Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoRecusación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de Enero de 2011

200° y 151°

ACTA

ASUNTO: DH12-L-2003-0000006

PARTE ACTORA: J.S.V., venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil y capaz, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.278.004

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: G.M.G., venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 21.920

PARTE DEMANDADA:, HEINRICH GAVORSKIS Y LUISE HARASEK DE GAVORSKIS y SOLIDARIAMENTE: R.G.H. y E.G.H.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.P. VERDUGA Y A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. 8.417.921 y 2.659.198, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 35.071 y 3.430 e su orden.

MOTIVO: ACTA DE INFORME SOBRE RECUSACIÓN PROPUESTA.

Visto el escrito consignado en fecha 11 de Enero del año 2011, presentado por la abogada, G.M.G., venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Instituto de Previsión de Abogado número 21.930 donde solicita en la misma diligencia la Recusación, en contra de la Juez de este Tribunal Abogada N.D.B.C. y vista la recusación propuesta en mi contra, por la ciudadana J.S.V., representada por la apoderada judicial abogada, G.M.G., venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado No. 21.920 con fundamento en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en los numerales 15° y 18° respectivamente por cuanto, considera que la Juez sustituyó al experto contable en usurpación de funciones y por las denuncias genéricas formuladas por la parte actora.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 el numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, informo al Juez Superior del Circuito Judicial Laboral la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien corresponda conocer lo siguiente: Por cuanto considero que no me encuentro incursa en ninguna de las causales establecidas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ya que no está fundamentada, máxime, que la presente causa se encuentra en la etapa de EJECUCIÓN y solicito que la misma sea declarada Sin Lugar, y ordene al proponente el pago de la multa correspondiente de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por otra parte, para que pueda darse la inhibición y/o la recusación es menester que el funcionario objeto de ella, se encuentre in curso en una de las causales previstas en el articulo 31 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuestión que no tiene prevista quien decide; en este caso, la parte Actora pretende que esta juzgadora se inhiba fundamentándose en el Artículo 82, ordinal 15 y 18 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto denuncia haber opinado sobre el fondo del proceso y enemistad a su entender por las denuncias formuladas por la parte actora, con quien suscribe.

No obstante, la diligencia que contiene dicha petición no se encuentra ajustada a derecho por lo que este Tribunal ha actuado ajustado a derecho, aclarando que el experto no es el Juez y la misma causa se encuentra en fase de Ejecución, de lo que se infiere que no puede interpretarse de ninguna manera como adelanto de opinión sobre la decisión de la causa máxime si se encuentra en fase de ejecución, aunado a que las alegaciones genéricas no concretas de la parte actora pudiera generar enemistad alguna.

En efecto se dio cumpliendo con el procedimiento normal establecido y finalmente se remitió la causa al superior por apelación quien finalmente revocó dicha decisión; En consecuencia, la sentencia se encuentra en fase de ejecución, fijando como fecha cierta de embargo en la Dirección que aparece en los autos que cursa al folio 123 de la primera pieza de la presente causa. Además, este Tribunal hace énfasis en el auto de fecha 20 de diciembre 2010 que cursa a los folios 243 y 244 pieza 5 de la primera pieza, donde aparece la demanda como CONSTRUCTORA WAYNE C.A. Y que por error material involuntario se incurrió, siendo lo correcto como parte demandada: HEINRICH GAVORSKIS Y LUISE HARASEK DE GAVORSKIS y SOLIDARIAMENTE: R.G.H. y E.G.H., manteniendo la misma dirección que aparece en los autos.

Concluyendo quien suscribe, que la recusación que se intenta en mi contra como JUEZA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN se encuentra en etapa de Ejecución, con lo que se demuestra la contrariedad de la recusación, contenida en el Artículo 36 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo del cual se desprende que la recusación en materia laboral, “se podrá intentar antes de que se realice la audiencia preliminar, si fuere contra el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución;…”Lo que hace improcedente la recusación infundada, la cual quede ser calificada como temeraria y maliciosa.

De lo se infiere que no puede ni debe interpretarse, sin que ello implique una afrenta a la madurez como ser humano y al sentido ético-jurídico con el que el recusado ejerce su función judicial, que de tal situación nazca interés alguno para afectar a la parte actora, más aún ante la inexistencia de alguna conducta por parte de la Jueza recusada que evidencie la intención de perjudicar a los actores, producto de la labor jurisdiccional.

Por consiguiente, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el Artículo 33 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a remitir el expediente respectivo mediante Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito para su distribución. Así mismo queda suspendida toda actuación en el presente asunto hasta tanto se resuelva la presente Recusación, la cual debe declararse sin lugar.

Remítase y déjese constancia en el libro respectivo. Líbrese oficio

LA JUEZA

ABOG. N.D.B.C.

EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES

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