Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 25 de Febrero de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AH13-X-2005-000110

Vistas las diligencias presentadas en fechas 13 de enero y 08 de febrero de 2.010, por la ciudadana A.V., en su condición de parte demandada en el presente juicio, mediante la cual solicita se oficie al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, a fin de que le sea depositado el monto correspondiente a la medida de embargo decretado en el presente juicio, en la cuenta de ahorros que a tal efecto mantiene la demandada en el Banco de Venezuela, este Tribunal a los fines de proveer observa:

En vista de la modificación del horario de trabajo conforme a la Resolución No. 2010-0001, de fecha 14 de enero de 2.010, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y en virtud de que la expedición de los cheques genera un tramite administrativo que requiere la ocupación del personal encargado de llevar la contabilidad, este Juzgado acuerda autorizar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, para que deposite mensualmente la cantidad de Ochocientos Diez Bolívares Fuertes (Bs. 810,00), correspondiente al monto de la medida de embargo decretada en fecha 05 de diciembre de 2.005, en la cuenta de ahorro No. 01020545030100001276 a nombre de la ciudadana A.V.C. en el Banco de Venezuela.

En el entendido que la referida ciudadana deberá informar a este Despacho mediante diligencia mensualmente de cada depósito que sea efectuado en su cuenta de ahorro por el prenombrado instituto, so pena de revocar la presente decisión de no dar cabal cumplimiento de su parte.

Asimismo, nuevamente se le indica a la prenombrada ciudadana que todas las diligencias que haya de practicar en el presente asunto concernientes a la medida decretada en el presente expediente ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos deben ser tramitadas en el Cuaderno de Medidas y no en el Cuaderno Principal, como lo ha venido haciendo en ocasiones, en tal sentido se le insta a no seguir incurriendo en el referido error.

El Juez

La Secretaria

Abg. Juan Carlos Varela

Carolyn Bethencourt

Hora de Emisión: 12:27 PM

Asistente que realizo la actuación: aurora

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