Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de noviembre de 2009

199° y 150°

Vista la diligencia de fecha 28 de octubre de 2009, suscrita por el abogado A.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la citación por carteles de la parte demandada, este Tribunal a los fines de proveer observa:

1) Riela al folio sesenta y ocho (68) del expediente, diligencia suscrita por el Alguacil del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, de donde se evidencia la imposibilidad de ubicar tanto a la deudora principal Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA AGROINDUSTRIAL MARACAIBO, C.A. (DIAIMCA), así como a los fiadores solidarios y principales pagadores, ciudadanos J.S.R. y J.L.P.A..

2) Que vista la imposibilidad de practicar la citación personal de los demandados el Tribunal exhortado, previa solicitud de la parte actora, en fecha 14 de febrero de 2008, ordenó oficiar a la ONIDEX y al CNE a fin que, estas instituciones suministraran información sobre el último domicilio de los ciudadanos J.S.R. y J.L.P.A.; organismos estos que dieron respuestas oportunamente, razón por la cual el Alguacil exhortado se trasladó a la direcciones aportadas por el CNE, sin poder ubicar a los ciudadanos antes señalados.

3) Que en fecha 22 de septiembre de 2008, se ordenó oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a fin que informara el domicilio fiscal de Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA AGROINDUSTRIAL MARACAIBO, C.A. (DIAIMCA), dicho organismo respondió a la solicitud de este Tribunal, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/DR/2008-E 005039, el cual riela al folio 172, notificando que la Sociedad Mercantil antes señalada se encuentra domiciliada en el Estado Zulia, Avenida 87 A, Galpón Nº 4, local 84000, Zona Industrial, detrás de Reman, Maracaibo.

Ahora bien, en atención al anterior análisis, este Tribunal observa de la diligencia consignada por el Alguacil del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, (en Transición) con Competencia Nacional y Sede en Caracas, que riela al folio doscientos veinte (220) del presente expediente, que el funcionario en cuestión no se trasladó a practicar la citación de la demandada en la dirección suministrada por el SENIAT, sino que se dirigió a la dirección indicada en el libelo y reforma de la demanda (reverso del folio 02 del escrito primigenio, y folio 36 del escrito de reforma), aun y cuando el apoderado actor señaló en diligencia de fecha 19 de marzo de 2009, la dirección suministrada por el SENIAT para la práctica de la citación personal.

En tal sentido, y sentado lo anterior, esta Juzgadora considera que aun no ha sido agotada la citación personal de la deudora principal, en consecuencia, niega el pedimento de citación por carteles, e insta a la representación judicial actora a gestionar debidamente dicha citación. Así se decide.

LA JUEZA,

Dra. L.L.M.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

Exp.: N° 07-3790.-

LLM/DTC/jlvg.-

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