Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Humberto Cáceres Maldonado
ProcedimientoAuto Acordando Ampliar Medidas De Presentación.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 11 de Marzo de 2008

197º y 149º.

ASUNTO: 2C-7420-07

Vista la solicitud de fecha 12 de Febrero de 2008, realizada por el Abg. J.A.V.C., plenamente identificado en autos, en su carácter de Defensor del imputado J.G.V.A., Venezolano, Natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 03/10/1972, titular de la cédula de identidad N° V-11.716.864, de 33 años de edad, Soltero, de Profesión u Oficio militar retirado de la Guardia Nacional y Jefe de Seguridad del Diputado M.G., residenciado en la Avenida San Joaquin N° 5-12, detrás de la antigua Sanidad, a una cuadra del Comando M.M., Barinas Estado Barinas, a quién se le sigue el presente Asunto por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 en concordancia con el Artículo 319 ambos del Código Penal y DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 274 “ejusdem”, en perjuicio de la fe pública y el orden público; donde solicita la extensión de las presentaciones, así como que dichas presentaciones sean hechas en la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, motivado a sus compromisos laborales, sin agregar soportes a su solicitud. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 19 de Enero de 2007, este Tribunal Segundo de Control Revisó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad mediante Resolución Judicial, donde acordó:

DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al prenombrado imputado, imponiendo las siguientes condiciones, para: 1.-Presentación una vez cada Quince (15) días ante este Juzgado y las veces que le sea exigido por este Tribunal y por la Fiscalía del Ministerio Público asignada, a los fines de asegurar la realización del proceso que se sigue en su contra. 2.- Prohibición de salir de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- No incurrir en otros hechos punibles sean delitos o faltas. 4.- Presentar dos (02) fiadores de reconocida Solvencia Moral y Económica, quienes deberán comprometerse a presentar al acusado por ante el Juzgado, debiendo cancelar una cantidad en efectivo equivalente en bolívares a la cantidad de Ciento Ochenta (180) Unidades Tributarias en caso de fuga u ocultamiento del imputado y quienes deberán presentar como requisitos previos a la firma del compromiso de Fianza, lo siguiente: 4.1.- Balance con capital no inferior a 80 unidades tributarias, con sus respectivos soportes o respaldos; 4.2.- C.d.R.; 4.3.- Copia de la cédula de identidad; 4.5.- Firmar el Acta de Compromiso a que se refiere el Artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal

Este Tribunal vista la Solicitud por el referido Defensor, se libró oficio N° 394-B, en Fecha 12 de Febrero de 2008, una vez recibidas las actuaciones de la Fiscalía del Ministerio Público; dirigido a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial a fin de que informara sobre el récord de presentaciones del Ciudadano J.G.V.A., recibiéndose respuesta en fecha 18 de Febrero de 2.008 con Oficio Nro. ALG-298-08, observando quien aquí decide, que el imputado de autos, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto. Visto como han sido las actuaciones de este Asunto; es razonable en el presente caso en reconsiderar las presentaciones a las que se encuentra sometido el referido ciudadano, y como consecuencia de ello se acuerda que las mismas sean efectuadas una (01) vez cada Treinta (30) días, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la mencionada Resolución, y así se decide.

En mérito de lo anterior este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:

ÚNICO: Ampliar la periodicidad en las presentaciones a las cuales se encuentra sometido el imputado J.G.V.A., Venezolano, Natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 03/10/1972, titular de la cédula de identidad N° V-11.716.864, de 33 años de edad, Soltero, de Profesión u Oficio militar retirado de la Guardia Nacional y Jefe de Seguridad del Diputado M.G., residenciado en la Avenida San Joaquín N° 5-12, detrás de la antigua Sanidad, a una cuadra del Comando M.M., Barinas Estado Barinas, acordándose que a partir de la presente fecha, sean efectuadas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Táchira, UNA (01) VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, manteniéndose el resto de las condiciones impuestas en la decisión dictada en fecha 19 de Enero de 2007, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.

REMÍTASE el presente Asunto a la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Ministerio Público a los f.d.L.

ABOG. J.H.C.M.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. P.M.P.D.A.

LA SECRETARIA

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