Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito
PonenteRogian Alexander Perez
ProcedimientoPartición De Bienes Hereditarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: Nº 01557-C-12.

DEMANDANTE: SOUHAILA AJAJ NASR, de origen Libanés y nacionalizada venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.330.427.

APODERADOS JUDICIALES: L.E.A.V. y YACELLYS E.V.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 173.495 y 86.482 correlativamente.

DEMANDADO: AMIL ABOU ABOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.957.

ABOGADA ASISTENTE: A.J.G.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.830.

MOTIVO:

PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MATERIA: CIVIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

En fecha 20-09-2012, se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la ciudadana: SOUHAILA AJAJ NASR, de origen Libanés y naturalizada venezolana, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.330.427, de profesión u oficio comerciante, debidamente asistida por los Profesionales del Derecho ciudadanos: L.E.A.V. y YACELLYS E.V.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 173.495 y 86.482 correlativamente, contra el ciudadano: AMIL ABOU ABOU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.251.957.

En fecha 25-09-2012 (Folio 37), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos de Ley, ordenándose en el mismo acto la citación de la parte demandada, librándose para ello la boleta respectiva. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal se pronunciará por auto separado. Asimismo, en relación a la medida de protección peticionada por la parte actora, este Juzgado se declaró incompetente.

En fecha 27-09-2012 (Folios 39 al 40), el Alguacil del Tribunal dio por citado al ciudadano: Amil Abou Abou, en su condición de parte accionada.

Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte accionada cumplió con dicha carga mediante escrito constante de cinco (05) folios utilizados con sus respectivos anexos. (Folios 41 al 49).

En fecha 16-11-2012 (Folios 50 al 60), mediante escrito compareció la parte actora ciudadana: Souhaila Ajaj Nasr, asistida por la abogada en ejercicio: Yacellys E.V.O., consignando copia simple del poder otorgado por ante la Notaría Pública de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa, a los profesionales del derechos ciudadanos: L.E.A.V. y a la referida abogada asistente.

Llegada la oportunidad para promover pruebas en la presente causa, ambas partes actora-accionada, hicieron uso de tal derecho. (Folios 63 al 155), y en auto de fecha 04-12-2012, se admitieron las mismas salvo su apreciación en la definitiva.

En fecha 04-02-2013 (Folio 170), se dictó auto mediante el cual se advirtió a las partes que una vez conste en autos las resultas de la prueba de informes, se fijará el termino para la presentación de los informes.

En fecha 30-05-2013 (Folios 177 al 187), mediante escrito comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora abogados: L.E.A.V. y Yacellys E.V.O., solicitando la reposición de la causa.

El Tribunal a los f.d.P., observa:

Así las cosas, considera este Tribunal, que en el proceso de la contestación de la demanda se evidenció que no hubo contradicción u oposición a la partición en relación al activo Nº 01, ya que la parte demandada al momento de la contestación, al folio cuarenta y dos, en el apartado de los bienes, dice: “ “(…) en ningún momento me he negado a realizar la liquidación y adjudicación amigable de este inmueble la cual hice efectivamente con mi excónyuge el año pasado solo estaba pendiente la redacción del instrumento legal donde consta lo acordado entre nosotros de común y mutuo acuerdo. (…)” , cuya característica es un inmueble ubicado en la ciudad de Guanare, activos cuyos limites son las siguientes: un parcela de terreno con un área de (100,63 mts 2), ubicada en la calle 12, del Barrio la Arenosa, Nº 05-10, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, comprendido en los siguientes linderos: Norte: casa de familia Castejòn, Sur: casa y solar de A.C., Este: calle 12 que este es su frente, Oeste: solar y casa de L.D., tal como consta en documento registrado bajo el número 19, folio 1 al 3, Tomo 8, Protocolo Primero Primer Trimestre del año 1996, otorgado el 15 del año 1996, por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Autónomo del ciudad de Guanare del estado Portuguesa; por lo que, se procede al Juicio Ejecutivo, es decir, se ordena el nombramiento del partidor, en el término mas adelante expuesto. En cuanto al activo Nº 02 conformado por inmueble denominado anteriormente Edificio Sorocaima, actualmente denominado Edificio Charani ubicado en la carrera 5ta entre calles 11 y 12 de esta ciudad capital, tal como consta en documento autenticado, del folio 30 al 34, de fecha 06 de j.d.A. 2006, inserto bajo el número 17, Tomo 66, de los Libros de Autenticaciones, ante esta Notario Pública de Guanare; contradijo la pretensión del demandante, se procederá por la vía ordinaria en cuaderno separado, el cual contendrá copia fotostáticas certificadas del libelo de demanda del auto de admisión y del escrito de contestación. En consecuencia, este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado parcialmente en el dispositivo del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de todas las actuaciones cursantes del folio 61, de fecha 22-11-2012 al folio 176 de fecha 17-05-2013 del presente expediente y ordena la Reposición de la presente causa al estado de computarse el lapso de promoción de pruebas, en cuaderno separado en relación al activo Nº 02 y su tramitación hasta su decisión a través del procedimiento ordinario. Con relación al activo Nº 01, se ordena la tramitación por el juicio ejecutivo, es decir, la designación de Partidor en la presente causa. De allí que, se ordena según lo establecido en el artículo 778 eiusdem, fija el décimo (10mo) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de designación del partidor respecto al bien mencionado ut supra, conforme a la disposición legal adjetiva antes citada. Dichos lapsos comenzaran a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones. Líbrese Boletas Así se declara.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a los cinco (05) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º y 154º.

El Juez Provisorio.

Abg. Rogian A.P..

El Secretario

Abg. Wilfredo Espinoza López.

Se dará cumplimiento a lo ordenado una vez que la parte interesada consigne los fotastatos respectivos. Conste.

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