Decisión nº OP01-P-2011-003391 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de Nueva Esparta, de 11 de Mayo de 2011
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2011 |
Emisor | Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 |
Ponente | Jaqueline Marquez |
Procedimiento | Medida Cautelar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-003391
ASUNTO : OP01-P-2011-003391
RESOLUCION JUDICIAL.
IMPUTADOS:
Z.S.M.F., de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 37 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.252.992, nacido en fecha 15/11/1973, de estado civil soltera, de profesión u oficio Manicurista, domiciliado en la Avenida 4 de Mayo, Edificio San Valentín, piso 10, apartamento 104, Porlamar, Municipio M.d.E.N.E..
G.C.A.H., de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.672.539, nacido en fecha 28/12/1951, de estado civil soltero, de profesión u oficio Barbero, domiciliado en la Calle Coro Coro, casa No. 48, Playa El Ángel, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
I.A.Q., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, distrito Capital, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.338.523, nacido en fecha 19/07/1966, de estado civil soltera, de profesión u oficio Representante de Ventas, domiciliado en la Avenida 31 de Julio, cruce con el callejón El Limón, casa Guayamuri, Sector El Salado, Municipio A.d.C.d.E.N.E..
LORENNYS DEL VALLE VILLARROEL CORTEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cumaná, estado Sucre, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.422.251, nacido en fecha 14/09/1981, de estado civil soltera, de profesión u oficio Valoradota en Agencia de Aduana, domiciliado en la Calle Ruíz casa No. 3, conjunto Residencial 15 de Agosto, La Asunción, Municipio A.d.E.N.E..
G.C.P.V., de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.386.674, nacido en fecha 02/02/1960, de estado civil soltera, de profesión u oficio Secretaria, domiciliado en la Calle Polanco, casa S/N, frente al teléfono monedero, Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
C.M.C.G., de nacionalidad Venezolana, natural de Maturín, estado Monagas, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.751.355, nacido en fecha 18/06/1976, de estado civil soltera, de profesión u oficio Promotora, domiciliado en la Calle 3 de mayo, casa S/N, cerca de la cancha de básquet, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta
MINISTERIO PUBLICO: Dra. B.A. y Dra. ERATHY SALAZAR FISCAL QUINTA Y AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO y la DRA. ROANNY FINA, en su condición de FISCAL CUADRAGÉSIMA SEXTA A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA.
DEFENSA PUBLICA: DR. J.L.G. SOSA. DEFENSA PRIVADA: DRES. J.C.Q., R.A.C.R., P.E.F.L., A.R.F., H.L..
OIDAS COMO FUERON LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, PASA A PRONUNCIARSE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Esta Juzgadora tomando en consideración los delitos precalificados por la Fiscalía del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 250, se evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, para las imputadas Z.S.M.F. Y G.P.V. el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal en concordancia con el artículo 99 ejusdem, asimismo en cuanto a los imputados G.C.A.H., INDIRA DEL VALLE AGUILERA QUIROZ, LORENNYS VILLARROEL CORTEZ, Y C.M.C.G. el delito de ESTAFA CONTINUADA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 y 84 ordinal 3 del Código Penal.
De las actas se evidencia que se encuentran llenos los extremos del ordinal 2 del artículo 250 en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados Z.S.M.F., G.C.A.H., INDIRA DEL VALLE AGUILERA QUIROZ, LORENNYS VILLARROEL CORTEZ, G.P.V. Y C.M.C.G., son autores o partícipes de los delitos imputados por el Ministerio Público, como son los elementos de convicción que consigna la representación fiscal los cuales fueron analizados por la Juez y que cursan en el presente asunto.
A los fines de establecer si existe peligro de fuga o no o la obstaculización de la búsqueda de la verdad en el presente asunto penal, se evidencia que le delito precalificado en este acto por el Ministerio Publico, de conformidad con los artículos 250, 251 ordinales 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, visto que existe presunción de peligro de fuga y la magnitud del daño causado, aunado a la cantidad de victimas se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos Z.S.M.F. y G.P.V., la cual será cumplida en la Comisaría de los Robles, asimismo con respecto a los ciudadanos G.C.A.H., INDIRA DEL VALLE AGUILERA QUIROZ, LORENNYS VILLARROEL CORTEZ, C.M.C.G., se decreta una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en Arresto domiciliario, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se niega la libertad plena solicitada para G.A., Lorennys Villarroel y C.C., asimismo, se niega la solicitud de control judicial, toda vez que existen suficientes elementos que vinculan a los imputados con el hecho atribuido.
Se mantienen las medidas de prohibición de salida del estado y las medidas antes impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa y la Fiscal. Se acuerda proseguir el presente procedimiento por la vía ORDINARIA.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 04
DRA. J.M.
LA SECRETARIA,
ABG. MAIJOLET ROJAS
10:03 AM