Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoFundamentacion Medida Cautelar Proced.Abreviado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-008816

ASUNTO : KP01-P-2012-008816

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 9, emite el siguiente pronunciamiento:

  1. - IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos J.E.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-21.298.949, JOELVIS A.P.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-25.648.834 e I.A.G.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-21.506.049 y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, precalifica el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. De igual modo, solicitó se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 372, ejusdem. Solicita se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numeral 3ro, es decir, presentación cada treinta (30) días.

  2. - DECLARACION DE LOS IMPUTADOS. Los ciudadanos J.E.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-21.298.949, nacido en Barquisimeto, en fecha 13-03-1992, de 20 años de edad, grado de instrucción: bachiller, oficio: PAE, trabaja en el comedor, dotando alimentos, domiciliado en: calle 8 entre carreras 2A y 3, San Francisco, casa sin número de color blanco con verde, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0416-3583048. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO ARROJA NO ARROJA OTRA CAUSA, JOELVIS A.P.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-25.648.834, nacido en Barquisimeto, en fecha 26-04-1993, de 19 años de edad, grado de instrucción: 1er año, oficio: latonero, domiciliado en: san Francisco, Carrera 2 con 2ª, casa sion número de color rosada con blanco, cerca del cementerio nuevo, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0424-5266094 REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO NO ARROJA OTRA CAUSA e I.A.G.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-21.506.049, nacido en Barquisimeto, en fecha 25-05-1992, de 20 años de edad, grado de instrucción: 1er año, oficio: comerciante, domiciliado en: calle 2 entre carrera 4 y 4ª, casa Nº 16, San Francisco, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: no indica. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, LA CIUDADANA NO ARROJA OTRA CAUSA, fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado no querer declarar y asío consta en acta levantada a tales efectos.

  3. - ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte cada uno de los defensores de confianza de los imputados expuso a favor de sus representados los siguientes argumentos:

    Abg. N.M.: “solicito la libertad plena en virtud de que no cometió ningún hecho ilícito y no andaba con los demás ciudadanos, en cuanto al ciudadano Joelvis, estoy de acuerdo con la presentación cada treinta días”. Es todo.

    Abg. F.O.: “estoy de acuerdo con la solicitud del Ministerio Público, es decir, presentación cada treinta días. Estoy de acuerdo con el procedimiento Abreviado”. Es todo.

  4. - DECISION. Este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley toma decisión en los siguientes términos:

PRIMERO

Admite la precalificación fiscal por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de los imputados J.E.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-21.298.949, JOELVIS A.P.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-25.648.834 e I.A.G.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-21.506.049, conforme al artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tal como se desprende del acta policial de fecha 18 de junio de 2012 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de la aprehensión de los imputados en posesión de la evidencia descrita en la respectiva planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, que incluyen un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, y 49 cartuchos para armas de fuego.

SEGUNDO

Se ordena que la causa continúe por vías del procedimiento Abreviado y se ordena la remisión de las actuaciones al tribunal de Juicio que por distribución corresponda.

TERCERO

A solicitud del Ministerio Público, y tomando en consideración que el delito imputado puede ser susceptible de una de las formulas alternativas de prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, y los imputados no presentan conducta predelictual, se le impone a los ciudadanos J.E.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-21.298.949 y I.A.G.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-21.506.049, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numeral 3ro, es decir, presentación cada treinta (30) días, por cuanto se encontraban juntos en el mismo vehículo moto, y a la mencionada ciudadana le incautan el arma y las municiones descritas en la planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas. En relación al ciudadano JOELVIS A.P.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-25.648.834, a quien no se le incauta ninguna evidencia de interés criminalistico, se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numeral 9no, es decir, presentarse ante el Tribunal las veces que sea requerido.

CUARTO

De igual forma se le impone a los ciudadanos J.E.S., titular de la Cédula de Identidad N° V-21.298.949, JOELVIS A.P.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-25.648.834 e I.A.G.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-21.506.049 la obligación de participar en tres charlas en la Oficina de Prevención del Delito, conforme a lo previsto en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria

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