Decisión nº PJ0052014000095 de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
PonenteAntonio Herrera
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, 25 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2013-000535

PARTE DEMANDANTE: SUEAN MARTONY PADILLA YOVERA, titular de la Cédula de Identidad No 16.566.166.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANADANTE: E.S.V. y L.E.D.S., titulares de la cédula de identidad N° 12.314.741 y 4.605.648, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 106.220 y 141.026, en su orden.

PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa e inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 10 de mayo de 1966, bajo el No. 30, Folios 47 al 76 vto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.278.820 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 135.383

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy, 25 de Abril de 2014, siendo las 12:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal el abogado, L.L., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, y el ciudadano SUEAN MARTONY PADILLA YOVERA, parte demandante debidamente representado por su apoderado judicial, abogado E.S.V., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, quienes solicitan al Juez adelantar la audiencia que esta fijada para el día 08 de mayo de 2014, por cuanto esta dispuestos a llegar a un arreglo. Seguidamente el Juez, acuerda lo solicitado por las partes, en consecuencia reúne a las partes y realiza la audiencia, iniciada la misma, se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de mediación, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: “ Convengo en cuanto a la fecha de ingreso y egreso alegadas por LA PARTE DEMANDANTE así como en el cargo que desempeñaba, sus funciones, jornada de trabajo y el salario que percibía como contraprestación; niego que el accidente sufrido por LA PARTE DEMANDANTE haya sido como consecuencia de algún tipo de negligencia o imprudencia de mi representada, habida cuenta que éste ocurrió por culpa de la víctima; además rechazo que el accidente se haya debido al incumplimiento de mi patrocinada a las obligaciones que le impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, pues mi representada siempre ha cumplido con todas las normas y obligaciones en materia de Salud y Seguridad Laboral, en virtud de ello, mi representada instruyó y capacitó en materia de seguridad y salud laboral al Demandante; le notificó por escrito de los riesgos que comportaba su cargo y le hizo entrega de la ropa de trabajo y equipos de protección personal; además, le practicó exámenes periódicos. Por otra parte, niego que mi patrocinada deba asumir la responsabilidad subjetiva e indemnizar al actor conforme lo dispone el artículo 130 de la LOPCYMAT; además para que sea procedente dicha indemnización, se requiere que el patrono haya incurrido en algún hecho ilícito, que no es el presente caso; por lo único procedente sería el daño moral por la responsabilidad objetiva conforme ha sido establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; sin embargo, dicha indemnización tampoco sería procedente, habida cuenta que el accidente se debió al incumplimiento del trabajador de las instrucciones para realizar el trabajo de manera segura, tal y como le fue oportunamente aleccionado; por ello, impugno la estimación de la demanda por exagerada. Mi representada siempre ha cumplido con todas las normas y obligaciones en materia de Salud y Seguridad Laboral, en virtud de ello, mi representada instruyó y capacitó en materia de seguridad y salud laboral a El Demandante; ya que le notificó por escrito de los riesgos que comportaba su cargo y le hizo entrega de la ropa de trabajo y equipos de protección personal; además, le practicó exámenes periódicos. En consecuencia, es improcedente la responsabilidad que reclama el demandante no estando obligada mi representada a pagar por ninguno de los conceptos especificados al respecto en el líbelo de la demanda; esto es, al pago de indemnización alguna por concepto de responsabilidad subjetiva a tenor de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); ni daño moral, producto de la supuesta responsabilidad objetiva”. SEGUNDA: En este estado interviene el apoderado judicial de la PARTE DEMANDANTE, y expone: “Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, sin embargo, reconozco que durante toda la relación laboral con LA PARTE DEMANDADA mi representado recibió todos los salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñé, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal, por lo que manifiesto tener duda razonable sobre las causas del accidente de trabajo”. TERCERA: No obstante lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, ante la posición contrapuesta sobre la causa del accidente y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 110.000,00), como bonificación transaccional especial única y sustitutiva por los conceptos y las cantidades reclamadas en el libelo de demanda. Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que efectivamente que el accidente que sufrió pudo deberse en parte a negligencia de su representado, pudiendo ser su actuación determinante en la ocurrencia del mismo; por lo que nada tiene que ver con los servicios que le prestó a LA PARTE DEMANDADA y, en virtud que apreció las ventajas o desventajas que esta transacción le produce y estimó los beneficios obtenidos que justifican el sacrificio de alguna de sus pretensiones, acepta el ofrecimiento efectuado por LA PARTE DEMANDADA, así como su forma de pago. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, sin reconocer responsabilidad alguna en el accidente sufrido por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la bonificación especial transaccional a que se contrae esta CLAÚSULA; y LA PARTE DEMANDANTE, acepta una cantidad menor a la inicialmente demandada, reconociendo que la causa del accidente es ajena a LA PARTE DEMANDADA. CUARTA: Aceptado por El Demandante el pago ofrecido por La Demandada, ésta le hace entrega en este acto de la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 110.000,00), mediante cheque signado con el N° 10724085, girado contra la Cuenta Corriente N° 01080064170100054557, de la entidad bancaria banco Provincial, emitido a favor del actor por concepto de bono transaccional. QUINTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.D. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica; 4) Que durante toda su relación laboral con LA PARTE DEMANDADA recibió todos sus salarios y contraprestaciones periódicas, así como, la instrucción y capacitación en materia de salud y seguridad laboral, la carta de advertencia de riesgos del cargo que desempeñó, así como, también recibió la ropa de trabajo y los equipos de protección personal. SEXTA: Las partes, vista la transacción celebrada y del recibo de las cantidades de dinero antes mencionadas, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta, así como la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, procede de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a HOMOLOGAR la presente MEDIACION y a darle el carácter de cosa juzgada en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Asimismo acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, y la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. J.E.E.

Abg. A.M.H.M.,

Los Comparecientes

EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

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