Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, diecinueve (19) de mayo de dos mil diez

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-002040

PARTE ACTORA: NÈSTOR G.L.M.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: M.Á.A.

PARTE DEMANDADA: PROAGRO, C.A.

APODERADAS DE PROAGRO, C.A.: A.P.D.F. y M.A.C..

MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

El día de hoy, diecinueve (19) de mayo de 2010, siendo las 11:20 am. Comparecieron anticipadamente a la fecha de celebrarse la prolongación de la Audiencia Preliminar, el ciudadano N.G.L.M., quien es venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.231.073, asistido por los abogados M.Á.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.313 de este domicilio, en lo adelante denominados “EL DEMANDANTE”, por una parte y, por la otra, las abogadas A.P.D.F. y M.A.C., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.124.640 y 4.857.967 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.258 y 20.834 en su orden y de este domicilio, actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales de la sociedad PROAGRO, C.A., representación que dimana de poder cursante en autos, en lo sucesivo denominada “LA DEMANDADA”, quienes luego de sostener conversaciones con la mediación de la Juez de la causa, actuando en forma voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza, han decidido celebrar la siguiente TRANSACCIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, la cual se realiza en los términos siguientes:

PRIMERO

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”.- “EL DEMANDANTE” intenta originalmente su acción por concepto de beneficios sociales, consistentes en un “ajuste de salarios” de Bs. F. 40,68 a Bs. F. 64,68; solicitando le sea cancelada la diferencia que ha dejado de percibir desde el 16 de marzo de 2009 hasta el 29 de noviembre de 2009, la cual dice ascender a la cantidad de Bs. F. 6.212,00; igualmente reclama el Pago de Bono de firma de Contrato por Bs. F. 500,00; ascendiendo su petitorio a la cantidad de Bs. F. 6.712,00 por los siguientes conceptos: AJUSTE Y PAGO DE DIFERENCIA DE SALARIO Y EL PAGO DE BONO DE FIRMA DE CONTRATO. Igualmente declara que en fecha 06 de noviembre de 2001, comenzó a prestar servicios de manera ininterrumpida y subordinada, en calidad de obrero de operaciones II-TG1 para la referida sociedad PROAGRO, C.A., devengando un salario diario de Bs. F. 40,68, pero que a partir del mes de marzo de 2009, se efectuó un aumento de salario diario, el cual pasó de de Bs. F. 40,68 a Bs. F. 64,68 para el personal que ostenta el mismo cargo y realiza las mismas labores que su persona, es decir, obrero de operaciones II-TG1, y también alega que por acuerdo celebrado entre el sindicato y la empresa, le fueron pagados a los trabajadores la cantidad de Bs. F. 500,00, cantidad ésta que también dejó de percibir y que hasta la fecha no le han pagado, por lo cual acudió a la Inspectoría del Trabajo en fecha 04 de mayo de 2009, a los fines de interponer Procedimiento de Reclamo, sin obtener resultados positivos, cuya copia certificada acompaña al libelo. Insiste en que ese reclamo por ajuste de salario es de imperiosa necesidad, puesto que en fecha 26 de mayo de 2009, le fue expedida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), certificación y cálculo de indemnización por Discapacidad Parcial Permanente, pero que dicho cálculo fue hecho con el salario que viene devengando, el cual no es el correcto. Solicita que se le pague Bs. F. 6.212,00 por diferencia de salario, mas Bs. F. 500,00 por bono de firma de contrato, para un total demandado de SEIS MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 6.712,00), mas los intereses que se causen hasta su definitiva cancelación, así como también las costas y costos del proceso y el ajuste de compensación monetaria.

SEGUNDO

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”. Por su parte, PROAGRO, C.A. presentó su escrito de promoción de pruebas en el inicio de la Audiencia Preliminar, en el cual promovió las siguientes probanzas: CAPÍTULO I, Marcada “B” Planilla de inscripción (forma 1402) Registro de Asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) del actor. Promovió también la prueba de informes para que el I.V.S.S. remita al Tribunal toda la información que posea respecto al señor N.G.L.M., C.I. Nº 10.231.073. CAPÍTULO II, promovió 33 recibos de pago del actor, en los que se evidencia que el mismo se encontraba de reposo desde el día 28 de enero de 2008, hasta esa fecha (02-12-2009). Así mismo promovió la prueba de informes al Banco Mercantil para que remita a este Tribunal la información sobre la cuenta nómina Nº 0215002237, perteneciente a EL DEMANDANTE. CAPÍTULO III, Promovió 7 copias de certificados de incapacidad emitidos el por Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero en los que se aprecia que el actor se encuentra de reposo desde el 03-03-2008, hasta la fecha de presentación de ese escrito (03-12-2009), y que evidencia el estado de suspensión de la relación de trabajo. También respecto a esto, pidió la prueba de informes al I.V.S.S.

TERCERO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Durante esta etapa del proceso, ambas partes discutieron ampliamente sobre otros dos aspectos relacionados con la demanda, cuales son: 1) El pago de las prestaciones sociales de EL DEMANDANTE, y 2) El pago de la indemnización por la enfermedad profesional. Ambos conceptos aunque no fueron demandados expresamente en el libelo, si fueron mencionados en el mismo (folio uno vuelto). La empresa vistas las documentales que posteriormente fueron consignadas, accedió a pedido de EL DEMANDANTE a discutir y a.e.r.y. con la ayuda de la Juez de la causa, se sacaron cuentas por ambos conceptos, consultado a LA DEMANDADA, hubo propuestas y contrapropuestas, donde se convino en que se pagara un monto total que incluyera: 1) los conceptos específicos de esta demanda, es decir, diferencias de salario dejados de percibir y bono de firma de contrato colectivo, 2) prestaciones sociales y 3) indemnización por enfermedad profesional.

CUARTO

DE LA MEDIACIÓN.- El Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en consecuencia, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos.

Ambas partes convinieron en que aún cuando no fue demandado expresamente en este expediente el reclamo de las indemnizaciones por la enfermedad profesional que padece, según CERTIFICACIÓN DEL INPSASEL de fecha 26 de agosto de 2008, en la cual se diagnosticó “DISCOPATÍA LUMBAR L4-L5 y L5-S1 (COD. CE10-M511) DE ORIGEN OCUPACIONAL QUE LE OCASIONA AL TRABAJADOR UNA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, para el trabajo que implique actividades de alta exigencia física tales como: levantar, halar, empujar cargas pesadas a repetición e inadecuadamente, flexión y rotación del tronco de manera repetitiva, subir y bajar escaleras constantemente, bipedestación prolongada así como trabajar sobre superficies que vibren”, la cual fue ahora entregada a la empresa por intermedio de sus apoderadas, y luego de mutuas concesiones se acordó incluir en un solo monto todas las peticiones. Por lo que se incluyó además de lo demandado, tanto las prestaciones sociales como la indemnización por la enfermedad profesional antes descrita.

QUINTO

AUTOCOMPOSICION PROCESAL.- No obstante los alegatos señalados

por “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” y, atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación explanada en la demanda y la incluida y discutida de la enfermedad profesional, ambas partes de común acuerdo, han decidido dar por terminado el procedimiento que se ventila ante este Juzgado Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución y, de esta manera, poner fin a todas las divergencias, acciones y reclamos que se refieran o puedan referirse o relacionarse con la reclamación incoada por “EL DEMANDANTE”, así como por cualquier otro concepto. En consecuencia, han convenido en fijar un monto en bolívares que satisfaga en forma plena y definitiva las pretensiones del “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” con la cual lleven a término las cargas que conlleva el proceso judicial, sin que ello signifique en modo alguno, la aceptación de los alegatos y reclamaciones por parte de “LA DEMANDADA ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de aquella, con lo cual no existe menoscabo de los derechos de “EL DEMANDANTE”. Y asimismo, en el interés común de ambas partes de terminar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que pudieran eventualmente corresponder a “EL DEMANDANTE” con motivo de sus alegatos sobre la existencia de una enfermedad profesional y su culminación, ambas partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo que satisface plena y efectivamente todos y cada uno de los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE”, la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 90.000,00), en el entendido que dicha cantidad abarca cualquier concepto que eventualmente le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE”. Dicho monto se discrimina de la siguiente forma: a) La cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 6.712,00) por el ajuste y pago de la diferencia de salario y el pago del bono a la firma del contrato colectivo, b) La suma de VEINTICINCO MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 25.100,00) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES luego de las deducciones legales y de los anticipos, c) La cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 58.188,00), por concepto de las indemnizaciones legales por la ENFERMEDAD PROFESIONAL discutida en este proceso. En tal sentido, en la conducta asumida de las recíprocas concesiones, se le ofrece esta suma en este acto a “EL DEMANDANTE”. Por su parte “EL DEMANDANTE”, igualmente en la conducta asumida de las recíprocas concesiones, declara que acepta la cantidad ofrecida y que asciende por todas las pretensiones a NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 90.000,00), con la cual considera satisfechas todas sus peticiones, y declara que nada más le corresponde ni queda por exigir a PROAGRO, C.A. por los conceptos reclamados y discutidos, ni por ningún otro concepto. Igualmente, las partes declaran que ponen fin a todas las divergencias, acciones y reclamos que se refieran o puedan referirse o relacionarse con los alegatos de “EL DEMANDANTE”, así como por cualquier otro concepto relacionado o no a su pretensión. Por ello, ambas partes se otorgan finiquito mutuo y total y, nada quedan a reclamarse por tales conceptos ni por ningún otro y, si hubiese algo pendiente, se considera comprendido dentro del alcance de esta transacción, en la cual no hay menoscabo ni renuncia de derecho alguno de “EL DEMANDANTE”. Igualmente, “EL DEMANDANTE” se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal en contra de “LA DEMANDADA”, ni tampoco en contra de sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus socios o directivos o Junta Directiva. Del mismo modo, “LA DEMANDADA” se compromete a no ejercer ninguna acción en contra de “EL DEMANDANTE”, ya sea de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal, derivadas de la relación alegada por éste, de la enfermedad profesional aquí discutida, ni por ningún otro respecto. También “EL DEMANDANTE” declara y reconoce que es correcta y satisfactoria la suma pagada y los conceptos incluidos, y que nada le adeuda “LA DEMANDADA”.

SEXTO

RELACIÓN DE CONCEPTOS INCLUIDOS EN EL MONTO TRANSACCIONAL.- El monto que se paga con ocasión de la presente Transacción incluye todas y cada uno de los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE”, así como: Diferencias por cualquier tipo de cálculo sobre las prestaciones sociales, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y/o complemento de salarios, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, antigüedad, preaviso, las indemnizaciones que prevé el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; cesta tickets, bonificaciones, utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, diferencia y/o complemento de derecho como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, indemnizaciones, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole; horas extras o sobre tiempo diurnas o nocturnas, bono nocturno, trabajos o salarios de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, diferencias por beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; los conceptos establecidos en el Artículo 666 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, y todas las demás Disposiciones Transitorias de dicha Ley; intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, indexación, inamovilidad, como cualquier otro concepto o beneficio similar; daños y perjuicios, incluyendo lucro cesante, daño emergente, daño moral y cualquier otra clase de daños materiales, indemnización por accidentes laborales o enfermedades profesionales y cualesquiera otros daños y perjuicios derivados directa o indirectamente a la relación que se alegó existente entre las partes y/o su terminación, haya o no sido objeto de cualquier acción o procedimiento civil, penal, laboral o de cualquier otra naturaleza que “EL DEMANDANTE” haya intentado o pretenda intentar en el futuro contra “LA DEMANDADA”; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo suscritos por “LA DEMANDADA”, bono post- vacacional, pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, prestación de antigüedad, pensiones de incapacidad, vejez o jubilación, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “LA DEMANDADA”; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes o enfermedades, posibles incapacidades futuras, sean absolutas, parciales, temporales o permanentes y/o por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que supuestamente haya sufrido “EL DEMANDANTE” o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, y demás legislación aplicable, así como cualquier otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación de trabajo.

Respecto de los honorarios de abogados, estos quedan incluidos en el monto cancelado.

SEPTIMO

LIQUIDACIÓN DEL MONTO TRANSACCIONAL.- Por su parte, “EL DEMANDANTE” declara que recibe en este acto la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 90.000,00), mediante cheque a su orden distinguido con el N° 62553087 por la cantidad de Bs. F. 90.000,00, librado contra el Banco Mercantil, emitido a su nombre por PROAGRO, C.A., en fecha 05 de mayo de 2010, con la cláusula no endosable. Con el recibo de dicha cantidad “EL DEMANDANTE” otorga a la sociedad PROAGRO, C.A., el más amplio, total y definitivo finiquito y declara que nada quedan a deberle por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación de la ciudadana Juez y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones contenidas en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento. Los acuerdos contenidos en la presente transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y, en vista que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia instaurada en el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto constituyen una cónsona conclusión del p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto. Se acompaña fotocopia del cheque antes identificado a los fines que sea agregado a los autos y surta los efectos correspondientes. Finalmente las partes solicitan copias certificadas de la presente Acta, una vez que sea homologada la presente transacción.

OCTAVO

DE LA HOMOLOGACION.- Este Tribunal, vistas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos por ellas establecidos, dándole el efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento a las disposiciones que establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo.

Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.

LA JUEZ,

Abg. Kybele Chirinos Montes

LA PARTE ACTORA y SU ABOGADO ASISTENTE,

LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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