Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 3 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San F.d.A., 03 de septiembre de 2.004

194º y 145º

Revisada como fue la presente causa signada 2U-122-02 según nomenclatura del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, llevado en contra del ciudadano: Stanlly A.G., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Personal N°: 10.622.953; por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, específicamente el delito de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; quien aquí se pronuncia previo a su dictamen observa:

PRIMERO

Que efectivamente en fecha 10-06-02, en oportunidad fijada para la celebración del respectivo Juicio Oral y Público, iniciado tal acto, el acusado ciudadano: Stanly A.G. manifestó su deseo de admitir los hechos endilgados por la representación Fiscal, a los fines de que se le concediera la Suspensión Condicional del Proceso como formula alternativa a la prosecución del proceso; y así lo hizo.

SEGUNDO

Que la manifestación de voluntad del acusado de admitir los hechos emergió del mismo en forma voluntaria, de motu propio; es decir, sin ningún tipo de apremio o coacción sino como una exposición de su libre albedrío y proveniente de su fuero interno; tal como se infiere del querer del legislador al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Que en tal oportunidad y en virtud de lo solicitado por el acusado, la ciudadana Juez Acordó suspender condicionalmente el proceso al mismo de conformidad a lo previsto en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que estimo llenos los extremos de ley para ello.

CUARTO

Que en razón de lo expuesto en el particular anterior y en acatamiento del mandato expreso del legislador al articulo 44 Ejusdem, el Tribunal fijo al ciudadano las condiciones evidentes en la parte dispositiva del fallo que cursa al folio ciento cinco (105) al folio ciento ocho (108) del legajo contentivo de la causa por un lapso de dos (02) años continuos.

QUINTO

Que a partir del día diez (10) de Junio de 2002 hasta hoy tres (03) de Septiembre de 2004, han transcurrido dos años, dos (02) meses y veinticuatro (24) días desde que opero la suspensión condicional ya citada; tiempo este que excede el plazo fijado.

SEXTO

Que en la oportunidad procesal debida el Tribunal estimo procedente fijar audiencia especial oral para verificar el cumplimiento o revocamiento por parte del ciudadano acusado de las condiciones que le fueran impuestas a cambio de la concesión de la formula ya mencionada, solo que tal audiencia fue poco menos que imposible realizarla en razón de que la victima, ciudadana: B.d.V.H. nunca pudo ser localizada al menos para darle por notificada de la celebración del acto pautado; lo cual es evidente al atado documental que comprende la causa.

SÉPTIMO

Que la situación planteada, por demás singular, hizo postergar el respectivo proceso en el tiempo por un lapso excesivo y por causa no imputable al acusado, la cual pudiera traducirse en dañoso para el mismo, amén de perjudicar al debido proceso, toda vez que el imputado no pudo ver definida su situación Jurídica dentro del tiempo fijado amen de la dilación o retardo materializado.

OCTAVO

Que ante la circunstancia planteada, el tribunal opto por solicitar a la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal copia del record de presentaciones que por concepto de la medida de Suspensión Condicional del Proceso se impusieron al acusado; lo cual fue satisfecho oportunamente, tal como se indica del Folio 135, 136 y 137 del expediente.

NOVENO

Que igualmente el ciudadano: Stanlly A.G., consigno por ante este tribunal sendas Constancias de Buena Conducta, de Residencia y de Trabajo, que cursan a los folios: 131, 132 y133 respectivamente del expediente, mediante las cuales se da fe a este tribunal, conjuntamente con el record de presentaciones efectuadas por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que el consabido acusado cumplió a cabalidad con las condiciones que en oportunidad conocida le impusiera como requisito sine cuanon para optar a la alternativa a la prosecución del proceso acordada.

DÉCIMO

Que de lo expuesto en el particular anterior emerge ipso iure la necesidad de decretar el sobreseimiento de la causa seguida a Stanlly A.G..-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto; este Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA:

PRIMERO

El Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano: Stanlly A.G., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Personal N°:10.622.953, por la comisión del delito de hurto simple en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal en concordancia con el articulo 86 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana: B.d.V.H.; todo ello de conformidad a las previsiones del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 318 ordinal 3° ejusdem.

SEGUNDO

El cese inmediato de todas y cada una de las condiciones que por concepto de la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: Stanlly A.G., le fuera impuesta por este Tribunal mediante decisión de fecha Diez (10) de Junio del Dos Mil dos (2002).-

El Juez Segundo de Juicio

Dr. D.O.B..

La Secretaria,

Abg. Atamayca Quevedo.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Atamayca Quevedo.

Causa N°: 2U-122-02.

DOB/AQ/fc.-

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