Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 19 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAntonino Balsamo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA..

194° Y 146°

SOLICITANTES: PEÑA DE PEÑA TERESA.-

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-

I

VISTOS: Con fecha quince de marzo del dos mil cinco, la ciudadana T.P.D.P., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.649.283, domiciliada en la ciudad de Ejido del Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, A.C.D.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 73.890, dirigieron escrito mediante el cual exponen: “Que es única propietaria de las mejoras y bienhechurías que construyó hace más quince años, con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, en terrenos Municipales, consistentes en una casa con las siguientes características: construcción de adobe, techo de zinc con cercos de madera, paredes frisadas parcialmente, pisos de cemento, instalaciones de servicios públicos bloque frisado, techo de acerolit y zinc, pisos de cemento, instalaciones de servicios públicos, puertas y ventanas de madera y hierro, un baño, dos habitaciones, una sala, cocina, comedor, ubicadas en el sector La Loma del Viento, Aldea El Portachuelo (Montenegro), jurisdicción de la Parroquia La Mesa de la ciudad de Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., cuyas medidas y linderos son: FRENTE, en una extensión de 30 mts., colinda como camino real y mejoras de M.P., separa cerca de alambre; COSTADO IZQUIERDO, en una extensión de 30 mts., colindando con terrenos que son o fueron de A.D.R., hoy día mejoras de OMAR VALERO; COSTADO DERECHO, en una extensión de 30 mts., con un camino y FONDO, en una extensión de 30 mts., colinda con terrenos que son o fueron A.D.R.. El valor de dicha mejoras ascienden a la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo) y a los fines de obtener un título suficiente de propiedad de dichas mejoras, es por lo que solicitan que conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declare suficiente la justificación producida al efecto para acreditarles la propiedad y posesión sobre las referidas mejoras, solicitando se sirva oír a los testigos que oportunamente presente, quienes declararan sobre la veracidad de los alegado”.-

II

Se le dio entrada y el curso de Ley a la solicitud mediante auto de fecha dieciséis de marzo del dos mil cinco, remitiéndose la solicitud original a cualquiera de los JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA a quien por distribución le corresponda la comisión de oír a los testigos que presenten los promoventes, correspondiéndole la misma al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA, quien le dio entrada al expediente en fecha treinta y uno de marzo del dos mil cinco, fijándoles día y hora a los ciudadanos H.M.G.M., M.D.S.P. y M.A.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.713.580, V-10.107.612 y V-14.700.643 en su orden, domiciliados en la ciudad de Ejido, Estado Mérida y hábiles, para sus comparecencias, quienes declararon por ante el juzgado comisionado, en fecha doce de m.d.d.m.c., tal y como consta de los folios 14, 15 y 16 del presente expediente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por los promoventes en su solicitud cabeza de autos, testigos que este tribunal aprecia conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por no haber habido ninguna contradicción en sus declaraciones y las mismas le demuestran a este juzgador que tienen conocimiento sobre lo que declararon conforme a la ley. El juzgado comisionado remitió la solicitud a este juzgado, por haber sido cumplida a cabalidad, ingresando a este tribunal el expediente en fecha trece de m.d.d.m.c..-

III

Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos, y de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que los postulantes relatan en su escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietaria y poseedora de dichas mejoras o bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, puesto que los testimonios rendidos, dan al Juez la convicción de que la ciudadana T.P.D.P., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.649.283, domiciliada en la ciudad de Ejido del Estado Mérida y hábil, y no otro, es quien a esfuerzos propios y a sus únicas expensas efectuó la construcción de las referidas mejoras en terrenos propiedad de la A.D.M.C.E.D.E.M., debiendo este juzgador declarar con lugar la acción incoada, Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por las consideraciones anteriormente hechas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declare bastante y suficientes las actuaciones evacuadas en la presente solicitud para acreditarle a la ciudadana T.P.D.P., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-7.649.283, domiciliada en la ciudad de Ejido del Estado Mérida y hábil, propietaria de las mejoras y bienhechurías indicadas en esta decisión, construidas en terrenos municipales, puesto que los testimonios rendidos por los testigos presentados por la parte promovente y evacuados por el juzgado comisionado, dan a este juzgador la convicción de que la ciudadana T.P.D.P., anteriormente identificada, hizo las mejoras invocadas, habida cuenta de que hasta la fecha no ha habido oposición alguna a las pretensiones de la peticionaria, para acreditarle la propiedad y posesión que tienen sobre dichas mejoras o bienhechurías, consistentes en una casa con las siguientes características: construcción de adobe, techo de zinc con cercos de madera, paredes frisadas parcialmente, pisos de cemento, instalaciones de servicios públicos bloque frisado, techo de acerolit y zinc, pisos de cemento, instalaciones de servicios públicos, puertas y ventanas de madera y hierro, un baño, dos habitaciones, una sala, cocina, comedor, ubicadas en el sector La Loma del Viento, Aldea El Portachuelo (Montenegro), jurisdicción de la Parroquia La Mesa de la ciudad de Ejido, Municipio Campo E.d.E.M., cuyas medidas y linderos son: FRENTE, en una extensión de 30 mts., colinda como camino real y mejoras de M.P., separa cerca de alambre; COSTADO IZQUIERDO, en una extensión de 30 mts., colindando con terrenos que son o fueron de A.D.R., hoy día mejoras de OMAR VALERO; COSTADO DERECHO, en una extensión de 30 mts., con un camino y FONDO, en una extensión de 30 mts., colinda con terrenos que son o fueron A.D.R.. Se dejan a salvo los derechos a terceros.-

Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.-

No se garantiza la protocolización del presente decreto, en virtud de que el terreno donde se construyeron las mejoras en referencia no es propiedad de la promovente, Y ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-

DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, DIECINUEVE DE M.D.D.M.C..-

EL

JUEZ PROVISORIO,

ABG. ANTONINO BALSAMO G.-

LA SECRETARIA. TITULAR,

ABG. N.J.R.C..-

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