Decisión nº 651-07 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteRafael Antonio Albahaca Mendoza
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 05 de Octubre de 2.007. Años: 197° y 148°.

Exp. N° 7253-05

Vista la solicitud realizada en fecha 27 de Septiembre de 2.005, por los ciudadanos M.E.S.P. y L.M.O.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.710.955 y 9.637.801 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio A.M.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 53.487, donde manifestaron su deseo de Separarse de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, alegando que de dicha unión no procrearon hijos y que adquirieron bienes de fortuna constituidos por un apartamento ubicado en el Municipio Libertador del Estado Mérida y un vehículo marca Toyota. Admitida la solicitud en fecha 30 de Septiembre del año 2.005, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y se acordó la notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 26 de Febrero de 2.007, comparece la ciudadana L.M.O.C., asistida por el Abogado en ejercicio A.M.A., plenamente identificados, y solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, ordenándose la notificación del ciudadano M.E.S.P., por auto de fecha 01-03-07. En fecha 02-10-07, comparece el referido ciudadano y solicita la conversión en divorcio, alegando que no hubo reconciliación alguna.

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto ha transcurrido más de un año que se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, no consta en autos ningún hecho de reconciliación y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud. En consecuencia se acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento en Divorcio, solicitada por los ciudadanos M.E.S.P. y L.M.O.C., ya identificados. De igual manera se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Juzgado 2° de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Septiembre de 2.001, inserta bajo el Nº 18, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión, constituidos por: 1) Un (1) apartamento distinguido con el Nº 8-B, ubicado en el 8° piso, Torre 1 del Conjunto Residencial “GAVIDIA PARQUE RESIDENCIAL”, situado en la Av. Las Américas, Sector S.B., Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida; adquirido según documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 27 de Febrero del año 2.004, bajo el Nº 4, folios 17 al 82, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo Segundo, Primer Trimestre del año 2.004, cuyo valor a los fines registrables se estima en la cantidad de Bs. 120.000.000,00 y; 2) Un (1) vehículo cuyas características son: Marca: Toyota; Modelo: Prado cinco (5) puertas; Año: 2.001; Color: Gris; Serial del Motor: 5VZ1242607; Serial de Carrocería: 9FH11VJ9519004564; Clase: Rústico; Tipo: Sport Wagon; Uso: Particular; Placas: TAH-77C; adquirido según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Valera, Estado Trujillo, en fecha 16-09-2004, bajo el Nº 48, Tomo 83, cuyo valor a los efectos registrable se estima en la cantidad de Bs. 55.000.000,00; los mismos, según convenio entre las partes, pasarán a ser propiedad de la ciudadana L.M.O.C., quien igualmente adquiere en plena propiedad, el pasivo asumido por la comunidad constituido por un préstamo otorgado por la entidad BANESCO, Banco Universal, con recursos de la Ley de Política Habitacional, (LPH), por la cantidad de Bs. 51.642.072,12, a la fecha del 25/07/05; renunciando expresamente el ciudadano M.S.P., a todos los derechos que tenga y puedan corresponderle sobre los bienes anteriormente descritos.

Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de Octubre de 2.007 Años: 197º y 148º.-

El Juez Titular,

Abg. R.A.M..

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 651-2.007, se publicó siendo las 9:15 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.

El Secretario,

Exp. 7253-05/mdeu.4

Abg. J.F.C.T.

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