Decisión nº PJ0652008200028 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

197º Y 148º

Valencia, 19 de Febrero de 2008

Asunto: GP02-L-2007-001585

Parte Actora: S.D.L.A.C.

Apoderado(s) Actor(es): O.M.

Parte Demandada: EL MANJAR, C. A

Apoderado(s) Demandado(s): N.M.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, DIECINUEVE (19) de FEBRERO de 2008, siendo las 11:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la apoderada actora abogada O.M., inscrita en el Ipsa bajo los Nº 125.382; por la parte demandada EL MANJAR, C.A; se hizo presente la ciudadana S.M.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 6.105.095, debidamente asistida por el abogado N.M., inscrito en el Ipsa bajo el No. 15.550. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. . Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00); cuyo monto se cancelará de la siguiente forma y oportunidad: 1.- En fecha 26-02-2008, la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00); 2.- En fecha 03-03-2008, la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,00); 3.- En fecha 10-03-2008, la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.500,00); los cuales se entregarán en cheque girado a favor de la actora de autos por ante la URDD del Tribunal. Con el acuerdo de pago producido en este Acto se da por terminado el presente procedimiento debidamente aceptado por la parte actora y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos de la pretensión representados por la ANTIGÜEDAD, UTILIDADES FRACCIONADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO (DIFERENCIAS DE ESTOS ENUNCIADOS CONCEPTOS), ASÍ COMO LA INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DIAS FERIADOS, DIAS DE DESCANSO; HORAS EXTRAORDINARIAS, COMPENSACIONES SALARIALES, BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. SE HACE ENTREGA A LAS PARTES DEL ESCRITO DE PRUEBAS PROMOVIDAS.

EL JUEZ

Abg. OMAR JOSE MARTINEZ SULBARÀN

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- MARÍA ALEJANDRA SANOJA CONTRERAS

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