Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Junio de 2005

Fecha de Resolución22 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAntonino Balsamo
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintidós de Junio del dos mil cinco.---------------------------------------------------------------------

195º y 146°

I

VISTOS: Con fecha veinticinco de enero del dos mil cinco, la ciudadana: M.I.V.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.469.600, domiciliado en ejido Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio A.C.D.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 7.890, dirigió escrito a este Juzgado manifestando que con dinero de su propio peculio y trabajo fomento unas mejoras o bienhechurías consistentes en una casa para habitación, cuyas características generales son: construida de bloque de adobe y cemento, techo de zinc y acerolit, paredes frisadas, columnas de cemento y tubo pulido, pisos de cemento, instalaciones de servicios públicos, puertas y ventanas de hierro metálicas, constante de dos (02) baños, tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, cocina empotrada, pozo séptico, construida sobre terrenos municipales, ubicado en Sector “La Loma del Viento”, aldea El Portachuelo (Montenegro) Jurisdicción de la Parroquia La Mesa, de la ciudad de ejido del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son: FRENTE: en una extensión de treinta y siete metros con cincuenta centímetros (30.50 mts.), colindando con camino real; FONDO; en extensión de treinta metros (30 mts.), colinda con terrenos que son o fueron de A.D.R., hoy en día mejoras de señora C.S.; COSTADO DERECHO: en una exención de veinticuatro metros con treinta centímetros (24.30 mts.), con un camino; COSTADO IZQUIERDO: en una extensión de veinticuatro metros con treinta centímetros (24.30 mts.), colindando con terrenos que son o fueron de A.D.R. hoy en día mejoras del señor J.G.P.. Que en dicha construcción invirtió la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,oo).- Termina El promovente solicitando que la justificación solicitada sea declarada suficiente para acreditarle la propiedad y posesión sobre las referidas mejoras o bienhechurías.-

II

La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha veintisiete de enero del dos mil cinco, ordenándose evacuar a los testigos, por lo que se ordeno remitir la solicitud a fines de la fijación de día y hora para la comparecencia de los mismos, al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.E.M., para su distribución, correspondiéndole la misma al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.E.M., quien le dio entrada en fecha once de Febrero del dos mil cinco, fijándoles día y hora a los ciudadanos: J.E.P.P., N.D.C.P.H. y E.P.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-2.450.651, V.-8.039.564, y V.-11.957.618, respectivamente, quienes con diferencia de palabras estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su solicitud cabeza de autos, los cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fecha veintidós de Marzo del presente año, remitiéndonos el comisionado nuevamente la solicitud a este Juzgado en fecha once de Mayo del dos mil cinco, dándole este Juzgado entrada nuevamente en fecha trece de Mayo del dos mil cinco.-

DECISION

Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que la promovente relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario de dichas bienhechurías y mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que la ciudadana: M.I.V.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.469.600, domiciliado en ejido Estado Mérida y hábil, es quien con su propio esfuerzo y a sus propias expensas efectuó la construcción de la casa para habitación anteriormente descrita, sobre terrenos municipales, ubicado en el Sector “La Loma del Viento”, aldea El Portachuelo (Montenegro) Jurisdicción de la Parroquia La Mesa, de la ciudad de ejido del Estado Mérida. Por tanto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no habido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditarle la propiedad y posesión que la ciudadana: M.I.V.M., tiene sobre dichas bienhechurías y mejoras, cuyos linderos y demás especificaciones constan en autos. Se deja a salvo los derechos de terceros.-----------------------------------------------------------------------------------------

Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. No se garantiza la protocolización de presente decreto, en virtud de que el terreno no es propiedad de la parte promovente ni el mismo tiene autorización alguna para haber realizado las mejoras en referencia, y así se decide.- LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- ABG. N.R.C. CERTIFICA: Que la anterior copia es fiel y exacta de su original que se encuentra inserta en la Solicitud Civil Nº 1906, y que se expide y certifica en Mérida, a los veintidós días del mes de Junio del dos mil cinco.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ANTONINO BALSAMO G.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. N.R.C.

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