Decisión nº 200 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAntonio Barroso
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dos de Octubre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2006-002467

Vista la solicitud presentada por el apoderado judicial abogado J.H.d. la codemandada BP VENEZUELA HOLGINGS LIMITED donde solicita se reponga la causa al estado de notificar las sociedades mercantiles demandadas, habida cuenta que transcurrieron 60 días entre las notificaciones de las demandadas, asimismo en la instalación de la Audiencia Preliminar solicitaron la misma solicitó sea notificada la Procuraduría General de la República. Para resolver el presente pedimento el Tribunal hace las siguientes consideraciones: Por una parte consta en el expediente que las notificaciones de las sociedades mercantiles demandadas se han realizado esparcidas en el tiempo la de codemandada Bp Venezuela Holdings Limited se realizó el día 31/01/07, la de Precisions Drilling se realizó el día 08/12/08 y la de Sualca Express, C.A. el día 14/04/09. Por otra parte según Gaceta Oficial N° 347.155 de fecha 22/06/06 se autorizo la creación de la empresa mixta PETROPERIJA, S.A. la cual esta adscrita al Ministerio de Energía y Petroleos, asimismo dicha empresa tiene como capital accionario participación de Corporación Venezolana del Petroleo, S.A. y BP Venezuela Holdings Limited. Para decidir la presente solicitud este Juzgado hace las siguientes consideraciones: Conforme a lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en ausencia de disposición expresa, se facultad al Juez a aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico. El artículo 228 del Código Procesal Civil contempla

… En todo caso, si transcurrieren mas de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto…

El artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República reza:

Los Funcionarios Judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la Admisión de toda demanda que obre directa o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República…

Según sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 05-1610 del 20/03/06 según la cual la estadía de derecho de las partes no es infinita:

La falta de actividad de los sujetos procesales durante un prolongado período de tiempo, paraliza la causa y rompe la estadía a derecho de las partes, ya que incluso resulta violatorio de derechos y garantías constitucionales, mantener indefinidamente arraigadas las partes al proceso

Por las consideraciones señaladas este Juzgado Octavo repone la causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República de la presente demandada sin necesidad de suspensión por cuanto la cuantía de la misma no es superior a 1.000 unidades tributarias. Asimismo se ordena la notificación solamente de las demandadas SUALCA EXPRESS, C.A. y PRECISIÓN DRILLING por cuanto BP VENEZUELA HOLDING LIMITED se encuentra a derecho toda vez que compareció a la Audiencia Preliminar convalidando la misma con su presencia. Una vez que conste en actas las notificaciones mencionadas y el día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario, en autos, de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia de la parte demandada. Así se Decide.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

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