Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1C-M-2007-000005

PARTE DEMANDANTE: STANFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL, inscrita originalmente bajo la denominación de la Sociedad Financiera Promotora Mercado de Capitales, C.A. SOFIMECA, en el registro Mercantil Primero de al Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de octubre de 1974, bajo el Nº 1, Tomo 181-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades, habiendo sido los actuales refundidos en un solo texto inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de julio de 2005, bajo el No. 70, Tomo 58-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.T.Z.G. y B.A.C.M., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.800 y 2.723, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.J.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 5.913.878.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del juicio que por COBRO DE BOLIVAREAS incoara la sociedad mercantil STANFORD BANK, S.A., BANCO COMERCIAL contra el ciudadano J.J.R..

En fecha 24 de Octubre de 2007, el Juez Luís Rodolfo Herrera se Inhibió para conocer de la presente causa.

En fecha 30 de octubre de 2007, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libro oficios al Juez Distribuidor Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juez Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito de la misma Circunscripción Judicial.

En fecha 21 de Noviembre de 2007, este Juzgado admitió la demanda ordenando la intimación del demandado.

En fecha 20 de Febrero de 2008, se libro compulsa a la parte demandada.

En fecha 05 de Marzo de 2008, el alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber citado a la parte demandada.

En fecha 09 de Mayo de 2008, se dicto auto mediante el cual se ordeno oficiar al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que dicho Tribunal remitiera a este despacho la letra de cambio consignada por la parte intimante en fecha 23 de Octubre de 2007. en esta misma fecha se libro oficio Nº 1178.

En fecha 30 de Mayo de 2008, se acordó realizar cómputo desde el 05 de Marzo de 2008 hasta el 14 de Mayo de 2008, el cual se realizo en esa misma fecha.

En fecha 24 de Octubre de 2008, se ordeno el resguardo de la letra de cambio objeto de la demanda.

En fecha 18 de Marzo de 2010, se recibió diligencia de la abogada E.T.Z., apoderada judicial del Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, mediante la cual consigno escrito de alegatos, acta de fusión y gaceta de fusión, los cuales acreditan su representación.

En fecha 13 de Mayo de 2010, quien suscribe se aboco al conocimiento de la causa. En esa misma fecha se ordeno el desglose de la letra de cambio que cursaba al folio 29 del expediente.

En fecha 18 de Julio de 2012, la abogada E.T.Z. consigno diligencia mediante la cual desiste del procedimiento de la forma siguiente.

… Desisto en este acto del presente procedimiento.

- II -

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado por la parte actora, hace las siguientes consideraciones:

Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…

Por otra parte, el artículo 264 del mencionado Código establece:

"Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones".

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Revisadas las actas procesales considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada E.T.Z., cumple con los presupuestos que las normas citadas contemplan para esta figura procesal, como lo son:

• La exteriorización de la voluntad de desistir de la demandante;

• La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, la actora tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales ya que obra por intermedio de la persona física que la obliga y para el momento del desistimiento se encontraba asistida de un profesional de la abogacía; y

• El desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidas las transacciones, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos renunciados son del dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la abogada E.T.Z., ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la demandante de abandonar el procedimiento.

-III-

DECISIÓN

Por lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la abogada E.T.Z., ampliamente identificada y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (treinta) días del mes de Julio de de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J..-

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

En la misma fecha, siendo las 2:35 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

BDSJ/JV/LADY (05)

AH1C-M-2007-000005

Asunto Antiguo: 25195

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