Decisión nº PJ0072011000148 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoNulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 3 de Junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH17-B-2008-000001

PARTE ACTORA: SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 22 de enero de 1946, bajo el N° 107, Tomo 6-B, cuyo último texto refundido de su Documento Constitutivo Estatutario quedó inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, fecha 22 de noviembre de 1999, bajo el Nº 27, Tomo 322-A-Sgdo, cuya última reforma estatutaria es aquella aprobada en asamblea ordinaria de accionistas de mi representada celebrada en fecha 19 de octubre de 1999.

SINDICOS DE LA QUIEBRA SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A.: J.V.A.C. y A.P.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 14.549 y 18.489 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nro. 33, folios 36 vto., del libro de Protocolo Duplicado, e inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, en fecha 2 de Septiembre de 1890, bajo el Nro. 56, modificado sus estatutos sociales en diversas oportunidades e incluido en un solo texto, siendo la última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 25 de Agosto de 2000, bajo el Nro. 19, Tomo 197 A-Sgdo, en su carácter de Fiduciario, representada por los abogados A.P. y M.C.S., abogados en ejercicio debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 38.998 y 52.054, respectivamente; BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas originalmente constituido por documento inscrito por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de Abril de 1925, bajo el Nro. 123, cuyos actuales estatutos sociales fueron refundidos en un solo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de Diciembre de 2000, bajo el Nro. 17, tomo 228-A-Pro, representada el abogado A.S.O., abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.714; BANCO MERCANTIL VENEZOLANO NV; constituido y domiciliado en Willemstad, Curazao, Registrada en el Departamento de Asuntos Sociales y Económicas de las Antillas Neerlandesas, según decreto Nro. 97, de fecha 05 de Mayo de 1976, representada el abogado A.S.O., abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.714; BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente constituida por documento inscrito ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 30 de Septiembre de 1952, bajo el Nro. 448, Tomo 2-B y cuyos estatutos sociales modificados se encuentran inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de Abril de 1977, bajo el Nro. 59, tomo 72-A-Pro, representada el abogado A.A.M., abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 55.264; BANCO DE COMERCIO EXTERIOR (BANCOEX), domiciliado en Caracas, creado por Ley de fecha 12 de Julio de 1996, publicada en Gaceta Oficial 35.999, inscrita en el Acta de Primera Asamblea Constitutiva de fecha 15 de Abril de 1997, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 36.209, de fecha 20 de Mayo de 1997, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Septiembre de 1997, bajo el Nro. 41, Tomo 236-a-Pro, representada el abogado I.A., abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 63.325; UNIBANCA BANCO UNIVERSAL C.A. (antes denominado Banco Unión C.A.), domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de Enero de 1946, anotada bajo el Nro. 93, Tomo 6-B, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de Registro, en fecha 09 de Febrero de 2001, bajo el Nro. 47, Tomo 23-A-Pro., y cuyo cambio de dominación consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro, en fecha 23 de Febrero de 2001, bajo el Nro. 12, tomo 33-A-Pro. (Unibanca), representada el abogado E.C.F.P., abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 83.127; BANESCO BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el Nro. 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro, en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, tomo 70-A, el cual forma parte de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nro. 39, tomo 152-A-Qto, representada el abogado E.C.F.P., abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 83.127; INARCO INTERNATIONAL BANK, N.V, Institución Financiera, organizada y existente de conformidad con las leyes de Aruba, con domicilio en Oranges Staad, Aruba, representada el abogado P.P.R., abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 21.061; BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO S.A.C.A., Institución domiciliada en la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, inscrito ante el Registro de Comercio que lleva la secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia , en fecha 08 de Enero de 1957, bajo el Nro. 88, folios 365 al 375, Tomo 1, y modificado sus Estatutos Sociales, según documento inserto ante el Registro Mercantil Primero del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Marzo de 1994, bajo el Nro. 13, tomo 31-a (BOD), representada el abogado J.E., abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 65.548; HAMILTON BANK, N.A, Institución Financiera Nacional cuya oficina principal se encuentra ubicada en el 3750 N.W.; 87 TH, Avenida Miami F.E.U. de América (Hamilton Bank), cedió sus derechos a BEAL BANK, S.S.B; BEAL BANK, S.S.B., Institución Bancaria debidamente constituida y existente de conformidad con la leyes aplicables del Estado Texas, Estados Unidos de América, con domicilio en el citado Estado de Texas, representada el abogado P.P.R., abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 21.061; C.A. INVERSIONES ARAGUA C.A Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 13 de julio de 1950, bajo el Nº 742, Tomo 3-C; INDUSTRIAS FIBRANTANK, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de septiembre de 1995, bajo el Nº 18, Tomo 291-A-Pro; INVERSIONES ARASH, C.A.; Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 02 de abril de 1990, bajo el Nº 28, Tomo 6-A-Sgdo; INDUSTRIAS TEX 27, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 08 de mayo de 1951, bajo el Nº 321, Tomo 2-A; INVERSIONES 51297 C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 23 de enero de 1998, bajo el Nº 31, Tomo 17-A-Sgdo; INDUSTRIAS VEL 28, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 17 de enero de 1950, bajo el Nº 130, Tomo 5-A; PARTICIPACIONES VALORES INCORPORADOS VI C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida por documento en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 07 de octubre de 1993, bajo el Nº 16, Tomo 14-A-Sgdo; CULTIVADORES DE ALGODÓN 24, S.A. (CASA 24, S.A.), Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 06 de agosto de 1987, bajo el Nº 23, Tomo 48-A-Sgdo; CULTIVADORES DE ALGODÓN 28, S.A. (CASA 28. S.A.), Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 04 de mayo de 1992, bajo el Nº 79, Tomo 48-A- Pro; FIBRAS DE VIDRIO PARA REFUERZOS DE PLASTICO S.A. (FIVIREX, S.A.), Sociedad Mercantil, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 28 de julio de 1977, bajo el Nº 110, Tomo A-3; FIVIREX OCCIDENTE, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 07 de noviembre de 1984, bajo el Nº 46, Tomo 29-A- Pro; FIVIREX ORIENTE, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 07 de noviembre de 1984, bajo el Nº 18, Tomo 30-A-Sgdo; FIVIREX CENTRO, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 07 de noviembre de 1984, bajo el Nº 19, Tomo 30-A-Sgdo; FIVIREX CARACAS, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 07 de noviembre de 1984, bajo el Nº 47, Tomo 29-A-Pro; TELMARTEX, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 16 de enero de 1960, bajo el Nº 11, Tomo 9-A; GLOBAL RELIANCE INVESTMENT LIMITED, Sociedad Mercantil, domiciliada en Gran Cayman, Islas Cayman; C.I.I., Sociedad Mercantil, domiciliada en las Islas V.B., donde fue constituida y existe de conformidad con la Ley; MAGNAGEMENT CONSULTANTS INTERNACIONAL, Sociedad Mercantil, domiciliada en Gran Cayman, Islas Cayman; TANNOCH LOCH LIMITED; Sociedad Mercantil, domiciliada en Gran Cayman, Islas Cayman; RIANO HOLDING INC; Sociedad Mercantil, domiciliada en Gran Cayman, Islas Cayman; GLOBAL INVESTMENT FINANCIAL CORPORATION, Sociedad Mercantil, domiciliada en Gran Cayman, Islas Cayman; SUDAMTEX FINANCE CORPORATION N.V., Sociedad Mercantil domiciliada en Curazao, Antillas Neerlandesas, donde fue constituida y existe legalmente; SUDAMTEX DE COLOMBIA S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en S.F.d.B. D.C. República de Colombia; SHAREHOLDINGS SOCIEDAD ANONIMA, Sociedad Mercantil, domiciliada en la Republica de Panamá; INDUSTRIAS HILASUD, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de junio de 1994, bajo el Nº 51, Tomo 231-A-Sgdo.

MOTIVO: NULIDAD DE LOS FIDEICOMISOS DE GARANTIA

-I-

En fecha 24/05/2011, los ciudadanos J.V. ARVELAIZ Y A.P.C., abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 14.549 y 18.489 respectivamente, en su carácter de síndicos de la sociedad mercantil SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A., y parte actora en la presente causa, consignan a las actas que conforman el presente expediente transacción judicial celebrada entre dichos ciudadanos y los ciudadanos P.M.D. R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.338.122, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.752, actuando en su carácter de apoderado judicial de la CORPORACION A.D.F. (CAF), institución de derecho público que interviene en su cualidad de beneficiaria de los contratos de fideicomiso objeto de la acción de nulidad a que se contrae el presente juicio; P.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.589.480, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.061 actuando con el carácter de apoderado judicial de BEAL BANK, S.S.B. institución que interviene en su cualidad de beneficiaria de los contratos de fideicomiso objeto de la acción de nulidad a que se contrae el presente juicio así como codemandada en el mismo, por haber sucedido en sus derechos a HAMILTON BANK, N.V.; e INARCO INTERNATIONAL BANK N.V., institución de derecho publico que interviene en su cualidad de beneficiaria de los contratos de fideicomiso objeto de la acción de nulidad a que se contrae el presente juicio; así como codemandada en el mismo; J.A.S.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.094.676, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.714, actuando con el carácter de apoderado judicial de BANCO MERCANTIL, C.A. (Banco Universal), que interviene en su cualidad de beneficiaria de los contratos de fideicomiso objeto de la acción de nulidad a que se contrae el presente juicio; así como codemandada en el mismo; y BANCO MERCANTIL VENEZOLANO, N.V., que interviene en su cualidad de beneficiaria de los contratos de fideicomiso objeto de la acción de nulidad a que se contrae el presente juicio; así como codemandada en el mismo; A.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.337.278, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.264, actuando con el carácter de apoderada judicial de BANCO PROVINCIAL, S.A. (BANCO UNIVERSAL), que interviene en su cualidad de beneficiaria de los contratos de fideicomiso objeto de la acción de nulidad a que se contrae el presente juicio; así como codemandada en el mismo; J.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.805.981, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. que interviene en su cualidad de beneficiaria de los contratos de fideicomiso objeto de la acción de nulidad a que se contrae el presente juicio; así como codemandada en el mismo; E.C.F.P., venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-12.351.127, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.127, actuando en representación judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., que interviene en su cualidad de beneficiaria de los contratos de fideicomiso objeto de la acción de nulidad a que se contrae el presente juicio; así como codemandada en el mismo, por haber sucedido por absorción al fusionarse con la beneficiaria original UNIBANCA BANCO UNIVERSAL, C.A.; I.A., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.803.574, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.325, actuando como apoderada judicial de BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX) que interviene en su cualidad de beneficiaria de los contratos de fideicomiso objeto de la acción de nulidad a que se contrae el presente juicio; así como codemandada en el mismo; A.P. y M.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.301.810 y V-10.182.872, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 38.998 y 52.054 en su propio nombre y también con el carácter de apoderados judiciales de BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, que interviene en su cualidad de fiduciario de los contratos de fideicomiso objeto de la acción de nulidad a que se contrae el presente juicio; así como codemandadas en el mismo; y de la ASOCIACIÓN VISO, RODRIGUEZ, COTTIN, MEDINA, RAMIREZ & ASOCIADOS; Y.M.M., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.276, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos J.F.H. y L.A.R.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.252.549 y V-3.848.772, ciudadanos en su cualidad de extrabajadores de SUDAMTEX, debidamente calificados como acreedores en el proceso de quiebra que se sigue contra dicha sociedad mercantil que objetaron créditos calificados a las instituciones beneficiarias, la cual regirá bajo los términos expuestos en el documento que riela a las actas del presente folios setenta y nueve (79) al cien (100) el cual es el tenor siguiente:

PRIMERA: Como principal concesión de su parte, los SÍNDICOS reconocen de manera definitiva, absoluta e irrevocable la validez de los Contratos de Fideicomiso (en lo sucesivo denominados conjuntamente “FIDEICOMISOS”), constituidos conforme a los siguientes documentos públicos:

a. Aquél Contrato de Fideicomiso, constituido por documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06 de abril de 2001, anotado bajo el número 1, del Tomo 37 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública;

b. Aquél Contrato de Fideicomiso, constituido por documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06 de abril de 2001, anotado bajo el número 67, del Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública;

c. Aquél Contrato de Fideicomiso, constituido por documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 09 de mayo de 2001, anotado bajo el número 16, del Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública; y,

d. Aquél Contrato de Fideicomiso, constituido por documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06 de abril de 2001, anotado bajo el número 51, del Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública;

SEGUNDA: Las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS y el FIDUCIARIO aceptan el reconocimiento de la validez de los Contratos de Fideicomiso hecha por los SÍNDICOS conforme a la cláusula anterior.

TERCERA: Los SÍNDICOS, las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS y el FIDUCIARIO, expresamente reconocen y aceptan que la totalidad de los fondos líquidos disponibles en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas con ocasión del juicio de quiebra seguido contra SUDAMTEX, en la institución BANCO BICENTENARIO – Banco Universal, Sucursal Plaza Venezuela (antes BANCO BANFOANDES), cuenta numero 0007-0044-48-0010045870, Libreta de Ahorros No. 0072223P, con un saldo reportado a la fecha 31 de enero de 2011 de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.639.363,49), corresponden a dineros habidos tanto por la venta que los anteriores Síndicos de la quiebra de SUDAMTEX hicieron de ciertos bienes fideicometidos, constituidos por inventario de materias primas que se habían dado en garantía fiduciaria exclusivamente a la institución HAMILTON BANK, N.A. (cuyos derechos actualmente detenta su sucesora BEAL BANK S.S.B., según consta acreditado en autos), por un importe que se indica más abajo, como también por la venta de chatarras y otros materiales similares provenientes de la vandalización y desmantelamiento de maquinarias de SUDAMTEX que habían sido dadas en garantía hipotecaria mobiliaria a CAF, por un importe que también se indica más abajo en esta cláusula y el cual corresponde exclusivamente a CAF; y finalmente, los demás fondos remanentes en dicha cuenta corresponderían a la parte que aún existe del producto de la venta de acciones en la empresa FIBRATANK UST, C.A., realizada por los anteriores síndicos de la quiebra de SUDAMTEX como consta en su informe consignado en fecha 18 de septiembre de 2007, cursante en autos del expediente judicial correspondiente al Asunto número AH17-M-2003-000002 (antigua nomenclatura número 02494) llevado por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y cuyos fondos así habidos debieron en su momento entregarse al Fiduciario de los FIDEICOMISOS, para ser distribuidos conforme a los respectivos contratos y derechos como beneficiario de las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, y a intereses acumulados sobre los saldos de los fondos depositados, que constituyen fruto civil de tales capitales y por lo tanto pertenecen igualmente por accesión a los fondos fiduciarios de los FIDEICOMISOS. Los montos en cuestión se discriminan así:

a. Producto de la venta de materias primas dadas en garantía fiduciaria exclusivamente a BEAL BANK S.S.B. y que fueron vendidas por los anteriores síndicos de la quiebra de SUDAMTEX: DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 2.422.733,36), según informe del 18 de septiembre de 2007, antes indicado;

b. Producto de la venta de chatarras y otros materiales resultantes de la vandalización y desmantelamiento de la que fueron objeto las maquinarias dadas en garantía hipotecaria mobiliaria por SUDAMTEX en forma exclusiva a CAF, las cuales se vendieron en tres lotes por los SÍNDICOS, según consta en autos del expediente judicial correspondiente al Asunto número AH17-M-2003-000002 (antigua nomenclatura número 02494) llevado por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que totalizan: UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.138.884,00);

c. Fondos remanentes por un total de DOS MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 2.074.746,13), de los cuales a todo evento corresponde una parte al producto de la venta de las acciones de FIBRATANK UST, C.A., por parte de los anteriores síndicos de la quiebra de SUDAMTEX, hasta concurrencia del monto de esa venta, que fue por OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 800.000,00), según consta del mismo informe de los antiguos síndicos de la quiebra de SUDAMTEX, antes indicado, y lo demás correspondiente a intereses acumulados sobre los fondos depositados en la precitada cuenta bancaria, los cuales constituyen fruto civil perteneciente por accesión igualmente a los fondos fiduciarios de los FIDEICOMISOS.

CUARTA: Ahora bien, como concesión de su parte, las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, impartiendo en este acto precisas e inequívocas instrucciones al FIDUCIARIO a este respecto, acuerdan que de los fondos disponibles en la cuenta bancaria abierta a nombre de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la institución BANCO BICENTENARIO – Banco Universal, Sucursal Plaza Venezuela (antes BANCO BANFOANDES), cuenta numero 0007-0044-48-0010045870, Libreta de Ahorros No. 0072223P, y que como quedó establecido les corresponden conforme a los FIDEICOMISOS y particularmente a la CAF por la venta de chatarras procedentes de maquinarias que originalmente conformaron el asiento de la hipoteca mobiliaria constituida en su favor, se destine la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.1.252.000,00) para el pago mediante acuerdos transaccionales a los ex trabajadores de SUDAMTEX calificados en el procedimiento de quiebra seguido contra dicha compañía, listados en el anexo de este documento marcado “ANEXO ÚNICO”. A tal fin, las partes convienen que los SÍNDICOS, coetáneamente con la homologación de esta transacción, procederán a gestionar que el Tribunal emita los correspondientes cheques a nombre de cada uno de los ex trabajadores con quienes se transen sus respectivos créditos calificados, de modo que el importe total sumado de las transacciones así celebradas no sobrepase el monto global agregado destinado para su pago que como se dijo, es de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.252.000,00) y procederán en tal virtud a entregar los respectivos cheques directamente a sus beneficiarios debidamente asistidos por abogado, previa la suscripción de documentos de recibo o transacción, según corresponda, por los cuales queden definitivamente extinguidos tales créditos, de modo que se ponga fin a todas las controversias por objeciones a créditos calificados en el procedimiento de quiebra seguido contra SUDAMTEX. Los SÍNDICOS no podrán en ningún caso celebrar tales transacciones por créditos laborales, si los respectivos documentos reconociendo la extinción total, absoluta e irrevocable de cada uno de los créditos transados no fueren suscritos directamente por los respectivos beneficiarios de tales créditos o sus apoderados con facultad expresa para transigir, disponer del derecho en litigio y recibir cantidades de dinero. Dichas transacciones deberán ser homologadas por los Tribunales competentes, y bajo esa sola condición los síndicos procederán al pago correspondiente.

QUINTA: Por virtud de la concesión hecha por el FIDUCIARIO, siguiendo las instrucciones de las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, las partes convienen en que con la homologación de esta transacción, el Tribunal proceda inmediatamente a librar los siguientes cheques con cargo a la cuenta bancaria abierta a nombre de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la institución BANCO BICENTENARIO – Banco Universal, Sucursal Plaza Venezuela (antes BANCO BANFOANDES), cuenta numero 0007-0044-48-0010045870, Libreta de Ahorros No. 0072223P.:

a. Un (01) cheque a la orden de “CORPORACIÓN A.D.F.” por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.138.884,00).

b. Un (01) cheque por la cantidad que corresponde en propiedad exclusiva a BEAL BANK S.S.B., que es de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 2.422.733,36), que el apoderado judicial de BEAL BANK S.S.B. P.A.P.R., con facultad expresa para transigir, recibir cantidades de dinero otorgando los correspondientes finiquitos y disponer en cualquier forma de los derechos en litigio según consta del poder que cursa en autos, en nombre de su representada solicita a este Tribunal que el respectivo cheque por dicha cantidad antes indicada, sea librado a la orden de “D’EMPAIRE REYNA ABOGADOS”.

c. Un (01) cheque a la orden de “VISO, RODRÍGUEZ, COTTIN, MEDINA, RAMÍREZ & ASOCIADOS”, por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 62.563,20), correspondientes al pago de honorarios profesionales hasta por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 55.860,00) más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado aplicable, causados por la actuación de los apoderados del FIDUCIARIO pertenecientes a dicho escritorio jurídico, en defensa de los FIDEICOMISOS, cuyos honorarios son un gasto que corresponde a las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS cubrir, conforme aparece estipulado en los FIDEICOMISOS. Con el pago de la cantidad anteriormente señalada, los apoderados actuantes en representación del FIDUCIARIO declaran que nada más tienen que reclamar a las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS o al FIDUCIARIO, por ninguna de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales efectuadas hasta la presente fecha inclusive en relación con los FIDEICOMISOS, por lo que extienden a las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS y al FIDUCIARIO, el más amplio y cabal finiquito por conceptos de honorarios profesionales o reembolsos de gastos, relacionados con los FIDEICOMISOS que se hubieren causado hasta la fecha de presentación de este escrito inclusive. En tal virtud, se consigna junto con el presente escrito, original de la factura emitida por el precitado escritorio jurídico “ASOCIACIÓN VISO, RODRÍGUEZ, COTTIN, MEDINA, RAMÍREZ & ASOCIADOS”, por todos sus honorarios profesionales causados y pendientes de pago hasta la presente fecha, por su atención en representación del FIDUCIARIO, del asunto relativo a los FIDEICOMISOS.

d. Sesenta (60) cheques, por un monto agregado y sumatorio que alcanza a la cantidad única, total y definitiva de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.252.000,00), destinada para cubrir los pagos que se hagan con ocasión de la transacción de créditos laborales calificados en la quiebra de SUDAMTEX, conforme a los montos y sus beneficiarios que se detallan en el listado contenido en el “ANEXO ÚNICO”, el cual se acompaña para ser parte integrante del presente escrito.

e. Un (01) cheque a la orden de “BANCO DE VENEZUELA, S.A.”, por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 760.000,00), cuyo monto será recibido por el FIDUCIARIO en tal carácter para ser abonado fondo fiduciario correspondiente al Contrato de Fideicomiso II, constituido por documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06 de abril de 2001, anotado bajo el número 67, del Tomo 36 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría Pública, e inmediatamente que se haga disponible, deberá ser distribuidos entre las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS que figuren como beneficiarias de dicho precitado contrato de fideicomiso, conforme a los derechos y porcentajes que a cada una correspondan y previa deducción de las cargas que por concepto de remuneración del fiduciario sean procedentes, conforme a las estipulaciones específicas de ese mismo contrato de fideicomiso antes identificado.

f. El saldo remanente que luego de deducir todos los antedichos pagos quedare aún en la cuenta bancaria abierta a nombre de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la institución BANCO BICENTENARIO – Banco Universal, Sucursal Plaza Venezuela (antes BANCO BANFOANDES), cuenta numero 0007-0044-48-0010045870, Libreta de Ahorros No. 0072223P, derivados de intereses acumulados luego del 31 de enero de 2011 y no indicados expresamente en cuanto a su monto actual en el presente escrito, permanecerán depositados en dicha cuenta y se entenderán destinados a atender el pago de gastos de gestión y administración del proceso de quiebra de SUDAMTEX, como una concesión hecha por parte de las INSTITUCIONES FINANCIERAS en beneficio del logro de los objetivos sociales primordiales que motivan la celebración de la presente, como quedó razonado en los considerandos que preceden el clausulado de este escrito. Tales fondos serán administrados por el Tribunal de la Causa que conoce del referido proceso de quiebra, para cumplir los fines y conforme a los procesos dispuestos en la ley.

SEXTA: Las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, considerando las graves circunstancias devenidas de la declaratoria de quiebra de SUDAMTEX y que han provocado incidentes en el funcionamiento de los Contratos de Fideicomiso, que se regularizan con la presente transacción judicial y requieren para su adecuada solución, la adopción de instrucciones adicionales impartidas por la Mayoría Calificada; es por lo que de conformidad con los artículos 16, 17, 21 y 24 de la Ley de Fideicomisos, las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS, actuando como Mayoría Calificada conforme a los FIDEICOMISOS, imparten las siguientes instrucciones al FIDUCIARIO y peticionan al Tribunal que como Juez del Fideicomiso las confirme, para la regulación y normalización del funcionamiento de los FIDEICOMISOS:

a. Que con base en el numeral 4 del artículo 24 de la Ley de Fideicomisos, en concordancia con los artículos 17 y 21 de la misma Ley, y apreciando la gravedad de la circunstancias que rodean actualmente la ejecución de dichos contratos que justifican la adopción de medidas extraordinarias para la preservación del valor y utilidad material de los mismos, así como la comprobada urgencia en la adopción de tales medidas, se proceda a liquidar inmediatamente los activos constitutivos del fondo fiduciario existentes por parte del BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A (Banco Universal), de acuerdo a los procedimientos estipulados en los FIDEICOMISOS, con base en los cuales se deberán asimismo distribuir los fondos entre los beneficiarios de los FIDEICOMISOS, según los derechos que a cada uno correspondan conforme a dichos contratos;

b. Que con vigencia a partir de la homologación de esta transacción judicial, se entienda encomendada irrevocablemente a los ciudadanos J.V.A.C. y A.P.C., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad número V 2.395.929 y V 4.355.919, respectivamente, independientemente de la vigencia o continuidad de su condición de síndicos de la quiebra de SUDAMTEX, la gestión de intermediación de la venta de todos los activos existentes constitutivos de los fondos fiduciarios de los Contratos de Fideicomiso, según lo previsto en las respectivas Cláusulas Undécimas de los mismos, estipulando expresamente que a todo evento y en todo caso, todo gasto que originen tales ventas incluyendo el pago de los tributos municipales que estuvieren vigentes conforme a la Ley, serán por cuenta de los respectivos compradores a quienes se adjudiquen los activos vendidos, quienes deberán sufragarlos por su propia cuenta y costo, bajo el principio de ventas “como está y donde está”;

c. Que como precio mínimo de las ventas convencionalmente aceptado por las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS en el caso de ciertos inmuebles, se fijan las cantidades que se detallan a continuación, entendiendo que dichos precios mínimos así fijados permanecerán vigentes por el término de seis (6) meses contados a partir del otorgamiento de esta transacción judicial, luego de lo cual deberán ser revisados y acordados nuevamente por el FIDUCIARIO siguiendo las instrucciones giradas por la Mayoría Calificada de las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS si alguna de las ventas no se hubiere materializado, no pudiendo los respectivos activos ser vendidos por un precio inferior al indicado sin la previa autorización por escrito del FIDUCIARIO siguiendo instrucciones de la Mayoría Calificada de las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS:

a. Lote de los inmuebles constituidos por los terrenos que conformaron la planta industrial de SUDAMTEX, en la ciudad de Maracay, estado Aragua, incluyendo todo lo que en ellos se encuentre e incluyendo la parte de los mismos hipotecada a CAF, la cantidad alzada mínima de: CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 50.000.000,00); y

b. Lote de todas las oficinas situadas en el edificio KARAM que pertenecieron a SUDAMTEX y pasaron a formar parte de los FIDEICOMISOS, en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, la cantidad alzada mínima de: SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.F. 6.000.000,00).

c. En las ventas que se realicen, será obligatorio estipular que las mismas serán estrictamente de contado; que a todo evento y en todo caso, cualesquiera gastos que se ocasionen por las mismas así como el pago de los tributos municipales que estuvieren pendientes conforme a la Ley, deberán ser sufragados por los respectivos compradores a quienes se adjudiquen los activos, por su sola cuenta; y, que los activos así vendidos lo serán bajo la condición “donde está y como está”, es decir, a todo riesgo para sus respectivos compradores.

d. Que se fije como remuneración única, total y definitiva de los ciudadanos J.V.A.C. y A.P.C., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad número V 2.395.929 y V 4.355.919, respectivamente, por todas sus labores como intermediarios designados para gestionar la venta de todos los activos que conforman los fondos fiduciarios de los FIDEICOMISOS, un monto equivalente a una alícuota única, total y definitiva, conjunta para ambos ciudadanos antes mencionados, de Siete por ciento (7%) del precio de venta que cobre el FIDUCIARIO por la realización de cada activo vendido de los fondos fiduciarios, inmobiliarios y mobiliarios, distintos de fondos líquidos disponibles a esta fecha en dinero, que conforman los fondos fiduciarios de los precitados fideicomisos. En consecuencia, no se tomará como base para la liquidación de dicha remuneración, ninguno de los fondos existentes en la cuenta bancaria abierta a nombre de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la institución BANCO BICENTENARIO – Banco Universal, Sucursal Plaza Venezuela (antes BANCO BANFOANDES), cuenta numero 0007-0044-48-0010045870, Libreta de Ahorros No. 0072223P, que serán distribuidos y pagados directamente por el Tribunal de acuerdo a lo estipulado en la cláusula Quinta anterior.

SÉPTIMA: De acuerdo al importe de los respectivos créditos que las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS y CAF mantienen contra SUDAMTEX, que ahora se traducen en los montos por los cuales y sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula Quinta anterior, tienen derecho a participar en el producto de la realización de los demás activos fideicometidos según los FIDEICOMISOS, a fin de prevenir cualquier controversia futura se estipula y ratifica de modo definitivo, que a cada una de tales instituciones financieras beneficiarias de los FIDEICOMISOS, le corresponderá cobrar el porcentaje que se determina en cada uno de los respectivos Contratos de Fideicomiso, debiendo la distribución de los fondos líquidos obtenidos por la realización de los respectivos fondos fiduciarios, ser hecha por el FIDUCIARIO de acuerdo con las reglas estipuladas en dichos Contratos de Fideicomiso, neto del pago previo de las cargas previstas en dichos contratos y los costos razonables de defensa debidamente sustentados que se hayan incurrido por parte de representantes judiciales del FIDUCIARIO para la defensa de los FIDEICOMISOS a partir de la presente fecha exclusive, la remuneración que corresponda al FIDUCIARIO y el pago a los ciudadanos J.V.A.C. y A.P.C., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad número V 2.395.929 y V 4.355.919, respectivamente, por sus gestiones de intermediación como quedó estipulado en el literal “e” de la cláusula Sexta.

OCTAVA: Las partes de esta transacción judicial, expresamente manifiestan que con el otorgamiento de la misma y homologada como sea por el Tribunal de la causa, ponen fin a todas las controversias existentes entre ellas en los mismos términos en que ha quedado estipulado en las precedentes cláusulas de este documento. Queda entendido, que la vigencia y validez de esta transacción judicial queda sujeta a la condición de que la misma sea homologada en los mismos términos convenidos y se cumpla por parte de los SÍNDICOS con todo lo aquí estipulado a cargo de ellos, y en especial, la extinción de créditos laborales calificados en la masa de acreedores de SUDAMTEX. Asimismo, con esta transacción judicial quedarán extinguidas las objeciones formuladas a créditos de las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS calificadas en la quiebra de SUDAMTEX, siendo éste documento junto con su respectiva homologación que se le imparta, título bastante para así acreditarlo en el procedimiento de quiebra seguido contra SUDAMTEX. Es pacto expreso entre todas las partes, que a excepción de lo estipulado en los FIDEICOMISOS sobre los honorarios y gastos razonables causados por su defensa a partir de la presente fecha exclusive, cada parte asumirá por su propia cuenta los honorarios de los abogados y demás profesionales que hubieren contratado para su asistencia y ejercicio de sus respectivas representaciones, tanto en lo ya actuado como en lo atinente a cualquier actuación futura, por lo cual no procederá reclamación alguna en este sentido entre las partes que suscriben el presente acuerdo transaccional.

NOVENA: Las partes de esta transacción judicial piden al Tribunal de la causa que homologue la misma en los mismos términos en que ha quedado estipulada, haciendo la indicación expresa de que queda extinguido definitivamente el juicio de nulidad intentado por los SÍNDICOS para enervar los FIDEICOMISOS, contenido en el presente expediente AH17-B-2008-0001 (antigua nomenclatura número 2505). Esta transacción aprovechará a todos sus beneficiarios, incluso aquellos distintos de las INSTITUCIONES BENEFICIARIAS y la CAF que aquí suscriben, por cuanto los contratos constitutivos de los FIDEICOMISOS son en esencia indivisibles y por lo tanto, el reconocimiento de su validez aprovecha a todos quienes sean o hayan sido parte de los mismos según sus respectivos derechos que de allí se derivan. Por virtud del reconocimiento de la validez de los FIDEICOMISOS hecho por las partes conforme a las cláusulas anteriores, las partes de esta transacción judicial solicitamos al Tribunal que levante y deje sin efecto alguno, en atención de la cosa juzgada que emana del dispositivo tercero de la sentencia declaratoria de quiebra de SUDAMTEX dictada por el entonces Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas en fecha 10 de julio de 2003, que estableció que los bienes fideicometidos no forman parte de la prenda común de los acreedores de la fallida SUDAMTEX, y en consecuencia, oficie lo conducente a los Registros Subalternos o Inmobiliarios competentes, suspendiendo inmediatamente la medida de ocupación judicial que otrora recayó sobre algunos de los bienes que constituyen parte de los fondos fiduciarios de los FIDEICOMISOS, en especial, los inmuebles que conforman la que anteriormente fuera la planta industrial de SUDAMTEX, así como los inmuebles de oficinas situados en el edificio KARAM, en la ciudad de Caracas, que anteriormente funcionaron como oficinas y sede de la empresa SUDAMTEX, e igualmente respecto de cualquier otro bien mueble o inmueble incluido en los fondos fiduciarios constituidos por los FIDEICOMISOS, sobre los cuales en el curso del juicio de quiebra seguido contra SUDMATEX, se hubieren practicado cualesquiera medidas de ocupación judicial o de otra naturaleza, según resulte de las actas del respectivo expediente de ese juicio.

DÉCIMA: Las partes solicitan al Tribunal de la causa que, actuando dentro de su competencia como Juez de los FIDEICOMISOS, disponga y ordene lo necesario para la implementación e inmediato cumplimiento por parte del FIDUCIARIO, esto es, la institución BANCO DE VENEZUELA S.A.C.A (Banco Universal), de las instrucciones específicas impartidas según este documento, así como para facilitar la gestión de intermediación de venta encomendadas a los ciudadanos J.V.A.C. y A.P.C., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad número V 2.395.929 y V 4.355.919, respectivamente, cuya contratación se le instruye expresamente, para propender de la manera más eficaz posible, a la venta de los activos fideicometidos en las condiciones establecidas en este documento.

-II-

El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:

"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".

De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los artículos 255 del Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".

Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:

"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".

Ahora bien, el profesor A.R.R., en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano

, en relación al tema ha expresado lo siguiente:

…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…

La transacción judicial es por naturaleza un acto de autocomposición procesal; un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y carácter de cosa juzgada entre los interesados que declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis.

Los indicados efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de su homologación, que es el acto del juez por el cual le da su aprobación. Por ello, el legislador exige la necesidad de la homologación en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que sin ésta no puede procederse a su ejecución pues es un requisito para su eficacia.

En el caso que nos ocupa las partes para poner fin al juicio que por acción de nulidad de contratos de fideicomiso que siguen los referidos síndicos, ejerciendo su representación activa y pasiva de la masa, contra las instituciones ya identificadas a excepción de la CORPORACIÓN A.D.F.; acordaron acatar a la Sentencia de fecha 30 de julio de 2007 dictada por la Sala Constitucional que ordenó que al momento de calificación de créditos realizaran la misma estableciendo con carácter prioritario el cobro de los derechos laborales del grupo de extrabajadores que aun no se hayan satisfecho; y considerando que los síndicos intentaron la presente acción de nulidad en contra de los contratos de fideicomiso que las instituciones ya mencionadas celebraron con Sudamtex, y siendo que los contratos de fideicomiso constituyen títulos por los cuales los bienes fideicometidos se encuentran excluidos del patrimonio de la fallida, por lo cual las partes considerando que a través de concesiones mutuas se ahorrarían un litigio largo y sinuoso que podría resultar en una condenatoria en costas a la parte demandante con lo cual se agravaría la situación de los extrabajadores de Sudamtex, así las cosas las partes a fines de terminar de manera definitiva el litigio existente suscribieron Transacción Judicial manifestando en su Cláusula QUINTA, particular “d” lo siguiente: “Sesenta (60) cheques, por un monto agregado y sumatorio que alcanza a la cantidad única, total y definitiva de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.252.000,00) destinada para cubrir los gastos que se hagan con ocasión de la transacción de créditos laborables calificados en la quiebra de SUDAMTEX, conforme a los montos y sus beneficiarios que se detallan en el listado contenido en el “ANEXO UNICO”, el cual se acompaña para ser integrante del presente escrito”. Ello una vez se imparta la debida homologación de ésta transacción.

Así mismo se desprende de las actas en la causa principal de la quiebra signada AH17-M-2003-000002 pieza número XXVII, acta de calificación de créditos celebrada en fecha 22 de febrero 2008, en la que se estableció como pago único la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000,00); por cada uno de los extrabajadores a los fines de cumplir con las acreencias generadas debidamente calificadas por los síndicos, excluyéndose a los extrabajadores que ejercieron acciones judiciales de manera autónoma encontrándose éstas definitivamente firmes y agregadas a las actuaciones, ascendiendo estas acreencias a un monto total de Cuatrocientos Veinticuatro mil Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (BsF. 424.000.00); satisfaciéndose de esta manera las acreencias de cada uno de los trabajadores que suscribieron de conformidad al momento de la celebración de la calificación de créditos realizadas por los síndicos, con lo cual se cumple totalmente con el compromiso existente con los extrabajadores de la fallida.

En consecuencia, al homologarse la transacción presentada en el presente juicio, se está cumpliendo con el pago establecido por los síndicos a los mencionados extrabajadores quienes manifestaron su consentimiento en los términos expuestos, simplificando el proceso universal de quiebra.

Aunado a lo anterior, en el presente caso nos encontramos ante la existencia de un crédito privilegiado como lo es el fideicomiso perteneciendo a las instituciones beneficiarias, los fondos generados en la cuenta 0007-0044-48-0010045870, libreta de ahorros Nº 0072223P, sin embargo, las partes accedieron a honrar el pago de los pasivos laborales y una vez cancelados los mismos se procederá al pago de todas las partes involucradas en el presente juicio.

Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el contrato transaccional efectuado por las partes, tendente a terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, quienes suscriben el escrito de transacción, tienen facultad expresa de su mandante y han sido especialmente autorizados para firmarla, y 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción suscrita, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.

-III-

Por los argumentos ante expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN en el juicio que por NULIDAD DE LOS FIDEICOMISOS sigue SUDAMTEX DE VENEZUELA, C.A. contra BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A. Y OTROS, identificados en la parte inicial del presente pronunciamiento. Finalmente la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código Civil adjetivo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de Junio de 2011. 201º y 152º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET ROJAS

En esta misma fecha, siendo las 1:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET ROJAS

Asunto: AH17-B-2008-000001

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