Decisión nº CODIGO-Nº-0032 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de febrero de 2014

203º y 155º

Se inicia la presente Acción Autónoma de Tutela Cautelar Agraria, interpuesta por el abogado, O.E.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.904.466, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.451, quien actúa como apoderado judicial de la Sociedad de Comercio GRUPO SOUTO C.A., sociedad inicialmente inscrita como Granja Monte Alegre C.A., por ante el Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en el Registro de Comercio que llevaba al efecto bajo el Nº 51-50, en fecha 23 de Marzo de 1.973, posteriormente cambiada su denominación a GRUPO SOUTO, C.A., según acta de asamblea de accionistas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 05 de diciembre de 2003, bajo el Nº 38, Tomo 77-A; mediante el cual solicita a este Tribunal, se sirva decretar Medida sobre las instalaciones de la Sociedad De Comercio GRUPO SOUTO C.A., ubicada en la carretera Valencia – Bejuma, Sector La Mona del estado Carabobo, en contra de los ciudadanos I.M., M.C., G.A., C.S., J.S., J.V., H.C., Lusgardo Navas, J.J., E.Z., J.C., F.S., Aydan Martínez, L.F., N.O., A.P., F.F., B.M., N.G., Páez Félix, A.S., Á.V., W.A., J.S., L.R., A.M., A.B., C.E., M.L., L.A., J.Á., J.V., J.P., Edidson Silva, J.A., J.P., J.C., M.C., F.A., Barulio Hernández, Á.E., Edwin Henríquez, Isidro Arteaga, C.T., D.M., A.S., L.F., Sangrona José, J.P., A.F., M.G., R.P. y G.P., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.763.918, V-15.257.524, V-17.257.557, V-18.661.046, V-12.996.930, V-14.443.817, V-18.661.531, V-17.495.394, V-14.924.910, V-17.072.849, V-18.347.498, V-20.443.391, V-12.104.905, V-13.194.281, V-7.125.109, V-17.967.438, V-18.660.802, V-7.677.921, V-17.494.396, V-17.843.093, V-16.947.605, V-15.382.072, V-18.501.910, V-19.589.694, V-17.494.530, V-4.868.932, V-15.257.864, V-15.455.818, V-14.624.756, V-19.021.281, V-18.501.327, V-13.133.442, V-12.282.582, V-16.318.769, V-19.589.236, V-12.430.726, V-12.314.924, V-14.781.874, V-15.994.396, V-11.354.248, V-13.890.462, V-21.018.347, V-11.645.070, V-4.872.065, V-15.995.758, V-15.995.592, V-14.956.943, V-16.319.044, V-7.056.047, V-20.786.303, V-15.563.179, V-15.722.929 y V-13.182.492, respectivamente.

I

ANTECEDENTES

El 18/02/2.014, fue recibido en la secretaría de este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, escrito contentivo de Acción Autónoma de Tutela Cautelar Agraria, interpuesta por el abogado O.E.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.904.466, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 177.451, apoderado judicial de la Sociedad De Comercio GRUPO SOUTO C.A., Folios (01 al 383).

El 21/02/2014, mediante auto, este Juzgado Agrario le dio entrada y curso de ley correspondiente. Folio (385).

El 26/02/2014, mediante auto, este Juzgado admite la solicitud y fija inspección judicial en las instalaciones de la empresa objeto de la medida, acordando librar oficios a las instituciones correspondientes a los fines de la práctica de la misma. Folios (02 al 07 de la segunda pieza). Asimismo, en esta misma fecha se trasladó y constituyó este Juzgado, en la sede de la empresa, a los fines de la práctica de la inspección judicial, designándose y juramentándose al Médico Veterinario, E.J.C.L., titular de la Cédula de Identidad V-10.612.093, funcionario adscrito a la Dirección de Seguridad Alimentaria y Desarrollo Agrario de la Gobernación del estado Carabobo. Folios (08 al 10 de la segunda pieza).

II

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

El abogado, O.E.R.O., plenamente identificado en autos, en el escrito expone lo siguiente:

(…) Durante el año 2012 y 2013, un grupo de trabajadores en distintas oportunidades han afectado el proceso productivo que desarrolla esta empresa, a continuación haremos un recuento de este suceso con el objeto de demostrar que los hechos que hoy justifican el dictamen de una medida urgente (…)

“(…) 9 al 11 de enero de 2012 se realizo un boicot en la planta alimento, los trabajadores intempestivamente abandonaron sus puestos de trabajo. (…)” “(…) 26 de junio de 2012: Un grupo de mas de 100 trabajadores bloquearon los accesos principales de la empresa, en las resultas de inspección ocular practicada se indicó: “… Se observa en la entrada de la empresa un grupo de trabajadores concentrados en la entrada de la planta que impedían el paso en ambos sentidos (entrada y salida) de personas, vehículos así como los camiones de carga hacia la planta.(…)” “(…) 07 de agosto de 2012:6 trabajadores del área de cerdos, boicotearon la actividad productiva, se negaron ilegalmente a cumplir sus obligaciones laborales con intención de causar daños, funciones tales como: atender la maternidad de cerdas gestantes, partos, vacunación, despacho de lechones, destete de madre, entre otra. (…)” “(…) 17 de Agosto de 2012: Un gripo de trabajadores tomaron las instalaciones de la empresa colocando cadenas y candados en los accesos principales. (…)” “(…) 21 de enero de 2013: un grupo de trabajadores realiza un boicot en todas las áreas productivas, al abandonar sus puestos de trabajo para asistir a una asamblea sindical ilegal y arbitrariamente convocada. (…)” “(…) 04 de marzo 2013: Un grupo de trabajadores secuestran las instalaciones bloqueando los accesos a la empresa y paralizando todas las actividades productivas. (…)” “(…) 05 de marzo de 2013: Continuación del secuestro de las instalaciones del 4 de marzo, los tomistas pernoctaron en la empresa sin permitir el acceso de trabajadores y representantes de la compañía. (…)” “(…) 22 de agosto de 2013:El sindicato convoco una ilegal y arbitraria asamblea no autorizada por la empresa, y a pesar de la negativa de la empresa ingresaron a la fuerza a integrantes de sindicatos de otras empresas y a unos sujetos que se identificaron como funcionarios de la ONU, quienes actualmente están siendo enjuiciados penalmente entre otros delitos por usurpación de funciones, al demostrarse que eran falsas sus credenciales y no representaban a ese organismo, esta asamblea se efectuó con el objeto de causar daño a la productividad por cuanto se realizó dentro de la jornada laboral. (…)” “(…) Para comprender la magnitud de estas paralizaciones y el impacto en la seguridad alimentaria de la nación, solo en los boicots a la actividad productiva ejecutados los días 4 y 5 de marzo de 2013 antes referidos, las pérdidas económicas en el área avícola se cuantificaron en Bs. 8.220.000, se perdieron 189.000 Kg de carne de pollo, causadas por el retraso en el despacho de los animales lo que genera deshidratación, muerte por ahogamiento y por sometimiento a elevadas temperaturas, incremento de huevos rotos. (…)” “(…) En el área porcina la perdida fue de 166.000 Kg de carne de cerdo, por ausencia absoluta de alimentación de las cerdas madres gestantes, lactantes y lechones, suspensión de plan sanitario de vacunación de madres gestantes, con consecuencias negativas, rompiendo el ciclo de inmunización y control sanitario, interrupción de los destetes a las cerdas madres lo que origina el retraso en la monta y retraso en los nacimientos, retraso de al menos 850 lechones a tiempo, retraso en los programas de castración, corte de colas y vacunación preventiva de lechones nacidos, no se cumplió con la limpieza y fumigación de las áreas, retraso en el despacho de lechones a las granjas de engorde, afectando el proceso de engorde y por ende el plan de beneficio, no se3 cumplió con el programa de inseminación de cerdas lo cual pone en riesgo la gestación de al menos 100 cerdas madres, lo que se traduce en unos 900 lechones no nacidos. En la planta de alimentos balanceados para animales la paralización de las actividades causa la no producción y no se despacharon al menos 980 TM de alimentos que requerían las granjas de engorde, afectándose de esta manera las granjas de engorde de aves y cerdos. (…)” “(…) 11 de noviembre de 2013: Un grupo de trabajadores decidieron llevar a cabo una toma ilegal de las instalaciones, instando a toda la plantilla laboral a separarse de sus puestos de trabajo y sumarse a las acciones de toma. Hubo Trabajadores que se negaron a participar por lo que fueron desalojados de manera violenta por los lideres ejecutores de la toma, viéndose obligados abandonar sus puestos de trabajo y salir de las instalaciones de la planta. (…)”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

Continua solicitando a este Juzgado, se acuerde una Medida Cautelar, protegiendo así la actividad agroproductiva en dicha empresa en los siguientes términos:

(…) Por todas las razones antes expuestas, acudimos ante su competente autoridad(…)

“(…) para proponer pretensión AUTÓNOMA DE TUTELA CAUTELAR AGRARIA, contra la paralización y amenaza de interrupción de la actividad desarrollada por nuestra representada GRUPO SOUTO C.A., relacionadas con la producción de alimentos de primera necesidad que contribuyen con el fortalecimiento de la seguridad y soberanía agroalimentaria, por actos de sabotaje y paralización que han llevado a cabo y amenazan de seguir ejecutando un grupo de trabajadores de la empresa GRUPO SOUTO en sus instalaciones, ubicadas en la carretera Valencia- Bejuma, sector La Mona, Estado Carabobo, específicamente por los ciudadanos: I.M., M.C., G.A., C.S., J.S., J.V., H.C., Lusgardo Navas, J.J., E.Z., J.C., F.S., Aydan Martínez, L.F., N.O., A.P., F.F., B.M., N.G., Páez Félix, A.S., Á.V., W.A., J.S., L.R., A.M., A.B., C.E., M.L., L.A., J.Á., J.V., J.P., Edidson Silva, J.A., J.P., J.C., M.C., F.A., Barulio Hernández, Á.E., Edwin Henríquez, Isidro Arteaga, C.T., D.M., A.S., L.F., Sangrona José, J.P., A.F., M.G., R.P. y G.P., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.763.918, V-15.257.524, V-17.257.557, V-18.661.046, V-12.996.930, V-14.443.817, V-18.661.531, V-17.495.394, V-14.924.910, V-17.072.849, V-18.347.498, V-20.443.391, V-12.104.905, V-13.194.281, V-7.125.109, V-17.967.438, V-18.660.802, V-7.677.921, V-17.494.396, V-17.843.093, V-16.947.605, V-15.382.072, V-18.501.910, V-19.589.694, V-17.494.530, V-4.868.932, V-15.257.864, V-15.455.818, V-14.624.756, V-19.021.281, V-18.501.327, V-13.133.442, V-12.282.582, V-16.318.769, V-19.589.236, V-12.430.726, V-12.314.924, V-14.781.874, V-15.994.396, V-11.354.248, V-13.890.462, V-21.018.347, V-11.645.070, V-4.872.065, V-15.995.758, V-15.995.592, V-14.956.943, V-16.319.044, V-7.056.047, V-20.786.303, V-15.563.179, V-15.722.929 y V-13.182.492,respectivamente.PRIMERO: Abstenerse de obstruir, molestar, perturbar o de cualquier manera interrumpir, con acciones u omisiones las actividades administrativas y operativas de GRUPO SOUTO. SEGUNDO: Prohibir a los mencionados ciudadanos ingresar a LAS INSTALACIONES de GRUPO SOUTO. TERCERO: Que dichas medidas se extiendan por un lapso de diez (10) meses o en el tiempo que lo considere pertinente el Tribunal. (…) (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

III

PRUEBAS APORTADAS POR EL ACCIONANTE

  1. - Copia fotostática simple de actas de asamblea debidamente registradas por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, marcada con la letra A. Folios (36 al 73).

  2. - Copias fotostáticas simples de documento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, en fecha 20 de diciembre de 2012, anotado bajo el Nº 32, Tomo 337 de los libro de autenticaciones llevados por esa Notaria, marcado con la letra B. Folios (74 al 79 ).

  3. - Copias fotostáticas simples de Inspección Ocular, practicada por la Notaria Publica Tercera de Valencia, en fecha 10 de enero del 2012, marcada con la letra C. Folios (80 al 107)

  4. - Copias fotostáticas simples de Inspección Ocular, practicada por la Notaria Publica Tercera de Valencia, en fecha 11 de enero del 2012, marcada con la letra D. Folios (108 al 132 )

  5. - Copias fotostáticas simples de Inspección Ocular, practicada por la Notaria Publica Tercera de Valencia, en fecha 26 de junio del 2012, marcada con la letra E. Folios (133 al 146 )

  6. - Copias fotostáticas simples de Inspección Ocular, practicada por la Notaria Publica Tercera de Valencia, en fecha 07 de agosto del 2012, marcada con la letra F. Folios (147 al 163 )

  7. - Copias fotostáticas simples de Inspección Ocular, practicada por la Notaria Publica Tercera de Valencia, en fecha 17 de agosto del 2012, marcada con la letra G. Folios ( 164 al 178)

  8. - Copias fotostáticas simples de Inspección Ocular, practicada por la Notaria Publica Tercera de Valencia, en fecha 21 de enero del 2013, marcada con la letra H. Folios (179 al 209 )

  9. - Copias fotostáticas simples de Inspección Ocular, practicada por la Notaria Publica Tercera de Valencia, en fecha 04 de marzo del 2013, marcada con la letra I. Folios ( 210 al 233)

  10. - Copias fotostáticas simples del acta de Inspección emitida por la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA), en fecha 04 de marzo de 2013, marcada con la letra J. Folios (234 al 235 ).

  11. - Copias fotostáticas simples de Inspección Ocular, practicada por la Notaria Publica Tercera de Valencia, en fecha 05 de marzo del 2013, marcada con la letra K. Folios ( 236 al 265)

  12. - Copias fotostáticas simples de Inspección Ocular, practicada por la Notaria Publica Tercera de Valencia, en fecha 22 de agosto del 2013, marcada con la letra L. Folios (266 al 299)

  13. - Copias fotostáticas simples de Inspección Ocular, practicada por la Notaria Publica Tercera de Valencia, en fecha 11 de noviembre del 2013, marcada con la letra M. Folios (300 al 314)

  14. - Copias fotostáticas simples de Informe emitido por la Secretaria de Seguridad Alimentaria y Desarrollo Agrario de la Gobernación Bolivariana del estado Carabobo, en fecha 08 de enero del 2014, marcada con la letra N. Folios (315 al 336)

  15. - Copias fotostáticas simples de Acta emitida por la Guardia Nacional Bolivariana, Guardia del Pueblo, Regimiento Carabobo, División de Investigaciones Penales, en fecha 18 de noviembre del 2013, marcada con la letra O. Folios (337 al 339)

  16. - Copias fotostáticas simples del Informe de las pérdidas generadas en la empresa Grupo Souto C.A., en fecha 11 de noviembre hasta el 24 de noviembre del 2013, marcada con la letra P. Folios (340 al 348)

  17. - Copias fotostáticas simples de Acta emitida por la Comandancia General de la Milicia Bolivariana, en fecha 24 de enero del 2014, marcada con la letra Q. Folios (349 al 361)

  18. - Copias fotostáticas simples de Justificativo de Evacuación de Testigos autenticado, por la Notaria Publica Tercera de Valencia, en fecha 16 de enero del 2013, marcada con la letra R. Folios (362 al 371).

  19. - Copias fotostáticas simples de Justificativo de Evacuación de Testigos autenticado, por la Notaria Publica Tercera de Valencia, en fecha 20 de enero del 2013, marcada con la letra S. Folios (372 al 378)

  20. - Copias fotostáticas simples de Acta emitida por la Coordinación para la Contingencia de Grupo Souto C.A., de la Milicia Bolivariana, en fecha 23 de enero del 2014, marcada con la letra T. Folios (379 al 383)

IV

DE LA COMPETENCIA

Antes de pronunciarse sobre el merito de la presente Acción Autónoma de Tutela Cautelar Agraria, le resulta primordial a esta Instancia Agraria, definir su competencia para conocer y decidir el asunto, y al respecto pasa a hacer las siguientes observaciones:

El artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)

(Cursivas de éste Juzgado Agrario)

Asimismo, el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone que:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.

(Cursivas de éste Juzgado Agrario).

De la interpretación de las normas parcialmente transcritas, se desprende la competencia específica que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones o controversias, en las cuales no se encuentre involucrado ningún ente del estado como sujeto pasivo y en virtud al desarrollo de alguna actividad agraria; razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de medida cautelar. Así se declara.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Pasa esta Instancia Agraria a verificar, previo a su decisión, todo en cuanto a los poderes del juez agrario, para dictar medidas autónomas sin juicio y en este sentido pasa a hacer el análisis al principio constitucional destinado a garantizar la seguridad agroalimentaria de la población, tal como lo establece el artículo 305 de nuestra Carta Magna:

(…) El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola (…) (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

En este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 196, establece una obligación al Juez Agrario, disponiendo lo siguiente:

El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional

. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

El objeto de las citadas disposiciones tanto constitucional como de la ley adjetiva agraria, consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar las necesidades económicas y sociales de la población, las cuales son primordiales para la nación y que van mas allá de la protección del interés de un particular.

Ahora bien, en el Procedimiento Cautelar Agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas autónomas provisionales, orientadas a proteger el interés colectivo, cuando exista o no un juicio, teniendo por objeto la protección de los derechos del productor, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se evidencia una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario por el desplegado o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, van orientadas a la protección de la producción de alimentos; medidas éstas, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerias Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:

En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaria, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.

(Cursivas de éste Juzgado Agrario).

Del análisis de la sentencia del m.T. de la República, la cual es de carácter vinculante, se evidencia que, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario incrementa el poder cautelar del Juez Agrario; sin embargo le establece la dirección de su conducta, la cual no es mas que hacia la protección del interés colectivo, cuando éste, dentro de sus funciones perciba que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se ponen en peligro los recursos naturales renovables, sin que este deba restringirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, por cuanto el estudio la situación fáctica concreta, es el que le permitirá determinar si debe o no decretar medidas autónomas. Así se establece.

Ahora bien, para determinar precisamente la situación fáctica concreta que permitirá a esta Juzgadora pronunciar su decisión, le es necesario traer a colación el criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, Nº 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: J.G.D.M., en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:

La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…

. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

En este sentido, y en acatamiento al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional denominado como notoriedad judicial, a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo le consta, que de la Inspección Judicial practicada el 26/02/2014 cursante a los folios (08 al 10 de la segunda pieza) de la presente causa, la cual se efectuó conforme al principio de inmediación, se observa claramente el despliegue de producción a gran escala de alimentos de primera necesidad, tales como los rubros avícola y porcino; así como, una producción a gran escala de alimentos balanceados para animales, los cuales repercuten en el mantenimiento de la alimentación y desarrollo integral de los mismos, realizada por la Sociedad de Comercio GRUPO SOUTO C.A., sobre las instalaciones ubicadas en la carretera Valencia – Bejuma, Sector La Mona del estado Carabobo. Así se decide.

Expuesto lo anterior, esta Juzgadora Agraria para decidir observa que, del extenso análisis realizado a la actividad agroproductiva desplegada en la empresa objeto de la presente controversia, en base a las pruebas aportadas por la parte solicitante, específicamente en lo concerniente al acta emitida por la Guardia Nacional Bolivariana, Guardia del Pueblo, Regimiento Carabobo, División de Investigaciones Penales, en fecha 18 de noviembre del 2013, marcada con la letra O, Folios (337 al 339), de la cual se evidencia que los ciudadanos señalados como los sujetos pasivos en la solicitud de la medida de protección, participaron en actos tales como: “(…) bloquearon con cadenas y candados los accesos de entradas y salidas de este complejo agroindustrial (…)”, y de los hechos evidenciados en la presente causa, se concluye que, representa un peligro potencial la actitud de protesta y boicots que han venido ejerciendo los ciudadanos I.M., M.C., G.A., C.S., J.S., J.V., H.C., Lusgardo Navas, J.J., E.Z., J.C., F.S., Aydan Martínez, L.F., N.O., A.P., F.F., B.M., N.G., Páez Félix, A.S., Á.V., W.A., J.S., L.R., A.M., A.B., C.E., M.L., L.A., J.Á., J.V., J.P., Edidson Silva, J.A., J.P., J.C., M.C., F.A., Barulio Hernández, Á.E., Edwin Henríquez, Isidro Arteaga, C.T., D.M., A.S., L.F., Sangrona José, J.P., A.F., M.G., R.P. y G.P., además que, por cuanto en la práctica de la inspección judicial realizada en esta misma fecha, el tribunal constato al momento del ingreso a la empresa solicitante, que se encontraban apostadas pancartas con mensajes de protesta en contra de la misma, así como de la afirmación del ciudadano P.R., titular de la Cédula de Identidad V-12.032.942, quien es inspector del control de calidad, el cual expuso: “los últimos meses hubo problemas en la calle (…) El paro fue un solo día y por lo menos en la parte de control de calidad no hay paros, siempre se da en la parte de los obreros. Cuando hay paralización de obreros, esa falta se intenta suplir con los muchachos de la cooperativa y con presencia de la milicia (…)” Folio 09 de la segunda pieza, pruebas y alegatos estos, que hacen considerar a quien decide, que existe amenaza de desmejora y menoscabo de la importante actividad agroproductiva allí desplegada, por cuanto la intervención de la mano de obra de los trabajadores, funge de manera indispensable en el proceso productivo, aunado a que tiene la característica de ser de altísima fragilidad, y de difícil recuperación. Así se decide.

En consecuencia, por la motivación expuesta, los argumentos fácticos y jurídicos, este Juzgado Agrario haciendo uso de las facultades aseguradoras que le concede el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, considera decretar MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, existente en las instalaciones de la empresa GRUPO SOUTO C.A., ubicada en la carretera Valencia – Bejuma, Sector La Mona del estado Carabobo, la cual consiste, en que la referida empresa mantenga la actividad de producción agroproductiva, específicamente la cría de animales (avícola, porcino, caprino, bovino y ovinos) para consumo humano y producción de alimentos concentrados para los referidos animales, PROHIBIÉNDOSE LA ENTRADA a la sede de la empresa Grupo Souto C.A., previamente identificada, de los ciudadanos I.M., M.C., G.A., C.S., J.S., J.V., H.C., Lusgardo Navas, J.J., E.Z., J.C., F.S., Aydan Martínez, L.F., N.O., A.P., F.F., B.M., N.G., Páez Félix, A.S., Á.V., W.A., J.S., L.R., A.M., A.B., C.E., M.L., L.A., J.Á., J.V., J.P., Edidson Silva, J.A., J.P., J.C., M.C., F.A., Barulio Hernández, Á.E., Edwin Henríquez, Isidro Arteaga, C.T., D.M., A.S., L.F., Sangrona José, J.P., A.F., M.G., R.P. y G.P., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.763.918, V-15.257.524, V-17.257.557, V-18.661.046, V-12.996.930, V-14.443.817, V-18.661.531, V-17.495.394, V-14.924.910, V-17.072.849, V-18.347.498, V-20.443.391, V-12.104.905, V-13.194.281, V-7.125.109, V-17.967.438, V-18.660.802, V-7.677.921, V-17.494.396, V-17.843.093, V-16.947.605, V-15.382.072, V-18.501.910, V-19.589.694, V-17.494.530, V-4.868.932, V-15.257.864, V-15.455.818, V-14.624.756, V-19.021.281, V-18.501.327, V-13.133.442, V-12.282.582, V-16.318.769, V-19.589.236, V-12.430.726, V-12.314.924, V-14.781.874, V-15.994.396, V-11.354.248, V-13.890.462, V-21.018.347, V-11.645.070, V-4.872.065, V-15.995.758, V-15.995.592, V-14.956.943, V-16.319.044, V-7.056.047, V-20.786.303, V-15.563.179, V-15.722.929 y V-13.182.492, por cuanto su ingreso implica amenaza a la actividad agroproductiva desarrollada, durante el transcurso del presente asunto, hasta tanto se resuelva mediante sentencia definitiva, la cual será dictada por esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente. Así se decide.

VI

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción Autónoma de Tutela Cautelar Agraria.

SEGUNDO

Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, desarrollada en la empresa GRUPO SOUTO C.A., ubicada en la carretera Valencia – Bejuma, Sector La Mona, estado Carabobo. La cual consiste en que la empresa GRUPO SOUTO C.A., mantenga la actividad agroproductiva existente; PROHIBIÉNDOSE LA ENTRADA a la sede de la empresa Grupo Souto C.A., de los ciudadanos I.M., M.C., G.A., C.S., J.S., J.V., H.C., Lusgardo Navas, J.J., E.Z., J.C., F.S., Aydan Martínez, L.F., N.O., A.P., F.F., B.M., N.G., Páez Félix, A.S., Á.V., W.A., J.S., L.R., A.M., A.B., C.E., M.L., L.A., J.Á., J.V., J.P., Edidson Silva, J.A., J.P., J.C., M.C., F.A., Barulio Hernández, Á.E., Edwin Henríquez, Isidro Arteaga, C.T., D.M., A.S., L.F., Sangrona José, J.P., A.F., M.G., R.P. y G.P., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.763.918, V-15.257.524, V-17.257.557, V-18.661.046, V-12.996.930, V-14.443.817, V-18.661.531, V-17.495.394, V-14.924.910, V-17.072.849, V-18.347.498, V-20.443.391, V-12.104.905, V-13.194.281, V-7.125.109, V-17.967.438, V-18.660.802, V-7.677.921, V-17.494.396, V-17.843.093, V-16.947.605, V-15.382.072, V-18.501.910, V-19.589.694, V-17.494.530, V-4.868.932, V-15.257.864, V-15.455.818, V-14.624.756, V-19.021.281, V-18.501.327, V-13.133.442, V-12.282.582, V-16.318.769, V-19.589.236, V-12.430.726, V-12.314.924, V-14.781.874, V-15.994.396, V-11.354.248, V-13.890.462, V-21.018.347, V-11.645.070, V-4.872.065, V-15.995.758, V-15.995.592, V-14.956.943, V-16.319.044, V-7.056.047, V-20.786.303, V-15.563.179, V-15.722.929 y V-13.182.492, respectivamente, por cuanto su ingreso implica amenaza a la actividad agroproductiva desarrollada, durante el transcurso del presente asunto, hasta tanto se resuelva mediante sentencia definitiva, la cual será dictada por esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente.

TERCERO

Se ordena librar boletas de citación, en virtud del decreto de la presente medida provisional a los ciudadanos I.M., M.C., G.A., C.S., J.S., J.V., H.C., Lusgardo Navas, J.J., E.Z., J.C., F.S., Aydan Martínez, L.F., N.O., A.P., F.F., B.M., N.G., Páez Félix, A.S., Á.V., W.A., J.S., L.R., A.M., A.B., C.E., M.L., L.A., J.Á., J.V., J.P., Edidson Silva, J.A., J.P., J.C., M.C., F.A., Barulio Hernández, Á.E., Edwin Henríquez, Isidro Arteaga, C.T., D.M., A.S., L.F., Sangrona José, J.P., A.F., M.G., R.P. y G.P., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.763.918, V-15.257.524, V-17.257.557, V-18.661.046, V-12.996.930, V-14.443.817, V-18.661.531, V-17.495.394, V-14.924.910, V-17.072.849, V-18.347.498, V-20.443.391, V-12.104.905, V-13.194.281, V-7.125.109, V-17.967.438, V-18.660.802, V-7.677.921, V-17.494.396, V-17.843.093, V-16.947.605, V-15.382.072, V-18.501.910, V-19.589.694, V-17.494.530, V-4.868.932, V-15.257.864, V-15.455.818, V-14.624.756, V-19.021.281, V-18.501.327, V-13.133.442, V-12.282.582, V-16.318.769, V-19.589.236, V-12.430.726, V-12.314.924, V-14.781.874, V-15.994.396, V-11.354.248, V-13.890.462, V-21.018.347, V-11.645.070, V-4.872.065, V-15.995.758, V-15.995.592, V-14.956.943, V-16.319.044, V-7.056.047, V-20.786.303, V-15.563.179, V-15.722.929 y V-13.182.492, respectivamente, a los fines de lo establecido en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se ordena oficiar de la presente decisión, al Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional Bolivariana y a Policía del estado Carabobo, en virtud que la medida decretada, es vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento del principio Constitucional de Seguridad y Soberanía Nacional, ya que su incumplimiento pudiera ser considerado como desacato a la orden impartida por este Juzgado.

QUINTO

Se ordena oficiar a la Inspectoría de Trabajo del estado Carabobo, ubicada en la Avenida Michelena del estado Carabobo, a los fines de informar sobre la MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, desarrollada por la empresa ut- supra mencionada.

Publíquese, regístrese y líbrese Oficio. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en las instalaciones de la empresa GRUPO SOUTO C.A., previa inspección judicial y habilitación del tiempo necesario, en el Municipio Bejuma del estado Carabobo a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2014.

La Jueza,

Abg. D.V.R.,

La Secretaria,

Abg. G.G.G.

En la misma fecha, siendo las seis de la tarde (06:00 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. G.G.G.

Exp JAP-235-2014

DVR/ggg.

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