé a tomar bockad, de allí salimos una vez que cerraron la discoteca y nos pusimos de acuerdo para ver donde íbamos a ir, al llegar a la casa de Fausto empezamos a tomar glaciar y le dije a Daniel que me llevara a la habitación porque me sentía mal y él me ayudo a subir y luego lo que recuerdo es que cuando despierto veo a Daniel encima mío, y me trato de quitarlo pero él no me deja, veo a Fausto al lado izquierdo desnudo y se va poner el boxer, veo a pecas desnudo tomándome una foto, y Alexis estaba parado en la puerta con un teléfono en la mano, me paro y bajo detrás de mí viene pecas y le dije que me diera la pantaletas, llame a mi hermana y ella me dije que, que me pasaba y yo no le podía decir nada, ella me dijo que agarra un taxi y yo le dije que ya lo estaba esperando, al llegar a la casa esta mi mamá, mi papá, mi hermana y mi hermano, mi mamá me dio dos cachetadas, luego me quede sola con mi hermana le conté que Daniel me había violado, y ella sale y le dice a mi mamá me pone los zapatos, y nos fuimos al Hospital, estando allí nos dicen que no me podían atender porque debía ir primero a la petejota, y pues me fui a la petejota me tomaron unas muestras de orina y otras, me fui luego al Hospital otra vez me ve el médico y me dice que yo fui violada por varias personas porque yo estaba bastante maltratada, de allí entregue la ropa que tenía y me fui a mi casa, luego como a las ocho de la noche me dice que fuera otra vez a la petejota para que le diera unas uñas postizas para hacerle el examen de semen, pero no podían hacer nada por cuanto yo ya me las había quitado, al otro día fui y me tomaron las fotos de la vagina, y de los morados, me dijeron que debía ir con una siquiatra y fui para haya en varias oportunidades y me dijo que estaba en chock, y que yo iba a recordar poco a poco, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Daniel era mi compañero de clases, yo no había tenido ninguna relación con Daniel; él no me pretendió; Daniel y yo si chateábamos por Internet, pero él allí nunca me pretendió; Daniel me decía que haces, nada aquí en mi casa, que me cuentas, lo normal por cuanto nos veíamos todos los días en el liceo; no que yo recuerde tuve conversación con él por Internet, porque yo me deje ver con él después; en alguna oportunidad el ciudadano Daniel le refirió alguna situación amorosa? Contestó: no en ninguna oportunidad; Daniel le tenía confianza a mi mamá, le decía tía, le pedía la bendición, estudiábamos juntos; no le contaba a Daniel cosas personales; yo le manifesté a Daniel el gusto hacia otras personas; Daniel si me refirió el gusto a otra mujer diferente a mi; no recuerdo porque le decían guacala se que fue al principio de cuarto de año pero no se porque; no sentía ninguna admiración por Daniel; a Fausto lo conocí en el liceo estudiando; mi trato con él era normal, compañero de clases; Daniel también era normal compañeros de clase; lo que me inspiró confianza es porque habíamos estudiamos dos años juntos y no era la primera vez que salíamos, una vez para la fiesta de promoción y la otra vez en la cervezaza que se hicieron en el liceo; no recuerdo cuanto bebí; no acostumbro beber en exceso; no me afecta el licor; no se cuantas bebidas puedo resistir ese día yo hice varias mezclas; yo bebí whisky, bockad y glaciar; nunca había hecho ese tipo de mezclas; el folio 360 fotografía 1ª se observa a Fausto; folio 361 foto 2ª observo a Daniel y a Fausto; en el folio 362 foto 3ª esta Daniel y lo determino por la camisa que el cargaba; en el folio 363 foto 4ª esta la sábana no recuerdo, pero la almohada si que estaban al lado de la cabeza; folio 365 foto 5ª esa foto no me corresponde a mi realizando un acto sexual, por cuanto yo no pongo las piernas así; yo ellos no los vi tomando fotos, pero a pecas si y sentí un celular sonando como si estuviera tomando fotos; si esa prenda de vestir verde si me pertenece; si la reconozco porque esa fue la que me puse ese día; si lo reconozco es Daniel; si yo soy la que esta debajo de Daniel; folio 366 foto 6ª si corresponde la foto con su parte anatómica donde tengo el lunes, si soy yo la que aparezco allí; folio 366 foto 7ª las personas las reconozco como Daniel y Pecas; la pantaleta negra que tiene Daniel en su mano es de mi propiedad; estando despierta si la tomaron; si esa prenda es de mi propiedad; folio 369 foto 8ª estamos pecas y yo; no recuerdo cuando captaron esa imagen; folio 370 foto 9ª esta pecas Daniel y yo; yo si bebí de lo que tengo en mi mano; no recuerdo haberme tomado esa foto; folio 370 foto 3ª allí esta pecas Leonardo y yo; no recuerdo la hora pero fue un domingo ocho en la madrugada, si estaba conciente, y se que fue en la madrugada porque yo salí el sábado siete; folio 370 la foto 4ª no recuerdo la hora la fecha si, no lo digo porque lo presumo sino porque lo estoy recordando en este momento; folio 370 fotos 5, 6 y 7 estamos Daniel, pecas y yo; ya tenía en ese momento el efecto de mariada, esto ocurrió antes de despertar en la cama de f.C.; no recuerdo quien tomo esta fotografía; folio 372 foto 1ª Daniel y Fausto; 2ª Daniel y yo fue tomada al salir de mi casa, como a las once de la noche cuando licor, porque ya recuerdo que estaba un poco ellos me buscaron; 3ª este es Daniel, la muchacha no la conozco; 4ª Daniel y dos muchachas que no conozco; 5ª Daniel y otras muchachas que no conozco; si las conocí en la discoteca pero no me la presentaron; no recuerdo si estaba presente cuando tomaron esa foto; si estaba en la discoteca cuando tomaron las fotos; yo no se quienes son esas muchachas; si es la misma camisa que tenia Fausto el día del hecho; allí aparece Daniel y otras muchachas que no se quien es; si la misma camisa que portaba Daniel el día del hecho; en la foto diez reconozco a Daniel; folio 376 foto 12ª pecas, poti y Daniel; pecas si vestía así toda la noche en que ocurrieron los hechos; folio 376 foto 14 si recuerdo cuando fue tomada la foto; en ese momento no había producido ningún tipo de efecto el licor, no recuerdo la hora en que fue tomada, creo que fue luego de la medía noche; folio 377 foto 15ª aquí esta Alexi, poti y yo, esos muchachos estudiaron en otro liceo pero no los conozco; folio 377 foto 16 esta Alexis y Lorena; folio 377 foto 17ª esta Alexis, Daniel y poti; si tenía yo ese collar esa noche, pero no recuerdo si regrese con el; el collar esta en mi casa, cuando esa foto todavía estaba sobria; folio 378 foto 19 fue tomada en la discoteca; folio 380 foto 22ª Leonardo no estaba con nosotros cuando subimos a la casa de Fausto; Leonardo no fue a la casa de Fausto; folio 369 foto 1ª me encontraba un poco mariada; no se cuanto tiempo fue; no acuerdo si tuve dificultad para subir las escalares de la casa de F.C.; mas que todo mi proceso de superación ha sido por la ayuda de la siquiatra; cuando yo voy con ella mas que todo lo que hacemos es hablar; fui como 4 o 5 veces con ella; yo recuerdo que subí a la habitación y no recuerdo como me acosté ni se decirle a que hora me desperté; no recuerdo el tiempo en que tome el taxi; la relación sexual con Daniel no fue consentida; las fotos no fueron tomadas con mi consentimiento por cuanto estaba dormida; no me percate cuando fui desnudada; no se porque fui desnudada ya que estaba dormida; yo pienso que eso fue producto del licor; no me había trasnochado la noche anterior; el sueño fue el efecto del licor sobre mi; no recuerdo que el día que fui al cuerpo de investigaciones me tomaron fotos; no estaba prendida la luz de la habitación solo la de un pasillo; en la habitación no había ningún aire acondicionado; Daniel en ningún momento me ofreció en loa discoteca tener ninguna relación sexual; Daniel en la discoteca me robo dos besos; lo empuje y le dije que, que le pasaba; a mi Nome fue suministrado ningún medicamento; los tragos ami me los preparaba Fausto; no se quien preparaba las bebidas en la casa de F.C.; no fue preparado ningún con el licor en la casa F.C.; no recuerdo que las muchachas me dijeran que me retirara; mi madre siempre me dice que no tome, que no llegue tarde; yo siempre me iba a la casa a penas cerraban la discoteca; Daniel nunca le dijo piropos; yo nunca tropecé con ningún mueble en la discoteca; no me tropecé con nada en la causa de F.C.; la mamá si se había ido con nosotros a la casa ella ingirió licor con nosotros; no recuerdo que en la casa la señora allá ingerido licor; no se quienes eran los familiares de Fausto y no se si ellos durmieron allí; nunca había recibido apoyo psicológico; él medico le dijo a mi mamá que había sido penetrada por varias personas por cuanto estaba bastante lastimada; yo si recibí tratamiento médico, que eran unas pastillas; no use tratamiento en crema para el área genital; yo tenía el área genital bastante rojo y maltratado, por cuanto me dolía me molestaba para ponerme la pantaleta, el maltrato era interno y externo; la ropa se la entregamos a la petejota, era blue jeans a.c., una camisa verde con lentejuelas; no recuerdo quien la que entrego el blúmers creo que fue mi hermana, yo lo introduje en la cartera cuando pecas me lo dio y le dije a pecas por favor entrégame las pantaletas y subió a la habitación a buscarla; no deje ningún objeto en la habitación; en la casa estaba Fausto, Daniel, Alexis, las dos muchachas que aparecen en la foto, pecas, panda; el licor que había en la botella era glaciar y nunca había tomado de eso; en la discoteca tomé whisky y smirnoff; yo tenía solo el dolor de los morados; cuando salí de mi casa no tenía esos morados en las piernas; no tenía ningún enrojecimiento en la zona vaginal antes de salir de mi casa; si siempre me rasuro el bello cúbico y nunca he tenido reacciones a ello; a Alexis lo conocí en el liceo; Alexis era mi compañero de clases, no me daba regalos, no asistía a mi cumpleaños; no hacia trabajos conmigo; Daniel no asistía a mis cumpleaños, el y yo si hacíamos tareas juntos; el no era caballerosos conmigo; él no me prestaba mis trabajos; si tuve un aborto espontáneo el 12 de febrero del 2007; él padre era un novio que tuve por 4 o 5 años; yo no tengo ninguna relación con ello; después del aborto me sentí mal, pero no mucho; no requerí ayuda de apoyo psicológico; después del abuso me he sentido muy mal deprimida, por cuanto he recordado muchas cosas, no estudio, no trabajo; yo lo que siento por ellos es odio; desde ese día no volví a salir; si he bajado de peso un poco; una vez volvimos para la discoteca pero no estuvimos ni una hora porque no me sentía bien; no recuerdo de quien fue la idea de ir a casa de Fausto; si me fue consultada la opinión para ir allá y yo dije que si, me consulto Daniel; yo me sentí mal y humillada cuando me estaban tomando fotos en la habitación; entre en un estado de nervios feos al ver que tenía a Daniel encima mío; trate de levantarme y el me volvió a empujar hacia la cama; en eso yo le levanto la pierna para hacer fuerza y sacármelo de encima y es cuando me doy cuenta que Fausto esta al lado mío; yo llame a mi hermana; yo la llame del teléfono de mi mamá, mi hermana me pregunto que donde estaba y yo le dije que no sabía y ella me dijo que agarrara un taxi y yo le dije que ya lo había agarrado y ella me dice la dirección; yo llame a mi hermana y hable con ella hasta el momento en que yo llegue a mi casa; para ese momento yo portaba mi celular y el de mi mamá; yo llame del teléfono de mi mamá; yo estaba llorando y muy desesperada por todo lo que estaba pasando; no tenía miedo por la situación que pudiera presentarse en mi casa; no esperaba ese recibimiento que me dio mi madre; mi mamá no acostumbra a pegarme; nunca llego mas tarde de la hora permitida por mi mamá; al taxi lo llamo pecas; no recuerdo quien pago el taxi; yo le di la dirección a los funcionarios le dije que era en paramillo en parte alta pero con exactitud no; no fui novia de pecas, ni nunca me di los besos con él; reconozco el lunar por cuanto se que lo tengo y es el mismo de la foto; yo llegue a la casa de Fausto en una camioneta que no recuerdo; no recuerdo quien era el joven que conducía la camioneta; antes de ir al cuerpo de investigaciones no revise mis partes intimas; es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó:”Folio 363 Foto 4ª no observo a nadie; 364 5ª no observo a nadie desnudo; folio 366 foto 7ª pecas esta haciendo una seña alusiva, como diciendo lo logre, lo hice; folio 370 foto 4 si se cuando tomaron esa foto; en ese momento no se que abra querido decir con esa seña; si yo cargaba en esa foto un teléfono; no recuerdo la hora de la foto; allí yo iba mariada; folio 376 foto 12 poti no estudio conmigo a él lo conocí por otras personas, por M.F. una amiga; él solo era un conocido; no recuerdo si poti estaba esa noche, esa foto se tomo en la discoteca; yo estaba allí pero no recuerdo; 377 foto 15; ellas no estudiaron conmigo pero si estudiaban en el mismo liceo cuarto y quinto año; no se como se llaman ellas, ninguna de las dos; 376 foto 12 después de ir a la discoteca él no fue con nosotros a la discoteca; folio 377 foto 15 si aparece poti, yo lo estaba abrazándola él; si teníamos confianza para abrazarlo; nosotros salíamos pero no éramos muy amigos; en al foto 17 poti me esta abrazando a mi; allí están ellas dos quienes estudiaron en el mismo liceo que yo el mismo años; en la discoteca estaba Daniel y Fausto conocidos; las dos muchachas que estudiaron conmigo en dos años consecutivos; si me monté en el carro con Lorreine; es la misma muchacha que estudiaron conmigo el mismo año pero en diferentes sección; Fausto estudio conmigo en diferente sección; después llego Alexis, poti y mas nadie; panda no estaba en la discoteca sino en la casa de Fausto; no recuerdo si compartí en otros sitios con estas personas; no recuerdo la hora en que llegue a la casa Fausto; llegue en una camioneta, no se que personas iban allí; yo ya ligue el whisky y la bockad, yo tome porque lo quise; yo no estaba desobedeciendo a mi mamá si estaba tomando pero lo normal; en parte si desobedecía mi mamá porque ella me decía que no toara cuando salía; nosotros estábamos compartiendo fuera de la casa de Fausto; no recuerdo haber entrado a la casa de Fausto en ese compartir; no recuerdo comimos alimentos; cuando entramos a la casa de Fausto le dije a Daniel que me llevara a dormir, eso fue después que compartimos en la casa de Fausto; mi inconciencia fue a ratos y en Solol si en la casa de Fausto; no recuerdo haber ido de la discoteca a otros sitios; al salir de la discoteca nos reunimos afuera a ver que íbamos hacer, se que se pararon en varios sitos pero no se en donde hasta que llegamos a la casa de Fausto; mi inconciencia fue solo en la casa fausto; no recuerdo para donde fuimos después de la discoteca y no si estaba semi inconciente o no; Daniel no me pretendía; Daniel nunca me insinuó nada por Internet; una vez el me hacia un comentario bastante feo y me lo hizo por correo y pues como éramos compañeros de clase no le pare a eso, no fue de amor sino por quererse acostar conmigo; el me dijo con tantos que se ha acostado y en dos años que me conoces a mi no me haz dado ni a oler; de mis amigos ninguno sabía nada del aborto hasta que yo le conté a Daniel por el correo y si le tenía confianza para decirle eso; yo lo le dije a Daniel lo de mi aborto; yo a nadie le conté de mi aborto; no recuerdo cuantas veces fui a la Fiscalía a declarar; el fiscal si me puso las fotos presentadas por la defensa; con anterioridad a ello no sabía con quien había estado luego después de ellos si recordé; recordé por las terapias y las fotos ayudaron; no le dije al fiscal de esos nuevos hechos; yo me he recuperado por las secciones que tuve con la siquiatra; fue sincera con la siquiatra; no recuerdo haberle dicho a Daniel que quería hacer el amor con él; el día que fui a la petejota denuncié que si me habían tomado fotos; que yo recuerde no había luz en a habitación solo una luz en el pasillo; cuando me desperté estaba mariada aun; recuerdo porque me pare y del lado izquierdo estaba Fausto de frente estaba pecas, y saliendo de la puerta veo Alexis; no denuncié a pecas porque para ese momento no le recordé; no acompañé a ninguno de los funcionarios a casa de Fausto, ni tampoco al allanamiento; cuando me desperté me intente levantar pero Daniel me empuja otra vez a la cama levanto las piernas logro las piernas y lo empujo; no sabía que la casa estaba habitada; no grite porque quería vestirme e irme para mi casa; nunca pedía auxilio a nadie; estábamos parados en la discoteca cuando Daniel me dio los besos al lado estaba Fausto y los otros muchachos; ami me dio rabia porque nunca lo había hecho; no se la hora en que Daniel me robo los fotos, eso fue en la discoteca, allí cierran a las tres de la mañana; no se a que hora llego la mamá de Fausto, pero si se que llego; no se con quien llego; si recuerdo cuando subí la escalera de caracol; no me descalce los zapatos; yo subí con Daniel le dije que me sentía mal y el me ayudo a subir; realmente no recuerdo el momento en que me acosté o me senté en la cama; no me he sentido atraída por nadie; yo me identifico en el facebook como Mari_Uruguallita; si a través de ella le referí a una amiga que me siento atrevida por un muchacho; no recuerdo a quien le comente la atracción que sentía por otro joven; que yo sepa a nadie; si se que es el Facebook y que cualquiera puede verlo, no se que cuando eso no tiene privacidad, yo no llene el registro, sino lo hizo mi hermana; en este estado la defensa procede a consignar la comunicación que tuvo María con su amiga; no conozco a nadie que se identifique como auri negra; en este estado el Ministerio Público quiere que se deje constancia que se opone a que ese medio se admitido como prueba por cuanto viola el derecho a la privacidad de mi defendida; no recuerdo de quien es, ese correo; si me gusto un joven menor que yo, que es amigo de mi sobrino lo conocí desde hace años; el muchacho es entrenado por mi papá; le comenté a mi amiga por medio de correo que si me parecía lindo; no recuerdo, creo que si recuerdo que le dije que era muy bello; el muchacho lo conozco es por tato; tato tiene 16 años; no recuerdo haberle dicho a mi amiga que no podía tener nada por la edad; yo llame a mi hermana del celular de mi mamá 0414-7369567, yo llame a mi hermana al número de ella que no me lo se; yo la llame porque ella ya me había llamado del celular se ella yo marque sen y volví a marcar; el numero de mi mamá es 0414-7369567; yo realicé esa llamada cuando estoy saliendo de la casa de Fausto que ya habían llamado al taxi; que yo recuerde llame a mi hermana cuando iba ingresando al taxi, en ese momento no me recuerdo donde me encontraba, ni sabía donde vivía yo; mi hermana me preguntaba que donde estaba y yo le dije que no sabía, y ella me iba dando la dirección; no recuerdo que mi hermana me haya dicho que le pasara al taxista; no recuerdo cuanto tiempo duro la llamada; por mensajes de texto no recordé eso; si recuerdo cuando llegue a mi casa en el vehículo taxi, al bajarme del taxi entro a mi casa, llorando y paso directamente al cuarto, mi hermana me pregunta que, que estaba pasando y yo no le dije nada, mi mamá me dio dos cachetadas y luego le dije a mi hermana que Daniel me había violado; mi mamá estaba adentro, mi papá estaba en la habitación; y mi hermana estaba en la habitación de las dos; ellos no vieron cuando yo llegue a mi casa por cuanto ellos estaba dentro de la casa; no fue agresiva pero si me peleó por la hora que había llegado; mi mamá me dio unas cachetadas; mima no me alo del pelo que yo recuerde; mi mamá antes de agredirme no me pregunto que me había pasado; mi mamá es la primera persona que se da cuenta que yo llegue; es todo”.A preguntas de la Defensora Privada Abogada E.H., entre otras cosas manifestó:”Compañero es alguien con quien yo estudio, amigo es una persona sincera, fiable; antes del echo yo consideraba a los acusados compañeros; él me dijo eso ami que yo me había acostado con muchos; yo si me sentí ofendida por eso que me dijo Daniel; yo a Daniel no le dije nada; si me sentí ofendida porque Daniel me beso en contra de mi voluntad; yo le dije a Daniel que auxiliara; y le dije a Daniel que me llevara a la habitación a acostarme; es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado HELMISAM BEIRUTI, entre otras cosas manifestó:”No puedo asegurar que Alexis me toco en la habitación de Fausto; no vi que Alexis me haya tomado fotos, es todo”. A preguntas del Tribunal entre otras cosas manifestó:”Yo entendí a la pregunta que si yo ponía las piernas así, mas no quise decir que esa no era yo; folio 364 foto 5ª si esta soy yo; si es la misma cama, no recuerdo dentro la habitación; yo recuerdo que fuimos a la casa de Fausto; a la casa entramos después de estar afuera un rato compartiendo, apenas entre le dije a Daniel que me sentía mal y que me ayudara a subir a la habitación, no recuerdo cuando me acosté; no recuerdo después que subo las escaleras, no recuerdo en que cama me acosté; no sabía que era la habitación de Chaustre, no recuerdo que hora era; cuando de la casa de Fausto ya era de día, yo empiezo a recordar cuando me desperté; Daniel estaba haciendo la relación sexual con él; yo levante las piernas para poder sacármelo de encima; yo coloco las piernas encima de la pareja con la que este pero no abiertas; es todo”.

    VALORACIÓN: Declaración que no es valorada por el tribunal por considerarla interesada, parcializada y en abierto interés personal, además de contradictoria con otras declaraciones y elementos probatorios. Además el tribunal, decidió en el dispositivo de la sentencia lo siguiente: CUARTO: SE ORDENA REMITIR copias certificadas de la presentes actas, así como de parte motiva de la sentencia a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que proceda aperturar la respectiva investigación penal a la ciudadana M.D.L.A.I.T., por el delito de CALUMNIA, de haber lugar a ello, esto con fundamento en la obligación que tiene todo funcionario de denunciar, cuando en el desempeño de sus funciones se impusieran de algún hecho punible, tal como lo establece el artículo 287 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo para que se aperture la respectiva averiguación penal a la ciudadana E.V.I.T., por estar incursa en la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, de haber lugar a ello.

  70. De seguidas es llamada a declarar a la ciudadana B.D.S.P.C., Funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma del Acta de Visita Domiciliaria de fecha 08-02-09, y la Inspección Ocular N° 718, de fecha 08-02-2009, las cuales rielan a los folios 15 y 25, de las presentes actuaciones, y en su efecto expuso:”Me encontraba en mi residencia y recibí una llamada del Cuerpo de Investigaciones donde se tenía conocimiento de una denuncia de hecho punible, me traslade a la institución y allí me manifestaron que estaban esperando la orden de visita domiciliaria, una vez que la recibimos nos trasladamos al sitio que había señalado la victima, al llegar al sitio nos encontramos con el hijo del propietario del inmueble le entregamos las visitas domiciliaria y le dijimos que se trataba de una orden de allanamiento, le referimos que nos trasladara a su habitación donde una vez estando en la misma procedió a llamar a su papá, así como se procedió a colectar las evidencias que se encuentran descritas en el folio 15. La inspección N° 718 se trata de un sitio de suceso cerrado, de restringido ingreso, tiene un portón metálico, de piso de cerámica, con escaleras tipo caracol; de tres habitaciones y un baño; la habitación del lado izquierdo era del joven, la cual tiene una puerta de madera, pintada en color azul y blanco, cama matrimonial, cobija de color azul, con una mesa de noche, en el interior de la gaveta una caja de condones, con closet, medicinas, entre otras la cual se encuentra plenamente descrita al folio 25,todas las evidencias fueron colectadas para su posterior análisis, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”El teléfono blackberri se apreciaron el órgano reproductor masculino y sus componentes, los testículos; no recuerdo exactamente cuales eran las fotos; el serial del teléfono N° FCCIDL6ARAP41GW; si teníamos orden de allanamiento emanada por el Tribunal Séptimo de Control; yo preste apoyo a la comisión; me notificaron que había una muchacha quien presento una denuncia por violación de parte de unos jóvenes amigos de ellos con quien habían compartido el día anterior, y de acuerdo a ello se tramito la orden de allanamiento, estando dentro del lapso de horas para practicar la aprehensión de las personas que se encontraban allí; Enyie González fue el técnico y quien colecto las evidencias; las escaleras son parecidas a una caracol, incomodas para el acceso, al frente a mano izquierda estaba la habitación que el joven señalo como de él, cama matrimonial, closet, techo de machimbre, se recabaron las evidencias que estaban allí; quien hace la fijación de las evidencias es el técnico, nosotros solo brindamos la colaboración; es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó:”El allanamiento se hizo a las 6:10 horas de la tarde, según el acta; no leí la orden por cuanto eso lo retiran los funcionarios; la victima no fue con nosotros a ese allanamiento; la distancia entre una habitación y otra es de tres metros, pero recordemos que allí hay un closet, debe haber mas metros; las habitaciones si son contiguas; es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado HELMISAN BEIRUTTI, entre otras cosas manifestó:”No me manifestaron los funcionarios que habían tenido la orden de allanamiento; al tener la orden de allanamiento se procede a materializarla; los allanamientos se realizan dentro de las horas establecida; le permitimos al joven que llamara a su padre quien se presento a los pocos minutos, de hecho él a su vez le hizo llamada telefónica al abogado; nosotros le entregamos la copia de la orden de allanamiento y le solicitamos que nos permitiera el ingreso a su residencia y nos llevara a su habitación esperando que llegara su padre para levantar el acta; en el acta se deja constancia que estaban las personas que nos atiende y los testigos, así como se dejo constancia que el propietario del inmueble se hizo presente y se encuentra allí, así mismo hablamos de un joven de 18 años, él cual había sido señalado como presunto agresor, estando dentro del lapso legal para practicar la aprehensión; se dejo constancia que su padre estaba presente; no converse con la victima; de frente esta la puerta de la habitación del padre del joven, y al lado izquierdo la puerta de la habitación del joven; la habitación de su papá es de hermetismo total, tiene aire acondicionado, el cine, mientras el este cerrado el no puede apreciar de nada de lo que pasa; el aire acondicionado no recuerdo si estaba encendido; el aire estaba al fondo; recordemos que del lado izquierdo esta el closet del joven y no se puede ver totalmente la cama, pero si se ve mas de la mitad de la cama; es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado C.A., entre otras cosas manifestó:”Las escaleras son incomodas para subir; son difícil también para bajar; es mas incomodo para ascender que para bajar, pero puede ser que a otra persona lo incomode; no se necesita de pericia, lo único es que son incomodas, es todo”. A preguntas del Tribunal entre otras cosas manifestó:”El celular debe tener su reseña, es decir, todo con su agenda en su registro, una vez que vemos el celular no recuerdo la hora exacta, pero si se le ordenó al laboratorio que se encargará de realizar la experticia; no recuerdo si las fotos se corresponden con los hechos, yo solo las observe y se recaba como tal, como una evidencia mas; no había ningún tipo de droga o sedante, ya que lo que entendía de la victima es que se había dopado, por ello se hizo el traslado del medicamento; hay habían funcionarios que si tenían conocimiento y él papá del imputado dijo que eran medicamentos que lo habían recetado al joven porque estuvo enfermo con anterioridad y nosotros pues no los llevamos para someterlo a experticia, es todo”.

    VALORACION: Declaración que al ser valorada por este juzgador se determina como testigo, refiere lo incautado en la búsqueda criminalística, durante la visita domiciliaria a la casa de CHAUSTRE, y la descripción de la casa mediante su participación en la inspección N° 718.

  71. Declaración del ciudadano J.E.S.V., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de la Experticia de la Cámara Digital Marca SONY y del Almacenamiento de la Memoria N° 0006 de fecha 06-03-2009, y Experticia N° 0057, Experticia 0015, las cuales rielan a los folio192, 767, de las presentes actuaciones, y en su efecto expuso:”Estando en el área de delitos informáticos recibí memorando de la Brigada de Familia donde me remitían dos computadores y una cámara fotográfica con la finalidad de determinar si existían imagines de carácter pornográfico que guardaban relación con lo que ellos se estaba investigación, donde una vez experticiado dio negativo en el escritorio de la computadora, es decir, no se aprecio ninguna imagen; la cámara tenía dos dispositivos de almacenamientos, al a.s.e. varios imágenes, pero no existía ninguna de carácter pornográfica, luego se hizo un proceso de restauración donde se recuperaron 148 fotos, y ocho eran de carácter pornográfico que guarda relación con la presente causa y se remitió a la Brigada de familia. Recibí oficio de la Brigada de Familia con la finalidad de que hiciera un respaldo de dichas imágenes, las imprimí en papel fotográfico y las grabará en un dispositivo de almacenamiento óptico, y que imprimí en papel fotográfico las fotos que dio como resulta la experticia 004, se hizo el procedimiento y se hizo el respaldo en el CD y las envié a la Brigada de Violencia Familiar, la impresión y el respaldo de la fotos, se hicieron las fotos existentes y las no existentes, es decir las fotos que fueron borradas; también habían fotos dentro del pendrive; las fotos esas son las que estaban existentes. La experticia 0015 refiere a un almacenamiento SD Pansonic con la finalidad de determinar la fecha y hora en que fueron tomadas las fotos, se hizo el análisis y determine que para el momento en que fueron tomadas entre el 05-02-09 y 06-02-2009 comprendidas entre las 06:23 hasta las 2:59, en los anexos reflejo las fotos analizadas y una foto donde se puede apreciar la fecha y la hora; existe un salto en la numeración, es decir, que la imagen no me gusto y la borraron; es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Reflejaban personas realizando sexo explicito; se recuperaron 148 archivos existentes en la memoria, de los cuales 8 eran de carácter pornográfico, donde reobservan a personas realizando sexo explicito; se observa una persona masculina y una femenina realizando sexo explicita; 1020645, que corre al folio 198, es una persona de sexo masculino haciendo sexo con una persona de sexo femenino; en la segunda se observa a dos personas haciendo sexo en la parte trasera; una pierna semi abierta y la otra semi cerrada; 02064, del folio 198; en el folio 199 foto N° 020466 se ve un pene penetrando una vagina, se observa un dedo señalando, se podía apreciar casi un luna, el cual esta en la parte derecha en una de sus glúteos, la otra foto son dos jóvenes mostrando la ropa intima, uno la muestra y el otro hace una señal hay 020467; si vamos a determina una fecha y hora exacta trae un vios el cual registra la hora y la fecha, pero si yo le quito su fuente de alimento y el vios pierde esa fecha y hora y yo al reprogramar la fecha y hora a mi gusto, por lo que no se puede determinar de manera exacta; yo establecí la fecha que tenía para ese momento la cámara pero no puedo decir que es con certeza; mas si puedo dar certeza que las fotos si las extraje de allí; a nivel de sistemas un sistema informático necesita una hora exacta y un teléfono se actualiza inmediatamente a la central telefónica, este si da una hora exacta, pero la cámara va a dar la hora en que estaba programada, no puedo dar fe de que en realidad se tomaron ese día pero esa si es la programación que tenía; contamos con swofer que permiten establecer la evidencia digital sin alterar la misma, una vez a.e.d.d.n. estoy alterando la imagen lo hiciera si encendiera el computador; allí se restauro las imagines y se observo que no existían ninguna imágenes; a la cámara no la encendimos, se hizo un proceso de restauración desde su estado original hasta su última escritura, excepto que se haga un borrado seguro; pero en este caso se recupero 148 fotos de las cuales 8 se correspondían a la investigación que se esta realizando; hay tres que se refiere a que estaba haciendo sexo explicito; se analizaron dos computadores de escritorio, sin modelo o serial referente por cuanto son genéricos, y aquí lo que nos interesa es el disco duro de serial 80 lligas de serial de almacenamiento, se volvió y se a.o.d.d.d. modelo genérico que tenía 20 lligas, pero los dos dieron los negativos; la cámara color plata, marca Panasonic; la tarjeta dice que es de color azul y rojo; es una memoria expandible, se sacaron estos dispositivos de almacenamientos extraíbles donde se extraen y se llevan amplía la capacidad de almacenamiento en esa cámara; si corresponden las imágenes con la experticia anterior por cuanto yo fui quien las recupero y las imprimí; del folio 360 y siguientes si corresponde; en la solicitud decía que aparte de que las imprimiera las respaldará; las de la defensa obtuve el pendrive las descargue en mi computador las lleve al laboratorio y las imprimí al folio 369, existiendo siete fotos; las fotos de la cámara Panasonic es el contenido existente que estaba en la memoria de la cámara; hay 23 fotos que corresponden a la experticia 004; en la experticia 0015 fueron tomadas de una cámara Panasonic porque eso fue el resultado que dio la experticia como tal; el modelo de la cámara es DMC FX10; yo puedo decir la fecha y hora que estaba programada la cámara para ese momento, todo depende la programación que tenga la cámara y es que por experiencia lógica nadie esta pendiente de programar la cámara solo de meter la batería y empezar a tomar fotos; es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó:”No podrían catalogar si estaban despiertas, primero por cuanto no le veo el cuerpo; la cámara provenían de una visita domiciliaria; ella venía en un sobre la cámara y el computador, una vez que llegan a mi despacho resguardo la evidencia y la precinto allí; a mi me la remiten otra brigada una cámara fotográfica y dos computador; no estaban precintadas; la cámara venía en un sobre Manila grapado y sellado; eso no es m.S., esto es del pendrive; el folio 770 P1030090, si vamos a las propiedades decimos que esa imagen fue tomada el 06-02-2009 a las 0:20 minutos, que fue la hora y fecha que tenía programa la cámara; es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado HELMISAN BEIRUTI, entre otras cosas manifestó:”Soy ingeniero en sistemas; no fue mi función determinar la identidad, pero claramente se pueden apreciar personas de sexo masculino y femenino realizando sexo explicito; en los anexos de la experticia se dice que se remite todas las imagines recuperadas, eran dos personas manejando y las otras en una fiesta; la cámara quedo en la sala de evidencias Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; la mayoría de expertos vana los sitios de sucesos en este caso no asistimos a la recolección de esas evidencias, recibimos la evidencias y la remitimos a la Brigada requirente por medio de informe; es todo”. A preguntas del Tribunal entre otras cosas manifestó:”Las fotos están en la forma que fueron recuperadas, mas allí no se estableció fecha y hora porque para ese momento no lo pidieron; debe existir un experto que determine si están activas o no, por lo que sería el Jefe de Laboratorio M.C. el que lo pueda ayudar; si esta la secuencia como fueron tomadas y están impresos; en la experticia 004 en el orden correlativo que es una muestra demostrativa, estaban en la cámara y dentro de las imágenes que fueron borradas; es todo”.

    VALORACION: Declaración que al ser valorada por este juzgador se determina como testigo, que refiere las fotografías contenidas en la cámara la cual tenía dos dispositivos de almacenamientos, al a.s.e. varios imágenes, “…ocho eran de carácter pornográfico que guarda relación con la presente causa y se remitió a la Brigada de familia. Recibí oficio lo incautado en la búsqueda criminalística, durante la visita domiciliaria a la casa de CHAUSTRE, y la descripción de la casa mediante su participación en la inspección N° 718.”

  72. Declaración de la ciudadana YISBELI J.V.N., Funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma de Experticia de Barrido y Hematológica N° 9700-134-LCT-611, Experticia Seminal N° 9700-134-LCT-612, Experticia Seminal N° 9700-134-LCT-614, Experticia de Barrido Seminal y Hematológica N° 9700-134-LCT-615, de fechas 26-02-09, 26-02-2009, 26-02-2009 y 26-02-09, las cuales rielan a los folios 184, 186, 187, 189, de las presentes actuaciones, y en su efecto expuso:”La experticia N° 611 me solicitan una experticia de la Brigada de Familia donde piden la experticia de barrido seminal y hematológico a la evidencias dadas una vez que se constato que se trata de las prendas de vestir realizo un reconocimiento técnico a las evidencias, las prendas de vestir eran portadas por la victima M.d.l.Á., un pantalón blue jeans, estaban en buen estado de conservación, tenía adherencia de suciedad, así como se aprecia manchas de pardo rojizo; manchas blanquecinas; una blusa sin mangas en regular estado de conservación y esta con adherencia a suciedad; un sostén alusivos a flores y rayas estaba en regular estado de conservación y tiene adherencia de suciedad; una pantaleta esta en regular estado de conservación tiene adherencias de suciedad así manchas amarillentas y blanquecinas; aquí realizo una análisis físico de barrido, donde se colecta un apéndices pilosos en la prenda identificada con el N° 3; en los numerales 1 y 4 dio positivo que es el pantalón y la pantaleta, y negativo en las demás piezas que sería blusas y sostén; el análisis bioquímico se dio el método de certeza a fin de determinar la existencia de material de naturaleza seminal dando positivo solo a la prenda identificada como la pieza 1 es decir el pantalón, y negativo para la pantaleta; respecto al material de naturaleza hemática, la muestra colectada no fue suficiente para determinar el grupo sanguíneo; y de acuerdo a las estudio hecho se puede concluir que la muestras: 1.- En la superficie de la pieza signada en el numeral 3 sostén, se visualizaron y colectaron varios apéndices. 2.- Las machas blanquecinas visualizadas en la superficie de la pieza descrita en el numeral 01, son de naturaleza seminal, pantalón. 3.- Las manchas pardo amarillentas y blanquecinas presentes en la superficie presentes en la superficie en la pieza señalada con el numeral 4 pantaleta, no son de naturaleza seminal. 4.- En la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 02 y 03, blusa y sostén, no existe material susceptible a ser objeto de análisis seminal. Y 5.-Las pequeñas y diluidas manchas de color pardo rojizo y aduzcas visualizadas sobre la superficie de las piezas descritas en los numerales 01 y 04, pantalón y pantaleta, son de naturaleza hemática, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo específico al cual pertenecen, motivado a lo exiguo del material existente. La experticia N° 612 también se realizo un cotejo con lo que están solicitando que es una muestra de frotis vaginal de la victima M.d.l.Á.I.T., dando como resultado positivo, es decir, que la muestra analizada es de naturaleza seminal. La experticia N° 614, se practico sobre la prenda de vestir que suministraron y que se encuentran plenamente descritas en el informe pericial, las cuales fueron sometidas a análisis de barrido y se apreciaron apéndices pilosos en las prendas descritas como 1 3 y 6, dio como resultado positivo para sustancia de naturaleza seminal las prendas identificadas con los numerales 2, 3, 4 y 6; es decir, se puede concluir: 1.- En la superficie de la camisa y interior, de A.M.Q.; y en el interior de M.S.D., se visualizaron y colectaron apéndices pilosos. 2.- Las manchas blanquecinas y pardo amarillento visualizadas en la superficie del pantalón y del interior del ciudadano A.M., así como en el pantalón y en el interior del ciudadano M.S.D., son de naturaleza seminal. Y 3.- Las manchas blanquecinas presentes en la superficie de la camisa de A.M., y en la camisa de M.S.D. no son de naturaleza seminal. La Experticia 615 se practico la experticia de barrido seminal y hematológica, a las evidencias que fueron remitidas al laboratorio y que se encuentran plenamente descritas en el informe pericial, la cual luego de haber sido analizadas se pudo concluir: 1.- En la superficie de las piezas cobija, sábana, y interior, se visualizaron y se colectaron apéndices pilosos. 2.- Las manchas blanquecinas visualizadas en la superficie de las piezas cobija, sábana y la funda de la almohada son de naturaleza seminal. 3.- El material colectado en macerado de practicado a las piezas un par de guantes y un preservativo no son de naturaleza seminal. 4.- En la superficie de las piezas camisa, funda de almohada, pantalón, interior, no existe material susceptible de ser a ser objeto de análisis seminal. 5.- Las diluidas manchas de aspecto parduzco presentes en la superficie de las piezas cobija y sábana son de naturaleza hemática, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo específico al cual pertenecen, motivado a lo exiguo del material existente, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Es una franja de lentejuelas de color verde, con una banda elástica que sirve como mecanismo de ajuste, y su mecanismo de sujeción la constituye dos fragmentos de telas con adornos de lentejuelas; esa es la metodología a seguir para determinar si existe material de naturaleza seminal y hemática, es un análisis visual y comparativo, sin aplicar ningún tipo de reactivo, en cambio en el análisis bioquímico ya se aplican reactivos, en cambio en el barrido solo visual; el método de certeza se hace en base a esa encima; en el pantalón se ve las manchas de sustancia hemática muy poca; en la pantaleta no se lograba visualizar con exactitud la morfología ya que el color de la tela es negro y es blonda; a nivel de la región del pantalón e interna de la región genital y se extiende hacia la parte de atrás perineal; la pantaleta tiene manchas pardo amarillentas igual en la parte genital, pero también adherencias de suciedad; hago referencias a las piezas 2, 4 y 6 pertenecientes a Alexis, pantalón, interior, el cuatro pertenece a D.S. un pantalón y el 6 es un interior, esas cuatro prendas de vestir tenían material de naturaleza seminal; cuando se trata de material de naturaleza seminal no se deja constancia de la morfología; en l 2 en la región del muslo izquierdo parte externa, y en l genital inguinal parte interna de la pieza; el interior región genital y perineal; la 4 en la región genital solamente y el interior N° 6 también en la región genital; en la cobija, en la sabana tipo esquinero y en la funda de almohada de color azul que tiene una raya gris se aprecio sustancia seminal; es una sábana tipo esquinero, elaborada con fibras naturales de color azul, con sus bandas elásticas en cada esquina; en la cobija rectangular, con cuadros de color verdes y blanco, sin etique aparente; en la cobija, y en la sabana tipo esquino se observo sustancia de naturaleza hemática; las evidencias fueron remitidas por la Brigada de Violencia Familiar con la respectiva cadena de custodia, y identificada cuya victima es M.d.l.Á.T. Islas; es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó:”La pantaleta no tenía semen; el pantalón si tenía semen; la pantaleta tenía sangre; l pantalón si tenía sangre; solicitaron experticia de barrido y seminal, pero yo estoy en la obligación de que si veo algo mas debo estudiarla, ya que esto forma parte del área de investigación; no hubo muestra de naturaleza seminal, ni hubo muestra de naturaleza hemática, en las prendas pertenecientes de F.C.; exiguas es que es muy pocas, en este caso eran manchas que se extendía, pero que iban acompañadas de otra secreción humana, es pequeña pero diluida; es exiguas por cuanto son diluidas, ya que las manchas es de tamaño relativo, se puede extraer muestras siempre que no este diluida; la hematológica no se puede determinar a quien pertenecía por cuanto esta muy diluida exigua, es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado HELMISAN BEIRUTTI, entre otras cosas manifestó:”En la partes posterior interna del pantalón del área genital; en los muslos no había sustancia hemática; no se puede determinar la data de la sustancia en la prenda; es todo”. A preguntas del Tribunal entre otras cosas manifestó:”Eso fue porque esto se escurre y quedo en el pantalón, y como la pantaleta era de blonda pues es mas difícil; el pantalón dio positivo en semen, pero el resultado de la pantaleta fue negativo; de repente se puso el pantalón primero, pero no se; las amarillentas se vio en la región genital de la pantaleta y de suciedad; aquí se hubiese hecho el ADN, pero como la muestra fue exigua se consumió totalmente; no recuerdo cual fue la cantidad que tenía cada prenda, ya que por lo general son pequeñas adherencias, en ninguna de las prendas no había sustancia de naturaleza hemática; existe la probabilidad de que la joven se coloco la prenda de vestir y al colocársela si tiene allí un poco de sangre se va adherir a la prenda, y por la fibra de la pantaleta que puede pasar con facilidad paso al pantalón era muy diluida y muy poca; solo tenía sustancia de naturaleza seminal en las prendas de la cama, de la cobija y de la funda de la almohada; se puede determinar que viene eyaculación; no se puede determinar la cantidad, y pueden bañarse y no quedar residuos; es todo”.

    VALORACIÓN: Declaración que es valorada por el juzgador, por cuanto presenta en su exposición, las evidencias de interés criminalístico, que sirven para establecer si los hechos de la relación sexual existieron. De algunas de las piezas, se colectaron apéndices pilosos, machas blanquecinas visualizadas, son de naturaleza seminal, manchas pardo amarillentas y blanquecinas, no son de naturaleza seminal, pequeñas y diluidas manchas de color pardo rojizo en pantalón y pantaleta, son de naturaleza hemática. En la muestra de frotis vaginal de la victima M.d.l.Á.I.T., dio como resultado positivo, es decir, que la muestra analizada es de naturaleza seminal.

  73. De seguidas es llamada a declarar la ciudadana G.C.R.M., debidamente juramentada expuso:”Yo lo que se que uno de ellos es mi inquilino de mi casa, cuando llego la petejota allano la casa y me llevaron de testigo, yo estaba en mi casa cuando toco la puerta la petejota y me dijeron que debían entrar al apartamento de donde ellos viven y que yo fuera testigo de ello, la petejota y los muchachos se portaron bien, allí fue que me explicaron lo que pasaba, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”El muchacho que vivía en mi casa se llama D.A.; Daniel vive en mi casa alquilado, entonces por eso fue el motivo por el cual llegaron a tocar el portón de mi casa, la petejota dice que iban a hacer el allanamiento porque estaban buscando a D.A., me dijeron que debía entrar para que fuera testigo, porque Daniel había estado con una muchacha; mi casa en la calle 1 casa 1-74 Palo Gordo; eso fue el 7 o 8 de febrero por ahí es; ellos le dijeron a los muchachos que metieran en una bolsa la ropa que tenían puestas, se llevaron los celulares de él, un monitor; luego de terminar eso nos fuimos para la petejota y allí se levanto un acta que firmé; En este estado el representante del Ministerio Público solicito que le fuera exhibida el acta de allanamiento que ella dice que suscribió a los fines de que reconozca su contenido y firma, y en su efecto la defensa se opone a lo solicitado por el Ministerio Público tomando en consideración que la misma no fue promovida como medio de prueba ni controlada por el Juez de Control; de a cuerdo a lo antes expuesto el ciudadano Juez visto lo planteado por las partes declara sin lugar tal petición por considerar que la deponente fue promovida solo como testigo, mas no como funcionario actuante y por ello mal podría darle el acta para que reconozca su contenido y firma. Y así se Decide. Se continúa con el interrogatorio: se llevaron a Daniel y al otro muchacho que no se como se llama; también hay otra persona que sirvió como testigo y se llama C.C.; es todo”. A preguntas de la Defensora Privada Abogada E.H., entre otras cosas manifestó:”Si soy la propietaria del inmueble; a mi no me leyeron la orden de allanamiento; ellos nos dijeron que nos íbamos a llevar esto y esto, pero yo no vi cuando ellos sacaron eso; yo estaba en la sala y no pase a ninguna habitación; no se a quien pertenecen los objetos que se llevo la policía, es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado HAMISAN BEIRUTTI, entre otras cosas manifestó:”Ellos entraron al cuarto y sacaron eso; metieron la ropa en una bolsa; no me acuerdo si se firmo algo allí; la persona también estaba en la sala; pero yo creo que él fue al cuarto de Daniel; las cosas del dormitorio la sacaron del cuarto; los petejotas fueron los que entraron al cuarto; no recuerdo donde estaban los muchachos; los funcionarios no esperaron a los padres de los muchachos, ni lo llamaron ni nada, ellos mas bien llegaron cuando ya nos íbamos, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

    VALORACION: Declaración valorada por el tribunal, por cuanto es una de las personas utilizadas por los funcionarios, como testigo de la visita domiciliaria.

  74. De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano C.R.C.J., debidamente juramentado expuso:”La noche en que fueron los funcionarios, yo iba saliendo y ellos me dijeron que debía acompañarlos porque iban a revisar la casa, Daniel le abrió con un muchacho que se llama Alexis, incautaron una grabadora, el CPU, una ropa, luego me dijeron que si que me podía marchar, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”No recuerdo el día exacto de los hechos; yo estaba con la dueña de la vivienda que es la señora R.G.; Daniel fue quien abrió la puerta; también se llevaron una cámara fotográfica; esos objetos lo retiraron de la habitación de Daniel; allí estaba presente Rosa, Daniel, Alexis y los funcionarios que estaban allí; todos esos objetos lo debieron haber colocado en una bolsa; la casa es de dos plantas, pero con tres áreas, es decir, sótano, parte baja y segundo piso; los objetos se incautaron en el sótano donde ellos viven alquilados; el sótano es un apartamento baja la escaleras, esta la sala, la cocina y la habitación de Daniel; del cuarto de Daniel se sacó la cámara fotográfica, el computador y creo que una ropa; los objetos se sacaron en presencia de Rosa, D.A. y los funcionarios; creo que le preguntaron a Daniel que de quien le pertenecían, pero no estoy muy seguro; que yo halla estado presente solo se reviso la habitación y la sala; si se levanto un informe allí donde decían que era lo que se estaban llevando en ese momento, se levanto en la sala; la señora R.G. también firma esa acta; nos dijeron que se trataba de una investigación del CICPC, donde vinimos a entrar a esta casa para que sirviera de testigo y viera lo que iba hacer; es todo”. A preguntas de la Defensora Privada Abogada E.H., entre otras cosas manifestó:”No me enseñaron ninguna orden de allanamiento; no consta que los funcionarios estaban autorizados; no sabía que iban a buscar en la vivienda; en el sótano ellos viven alquilados, que es un apartamento; habían como cuatro funcionarios; el apartamento es de cómo cuarenta metros cuadrados; la habitación de Daniel es de tres metros por cuatro metros cuadrados; allí entran dos funcionarios, dos muchachos y yo; pero no recuerdo que si la señora Rosa estaba allí; claramente recuerdo que estaban dos muchachos, dos funcionarios y mi persona; el muchacho que abrió Daniel fue a quien le informaron que se iba hacer el allanamiento; él muchacho estaba con el otro acusado, pero sus papás no estaban allí; no había ningún abogado asistiendo a D.M.; no vi que llamaran a ningún familiar para que vieran el procedimiento que se estaba realizando; no estoy seguro si le permitieron hacer alguna llamada para que se asesorara; si se con precisión donde estaban los objetos; no vi si Daniel le hizo entrega de esos objetos; los funcionarios no estuvieron acompañados de otros testigos; todos estuvimos en la sala cuando redactaron el acta; durante el allanamiento la señora Rosa tal vez pudo haber estado sentada en la sala; es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado HAMISAN BEIRUTTI, entre otras cosas manifestó:”La cámara estaba sobre un inmueble; la agarró uno de los funcionarios, la reviso y le pregunto al muchacho que de quien era esa cámara; después que la agarro la identificaron y la colocaron sobre un documento; la cámara se la dio a otro funcionario y debieron haberla colocado en otra bolsa; no estoy seguro que la rotularon; yo dure de 20 minutos a media hora en la habitación; de la habitación se llevaron la cámara, el CPU, y creo que dos mudas de ropas; se duro eso porque ellos tuvieron revisando la información que había en el computador y dijeron que debían llevar al equipo al departamento de informática para que le practicaran una prueba; un funcionario fue quien reviso el computador; es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

    VALORACION: Declaración valorada por el tribunal, por cuanto es una de las personas utilizadas por los funcionarios, como testigo de la visita domiciliaria.

  75. Declaración del ciudadano PINTO A.M.A., funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le explico el motivo de su comparecencia y una vez juramentado manifestó:”En coma no se encontraba el paciente según estas fotos, ya que la inconciencia conlleva a flacidez y relajación; de acuerdo a la posición de esta persona no esta flácida; esa pierna no es de una persona totalmente dormida por el grado de flexión de la pierna; mas sin embargo, a través de estas fotografías no se puede determinar el grado de conciencia de la persona; se podría establecer que cerebralmente no podría estar conciente, pero desde el punto de vista sicomotriz no perdió la conciencia; aparentemente tiene cierto grado de tonicidad muscular; la tonicidad muscular es el grado de contracción muscular lo cual es opuesto a la flacidez; en la foto se aprecia que tiene aparentemente un poco de tono muscular, que es la flexión que tiene la pierna; es imposible determinar si esta en movimiento, pero existe algo de tono muscular; se observa una pierna semi flexionada, pero también esta sobre un objeto una almohada; la única manera que no haya tono muscular es que este en coma; los grados de inconciencia los manejas un médico intensivista o un medico de medicina critica, ya que yo solo manejo la parte de tonicidad; debería reaccionar, cuando le vuelve la conciencia, es todo”. Se deja constancia que las partes no interrogaron.

    VALORACION: Declaración que es valorada por el tribunal, en la cual no se esclarece terminantemente, el objeto de la declaración sobre la conciencia o no de la victima, en relación al acto sexual.

  76. Declaración de la ciudadana BASTIDAS D.V., de profesión u oficio Licenciado de Bioanálisis, de este mismo domicilio, quien debidamente notificada entre otras cosas manifestó:”Hay una secreción vaginal tomada por un Médico, donde le mandaron hacer un cultivo bacteriano, y un tratamiento para evitar infecciones del tacto reproductivo, dio como resultado que tiene un hongo, el cual se le reporto en el cultivo, así como se dio positivo para candida, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”La muestra llego el 14-02-009, y como tiene un lapso de duración de 48 horas, es por lo que se practica el 16-02-2006; la muestra del examen la tomo la Doctora L.C.; se debió haber tomado dos tipos de muestras, una vez que se recibe esto se practica la técnica científica; la candida es una forma de levadura; la candida lo tenemos todos presentes en el organismos el cual es de mayor o de menor grado, es algo muy normal, pero cuando esta en alta concentración causa cierta sintología ardor, dolor, flúor, pero es el medico quien determina el tratamiento dependiendo de la historia del paciente; aquí solo dice que existe el genero de la candida, pero no te da la especie; dependiendo de la flora normal de la piel, puede venir de relaciones sexuales, así como heridas o rupturas del canal vaginal, cuando se esta tomando antibióticas, los cambios hormonales, los traumatismos, en fin son múltiples factores que la generar, ya que ella siempre esta allí y no causa daño, a no ser que haya uno de esos factores que la alteran y todo dependen del PH también, el cual puede disminuir y la levadura se produce mas fácilmente arrojando una infección; el lapso de duración depende de la barrera de protección que tiene cada persona; no se porque se practica ese análisis, ya que después de la practica del examen se le hace una encuesta a la paciente de nombre, apellido, motivo quien dice que es por control, chequeo, edad, nombre del medico tratante, entre otros; el examen fue hecho a la ciudadana Islas Terrón M.d.l.Á.; la paciente tiene un crecimiento escaso, y se le informa al médico para que tenga conocimiento que se esta proliferando y produciendo y le de el tratamiento a que haya lugar; eso se observa a través de picazón interna o externa de los genitales, irritación de la piel, presencia de flúor; enrojecimiento de los labios externos; el mas común es el flúor blanquecino grueso; si puede haber enrojecimiento del canal vaginal; también las relaciones sexuales al romper el canal vaginal puede ploriferar no solo candida sino cualquier otra enfermedad; es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado HAMISAN BEIRUTTI, entre otras cosas manifestó:”Uno de solución de salina, muestra calibrei para el cultivo bacteriano; no se puede determinar la época para el cual se produjo la candida; Según el examen médico que usted efectúo la data en que se infecto: No se puede saber cuando se infecto por cuanto pueden ser enfermedades agudas como crónicas, por lo que no se puede diferenciar; Según el examen médico que usted efectuó el tiempo en que comenzó la ploriferación de la c.d.p. al cual se le extrajo la muestra; no se puede determinar, lo cierto es que ella tenía una infección ese momento, pero desde cuando no se puede saber; no se puede establecer porque pueden ser infecciones crónicas es decir son aquellas que ya tienen tiempo, o son agudas es decir que se da al momento, ni siquiera con experiencia se puede determinar si acaso es el ginecostreta quien podría determinar el estado actual del canal vaginal; no es posible determinar cuales fueron las causas que generaron esa infección, por cuanto nosotros analizamos la muestra mas no al paciente; no puedo decir en este caso que sea el contacto del pena el cual la genero, ya que ni siquiera se pareció la presencia de semen en la muestra; si la relación sexual tuvo que haber sido el mismo día de la toma de la muestra o el día anterior pero que la misma no se haya hecho ningún tipo de lavado vaginal ni haya usado ningún tipo de preservativo; es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Si requiere de tratamiento médico, siempre que el médico así lo indique; ella tiene un desarrollo escaso de bacteria; esto esta considerado como una enfermedad de contacto sexual, aunque pueden aparecer por otros factores; si se podría trasmitir a la otra persona, pero esto depende de la defensas de las otras personas; en el hombre tiene su ventaja que el órgano sexual es externo y puede lavarse y manipularse, así como por la ropa interior; el hombre también puede tener candidiasis, flúor, entre otras ya que esta también esta en la piel; es considerada como enfermedad de trasmisión sexual, mas no es la única causa que la origina; la cepa nosotros al saludarnos no las podemos pasar por cuanto esta en la piel, es todo”.

    VALORACION: Declaración que no es valorada por el tribunal, determinándose según impertinencia de la misma, que no esclarece los hechos, ni aporta elementos de interés criminalístico como prueba.

  77. Declaración de la ciudadana S.C.M., quien debidamente juramento entre otras cosas manifestó:”El sábado siete de febrero llegue a las 12 de la noche salude a los muchachos que estaban allí, estuvimos allí toda la noche tomamos y bailamos; luego como a las 2:30 M.d.l.Á. me dice que ella estaba a punto de casarse y que allí estaba su novio con otra chama, y tenía anillo de compromiso, se lo quito y lo boto; luego nos fuimos de allí fuimos y compramos una botella de glaciar; nos fuimos a la Panadería Gran Avenida y de allí nos corrieron y nos fuimos a la casa de Fausto, como a las 4 de la mañana le dije a Fausto que pidiera dos taxis para irme y María me dice que no se quería ir porque quería estar con Daniel ya que ellos habían estado toda la noche juntos delante de mí ella agarro y le dio un beso a Daniel, yo me fui y al otro día me entere que ellos estaban presos porque María los había denunciado por Violación, es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S.C., entre otras cosas manifestó:”Tengo mas de siete años conociéndola porque estudiamos en el mismo liceo; intente llamarla después de ello a fin de que me contará pero fue imposible comunicarme; a mi llevo mi papá, yo llegue y la salude a ella por cuanto ella estaba con el grupo de amigos; el grupo Alexis, Fausto, Carlos, M.C.S., María, en la mesa de al lado estaba la mamá de Fausto y su familia; las mujeres bebimos bockad, todos tomamos iguales; María estaba en el mismo grupo, pero mas que todo estuvo con Daniel abrazándolo, bailando, besándose, en la casa de Fausto cuando llego el taxi ella llego y le dio un beso a Daniel; no la vi hablando por teléfono, no se si tenía teléfono; después de la discoteca nos fuimos a una licorería en una camioneta blanca, y en un aveo iban los demás, allí estuvimos como quince minutos que queda por la Ferrero Tamayo; María y yo nos quedamos dentro de la camioneta esperando que los muchachos compararan y de allí nos fuimos a la Urbanización que esta frente a la Panadería Gran Avenida; Loreine tienen los mismos años conociendo a María por cuanto estudiamos juntas siete años; a la casa de Fausto llegamos alrededor de 8 a 10 personas, Marcos, Daniel, Alexis, Loreine, C.S., María, tres mujeres; en la casa de Fausto llegamos como a las 4 y nos fuimos como a las cinco; llegamos y nos sentamos frente a la casa en la cera, María estaba con nosotros hablando de su familia de su compromiso; ella no estaba borracha, no se le trababa la lengua, no caminaba torcida; a las cinco de la mañana me fui de la casa de Fausto; Loreine ya se había ido con los otros muchachos; se llamaron los dos taxis porque vivíamos en diferentes rutas; ella dice que nos e va porque quería quedarse esa noche con Daniel; yo vivo en Arjona y María vive en la Castra; Fausto es quien llama los taxis; yo me despedí de María y ella estaba bien y me dijo que ella se quería quedar con Daniel, le dio un beso, entonces yo le dije que hablábamos luego me monte en el taxi y me fui, eso fue como a las cinco de la mañana, es todo”. A preguntas de la Defensora Privada Abogada E.H., entre otras cosas manifestó:”Conozco a Fausto, Daniel y Alexis cuatro años, dos que estudiamos y dos de graduados; yo llame a María para que me contará como se sentía y que había pasado, pero ella no quiso hablar conmigo; ella me dijo esa noche que se iba a casar , de hecho tenía el anillo de compromiso y al ver a su comprometido con otra chama agarro el anillo y me dijo bueno eso a mi no me importa y agarro y tiro el anillo; yo me entere del aborto pero no por boca de ella; no se si el aborto es de la misma persona con la cual estuvo comprometida; ella tuvo varias parejas de las que recuerdo Alejandro, Nerio, Jesús, Chumas, Peca; o salí con ellos porque eran amigos míos también; si conocía a la madre de María a quien le decíamos la tía; la mamá de María no le conoció a todas estas personas; si tenía mas o menos confianza con la tía cuando iba a su casa a visitarla; si salía con María; desde que estábamos en la normal ella tenía una relación amorosa con Daniel, siempre salían, estaban pegados y era mismo grupo de la relación; en la noche del hecho ella estuvo abrazada con Daniel y ella me dijo que su comprometido estaba allí; María no estaba molesta ni despechada; María hablaba normal, bailaba; con algunos de los muchachos lo saludo cuando estaban bailando; ella fue novia de pecas cuando ella estaba en quinto año, no recuerdo cuanto tiempo duro esa relación; desde quinto año tenía una relación amorosa con Daniel; no me dijo que tuviera prohibición de beber licor; cada vez que salíamos tomábamos igual y era normal; siempre tomábamos las mismas bebidas alcohólicas y consumimos lo mismo esa noche; yo pido dos taxis porque ya se habían ido prácticamente nosotros dos y para que no se quedara ella pues le dije a Fausto que llamara dos taxis, porque ya era tarde; y al llegar el taxi ella dice que no se quería ir; no vi que ella se sintiera mal de salud al yo irme; no conozco a Daniel como una persona violenta, al contrario siempre hemos tenido una bonita amistad; María la conocí como una amiga normal; Daniel no es una persona violenta ni nada; ellos siempre salían haciendo un gesto en las fotos, el cual es algo normal de ellos; María me dijo que ella se quería quedar esa noche con Daniel a dormir; María no tenía la prohibición de quedarse fuera de su casa, ya ella siempre que salíamos se quedaba en casa de una amiga o podía llegar a la hora que quería, es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado HAMISAN BEIRUTTI, entre otras cosas manifestó:”María bebió bockad, Whisky y Glaciar; de glaciar se compraron dos botellas; Fausto y Alexis se despidieron de mi y Daniel y María estaba en la entrada de la casa; Loreine, ella y yo siempre estuvimos juntas y nunca nos llegamos a tropezar ni nada; es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”A ellos los conocí en la normal por dos años; no estudié en la misma sección; yo no estudie en la misma sección que María, pero conocí desde que estudiamos en la el Ciclo Básico Táchira; estudió en el mismo año, pero no se graduó con nosotros porque ella se retiro un mes a dos meses antes; ella se retiro porque no había pasado la mayoría de materias para graduarse; yo salí de la casa de Fausto a las cinco de la mañana, yo llegue como quince minutos después a mi casa; no recuerdo cual fue la línea de taxi que utilice; hable con taxista solo para decirle la dirección; de la casa de Fausto a mi casa son como quince minutos, todo el tiempo derecho; en la fiesta habían otros amigos que se habían graduado conmigo también, no compartíamos cosas personales, pero si teníamos confianza, hasta el punto de ir a las casas a comer; yo los veía en la reuniones y en las fiestas; yo tenía como un mes que no los veía; no recuerdo la fecha de cumpleaños de Fausto, Alexis, Daniel, ni de M.d.l.Á.; Fausto me hacia regalos normales; María me regalo hace como tres años me regalo uno cadena; María no estuvo presente porque yo no estuve presente aquí en San Cristóbal, 18 de Julio, yo paso mis cumpleaños con mi familia en Arjona; no la invite porque yo estaba de girar en un coro y cuando regrese compartía con mi familia; María me presto accesorios, la última vez que me la presto fue en el liceo; no tengo el número de teléfono de la casa de ella, y tengo el último número de celular que ella me dio; ese día tomamos bockad y glacial a la cual se le aplico jugo de naranja; en la casa de Fausto se tomo Glaciar Cixner los muchachos tomaron whisky y María también tomo; ella si mezcla las bebidas; M.V. fue la última novia que le conocí a Fausto, y mientras estudiamos no le conocí novias formales, solo que eran unas amistades mas haya pero no eran novias como tal; no se si Fausto le hiciera regalos; Fausto si acudía a los cumpleaños de los amigos; no se cuales son los números de de teléfonos ni de Fausto, ni de Daniel porque no acostumbro a llamarlos a la casa; no tuve ninguna relación amorosa con ellos; el novio de María era alto, moreno, acuerpado, lo vi fue de lejos no de cerca; ella no se acerco a él ni él a ella; ella solo me dijo aquí estaba mi prometido con otra chama, yo tengo mi anillo de compromiso y todo y agarro y tiro el anillo y dijo que no me importa; yo si aparezco en las fotos en la discoteca, donde salíamos todos abrazados y normal, María y Daniel si se dieron los besos; yo aparezco abrazado con Reinier Morales; yo no tenía novio; siempre tuve con ellos una amistad; nunca me entere por boca de ella que fue lo que había pasado; si mis amigas me han comentado de sus primeras relaciones sexuales; ella me pidió que dijera que me iba a quedar en mi casa, pero yo nunca me preste para eso; ella estaba con Daniel teniendo relaciones y entro Fausto y Alexis tomando fotos; a mi me lo dijo Reiner porque él ya había hablado con la familia de Daniel; María acostumbraba a tomarse fotos en traje baño, pero desnuda no; ella nunca me comento que hubiese posado desnuda; no estuve presente en el sitio del hecho, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Ella se besaba en la boca con Daniel; el prometido nunca se le acerco a ella; no se quien tomaba las fotos; esas muchachas estaban el grupo pero no las conozco; para la casa de Fausto fueron como 8 a 10 personas, pecas, María, panda, Daniel, Fausto, Loreine; no estuve en el momento en que tomaron las fotos en la casa de Fausto; yo fui una de las últimas que me fui de la casa de Fausto; es todo”.

    VALORACIÓN: Declaración que es valorada por el tribunal, por considerarla que no mantiene elementos de parcialidad o compromiso con las partes; siendo su testimonio claro firme y fluido, sin incurrir en contradicciones manifiesta la ocurrido de los hechos.

  78. Declaración de la ciudadana LOREINE A.D.A., quien debidamente juramentada entre otras cosas manifestó:”El día 07-02-2009, los muchachos hablaron y todo para festejar a las doce de la noche mi cumpleaños, Daniel y Fausto fueron a mi casa y me buscaron, y luego fuimos a buscar a María; al llegar a la discoteca habían mesas reservadas, de allí los muchachos se fueron a buscar que tomar y llegaron con una botella de bockad, luego llegaron unos compañeros del liceo Marcos, Reiner, Alexis bailamos como hasta la una de la mañana; luego nos fuimos a una licorería comparamos mas licor y nos fuimos a una urbanización donde duramos como media hora y nos fuimos a la casa de Fausto, donde nos quedamos en la cera frente a la casa de Fausto y duramos como una hora y se pidieron dos taxis una para María y Maryangela, yo me fui en la camioneta, y María dijo que ella se quedaba, y yo me fui, es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S.C., entre otras cosas manifestó:”Mariangela, poti, petti, María, Alexis, Fausto, Daniel y yo; a María la buscamos Daniel, Fausto y yo; toca pito y ella sale y se monta en la parte de atrás con Daniel; yo a María la conozco desde noveno año porque nosotros estudiamos en el Ciclo Básico Táchira, y luego nos fuimos a estudiar a la Normal, ella era de nuestra misma promoción; no estudiamos en la misma sección pero éramos amigas; ella tomo normal al igual que nosotros; yo me traslade en una camioneta blanca que era de un muchacho que conocí ese día; en la camioneta iba María, Mariangela, Ángel, y dos muchachas que no conozco, desde que buscamos a M.e. tenia mucha abrazadera con Daniel, ellos estuvieron bailando y eso, en la discoteca no los vi besándose; cuando yo me iba a ir ellos se habían aislados del grupo y al ir a despedirme ellos estaban abrazados besándose; se estaban dando un beso así largo; yo me retire de la casa de fausto como a las 4 o 4:30, de la mañana, es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado HAMISAN BEIRUTTI, entre otras cosas manifestó:”Yo me fui como a las 4:00 o 4:30, nosotros esperamos que llegaran los taxis y yo arranque y luego ella se fue, Mariangela se quedo allí; Fausto fue quien llamo los taxis, Mariangela dijo así en grupo bueno María nos vamos y ella dijo que no se iba a ir; Mariangela se fue y el otro taxi quedo allí no se fue nadie; nosotros estuvimos en la acera de la casa; yo me devolví en la camioneta con Marcos, Ángel, Petti, el hermano de Ángel, Reiner y mi persona y se quedaron Mariangela, Alexis, Daniel, Pecas y María; ella dijo yo me quedo; ella estaba tranquila como todos nosotros, que estábamos bien; no vi que ella consumiera otra cosa diferente en la casa había una botella de bockad y tomo a pico; en la discoteca estábamos tomando bockad; yo tome hasta que llegamos a la Urbanización en la Panadería Gran Avenida, y cuando llegamos a la casa de fausto me dio frío y por eso me fui; todo habíamos conocido al hermano de Ángel ese día; ella no estaba mareada porque no tomamos para emborracharnos porque la idea era festejar mi cumpleaños, en ningún momento vi a nadie borracho, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”A Fausto los conozco desde hace tiempo porque asistíamos juntos a la orquesta, y a los demás también son buenos amigos; yo tenia mayor amista con Fausto y Daniel que éramos con los que mas nos comunicábamos; no se cuando cumple años ni Fausto, Daniel, ni Alexis; a María la conocí desde hace 4 o 5 años; el papa de ella entrena a mi hermano; era muy poco la relación de rumbas con ella, pero en el liceo teníamos una relación superficial; no, nos hacíamos regalos ni nos prestábamos ropa, no se me el numero de ella, pero si se donde vive; ella dijo que estaba comprometida, mas yo no le pedí explicaciones; ella no me dijo quien era su pareja; nos graduamos en el 2007; el bockad se ligo con jugo de naranja; no se si ella tomo whisky; no se que tenían en la mesa los familiares de Fausto; no las vi a ellas tomando sminorfft; si acostumbro a tomar cuando salgo a veces; no conozco de la marca de licor; la marca de licor decía bockad, que dice glaciar, esa la abrimos en la discoteca, se ligo con jugo de naranja; no entre a la casa de fausto ya que todos estábamos bailando afuera, el único que entro a la casa fue Fausto al momento de entrar a llamar el taxi; yo me fui como a las 4 o 4:30; María dijo yo me quedo don Daniel, ellos estaban todos acaramelados allí, entonces yo le dije okei y me fui no le pedí explicaciones ni nada; ella no dijo que se quedaba con Daniel para hacer el amor, pero al verlos tan abrazados y acaramelados, pues pienso eso; el animo de ella era normal feliz, alegre, es decir, estábamos todos normal; en la discote ella tomo al igual que todos; en la casa de Fausto también tomo licor puro, ella estaba conciente; en ningún momento la vi bebida, le comente que la amistad mía no era de salir a rumbear, solo en el liceo; nosotras no estudiamos en la misma sección; ella nunca me comento del aborto; si me tomo fotos en grupo; conozco a Alexis de cuarto y quinto año del liceo; a Daniel lo conozco del liceo; no conozco la casa de María, no conozco la casa de Daniel; si conozco la casa Fausto; lo que me dijeron a mi me sorprendió porque yo tengo conociéndolo desde hace tiempo, pero el nunca se ha pasado conmigo; a mi me dijeron que ellos estaban presos porque habían violado a María, también me dijeron que como Daniel y María no bajaban ellos subieron y que le habían tomado la foto y ella se molesto mucho, y se puso el blúmers y le dijo a Fausto que la llevara pero como era muy tarde el le dijo que no, entonces Daniel le pago el taxi, y ella dijo que ya se la iban a ver con ella; a pecas no lo conocía solo salimos esa noche, y no hablamos mucho; no estaba en la casa cuando María subió a la habitación de fausto, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”No conocí al prometido de María; en el sitio nocturno nos tomamos fotos, y en la casa fausto también se tomaron fotos, pero yo no aparezco allí; las fotos la tomaron con una camara; María y D.i. en la parte de atrás; yo iba en la parte de adelante con Fausto; cuando María sale abre la puerta de su casa, abre la puerta del carro y se monta en la parte de atrás con Daniel; es todo”.

    VALORACIÓN: Declaración que es valorada por el tribunal, por considerarla que no mantiene elementos de parcialidad o compromiso con las partes; siendo su testimonio claro firme y fluido, sin incurrir en contradicciones manifiesta la ocurrido de los hechos.

  79. Declaración del ciudadano C.C.M., Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma del Informe Médico Sexual N° 9700-164-603, de fecha 08-02-2009, Informe Médico Legal Físico N° 9700-164-600, de fecha 09-02-2009, Informe Médico Legal Físico N° 9700-164-601, de fecha 09-02-2009, y Informe Médico Legal Físico N° 9700-164-602, de fecha 09-02-2009, los cuales rielan a los folios 58, 55, 56 y 57, y en su efecto expuso:”Informe N° 603, Es una experticia realizada por mi a la p.M.d. los Ángeles, en el cual se aprecio genitales externos femeninos de aspecto y configuración normal acorde a la edad y sexo; himen anular con presencia de escotadura de la I VI y VII según la esfera del reloj, con escaso enrojecimiento en canal vaginal; ano rectal normal; donde se concluye paciente con desfloración no reciente, ano rectal normal; y respecto al examen físico se precia una contusión esquímotica a nivel de ambos muslos en 1/3 medio cara lateral externa; se toma muestra de frotis vaginal y muestra de sangre para descartar alcaloides. Informe N° 600 se le practico al ciudadano D.M., donde al momento del reconocimiento no se aprecian lesiones óseas ni externas que calificar, concluyendo que no amerita asistencia médica. Informe N° 601 practicado al ciudadano A.M., donde al momento del reconocimiento no se aprecian lesiones óseas ni externas que calificar, concluyendo que no amerita asistencia médica. Informe N° 602 practicado al ciudadano CHAUSTRE G.F., donde al momento del reconocimiento no se aprecian lesiones óseas ni externas que calificar, concluyendo que no amerita asistencia médica, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Informe N° 603, Esa conclusión surge del examen que se le practico a la paciente; se realizo un frote vaginal que se toma con un hisopo y se envía al laboratorio; la muestra la toma la enfermera; es una equimosis producto de un traumatismo; es la cara externa del muslo; como paciente uno siempre habla con ella, pero uno se dedica a la parte ginecológico; se trata por violación por cuanto se trata de una examen ginecológico; no fue una lesión traumática, sino un leve enrojecimiento; esa no es mi trabajo, ya que yo me dedico a la parte ginecológica y para eso se dedica el laboratorio; no me recuerdo si estaba rasurada o no, ya que son múltiples los pacientes que nosotros vemos, y ese rasuramiento no lo vemos por cuanto no es de mayor relevancia; los fines de semana se hace el examen en el Hospital Central y entre semana en petejota; la paciente debe estar siempre acompañada de alguien, sea una enfermera o un familiar ya que nunca se practica ese tipo de exámenes solo; la contusión esquímotica, donde se apreció un morado en el tercio medio del muslo; el tiempo no esta especificado ya que no se puede determinar y el objeto es múltiple; la forma no se especifico en el informe médico; se observo un enrojecimiento muy leve no abundante; no le recomendé ningún tipo de tratamiento, siempre recomiendo que vaya a su médico tratante; un trauma puede producir una infección y una inflamación y esto demoraría de unos días y no de manera inmediata, donde el germen ingrese a la sangre y haya una puerta de entrada y puede demorar de dos a tres días, a menos que haya una contaminación y en horas no se instala; yo médico del ambulatorio y de parte quirúrgica; un enrojecimiento en este caso lo puede producir una relación normal, porque en el informe no esta descrito ningún desgarro, aquí fue solo un enrojecimiento, ni se vio hematomas, edema o desgarramiento, que es lo que uno observa cuando hay violación o signos de violencia, cuando uno realiza e examen ginecológico uno no lo puede ni realizar por el mismo edema, pero aquí no se dio, esto pudo haber sido por una relación, por una manipulación, es decir, las causas son múltiples; no le puede decir nada especifico en cuanto a ello y de haber algo de relevancia lo hubiese especificado en el informe forense; esa equimosis del muslo izquierdo podría tener de 24 a 48 horas; los morados tienen la misma data de 24 a 48 horas; el hematoma del muslo derecho podría haber sido por presión; ese enrojecimiento se podría apreciar en procesos infecciosos; se ve un enrojecimiento que no es normal, pero solo se observa externamente. Informe 600 si ratifico el informe en todas y cada una de sus partes y se realizó el 08-02-2009. Informe 601 si ratifico el informe en todas y cada una de sus partes y se realizó el 08-02-2009. Informe 602 si ratifico el informe en todas y cada una de sus partes y se realizó el 08-02-2009, es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó:”Informe N° 603 en una relación normal se puede apreciar ese enrojecimiento; eso siempre se hace como rutina que se ponga en la conclusión uno describe el traumatismo donde se observa a nivel del himen y donde esta de acuerdo a las agujas del reloj y así se describe los signos de violencia; y uno siempre coloca en las conclusiones si hubo o no signos de violencia; los signos de violación se observa a nivel del himen, así como en todo el cuerpo cara, brazos, piernas, me imagino que debe haber una defensa, pero ginecológicamente solo se aprecio lo que ya mencione ahorita es decir un enrojecimiento; de acuerdo a las fotos no esta descrito en el informe que debería estar en el tercio superior del muslo izquierdo, es todo”. A preguntas de la Defensora Privada Abogada E.H., entre otras cosas manifestó:”Informe N° 603 el examen ginecológico se hace buscando algo; cuando el examen es ginecológico solo me limito a esa área ginecológica; si doy fe que lo que esta en ese reconocimiento fue lo que aprecie y elabore en mi trabajo; nosotros hacemos el examen forense particularmente yo se establece hablar con la paciente a ver que sucedió mas no doy resultado por que esa la conducta que se debe hacer, ya que no se puede hacer comentarios de lo que vio a los familiares; a veces los pacientes insisten en que uno de los resultados y no, y si que menos si se trata de menores; yo no hago comentarios a los familiares de lo que vio; lo que se observo es lo que esta escrito allí; si en el momento del examen forense hay dolor uno lo describe, si el paciente esta desorientado no se realiza, este fue un examen normal y corriente que se practica teniendo para ello la colaboración del paciente, si hay edema, dolor o sangramiento no se puede por cuanto produce mas dolor, y se realiza hasta que eso desinflame que lleva varios días dependiendo del grado de violencia; una desfloración no reciente implica que es una paciente que ya ha tenido relaciones y no es virgen; en mi informe como ya he dicho en este caso no hay signos de violencia, ya que solo hay un enrojecimiento que no debe ser tomado como signo de violencia, sino lo hubiese descrito en las conclusiones; en una relación sexual consentida puede perfectamente quedar un enrojecimiento dependiendo del tamaño de pena y de la forma como se realice. Informe 600 no le examine el pene a Daniel porque no se pidió el examen genital, ya que solo se pidió el examen físico, es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado C.A., entre otras cosas manifestó:”Informe N° 603 Los morados del muslo izquierdo no estaban al momento de practicar el examen porque de haber existido se hubiese dejado constancia, ya que son visibles; para que la victima haya lubricado debe haber estado conciente; no es mi forma de actuar decirle a los familiares de la victima lo que apreció en la paciente, es todo”. A preguntas del Tribunal entre otras cosas manifestó:”Informe N° 603 Yo describo uno por la penetración que se puede realizar de manera normal; para hablar de múltiples relaciones debe haber mas trauma, mas edema y allí no se aprecio edema; la lubricación viene por el estimulo que se le da a la pareja y hace que penetre el pene con facilidad y si no la hay allí es donde se produce los desgarros, el enrojecimiento, el sangramiento, en este caso no hubo sangramiento; si estamos hablando de una violación entre tres muchachos se hubiese observado signos de violencia en la paciente en el área vaginal del himen, ya son tres formas diferentes de hacer el amor, y debe observarse un edema digital, porque muy amplio que sea el canal vaginal siempre se produce un edema, por el roce; este se ve que la persona esta totalmente abierta, y si esta dormida no logra mantener las piernas abiertas, sino debe estar flácida; un médico traumatólogo puede perfectamente determinar esa posición; una persona inerte esta relajada y aquí tiene las rodillas reflexionadas; si esta dormida las piernas podrían estar abiertas, pero debe estar la pierna caída, es todo”. En este estado el Juez le informa a todas las partes que acuerda de oficio como nueva prueba que se cite al médico forense traumatólogo M.A.P., a los fines de que ilustre al Tribunal para obtener la verdad de los hechos endilgados y la consecuente responsabilidad penal o no de los acusados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal.

    VALORACIÓN: Declaración valorada por el tribunal por cuanto aporta elemen to de interes cientifico para el esclarecimiento de los hechos, si ocurrieron o no en la forma acusada por la fiscalía. “Yo describo uno por la penetración que se puede realizar de manera normal; para hablar de múltiples relaciones debe haber mas trauma, mas edema y allí no se aprecio edema; la lubricación viene por el estimulo que se le da a la pareja y hace que penetre el pene con facilidad y si no la hay allí es donde se produce los desgarros, el enrojecimiento, el sangramiento, en este caso no hubo sangramiento; si estamos hablando de una violación entre tres muchachos se hubiese observado signos de violencia “.

  80. Declaración de la ciudadana VALERO H.M., novia de F.C., de este mismo domicilio, quien una vez juramentada manifestó:”Ellos salieron a rumbear un día, se quedaron un grupo allí reunidos una de las chicas tuvo relaciones de Daniel, eso es lo que me han dicho pero yo no estuve allí presente para contar mas, es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó:”Si tengo relaciones con fausto en el cuarto de él; yo tomo preservativos y el usa condones; los hechos fueron el 08-02-2009, antes de ese día tuvimos relaciones sexuales el día jueves cinco de febrero, donde usamos preservativos, los cuales los botaron en la basura y el día que allanaron los encontraron en la basura, es todo”. A preguntas de la Defensora Privada Abogada E.H., entre otras cosas manifestó:”Yo tengo diez meses con Fausto; mis padres no tienen conocimiento de esas relaciones sexuales; yo iba cuando los papas de él no estaban allí, sino estaban trabajando; mi novio tiene 19 años, el cumple años el 22 de Junio, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Ese día el tenía un blue jenas, unas botas y una franela; la ropa de cama era de color azul, no siempre tiene el mismo color; el siempre usa preservativos; no en ningún momento el ha dejado de usar preservativos; el salió del cuarto y fue al baño, donde el preservativo según él me dice lo echo en la basura; es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

    VALORACION: Testimonio que no es valorado por el tribunal, puesto que se trata de una testigo referencial, que no aporta elementos de interés para el debate.

  81. Declaración de la ciudadana G.D.C.M.N., madre del acusado F.C., ”Decidimos ir a una discoteca porque venía una sobrina de Caracas y quería por primera vez y le dijimos que hablara con sus amigos Alexis y Daniel, reservamos dos meses, mis dos hermanas y mi sobrina, mi hijo se fue a buscar a sus dos amigas ellos regresaron después de las once que es cuando empezamos a compartir en nuestra mesa estaba solo la familia y en la mesa contigua estaban los amigos de mi hijo, luego como a las tres de la mañana nos fuimos a otra residencia donde no pudimos entrar a la residencia y nos fuimos a llevar a mi hermana, luego nos fuimos a la casa y estaba una camioneta blanca afuera y le dije que quien eran ellos y el me dijo que me fuera tranquila para adentro que ellos iban a compartir un rato afuera y yo me entre, como a las cuatro o cinco mi hijo entro a pedirme el teléfono inalámbrico y le dije que me lo regrese y el me dijo luego que una de las muchachas no se quería ir y yo le dije que se fuera, como a las seis escuche un ruido y era el portón que estaban guardando la camioneta, y luego como a las nueve me levante porque debía llevar a mi hermana al aeropuerto; en la discoteca María siempre se acercaba a Daniel y lo abrazaba y lo besaba de hecho me pidió que le tomara una foto y yo lo hice donde ella sale abrazada con Daniel y con una baso de Whisky; yo siempre he estado pendiente de mi hijo y se quienes son sus amistades, lamentablemente ese día me acosté y no se que paso allí, se y estoy conciente que no paso nada, porque de lo contrario alguno de los miembros de la familia nos hubiésemos enterado porque todo se escucha, es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó:”En la tarde fui a la discote apartar las meses; como a las 10:30 llegue a la discote en la noche; Fausto llego como a las 11:30 en compañía de Daniel, Loraeni y Mariangel; yo no las conocía a ellas y no tuve conversación con ellas; ellas se sentaron en la mesa de al lado, estaba J.C., pecas; ellos estaban tranquilos y bebían whisky; no vi que pidieran otro tipo de bebidas; a las tres nos fuimos del local; no note a ninguna de las persona hebrías; yo me retire con mis dos hermanas, mi sobrina e hijo; yo era quien manejaba; ellos se montaron en una camioneta, nosotros íbamos a una residencia que queda mas bajo de Batidos del Tigre que era de uno de los muchachos y no nos dejaron entrar y yo decidí llevar a mi hermana, y luego nos fuimos a la casa y allí estaban ya los muchachos; una hermana mía vive en G.M. y la otra en la Unidad Vecinal; afuera de mi casa estaban casí todos los muchachos que estaban en la discoteca, M.Á., Loreina, Mariangela, panda, pecas, Alexis, Daniel; no tuve conversación con las personas que estaban afuera; Fausto duro como una hora para que fuera a buscar el teléfono; de que me entrega el teléfono y abren el portón transcurre como una hora; yo deje la puerta del cuarto de mi hija y me quede esa noche allí durmiendo con mi hija; no escuche ningún ruido de otro vehículo; antes de abrir el portón el me pidió el teléfono que iba a volver a llamara; no tomamos mucho, yo estaba conciente; es todo”. preguntas de la Defensora Privada Abogada E.H., entre otras cosas manifestó:”Yo no vi si estaban tomando o no, ellos estaban sentados en la cera y otros en la tolva aun; yo no escuche nada, yo tenía el sueño muy liviano; yo no hable con él al otro día, solo subí a la habitación y él estaba dormido aun y arropado de allí no lo volví a ver; después de la nueve de la mañana me fui a llevar a mi hermana al aeropuerto y en eso me llamo una vecina y me dijo que en mi casa habían muchos petejoatas que, que pasaba y llame a mi esposo y me dijo que en mi casa había ocurrido una violación y que fuera, pero al llegar no había nadie; María estaba tomando, pero no creo que ligara bebidas, solo la vi con un vaso; una vez que pasan los hechos mi hijo se fue a jugar futbol; de donde yo dormí a la escalera quedan como tres paso; las escaleras son de madera y de hierro forjado; si escuche que subieran personas, pero yo jure que era el hijo mío; yo si permitía que los compañeros de mi hijo se quedarán allí, ya sea en el cuarto de abajo o en el cuarto de mi hijo en colchonetas; la casa tiene cuatro habitaciones; tres arriba y una abajo; las habitaciones de arriba se separan por dos pasos; todo en esa casa se escuchan; no escuche ningún tipo de bulla; mi mamá me dijo mamá hay una chama que no quiere irse y él me dijo tranquila vieja que yo resuelvo; él me dijo que no quería irse porque ella andaba detrás de Daniel; en la discoteca ella estaba detrás de Daniel se abrazaban y se daban piquitos; en mi casa nadie se sintió mal; nadie vomito, aunque en realidad yo no me di cuenta de nada solo que se quedaron afuera y que conversaban, como contando chistes y se reían; cada ocho días se cambian las sábanas en la casa; no permitía que mi hijo tuviera relaciones sexuales con su novia; después me entere que dos días antes había estado con su novia; ya se habían cambiado las sábanas, porque las sábanas se cambian los sábados; las sábanas era azul; mis hijos reciben información de sexo desde que tenían cinco años, porque yo soy profesora de biología y química; mi hijo es músico, toca cuatro instrumentos y desde los seis años pertenece a la orquesta infantil, es todo”. a preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Ellas se quedaron en casa de mi mamá, ellas andaban en el vehículo mío el aveo; el utilizo e teléfono como a las 5 y después como a las 6; la primera era para unas muchachas, no me dijo el nombre solo cuando una de ellas no quería irse y me lo dijo, eso fue como a las cinco; si me comunique con Clara quien fue la que me llamo y eran como las 5:30 de la tarde del día del allanamiento y me dijo que habían muchos petejotas en la casa; yo lleve a mi hermana al medio día, porque había mucha cola; ella se fue como a la 1:45, no se s saldría a tiempo o no porque yo agarre y me vine; si nos paramos en la licorería que queda en la intercepción de la Avenida España con Carabobo y compramos vockad y no se que mas; el siempre ha vivido conmigo; el se acostó después de las seis y no tenía reloj en ese momento; antes de irme vi que el estaba dormido como a las 8:30 o 9:00; mi habitación si tiene aire, pero yo dormí en la habitación de abajo con mi hija; que es una habitación para huésped y mi hija me dijo yo la espero abajo para que usted llegue y me cuente llegue y hablamos y nos quedamos dormidas con la misma ropa; la habitación esta a tres pasos de la sala, la puerta estaba entre abierta por cuanto mi hijo entraba y salía a pedir el teléfono; la pared prefabricada es de concreto macizo, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

    VALORACION: Testimonio que es valorado por el tribunal, puesto que se trata de una testigo referencial, que aporta elementos de interés para el debate.

  82. A continuación se llama a declarar al ciudadano CHAUSTRE DE ALARCON F.J., padre del acusado F.C., de este mismo domicilio, quien una vez juramentada manifestó:”La noche que sucedieron los hechos yo estaba en mi casa con mi hija, mi esposa había salido con mi hijo y unos familiares de Caracas, escuche que abrieron el portón y no escuche ningún otro ruido, cuando abrieron el portón sería como a las cuatro de la mañana, al otro día me levante y como de costumbre revise la habitación y ellos estaban durmiendo y mi esposa ya se había ido a llevar una hermana al aeropuerto, luego me llama la vecina del frente y me dice que, que esta haciendo varios petejotas en mi casa, me voy para allá y al llegar me dice que aquí presuntamente había una violación y le dije mire hermano aquí estuve yo y no paso nada, me mostró un acta y vi que eso era como a las ocho de la noche y yo llegue como a las seis y le dije a mi hijo que porque no me había llamado y me dijo que no le permitieron, y ubicaron dos testigos de la calle se llevaron unas cosas del cuarto de mi hijo nos fuimos a la petejotas y hasta ahorita estamos aquí, es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó:”Como a las 6:30 de la tarde fue que me entere que se había practicado el allanamiento; cuando llegue ya estaba terminando allanamiento mas bien; cuando llegue a él lo tenían en l habitación y luego lo bajaron, yo subí a ver que estaba pasando, había un señor que estaba en la habitación con el funcionario y otro estaba con otro petejotas en la sala; el Inspector C.P. fue quien me mostró la orden de allanamiento y me quede asombrado y le dije que esta bien que yo le colaboro aunque no entiendo porque no me llamaron si yo era el propietario de la casa; yo le dije a él que si la orden decía como a las 8 de la noche porque habían entrado antes a mi casa y me dice que eso no tenía nada que ver porque eso era algo secundario; no me di cuenta si se lo llevaron esposado porque yo estaba dentro de la casa; no me dijeron que estaba detenido; es normal que el motor del portón suena duro; dormí en mi habitación solo y mi hija durmió en la habitación de abajo; mi habitación a la de Fausto queda a dos pasos; tengo aire pero no lo tenía encendido porque estaba medio engripado; yo soy músico cantante, director de una escuela bolivariana; el concreto masivo es una mezcla de alta resistencia para que soporte peso, por lo general siempre se escucha ruido de un lado a otro, de hecho cuando los muchachos se sientan al frente de la casa hablando se escucha en la casa, de hecho en varias oportunidades se llamo al 171 para que manden una patrulla y dejen dormir; no hable con mi hijo Fausto porque el estaba durmiendo y como vi que todo estaba normal yo me fui a jugar un rato en la casa de mis amigos; no escuche a nadie pedir auxilio; las escaleras quedan a un paso y aun paso igual del cuarto de mi hijo, la escalera de caracol es angosto y los escalones son de madera y de hecho cuando me levanto en la mañana ellos protestan porque dicen que yo hago mucha bulla; a la victima no la conocía y a las muchachos no; no acostumbro que mi hijo tenga relaciones sexuales en mi casa porque tenga una hija menor, es todo”. A preguntas de la Defensora Privada Abogada E.H., entre otras cosas manifestó:”Nosotros tenemos una muy buena comunicación, y le decimos que venimos de una mujer y que por ello deben respeto, si lo hizo no lo supe porque yo no permito eso y mi casa debe respetarse; yo no creo que él haya participado en ninguna violación porque él no es una persona que pueda llegar a ese extremo; es estudiante de la UNET, pertenece a la orquesta sinfónica, yo lo llevo y lo busco en la universidad, cuando el sale lo hace conmigo, con la mamá, o lo tenemos monitoreado, por ello para mi eso no paso porque yo estaba en la casa y no estaba ni tomado ni drogado, no me levante porque yo sabía que él andaba con su mamá; él a veces salía con su mamá o conmigo; ellos se quedaron en par de oportunidades; Alexis es hijo de un gran amigo, y Daniel es amigo de mi hijo, viene de una muy pareja y este niño fue selección nacional, para nosotros fue algo muy fuerte; esto le afecto mucho la carrera a él; es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado C.A., entre otras cosas manifestó:”Mi hijo si tiene disciplina y su carácter de ser músico requiere de muchas horas de estudio, el dedicaba de seis a siete horas de estudio, para ello se requiere de sacrificio y constancia; la trompeta para mantener lubricada se utiliza de un liquido en especial y de vaselina y como el instrumento es de viento acumula saliva y debe limpiarse para evitar infecciones en los labios; mi hijo si hacia reuniones en la casa pero supervisadas por nosotros mismos y no es constante debido a la inseguridad que hay; el día de los hechos me acosté como a las diez y media; el televisor estaba apagado para ese momento; si ellos me dijeron que objetos se llevaron y vi que un funcionario se llevo una navaja Victorino sin anotarla en el acta y una filmadora que traje de Panamá y no tenía nada que ver, una cámara fotográfica, las sábanas, la ropa y no recuerdo mas nada, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Los amigos de la orquesta sinfónica S.R., Gentil Ramírez, Javier; Gabriel; de las jóvenes con nombre no le se decir; se que ella es amiga de él porque estaba esa noche con ellos y ella también estuvo en la orquesta pero no se en que etapa; no me consta que consuman sustancia ilícitas y si fuera sabido no hubiese permitido que fueran amigos de mi hijo; el papá de él lo conozco desde hace muchos años; mi hijo para nada ha si do sorprendido teniendo relaciones sexuales enana casa ajena; el no me dijo a mi nada y si el hubiese estado en algún problema me lo hubiese dicho; el teléfono se lo regalamos a mi hijo en el mes de diciembre el número es 04149779511, que se deje constancia también que el mismo fue devuelto en malas condiciones al igual que la filmadora, ese teléfono fue e mismo que se incauto en el allanamiento; ellas se quedar en casa su abuela; para meter un clavo hay que hacerlo con un taladro pequeño, pero yo no utilizo clavos sino ramplús porque es mas estético, al subir las escaleras a un paso esta el cuarto de mi hijo y al otro paso esta el mío; es mas la pared de mi cuarto es la misma que del cuarto de él; de hecho hay veces que le grito o le digo que le baje volumen al televisor; yo si suscribí el acta del allanamiento pero no deje constancia en el acta porque como uno no esta acostumbrado a eso y de la impresión, a pecas lo conozco de vista; no vi a los amigos de mi hijos porque yo no escuche nada solo que el portón se abrió y se cerro; el teléfono portátil esta en la parte de abajo y el inalámbrico siempre lo carga la niña y esa noche el teléfono estaba en el cuarto de la niña donde durmió con su mamá; no vi que se hubiese llamado, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Esa noche estaba todo normal y no escuche nada, si se llama en mi habitación no se escucha que se marca el teléfono; no supe que durmiera mas nadie en mi casa; es todo”.

    VALORACION: Declaración testimonial que no aporta esclarecimiento de los hechos juzgados por lo cual no se valora por el tribunal, considerándola ineficaz.

  83. Declaración del ciudadano R.C.T.J., quien una vez juramentada manifestó:”Fue sorprendido como a mediados de febrero cuando una gente del CICPC se traslado a donde yo presto los servicios preguntando por mi persona me encontró me traslado hasta la sede de la empresa y comenzó a indagar de un acto de violación me dicen que por favor debía verificar sobre unos registros que se requirió unos servicios y comenzó la situación bastante tensa hacia a mi y solicite la presencia de un directivo de la empresa y pidieron copias fotostática donde se solicita el registro de los servicios y me dijo que debía trasladarme a su institución y yo fui a ese sitio y me atendieron como a las tres de la tarde y tenía gastritis y estaba bastante afectado y me hicieron una serie de preguntas y yo conteste que fue el servicio que yo realice, como a las 6 o 7 de la mañana salieron tres caballeros y una señorita y me pagaron la carrera a la Castra, con un billete de cincuenta mil bolívares, me traslade tranquilo y la señorita estaba en un estado normal si expresa su disfrute de haber estado compartiendo y si recuerdo que ella me da la opción que si no había un sitio abierto para tomar una cerveza fresco y yo redije que eso era bastante difícil, nos fuimos hasta la Castra y no hablamos mas nada, cuando llegamos a la Castra si sentí que ella me oriento y al llegar ella me dijo parece aquí se quito las zapatillas no se con que intención y se bajo allí; es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó: ”Yo personalmente no recibí llamada, ya que para eso existe una operadora que recibe la llamada y me toco a mi y fui y lo realice, la hora exacta no la se; al llegar al sitio había mucha tranquilidad y no había ambiente de bochinche, y en ningún momento sentí esa turbulencia si vi que uno de los ciudadanos se despidió de ella con un beso; no recuerdo cual fue el ciudadano que se despidió de ella con un beso en la mejilla; si sentí y vi el beso pero no recuerdo cual fue esa persona; ella ingreso por sus propios medios personales al carro; ella tenía mucha tranquilidad propia y la alegría de estar allí compartiendo; no estaba borracha si tenía el aliento de haber tomado pero hasta allí; ella hablaba normal; el muchacho que me pago el servicio me dijo que la trasladara a la Castra y ella me oriento que me metiera por el elevado del Barrio Alianza, y me dijo donde se iba a bajar; ella manipulaba su celular, pero ni sentí ni ni la oí hablando por teléfono; cuando vamos bajando ella me pidió que si había un sitio donde ella podía comprar un licor o un refresco pero yo le dije que no porque era muy temprano; ella iba tranquila en su asiento en la parte de atrás y yo normal; veinte minutos es suficiente para trasladarme; al llegar al sitio de donde ella vive vi una situación de tratar de cómo de hacer silencio, porque cuando ella abre la puerta para bajarse ella se quita las zapatillas y bajo descalza y cerro la puerta con bastante delicadeza, no vi cuando ella ingresa a la casa, ni que nadie la estuviera esperando; si le entregamos a los funcionarios policiales de los reportes de llamadas entrantes y alienes de la línea que se hicieron; yo solicite que viniera un directivo para que de fe de que se dio eso; el inspector de la petejotas fue cordial pero producto de que la empresa no tiene estas situaciones así; sentí cierto temor por cuanto es natural que se sienta esa presión y si sentí cierta desconfianza porque me dijo que lo acompañara en su unidad; no observe ninguna situación irregular con las personas que se despidieron, de hecho uno de ellos le dio un beso, es todo”. A preguntas de la Defensora Privada Abogada E.H., entre otras cosas manifestó:”Es un Siena blanco control N° 20, con un aviso de taxi; eso controles se archivan en un deposito normal que se archiva; fue una sugerencia de parte de Inspector de la Petejota porque n se le daba una especie de código a su cliente, pero nosotros no tenemos ese sistema pero si esta la información que se recibe la llamada entrante y ella asienta la dirección exacta y precisa de quien esta solicitando el servicio y luego nos dice que para donde nos dirigimos con la carrera, se deja constancia de la hora, de la dirección, del taxista que presta el servicio por el numero de la unidad; se identifica a donde vamos pero de manera extensa no, si tengo un radio, ya que todos deben tenerlo en la empresa; me pagaron con billete de cincuenta y la carrera costaba veinte bolívares; si la persona ya queseaba dentro de la unidad y ella accede a devolvernos para dar el dinero, mas bien se vuelve a despedir de los compañeros que estaban allí; el chao normal entre ellos y ella le dijo me envías un mensaje cuando llegues a la casa a uno de los muchachos que estaban allí; ello no me dijo que estaba en peligro, es todo”.A preguntas del Defensor Privado Abogado C.A., entre otras cosas manifestó:”Hay como tres cuadras cortas, que es donde esta la casilla policial; si estaban las tres mismas personas esperando el dinero; la muchacha iba tranquila, en ningún momento la sentí de que fuera en un estado anormal, sino iba muy entre si, en lo personal marco diferencia cuando uno presta servicio es decir si un cliente marca compás para dialogar uno lo hace, pero ella no, ella iba activa y despierta; ella no se tambaleo para nada, ya que en el momento en que se va a bajar ella maniobra sus pies para quitare las zapatillas y me dijo hasta luego; por la hora del día se siente aquella tranquilidad y aquel silencio y no trata de no incomodar y a lo que ella se bajo abrió una reja y entro normal, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Tengo siete años de taxista y en la misma línea, yo soy de la directiva; altos de paramillo es un sector de clase media y si sucede situaciones así con frecuencia, es algo que incomoda al vecino y al del frente; no le podría decir con mucha seguridad porque no trabajo en horario nocturno ya mi tuno es de seis de la mañana a siete de la mañana y cuando sucede eso los domingos siempre tato de salir temprano; notados los domingos pasa eso; estado de embriaguez es cunado una persona no domina su instinto propio, se cae no es capaz de dominar su cuerpo, habla y puede presentar anomalías personales, gritan y se sienten mas intensos que otras personas; en lo personal me decepciono, no soy persona que piensa que el tomar y el tomar ayuda a ganar ansiedad, se l diga por el estado en una amanece de nauseas, vómitos; yo no me comporto así soy la persona mas tranquila; lo dije porque embriaguez no, pero si había el aliento el que por lo menos usted siente en una unidad que es un cubículo muy pequeño y queda ese mal olor y no debe abrir los vidrios en ese momento que sucedió que uno dice que estaba en estado de embriaguez pero que no había suficiente alcohol en la sangre; no baje los vidrios; ella no me dijo que estaba trasnochada, pero con su apariencia física uno determinaba por esa situación; que sucede yo llego a prestar un servicio público y ella se monta a mi unidad y en ese momento ella abre la puerta y se monta pero decir de que había como cierto desmejoramiento personal de no manejar su personalidad; yo dije de que en ningún momento la reconocí personalmente los rasgos físicos de haber compartido una noche pero no vi como andaba vestida; ella me dije se puede ir por la rotaria se mete por la intercepción barrio alianza y llega a la castra; la otra no recuerdo a donde la hice porque fue difícil; no me acuerdo como estaba el pasajero; es difícil acordarme ese día si traslade a una persona y para donde la lleve; esa manzana queda en metros como 350 metros del sitio a donde estaba esta es una distancia que no exacta; si le hecho carreras, física mente si recuerdo al señor es moreno, contextura de 1.65 metros, 80 kilos, medio lacio peinado hacia tras la esposa presenta una situación difícil de un accidente que tuvo; conocerlos así personalmente de querer familiarizarse o compartir no pero como a frecuencia de la empresa se familiariza; de esa casa no conozco a nadie; yo tengo viviendo en el Táchira desde que nací; no conozco a esos cantantes; se lo dije no soy muy rumbero; empecé a trabajar entre cuatro y cinco de la mañana; es difícil porque usted me puede preguntar que servicio hice yo ayer en el día y no me acuerdo y aquí estamos en un intervalo de mas de ocho meses; seguro que no recuerdo cual fue el otro servicio que tome después de haber llevado a la joven a la Castra; estuve a la distancia diagonal de una puerta a la otra un metro; si percibí el tufo cuando ella me pide que si podemos ir a una licorería y recibí para ese momento el aliento de licor, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Cuando el señor agente del CICPC hace acto de presencia en el sitio eso repercute bastante en el gremio o compañero de nosotros y pasa lo que paso la semana pasada cuando los policías dice o vas o te montamos y queda la intriga a que se debe porque te buscaron los policías para donde te llevaron; en los registros queda la solicitud; ella se sentó en la parte de atrás; usted abrió la puerta y se baja fácil y ella se demoro mas porque se estaba quitando los zapatos; no me acuerdo si ella llevaba llaves en la cartera; no me acuerdo que llevaba en la mano; en el momento ella habla de una licorería, pero no se que iba a comprar, y solo me dijo que si había una licorería abierta a esa hora; ese mismo día yo declare en el CICPC; el Inspector llego a la sede como a las 9 o 10 de la mañana y me localizaron y el comenzó como hasta las once o once y media y me pide las copias y me dice que debemos ir a la institución a declarar; en el CICPC solo me hacen una sola entrevistas hasta cuando el miércoles en la noche la operadora me realizo una llamada y me dice que habían dos señores de la policía que me estaban esperando y le dije que no los iba atender porque yo estaba en mi casa y al otro día pasa la misma situación y yo estaba trabajando, cuando estaba buscando a mi hijo y le dije a ellos que yo en ese caso no tenía nada que ver y que ya expuse eso en el CICPC, y pues eso repercute en mi gremio y le dije que no podía ir; luego los señores policías se instalaron en la sede y me trajeron para acá y me dice vas o vas o te montamos y como olvidar esto; si puede haber coordinación y cierto desliz porque es natural; no conocí a ninguno de los defensores; es todo”.

    VALORACION: Declaración que es valorada por el tribunal, por considerarla que no mantiene elementos de parcialidad o compromiso con las partes; siendo su testimonio claro firme y fluido, sin incurrir en contradicciones manifiesta la ocurrido de los hechos, testigo veras y objetivo.

  84. Declaración del ciudadano RINCON MONTAÑEZ M.A., quien una vez juramentado manifestó:”Se que la petejotas me recogió en la calle y me dijo que iban de testigo de una violación, se reviso la casa, se llevaron unas cosas, anotaron todo lo que se estaba llevando, nos fuimos para petejotas y nos quedamos allí como hasta las nueve de la noche donde atestigüe lo mismo que vi, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Si yo acompañe a los funcionarios porque me montaron en la patrulla y yo fue; ellos me dijeron tranquilo que a usted no le va a pasar nada solo va a ver lo que nosotros vamos hacer, yo vi cuando ellos revisaron la casa de ellos; 0424-7395808, vivo por la avenida los agustinos; requisaron unas baletas, su cama, su ropa interior, sus camisas pantalones, una cajas lo que recogieron y se llevaron fue una sábana; no conozco al papá del joven, cuan el llego nosotros estábamos con el muchacho en el cuarto; desde que llegamos duro como una hora y pico y cuando nos fuimos después de que llego el señor como media hora; a él señor le entregaron un papel y el señor quedo solo con el papel y a mi me sentaron en una silla; si vi las sábanas que estaba en la cama del muchacho y su ropa interior la funcionaria agarro las sábanas y se las llevaron; es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó:”Entramos a la residencia como a vente para las seis; nos abre Fausto y le dicen que esto es una orden de allanamiento; el quiso hacer la llamada telefónica pero no lo dejaron, pero como eran como seis personas pues a uno va es como asustado; el tipo le decía no vas a llamar a nadie anda para allá, lo llevaron para el cuarto y me dijeron pendiente de lo que estamos haciendo; el otro testigo el subió al cuarto con nosotros pero como a los quince minutos se baja porque habían otros funcionarios abajo; el papá llega como a las cuarenta minutos después que entramos; como a las siete de la noche llega no se si es la mamá o la tía del muchacho; las evidencias las bajaron y las metieron en una bolsa y se la llevaron para la patrulla; y allí salimos a buscar a los dos muchachos; los petejotas lo único que le dijeron fue vamos a donde están los otros muchachos pero yo no me baje me quede en la patrulla; un funcionario fue quien le entrego la orden de allanamiento al muchacho le dijeron esta es una orden allanamiento el agarro y abrió la puerta y entraron y el pidió que lo dejaran llamar y no lo dejaron, es todo”.

    VALORACION: Declaración que valora el tribunal, por cuanto se corresponde a uno de los testigos utilizados por los funcionarios del CICPC, que efectuaron la visita domiciliaria.

  85. Declaración del ciudadano R.C.T.J., debidamente juramentado reconoció el contenido de la copia del libro o registro de carreras efectuadas los días 7 y 8 de febrero del año 2009, Asociación Civil Taxi Radio, Palo Gordo, Altos de Paramillo y en su efecto expuso:”Doy fe que estos son los asientos que se realizan en la asociación civil de palo gordo, en ello se observa una x que es la que se asigna a cada unidad de la empresa y esto identifica la unidad, la segunda división identifica a donde se solicita el servicio, es decir, donde el cliente llama y da la dirección, la tercera división indica hacia donde va el cliente en un intervalo de tiempo de diez a quince minutos la operadora le da la oportunidad al conductor a donde va y la cuarta opción indica la hora del servicio, las otras opciones que tienen es cuando cada unidad empiezan hacer las carreras en la mañana, es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó:”Aquí se identifica con mucha facilidad, donde se establece la x amplía el x46 lo llamaron a la línea y que fuera a la Manzana 7 Parcela uno presto un servicio para Arjona; había un 3199 que significa que es negativo, donde la operadora dice que la unidad empezaba a salir a partir de ese momento, donde están dos servicios prestados y un compañero que se coloco a disposición de la empresa a esa hora; un control se regreso a la línea sin pasajero lo cual es 3199; la dirección de donde se solicita el servicio es la misma, pero el destino para don van las personas son diferentes uno va Arjona y el otro va a la Castra, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Es una manera de descifrar dentro de la empresa las operadoras tienen un trabajo fuerte, donde atienden 4 teléfonos, dos celulares y dos residenciales, deben desenvolverse con un radio transmisor y ellos deben trasmitir la información a mas de 20 vehículos y deben decir de una manera fácil y identificar los sitios donde se solicitan los servicios y altos de paramillo están identificadas de esa manera, como Manzana 7, parcela 1, Altos de Paramillo; las operadoras tienen tres turnos uno de a las 6 a 1 de la tarde, a las 2 recibí la otra operadora hasta las 10 de la noche y allí recibí el último turno hasta las 6 de la mañana; no recuerdo que empelada estaba de servicio ese día, ya es difícil; a las 6:32 horas de la mañana se realizó la carrera; y la operadora que estaba en ese momento fue la señorita Roxana y aquí otra opción que recibí el nombre de Yorlin Patiño que fue la que trabajo en el transcurso de la noche y la que le asigno el servicio al control 46 y 59 en l anoche; 20 para nosotros es el destino, para donde se dirige cuando va con el cliente y aquí esta voy para la Castra; esto es en el momento en que la operadora recibe la llamada ella anota a donde me debo ir a buscar el cliente y luego para donde lo llevo; en ese momento habían mas de treinta unidades, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

    VALORACIÓN: Declaración que es valorada por el tribunal, por considerarla que no mantiene elementos de parcialidad o compromiso con las partes; siendo su testimonio claro firme y fluido, sin incurrir en contradicciones manifiesta la ocurrido de los hechos.

  86. Declaración del ciudadano DELGADO G.L.J., quien debidamente juramentada, reconoció las fijaciones fotográficas que corren insertas a los folios 369, 370 y 371, y en su efecto expuso:”Si las reconozco, y esas fotos las tomaron con mi cámara, en las que yo aparezco las tomo Fausto y las otras las tome yo, es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó:”Esa fotos las tomamos el día que salíamos, pero no recuerdo que día fue eso; esas fotos las tomaron en la casa de Fausto, se tomaron dentro del patio que queda en la derecha de la entrada; hay una foto donde sale María tomando por su propia voluntad; si María abrazaba con frecuencia a Daniel; ese doto donde aparece María abrazada a Daniel la tome yo; en la página 369 foto 1 aparece un ciudadano que le dicen pecas y M.d.l.Á.I.T.; es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Era una cámara Sonny, pero no se me el número; si mal no recuerdo creo que como a las 4:30 de la mañana, fuera de la casa; la fecha no la recuerdo; yo tome esa foto N° 4 folio 360; esa foto la tome yo de manera espontánea; en la foto N° 3 me aparece abrazando M.d.l.Á.; las fotos 5, 5 y 7 folio 371 fueron tomadas fuera de la casa de F.C., eran como las 4 o 4:30 de la mañana; se dio la ocasión y no habían mas personas para fotografiar; los demás se fueron pero no recuerdo si en en taxi o con alguien; dentro de la casa F.C. no tome ninguna foto; las grabe para llevarla como prueba y yo ya había vaciado las fotos de la cámara; no se si se tomaron mas fotos; como a las cinco de la mañana me fui; hasta que me fui estaban ellos allí echando broma, en un grupo normal, yo me fui en mi vehículo un Yaris y me lleve la cámara, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Al principio estaba Marcos, Mariangeles, Loreinne, los papas de Faustos que estaban dentro de la casa y la hermana, ellos se fueron primero que yo, pero no recuerdo en que se fueron; yo no tome mucho ese día; es todo”.

    VALORACIÓN: Declaración que es valorada por el tribunal, por considerarla que no mantiene elementos de parcialidad o compromiso con las partes; siendo su testimonio claro firme y fluido, sin incurrir en contradicciones manifiesta el reconocimiento de las fotografías, tomadas por el, en casa de Chaustre, con una chamarra fotográfica de su propiedad.

  87. A continuación se llama a la sala a declarar a la ciudadana G.D.C.M.N., madre del acusado F.C., de este mismo domicilio, reconoció las fijaciones fotográficas que corren insertas a los folios 157 al 166, y en su efecto expuso:”Yo no reconozco las fotos que están en los folios 376 foto 4, parece a una que yo tome pero lo hice cuerpo entero, es decir, la que corren en los 161, 162, 163, fueron las que yo tome, es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado E.H., entre otras cosas manifestó:”Eso fue el 8-02-09, como de 11:00 a11:30 de la noche en Cixner; no tome mas ninguna otra foto; la foto que esta en el folio 161 la tome porque Daniel me pidió que la tomará, me dijo señora Nelly tómele esta foto a esta parejita; estas fotos la tomé con una cámara Lumina, ahorita la tengo prestada a un amigo, pero se dejo la memoria en la petejota; en esa foto es mi hijo, un vecino Daniel, Diyei, M.d.l.Á., que es la persona que dice ser la pareja de Daniel; esta es mi hermana que viene de Caracas, Nancy, mi sobrina, mi persona y mi hijo; esta foto me la tomo un amigo con mi misma cámara; y esta es mi sobrina Angelina; es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Esas fotos se tomaron de once a once y media del ocho de febrero del día sábado; era una cámara marca Lumina, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

    VALORACION: Declaración que es valorada por el tribunal, por considerarla que no mantiene elementos de parcialidad o compromiso con las partes; siendo su testimonio claro firme y fluido, sin incurrir en contradicciones manifiesta el reconocimiento de las fotografías, tomadas por ella, en la Discoteca Cixner, con una camara fotográfica de su propiedad.

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.

  88. Copia del libro o registro de carreras efectuadas los días 7 y 8 de febrero del año 2009, Asociación Civil Taxi Radio, Palo Gordo, Altos de Paramillo, la cual riela inserta al folio 221.

    Documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada al juicio por su lectura, debatida por las partes en el contradictorio. Las partes no hicieron oposición ni reparos a esta documental.

  89. Declaración del ciudadano DELGADO G.L.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.665.873, de este mismo domicilio, quien debidamente juramentada, reconoció las fijaciones fotográficas que corren insertas a los folios 369, 370 y 371, y en su efecto expuso:”Si las reconozco, y esas fotos las tomaron con mi cámara, en las que yo aparezco las tomo Fausto y las otras las tome yo, es todo”.

    A preguntas del Defensor Privado Abogado A.S., entre otras cosas manifestó:”Esa fotos las tomamos el día que salíamos, pero no recuerdo que día fue eso; esas fotos las tomaron en la casa de Fausto, se tomaron dentro del patio que queda en la derecha de la entrada; hay una foto donde sale María tomando por su propia voluntad; si María abrazaba con frecuencia a Daniel; ese doto donde aparece María abrazada a Daniel la tome yo; en la página 369 foto 1 aparece un ciudadano que le dicen pecas y M.d.l.Á.I.T.; es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Era una cámara Sonny, pero no se me el número; si mal no recuerdo creo que como a las 4:30 de la mañana, fuera de la casa; la fecha no la recuerdo; yo tome esa foto N° 4 folio 360; esa foto la tome yo de manera espontánea; en la foto N° 3 me aparece abrazando M.d.l.Á.; las fotos 5, 5 y 7 folio 371 fueron tomadas fuera de la casa de F.C., eran como las 4 o 4:30 de la mañana; se dio la ocasión y no habían mas personas para fotografiar; los demás se fueron pero no recuerdo sien en taxi o con alguien; dentro de la casa F.C. no tome ninguna foto; las grabe para llevarla como prueba y yo ya había vaciado las fotos de la cámara; no se si se tomaron mas fotos; como a las cinco de la mañana me fui; hasta que me fui estaban ellos allí echando broma, en un grupo normal, yo me fui en mi vehículo un Yaris y me lleve la cámara, es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Al principio estaba Marcos, Mariangeles, Loreinne, los papas de Faustos que estaban dentro de la casa y la hermana, ellos se fueron primero que yo, pero no recuerdo en que se fueron; yo no tome mucho ese día; es todo”.

  90. Declaración de la ciudadana G.D.C.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.679.275, madre del acusado F.C., de este mismo domicilio, quien debidamente juramentada, reconoció las fijaciones fotográficas que corren insertas a los folios 157 al 166, y en su efecto expuso:”Yo no reconozco las fotos que están en los folios 376 foto 4, parece a una que yo tome pero lo hice cuerpo entero, es decir, la que corren en los 161, 162, 163, fueron las que yo tome, es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abogado E.H., entre otras cosas manifestó:”Eso fue el 8-02-09, como de 11:00 a11:30 de la noche en Cixner; no tome mas ninguna otra foto; la foto que esta en el folio 161 la tome porque Daniel me pidió que la tomará, me dijo señora Nelly tómele esta foto a esta parejita; estas fotos la tomé con una cámara Lumina, ahorita la tengo prestada a un amigo, pero se dejo la memoria en la petejota; en esa foto es mi hijo, un vecino Daniel, Diyei, M.d.l.Á., que es la persona que dice ser la pareja de Daniel; esta es mi hermana que viene de Caracas, Nancy, mi sobrina, mi persona y mi hijo; esta foto me la tomo un amigo con mi misma cámara; y esta es mi sobrina Angelina; es todo”.A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Esas fotos se tomaron de once a once y media del ocho de febrero del día sábado; era una cámara marca Lumina, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó. De seguidas se procede a incorporar por su lectura en presencia de todas las partes Resultado de las llamadas entrantes y salientes de fecha 14-05-2009. En este estado la Defensa solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó:”Ciudadano Juez solicito muy respetuosamente se sirva en prescindir de los órganos de prueba restantes en virtud de que la audiencia anterior se difirió por ausencia de órganos de prueba, es todo”. De seguidas el Ministerio Público solicita que cite nuevamente a los funcionarios a través del mandato de conducción y no se ha concluido con las pruebas y debemos preparar las conclusiones con base a estas pruebas y por ello pido que se de una posterior audiencia donde si no vienen los funcionarios si se prescinda de ellos, es todo”

  91. Informe Médico Sexual N° 9700-164-603, de fecha 08-02-09, que corre inserta al folio 58, suscrito por el medico forense C.C.M., mediante el cual informo lo siguiente “EXAMEN GINECOLOGICO SE APRECIA: genitales externos femeninos de aspecto y configuración normal, acorde a la edad y sexo, himen anular con presencia de escotadura de la I VI y VII según esfera del reloj, con escaso enrojecimiento en canal vaginal, ano recto normal, conclusión paciente con desfloración no reciente, ano rectal normal EXAMEN FISICO: una contusión equimotica a nivel de ambos muslos en el 1/3 medio cara lateral externa, se toma muestras de sangre para descartar alcaloides.”

    Documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada al juicio por su lectura, debatida por las partes en el contradictorio. Las partes no hicieron oposición ni reparos a esta documental.

  92. Informe Médico Legal Físico N° 9700-164-600, de fecha 09-02-09, que corre inserta al folio 55, practicado en la persona de D.M., suscrito por el medico forense C.C.M., mediante el cual informo lo siguiente “para el momento del reconocimiento no se aprecian lesiones óseas ni externas para calificar. CONCLUSIÓN: no amerita asistencia medica.”

    Documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada al juicio por su lectura, debatida por las partes en el contradictorio. Las partes no hicieron oposición ni reparos a esta documental.

  93. Informe Médico Legal Físico N° 9700-164-601, de fecha 09-02-09, que corre inserto al folio 56, practicado en la persona de A.M., suscrito por el medico forense C.C.M., mediante el cual informo lo siguiente “para el momento del reconocimiento no se aprecian lesiones óseas ni externas para calificar. CONCLUSIÓN: no amerita asistencia medica.”

    Documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada al juicio por su lectura, debatida por las partes en el contradictorio. Las partes no hicieron oposición ni reparos a esta documental.

  94. Informe Médico Legal Físico N° 9700-164-602, de fecha 09-02-09, que corre inserta al folio 57., practicado en la persona de CHAUSTRE G.F., suscrito por el medico forense C.C.M., mediante el cual informo lo siguiente “para el momento del reconocimiento no se aprecian lesiones óseas ni externas para calificar. CONCLUSIÓN: no amerita asistencia medica.” Documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada al juicio por su lectura, debatida por las partes en el contradictorio. Las partes no hicieron oposición ni reparos a esta documental.

  95. Acta de Visita Domiciliaria de fecha 08-02-09, que corre inserta al folio 15, previa autorización del Juzgado Séptimo de control, por petición de la fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico, autorizo a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en comisión integrada por los funcionarios Sub Inspector C.P., D.V., B.P., agente Engie González, G.V., R.C., Neglis Contreras y J.O., practicar visita domiciliaría en la siguiente dirección: “sector Palo gordo, Urbanización altos de Paramillo, manzana siete, parcela 1, quinta d.n. M7P1, Municipio Cárdenas, … allí procedieron a ingresar con la finalidad de registrar, recabar, incautar, inspeccionar, decomisar, detener, recuperar objetos, bienes o personas incriminadas, siendo atendidos por el ciudadano CHAUSTRE G.F.J., natural de San Cristóbal, Estado Táchira… en su condición de hijo del propietario, procediendo los mismo a dar cumplimiento a lo ordenado, arrojando como resultado lo siguiente: “ durante la visita se logro ubicar los siguientes objetos teléfono celular Black Berry negro SNFCCIDL6ARAP416W, un ship movistar 895804220001235411, con su respectiva batería, 1 frasco de vaselina de color blanco un interior Pat primo gris, 2 guantes de latex blancos, 2 tabletas Flatoril, sin pastillas, estuches de condones color gris con un preservativo marca Sanamedero, una cámara marca Sony serial 859764, una cámara filmadora Sony, serial 1856349, con su respectivo estuche un preservativo fuera del estuche, un teléfono marca Huawei color negro serial CS7PAD17A1310718, con su respectiva batería serialh6y7b1418107, 1 sabana y una funda azul 1 cobija color azul a cuadros verdes y blancos 1 funda de almohada azul con flores y rayas, 1 Pen drive color plata marca siragon, 1 camisa manga larga a rayas color azul marca Renatto Masselli talla M, un pantalón azul chevignon talla 34, una caja de condones saname duo, estuche vacío para condón color rojo, tres cartuchos percutidos calibre 12, marca Remington una gold medal, otro sin marca aparente un estuche para pastillas vacio se lee methergita, estuche de tabletas Bidroxil, una bomba lacrimogena, crema Bacitracina, una caja de pastillas Notolac, un estuche de pastillas Pluic una caja de pastilas deslorat, una cpc sin serial color gris con frontal azul, marca super power un porta CD con quince Cd los cuales serán trasladados al despacho, es todo.” Documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada al juicio por su lectura, debatida por las partes en el contradictorio. Las partes no hicieron oposición ni reparos a esta documental.

    Documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada al juicio por su lectura, debatida por las partes en el contradictorio. Las partes no hicieron oposición ni reparos a esta documental.

  96. Inspección N° 718, de fecha 08-02-09, que corre inserto al folio 25, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios Sub Inspector C.P., D.V., B.P., detective Neglis Contreras agentes, G.V., R.C., y J.O., adscritos a esta sub delegación en PALO GORDO, URBANIZACION ALTOS DE PARAMILLO MANZANA 7, PARCELA 1, QUINTA D.N., ESTADO TACHIRA, sitio en el cual se acordó inspección de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió dejándose constancia de los siguiente: “ el lugar a inspeccionar se trata de un sitio cerrado, no expuesto a la intemperie de restringido acceso al publico, correspondiente a la vivienda antes mencionada, donde se observa en su fachada constituida por paredes de ladrillos y un portón metálico de color negro tipo corredizo, traspuesto el mismo se aprecia un espacio físico protegido de la intemperie el cual funge como estacionamiento, seguidamente se aprecia una estructura de dos niveles, el acceso a la vivienda se da por medio de una puerta de madera tipo batiente, una vez dentro de la mencionada vivienda se aprecia que esta constituida por suelo de cerámica paredes frisadas de color amarillo y blanco, observando primeramente el área de la sala acondicionada para tal fin al fondo de la sala se aprecia un espacio físico donde se encuentra el área de los servicios frente a la misma se aprecia una computadora de escritorio provista de todos sus implementaos como un CPU, de color azul marca SUPER POWER , sin serial aparente, del lado izquierdo se aprecia el área del comedor adyacente a la misma se encuentra la cocina, continuando con la inspección se observa adyacente a la sala unas escaleras tipo caracol ascendentes elaboradas en metal con peldaños de madera una vez en el segundo nivel se observan tres habitaciones y un baño siendo la habitación del lado izquierdo al final de las escaleras el motivo de la presente inspección, dicha habitación se encuentra protegida por una puerta de madera tipo batiente una vez dentro de la mencionada habitación se aprecia que la misma se encuentra constituida por suelo de granito, paredes frisadas y cubiertas por pintura de color azul y blanco, y techo de machimbre de igual forma se observa dentro d ela habitación una cama del tipo matrimonial con su respectiva lencería (una sabana de color azul, una cobija de colro azul con cuadros verdes y blancas y dos fundas almohadas) adyacente a la cama del lado izquierdo se aprecia una mesita de noche elaborada en madera, sobre la misma se aprecia un teléfono celular marca blackberry color negro, en el interior de la gaveta superior de la mesa antes mencionada se aprecia una caja de preservativos de Color azul marca DUO, contentivo de dos empaques de los cuales solo uno se encuentra en su estado original, el otro empaque se encuentra desprovisto del preservativo adyacente a la mesa antes descrita del lado izquierdo se aprecia el closet en el interior del mismo en una de sus divisiones se aprecian varias tabletas de medicina entre las cuales tenemos: una (01) caja tamaño pequeño elaborado en cartón donde se nota Notolac, 30 mg tabletas sublinguales en el interior de la misma se observa el especio para dos tabletas donde se observa solo una de la misma marca Notolac, otra con el nombre de ilvico con espacio de cuatro tabletas donde se observa el espacio para dos tabletas, donde se observa solo una de las tres restantes vacías, dos tableteros para diez pastillas con sus espacios vacíos denominados flatoril, tablero para seis pastillas donde observa cuatro vacías y dos completas denominadas bidroxil, tableteros para ocho pastillas donde se observan los espacios vacíos denomínanos pastillas denominados metherghia 0.125, unas frasco plástico donde se lee en su parte externa vaselina en el interior de la misma se observa una sustancia tipo crema transparente una caja de deslorat 5mg de veinte tabletas donde se observa un espacio una caja de bacitracina 500 ul/g ungüento tópico en el interior de la misma un tubo con su tapa plastica de color blanco, continuando con la inspección del lado derecho de la cama se aprecia un mueble de madera en el cual se aprecia un televisor en la parte superior del mismo se aprecia un frasco de vaselina, en uno de los compartimientos de la estructura de madera se aprecia una cámara digital marca Sony en otro compartimiento se observan tres cartuchos de escopetas, percutidos, calibre 12,marca remington, y una granada lacrimogena, adyacente al referido mueble se aprecia una papelera y dentro de la misma se aprecia una caja de preservativos maca Duo, contentiva de un preservativo usado, de igual forma se observa dentro de la papelera un par de guantes de latex, continuando con la inspección se aprecia una habitación ubicada frente al final de las escaleras, protegida por una puerta de madera, traspuesta a la misma se aprecia primeramente el area del closet dentro del mismo se observa, una cámara filmadora marca Sony, con su respectivo estuche, se deja constancia que todas las evidencias mencionadas anteriormente fueron debidamente colectadas para su posterior análisis, es todo”

    Documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada al juicio por su lectura, debatida por las partes en el contradictorio. Las partes no hicieron oposición ni reparos a esta documental.

  97. Acta de visita domiciliaria de fecha 08-02-09, que corre inserta al folio 22. que corre inserta al folio 22, previa autorización del Juzgado Séptimo de control, por petición de la fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico, autorizo a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en comisión integrada por los funcionarios Sub Inspector C.P., D.V., R.C., Enyie González y J.O., practicar visita domiciliaría en la siguiente dirección: “Gallardin calle 1 casa1-54, palo Gordo, municipio Cárdenas, Estado Táchira… allí procedieron a ingresar con la finalidad de registrar, recabar, incautar, inspeccionar, decomisar, detener, recuperar objetos, bienes o personas incriminadas, siendo atendidos por el ciudadano M.S.D.A., Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° v-19-877.715, en su condicion de inquilino, procediendo los mismos a dar cumplimiento a lo ordenado, arrojando como resultado lo siguiente: “ un teléfono celular K1, serial 18370880, color gris, con su respectiva pila, serial N° SNN5766B, un teléfono Kyocera serial EM65B0437, serial 010618706169, una cámara fotográfica serial EM6SB0437, SR modelo DMC-L25, marca Panasonic, un teléfono marca Nokia, color negro y blanco, serial 01106578639, un CPU S/N, marca multimedia, computador Sistem, es todo”

    Documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada al juicio por su lectura, debatida por las partes en el contradictorio. Las partes no hicieron oposición ni reparos a esta documental.

  98. Inspección N° 719, de fecha 08-02-09, que corre inserta al folio 27, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios Sub Inspector C.P., D.V., R.C. y J.O., adscritos a esta sub delegación en PALO GORDO SECTOR GALLARDIN, CALLE 1 CASA N°1-54, ESTADO TACHIRA, sitio en el cual se acordó inspección de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió dejándose constancia de los siguiente: “ el lugar a inspeccionar se trata de un sitio cerrado, no expuesto a la intemperie de restringido acceso al publico, correspondiente a la vivienda antes mencionada, donde se observa en su fachada constituida por paredes de bloques sin frisar y un portón metálico de color negro tipo corredizo, traspuesto el mismo se aprecia un espacio físico expuesto de la intemperie, el cual funge como estacionamiento, seguidamente se aprecia una estructura de dos niveles elaborada con bloques sin frisar, del lado derecho se aprecian unas escaleras el tipo descendentes, una vez recorridas se aprecia que esta constatada por suelo de cerámica, paredes frisadas de color blanco y techo de platabanda, primeramente se aprecia un área destinada para la sala acondicionada el lado izquierdo se aprecia el área de la cocina y el comedor, adyacente a la misma se aprecia una habitación protegida por una puerta de madera, una vez dentro de la habitación se observa que esta constituida por suelo de cerámica, paredes frisadas y techo de platabanda, dentro de la misma se aprecia una cama del tipo individual sobre la misma se aprecia un telefono celular marca Nokia modelo K1 y teléfono marca Kiocera, color rojo frente a la misma se aprecia un multi mueble metálico observando en la parte superior del mismo una cámara digital marca Panasonic adyacente del mismo del lado izquierdo se aprecia una mesa para computadora de escritorio, provista de la misma de un CPU, marca Multimedia computer Sistem, de igual se observo sobre la mesa un teléfono celular marca Nokia de color negro y blanco, se deja constancias que las referidas evidencias fueron debidamente colectadas para posterior análisis, es todo”

    Documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada al juicio por su lectura, debatida por las partes en el contradictorio. Las partes no hicieron oposición ni reparos a esta documental.

  99. Acta de Investigación Penal de fecha 08-02-09, que corre inserta al folio 8, en la cual la funcionaria LICD. D.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , deja constancia de la siguiente averiguación: “ iniciando con las investigaciones relacionadas con la averiguación N° H-832-777, la cual se instruye por uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia (violación), luego de habérsele tomado la respectiva denuncia a la ciudadana ISLAS TERRON M.D.L.A. victima del presente caso y luego de habérsele practicado examen toxicológico, se traslado comisión de este despacho integrada por la suscrita y el agente J.O., hacia el hospital central de esta ciudad a fin de que se le practique reconocimiento medico legal a la mencionada victima, una vez allí, sostuvimos entrevista con el doctor C.C., medico Forense quien le practico dicho reconocimiento, cual tomo muestras de frotis vaginal, y muestra hematológica de la victima haciendo entrega del mismo, una vez practicada dicho reconocimiento, hacia la vivienda de dicho ciudadano que menciona como I.F.C., denunciado en el presente caso, una vez allí se pudo constatar que la vivienda queda ubicada en Palo Gordo, Urbanización Altos de Paramillo, manzana 7, parcela 1, quinta d.n.N. M-7, P-1, lugar en el cual se encuentra los sujetos denunciados, además del vehiculo del ciudadano F.C., presunto imputado, dado que se observa el techo de dos vehículos, por lo que optamos por retornar al despacho y tramitar orden de visita domiciliaria con el Fiscal que se encuentra en guardia, por delitos flagrantes contra las personas y las buenas costumbres y el buen orden de la familia…”

    Documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada al juicio por su lectura, debatida por las partes en el contradictorio. Las partes no hicieron oposición ni reparos a esta documental.

  100. Acta de Investigación Penal de fecha 08-02-09, que corre inserta a los folios 23 y 24, en la cual la funcionaria LICD. D.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales.

    Documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada al juicio por su lectura, debatida por las partes en el contradictorio. Las partes no hicieron oposición ni reparos a esta documental.

  101. Acta de Investigación Penal de fecha 08-02-09, que corre inserta al folio 49; en la cual la funcionaria LICD. D.V., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , deja constancia de la siguiente averiguación: “continuando con la investigación relacionada con la averiguación N° H-832-777, correlacionada con la causa Fiscal F18-0200-09, la cual se instruye por uno de los delitos de las buenas costumbres y el buen orden de la familia (violación) se recibe llamada telefónica de parte del fiscal XVIII, del Ministerio ABG L.P., indagando en relación a las investigaciones del presente caso, a quien se le informo al respecto del mismo modo ordeno se le efectuar a la ciudadana M.D.L.A.T., fijación fotográfica en su vagina, dado que sostuvo conversación con la misma y esta le indico que para el momento seguía presentado dolor y enrojecimiento en dicha área, manifestando esta en el sentido de consentir le sea efectuada dicha fijación, por lo que se le efectúo llamada telefónica a la ciudadana antes mencionada a fin de que se presente por ante este despacho para que le sea efectuada dicha experticia… posteriormente… se presento la ciudadana M.D.L.A.T., plenamente identificada a quien se traslado hacia el área de sala técnica, donde se le practico la fijación bajo su consentimiento estando como técnico la Sub. Inspectora Martiña Mora y la suscrita una vez practicada la fijación, dicha información se encuentra reflejada en un Cd…”

    Documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada al juicio por su lectura, debatida por las partes en el contradictorio. Las partes no hicieron oposición ni reparos a esta documental.

  102. Experticia N° 9700-134-LCT-576-09, de fecha 08-02-09, que corre inserta al folio 51, suscrita por la Far. Nersa Rivera de contras, experto del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrita al laboratorio criminalístico toxicológico designada para practicar EXPERTICIA TOXICOLOGICA, a la ciudadana ISLAS TERON M.D.L.A.; en la cual concluye: “ por las reacciones químicas, espectrofotometría en luz ultra violeta, cromatografía en capa fina, practicadas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia: 1.- En la muestra de orina, no se encontraron alcaloides, ni metabolitos ni marihuana(Cannabis Sativa L), pero si se encontró ALCOHOL (TRAZAS); 2.- La muestra de raspado de dedos, no se encontró la resina de MARIHUNANA (Cannabis Sativa L).

    Documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada al juicio por su lectura, debatida por las partes en el contradictorio. Las partes no hicieron oposición ni reparos a esta documental.

  103. Experticia N° 9700-134-LCT-578-09, de fecha 08-02-09, que corre inserta al folio 53, suscrita por la Far. Nersa Rivera de contras, experto del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrita al laboratorio criminalístico toxicológico designada para practicar EXPERTICIA TOXICOLOGICA, a los ciudadanos MUESTRA A corresponde al ciudadano CHAUSTRE G.F., MUESTRA B corresponde al ciudadano A.J.M.Q. y MUESTRA C corresponde al ciudadano D.A.M.S., contentivos de muestras de orinas y raspado de dedos respectivamente ; en la cual concluye: “por las reacciones químicas, espectrofotometría en luz ultra violeta, cromatografía en capa fina, practicadas a las muestras suministradas para realizar la presente experticia en las MUESTRAS DE ORINA B Y C, no se encontraron ALCALOIDES, pero si se encontraron METABOLITOS DE MARIHUANA (Cannabis Sativa L), LA MUESTRA DE ORINA A, no se encontraron alcaloides, alcohol ni metabolitos de marihuana (cannabis sativa l); en las MUESTRAS DE A, B y C DE RASPADO DE DEDOS, se encontró resina de MARIHUANA (Cannabis Sativa L); Estos resultados fueron obtenidos para el momento de la toma de las muestras, dejo constancia de que las muestras fueron utilizadas en su totalidad en razón de los respectivos análisis…”

    Documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada al juicio por su lectura, debatida por las partes en el contradictorio. Las partes no hicieron oposición ni reparos a esta documental.

  104. Experticia de Reconocimiento Legal, experticia técnica, extracción de mensajes de texto, video de voz y fijaciones fotográficas N° 9700-134-LCT-593, de fecha 11-02-09, que corre inserta al folio 113, suscrita por funcionario D.J.D.O., experto del cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; el cual en base a las observaciones practicadas concluye: “El presente reconocimiento técnico lo constituyen un 801) bolso de color negro, una (01) cámara filmadora marca Sony, dos (029 cintas de video, un (019 cable de color negro (01) cámara fotográfica marca Sony, un 801) pen drive, un estuche color gris y negro, un (01) cargador para teléfono celular dos (02) teléfonos celulares el marca Huawey y el restante marca blackberry, descritos en la parte expositiva del presente informe.-

    Documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada al juicio por su lectura, debatida por las partes en el contradictorio. Las partes no hicieron oposición ni reparos a esta documental.

  105. Reconocimiento Médico Psiquiátrico Legal N° 9700-064-837, de fecha 13-02-09, que corre inserto al folio 164, sucrito por la medico forense psiquiatra B.L.N., quien evalúa a la joven femenina de nombre ISLAS TERON M.D.L.A. y concluye: “posterior a la evaluación psiquiatrita practicada a M.D.L.A.I.T. , se concluye que esta persona reúne suficientes criterios de cursar con una reacción de estrés agudo, el cual consiste en un trastorno transitorio que se produce en el individuo sin ningún aparente trastorno mental es respuesta a un estrés físico o psicológico de fuerte intensidad y lo excepcional la gravedad del cuadro va a depender de la vulnerabilidad y capacidad de afrontamiento que enga el individuo los síntomas observados en la evaluada y que forman parte del trastorno sin embotamiento afectivo, labilidad afectiva, estrechamiento de la atención, incapacidad para asimilar estímulos episodios lagunares, amnésicos de probable etiología toxica, alteraciones en su patrón de sueño con presencia de parasomnias lo que le produce estados ansiosos nocturnos, disminución marcada del apetito, ideas de desesperanza, temor al devenir en la prueba de la figura humana resulta poca identificación con su rol femenino elemental de paranoia y ansiedad, toda esta sintomatología afecto el normal funcionamiento social, sus relaciones ínter personales y familiares, es necesario que reciba tratamiento psicoterapéutico a fin de evitar progresión del cuadro a otro de mayor severidad conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimientos de sus actos…” Documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada al juicio por su lectura, debatida por las partes en el contradictorio. Las partes no hicieron oposición ni reparos a esta documental.

    Documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada al juicio por su lectura, debatida por las partes en el contradictorio. Las partes no hicieron oposición ni reparos a esta documental.

  106. Experticia de Barrido Seminal y Hematológica N° 9700-134-LCT-611 de fecha 26-01-09, que corre inserta al folio 184, sucrito por la Agente YISBELI VALENZUELA, experto designado para practicar experticia de barrido, seminal y hematológico al material suministrado a las prendas de vestir que portaba la ciudadana MARIAS DE LOS A.T.I., las cuales se describen a continuación: “ 1.- un pantalón “jeans” de uso femenino, talla mediana, provisto de etiquetas identificativos donde se lee: “ ELEVEN -11… 2.- Una blusa sin mangas talla mediana, provista de etiqueta identificativa donde se lee: “ ZAI X IARY”…, 3.- un sostén talla mediana, provista de etiqueta identificativa donde se lee: “CARICIAS”… 4.- una pantaleta de las conocidas comúnmente con el nombre de Bikini talla mediana, provista de etiqueta identificativa ilegible… mediante la cual Concluye: “ 1.- en la superficie de la pieza signada con el numero 03, se visualizaron y colectaron varios apéndices pilosos. 2.- las manchas blanquecinas visualizadas en la superficie de la pieza descrita con el número 01, son de naturaleza seminal. 3.- las manchas pardo amarillentas y blanquecinas presentes en la superficie de la pieza señalada con el numeral 04, no son de naturaleza seminal. 4.- en la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 02 y 03, no existe material susceptible a ser objeto de análisis seminal. 5.- las pequeñas y diluidas mandas de color pardo rojizo y parduscas visualizadas sobre la superficie de las piezas descritas en los numerales 01 y 04 son de naturaleza hematica, no siendo posible determinar el grupo sanguíneo especifico el cual pertenecen, motivando a lo exiguo del material existente.”

    Documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada al juicio por su lectura, debatida por las partes en el contradictorio. Las partes no hicieron oposición ni reparos a esta documental.

  107. Experticia Seminal N° 9700-134-LCT-612, de fecha 26-02-09, que corre inserta al folio 186, sucrito por la Agente YISBELI VALENZUELA, experto designado para practicar experticia seminal a una muestra de frotis vaginal de la victima ISLAS TERRON M.D.L.A.” en la cual se Concluye: “la muestra suministrada es de naturaleza seminal”

    Documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada al juicio por su lectura, debatida por las partes en el contradictorio. Las partes no hicieron oposición ni reparos a esta documental.

  108. Experticia Seminal N° 9700-134-LCT-614, que corre inserta al folio 187, sucrito por la Agente YISBELI VALENZUELA, experto designado para practicar experticia de barrido, seminal y hematológico al material suministrado a las prendas de vestir que portaban los ciudadanos A.M.Q. Y M.S.D. , las cuales se describen a continuación: vestimenta perteneciente a A.M.Q.: 1.- una camisa mangas larga, de uso masculino, talla mediana, provista de etiquetas identificativos donde se lee: “YARMOUTH-RUSSINI CLASSIC”…2.- Un pantalón tipo “jeans” de uso masculino, talla mediana, provisto de etiquetas identificativos donde se lee: “ NINETEEN EIGHTY- 19-80”… 3.- un interior de los conocidos comúnmente como “boxer” talla mediana provisto de etiqueta identificativa donde se lee “GEORDI”…4.- Un pantalón tipo “jeans” de uso masculino, talla mediana, provisto de etiquetas identificativos donde se lee: “ QUIK JEAN”…5.- Una camisa manga larga, de uso masculino talla mediana, provisto de etiquetas identificativos donde se lee: “VINTAGE FIT”…6.- un interior de los conocidos comúnmente como “boxer” talla mediana provisto de etiqueta identificativa donde se lee “GEORDI”…CONCLUSIONES: 1.- En la superficie de las piezas signadas con los numerales 01, 03 y 06, se visualizaron y colectaron apéndices pilosos; 2.- las manchas blanquecinas y pardo amarillentas visualizadas en la superficie de las piezas descritas en los numerales 02, 03, 04 y 06 son de naturaleza seminal. 3.- las manchas blanquecinas presentes en la superficie de las piezas señaladas con los numerales 01 y 05 no son de naturaleza seminal.”

    Documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada al juicio por su lectura, debatida por las partes en el contradictorio. Las partes no hicieron oposición ni reparos a esta documental.

  109. Experticia Seminal N° 9700-134-LCT-615, que corre inserta al folio 189, sucrito por la Agente YISBELI VALENZUELA, experto designado para practicar experticia de barrido, seminal y hematológico al material suministrado a las prendas de vestir que portaba el ciudadano CHAUSTRE G.F.J. las cuales se describen a continuación; 1.- Una camisa mangas largas, de uso masculino, talla mediana, provista de etiqueta identificativa donde se lee “METROPOLITAN- RENATO MASSELLI”…2.- Una cobija de forma rectangular de 2,65 m de longitud por 1,90 de ancho…3.- una sabana tipo esquinero de 1,90 m por 1.30 de ancho… 4. una funda para almohada de 69 cm de longitud por 50 cm de ancho…5.- Un pantalón tipo “jeans” de uso masculino, talla mediana, provisto de etiquetas identificativos donde se lee: “CHEVIGNON”…6.- un interior, talla mediana provisto de etiqueta identificativa donde se lee “PAT PRIMO”…7 Una funda para almohada de 79 cm de longitud por 49 cm de ancho…CONCLUSIONES: 1.- en la superficie de las piezas signadas con los numerales 02, 03, 06 se visualizaron y colectaron apéndices pilosos, 2.- las manchas blanquecinas visualizadas en la superficie de las piezas descritas en los numerales 02, 03, y 07 son de naturaleza seminal, 3.- el material colectado en macerado practicado a as piezas signadas con los numerales 08 y 09, no es de naturaleza seminal, 4.- en la superficie de las piezas mencionadas en los numerales 01, 04, 05, 06 no existe material susceptible a ser objeto de análisis seminal, 5.- las manchas de aspecto parduzco presentes en la superficie de las piezas señaladas con los numerales 02 y 03, son de naturaleza hematica no siendo posible determinar el grupo sanguíneo especifico al cual pertenecen, motivado a lo exiguo del material existente…”

    Documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada al juicio por su lectura, debatida por las partes en el contradictorio. Las partes no hicieron oposición ni reparos a esta documental.

  110. Experticia de la cámara digital marca sony y del almacenamiento de la memoria N° 0006, de fecha 06-03-09, que corre inserta al folio 192, suscrito por lo Ingenieros en sistemas J.E.S.V. E I.J.H., al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para practicar análisis informático forense a: “ equipo de computación de escritorio(DESKTOP) color beige, sin marca, sin modelo, sin serial aparente, con una unidad de lectura de discos compactos Cd room marca LG, una unidad de discos 3 ½ (floppy Disk), dos dispositivos de almacénenlo denominados disco duro, el primero de ellos marca maxtor serial *661173910806, de 20 Gb de capacidad y el segundo marca Western digital serial *WDWCADW1538963, de 80 Gb de capacidad. 2.- Equipo de computación de escritorio (Desktop) color plata y azul, marca SP super Power, sin modelo, son serial aparente, con una unidad de lectura escritura de discos versátiles (DVD RW) marca Samsung, una unidad de discos # ½, (Floppy disk) marca Ause, una dispositivo de almacenamiento denominado disco duro, marca Hitachi, serial PF22000S7R900JY* de 80 Gb de capacidad, 3.- Cámara fotográfica digital, color plata, marca Panasonic, modelo lumis, DMC- Lz5 numero *em6sb04375, sin serial aparente, con un dispositivo de almacenamiento denominado m.F.S. color azul y rojo, serial *BB629205013* de 01 Gb de capacidad”, mediante el cual concluyen: “ 1.- los equipos de computación antes mencionado específicamente los dispositivos de almacenamiento (discos duros) al momento de ser inspeccionado en sus directorios y sub. directorios se determino que no existen archivos o documentos relacionados con la presente causa, 2.- la cámara fotográfica descrita anteriormente posee un medio de almacenamiento denominado m.F.S. la cual contiene tres archivos inexistentes o borrados de carácter pornográfico explicito.” Documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada al juicio por su lectura, debatida por las partes en el contradictorio. Las partes no hicieron oposición ni reparos a esta documental.

    Documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada al juicio por su lectura, debatida por las partes en el contradictorio. Las partes no hicieron oposición ni reparos a esta documental.

  111. Informe de Microbiología, estudio realizado mediante método de automatizado microscan, el cual concluye que no hubo desarrollo bacteriano, a las 48 horas de incubación.

    Documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada al juicio por su lectura, debatida por las partes en el contradictorio. Las partes no hicieron oposición ni reparos a esta documental.

  112. Experticia de ADN.

    Documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada al juicio por su lectura, debatida por las partes en el contradictorio. Las partes no hicieron oposición ni reparos a esta documental.

  113. Fotografías de fecha 09-02-09, que corren insertas al folio 367. Documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada al juicio por su lectura, debatida por las partes en el contradictorio. Las partes no hicieron oposición ni reparos a esta documental.

  114. Fijaciones fotográficas, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada al juicio, debatidas por las partes en el contradictorio. Las partes no hicieron oposición ni reparos a estas fijaciones fotográficas.

  115. Imágenes contenidas en el pendrive GPC y en la m.S. de la cámara Pasanonic, experticia N° 0057, que corren insertos a los folios 360 al 369.

  116. Imágenes reproducidas en un CD, valoradas por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada al juicio, debatidas por las partes en el contradictorio. Las partes no hicieron oposición ni objeciones a dichas imágenes.

  117. Fijaciones fotográficas que corren insertas a los folios 157 al 166.

    Valoradas por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada al juicio, debatidas por las partes en el contradictorio. Las partes no hicieron oposición ni reparos a estas fijaciones fotográficas.

  118. Copia del libro o registro de novedades efectuadas los días 7 y 8 de febrero del año 2009, que corre inserta al folio 221.

    Documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada al juicio por su lectura, debatida por las partes en el contradictorio. Las partes no hicieron oposición ni reparos a esta documental.

  119. Resultados de llamadas entrantes y salientes.

    Documental, valorada por el tribunal, debidamente recepcionada e incorporada al juicio por su lectura, debatida por las partes en el contradictorio. Las partes no hicieron oposición ni reparos a esta documental.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y RESPONSABILIDAD PENAL

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que efectivamente no quedó comprobado el hecho, ni la autoría y consecuente responsabilidad de los acusados ciudadanos M.S.D.A., de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONSUMADA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 43, en relación con el artículo 65 ordinal 10° y artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., respectivamente y artículo 93 del Código Penal; CHAUSTRE G.F.J., de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43, en relación con el artículo 65 ordinal 10° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y primer aparte del artículo 80 y artículo 93 del Código Penal; y MOLINA Q.A.J., de de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 43, en relación con el artículo 65 ordinal 10°, y artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V.; en concordancia con los artículos 84 ordinal 1° y 99 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ISLAS M.D.L.A.. Este tribunal determina en su análisis que con la prueba practicada en el juicio oral ha quedado demostrado que ISLAS M.D.L.A., jamás fue violada, por lo cual los acusados no pudieron ser perpetradores del delito, como establecen los hechos, denunciados y corregidos en dos oportunidades por la victima, según los cuales, el día 07 de febrero de 2009, se encontraba en su casa, un amigo que se llama D.M., le envío un mensaje de texto invitándola, a salir para Sinners. La fue a buscar con otros amigos como a las 11:00 de la noche, en la discoteca, ellos estaban bebiendo y le ofrecieron un trago, ella los rechazo, porque su mama se disgustaba si llegaba a su casa oliendo a licor, ellos insistieron y decidió beberse un solo trago, un trago que Daniel le ofreció, era de Whisky, en un vaso que tenia en la mano era un vaso normal de vidrio, estaba lleno, se tomo mas de la mitad, bailo y se sintió mal, se sentó en los muebles, serian como las dos y media o un cuarto para las tres mas o menos y luego de eso no recuerdo mas nada, para después aclarar, que poco a poco fue recordando algunas cosas, entre ellas que si tomo bastante, pudo recordar que tomo Whisky, pero también le dieron a tomar una bebida que se llama Smirnoff, que tiene Vodka, tal vez esa liga fue lo que le produjo la inconciencia, o se la dieron a propósito, la verdad es que no recuerda que tomo esos dos tipos de bebidas, sobre las fotos donde aparece con una botella de Glacial, no recuerda nada de ese momento, dice que tal vez ya estaba bajo los efectos del licor, de la mezcla y tiene una laguna de ese momento en la discoteca, si recuerda que tomo mezclado, luego no recuerda que salio de la discoteca. Cuando se despertó vio que Daniel estaba encima de ella, lo empujaba y le decía que quería ir para su casa, que la embarcaran en un taxi, el la volvió a apoyar en la cama y le dijo que se fuera mas tarde, lo volvió a empujar, volteo para su lado izquierdo y vio que estaba Fausto desnudo, montado en la cama, se tiro al piso como para esconderse, ella se levanto y agarro el blue Jeans y se vistió, no encontraba la pantaleta y estaba en mi cartera, cuando se estaba vistiendo vio que Alexis que si estaba vestido, con una cámara, estaba gravando como Daniel la violaba, ella recuerda que le dijo que la embarcaran en un taxi. Lo único que recuerdo es que iba en el taxi, que hablo con su papa, ya era de día, el le dijo que donde estaba y porque estaba llorando que le había pasado algo y ella le respondió que iba en un taxi, que no me había pasado nada, yo estaba mareada no se como hizo el Taxista, no sabe cuando llega a su casa. Cuando iba hacia su casa, su hermana Erika le escribió un mensaje de texto preguntándole que si habían abusado de ella. No le contesto el mensaje, supone que se lo pregunto, porque minutos antes su mamá la había llamado, cuando le contesto estaba llorando y solo le dijo que ya iba llegando, cuando llego a su casa, su mamá le pego y le preguntaba que porque había llegado tarde, se acostó porque se sentía mareada. Cuando volvió a reaccionar estaba en su casa, hablo con su hermana Erika quien le pregunto que si la habían violado, le dijo que si pero que no dijera nada, la hermana salio del cuarto y le comento lo ocurrido a su mamá. Antes de esto su hermano entro al cuarto y le quito los lentes de contacto que son de color, diciéndole que era para ver la pupila de sus ojos y después, fue que ella le contó a su hermana lo sucedido. Mediante las pruebas valoradas, apreciadas según la sana critica, en observancia de los Conocimientos Científicos, a la victima se le realizo entre otras experticias, Informe Médico Sexual N° 9700-164-603, de fecha 08-02-09, que corre inserta al folio 58, suscrito por el medico forense C.C.M., mediante el cual informo lo siguiente: “EXAMEN GINECOLOGICO SE APRECIA: genitales externos femeninos de aspecto y configuración normal, acorde a la edad y sexo, con escaso enrojecimiento en canal vaginal, ano recto normal, conclusión paciente con desfloración no reciente, ano rectal normal EXAMEN FISICO: una contusión equimotica a nivel de ambos muslos en el 1/3 medio, cara lateral externa, se toma muestras de sangre para descartar alcaloides. Siendo presentado como testigo es conteste en su declaración al exponer, que realizo una experticia a la p.M.d. los Ángeles, en la cual aprecio genitales externos femeninos de aspecto y configuración normal acorde a la edad y sexo; con escaso enrojecimiento en canal vaginal; ano rectal normal; y que respecto al examen físico le precio una contusión equimotica a nivel de ambos muslos en 1/3 medio cara lateral externa; producto de un traumatismo; esa equimosis del muslo izquierdo podría tener de 24 a 48 horas; los morados tienen la misma data de 24 a 48 horas; el hematoma del muslo derecho podría haber sido por presión; los morados del muslo izquierdo no estaban al momento de practicar el examen porque de haber existido se hubiese dejado constancia, ya que son visibles; la paciente se trata por violación, pero no fue una lesión traumática, sino un leve enrojecimiento; no le recomendé ningún tipo de tratamiento, el enrojecimiento en este caso lo puede producir una relación normal, porque en el informe no esta descrito ningún desgarro, aquí fue solo un enrojecimiento, ni se vio hematomas, edema o desgarramiento, que es lo que uno observa cuando hay violación o signos de violencia, cuando uno realiza e examen ginecológico uno no lo puede ni realizar por el mismo edema, pero aquí no se dio, esto pudo haber sido por una relación, por una manipulación, ese enrojecimiento se podría apreciar en procesos infecciosos; se ve un enrojecimiento que no es normal, pero solo se observa externamente. Continua expresando el científico, “en una relación normal se puede apreciar ese enrojecimiento; eso siempre se hace como rutina que se ponga en la conclusión uno describe el traumatismo donde se observa a nivel del himen y donde esta de acuerdo a las agujas del reloj y así se describe los signos de violencia; y uno siempre coloca en las conclusiones si hubo o no signos de violencia; los signos de violación se observa a nivel del himen, así como en todo el cuerpo cara, brazos, piernas, me imagino que debe haber una defensa, pero en el cuadro estudiado, ginecológicamente solo se aprecio lo que ya mencione ahorita es decir un enrojecimiento; agrega el declarante, “para hablar de múltiples relaciones debe haber mas trauma, mas edema y allí no se aprecio edema; la lubricación viene por el estimulo que se le da a la pareja y hace que penetre el pene con facilidad y si no la hay allí es donde se produce los desgarros, el enrojecimiento, el sangramiento, en este caso no hubo sangramiento; si estamos hablando de una violación, y debe observarse un edema digital, por muy amplio que sea el canal vaginal siempre se produce un edema, por el roce; este se ve que la persona esta totalmente abierta, y si esta dormida no logra mantener las piernas abiertas, sino debe estar flácida; un médico traumatólogo puede perfectamente determinar esa posición; una persona inerte esta relajada y aquí tiene las rodillas reflexionadas; si esta dormida las piernas podrían estar abiertas, pero debe estar la pierna caída. Concatenamos esta con la declaración de la ciudadana MORA V.M.C., funcionaria adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, tomo una fotografía, sobre los hematomas que presentaba en las piernas, y enrojecimiento de las partes intimas, sin establecer la fecha de la experticia. Transcurrieron como dos días desde que ocurrieron los hechos, observo que era una muchacha joven que tiene hematomas en ambas piernas y en enrojecimiento en las partes intimas; los hematomas eran unos largos y otros como redondos; no se le sabría decir con que objeto se ocasionó; eran lesiones recientes; estos hematomas pudieron haber sido ocasionado con un objeto contundente; es todo”. Por lógica estos morados no son producto de la supuesta violación como lo quieren demostrar las victimas, pues el medico Forense C.C.M., manifestó en su declaración up supra, que “…los morados del muslo izquierdo no estaban al momento de practicar el examen porque de haber existido se hubiese dejado constancia, ya que son visibles…”. Dicho examen forense fue realizado con anticipación. Sumado a esta la declaración del experto PINTO A.M.A., funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le explico el motivo de su comparecencia, puestas a su vista y conocimiento las fotografías del acto sexual manifestó que la victima no se encontraba en coma, “ya que la inconciencia conlleva a flacidez y relajación; de acuerdo a la posición de esta persona no esta flácida; esa pierna no es de una persona totalmente dormida por el grado de flexión de la pierna; mas sin embargo, a través de estas fotografías no se puede determinar el grado de conciencia de la persona; se podría establecer que cerebralmente no podría estar conciente, pero desde el punto de vista sicomotriz no perdió la conciencia; aparentemente tiene cierto grado de tonicidad muscular; la tonicidad muscular es el grado de contracción muscular lo cual es opuesto a la flacidez; en la foto se aprecia que tiene aparentemente un poco de tono muscular, que es la flexión que tiene la pierna; es imposible determinar si esta en movimiento, pero existe algo de tono muscular”. En consecuencia, dentro de las pruebas analizadas encontramos igualmente, para sumar, la declaración de NERSA S.R.D.C., funcionaria adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, estableciendo que en sus experticias, a la adolescente ISLAS TERRON M.D.L.A., no se encontraron alcaloides, ni metabolitos de marihuana; pero si se encontró alcohol (Trazas); en la muestra de raspado de dedos no se encontró la resina de marihuana; a los ciudadanos CHAUSTRE G.F., A.J.M.Q. y D.A.M.S., en la experticia se concluye: en las muestras de orina B y C no se encontraron alcaloides ni alcohol, pero si se encontraron metabolitos de Marihuana; en la muestra A, no se encontraron alcaloides, alcohol ni metabolitos de marihuana; en las muestras A, B y C de raspado de dedos se encontró resina de marihuana, estos resultados fueron obtenidos al momento de la toma de las muestras. Adminiculamos a todas estas la declaración de la ciudadana NOVOA DELGADO B.L., funcionaria adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, la cual realiza el Reconocimiento Médico Psiquiátrico Legal N° 9700-064-837, de fecha 13-02-09, la cual riela al folio 164, y en su efecto expuso se hace un diagnóstico con una serie de códigos y criterios; que fueron compatibles con un trastorno de estrés agudo, en líneas generales presentaban una depresión en su estado animo tristeza, ansiedad y irritabilidad; habían sensación en sus hábitos psicobiológicos, con insomnios, sueños desagradables pesadillas, no querían que llegara la noche, sentimientos de desesperanza; había alteraciones en sus hábitos alimenticios; hablaba que en sus relaciones familiares habían rechazos; se sentía solo y de rechazar la compañía y que ella reconocía un cambia de su estado anímico. Ella me refiere que era persona que le gustaba divertirse y disfrutar con sus compañeros, ella dice que no había una relación como tal, pero si había un ajetreo con Daniel que si se le acerca y la besa, pero que no había un rechazo como tal. Ella refiere que ella sale y toma licor y que no tenía problemas con la bebida; ella siente que fue diferente a otras veces en que ella bebía, donde siente espacio de lagunas, donde no puede determinar para donde se fue; que después de eso no precisa hora y ella despierta que no esta con ropa y en una cámara con dos compañeros y un tercer muchacho que ingresa al grupo y tomo fotografías; y que luego ella trata de levantarse y vuelve la acuesta luego se viste baja las escaleras toma un taxi que no precisa como lo tomo, luego la llama su padre y le dice que ya va para haya, al llegar le cuenta a su hermana lo sucedido; respecto a lo que esta aquí si lo refiere ella como un abuso, pero sin detalles por cuanto lo comento yo como una laguna mental, por no tener claridad de lo que paso por eso le mande hacer una experticia toxicológica haber si habría consumido alguna sustancia. Ella dice que si consumió licor pero que no podía decir como sucedieron los hechos; si tenemos la presencia de algún elemento toxico que alter la función del sistema nervioso central eso va a establecer la prioridad en lo que respecta que la persona utiliza de disociación con un mecanismo de defensa; el individuo establece que no puede tolerar la realidad, pero no hay ninguna sustancia que pueda ejercer este efecto, por ello este caso no lo medicamos; pero cuando tenemos un cuadro lagunar y hay la posibilidad de que el individuo haya estado bajo los efectos de una sustancia, en este caso existe la sustancia como tal; el alcohol si me guió por lo que ella dice que paso eso es un depresivo del sistema nervioso central; ella dice que tiene una especie de despertar y se encuentra con esa especie de situación; ella refiere que no fue un acto agradable y no fue consentido por ella. Yo aprecie que si hubo sinceridad y por ello hablo de una resonancia afectiva. ( En el analisis global de la comunidad de la prueba, concluímos como M.D.L.A., presunta victima, mintió todo el tiempo.) Cuando ya hablamos usted me plantea un escenario del sentimiento de culpa y el alcohol como un elemento de esto, de hecho ella lo refirió, que ella bebió pero que su reacción fue diferente, el alcohol es depresivo lo cual lleva al cambio de la personalidad hasta llegar a la depresión; el alcohol le quito a ella esa capacidad decisión libre, esta mas presente el ser vulnerada; obvio si ella mostrando el escenario que usted le plantea ella se despertará mas sorprendida; es una sensación muy desagradable que le dice al individuo que tiene problemas, y que si eso sucede así pues se debe sentir mal porque no tuvo un control de sus actos; así como garantizar ni si quiera el detector de las mentiras, porque hay cambios y actitudes que dicen que esta persona pueden estar mintiendo, la mentira es una opción que puede tener el ser humano como un mecanismo de defensa. No me comento nada de que la mamá la golpeó cuando llego a la casa. Si usted me dice que garantice el 100% por ciento de que ella dice la verdad no lo puedo hacer, solo puede granizar que yo vi en ella esa tristeza producto de esa situación. Hay pacientes que disimulan pero se evalúa lo que es juicio y raciocinio y pensamiento y observamos que esa persona esta disimulando; en esta joven que valúo veo síntomas que son congruentes con el diagnostico que le di. Nuestro cerebro tienen varios glóbulos, en nuestro glóbulo frontal es el que nos permite a nosotros entender que la vida, la convivencia el relacionarnos con otros tienen limites, que es lo que permite socializarnos de la mejor manera posible, el alcohol se va absolver una parte en el estomago hasta que llega a nuestro sistema nervioso y al llegar al glóbulo frontal va actuar, viendo ese efecto siente que puede socializar, que pierde la timidez, cuando se refiere la esfera sexual tiende a ser seductor, pero hasta cierto punto, y luego de ello viene una depresión del sistema nervioso; pudiera ser que entre unas copas se de un encuentro sexual consensual. Concluyendo a la ultima pregunta en el interrogatorio: “Ella dice que ingiere licor en la discoteca; ella dice que sintió sueño, es decir, una somnolencia; es precisamente por la desinhibición frontal que se hace un acto ajeno a nuestra voluntad. Pero que para este juzgador con la unidad de todas las pruebas, se determina que la joven le mintió en todo momento a la Psiquiatra Forense. Se coteja con el Reconocimiento Médico Psiquiátrico Legal, sucrito por la medico forense, psiquiatra B.L.N., quien evalúa a la joven femenina de nombre ISLAS TERON M.D.L.A. y concluye: “posterior a la evaluación psiquiatrita practicada a M.D.L.A.I.T. , se concluye que esta persona reúne suficientes criterios de cursar con una reacción de estrés agudo, el cual consiste en un trastorno transitorio que se produce en el individuo sin ningún aparente trastorno mental es respuesta a un estrés físico o psicológico de fuerte intensidad y lo excepcional la gravedad del cuadro va a depender de la vulnerabilidad y capacidad de afrontamiento que enga el individuo. De las declaraciones de los funcionarios de CICPC, que participaron en los allanamientos y en recabar las evidencias, tales como una cámara filmadora, cidis, lencería, pastillas, y los que realizaron el Reconocimiento Técnico al material de evidencia criminalística, no se desprende de los mismos que existieran hechos criminales perpetrados por los acusados. Si continuamos analizando las declaraciones los mismos y sus experticias o inspecciones, llegamos a la misma conclusión, así tenemos: DAYSA YOLIMAR VALDERRAMA ALDANA, Funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien afirmo la realización de las visita domiciliaria en el sector de Palo Gordo altos de Paramillo, Quinta D.N., realizaron la búsqueda de la evidencia criminalística, la inspección es la del lugar del allanamiento anterior, solo que se deja constancia del sitio donde se incautaron de manera exacta las evidencias, esta inspección la realiza el técnico que en este caso, nosotros solo la apoyamos; la otra en Gallardín donde estaban dos de los muchachos mencionados por la victima, al llegar allá le indicamos que estaban detenidos y ellos procedieron hacer entrega de los celulares, de una cámaras fotográficas. Revisaron el teléfono “…vimos las fotos comprometedores.”. De la investigación que realizo, “…La victima refirió que le estaban tomando fotos y por ello yo solicite la orden de allanamiento por cuanto presumí que allí podíamos incautar evidencias; las fotos debieron haber sido tomadas al momento en que le hacían el coito, según la versión de la victima; las fotos eran a las 6:15 y no recuerdo mas horas; eran como seis fotos; se incauto un solo condón en un caja de preservativos, era usado pero estaba seco; la victima dijo que cuando ella se vio fue en la casa de Chaustre, así como sospechaba que le dieron algo y despierta en la casa de Chaustre por el flas de la cámara, se vistió y se fue, de hecho no se puso ni el blúmers porque lo guardo en la cartera. Realiza el reconocimiento de las fotografías insertas en los folios 360 al 369, estas fotos tratan sobre todo lo relacionado con los hechos debatidos, guardan relación con la vestimenta que portaba la victima y los imputados esa noche y el día siguiente; se observa una celebración donde se encuentra M.d.l.Á., D.M. en compañía de otras personas, Fausto y D.M. en un vehículo; D.M. y M.d.l.Á.. Acta de Investigación penal folio 8; Acta de investigación Penal folio 49, Imágenes contenidas en los folios 360 al 369, “…el hematoma parece como la marca de una tableta, tengo entendido que la mamá de la victima le pego en la madrugada; en la foto 5ª el cuerpo no esta inanimada; respecto a la mano no podría decir si esta inanimado o no; en Caracas existen los expertos que podrían determinar si la victima esta haciendo el coito inanimada o no; los sitios se observa que es posterior a la fiesta y si corresponde a la casa de Fausto que rielan al folio 370; María de los Ángel dijo que había tomado un solo baso se whisky; en el folio 371 se observa que puede ser en la parte de afuera, o en el estacionamiento; en el 370 y 371 aparecen D.M., M.d.l.Á.; así como también se observa a M.d.l.Á. abrazando a un muchacho que desconozco; no reconozco cual es el local porque allí no practique el allanamiento, la victima dice que estuvo en una discote en Cixner; en la foto 17 aparece la victima y Daniel; en la 19 esta Fausto y Daniel; 21 aparece D.M. y otra persona que no se quien es; yo reconozco las fotos como el posible lugar de los hechos; la foto del folio 372 dice que fue en el vehículo en que la trasladaron pero no se para donde, aunque hay una contradicción con la victima, pero no se si esa era el momento exacto en que la llevaron; lo que tiene en la mano es una botella de nombre glacial, pero no se que tipo de bebida es; la victima refiere que la llevaron inconciente y que aparece es en la casa; existen dos fotos donde aparece la victima con la botella en la mano.”. Lo cual demuestra a este tribunal que la misma ingirió alcohol por su voluntad. Igualmente B.D.S.P.C., Funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma del Acta de Visita Domiciliaria de fecha 08-02-09, y la Inspección Ocular N° 718, de fecha 08-02-2009, las cuales rielan a los folios 15 y 25, de las presentes actuaciones, refiere lo incautado en la búsqueda criminalística, durante la visita domiciliaria a la casa de CHAUSTRE, y la descripción de la casa mediante su participación en la inspección N° 718. La exposición de J.E.S.V., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de la Experticia de la Cámara Digital Marca SONY y del Almacenamiento de la Memoria N° 0006 de fecha 06-03-2009, y Experticia N° 0057, Experticia 0015, las cuales rielan a los folio192, 767, expuso que en el escritorio de la computadora, no se aprecio ninguna imagen; la cámara fotográfica contenía ocho imágenes de carácter pornográfico que guarda relación con la presente causa, se hizo el análisis y determine que para el momento en que fueron tomadas entre el 05-02-09 y 06-02-2009 comprendidas entre las 06:23 hasta las 6:59. Al mismo tenor se expresa YISBELI J.V.N., Funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma de Experticia de Barrido y Hematológica NE 9700-134-LCT-611, Experticia Seminal N° 9700-134-LCT-612, Experticia Seminal N° 9700-134-LCT-614, Experticia de Barrido Seminal y Hematológica N° 9700-134-LCT-615, de fechas 26-02-09, 26-02-2009, 26-02-2009 y 26-02-09, las cuales rielan a los folios 184, 186, 187, 189, de las presentes actuaciones, manifestó en su exposición, que las evidencias de interés criminalístico, que sirven para establecer si los hechos de la relación sexual existieron. De algunas de las piezas, se colectaron apéndices pilosos, machas blanquecinas visualizadas, son de naturaleza seminal, manchas pardo amarillentas y blanquecinas, no son de naturaleza seminal, pequeñas y diluidas manchas de color pardo rojizo en pantalón y pantaleta, son de naturaleza hemática. En la muestra de frotis vaginal de la victima M.d.l.Á.I.T., dio como resultado positivo, es decir, que la muestra analizada es de naturaleza seminal, es decir que si existieron los hechos de la relación sexual. Luego G.C.R.M., C.R.C.J. y RINCON MONTAÑEZ M.A., son los ciudadanos utilizados por los funcionarios, como testigos de uno de los allanamientos. Sumado a todos estos conocimientos científicos, que demuestran con las pruebas que van practicadas que la ciudadana M.D.L.A.I., nunca fue violada, se anexan las declaraciones de las ciudadanas S.C.M. y LOREINE A.D.A., quienes fueron contestes en manifestar, que el sábado siete de febrero llegaron a la discoteca, estuvimos allí toda la noche tomaron y bailaron; el grupo Alexis, Fausto, Carlos, Marcos, Carlos, María, en la mesa de al lado estaba la mamá de Fausto y su familia; las mujeres bebimos bockad, todos tomamos iguales; María estaba en el mismo grupo, pero mas que todo estuvo con Daniel abrazándolo, bailando, besándose, ella llego y le dio un beso a Daniel; desde que buscaron a M.e. tenia mucha abrazadera con Daniel, ellos estuvieron bailando, en la discoteca no los vieron besándose; cuando Loreine, se iba a ir ellos se habían aislado del grupo y al ir a despedirse ellos estaban abrazados besándose; se estaban dando un beso así largo; luego salieron de la discoteca y se fueron y compraron una botella de glaciar; llegaron hasta la Panadería Gran Avenida, de allí los corrieron, partieron para la casa de Fausto, como a las 4 de la mañana le dijeron a Fausto que pidiera dos taxis porque vivían en diferentes rutas, María les dice que no se quería ir, porque quería estar con Daniel ya que ellos habían estado toda la noche juntos. Delante de ellas beso a Daniel en la boca, se pidieron dos taxis, ellas se fueron, MARIANGELA en un taxi, LOREINE, en una camioneta, y María dijo que ella se quedaba con DANIEL, se despidieron de María y ella estaba bien y les dijo que ella se quería quedar con Daniel, le dio un beso, entonces yo le dije que hablábamos luego me monte en el taxi y me fui, eso fue como a las cinco de la mañana, ella dijo yo me quedo; ella estaba tranquila como todos nosotros, que estábamos bien; no vi que ella consumiera otra cosa diferente en la casa había una botella de bockad y tomo a pico; al otro día se enteraron que ellos estaban presos porque María los había denunciado por Violación, estos testimonios fueron claros, enfáticos, firmes y fluidos, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes que no mantiene elementos de parcialidad o compromiso con las partes; siendo su testimonio claro firme y fluido, sin incurrir en contradicciones manifiestan lo ocurrido de los hechos. Coinciden ambas declaraciones en ciertos puntos de los cuales es testigo presencial de los hechos, la ciudadana G.D.C.M.N., quien manifiesta que decidieron ir a una discoteca porque venía una sobrina de Caracas, cuando empezaron a compartir en nuestra mesa estaba solo la familia y en la mesa contigua estaban los amigos de mi hijo, luego como a las tres de la mañana se fueron a la casa y estaba una camioneta blanca afuera, ellos iban a compartir un rato, como a las cuatro o cinco su hijo entro a pedirle el teléfono inalámbrico. En la discoteca María siempre se acercaba a Daniel y lo abrazaba y lo besaba de hecho, le pidió que le tomara una foto y ella lo hizo, donde ella sale abrazada con Daniel y con una baso de Whisky; lamentablemente ese día me acosté y no se que paso allí. Muy ceñida, anexamos la declaración del ciudadano R.C.T.J., la cual considera este juzgador que esclarece, todos los hechos tal y como ocurrieron, por considerarla que no mantiene elementos de parcialidad o compromiso con las partes; siendo su testimonio claro firme y fluido, sin incurrir en contradicciones manifiesta lo ocurrido de los hechos, testigo veras y objetivo. Quien manifestó que “Fue sorprendido como a mediados de febrero cuando una gente del CICPC se traslado a donde yo presto los servicios preguntando por mi persona… me hicieron una serie de preguntas y yo conteste que fue el servicio que yo realice, como a las 6 o 7 de la mañana salieron tres caballeros y una señorita y me pagaron la carrera a la Castra, con un billete de cincuenta mil bolívares, me traslade tranquilo y la señorita estaba en un estado normal, si expresa su disfrute de haber estado compartiendo y si recuerdo que ella me da la opción que si no había un sitio abierto para tomar una cerveza, fresco y yo redije que eso era bastante difícil, nos fuimos hasta la Castra y no hablamos mas nada, cuando llegamos a la Castra si sentí que ella me oriento y al llegar ella me dijo parece aquí. Se quito las zapatillas no se con que intención y se bajo allí; es todo”. “Si vi que uno de los ciudadanos se despidió de ella con un beso;…ella ingreso por sus propios medios personales al carro; ella tenía mucha tranquilidad propia y la alegría de estar allí compartiendo; no estaba borracha si tenía el aliento de haber tomado pero hasta allí; ella hablaba normal; el muchacho que me pago el servicio me dijo que la trasladara a la Castra y ella me oriento que me metiera por el elevado del Barrio Alianza, y me dijo donde se iba a bajar; ella manipulaba su celular, pero ni sentí ni la oí hablando por teléfono; cuando vamos bajando ella me pidió que si había un sitio donde ella podía comprar un licor o un refresco pero yo le dije que no porque era muy temprano; ella iba tranquila en su asiento en la parte de atrás y yo normal; veinte minutos es suficiente para trasladarme; al llegar al sitio de donde ella vive vi una situación de tratar de cómo de hacer silencio, porque cuando ella abre la puerta para bajarse ella se quita las zapatillas y bajo descalza y cerro la puerta con bastante delicadeza, no vi cuando ella ingresa a la casa, ni que nadie la estuviera esperando;…no observe ninguna situación irregular con las personas que se despidieron, de hecho uno de ellos le dio un beso, me pagaron con billete de cincuenta y la carrera costaba veinte bolívares. Manifiesta el taxista que fueron a cambiar el billete para regresar con los vueltos, y la ocupante, se vuelve a despedir de los compañeros que estaban allí; el chao normal entre ellos y ella le dijo me envías un mensaje cuando llegues a la casa a uno de los muchachos que estaban allí; ello no me dijo que estaba en peligro. Hay como tres cuadras cortas, que es donde esta la casilla policial; si estaban las tres mismas personas esperando el dinero; la muchacha iba tranquila, en ningún momento la sentí de que fuera en un estado anormal, sino iba muy entre si, en lo personal marco diferencia cuando uno presta servicio es decir si un cliente marca compás para dialogar uno lo hace, pero ella no, ella iba activa y despierta; ella no se tambaleo para nada, ya que en el momento en que se va a bajar ella maniobra sus pies para quitare las zapatillas y me dijo hasta luego; por la hora del día se siente aquella tranquilidad y aquel silencio y no trata de no incomodar y a lo que ella se bajo abrió una reja y entro normal.”. Remacha este ciudadano R.C.T.J., con su segunda declaración ”Doy fe que estos son los asientos que se realizan en la asociación civil de palo gordo, en ello se observa una x que es la que se asigna a cada unidad de la empresa y esto identifica la unidad, la segunda división identifica a donde se solicita el servicio, es decir, donde el cliente llama y da la dirección, la tercera división indica hacia donde va el cliente en un intervalo de tiempo de diez a quince minutos la operadora le da la oportunidad al conductor a donde va y la cuarta opción indica la hora del servicio, las otras opciones que tienen es cuando cada unidad empiezan hacer las carreras en la mañana, es todo”. Manifiesta que llamaron a la línea, para que se trasladaran dos unidades, a la Manzana 7, Parcela, una unidad presto un servicio para Arjona; y para la otra se reporto un 3199, que significa que es negativo, un control se regreso a la línea sin pasajero, lo cual es 3199 (Coincide con las versiones de S.C.M. y LOREINE A.D.A., según las cuales MARIANGELA, se traslado en una de las unidades para Arjona, M.D.L.A., quiso quedarse con DANIEL.), la dirección de donde se solicita el servicio es la misma, pero el destino para don van las personas son diferentes uno va Arjona y el otro va a la Castra. Considera el tribunal la seriedad, por considerarla que no mantiene elementos de parcialidad o compromiso con las partes; siendo su testimonio claro firme y fluido, sin incurrir en contradicciones manifiesta lo ocurrido de los hechos. Coinciden las anteriores declaraciones en ciertos puntos de los cuales es testigo presencial de los hechos, la ciudadana G.D.C.M.N., quien manifiesta que decidieron ir a una discoteca porque venía una sobrina de Caracas, cuando empezaron a compartir en nuestra mesa estaba solo la familia y en la mesa contigua estaban los amigos de mi hijo, luego como a las tres de la mañana se fueron a la casa y estaba una camioneta blanca afuera, ellos iban a compartir un rato, como a las cuatro o cinco su hijo entro a pedirle el teléfono inalámbrico. En la discoteca María siempre se acercaba a Daniel y lo abrazaba y lo besaba de hecho, le pidió que le tomara una foto y ella lo hizo, donde ella sale abrazada con Daniel y con una baso de Whisky; lamentablemente ese día me acosté y no se que paso allí. Declaración del ciudadano DELGADO G.L.J., en su efecto expuso:”Si las reconozco, y esas fotos las tomaron con mi cámara, en las que yo aparezco las tomo Fausto y las otras las tome yo, manifiesta el reconocimiento de las fotografías, tomadas por el, en casa de Chaustre, con una chamarra fotográfica de su propiedad. Igualmente G.D.C.M.N., declara que las fotografías que corren en los folios 161, 162, 163, fueron las que ella tomo.

    Todo este razonamiento de prueba demuestra que el hecho imputado, es inexistente, todo lo cual queda corroborado por las declaraciones de los testigos que fueran a.p.e.t., y se aprecia que todas, respecto de lo determinado científicamente según los conocimientos científicos de los expertos, lo cual contradice y desvirtúa, tanto la denuncia, como las declaraciones de la victima, su madre y su hermana, las mismas aparecen infundadas y temerarias, ya que presentan una serie de contradicciones, parcialización y compromiso en la ocurrencia de los hechos, por lo cual no quedo acreditada la perpetración de dichos hechos criminales, por los acusados. Tenemos así que la ciudadana ISLAS TERRON M.D.L.A., miente cuando manifiesta, que al llegar a la casa de Fausto empezamos a tomar glaciar y le dije a Daniel que me llevara a la habitación porque me sentía mal y él me ayudo a subir y luego lo que recuerdo es que cuando despierto veo a Daniel encima mío, las testigos manifiestan que ella quiso quedarse con DANIEL, que se besaba con el y no partió en el Taxi que le llamaron. Dice que se paro y bajo, detrás de ella venia pecas. Los testigos (El Taxista) declaran, que se despidió de los tres amigos y a uno de ellos le dio un beso, lo cual establece que M.d.l.Á. consintió la relación con los acusados, eso lo manifiestan los testigos, mi defendido en ningún momento utilizo el alcohol para ir a buscar la voluntad de M.d.l.Á., la experto en Psiquiatría, manifiesta que una persona bajo los efectos del licor realiza actos contrarios a su voluntad, y al recobrar la conciencia se arrepiente y acusa esos actos como sin consentimiento, dice la victima que ve el médico y este le dice que ella fue violada por varias personas porque yo estaba bastante maltratada, contradicha esta mentira cuando los médicos forenses dictaminan que, acusa un leve enrojecimiento en el canal vaginal, no existe desgarro ni laceraciones propias de una violación, además de que debió lubricar, lo cual significa que no estaba dormida como lo afirma la victima. El taxista declara que se despidió con un beso de uno de los muchachos, acepta que el taxista cambie un billete para regresar y volverse a despedir. Dice que llamo a su hermana; “yo la llame del teléfono de mi mamá, mi hermana me pregunto que donde estaba y yo le dije que no sabía y ella me dijo que agarrara un taxi y yo le dije que ya lo había agarrado y ella me dice la dirección; yo llame a mi hermana y hable con ella hasta el momento en que yo llegue a mi casa; para ese momento yo portaba mi celular y el de mi mamá; yo llame del teléfono de mi mamá; yo estaba llorando y muy desesperada por todo lo que estaba pasando; no tenía miedo por la situación que pudiera presentarse en mi casa Dice que su hermana la dirigió hasta su casa puesto que no se acordaba de la dirección, pero quedo demostrado que no hubo llamadas telefónicas, es el caso que no hubo ni una sola llamada del teléfono cuando lo que solo hubo fue mensajes de texto; todo esto quedo demostrado en juicio, cometiendo perjurio la hermana de M.d.l.A., pues afirmo bajo juramento que había hablado una hora, la prueba técnica demostró tal mentira. El taxista afirma que la misma M.d.L.A. lo guía hasta su casa, que no pide ayude, que le dice al taxista que la lleve a donde pueda tomarse una cerveza. Acotemos también que los forenses declaran que las piernas estaban abiertas y relajadas, con tonicidad, no totalmente distendidas, por lo cual no había estado de inconciencia. Las expertas determinaron que un caso de de enrojecimiento del canal vaginal puede deberse a una candidiasis que la victima tenía. Caso estraño cuando le ponen de manifiesto una fotografía que corre al folio 365 foto 5ª esa foto no me corresponde a mi realizando un acto sexual, por cuanto yo no pongo las piernas así; al folio 366 foto 6ª si corresponde la foto con su parte anatómica donde tengo el lunar, si soy yo la que aparezco allí, continua mintiendo y afirma, “…yo tenía solo el dolor de los morados; cuando salí de mi casa no tenía esos morados en las piernas; el médico forense afirma que no detecto morados, puesto que hubiese dejado constancia de ello.”. Establece M.D.L.A. en su discurrir fantacioso, varios momentos en los cuales pierde la memoria, desde la discoteca, otras veces en casa de Fausto; “…no recuerdo haber entrado a la casa de Fausto en ese compartir; no recuerdo comimos alimentos; cuando entramos a la casa de Fausto le dije a Daniel que me llevara a dormir, eso fue después que compartimos en la casa de Fausto; mi inconciencia fue a ratos. La declaración de TERRON DE ISLAS MARIZABELL, madre de M.d.l.á., es al mismo tenor, pues incurre en creer las falsedades de M.D.L.A. y de su hermana E.V., la cual también miente, conformando un círculo vicioso que es Juzgador considera inoficioso continuar analizando, puesto que la ciudadana ISLAS TERRON E.V., se convierte en cómplice tal vez involuntaria, de la farsa de M.D.L.A., quien incluso para criterio de este tribunal, de acuerdo con lo probado, engaño a la propia medico forense psiquiatra B.L.N., quien le realizo las correspondientes evaluaciones; para muestra basta un botón “como a las 7:20 me contesta María en un estado de nerviosismo y le pregunte que donde estaba y ella me dice que no sabe, y yo le dije que iría hacia alredor a ver si se ubicaba, y ella me dice que en la última zona donde vivimos en altos de paramillo; yo le dije que agarra un taxi y me pasara al taxista para yo hablar con él; y así fue ella se subió al taxi yo le decía la dirección y ella se la repetía al taxista, al llegar ala casa como a la media hora o cuarenta minutos, y llego con total nerviosismo, con los zapatos en la mano, los ojos rojos, mi mamá la cacheteo, y se fue al cuarto le pedí a mi mamá y a mi papá que se saliera del cuarto para yo hablar con ella, y ella me dice al oído que había sido violada por Daniel pero que no sabe si por los otros, le di la noticia a la mis padres y quedaron fríos, mi hermano al ver que no reaccionaba, me dijo que la lleváramos al hospital y al llegar a sala de parto, le explico lo que había pasado, y la enfermera me dice que ella no la puede atender por cuanto debe tener una orden judicial para que la vea el forense, y nos fuimos a la petejota allí la funcionaria Deysa le toma una declaración, le hacen unas experticias, nos fuimos luego al Hospital Central el médico nos estaba esperando pasamos mi mamá María y yo, ella le cuenta lo que estaba pasando, le observa dos morados en los muslos de la piernas, y me pregunta que de es eso y yo le dije que no sabía porque ella de la casa no había saldo así; el medico dice que mi hermana había sido penetrada por varias personas…”. “…yo converso con ella ya esta afuera en la calle, ella me dice que cree conocer esa zona, eso fue a las 7:20 de la mañana, ella llego a mi casa como a un cuarto para las ocho de la noche; yo hable con ella durante todo el camino, es decir, por el lapso de cuarenta minutos; yo le hablaba a María mas ella no me hablaba a mi; el numero de María es de 0414-7372525; yo llame al número 0414-7369567, que pertenece a mi mamá y lo portaba María; yo la llama del teléfono mío 0424-7688327; yo le dije a María que me pasara al taxista pero ella no me lo paso...”. Toda esta mentira se derrumba, pues el representante fiscal a consigno resultas de diligencias de investigación solicitadas por la defensa en donde constan las llamadas telefónicas y los mensajes de texto de los móviles señalados por este defensor, y al análisis de esas resultas no se evidencia ninguna llamada telefónica, mucho menos que haya durado 30, 20, 10 o 5 por el contrario se evidencia solo cuatro mensajes de texto, al establecer la experticia con el Código 000Z”Celda mensajes de SMS” y específicamente el día 8 de febrero del móvil 0424-7688327 al móvil 0414-7369567 teléfonos a los que la declarante manifestó que había llamado y tenido una conversación de cuarenta minutos según sus dichos, a la hora 3:46 AM del ocho de febrero abre la primera celda de mensajes, a la hora 3:49 del mismo día abre la segunda celda de mensajes; a la hora 6:31 del día en cuestión abre la tercera celda de mensajes, a la hora 6:43 del día en cuestión abre la cuarta celda de mensajes y por último el 8 de febrero a la hora 7:38 minutos abre la última celda de mensajes; por lo cual el tribunal concluyo, una vez que fue valorado todo el acervo probatorio, decidir en el dispositivo de la sentencia remitir copias certificadas de la presentes actas, así como de parte motiva de la sentencia a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que proceda aperturar la respectiva investigación penal, a la ciudadana E.V.I.T., por estar incursa en la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, de haber lugar a ello. Todo esto se concatena y adminicula, con las pruebas documentales, que ratifican lo dicho por el tribunal, como son: La copia del libro o registro de carreras efectuadas los días 7 y 8 de febrero del año 2009, Asociación Civil Taxi Radio, Palo Gordo, Altos de Paramillo, la cual riela inserta al folio 221, de la cual ya hicimos mención demostrativa, las actas de las visitas domiciliarias, unida a las declaraciones de los funcionarios las cuales no prueban los hechos denunciados; así mismo la inspección realizada al lugar donde ocurrieron los supuestos hechos; las Actas de Investigación Penal, las cuales están in comento up supra; las experticias toxicologicas o no debidamente analizadas. Todo lo cual como decimos fue corroborado por las declaraciones de los testigos que debidamente valoradas por el tribunal, y se aprecia que todos, fueron contestes y como resultado lógico, se deduce que la denuncia y declaraciones de la victima, su madre y su hermana, solo determinan una serie de contradicciones y mentiras, en la ocurrencia de los hechos, respecto de lo determinado científicamente según los conocimientos de los expertos, por lo cual no quedo acreditada la perpetración de dichos hechos criminales, por los acusados M.C.J., S.B.J.P., y DURAN VERGEL JAVIER, suficientemente identificado en autos. De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, es necesario resaltar que el representante del Ministerio Público, no presentó pruebas contundentes, que de modo alguno atribuyan de manera directa la culpabilidad de los acusados en los delitos imputados, por cuanto de las declaraciones dadas por sus testigos no se desprende ningún elemento de convicción que haga presumir la culpabilidad de los mismos, motivos estos que los llevan a tomar la decisión de que los acusados son inocentes. Ahora bien, a todo evento, es necesario realizar las siguientes consideraciones, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas;... (OMISIS)”, y con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

    A su vez el artículo 8 del mismo cuerpo adjetivo penal, establece lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”

    En este orden de ideas, los dispositivos constitucionales y legales antes transcritos, consagran un Principio que se ha denominado por la doctrina como la Garantía del Debido Proceso, cuyo respeto permite la realización de la Justicia, valor superior consagrado tanto en la Constitución de la República como en el Código Orgánico Procesal Penal.

    En términos amplios el Debido Proceso es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del Ordenamiento Jurídico; en cuanto a determinar si se ha dado una violación legal y en que circunstancias. En otros términos no es otra cosa que el derecho de toda persona a un p.j. y equitativo; garantía de rectitud y corrección de cualquier procedimiento judicial en el que se trate de determinar la eventual responsabilidad penal de una persona y, como tal se trata de un derecho completamente estructurado, conformado por un numeroso grupo de pequeños derechos que constituyen sus componentes o integrantes, dentro de los cuales entra la Presunción de Inocencia, uno de los pilares fundamentales del nuevo procedimiento penal venezolano, según el cual, toda persona a quien se le impute un hecho punible se presume inocente hasta tanto se pruebe lo contrario y en consecuencia se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

    Este principio de la Presunción de Inocencia, constituye una presunción iuris tantum; es decir, que admite prueba en contrario, prueba en contrario ésta que le corresponde o cuya carga recae en cabeza del Estado como titular de la potestad punitiva o ius punendi y más específicamente en el órgano del Ministerio Público que en nuestro sistema probatorio es quien represa o acapara en sí, por lo menos respecto de los delitos de acción pública, el ejercicio de la acción penal; en consecuencia es a éste órgano a quien le corresponde mediante la actividad probatoria enervar esta presunción y demostrar más allá de toda “duda razonable” la culpabilidad del Acusado; por lo tanto mientras el Estado, a través del Ministerio Público, no haya demostrado de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad de una persona, respecto al determinado hecho delictuoso que se le impute, no puede proferirse en su contra sentencia condenatoria alguna, sin que ella misma entre a demostrar su inocencia; ya que esta se presume.

    Si a una persona no se le ha probado suficientemente la autoría de un determinado hecho ilícito del cual sea acusado o si no se ha logrado desvirtuar una duda razonable que haga suponer que esa persona no es responsable del delito del cual se le atribuye la autoría, debe entonces asumirse que esta persona es inocente acogiendo una m.d.D.P. llamada “Indubio Pro Reo”, que significa: “La duda favorece al Reo”, esto es que, si no se puede probar la culpabilidad de una persona en una causa, se considerará inocente de toda culpa.

    En definitiva y, quedando un amplio margen de duda razonable, desprendida de las declaraciones y hechos probados o no en autos y, en atención a la m.I.P.R., según la cual ante la duda se favorece al acusado de un determinado delito, este Tribunal, concluye y procede a ABSOLVER a los ciudadanos M.C.J., S.B.J.P., y DURAN VERGEL JAVIER, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 2 en concordancia con el 6 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada. Y ASÍ SE DECIDE.

    En definitiva y, quedando un amplio margen de duda razonable, desprendida de las declaraciones y hechos probados en autos y, en atención a la m.I.P.R., según la cual ante la duda se favorece al acusado de un determinado delito, este Tribunal procede a ABSOLVER a los ciudadanos M.S.D.A., venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13-11-1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.877.713, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciando en Gallardin, sector Araguaney, casa N° 2-54, Estado Táchira, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONSUMADA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 43, en relación con el artículo 65 ordinal 10° y artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., respectivamente y artículo 93 del Código Penal; CHAUSTRE G.F.J., venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-06-1990, de años 19 de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.426.197, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciando en la Urbanización Altos de Paramillo, manzana 7 parcela 1, Estado Táchira, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43, en relación con el artículo 65 ordinal 10° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y primer aparte del artículo 80 y artículo 93 del Código Penal; y MOLINA Q.A.J., venezolano, mayor de edad, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 31-08-1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.085.591, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciando en Gallardin, parte baja, calle la Quebrada, Urbanización Villa S.E., casa N° 12, Estado Táchira, en de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 43, en relación con el artículo 65 ordinal 10°, y artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V.; en concordancia con los artículos 84 ordinal 1° y 99 todos del Código Penal, observándose en consecuencia que no ha quedado acreditado el hecho imputado, debiendo en consecuencia declararlo inocente; y en consecuencia absuelto. Y así se decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

SE ABSUELVE A LOS ACUSADOS M.S.D.A., venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 13-11-1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.877.713, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciando en Gallardin, sector Araguaney, casa N° 2-54, Estado Táchira, de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA CONSUMADA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 43, en relación con el artículo 65 ordinal 10° y artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., respectivamente y artículo 93 del Código Penal; CHAUSTRE G.F.J., venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-06-1990, de años 19 de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.426.197, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciando en la Urbanización Altos de Paramillo, manzana 7 parcela 1, Estado Táchira, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43, en relación con el artículo 65 ordinal 10° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y primer aparte del artículo 80 y artículo 93 del Código Penal; y MOLINA Q.A.J., venezolano, mayor de edad, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 31-08-1990, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.085.591, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, residenciando en Gallardin, parte baja, calle la Quebrada, Urbanización Villa S.E., casa N° 12, Estado Táchira, en de la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 43, en relación con el artículo 65 ordinal 10°, y artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una V.L.d.V.; en concordancia con los artículos 84 ordinal 1° y 99 todos del Código Penal.

SEGUNDO

SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa en contra de los ciudadanos M.S.D.A., CHAUSTRE G.F.J. y M.Q.A.J., en consecuencia se ordena librar las respectivas boletas de libertad al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira.

TERCERO

SE EXONERA al Ministerio Público del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

SE ORDENA REMITIR copias certificadas de la presentes actas así como de parte motiva de la sentencia a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de que proceda a aperturar la respectiva investigación penal a la ciudadana M.D.L.A.I.T., por el delito de CALUMNIA, de haber lugar a ello, esto con fundamento en la obligación que tiene todo funcionario de denunciar, cuando en el desempeño de sus funciones se impusieran de algún hecho punible, tal como lo establece el artículo 287 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo para que se aperture la respectiva averiguación penal a la ciudadana E.V.I.T., por estar incursa en la presunta comisión del delito de FALSO TESTIMONIO ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, de haber lugar a ello.

QUINTO

SE ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones al archivo judicial una vez vencido el lapso legal correspondiente.

ABG. J.H.O.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. ANYELITH L.M.Z.

SECRETARIA DE SALA

CAUSA 1JU-1501-09

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