Decisión nº S-2012-0054 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoMedida De Protección De Cultivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

SOLICITUD S-2012-0054.-

SOLICITANTE SUAREZ SERENO AGUEDO SEGUNDO

MOTIVO

TIPO SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN AL CULTIVO.-

INTERLOCUTORIA.-

MATERIA

AGRARIA.-

El Tribunal vista la solicitud, realizada por el ciudadano S.S.A.S., titular de la cédula de identidad Nº 4.369.852, donde expone:

“…desde el día 01 de Septiembre de 2011, ocupo y exploto un lote de terreno constante de aproximadamente CUARENTA Y DOS HECTAREAS (42 Has), antes Ciento Sesenta Hectáreas (160 Has.), denominadas Finca El Salazareño, situadas en el sector “Carretero”, a las cuales se accesa por la vía el Cruce, Puente El Jobal, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa, comprendidas dentro de los linderos generales siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por los hermanos R. y hermanos H. y actualmente por J.D. y S.H.C.; SUR: Terrenos ocupados por R.H.C. y actualmente por R.H.P.; ESTE: Terrenos ocupados por los hermanos R.; y OESTE: Ejidos de V.B. y en la actualidad ocupados por M.H. y A.P.; estando comprendido el referido lote de Cuarenta y dos Hectáreas (42Has.) dentro de los linderos particulares siguientes. NORTE: Finca El Salazareño de N.G. y terrenos anteriormente ocupados por los hermanos R. (MedardoR.) y actualmente por J.D. y S.H.C.; SUR: Terrenos ocupados por R.H.C.; ESTE: Terrenos ocupados por los hermanos R. (MedardoR. y L.R.) y OESTE: Finca El Salazareño de N.G. y Terrenos ocupados por R.H.C. conforme se evidencia de constancia de ocupación expedida en fecha 17 de septiembre de 2012, por el comité de tierras del Consejo Comunal “Carretero”, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa, que se acompaña a este escrito marcada con la letra “A”.El deslindado lote de terreno agrícola de Cuarenta y Dos Hectáreas (42 Has.) lo ocupo en razon del arrendamiento verbal sin determinación en el tiempo que me hiciera el ciudadano V.R.G.R., venezolano, mayor de edad, viudo, domiciliado en Turen, Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 1.126.269, conforme consta de recibos de pago, el primero por TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) en fecha 01-09-2011; el segundo por DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) de fecha 25 de septiembre de 2011 y el tercero por DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en fecha 02 de Octubre de 2011, que acompaño en original marcados con las letras “B”, “C” Y “D”, respectivamente, quien es hijo del ciudadano N.G., venezolano mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado en Turen, Estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad Nº 858.213, quien fue la persona que fomento las Bienhechurías de mecanización tanto del lote de terreno que ocupo como el de mayor extensión, ya identificados…”

… Ciudadano Juez en cumplimiento de la obligación fundamental de la Propiedad Agraria, como lo es, la función social de la Propiedad Agraria, ordenado por el legislador patrio en el Articulo 2 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el mes de septiembre de 2011, luego de realizadas las labores de arando, rastreando y pulverizar la tierra a punto de siembra del ajonjolí y sorgo, en el mes de Diciembre de 2011 hice esa siembra en el deslindado lote de tierras de Cuarenta y dos hectáreas (42 Has.) por primera vez y con autofinanciamiento, cuya cosecha fue realizada en el mes de Marzo del presente año 2012. Y en el presente año 2012 Sembré dicho lote de terreno de maíz, también con autofinanciamiento, que actualmente s encuentra ya en punto de cosecha…

Y solicitando como medida cautelar de protección al cultivo, lo siguiente:

…Ciudadano juez, la violenta conducta el ciudadano V.R.G.R., al pretender que le devuelva el lote de terreno que me arrendó, bajo amenaza de invasión sino accedo o mediante la utilización de ordenes que lograría parte de funcionarios del Instituto Regional de Tierras, con sede en la ciudad de Araure, y que paralelamente al arrendamiento solicitó el procedimiento de regularización de la tenencia de la tierra ante dicho instituto, incurriendo en lo que denomina “solapamiento”, ya que ocultó el arrendami9ento que hizo a mi favor, alegando ser productor agrícola del deslindado lote de terreno de cuarenta y dos hectáreas…constituye un atentado criminal contra la Sociedad Venezolana, porque el promedio de producción de maíz en el sector C., parroquia V.B., Municipio Turén del Estado Portuguesa, es el de cinco mil kilogramos (5000Kgs) por hectáreas, lo cual daría una producción aproximada de DOSCIENTOS DIEZ MIL KILOGRÁMOS (210.000) de maíz…por lo tanto acudo a su competente autoridad a los efectos de solicitar:

PRIMERO: Practique las diligencias que sean necesarias para constatar lo aquí denunciado.

SEGUNDO: Se oficie a la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras-Portuguesa…para que informe a ese juzgado, con urgencia del estatus del Expediente N° P09-1741-01227-ADJ, de fecha 18 de mayo de 2009.

TERCERO: DICTE LAS MEDIDAS NECESARIAS de protección al cultivo de maíz que sean NECESARIAS, que me permitan y a mis trabajadores, la atención al cultivo y así evitar su total destrucción y poder cosechar. Como también se decrete mi9 permanencia en lote de terreno que ocupo, ya descrito que me permita poder sembrar sorgo y ajonjolí en el ciclo norte-verano…

El Tribunal para pronunciarse observa

Para pronunciarse sobre la medida peticionada por la solicitante, conforme a la disposición de los Artículos 196 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez necesariamente tendrá que analizar y valorar si están probados en autos las condiciones que se indican en la referida norma legal, es decir, que exista en autos plena prueba de la amenaza, paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción que la solicitante alega. Es por ello que el J. se ve obligado a verificar a través de la valoración de los medios probatorios aportados, si las condiciones fácticas alegadas se encuadran dentro de los requisitos de procedencia de las cautelares.

Pasa éste Tribunal a valorar las pruebas presentadas por la solicitante:

JUNTO A LA SOLICITUD

• Constancia de ocupación (folio 10) emanada del Consejo Comunal “CARRETERO” Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa en fecha 17 de septiembre de 2012, a solicitud de S.S.A.S., dejando constancia el Consejo Comunal que el solicitante tiene fijada su residencia en dicha comunidad, ocupando un lote de terreno de 42 hectáreas de superficie, alinderado: NORTE: Finca el Salazareño Nemecio G y Hermanos Rojas; SUR: Terrenos ocupados por R.C.; ESTE: Terrenos ocupados por Hermanos Rojas; Oeste: Finca el Salazareño Nemecio G y Hermanos Rojas Y R.C.. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por derivarse de dicha instrumental que el solicitante ocupa la unidad de producción objeto de la presente solicitud. Así se decide.-

• Recibos de pago (folio 11) de fechas 02/09/2011, 25/09/2011 y 02/10/2011, en los cuales se aprecia que V.G., titular de la cédula de identidad N° 1.262.296, recibió por parte de ciudadano A.S., los pagos de las cantidades de dos mil Bolívares (2.000 Bs), los dos primeros y Diez Mil Bolívares (10.000 Bs.) la última, por concepto de arrendamiento de 42 hectáreas finca el Zalazareño, Sector Carretero, Turén. El Tribunal le otorga pleno valor probatorio por estar sumamente vinculado con lo alegado por el solicitante, probando con las presentes instrumentales privadas la existencia de la relación arrendaticia sobre la parcela descrita en la solicitud, fungiendo V.G. como arrendador y el solicitante de la medida de protección, como arrendatario. Así se decide.-

• Inspección Judicial extra litem (folio al 23) realizada por el Juzgado de los Municipios Turén y Santa Rosalía del Estado Portuguesa a solicitud del ciudadano AGUEDO SEGUNDO SUAREZ SERENO, sobre la unidad de producción objeto de la presente solicitud. En fecha 18 de septiembre de 2012, el Tribunal se trasladó y constituyó en el lote de terreno indicado, dejando constancia de lo siguiente:”…El Tribunal deja constancia que al tener acceso al predio objeto de esta inspección fue recibido por el ciudadano S.A.…igualmente se deja constancia que el referido ciudadano manifestó tener el contrato de arrendamiento. Segundo Particular: El tribunal deja constancia con la ayuda del experto que se encuentra constituido el en el predio denominado el Salazareño situado en el sector C. el cual accesa por la vía el cruce, puente el jobal, parroquia V.B., Municipio Turén del estado Portuguesa y de conformidad con el documento de adjudicación en propiedad a título provisional oneroso a favor del ciudadano N.G. que corresponde al 22 trimestre del año 1.988…Tercer Particular: El Tribunal deja constancia con la ayuda del experto, que se trasladó y constituyó el Tribunal en otro lote de terreno de aproximadamente 42 hectáreas y que forma parte del lote de 160 hectáreas descrito anteriormente…Cuarto Particular: El tribunal deja constancia con ayuda del experto que si existe una siembra de maíz en fase de maduración en el terreno en el terreno de aproximadamente 42 hectáreas identificados en el particular tercero. Quinto Particular: El tribunal deja constancia que observó un tractor con su respectivo rodillo tumbando maleza en el predio agrícola denominado la Salazareña…”Tomas fotográficas adjuntas a la inspección judicial, en las cuales se aprecia visualmente el lote de terreno objeto de la inspección, el tribunal constituido, la siembra del rubro maíz y un tractor realizando labores agrícolas. El Tribunal le da pleno valor probatorio a las pruebas aquí descritas por haber sido realizadas conforme a lo establecido en el artículo 938 del Código de Procedimiento Civil, además se dimana de dichas pruebas la ubicación del lote de terreno, la ocupación del solicitante de la presente medida de protección, la actividad agrícola desarrollada en la unidad de producción, entre otros. Así se decide.-

ANTE ESTE TRIBUNAL:

• Testimoniales rendidas en fecha 11 de octubre de 2012.

• A.G.A.J., venezolano, de 42 años de edad, soltero, Obrero, portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.265.170, domiciliado en la carretera 18, vía chorrerones, caserío el sanjón, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa.- Impuesto como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley relativa a testigo se refiere, manifestó no estar comprendido en ellas y poder declarar; así mismo se deja constancia que se encuentra presente el Apoderado Judicial el Abogado C.G.G.M., del ciudadano AGUEDO SEGUNDO SUAREZ SERENO, parte solicitante.- En consecuencia, se procede al interrogatorio: PRIMERA PPREGUNTA: Diga el declarante si conoce de vista, trato, y comunicación al señor A.S.S. y al señor V.R.G., desde hace años?. CONTESTO: “si los conozco. SEGUNDO PREGUNTA: Diga el declarante si conoce la zona agrícola situada en el sector C., vía el Cruce, puente el Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa. CONTESTO: “si, porque soy de ese sector”.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, Si conoce una finca denominada el salazareño, situada en el sector carretero vía, el cruce, puente Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa, CONTESTO: “Si, lo conozco yo trabajo por esa zona”.- CUARTO PREGUNTA: Diga el testigo si el señor A., sembró ajonjolí en una extensión de cuarenta y dos hectáreas (42 ha), en la finca denominada el salazareño, situada en el sector carretero vía, el cruce, puente Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa. CONTESTO: “Si, en el verano sembró y horita tiene sembrado maíz” QUINTA PREGUNTA: Diga el declarante si sabe el motivo por el cual el señor A.S.S., sembró ajonjolí en el ciclo norte verano del año 2011, en la finca denominada el salazareño, situada en el sector carretero vía, el cruce, puente Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa. CONTESTO: “si Porque el señor V. se las Arrendó”.- SEXTA PREGUNTA: Diga el declarante si le consta que el señor A.S.S., en el ciclo invierno del año 2012, sembró maíz en la finca denominada el salazareño, situada en el sector carretero vía, el cruce, puente Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa, CONTESTO: “Si, esta descosechando”.- SÉPTIMO PREGUNTA: Diga el declarante si el señor V.R.G., le ha exigido al señor A.S.S. que le devuelva las cuarenta y dos hectáreas de la finca denominada el salazareño, situada en el sector carretero vía, el cruce, puente Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa. CINTESTO: “Si, lo amenaza que se las va a quitar”.- OCTAVO PREGUNTA: Diga el declarante como ha sido la actitud del señor V.R.G. frente al señor A.S.S. cuando le ha exigido le devuelva las cuarenta y dos hectáreas de la finca denominada el salazareño, situada en el sector carretero vía, el cruce, puente Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa. CONTESTO: “ha sido muy grosero y amenazante”.- NOVENA PREGUNTA: Diga el declarante si el señor V.R.G. ha sembrado en la finca denominada el salazareño, situada en el sector carretero vía, el cruce, puente Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa. CONTESTO: “nunca el todo el tiempo las ha arrendado”.- DÉCIMA PREGUNTA: Diga el declarante si ha trabajado para el señor A.S.S.. CONTESTO: “no”.- DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el declarante como le consta el conocimiento de los hechos narrados. CONTESTO: “si porque he trabajado por esa zona y he visto al señor V. amenazando que se las va a quitar con el INTI”.- No expuso más. Terminó, se leyó y conformes firman.

• J.G.T., venezolano, de 41 años de edad, soltero, trabajador Agrícola, portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.447.716, domiciliado en la calle principal, sector carretero, vía el Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa.- Impuesto como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley relativa a testigo se refiere, manifestó no estar comprendido en ellas y poder declarar; así mismo se deja constancia que se encuentra presente el Abogado asistente CESAR G.G.M., del ciudadano AGUEDO SEGUNDO SUAREZ SERENO, parte solicitante.- En consecuencia, se procede al interrogatorio: PRIMERA PPREGUNTA: Diga el declarante si conoce de vista, trato, y comunicación al señor A.S.S. y al señor V.R.G., desde hace años?. CONTESTO: “si los conozco a los dos, porque son del caserío. SEGUNDO PREGUNTA: Diga el declarante si conoce la zona agrícola situada en el sector Carretero, vía el Cruce, puente el Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa. CONTESTO: “si, porque soy del caserío”.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, Si conoce una finca denominada el salazareño, situada en el sector carretero vía, el cruce, puente Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa, CONTESTO: “Si, lo conozco yo trabajaba por esa zona”.- CUARTO PREGUNTA: Diga el testigo si el señor A., sembró ajonjolí en una extensión de cuarenta y dos hectáreas (42 ha), en la finca denominada el salazareño, situada en el sector carretero vía, el cruce, puente Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa. CONTESTO: “Si, eso fue en el verano 2011” QUINTA PREGUNTA: Diga el declarante si sabe el motivo por el cual el señor A.S.S., sembró ajonjolí en el ciclo norte verano del año 2012, en la finca denominada el salazareño, situada en el sector carretero vía, el cruce, puente Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa. CONTESTO: “Porque el señor V.G. se las Arrendó y esas tierras son del papa”.- SEXTA PREGUNTA: Diga el declarante si le consta que el señor A.S.S., en el ciclo invierno del año 2012, sembró maíz en la finca denominada el salazareño, situada en el sector carretero vía, el cruce, puente Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa, CONTESTO: “Si, la sembró y ya listo para descosechar”.- SÉPTIMO PREGUNTA: Diga el declarante si el señor V.R.G., le ha exigido al señor A.S.S. que le devuelva las cuarenta y dos hectáreas de la finca denominada el salazareño, situada en el sector carretero vía, el cruce, puente Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa. CINTESTO: “Si, lo amenaza y le exige que le devuelva las tierras”.- OCTAVO PREGUNTA: Diga el declarante como ha sido la actitud del señor V.R.G. frente al señor A.S.S. cuando le ha exigido le devuelva las cuarenta y dos hectáreas de la finca denominada el salazareño, situada en el sector carretero vía, el cruce, puente Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa. CONTESTO: “Muy grosera y lo amenaza con una hija de nombre I. y la señora cecilia L. que vive en Turen y dice que trabaja en el INTI”.- NOVENA PREGUNTA: Diga el declarante si el señor V.R.G. ha sembrado en la finca denominada el salazareño, situada en el sector carretero vía, el cruce, puente Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa. CONTESTO: “tiene varios años que no siembra el solo se dedica a arrendar las tierras, y horita las tiene arrendad el señor A.”.- DÉCIMA PREGUNTA: Diga el declarante si ha trabajado para el señor A.S.S.. CONTESTO: “no”.- DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el declarante como le consta el conocimiento de los hechos narrados. CONTESTO: “si porque soy trabajador de esa zona”.- No expuso más. Terminó, se leyó y conformes firman.

• M.A.Z., venezolano, de 47 años de edad, soltero, trabajador Agrícola, portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.092.677, domiciliado en la calle principal, sector carretero, vía el Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa.- Impuesto como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley relativa a testigo se refiere, manifestó no estar comprendido en ellas y poder declarar; así mismo se deja constancia que se encuentra presente el Abogado asistente CESAR G.G.M., del ciudadano AGUEDO SEGUNDO SUAREZ SERENO, parte solicitante.- En consecuencia, se procede al interrogatorio: PRIMERA PPREGUNTA: Diga el declarante si conoce de vista, trato, y comunicación al señor A.S.S. y al señor V.R.G., desde hace años?. CONTESTO: “si los conozco desde hace años, el señor A. es agricultor, pero el señor V., no trabaja la agricultura. SEGUNDO PREGUNTA: Diga el declarante si conoce la zona agrícola situada en el sector Carretero, vía el Cruce, puente el Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa. CONTESTO: “claro que si, trabajo por esos lado como obrero”.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, Si conoce una finca denominada el salazareño, situada en el sector carretero vía, el cruce, puente Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa, CONTESTO: “Si, lo conozco yo trabajaba por esos lados”.- CUARTO PREGUNTA: Diga el testigo si el señor A., sembró ajonjolí en una extensión de cuarenta y dos hectáreas (42 ha), en la finca denominada el salazareño, situada en el sector carretero vía, el cruce, puente Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa. CONTESTO: “Si, eso fue el año pasado en el verano 2012” QUINTA PREGUNTA: Diga el declarante si sabe el motivo por el cual el señor A.S.S., sembró ajonjolí en el ciclo norte verano del año 2012, en la finca denominada el salazareño, situada en el sector carretero vía, el cruce, puente Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa. CONTESTO: “Bueno el entro hay porque el señor V.G. se las Arrendó”.- SEXTA PREGUNTA: Diga el declarante si le consta que el señor A.S.S., en el ciclo invierno del año 2012, sembró maíz en la finca denominada el salazareño, situada en el sector carretero vía, el cruce, puente Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa, CONTESTO: “Si, la sembró y ya esta en cosecha”.- SÉPTIMO PREGUNTA: Diga el declarante si el señor V.R.G., le ha exigido al señor A.S.S. que le devuelva las cuarenta y dos hectáreas de la finca denominada el salazareño, situada en el sector carretero vía, el cruce, puente Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa. CINTESTO: “Si, lo ha amenazado con golpes e insultos”.- OCTAVO PREGUNTA: Diga el declarante como ha sido la actitud del señor V.R.G. frente al señor A.S.S. cuando le ha exigido le devuelva las cuarenta y dos hectáreas de la finca denominada el salazareño, situada en el sector carretero vía, el cruce, puente Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa. CONTESTO: “no pacifica, muy agresiva lo amenaza con ir al INTI para que desaloje”.- NOVENA PREGUNTA: Diga el declarante si el señor V.R.G. ha sembrado en la finca denominada el salazareño, situada en el sector carretero vía, el cruce, puente Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa. CONTESTO: “no, siempre se dedica a arrendarlas esas son del papa el señor N.G.”.- DÉCIMA PREGUNTA: Diga el declarante si ha trabajado para el señor A.S.S.. CONTESTO: “no”.- DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el declarante como le consta el conocimiento de los hechos narrados. CONTESTO: “si me consta porque soy trabajador agrícola de esa zona y del caserío”.- No expuso más. Terminó, se leyó y conformes firman.

• G.A.M., venezolano, de 38 años de edad, soltero, trabajador Agrícola, portador de la Cédula de Identidad Nº V-12.860.794, domiciliado en el callejón 14-B, con Avenida 06, Barrio el estadium, casa s/n, Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen del Estado Portuguesa.- Impuesto como fue de su comparecencia y de las disposiciones de Ley relativa a testigo se refiere, manifestó no estar comprendido en ellas y poder declarar; así mismo se deja constancia que se encuentra presente el Abogado asistente CESAR G.G.M., del ciudadano AGUEDO SEGUNDO SUAREZ SERENO, parte solicitante. En consecuencia, se procede al interrogatorio: PRIMERA PPREGUNTA: Diga el declarante si conoce de vista, trato, y comunicación al señor A.S.S. y al señor V.R.G., desde hace años? CONTESTO: “si los conozco desde hace varios años, el señor A. es agricultor y el señor V. también lo conozco, pero no trabaja la agricultura. SEGUNDO PREGUNTA: Diga el declarante si conoce la zona agrícola situada en el sector Carretero, vía el Cruce, puente el Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa. CONTESTO: “claro que si, trabajo por esa zona”.- TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, Si conoce una finca denominada el salazareño, situada en el sector carretero vía, el cruce, puente Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa, CONTESTO: “Si, la conozco yo trabajaba por esa zona”.- CUARTO PREGUNTA: Diga el testigo si el señor A., sembró ajonjolí en una extensión de cuarenta y dos hectáreas (42 ha), en la finca denominada el salazareño, situada en el sector carretero vía, el cruce, puente Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa. CONTESTO: “Si, eso fue la cosecha del año pasado ciclo verano” QUINTA PREGUNTA: Diga el declarante si sabe el motivo por el cual el señor A.S.S., sembró ajonjolí en el ciclo norte verano del año 2012, en la finca denominada el salazareño, situada en el sector carretero vía, el cruce, puente Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa. CONTESTO: “Si, porque el señor V.G. se las Arrendó”.- SEXTA PREGUNTA: Diga el declarante si le consta que el señor A.S.S., en el ciclo invierno del año 2012, sembró maíz en la finca denominada el salazareño, situada en el sector carretero vía, el cruce, puente Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa, CONTESTO: “Si, la sembró y ya esta para descosechar”.- SÉPTIMO PREGUNTA: Diga el declarante si el señor V.R.G., le ha exigido al señor A.S.S. que le devuelva las cuarenta y dos hectáreas de la finca denominada el salazareño, situada en el sector carretero vía, el cruce, puente Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa. CINTESTO: “Si, en varias veces lo ha amenazado”.- OCTAVO PREGUNTA: Diga el declarante como ha sido la actitud del señor V.R.G. frente al señor A.S.S. cuando le ha exigido le devuelva las cuarenta y dos hectáreas de la finca denominada el salazareño, situada en el sector carretero vía, el cruce, puente Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa. CONTESTO: “con una actitud agresiva y lo ha amenazado con golpes y con ir al INTI para que desaloje”.- NOVENA PREGUNTA: Diga el declarante si el señor V.R.G. ha sembrado en la finca denominada el salazareño, situada en el sector carretero vía, el cruce, puente Jobal, P.V.B., Municipio Turen del Estado Portuguesa. CONTESTO: “no, tiene como de cinco a seis años, que no siembra nada, siempre arrienda las tierras del papa N.G.”.- DÉCIMA PREGUNTA: Diga el declarante si ha trabajado para el señor A.S.S.. CONTESTO: “no”.- DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga el declarante como le consta el conocimiento de los hechos narrados. CONTESTO: “me consta porque soy trabajador de esa zona agrícola, y porque el día 25 en la bodega del señor J., lo amenazo el señor V.G., su hija la señora I., y una señora de nombre Cecilia que dice ella que trabaja para el INTI”.- No expuso más. Terminó, se leyó y conformes firman.

• Testimoniales rendidas en fecha 04 de diciembre de 2012.

• L.E.C., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-13.352.350, mayor de edad, y domiciliado en la Sector El Jobal, C.P., Turen, Estado Portuguesa, se deja constancia que se encuentra presente, el Abg. J.S.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.393, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano S.S.A.S. y promovente de la prueba. Seguidamente se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre testigo, manifestando no tener impedimento legal alguno para declarar.- En este estado el Juez toma el juramento de Ley al testigo y se procede al interrogatorio de la forma siguiente.- AL PRIMERO: DIGA EL DECLARANTE SI CONOCE A LOS CIUDADANOS AGUEDO SEGUNDO SUÁREZ Y V.R.G. RAMOS”. Contestó: “Si lo conozco”.- AL SEGUNDO: DIGA EL DECLARANTE QUE SUCEDIÓ EL JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DEL 2012, A ESOS DE LAS 8:30 DE LA MAÑANA EN UN LOTE DE TERRENO DE 42 HECTÁREAS SITUADA EN EL CASERÍO CARRETERO DE TUREN, EL CUAL ESTABA EN POSESIÓN DEL SEÑOR AGUEDO SEGUNDO SUÁREZ. Contesto “Llegaron unas gente hay y vi que se bajo V. y una señora llamada Cecilia y otras personas allí que no conozco, nos mandaron a que desalojáramos las tierras y que esas tierras eran de V. y como vi a mi compañero A. cerro la rastra entonces yo también cerré la rastra y el fue avisarle al otro compañero que nos saliéramos porque le habían dicho que sino nos salíamos teníamos que abstenernos a las consecuencias y como el señor dijo que iba a trancar todo los pasos para que no pasaran mas a la parcela y de allí no he ido mas para allá”. AL TERCER: DIGA EL DECLARANTE, QUIEN ES LA PERSONA QUE DIJO QUE CERRARIA LOS PASOS PARA QUE NO ENTRARAN MAS EN LA PARCELA. Contesto: “El señor V.”. AL CUARTO: DIGA EL DECLARANTE, PORQUE LE CONSTATA LO DECLARADO. Contesto: “PORQUE ES VERDAD LO QUE PASO ESE DIA”. Cesaron las preguntas. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

• D.S.R., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-17.797.558, mayor de edad, y domiciliado en la calle principal, C.C., Turen, Estado Portuguesa, se deja constancia que se encuentra presente, el Abg. J.S.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.393, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano S.S.A.S. y promovente de la prueba. Seguidamente se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre testigo, manifestando no tener impedimento legal alguno para declarar.- En este estado el Juez toma el juramento de Ley al testigo y se procede al interrogatorio de la forma siguiente.- AL PRIMERO: DIGA EL DECLARANTE SI CONOCE A LOS CIUDADANOS AGUEDO SEGUNDO SUÁREZ Y V.R.G. RAMOS”. Contestó: “Si”.- AL SEGUNDO: DIGA EL DECLARANTE QUE SUCEDIÓ EL JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DEL 2012, A ESOS DE LAS 8:30 DE LA MAÑANA EN UN LOTE DE TERRENO DE 42 HECTÁREAS SITUADA EN EL CASERÍO CARRETERO DE TUREN, EL CUAL ESTABA EN POSESIÓN DEL SEÑOR AGUEDO SEGUNDO SUÁREZ. Contesto “Ese día yo cargaba un tractor andaba rastreando y de repente vi que llego un carro donde andaban un señor mayor y una señora también mayor y 3 jóvenes entre ellos 1 hombre y de la distancia de donde yo andaba A. iba delante de mi, lo pararon a el y los vi como discutiendo y se veían alborotados y de repente A. cerro la rastra y se devolvió hasta donde yo estaba y me dijo que nos fuéramos que lo mandaron a desalojar que tenían una orden de la defensoria y de allí nos fuimos”. AL TERCER: DIGA EL DECLARANTE, SI ENTRE EL GRUPO DE PERSONAS QUE LLEGARON AL LOTE DE TERRENO VIO AL SEÑOR VICENCIO R.G. RAMOS. Contesto: “Si”. AL CUARTO: DIGA EL DECLARANTE, SI CONOCE A LOS HIJOS DEL SEÑOR VICENCIO R.G. RAMOS. Contesto: “De ellos a J.G. es el único que conozco los demás de vista”. AL QUINTO: DIGA EL DECLARANTE, SI ENTRE ESE GRUPO DE PERSONAS VIO AL SEÑOR JOSE G.G.. Contesto: “Si”. AL SEXTO: DIGA EL DECLARANTE COMO SE LLAMA LA SEÑORA QUE USTED IDENTIFICA COMO UN POCO MAYOR QUE TAMBIEN ESTABA EN ESE GRUPO DE PERSONAS. Contesto: “C.L.”. AL SÉPTIMO: DIGA EL DECLARANTE SI TIENE CONOCIMIENTO A QUE SE DEDICA LA SEÑORA CECILIA LINAREZ. Contesto: “Yo la conozco todo el tiempo Así como asesora de tierras”. AL OCTAVO: DIGA EL DECLARANTE PORQUE LE CONSTA TODO LO DECLARADO. Contesto: “Porque yo trabajo con A. y el era quien esta trabajando la tierra y por eso vine a declarar” Cesaron las preguntas. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

• G.A.M., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-12.860.794, mayor de edad, y domiciliado en la avenida 6, con callejón 14, Barrio el Estadium, del municipio Turen del Estado Portuguesa, se deja constancia que se encuentra presente, el Abg. J.S.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.393, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano S.S.A.S. y promovente de la prueba. Seguidamente se le impuso del motivo de su comparecencia de las disposiciones legales que versa sobre testigo, manifestando no tener impedimento legal alguno para declarar.- En este estado el Juez toma el juramento de Ley al testigo y se procede al interrogatorio de la forma siguiente.- AL PRIMERO: DIGA EL DECLARANTE SI CONOCE A LOS CIUDADANO AGUEDO SEGUNDO SUÁREZ Y V.R.G. RAMOS”. Contestó: “Si.”.- AL SEGUNDO: DIGA EL DECLARANTE QUE SUCEDIÓ EL JUEVES 29 DE NOVIEMBRE DEL 2012, A ESOS DE LAS 8:30 DE LA MAÑANA EN UN LOTE DE TERRENO DE 42 HECTÁREAS SITUADA EN EL CASERÍO CARRETERO DE TUREN, EL CUAL ESTABA EN POSESIÓN DEL SEÑOR AGUEDO SEGUNDO SUÁREZ. Contesto “Nosotros estábamos trabajando cuando llego una camioneta blanca con la señora C.L. y V. y los hijos y los mandaron a desalojar sino que nos atuviéramos a las consecuencias”. AL TERCER: DIGA EL DECLARANTE, LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS HIJOS DEL SEÑOR V.R.G. RAMOS. Contesto: “I., L., Segundo y G.”. AL CUARTO: DIGA EL DECLARANTE, QUE HACIA USTED EN EL MENCIONADO LOTE DE TERRENO EN EL MOMENTO QUE EL SEÑOR VICENCIO R.G. RAMOS Y SUS HIJOS JOSÉ GREGORIO, I.M.Y.L.N.G.L. EXIGIERA QUE DESALOJARA LAS TIERRAS. Contesto: “Yo trabajo como tractorista entonces nos mandaron a cerrar la rasta y que desalojáramos el lote de tierra”. AL QUINTO: DIGA EL DECLARANTE PARA QUIEN ESTABA RASTREANDO LAS TIERRAS. Contesto: “Para A.S.S.”. AL SEXTO: DIGA EL DECLARANTE CUANTOS PASES DE RASTAS LE HABÍAN DADO A ESE LOTE DE TERRENO PARA EL MOMENTO QUE LE FUE ORDENADO QUE LAS DESALOJARAN. Contesto: “Un solo pase porque íbamos a empezar el segundo cuando nos dijeron que desalojáramos”. AL SÉPTIMO: DIGA EL TESTIGO, PORQUE LE CONSTA TODO LO DECLARADO. Contesto: “Porque estábamos trabajando en ese lote de tierra”. Cesaron las preguntas. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.

El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las deposiciones anteriores, por cuanto dichos testigos fueron contestes en sus declaraciones, y al adminicularlas con las demás pruebas arrojan convicción sobre sus declaraciones, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, probándose con las deposiciones anteriores la condición de productor agrícola del solicitante, la ocupación que ejerce sobre la unidad de producción identificada en el escrito de solicitud, sembró ajonjolí el pasado ciclo verano 2012, que sembró maíz en el ciclo invierno 2012 y que estaba por descosechar la misma a mediados de octubre de 2012. Asimismo se constata de las declaraciones rendidas en fecha 04 de diciembre de 2012 que hubo actos perturbatorios a la unidad de producción. Así se decide.-

• Tomas fotográficas (folio 68 al 79), en las cuales se aprecia visualmente una siembra de el rubro maíz, la cual esta en etapa de secado. También se observan unas maquinarias agrícolas realizando la respectiva cosecha de la siembra, unas tolvas y camiones en los cuales se carga la cosecha. El Tribunal reotorga valor probatorio por derivarse de la misma, en concatenación con las demás pruebas aportadas al proceso, que el solicitante realiza actividad agraria dentro de la unidad de producción, que sembró maíz en el pasado ciclo verano 2012, el cual ya fue cosechado. Así se decide.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario faculta al juez para dictar medidas cautelares tendentes a proteger la actividad agraria, entendida ésta como la base del desarrollo rural integral y sustentable, como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario.

El poder cautelar general conferido al juez agrario traspasa los límites impuestos en materia civil, es decir, que se amplían los poderes cautelares del Juez, facultándolo para dictar oficiosamente las medidas cautelares tendientes a proteger la actividad agroalimentaria de la nación.

Éstas medidas pueden ser dictadas exista o no juicio, es decir, que carecen del carácter de accesoriedad de las medidas cautelares establecidas en los artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no estar sujetas a un pendente litis.

No obstante, el carácter de instrumentalidad aún lo conserva, aunque no es de la misma naturaleza, o sea, no consiste en un instrumento del proceso, sino en un instrumento para garantizar la producción agroalimentaria, para dar cumplimiento a la norma constitucional contenida en el artículo 305 de nuestra Carta Magna. Así también, las medidas cautelares agrarias autónomas no van dirigidas a garantizar las resultas del juicio, ni para evitar que la ejecución del fallo quede nugatoria, sino que vienen a proteger la actividad agraria, el desarrollo rural, la conservación de recursos naturales, la biodiversidad animal y vegetal, la soberanía agroalimentaria, entre otros.-

Dichas medidas se pueden decretar cuando alguna parte lo solicite, bien sea en el transcurso de un proceso, como también puede ser dictada aunque no exista juicio alguno, previa solicitud o de oficio, o de manera oficiosa en ambos casos.-

Cuando se está en un proceso, es decir, en una controversia, con todos los sujetos procesales (demandante-demandado-juez), se pueden dictar medidas cautelares, bien sea a solicitud de parte o de oficio; pero, habiendo o no juicio, cuando las partes soliciten alguna de las medidas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, es menester que la misma prueben los requisitos exigidos por el artículo 585 de dicha norma, vale decir, el fumus bonis iuris y el periculum in mora. Pero, por otra parte, cuando se trate de medidas cautelares agrarias sin pendente litis, sin juicio pendiente, o autosatisfactivas, es necesario que el J. verifique antes de dictar la medida, que se llenan los siguientes supuestos:

• Amenaza de interrupción o interrupción de la producción agraria.

• Amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de la actividad agraria.

Dichos extremos de procedibilidad están contemplados en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece lo siguiente:

Artículo 196. El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

(Subrayado nuestro).

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, regula todo lo referente a la actividad agraria, inclusive contiene normas sustantivas y adjetivas especiales en la materia. En dicha ley se consagra lo referente a las medidas cautelares en los artículos citados a continuación:

Artículo 243. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

En este sentido, cabe resaltar a tono con el espíritu propósito y razón de la normativa vigente, en su artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordena al juez, velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, en consecuencia, podrá dictar medidas para asegurar la producción agroalimentaria, la no paralización, ruina o desmejoramiento de la misma, de modo pues, lo faculta inaudita parte a dictar medidas cautelares tendientes a asegurar la actividad agraria, impidiendo de esta forma la paralización o ruina de la actividad agroalimentaria.

Ahora bien, de las pruebas recopiladas en la presente solicitud, tanto las aportadas por la parte solicitante, como de la inspección judicial acordada, este Tribunal ha constatado sin lugar a dudas lo siguiente:

• Que el solicitante S.S.A.S., desde el 01 de septiembre de 2011 ocupa una parcela de terreno ubicada en el sector el Carretero, villa B., Municipio Turén del Estado Portuguesa, alinderado dentro de los particulares siguientes, NORTE: S.N.G. y Hermanos Rojas; SUR: Terrenos ocupados por R.C.; ESTE: Terrenos ocupados por Hermanos Rojas; Oeste: Finca el Salazareño Nemecio G y Hermanos Rojas y R.C..

• Que dicha ocupación la ejerce en razón de un contrato de arrendamiento entre el solicitante y el ciudadano V.R.G., cuyos recibos de pagos constan al folio 11.

• Que el solicitante viene desarrollando dentro de la parcela de terreno objeto de la presente solicitud actividad agroalimentaria, como la siembra de los rubros maíz, sorgo y ajonjolí.

• Que por ante el instituto Nacional de Tierras, Oficina Regional Portuguesa cursa expediente a favor de V.R.G.R., sobre la misma unidad de producción objeto de la presente solicitud.

• También se pudo constatar con las declaraciones de los testigos que el solicitante de la presente medida de protección a la actividad agraria ha sido objeto de amenazas por parte de V.G. de invadir en la unidad de producción.

• Se ha que la Defensoría Pública en materia Agraria envió un comunicado a la Guardia Nacional Bolivariana “La Colonia” del Estado Portuguesa, donde solicita colaboración de dicho ente para el ingreso y desarrollo de actividades de los ciudadanos J.G.G., Y.M.G. y L.I.G., apoderados de V.G. en la parcela de terreno objeto de la presente solicitud.

Con todo el material probatorio recopilado en el transcurso del presente procedimiento se ha logrado probar por parte de la solicitante, su condición de productor agrícola y que desarrolla dicha actividad sobre el lote de terreno constante de aproximadamente cuarenta y dos hectáreas (42 Has), denominado “Finca El Salazareño”, situada en el sector El Carretero, parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, cuyos linderos han sido suficientemente identificados en autos.

Se ha constatado que la explotación agrícola que desarrolla el solicitante sobre la parcela de terreno arriba identificada, la ejerce con ocasión a un contrato de arrendamiento celebrado en fecha 01 de septiembre de 2011, como se evidencia de los recibos de pago que constan al folio 11 del expediente.

Por otro lado, para demostrar la amenaza de paralización de la actividad agrícola, se evidencia con las declaraciones de los testigos (folios 38 al 43 y del folio 86 al 91) la siembra de rubros como el maíz, el cual ya fue cosechado y que se está preparando la parcela de terreno para la siembra del ciclo norte verano los rubros de ajonjolí y sorgo; pero lo que considera de mayor gravedad este Tribunal agrario protector de la actividad agroalimentaria, es la comunicación cursante al folio 89, dirigida al C. de la Guardia Nacional Bolivariana “La Colonia” del Estado Portuguesa, por parte de la Defensoría Pública en Materia Agraria, mediante el cual la Defensa Pública sin formula de juicio, sin oír a la otra parte, menos garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, solicitó la colaboración de la Guardia Nacional para el ingreso y desarrollo de actividades dentro de la parcela de terreno objeto de la presente solicitud a los ciudadanos J.G.G., Y.M.G. y L.I.G., apoderados de V.G., lo que evidentemente constituye una forma de desposesión sin garantía alguna para el hoy solicitante de la medida de protección. Independientemente de que medie relación arrendaticia, no puede quien se atribuye la propiedad del lote de terreno tomar la justicia por manos propias y ejecutar un desalojo como el pretendido en la parcela mencionada, sin acudir a las vías jurisdiccionales a resolver dicho conflicto como lo establece la ley.

Todos estos elementos probatorios y de ley hace forzoso proceder en derecho la medida cautelar innominada solicitada, en protección de la actividad agraria desplegada en la parcela agrícola y no a favor del solicitante, por lo tanto, SE DECLARA: CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano AGUEDO SEGUNDO SUÁREZ SERENO, identificado en autos, en consecuencia SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, y se ordena al ciudadano V.R.G.R., identificado en autos cese en las amenazas de paralización y desalojo de la parcela de terreno donde ejecuta el solicitante la actividad agroalimentaria objeto de la presente solicitud. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, T. y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Autoridad de la Ley, declara , SE DECLARA: CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano AGUEDO SEGUNDO SUÁREZ SERENO, identificado en autos, en consecuencia SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, y se ordena al ciudadano V.R.G.R., identificado en autos cese en las amenazas de paralización de la actividad agroalimentaria desarrollada sobre el lote de terreno constante de aproximadamente cuarenta y dos hectáreas (42 Has), denominado “Finca El Salazareño”, situada en el sector El Carretero, parroquia Villa Bruzual del Municipio Turén del Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por los hermanos R. y hermanos H. y actualmente por J.D. y S.H.C.; SUR: Terrenos ocupados por R.H.C. y actualmente por R.H.P.; ESTE: Terrenos ocupados por los hermanos R.; y OESTE: Ejidos de V.B. y en la actualidad ocupados por M.H. y A.P.; estando comprendido el referido lote de Cuarenta y dos Hectáreas (42Has.) dentro de los linderos particulares siguientes. NORTE: Finca El Salazareño de N.G. y terrenos anteriormente ocupados por los hermanos R. (MedardoR.) y actualmente por J.D. y S.H.C.; SUR: Terrenos ocupados por R.H.C.; ESTE: Terrenos ocupados por los hermanos R. (MedardoR. y L.R.) y OESTE: Finca El Salazareño de N.G. y Terrenos ocupados por R.H.C.. Así se decide.-

Este Tribunal ordena oficiar:

PRIMERO

Al C.V.R.G. RAMOS; para que cese en cualquier perturbación, despojo o desalojo, amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento de la actividad agrícola emprendida por el solicitante sobre la parcela de terreno objeto de la presente solicitud.

SEGUNDO

A la Oficina Regional de Tierras ORT, Portuguesa de Acarigua sede Regional del Instituto Regional de Tierras, sobre la medida de protección dictada por este juzgado sobre la Producción de la actividad agrícola.

TERCERO

Se oficie al F. Superior del Ministerio Público, sobre la presente medida.

CUARTO

A la fuerza pública, (Comandos de la Guardia Nacional, Policía del Estado) para que preste la colaboración y seguridad al solicitante a los fines de mantenerlo en la posesión pacífica e impida el ejercicio de cualquier acto que obstaculice la posesión y la actividad agroalimentaria desarrollada. Así como se le garantiza la permanencia al solicitante.

La presente medida de protección tendrá una vigencia de CUATRO (04) MESES a partir de la presente fecha.

Se ordena publicar un extracto de esta decisión en un diario de circulación regional, e igualmente notificar a la Procuraduría General de la República de la presente medida.

P., regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, CUATRO (04) DE DICIEMBRE DEL 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

El Juez;

A.. José Gregorio Marrero Camacho

El Secretario, Temporal

Abg. C.P..-

En esta misma fecha se dictó y publicó a las 3:00 p.m. Conste.-

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