Decisión nº 26-12 de Tribunal Séptimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteAna María Petit
ProcedimientoCondenatoria

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Maracaibo, 12 de Junio de 2012

202° y 153°

CAUSA No. 7M-222-10

SENTENCIA No. 7J-026-12-S

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ PROFESIONAL: ABOG. A.M.P.G.

SECRETARIO: ABOG. K.B.M.P.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 39° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. C.I..

VÍCTIMA: SUJEIDI R.P. (OCCISA)

ACUSADO: D.J.S.M., quien dijo ser Venezolano por naturalización, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-1980, soltero, de oficio taxista, cedula de identidad numero 14.279.916, hijo de R.M. y O.S., domiciliado en el sector Gallo verde de Sabaneta, Avenida 49 casa 20C-81, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

DEFENSOR PRIVADO: ABOG. J.V., ABOG. C.P. y ABOG. J.M..

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 3, literal “a” del Código Penal.

PUNTO PREVIO

El Ciudadano Juez Dr. Msc. J.A.D.V., celebro de manera permanente e ininterrumpida al debate oral y presenció directamente la incorporación y contradicción de las pruebas ofrecidas en el juicio, y que luego de la culminación del debate y al momento de pronunciar el dispositivo del fallo, el antes mencionado Juez leyó el dispositivo absolutorio en presencia de las partes, quedando por consiguiente debidamente notificados.

Informando igualmente que se acogía al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación íntegra de la sentencia, y siendo que el Juez Dr. Msc. J.A.D.V., en ocasión al Sistema Anual de Rotación de Jueces, fue trasladada al Tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, y en su lugar fue designado para tutelar las actuaciones jurisdiccionales de este Tribunal Séptimo de Juicio de este mismo circuito, quien suscribe, Abg. A.M.P.G., de conformidad con lo previsto en el Articulo 535 ejusdem.

Y siendo que el Juez que presencio el Juicio Oral y Público, remitió el texto integro de la Sentencia Condenatoria a ser publicada; Por instrucciones de la Juez Titular del Despacho se procedió a su transcripción integra a los fines de dejar constancia que el texto integro de la misma fue proporcionado por el Dr. Msc. J.A.D.V., procediéndose de conformidad con lo previsto en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, y cumpliendo para ello con los requisitos exigidos en el Artículo 364 eiusdem y en acatamiento de la Sentencia No. 412, de Carácter Vinculante de la Sala Constitucional, de fecha 02 de Abril de 2001, con Ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, a la publicación del texto integro de la Sentencia Condenatoria dictada en la presente causa.

CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Se Apertura Audiencia Oral y Publica una vez verificada la presencia de las partes por parte del Secretario del Tribunal en la Sala de Audiencia No. 6 en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Sede en Maracaibo, el día 28 de Octubre de 2011, fue escuchado el Discurso inicial por parte de la Fiscalía 39° del Ministerio Publico y los Alegatos de la Defensa Privada, continuándose el Juicio Oral y Publico durante los días 10, 15 y 30 de Noviembre de 2011, 7 y 16 de Diciembre de 2011, 13, 18, 26 de Enero de 2012 y culminando el 13 de Febrero de 2012.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos por el cual la Fiscal 39° del Ministerio Publico Acusa al Ciudadano Acusado D.J.S.M., son los siguiente: “…“El día 22 DE Abril DE 2009, siendo aproximadamente a las 10: horas de la Mañana, la Victima ciudadana SUJEIDI S.R.P. (OCCISA), se encontraba en la residencia de su progenitora de nombre E.M.P., ubicada en la calle 99C, casa N° 99 A-82, sector Gallo Verde, en Jurisdicción de la Parroquia C.A., Municipio Maracaibo Estado Zulia, en compañía de sus menores hijos de nombre D.S.R. Y DARJEIDIS SUAREZ ROSALES, de 5 y 7 años de edad respectivamente, a la cual había llegando procedente de la Población de Caja Seca-Estado Zulia, en virtud de que su progenitora iba a ser intervenida quirúrgicamente en el Hospital Central de esta Ciudad de Maracaibo, situación esta que aprovecho el imputado de autos D.J.S.M., esposo de la hoy occisa SUJEIDI S.R.P., para introducirse en la precitada vivienda y agredir físicamente a la victima, golpeándola en la cara, en la sala de baño y en una de las habitaciones de la referida residencia, sometiendo a la misma, tratando de estrangularla y obligándola a tomarse un insecticida del tipo carbamato, los cuales son empleados en nuestro medio como Rodenticidas, causándole la muerte, según se evidencia de NECROPSIA DE LEY N° 9700-168-3788, practicada al cadáver de la hoy occisa, en fecha 22/05/2009, por la DRA. MILEIDA BOHORQUEZ, Experto Profesional II al servicio del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien determinado que las causas de muerte de la hoy occisa fue por Insuficiencia respiratoria aguda por atelectasia pulmonar por efecto tóxico a corroborar por Estudio Toxicológico, concatenada a la EXPERTICIA TOXICOLOGICA POST MORTEN N° 9700-135-DT-1218, de fecha 26/05/2009, por las Funcionarias DRA. B.H. y LIC. YEISLY RODRIGUEZ, Expertos Profesionales II y I adscrita al Área de Laboratorio de Toxicología del referido Cuerpo Policial, a la Sangre y Contenido colectados del cadáver de hoy occisa, quienes Concluyeron lo siguiente: De acuerdo a la Cromatografía de capa fina y Reacciones química, practicadas, a las muertas BIOLÓGICAS suministradas, podemos concluir que se determino la presencia de un INSECTICIDA DEL TIPO CARBAMOTO, LOS CUALES SON EMPLEADOS EN NUESTROS MEDIO CON RODENTICIDAS, Adminiculadas al RESULTADO de EXHUMACIÓN DEL CADÁVER N° 0700-168-5606, de fecha 01/07/2009, de la persona quien en vida respondía al nombre de SUJEIDI S.R.P., practicada por los DRES. CHIQUINQUIRA SILVA, Expertos Profesionales Especialistas II, I.M. y M.F., Expertos Profesionales I al servicio del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes concluyeron lo siguiente: Cadáver femenino, con autopsia medico legal anterior.- Cianosis facial. Hematoma en cara (labio inferior). Cuatro hematomas de color violáceo en cara anterior del hemotórax derecho. Un hematoma violáceo en cara anterior del hemitorx izquierdo. Un hematorx violáceo en cara anterior del antebrazo izquierdo.- Infiltración hemorrágica en tejido celular subcutáneo y estructuras musculares de la región antero-lateral del cuello. Petequias y equimosis en mucosa laringea.- Pulmones con petequias y equimosis sud-pleurales áreas de atelectasia alternando con áreas de efisema, focos de edema y congestión vascular acentuada.- Edema Cerebral. COMENTARIO: Después de haber exhumado y analizado detenidamente el cadáver durante la exhumación realizada 02/06/2009, se realiza posteriormente revisión del protocolo # 735, de la Necropsia realizada el día 22-04-09, en el cual se solicito el estudio toxicológico de muestra de sangre y contenido gástrico para investigar presencia de carbamato e insecticida (campeón). Se revisa el resultado de la experticia toxicologica post-morten identificado el oficio con el # 9700-135-DT-1218 pertenecientes al cadáver de SUJEIDI S.R.P., la experticia concluye que se determino la presencia de insecticida de tipo carbamato, los cuales son empleados en nuestro medio como rodenticidas, por lo anteriormente expuesto y aunado a los hallazgo anatomopatológicos encontrados a nivel del cuello, como son las lesiones hemorrágicas en tejidos blandos (tejido celular subcutáneo y músculo de la región lateral derecha) e infiltración hemorrágica peri laríngea, y las lesiones de mucosa laringea y de ambos pulmones, y en atención a que los insecticidas tipo carbamato producen parálisis de músculos respiratorios a través de su acción a nivel de la placa neuromuscular al inhibir la acción de la enzima acetilconesterasa, se concluye como causa de muerte. Insuficiencia Respiratoria Aguda, ocasionada por estrangulación antebraquial e intoxicación por sustancias toxica (carbamato). En ese mismo sentido es importante señalar, que luego de asesinar a su esposa el Imputado de Autos, trato de suicidarse ese mismo día, ingiriendo el mismo insecticida que utilizó para causarle la muerte a la víctima, obligándola a que se la tomar, siendo localizados ambos ciudadanos ese mismo día, por el Ciudadano E.E.M., quien los traslado hasta el Hospital General del Sur Dr. P.I., donde la Ciudadana SUJEIDI S.R.P., ingresó SIN SIGNOS VITALES y al Ciudadano D.J.S.M., le prestaron los primeros auxilios por estar intoxicado por carbamato (insecticida campeón), quedando en observación en dicho Centro Hospitalario y posteriormente fue dado de alta, según se evidencia de Comunicación N°.HGS-GDSAAD-N, de fecha 15/05/2009, suscrita por la DRA. L.M. ROA SANCHEZ, Gerente del Departamento de Servicios Auxiliares y Apoyo Diagnóstico del Hospital General del Sur Dr. Iturbe, dirigida a esta Representación Fiscal. Por otra parte, cabe destacar que el Ciudadano D.J.S.M., tenía problemas matrimoniales con la hoy occisa, con quien tenía 8 años de casado, desde el Mes de Enero del año en curso, por cuanto el mismo embarazó a otra mujer, de lo cual se enteró la víctima, quien le dijo que ya no quería tener nada con él por lo que le había hecho, teniendo la víctima una relación amorosa con el Ciudadano O.G.C., por lo que se determina que el presente hecho es un crimen pasional…”.

En los discursos de apertura del presente Juicio Oral y Publico, el día 28 de Octubre de 2011, el Fiscal del Ministerio Publico 39° ABOG. C.I., expuso entre otras cosas lo siguiente: “…Buenas tardes ciudadano Presidente del Juzgado séptimo de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ciudadano secretario, defensa privada, alguacil, el Ministerio Público pide autorización para poder trasladarse por la Sala e incluso poder dirigirse hasta el grafico que se encuentra pegado en la pared de la Sala y poder así ilustrar a este honorable Tribunal, sobre las circunstancia de modo, lugar y tiempo que rodean el presente caso y que el mismo ocurrió el día 22 de Abril del 2009 siendo las 10: 00 de la mañana, en la residencia de la ciudadana E.P., quien es la progenitora de la hoy occisa quien en vida respondiera al nombre de SUJEIDI R.P., residencia ubicada en la calle 99C, casa N 49ªA- 82 de la parroquia C.A. de este Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con su permiso ciudadano Juez pido su permiso para trasladarme por la Sala, en donde se encuentra el onigrama de todo lo que ocurrió ese día 22 de abril del 2009. Seguidamente toma la palabra el Juez el cual le otorga el permiso al Representante Fiscal para trasladarse por la sala hasta donde se encuentra el onigrama sobre los hechos ocurrido. Acto seguido la Representación Fiscal continuo con su correspondiente discurso de apertura; el Ministerio Publico a través de la ciencias forenses y con todos los medios de pruebas que incorporara a este honorable Tribunal demostrara que el ciudadano Acusado D.S., fue responsable penalmente de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, cometido en la persona de que en vida respondiera al nombre de SUJEIDI R.P., quien era su legitima cónyuge, y esos ocurrieron el 22 de Abril del 2009, a las 10: 00 de la mañana en la residencia de la progenitora de la hoy occisa, ubicada en la calle 99C, casa N 49ªA -82 de la Parroquia C.A., de este Municipio Maracaibo, y el modo como cometió el acusado de autos y el cual demostrara este honorable Fiscal del Ministerio Publico, es el siguiente: ese día la ciudadana victima hoy occisa, se traslado con sus dos pequeños hijos que procreo con el acusado de autos, desde la población de Caja Seca de este Estado Zulia hasta la residencia de su progenitora, la cual ya fue indicada; con la finalidad de quedarse en la misma debido a que su progenitora seria intervenida quirúrgicamente en uno de sus brazos, cuestión esta que aprovecho el ciudadano D.S., para introducirse en la referida residencia, en virtud de que se encontraba separado de la víctima, ciudadano Juez hizo todo lo que a continuación explicare y la cual demostrare ante este Tribunal, en primer lugar llega a la residencia y se introduce, golpea a su cónyuge en la cara y en otras partes de su cuerpo, luego la agarra por el cuello, de hecho se determino que la víctima fallece por insuficiencia respiratoria, y cosa que en principio se tuvo una duda en la fase preparatoria de la investigación, que cual efectivamente había sido la causa de la muerte, cosa que este honorable Fiscal llego a determinar a través de la ciencia forense, que este ciudadano luego que asfixia a su esposa, pretende hacer vero o le hizo tomar ya fallecida la víctima, un insecticida de tipo carbomato, denominado campeón, comúnmente el conocido como veneno para rata, se lo suministra, luego la traslada a una habitación de la residencia de la progenitora de la hoy occisa donde es sorprendido por el tío del acusado de autos quien es a la vez es el marido de la progenitora de la victima de autos, y no obstante eso; el referido acusado queriendo salirse con la suya intento hacer creer que se trataba de un Homicidio Suicidio, de un crimen pasional e incluso se tomo él, insecticida de tipo carbomato que le suministro a su cónyuge, pero no llego a fallecer, en el presente caso determino el Ministerio Publico que la causa de la muerte fue por estrangulamiento y no por la ingesta de veneno de tipo carbomato, si no por el estrangulamiento por cuanto el Ministerio Publico solicito la exhumación del cadáver de la hoy occisa, por cuanto no estaba la clara la muerte de la víctima, y como el ciudadano pretendió hacer ver que se trataba de un Homicidio- Suicidio, un suicidio o un crimen pasional porque se intento suicidar ese mismo día, pero la Médico Forense determino al momento que se le practico la necropsia de ley que ya había fallecido por estrangulamiento y no por la ingesta del veneno de tipo Carbomato, reitero ciudadano Juez que va ser demostrado por esta Representación fiscal con la ayuda de la ciencia forense y con los experto que van a estar presente en este Tribunal…”.

Por otro lado el ABOG. C.P., expuso oralmente su tesis de defensa de la siguiente manera: “…Buenas tardes ciudadano Juez presidente de este juzgado, ciudadano secretario del tribunal, ciudadano fiscal del Ministerio Público, ciudadano alguacil, ciudadano D.J.S.M., publico presente, ciudadano juez, primero que todo esta Defensa quiere agradecerle a este juzgador la disposición que ha tenido con esta causa desde el momento que se avoco al conocimiento de la misma, y por cuanto ya el acusado tiene más de dos años detenido y por circunstancia ajena a la defensa y a las parte se interrumpió el Juicio anterior, es por lo que esta defensa demostrara que los delitos que se le imputa a mi defendido como lo es el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, como bien lo establece la Representación Fiscal en su escrito acusatorio, la cual deviene de una investigación que determino que en fecha 22 de Abril la ciudadana SUJEIDI PRECIADO fallece, oriento la investigación Fiscal ciudadano Juez, el Ministerio Publico en determinar si ciertamente si el ciudadano D.J.S.M., participo en los hechos que brevemente y con todo respeto ciudadano fiscal del Ministerio Publico a manera de fabula acaba de narrar en este Tribunal, podremos observar, ciudadano Juez en el devenir del presente Juicio de todas y cada una de esas situaciones que el Representante Fiscal acaba de narrar no sucedieron de tal manera, son conjeturas, suposiciones que ciertamente serán demostrada tanto por experto que participaron en las investigaciones y por supuesto por los testigos que en su oportunidad legal promovió el Ministerio Publico como la Defensa, hizo referencia el Ministerio Publico que se quiso ver como un crimen pasional, que se cometió como un Homicidio- Suicidio, ciertamente el Fiscal del Ministerio Publico dijo algo que es muy cierto como es que se demostrara en las audiencias del presente Juicio, que mi defendido le suministro cierta cantidad específicamente la vamos a tener en el momento en que tenga que declarar el Médico que haya de exponer sobre esa circunstancia, le fue suministra una cantidad de Carbomato, conocido coloquialmente como veneno de rata, se determinara ciertamente en este Tribunal, cuales fueron ciertamente la causa de la muerte de la victima SUJEIDI R.P., hizo referencia también el Ministerio Publico y la Defensa quiere advertirle al Tribunal para estar muy al pendiente al momento que tenga que declarar la funcionaria que realizo la Necropsia, la Defensa en la oportunidad legal, ciudadano Juez, ante el Tribunal de Control en el escrito de descargo promovió y fue admitida como valido, pertinente y necesario la primera necropsia de ley que se le efectuará a la victima de autos, que fuera efectuada en fecha 22 de Mayo del 2009, fecha en la cual ciudadano Juez se determinara ciertamente a través de esa necropsia que fue omitida por el Ministerio Publico y recordamos que el mismo está en la obligación de indicar a este Tribunal y en la investigación indicar las causas tanto que inculpe como culpen a mi defendido, la Defensa por considerar que esa Necropsia, que omitía y ya veremos en el transcurso del juicio que la necropsia que promovía esta Defensa que reza en la investigación Fiscal ciertamente determina esas lesiones que se determinaron con posterioridad a que se hiciera la exhumación, es una situación que lógicamente debe debatirse en el presente Juicio ya que lo que se está debatiendo en este acto y aparte la libertad de mi defendido, de su posible culpabilidad de un hecho son y van hacer las verdaderas causas en las cuales ocurrieron los hechos, y si ciertamente hubo un Homicidio en el presente caso o como en efecto sucedió y así van hacer demostrado que la ciudadana hoy víctima, presunta víctima, SUJEIDI ROSALES, ingirió cierta cantidad de veneno y posteriormente se la bebió él, desconocemos los motivos, por eso queremos debatirlo en el presente Juicio y donde resulto también envenenado mi defendido y no es como lo dice el Ministerio Publico, que ingirió una pequeña cantidad para hacer la experiencia porque él estuvo aproximadamente una semana en recuperación en el Hospital General del Sur, todas estas circunstancia ciudadano Juez con las pruebas que promovió el Ministerio Publico y esta Defensa con la cual vamos a demostrar ciertamente la inexistencia del ilícito perpetrado por mi defendido el ciudadano D.J.S.M., y de ante mano ciudadano Juez solicita la Defensa una vez recepcionadas todas las testimoniales y documentales se declare porque es lo que va arrojar este Juicio la inocencia de mi defendido, lo solicitamos en este acto, le agradecemos de ante mano como lo dije en un principio su disponibilidad para arrancar el mismo…”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal Unipersonal que de los hechos ocurridos en la presente causa en la vivienda N° 99 A-82 ubicada en la calle 99C, del sector Gallo Verde, en Jurisdicción de la Parroquia C.A., Municipio Maracaibo Estado Zulia, propiedad de la Ciudadana E.P., Madre de la hoy Occisa SUJEIDI R.P., los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES

EXPERTO PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

  1. - Se recepción la testimonial del Ciudadano MILEIDA DEL VALLE BOHÓRQUEZ OCANTO, Medica Cirujana Experta Profesional III, Jefe de la cátedra de medicina legal, adscrita Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, Licenciada En Ciencias Médicas, con 7 años de experiencia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.897.190, de fecha de nacimiento 27-12-1967, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. A quien de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le puso de manifiesto Reconocimiento Médico Legal y Necropsia de Ley No. 735, de fecha 22 de mayo del 2009, quien luego de juramentado, rindió testimonio, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “El día veintidós de Abril del dos mil nueve, a las cinco p.m, en la Morgue Forense de esta Ciudad, practique reconocimiento médico legal y necropsia de ley No. 735, al cadáver de sexo femenino, de veintitrés años de edad, de un metro cincuenta y dos centímetros de estatura, raza mezclada, contextura obesa, piel trigueña, cabello largo, teñido de rojizo, ojos pardos, nariz mediana recta, boca mediana, labios gruesos, sin vestimenta al momento de la autopsia y quién identificado resultó ser la que en vida se llamó: Sujeidi S.R.P.: A la inspección del cadáver y necropsia de ley se constató: 1.- Livideces dorsales móviles. 2.- Rigidez cadavérica en fase de instalación. 3.- Cianosis cervical facial marcada. 4.- Equimosis verdosas redondeadas, que miden entre dos y un centímetro, en cara interna de tercio superior de ambos brazos. 5.- Dos equimosis verdosas, que miden un centímetro en cara anterior de tercio superior de brazo derecho. 6.- Huella de venopunción en cara anterior de tercio medio de antebrazo con equimosis verdosa periférica. 7.- Escoriaciones en región escapular derecha e izquierda, producida por roce con objeto fijo. 8.- Equimosis verdosa lineal en cara anterior de tercio medio de antebrazo izquierdo. 9.- Hematoma que mide un centímetro en labio inferior del lado izquierdo. Examen Interno: Cabeza: Cuero cabelludo sin lesiones. Huesos de bóveda y base craneal sin fracturas. Masa encefálica con edema cerebral severo, (pesa 1 .300 gramos) con surcos de enclavamiento de amígdalas cerebelosas. Cuello: Sin lesiones que describir. Tórax: Sin trazos de fractura. Corazón: Sin lesiones evidentes. Pulmones: Condema ligero. Abdomen: Estómago: Ocupado por líquido amarillento, mucosa erosionada. Hígado, bazo, riñones congestivos. Asas intestinales ocupada por material fecal. Pelvis: Sin fracturas, útero mide once por seis centímetros. Cavidad endometrial ocupada por dispositivo intrauterino (T de cobre).

    Extremidades: Sin fracturas. Se toma muestra de sangre y contenido gástrico para Estudio Toxicológico y toma de muestras de tejido para Estudio Histopatológicos. ESTUDIO MICROSCOPICO: Encéfalo: Los cortes correspondientes a tejido cerebral muestran áreas de espongiosis características por vacuolización con retracción neuronal, aumento del espacio perivascular de Virchow Robbins. Pulmones: Los cortes histológicos correspondientes a parénquima pulmonar muestran áreas de atelectasia caracterizada por colapso de espacios alveolares en forma de hendiduras que alternan co zonas de enfisema caracterizado por dilatación de espacios alveolares con ruptura de sus paredes, escasos espacios alveolares muestran líquido de edema. Corazón: Los cortes histológicos muestran miocitos bien estructurados, escasos capilares congestivos. Hígado: Los cortes histológicos muestran parénquima hepático constituido por trabéculas de hepatocitos bien estructurados, sinusoides hepáticas congestivas. Bazo: Los cortes histológicos muestran parénquima esplénico con sinusoides esplénicos marcadamente congestivos. Riñón: Los cortes histológicos muestran corteza renal con glomérulos bien estructurados, capilares congestivos, túbulos sin alteraciones. Estómago: Los cortes histológicos muestran mucosa gástrica revestida parcialmente por epitelio cilíndrico simple con áreas de erosión superficial, soportada sobre la lámina propia con capilares congestivos y escaso infiltrado inflamatorio crónica linfo-pasmocitario. DIAGNÓSTICOS MICROSCÓPICOS: *Atelectasia pulmonar con enfisema compensador. *Edema cerebral. *Erosión superficial gástrica. *congestión visceral generalizada. Causa de Muerte: Insuficiencia respiratoria aguda por atelectasia pulmonar por efecto tóxico a corroborar por Estudio Toxicológico.- EPICRISIS: El estudio macro y microscópico realizado a los diferentes órganos del presente caso revelan como hallazgo significativo a nivel de los pulmones a presencia de atelectasia pulmonar la cual consecuentemente produce insuficiencia respiratoria aguda que conduce a la muerte. La atelectasia pulmonar (colapso de espacios alveolares del pulmón) se explica como consecuencia de un cuadro de parálisis de los músculos respiratorios ocasionado este por efecto de algunos tóxicos, entre ellos los plaguicidas tipo carbamatos y órganos fosforados, quienes actúan a nivel de la placa neuromuscular al inhibir la acción de la encima colinesterasa. Quien es la encargada de degradar la acetilcolina, al estar inhibida la acetilcolina se acumula y realiza una acción permanente de los receptores de la placa neuromuscular conllevando a un estado de parálisis de los músculos respiratorios y la muerte. El efecto sistémico de los tóxicos anteriormente nombrados incluyen convulsiones (pueden corroborarse por la presencia de edema cerebral y hematoma a nivel del labio inferior en el cadáver producto de mordedura en el momento de la convulsión). A nivel del estómago se observó erosión de la mucosa con congestión y el contenido gástrico amarillento) indican que la vía del tóxico fue por ingestión voluntaria o involuntaria. Es importante destacar que las muestras biológicos tomadas para estudios toxicológicos, en este caso (contenido gástrico y sangre) no se tomó muestra de orina debido a que la vejiga se encontraba sin contenido, deben ser procesadas en un máximo de cuatro a cinco días (vida media del tóxico en las muestras biológicas según la literatura) para que su resultado sea satisfactorio tanto si el resultado es negativo como positivo. En conclusión, el efecto tóxico actúa a nivel de los músculos respiratorios con insuficiencia respiratoria aguda. (Cianosis cervico facial, atelectasia. edema cerebral) y muerte. Es todo”.

    A las preguntas realizadas por el Fiscal No. 39 del Ministerio Público, respondió: “1. ¿Es su firma la que suscribe el protocolo de autopsia? R: Si. 2. ¿Es el sello que corresponde a su despacho? R: Si. 3. ¿Qué tiempo tiene como médico forense? R: 8 años y como patóloga 11 años. 4. ¿Usted en la necropsia practicada, colecto muestra de contenido gástrico con que oficio lo remitió al departamento de toxicología? R: En la orden forense manejemos toda la papelería en relación a la cadena de custodia, y en relación al oficio específico para pruebas toxicológicas la cual se llena con los datos del cadáver y son enviados al laboratorio de Toxicología que es una de las ramas auxiliares que necesita el medico para concluir ciertos pasos. 5. ¿Cuáles fueron la causa de la muerte? R: Insuficiencia respiratoria aguda por atelectasia pulmonar por efecto tóxico a corroborar por Estudio Toxicológico. 6. ¿Cuando habla de efectos tóxicos a que se refiere? R: A medicamentos o veneno, la toxicidad no solo es dada por veneno, puede ser cualquier sustancia que en los órganos hay ciertos hallazgos que te hace sospechar en esos casos se toma muestra para concluir. 7. ¿Cuáles fueron sus efectos tóxicos? R: A nivel del cadáver teníamos un edema cerebral con clavamiento de amígdalas cerebelosas, a nivel de los pulmones también había edema, había atelectasia, había un estómago ocupado por un líquido amarillento, con la mucosa erosionada. 8. ¿Determino los efectos tóxicos o la consecuencia de la muerte? R: Al momento de realizar una autopsia donde los hallazgos macroscópicos, hay hechos por herida de arma de fuego o arma blanca donde se puede diagnosticar la causa de la muerte, pero hay casos, como este, donde se debe estudiar completo el cadáver, los hallazgos macroscópicos los histológicos, lo que uno ve, que lleva un procedimiento y el estudio toxicológico para poder concluir el caso, en este caso no se esperó los resultados del examen Toxicológico pero presento carbamatos positivos. 9. ¿La causa de la muerte fue por ingestión de plaguicida? R: Si. 10. ¿Es lo mismo carbamatos que órganos perforados? R: No, pero tienen el mismo mecanismo de acción, el efecto es el mismo actúan igual a nivel de la placa neuromuscular, pero químicamente no son lo mismo, se maneja igual, están dentro de la misma familia, porque tienen el mismo mecanismo de acción. 11. ¿De un ejemplo? R: La matamalezas es un órgano fosforado, los Raticidas, sobre de campeón, son carbamatos son los mas comunes. 12. ¿En este caso fue carbamatos? R: Sí. 13. ¿Determino cuanto ingirió la occisa para fallecer? No. 14. ¿Por qué? R: Eso lo realiza el estudio toxicológico cuando es cuantitativo y la prueba practicada fue cualitativa no cuantitativa, no se puede medir con la autopsia. 15. ¿Usted se apoyó con el Examen toxicólogo o en que se apoyó? R: Me apoyo en el resultado, de acuerdo a los hallazgos tome muestras del histológico que lo realizo yo y muestras de contenido gástrico y sangre y las remito al departamento de toxicología. 16. ¿De qué dejo constancia en su evaluación? R: A Corroborar con estudios toxicológico es decir a esperar el resultado. 17. ¿Quién lo práctico? R: El laboratorio de toxicología. 18. ¿No tiene que dejar constancia? R: No, llega la orden y se remite al laboratorio de toxicología, luego que ellos tengan el resultado lo remiten a la Medicatura Forense y ahí reúnen todos los protocolos, nosotros no tenemos contacto directo con los toxicólogos. 19. ¿Considera que eso debió ser remitida la necropsia completa al Ministerio Publico? R: Por supuesto, hay partes manuscrito porque la necesitaban con extrema urgencia, luego los días que tenían que sacarlo lo iban a exhumar, por eso lo saque de esta manera y no espere el toxicológico. 20. ¿Solo me consta estas dos hojas? R: No, deben estar las manuscritas, debe constar el manuscrito en copia, porque cuando se hace una autopsia hace un examen macroscópico y el microscópico lleva dos o tres semanas, como el histológico se iba a tardar dos o tres semanas y necesitaban el macroscópico, se envió en fotocopia y luego se envió este sin el toxicológico porque lo necesitaban, cuando hago la autopsia en la morgue, hago un manuscrito del examen macroscópico que es lo que yo veo, en manuscrito, mientras proceso las muestras para el histológico, porque eso se tarda, con el departamento de patología y el toxicológico se puede tardar un poco más, dos o tres semanas también, en esos días ellos necesitaban los resultados, yo le explicaba que se tardaban más, ellos fueron y el Dr Freddy les entrega una fotocopia del macro escrito a bolígrafo y luego sacamos el histológico, esperando el toxicológico que no había llegado y lo estaban solicitando, que no si se lo enviaron. 21. ¿Ese examen histológico a que se refiere? R: Tomamos fragmento de los tejidos, hígado, cerebro para corroborar hallazgos, el por eso se hace en los casos donde la causa de la muerte no es violenta, es decir, que se podría determinar directamente, sino en casos naturales, nos referimos a este tipo de casos, esos fragmentos se envuelven en formol, se cortan en 5cm, y se entregan en el laboratorio, nos entregan una laminilla y con el microscopio vemos las células, si hay lesiones, de los tejido podemos ver los riñones si hay coagulación, cualquier tipo de lesión. 22. ¿Que observo en el cadáver? R: En el microscópico a nivel del encéfalo se observó edema cerebral, en los pulmones observamos las áreas marcadas con atelectasia y otras áreas que tenían dilatación de los alveolares y edema pulmonar, El edema cerebral es el aumento del peso del cerebro, cuando me refiero a enclavamiento de amígdalas cerebelosas, el cerebelo tiene unas estructuras anatómicas que se denominan amígdalas, cuando el cerebro crece como no tiene para donde salir, busca salir por el orificio occipital que es el que se comunica con la columna vertebral, y se da el entablamento y a nivel de los pulmones, edema pulmonar, se refiere a liquido en los espacios alveolares, porque el pulmón está constituido por alveolos, como en un ramillete de uvas, entonces unos estaban muy dilatados y otros muy cerrados entonces había un colapso pulmonar, cuando hay parálisis de los músculos respiratorios puede haber un colapso pulmonar, a nivel de corazón lo vasos sanguíneos estaban congestivos, a nivel del estómago había erosión del epitelio, gastritis erosiva. 23. ¿Cuantos órganos afectó según su informe ese plaguicida? Afecto principalmente los pulmones y el cerebro, el estómago por la erosión, porque el resto de los órganos tenían congestión vascular que también es característico, En conclusión cerebro, pulmones y estómago. 24. ¿Llego a determinar la cantidad de veneno? No, eso lo determina el estudio toxicológico siempre que sea cuantitativo. 25. ¿Qué tiempo se tardó en realizar la necropsia? R: No lo recuerdo, todo depende del caso. 26. ¿Durante su experiencia cuantas necropsias de este tipo ha practicado? R: Varias, eso es frecuente, lo más frecuente es órganos fosforados y carbamatos. 27. ¿En el examen de manera general, pudo observar algún tipo de lesión? R: Si, algunas equimosis verdosas redondeadas, que miden entre dos y un centímetro, en cara interna de tercio superior de ambos brazos y Dos equimosis verdosas, que miden un centímetro en cara anterior de tercio superior de brazo derecho, Escoriaciones en región escapular derecha e izquierda, Equimosis verdosa lineal en cara anterior de tercio medio de antebrazo izquierdo y Hematoma que mide un centímetro en labio inferior del lado izquierdo. 28. ¿Cuál fue el resultado del examen que practico? El estudio macro y microscópico realizado a los diferentes órganos del presente caso revelan como hallazgo significativo a nivel de los pulmones a presencia de atelectasia pulmonar la cual consecuentemente produce insuficiencia respiratoria aguda que conduce a la muerte. La atelectasia pulmonar (colapso de espacios alveolares del pulmón) se explica como consecuencia de un cuadro de parálisis de los músculos respiratorios ocasionado este por efecto de algunos tóxicos, entre ellos los plaguicidas tipo carbamatos y órganos fosforados, quienes actúan a nivel de la placa neuromuscular al inhibir la acción de la encima colinesterasa quien es la encargada de degradar la acetilcolina, al estar inhibida la acetilcolina se acumula y realiza una acción permanente de los receptores de la placa neuromuscular conllevando a un estado de parálisis de los músculos respiratorios y la muerte. El efecto sistémico de los tóxicos anteriormente nombrados incluyen convulsiones (pueden corroborarse por la presencia de edema cerebral y hematoma a nivel del labio inferior en el cadáver producto de mordedura en el momento de la convulsión). A nivel del estómago se observó erosión de la mucosa con congestión y el contenido gástrico amarillento) indican que la vía del tóxico fue por ingestión voluntaria o involuntaria. Es importante destacar que las muestras biológicos tomadas para estudios toxicológicos, en este caso (contenido gástrico y sangre) no se tomó muestra de orina debido a que la vejiga se encontraba sin contenido, deben ser procesadas en un máximo de cuatro a cinco días (vida media del tóxico en las muestras biológicas según la literatura) para que su resultado sea satisfactorio tanto si el resultado es negativo como positivo. En conclusión, el efecto tóxico actúa a nivel de los músculos respiratorios con insuficiencia respiratoria aguda. (Cianosis cervico facial, atelectasia. edema cerebral) y muerte. 28. ¿Usted envió a practicar el estudio toxicológico porque así lo estudio? Un cadáver que se me presenta en la morgue donde macroscópicamente no determino la causa de la muerte, pero tengo hallazgos, se debe hacer en el 100% de los casos un estudio histológico y toxicológico, para concluir con el 100% de seguridad la causa de la muerte. 29. ¿Usted espero a que llegaran esos exámenes posteriores o remitió eso de forma apresurada? R: Se esperó el macro y el micro y en espera del toxicológico llego una orden de urgencia que teníamos que remitir los exámenes. 30. ¿Según su experiencia la muerte de la hoy occisa fue instantánea o a deshora? R: No fue instantánea porque tenía un edema cerebral marcado y eso lleva varios minutos, mientras hay el problema respiratorio, no ocurre inmediatamente. Es todo.”.

    A las preguntas realizadas por la Defensa Privada, el ABOG. C.P., respondió: “1. ¿Al momento de remitir recibió un comunicado, que organismo le exigió con premura el resultado? R: No lo recuerdo. 2. ¿Fue un particular? R: No, la institución. 3. ¿Era una mujer? Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico manifestó tener objeción en relación a la pregunta formulada por la Defensa Privada, de seguidas el Juez declaro no ha lugar la objeción e indico a la testigo que contestara la pregunta. Creo que una fiscal. 4. ¿Manifestó que en el examen macro tenía cierta sospecha que pudo haber sido la ingesta de algún químico, hizo la necropsia en base a esas sospechas o a lo que observo? R: Una sospecha macroscópica de la causa de la muerte, se toman muestra de tejido y de fluido de los hallazgos. 5. ¿No se determina en la necropsia la causa de la muerte? R: No hay que esperar los estudios toxicológico e histológico. 6. ¿En base a lo que observo al cadáver si no hubiese sido la ingesta de toxico, presentaba alguna característica que determinara otro tipo de muerte? R: No. 7. ¿Fecha del informe? R: 22 de abril del 2009 a las 5:00 de la tarde. 8. ¿Manifestó que tenía equimosis y hematoma, eso pudo haber sido la causa de la muerte? R: No. 9. ¿Se pudo determinar que causaron esas heridas? R: Por presión de un objeto contundente, en este caso estaba redondeado. 10. ¿Se puede determinar que causa la equimosis? R: No se determina. 11. ¿Al momento que efectúa la observación del cadáver encontró heridas en el cuello? R: Sin lesiones que describir. 12. ¿Atelectasia pulmonar? R: Es el colapso de los pulmones, los pulmones disminuyen de tamaño se cierran los alveolos. 13. ¿Que lo causo? R: La parálisis de los músculos respiratorios produce esos colapsos y el edema en los pulmones. 14. ¿Y la parálisis de los pulmones que la produjo? R: El carbamato, y la parálisis es la que causa la insuficiencia respiratoria. 15. ¿Es posible determinar si una vez muerta la persona pudiere entrar eso carbamatos en el organismo de la persona? R: Por ingestión no. 16. ¿El carbamato se encontraba en la sangre? R: Si, las muestras dieron positivas del contenido gástrico y sangre. 17. ¿Al hablar de contenido gástrico significa una ingestión? R: Si. 18. ¿Cuándo manifiesta que la revisión del cadáver, no había lesiones en el cuello se puede inferir que la cauda de la muerte fue una asfixia? R: Cuado la realizo la autopsia, hay varias técnicas, pero generalmente en T, se levanta la piel hasta el cuello no se observan hematomas, aquí no hay nada, normalmente las asfixias dejan huellas, la una asfixia que no deja huella en la anti braquial, donde se coloca el antebrazo en el cuello y no deja huella. 19. Se puedo determinar si fue esa asfixia mecánica? R: Si. 20. ¿Cómo? R: Mediante otros métodos, puede tener lesiones a nivel de columna cervical. 21. ¿Y estas posibles lesiones las tenía el cadáver? R: No. 22. ¿A usted le llegaron los exámenes toxicológicos? R: Si. 23. ¿Los remitió al Ministerio Publico? R: No, no estoy segura, eso se le grapa al protocolo. 24. ¿Recuerda si esos determinaron la sospecha que tenía? Si. Es todo.”.

    A las preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: “1. ¿Qué tiempo de muerta tenia? R: Las livideces dorsales son móviles hasta cierto tiempo, entre 5 y diez horas. 2. ¿Cuál es el método que utilizan para efectuar la autopsia? R: Muchas técnicas, que no están establecida, la técnica de apertura puede ser una línea verticalizada que pasa al lado del ombligo, hasta el pubis, Esta en T que va de acromio a acromio y en Y que baja. 3. ¿Usted lo realizo en T? R: Si, que llega hasta la horquilla esternal, la liseración puede ser en sitios o extraer por bloques. 4. ¿Hay unas lesiones que encuentra equimosis, hematomas verdosos y uno circular, la misma persona se pudo haber causado esas lesiones? R: Era en la parte interna de los antebrazos, el brazo en el tercio superior y eran redondeados y habían unos en la parte externa del brazo derecho, el hematoma era en el labio inferior, media 1cm. 5. ¿Tiempo de haberse efectuado ese hematoma? R: Era reciente, lo que son la equimosis verdosas, son recientes la mayoría por evolución van cambiando de coloración violácea luego verdosa y luego amarillenta y a los 21 días desaparecen, eso depende de la contextura, del color de la piel, de la hemoglobina. 6. ¿En este caso eran recientes? R: Eran verdosas. 7. ¿Pudieron haber sido producidas por ella misma? R: No. 8. ¿Usted hablo de que era imposible que una persona desmayada pudiere ingerir algún líquido? No, porque pierde la fuerza y tiene que deglutir y es una acción voluntaria. 9. ¿Podría explicar que la llevo a manifestar que pudo haber sido voluntaria o involuntaria? R: En la epicrisis, porque el patólogo no es quien determina la teología, queda el campo abierto para el resto de la investigación. 10. ¿Para el momento que realiza el examen y le exigen el examen ya el histológico estaba listo? R: Sí. 11. ¿El enclavamiento de las amígdalas cerebelosas se produce por la falta de oxígeno en el cerebro? Hiposis, La insuficiencia respiratoria la podría causar una neumonía. 12. ¿Hablo de que había de unas formas de estrangulamientos que no dejaban marca? R: Las asfixias por lo general se clasifican en ahorcamiento, estrangulamiento, Sumersión y sofocación, la de sumersión el ahogado, la del ahorcamiento tenemos el surco característico que la va a diferenciar del estrangulamiento, la sofocación puede dejar huella si es por obstrucción de nariz y boca, dentro de la estrangulación tenemos a lazo, se pueden observar equimosis, está la mano donde va a depender si el victimario esta por delate o por detrás de la víctima, pero se van a observar las equimosis, los hematomas pero hay un tipo de estrangulamiento que es el ante braquial, que ocurre para inmovilizar a alguien toman a la persona detrás y no deja huellas en la piel. 13. ¿Tendría que irse a un estudio más interno del cuello? R: Si. 14. ¿Hizo estudio del cuello? Si, levante toda la piel y no observe nada. 15. ¿Las lesiones encontradas en los brazos pudieron haber sido de frente? R: Cuando estas de frente y tomas a alguien, se va a marcar el pulgar y en la parte de atrás el resto de los dedos. 16. ¿Esa lesiones que encontró fueron varias? R: Si, por eso que son redondeadas, es todo.”.

    Con la Testimonial de la Ciudadana MILEIDA DEL VALLE BOHÓRQUEZ OCANTO, Medica Cirujana Experta Profesional III, Jefe de la cátedra de Medicina legal de la Universidad del Zulia, adscrita Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, Licenciada en Ciencias Médicas, quedo acreditado que fue el día 22 de Abril de 2009, a las 5:00 de la Tarde cuando efectuó la Necropsia de ley No. 735, al cadáver de de la hoy occisa SUJEIDI R.P., asegurando que era su firma la que aparece al pie del Dictamen Pericial y el sello es el de la institución, que igualmente acreditado que el cadáver para el momento de la practica de la autopsia tenia una data de muerte de Cinco (5) a Diez (10) horas, es decir que la muerte se produjo según la livideces y la rigideces entre las 12:00 del mediodía y las 7:00 de la mañana del día 22 de Abril de 2009, y entre los hallazgos mas resaltantes encontrados están: Equimosis verdosas redondeadas, que miden entre dos y un centímetro, en cara interna de tercio superior de ambos brazos, dos equimosis verdosas, que miden un centímetro en cara anterior de tercio superior de brazo derecho, huella de venopunción en cara anterior de tercio medio de antebrazo con equimosis verdosa periférica, escoriaciones en región escapular derecha e izquierda, producida por roce con objeto fijo, equimosis verdosa lineal en cara anterior de tercio medio de antebrazo izquierdo, la cuales a preguntas efectuadas por las partes no se la pudo haber producido la misma occisa; hematoma que mide un centímetro en labio inferior del lado izquierdo, entre otros, localizándose edema cerebral severo con surcos de enclavamiento de amígdalas cerebelosas, concluyendo que la causa de la muerte fue por insuficiencia respiratoria aguda por atelectasia pulmonar por efecto tóxico a corroborar por estudio toxicológico (La atelectasia pulmonar (colapso de espacios alveolares del pulmón) se explica como consecuencia de un cuadro de parálisis de los músculos respiratorios ocasionado este por efecto de algunos tóxicos, entre ellos los plaguicidas tipo carbamatos y órganos fosforados, quienes actúan a nivel de la placa neuromuscular al inhibir la acción de la encima colinesterasa. Quien es la encargada de degradar la acetilcolina, al estar inhibida la acetilcolina se acumula y realiza una acción permanente de los receptores de la placa neuromuscular conllevando a un estado de parálisis de los músculos respiratorios y la muerte).

    A nivel del estómago se observó erosión de la mucosa con congestión y el contenido gástrico amarillento, indican que la vía del tóxico fue por ingestión voluntaria o involuntaria. En conclusión para la DRA. MILEIDA DEL VALLE BOHÓRQUEZ OCANTO, la causa de la muerte por los hallazgos encontrados y los antecedentes fueron por insuficiencia respiratoria aguda por atelectasia pulmonar por efecto tóxico a corroborar por el estudio toxicológico, igualmente quedo acreditado que la muestra tomada solo presenta resultados cualitativos mas no cuantitativos.

    A pregunta efectuadas respondió que al momento de iniciar el examen macro al cuerpo, hizo la necropsia con la sospecha macroscópica de que la muerte había sido causada por la ingesta de algún químico, pero que para corroborar se tomaron muestras, para practicarles exámenes o estudios toxicológico e histológico.

    En ese mismo orden de idas quedo acreditado que el enclavamiento de las amígdalas cerebelosas, deviene del edema cerebral y que este a su vez puede producido por una hipoxia, y que la hipoxia puede haber sido ocasionada por estrangulamiento, de igual manera expuso que el único estrangulamiento que no dejaba lesiones visibles, era el estrangulamiento ante braquial, el cual solo puede ser constatado a través de un estudio interno del cuello, así mismo aseguro haber efectuado solo el levantamiento de la piel, no visualizando ningún hallazgo importante.

    Con las lesiones encontradas la Medico Forense expresa que la misma fueron producidas, a la Victima por alguien que se encontraba de frente a esta y fue tomada con fuerza, por lo que queda marcado el pulgar en la parte anterior y en la parte posterior el resto de los dedos, asegurando que las lesiones encontradas fueron varias, dada la descripción de las mismas redondeadas.

    Del Testimonio de la DRA. MILEIDA DEL VALLE BOHÓRQUEZ OCANTO, se puede constatar dentro de los hallazgos encontrados equimosis verdosas redondeadas, que miden entre dos y un centímetro, en cara interna de tercio superior de ambos brazos, dos equimosis verdosas, que miden un centímetro en cara anterior de tercio superior de brazo derecho, huella de venopunción en cara anterior de tercio medio de antebrazo con equimosis verdosa periférica, escoriaciones en región escapular derecha e izquierda, producida por roce con objeto fijo, equimosis verdosa lineal en cara anterior de tercio medio de antebrazo izquierdo, la cuales a preguntas efectuadas por las partes no se la pudo haber producido la misma occisa; hematoma que mide un centímetro en labio inferior del lado izquierdo, y al ser contrastado con la Testimonial del Funcionario YOLYIN A.B.R., quien efectuó el Levantamiento del Sitio del Suceso, el cual refiere entre otras cosas que la información inicial era que había supuestamente fallecido por intoxicación por carbamatos y/o mal llamado envenenamiento, a quien no le encontrando ninguna herida (termino diferente a hematoma-contusión-equimosis) visible, solo colectando una sustancia pardo rojiza (presuntamente sangre) en la región bucal, es decir en la misma zona donde antes de efectuarle la autopsia el Funcionario YOLYIN A.B.R., había encontrado u observado una sustancia pardo rojiza, hematoma que igualmente fue encontrado en los hallazgos en la Exhumación, tenemos en definitiva, que el Sitio del Suceso guarda estrecha relación con las lesiones encontradas a la Victima, la cual eran de reciente data y que las mismas habían sido efectuadas por agente externo diferente a la Victima, ya que como lo indica el antes referido informe, todo lo antes explanado al ser concatenado con la Testimonial del N.D.S.R., sepulta la versión dada por el Acusado D.J.S.M., quien según la única versión dada, asegura que haber llegado muy cansado luego de haber trabajado durante la madrugada como taxista y se acostó a dormir y que luego cuando se despertó fue en el hospital, las máximas de experiencia te indican, ¿Quien se va acostar en una vivienda donde ya no vivía (de los suegros), y con lo problemas por lo que estaban pasando?, cabe destacar que su hijo, quien evidentemente no fue manipulado en su testimonio, ya que nunca dijo nada malo en contra del Acusado, y al momento de verlo se lanzo encima de sus brazos sin ningún tipo de rencor o resentimiento creado por la abuela, refiriendo con mucha seguridad que el había visto a su padre en el baño, cuando su mama estaba tirada en el piso, y que este le había dicho que ella se había caído, por lo que, para el momento en que se produce el hecho el Acusado estaba despierto, ya que le comunica al N.D.S.R. su hijo lo que acontecía, es decir que podemos concluir que su padre el Acusado estaba plenamente consiente de lo que estaba haciendo.

  2. - Fue escuchada la Testimonial de la Medica Forense Ciudadana M.D.L.F.S., funcionaria, adscrita al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Cabimas, titular de la Cedula de identidad No. V-13.081.958, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone de manifiesto Acta de Exhumación de Cadáver de fecha 01 de Julio del 2009. Quien luego de juramentado, rindió testimonio manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Generalmente la exhumación es como una experticia se realiza cuando en la autopsia se tiene dudas de la causa de muerte, se hace con la finalidad de corroborar la causa de la muerte, El día 02-06-09 siendo las 2:55pm, en Cementerio Jardines de la Chinita de esta ciudad de Maracaibo, se constituyó el Tribunal Tercero de Control, donde estuvieron presentes la Dra. A.M.P.G., CI: No. 9.927.466. Jueza Tercero de Control, el Dr. Teófilo, CI: No. 9.468.540 Fiscal Auxiliar 39, la ciudadana A.R. CI: No. 1.409.980, Secretaria del tribunal, el Señor A.P., CI: No. 16.187.736, Alguacil, el señor T.P., CI: No. 18.448.675, Asistente del tribunal, los Expertos Antomopatologo Forenses: Dra. Chiquinquirá Silva, Dra. M.F. y el Dr. Iván varez; los técnicos de autopsia: Señores D.M. CI: No. 15.029.581, Jhoeli Prieto, No. 14.019.930 y L.R., CI: No. 12.404.596, por parte de los familiares de la occisa, sitió el señor G.G. (tío paterno), CI: 4.013.832, además se encuentran presentes sepulteros, acto seguido se identificó la tumba ubicada en la parcela # 403, posteriormente se procedió a describir los linderos, los cuales son al norte parcela #442, al sur parcela #360. Al este parcela #404 y al oeste la parcela #402, seguidamente por orden de la Juez se procede a remover la placa de cemento, observándose dentro de la fosa urna de metal marrón, con aras marrón claro y negros, se extrae y se coloca a una distancia aproximadamente de un metro, al abrir la urna se deja al descubierto el cadáver de sexo femenino, el cual fue reconocido por el familiar como SUJEIDI S.R.N., la cual se encuentra vestida con franela beige con adornos redondos tipo perlas blancas en la parte anterior y pantalón negro; con flores amarillas en la mano. Se procede a extraer el cadáver fuera de la urna para realizar su estudio dando cumplimiento a la solicitud del Tribunal. EXAMEN EXTERNO: Cadáver femenino previamente autopsiado, parcialmente conservado, con desprendimiento parcial de epidermis en cara anterior del hemitórax derecho, en cara posterior, región superior del tórax, en glúteos y ambos miembros inferiores, con cabellos largos ondulados, de color rojo, cara ovalada, con maquillaje color naranja claro en ojos y labios. Presenta: .- Incisión lineal suturada con pabilo que abarca tórax y abdomen, realizada para practicar autopsia anterior. Incisión en cara antero-lateral derecha del cuello, suturada con pabilo y realizada para preparación del cadáver con formol. .- Incisión suturada en cabeza para realización de apertura craneana durante la autopsia anterior. .-Cianosis facial. Hematoma en cara a nivel del labio inferior del lado izquierdo. Cuatro hematomas violáceos en cara anterior, región superior del hemitórax derecho (región clavicular). Un hematoma violáceo en cara anterior del hemitórax izquierdo, a cuatro centímetros aproximadamente por delante de la región axilar, Un hematoma violáceo en región anterior del deltoides del brazo derecho. Un hematoma verdoso en cara interna del brazo izquierdo (tercio medio). Un hematoma violáceo en cara anterior del antebrazo izquierdo, el cual mide aproximadamente ocho por cuatro centímetros, Un hematoma verdoso en cara interna del tercio superior del brazo derecho. EXAMEN INTERNO: Cabeza: Con apertura craneana por autopsia anterior. Ausencia de masa encefálica. Huesos de base y bóveda del cráneo sin fractura. Cuello: Se realiza incisión vertical en cara anterior (línea media) e incisiones horizontales en regiones superior e inferior de las caras antero-laterales derecha e izquierda del cuello para su estudio; se aprecia hemorragia en tejido celular subcutáneo profundo, en planos musculares de cara anterior del cuello hacia el lado derecho que se extiende hacia los músculos perilaringeos de la región derecha. Hueso hioides sin lesiones. Se realiza apertura de laringe y tráquea, observándose luz sin contenido, mucosa con una petequia en región sub-epiglotica, dos equimosis y tres petequias en región subglotica. Tórax: Simétrico, con incisión en peto externo costal, la cual fue realizada para apertura de cavidad torácica en autopsia anterior. No se observaron lesiones traumáticas en estructura musculares de cara anterior e inferior del tórax, ni fracturas de arcos costales. Se visualiza encéfalo en cavidad torácica, el cual presenta edema. Corazón: Cierta por zona por tejido adiposo, con miocardio congestivo al corte. Pulmones: Superficie externa lisa, con antracosis escasa, petequias y equimosis sub-pleurales, con áreas atelectasia alternando con áreas crepitantes a la presión digital (enfisema), congestiva. Abdomen Estomago: Conteniendo escaso líquido grisáceo. Hígado:Congestivo al corte. Extremidades: Simétricas se realizan incisiones en áreas verdosas de ambas extremidades inferiores para corroborar si son hematomas y el resultado es negativo, ya que estas coloraciones obedecen a los cambios que ocurren en los tejidos debido a la descomposición cadavérica. Se toman muestras de estructuras de región del cuello: piel con tejido celular cutáneo, músculos de región lateral derecha y laringe, ambos pulmones, corazón, hígado y encéfalo. Estudio Histológico: Cortes histológicos correspondientes a tejidos blandos de la región lateral derecha del cuello muestran piel revestida por epitelio pavimentoso estratificado, con numerosos hematíes extravasados (hemorragia) en tejido celular subcutáneo, extendiéndose hacia los músculos con ruptura de fibras musculares esquelética, mucosa laríngea en focos con numerosos hematíes extravasados, en región sub epitelial (petequias y equimosis). Pulmones: Se observa focos de infiltración hemorrágica sub-pleural (equimosis y petequias sub pleurales). Parénquima en áreas con alveolos parcialmente colapsados, en forma de semiluna adosados entre sí (atelectasia), alternando con luces dilatadas (enfisema) y ruptura de algunas paredes alveolares; algunos alveolos en su luz material rosado (edema). Vasos sanguíneos con numerosos hematíes en su luz (congestión acentuada). Corazón: Miocardio con congestión vascular acentuada. Hígado: Con sinusoides dilatados, ocupados por numerosos hematíes en su luz (congestivos). Triados portales con infiltrado inflamatorio mono-nuclear. Encéfalo con dilatación de los espacios de Virchow Robbins, espongiosis del neuropilo (edema), con autolisis parcial. Conclusiones: Cadáver femenino, con autopsia médico legal anterior. -. Cianosis facial. Hematoma en cara (labio inferior). Cuatro hematomas de color violáceo en cara anterior del hemitórax derecho. Un hematoma violáceo en cara anterior del hemitórax izquierdo. Un hematoma violáceo en cara anterior del antebrazo izquierdo. -. Infiltración hemorrágica en tejido celular subcutáneo y estructuras musculares de la región antero-lateral derecha del cuello. Petequias y equimosis en mucosa laríngea. Pulmones con petequias y equimosis subpleurales, áreas de atelectasia alternando con áreas de enfisema, focos de edema y congestión vascular acentuada. -. Edema cerebral. COMENTARIO: Después de haber exhumado y analizado detenidamente el cadáver durante la exhumación realizada el día 02-06-09, se realiza posteriormente revisión del protocolo #735, de la necropsia realizada el día 22-04-09 en el cual se solicitó el estudio toxicológico de muestras de sangre y contenido gástrico para investigar presencia de carbamato e insecticida (campeón). Se revisa el resultado de la experticia toxicológica post-mortem identificado el oficio con el #700-135,DT-1218 pertenecientes al cadáver de SUJEIDI S.R.P., la experticia concluye que se determinó la presencia de insecticida de tipo carbamato, los cuales son empleados en nuestro medio como rodenticidas, por lo anteriormente expuesto y aunados a los hallazgos anatomopatológicos encontrados a nivel del cuello, como son las lesiones hemorrágicas en tejidos blandos (tejido celular subcutáneo y músculos de la región lateral derecha) e infiltración hemorrágica perilaringea, y las lesiones de mucosa laríngea y de ambos pulmones, y en atención a que los insecticidas tipo carbamato producen parálisis de músculos respiratorios a través de su acción a nivel de la placa neuromuscular al inhibir la acción de la enzima acetilcolinesterasa, se concluye como causa de muerte. Insuficiencia Respiratoria Aguda, ocasionada por estrangulación ante braquial e intoxicación por sustancia tóxica (carbamato), es todo”.

    A las preguntas realizadas por el Fiscal No. 39 de Ministerio Público, interrogando: “1. ¿Es su firma la que aparece en el acta? R: Si. 2. ¿El sello corresponde al departamento? R: Si. 3. ¿Cuantos expertos actuaron en esta experticia? R: Tres. 4. ¿Quiénes? Chiquinquirá Silva, el Dr. I.M. y mi persona. 5. ¿Quién iba comandando la exhumación? R: La Dra. Chiquinquirá. 6. ¿Por qué? R: Para esa fecha nosotros teníamos poco tiempo de haber ingresado y veníamos de un proceso de entrenamiento en Caracas, la Dr. Chiquinquirá con su larga experiencia era quien comandaba pero igual todo trabajamos, fue un trabajo en equipo. 7. ¿Qué tiempo tiene como experto forense? Dentro de un mes cumplo tres años. 8. ¿Está en Cabimas? Si, pero pertenecí a la sub delegación de Maracaibo. 9. ¿Cuál fue su función en esta exhumación? R: La que redacto todo lo que encontrábamos en el cadáver, paso a paso y tuve la oportunidad de tocar la estructura, corroborar los hematomas. 10. ¿Qué experto forense realizo los estudios y las incisiones durante la exhumación? De entrada quien realiza la reapertura del cadáver es el técnico pero para valorar la parte del cuello fue la doctora Chiquinquirá y tiene la facilidad de llevar las muestras a un laboratorio pero fueron vistas por los tres para llegar a la conclusión. 11. ¿Cómo equipo que determinaron que fue la causa de la muerte? R: Incide varios factores, no se visualiza hematomas externos en lo que es cuello se visualizan hematomas internas en planos musculares y en los músculos perilaringueos dentro de cuerdas vocales, pensar en una estrangulación cuando no hay muestras externas, es descartado porque no había la imagen externa, sin embrago el cadáver tenía síntomas de hipoxia por la falta de oxígeno a nivel cerebral, edema cerebral, la estrangulación que cabe es la ante braquial, que no deja marca externamente, pero si daños internos, sumado al antecedente de que el toxicológico dio positivo la presencia del órganos fosforados, es difícil decidir qué ocurrió, por eso se deja un asfixia pero ocasionada por los dos tomados de la mano, teneos antecedentes porque un envenenamiento no tiene por qué ocasionar hematomas a nivel de la laringe. 12. ¿El cadáver cuantos hematomas presentaba en la parte interna del cuello? R: Piel con tejido celular cutáneo, músculos de región lateral derecha y laringe, ambos pulmones, corazón, hígado y encéfalo, es dentro de la piel, del lado derecho una zona de hemorragia, las petequias y las equimosis fueron a nivel de la glotis o epiglotis, lo que es la zona de las cuerdas vocales y eran como 2 equimosis y tres petequias. 13. ¿Qué diferencia hay entre hematomas y equimosis? R: Es el tamaño, las equimosis o petequias son como un puntillado, son como una picada de sancudo, los hematomas son producidos por algún traumatismo, algún golpe y tienden a cambiar de coloración con el pasar del tiempo, las petequias y equimosis generalmente son rojizas causados por cogestión de los vasos sanguíneos que están por dentro o debajo de la piel. 14. ¿Cuantos hematomas y cuantas equimosis observaron durante la exhumación? 2 equimosis y tres petequias en región subglotica, debajo de las cuerdas vocales. 15. ¿Y externa? R: El hematoma en la región mastoidea, cuatro en tórax anterior, hemitórax izquierdo y hemitórax derecho. 16. ¿En conclusión cuantos hematomas y equimosis encontraron? 6 hematomas y dos equimosis. 17. ¿Esa equimosis fueron producto de un estrangulamiento ante braquial? R: A nivel de glotis si, por el efecto por hipoxia cuando hay falta de oxigeno el cuerpo humano busca sangre por otros lados, lo que hace que los vasos sanguíneos se congestionan y hace que se rompan y produce esas manchitas rojas y mientras más tiempo pase la persona en ausencia de oxigeno mas petequias y equimosis encontraremos. 18. ¿Cuál fue su impresión al momento de extraer el cadáver si observo cuales fueron las incisiones que presentaba por la necropsia de ley? R: Fue en Y, se corrobora que se hayan aperturado las tres cavidades, cráneo, abdomen y tórax y observamos de mastoideo a mastoideo. 19. ¿Incluye cuello esa incisión? R: No, cuando hacen la autopsia uno levanta la piel e introduce las manos, son autopsias diferentes, se pueden evaluar hematomas sin necesidad de cortar el cuello, eso se hace por estética, sin embargo si se tiene que evaluar esa zona, uno trata de que sea lo menos evidente para el familiar. 20. ¿Y cuando se presume la comisión de un homicidio? R: Nosotros podemos con la incisión en T, que va de clavícula a clavícula se introduce la mano y podemos extraer el bloque respiratorio desde la lengua sin necesidad de romper cuello. 21. ¿Fueron extraída? Seguidamente la Defensa Privada manifestó tener objeción en relación a la pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Publico, de seguidas el Juez declaro no ha lugar la objeción e indico a la testigo que contestara la pregunta. No, se encontraba en su lugar. 22. ¿Cuando habla de hematomas violáceos y verdosos, qué diferencia hay entre uno y el otro? El tiempo, lo hematomas cambian de color de acuerdo al tiempo de evolución, al momento del impacto son coloraciones violácea rojizas porque es cuando esta la respuesta del cuerpo a esa acción los vasos se llenan de sangre y van cambiando de acuerdo al tiempo de evolución. 23. ¿Para practicar la exhumación analizaron la necropsia y el examen histológico? R: Solo tomamos el histológico. 24. ¿En qué consiste la práctica del examen histológico? R: Permite corroborar los diagnósticos que tu presumes, en este caso se tomó del pulmón porque habían áreas hemorrágicas, congestivas y había que saber que lo había ocasionado, un pulmón normal en rosado, bien aireado, cuando lo apretas es como esponjita y esos pulmones no tenían esas características a pesar del tiempo. 25. ¿Analizaron conjuntamente los dos estudios? R: El histológico, cada quien por su lado lo evaluó y llegamos a una conclusión, no el toxicológico. 26. ¿El cadáver fue sometido a la prueba toxicológica? R: Normalmente nos facilitan el protocolo de autopsia, recuerde que es una contra experticia, es corroborar la casa de la muerte y verificar lo que no se evaluó en la primera autopsia. 27. ¿Según el análisis del Ministerio Publico de la exhumación, indican que la causa de la muerte fue por envenenamiento y estrangulamiento? R: Si surten efectos los dos, es como una especie de trabajo en conjunto, no es posible pode presumir quien ayudo, las dos trabajaron en conjunto para ocasionar la muerte, cuando hay envenenamiento por órganos fosforado, vamos a encontrar edema en la masa anencefálica, en encéfalo estaba edematoso, habían a nivel de la glotis en el lado derecho, esos hematomas no los ocasiona un envenenamiento sino una compresión, pero a nivel pulmonar también teníamos zonas de hemorragias, de enfisemas, que los ocasiona un envenenamiento, había algo previo que fue acelerado, los dos influyeron para la muerte. 28. ¿Considera usted que una persona cuando es sometida por un agresor y la trata de estrangular y esta puede ingerir este tipo de insecticida, estando inmóvil, sometida? R: Si me hablas de inerte, que un cuerpo esta inerte en el piso no tiene vida, posterior a la estrangulación no. Porque. 29. ¿Porque? R: Al momento de la estrangulación, para que haya una asfixia la glotis se abre y se cierra, cuando deja de entrar oxigeno la glotis se queda cerrada, allí no entra alimento ni nada. 30. ¿Se pueden dar simultáneamente? R: Si la persona ingirió el veneno y posteriormente fue asfixiada, el uno va a facilitar el trabajo de otro, este tipo de veneno que se encontró paraliza los músculos respiratorios, el estrangulamiento impide el paso de oxigeno. 31. ¿Que ocurrió en este caso? R: Los dos. 32. ¿En el presente caso cual fue la causa de la muerte? Se ratifica que había una asfixia que viene inducida por la ingesta previa del órgano fosforado, aunado con el estrangulamiento ante braquial. 33. ¿Cual es la diferencia de órgano fosforado y plaguicida? R: Nosotros englobamos el raticida entre los órganos fosforados. Es todo”.

    A las preguntas realizadas por la Defensa Privada, el ABOG. C.P., respondió: “1. ¿Tuvo a su vista el protocolo de autopsia? R: Si. 2. ¿Hacía referencia con respecto a una herida en el cuello? R: No. 3. ¿Al momento de efectuar la exhumación había heridas visibles en el cuello? R: No. 4. ¿Se dejo constancia de que no había heridas visibles en el cuello? R: Se habla de una incisión pero habíamos mencionado que era la incisión que hace el preparador para preparación del cadáver para poder tomar la arteria e introducir el liquido. 5. ¿Algún hematoma visible? R: Externo no. 6. ¿Cuáles son las heridas, hematomas que presento el área del cuello? R: Luego de la apertura del cadáver, se encontró una hemorragia en planos musculares y tejido subcutáneo del lado derecho del cuello, había también dos equimosis y tres petequias en región sub. glótica, debajo de la glotis, eso es interno, hemorragia que había en tejido muscular sub. cutáneo profundo que se extendía hasta los músculos perilaringueos del lado derecho del cuello. 6. ¿La hemorragia que tiene en el lado derecho del cuello, determinaron que la ocasiono? Cuando vemos hemorragias o hematomas uno trata de asociar si fue producida con un objeto, por supuesto una hemorragia que va por dentro la respuesta de los vasos porque se rompen fibras o vaso por compresión, que nos lleva a pensar en la estrangulación ante braquial y además se encuentran las petequias y equimosis en la región sub. Glótica. 7. ¿Al estar de un solo lado del cuello puede haber una asfixia? Si, siempre hay compresión más de una lado que de otro 8. ¿Para una hablar de una asfixia mecánica no debe haber compresión de todo el cuello? R: La presión que se ejerce fue mas fuerte de un lado que del otro y el cuerpo esta respondiendo con la ruptura de las fibras musculares y de los vasos sanguíneos, en los dos lados hubo presión pero fue mayor del lado derecho. 9. ¿Si hay mayor presión de un lado no es necesario que se marquen los dos lados, uno en mayor grado que el otro? No necesariamente, la asfixia puede ser de segundos y no da tiempo al cuerpo de provocar la ruptura de las fibras musculares, es solamente donde esta recibiendo el impacto, solo con presionar un solo lado se puede producir la asfixia. 10. ¿Necesariamente ese hematoma lo produjo la asfixia o pudo haber sido por el roce de un objeto contundente? No tiene característica de objeto contundente porque hubiese dejado un hematoma externo. 11. ¿Cuando habla de equimosis y petequias, eran producidas por el estrangulamiento? R: A nivel de región glótica si se produce por estrangulación y que las hemorragias pulmonares, el efisema y las zonas de atelectasia que se encontraron en los pulmones se asocian mas con el envenenamiento. 12. ¿Cuando hablamos de asfixia aparte de la ruptura de vaso y de la hemorragia, no debería haber lesiones a nivel de la traquea o laringe? No, cuando hay estrangulaciones se pueden encontrar fracturas en el hueso idóneo, eso se corroboro y no había, eso ocurre cuando es una estrangulación a lazo y si queda por debajo de la glotis que lo comprima tanto hasta fracturarlo. 13. ¿Pueden ser de manera simultanea mientras una persona esta siendo asfixia esta puede ingerir líquido? R: No, cuando yo hago compresión la glotis se cierra y no permite el paso de oxigeno ni de líquidos ni alimentos. 14. ¿De que manera ingresaron esos químicos al cuerpo? R: Tomados. 15. ¿Se puede decir que la ingesta la hizo la propia victima? Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico manifestó tener objeción en relación a la pregunta formulada por la Defensa Privada, de seguidas el Juez declaro ha lugar la objeción e indico a la Defensa Privada que reformulara la pregunta. 16. ¿Si una persona es estrangulada puede previamente ingerir el líquido, hay signos que evidencien que esta persona fue obligada a tomar el líquido? R: No puedo responder si fue obligada. 17. ¿A parte de la ingesta oral hay alguna posibilidad de que ese insecticida haya ingresado al organismo? R: No. 18. ¿Necesariamente fue por vía oral? R: Si y se corroboro con el toxicológico porque se encontró en sangre y en estomago. 19. ¿Puede determinar si la manipulación del cuello fue anterior o posterior al deceso? R: Fue anterior al deceso, porque si no, no hubiésemos encontrado las petequias ni los equimosis, en un cadáver o una persona muerta el organismo no te va a dar ninguna respuesta. 20. ¿Así tena minutos de muerta? R: Si. 21. ¿Con la ingesta del insecticida en que momento se produce la muerte? R: Dependiendo de la cantidad que haya consumido. 22. ¿Se determinó la cantidad? R: No. 23. ¿Es posible que esas hemorragias que presento el cuello pudiera obedecer a técnicas de resucitación? R: No, Las técnicas de resucitación son a nivel toráxico si yo hago compresión solo empeora la situación porque voy a comprimir la traquea y menos oxigeno va a pasar. 24. ¿Y si es alguna persona que desconoce las técnicas de resucitación y haga alguna presión en el cuello? Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico manifestó tener objeción en relación a la pregunta formulada por la Defensa Privada, de seguidas el Juez declaro No ha lugar la objeción e indico a la testigo que contestara la pregunta. 25. ¿La persona que manipule la zona del área de la hemorragia ejerciendo alguna técnica de resucitación puede ocasionar esas hemorragias, cualquier tipo de manipulación que no sea una estrangulación? Para corroborarse eso debía haber marcas externas y no los había. 26. ¿Pudo haberse dado un masaje? R: No, eso no va a generar una hemorragia. 27. ¿Por muy fuerte que se haga el masaje? R: No lo genera, la hemorragia va desde planos musculares hasta la mucosa laringuea, es una hemorragia de afuera hacia adentro eso lo hace es una compresión, no un masaje. 28. ¿En el rostro había algún tipo de violencia? R: Había un hematoma en el labio inferior. 29. ¿Producto de un golpe o de alguna presión? Cualquiera de los dos. 30. ¿Para que se hicieron los cortes horizontales en el cuello? Para verificar si había hematomas internos y luego a la parte muscular también se le hacen cortes para corroborara la profundidad de la hemorragia. 31. ¿La ingesta del veneno puede producir la asfixia? R: Si, genera una reacción bio química del cuerpo en este casa el veneno hace que esta en, en el músculo se paraliza, esa falta de oxígeno y el veneno hace que una encima no pueda ejercer cierto movimiento, que al paralizarse, el músculo que debería hacer dicho movimiento se paraliza, esto lo provoca el veneno, hace que el pulmón trabaje el doble de lo normal, es como una insuficiencia respiratoria. 32. ¿Puede producir la ruptura de los vasos? R: No, te produce congestión. 33. ¿Los vasos se llenan y no se rompen no pudiendo producir el veneno las petequias y las equimosis a nivel? R: Puede provocar petequias a nivel pulmonar pero las petequias que encontramos a nivel glotico no son por el veneno. Es todo”.

    A las preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: “1. ¿Los hematomas son producidos por un objeto contuso? R: Los hematomas, por Contusione o compresiones. 2. ¿Igual que las petequias y equimosis? Son efectos de Hipoxia, de falta de oxigeno. 3. ¿El hematoma fue del lado derecho? R: Si. 4. ¿A preguntas de la defensa usted respondió que no había encontrado signos de violencia en el cuerpo que pudieren indicar que fue obligada a ingerir el veneno, dijo que no podía determinarlos, y esta equimosis y hematomas encontrados? R: A nivel de los brazos había dos hematomas verdosos que se descarto que fuera hematomas como tales, había cuatro en tórax izquierdo y en tórax anterior, a mí como experta no me dice, no puedo concluir. 5. ¿Hablaste de equimosis de brazos? R: Hematomas. 6. ¿Y en la parte interna? R: Había unos de color verdoso, se hicieron incisión y a nivel profundo no había zonas de hemorragia, se descartan que eran hematomas, eran cambios de coloración que se generan en el cuerpo por descomposición, que lo producen las misma baterías en el organismo, todo se corroboraron. 7. ¿Los que se consiguieron en el pecho También fueron hematomas? R: Si 8. ¿De que color? R: Violáceos. 9. ¿Podemos concluir que la ingesta del veneno fue antes del estrangulamiento? R: Si. 10. ¿Cuando realizaron la experticia? R: 02 de junio. 11. ¿Y que fecha la suscribieron? R: 22 de Abril. 12. ¿Que fechado tiene el informe? R: 01-07-2009. Es todo.”.

    Con la Testimonial de la Medica Forense Ciudadana M.D.L.F.S., Funcionaria, adscrita al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cabimas, quedo acreditado que fue ella conjuntamente con los Médicos Forenses DRA. CHIQUINQUIRÁ SILVA y el DR. I.A.;, los que realizaron la Exhumación de Cadáver de la Ciudadana SUJEIDI S.R.P., fechada 01 de Julio del 2009, pero la cual fue realizada el día 02 de Julio de 2009, siendo aproximadamente las 2:55pm, en Cementerio Jardines de la Chinita de la Ciudad de Maracaibo, cadáver que se encontraba inhumado en la parcela # 403, la cual constaba con los siguientes linderos: NORTE: parcela #442, al SUR: parcela #360. Al ESTE: parcela #404 y al OESTE: la parcela #402, en presencia del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual se encontraron los siguientes hallazgos: Cadáver femenino, con autopsia médico legal anterior, cianosis facial, hematoma en cara (labio inferior), cuatro hematomas de color violáceo en cara anterior del hemitórax derecho, un hematoma violáceo en cara anterior del hemitórax izquierdo, un hematoma violáceo en cara anterior del antebrazo izquierdo, infiltración hemorrágica en tejido celular subcutáneo y estructuras musculares de la región antero-lateral derecha del cuello, petequias y equimosis en mucosa laríngea, pulmones con petequias y equimosis subpleurales, áreas de atelectasia alternando con áreas de enfisema, focos de edema y congestión vascular acentuada y edema cerebral, concluyendo luego de analizar el protocolo #735, realizada el día 22 de Abril de 2009 y la experticia toxicológica post-mortem identificado el oficio con el #700-135,DT-1218 pertenecientes al cadáver de SUJEIDI S.R.P., la cual determinó la presencia de insecticida de tipo carbamato, es por ello que dada la presencia de los hallazgos anatomopatológicos encontrados a nivel del cuello, como son las lesiones hemorrágicas en tejidos blandos (tejido celular subcutáneo y músculos de la región lateral derecha) e infiltración hemorrágica perilaringea, y las lesiones de mucosa laríngea y de ambos pulmones, y en atención a que los insecticidas tipo carbamato producen parálisis de músculos respiratorios a través de su acción a nivel de la placa neuromuscular al inhibir la acción de la enzima acetilcolinesterasa, que la causa de muerte fue insuficiencia respiratoria aguda, ocasionada por estrangulación ante braquial e intoxicación por sustancia tóxica (carbamato).

    Fue la Experta que redacto todo los hallazgos encontrados en el cadáver, manifestando que tuvo la oportunidad de tocar la estructura y constatar los hematomas encontrados entre ellos los que se visualizaron en la parte interna del cuello en planos musculares y en los músculos perilaringueos dentro de cuerdas vocales, los cuales compaginan con una estrangulación ante braquial, es decir aquella que no deja marcas externas en el cuello, pero si daños internos, es por ello que le permitió concluir que el estrangulamiento guarda relación con la hipoxia o falta de oxigeno (edema cerebrar) cerebral encontrada al cadáver.

    Las lesiones encontradas están constituidas por dos equimosis y tres petequias en región subglotica, debajo de las cuerdas vocales y en la parte un hematoma en la región mastoidea, cuatro en tórax anterior, hemitórax izquierdo y hemitórax derecho, y que el hematoma encontrado en el labio inferior pudo haber sido producto de un golpe o de alguna presión.

    Las equimosis se producen a nivel de glotis producto del estrangulamiento ante braquial por el efecto por hipoxia.

    Los hematomas violáceos y verdosos encontrados van indicando el tiempo de producirse los mismos ya que inicialmente son coloraciones violácea rojiza y van cambiando de acuerdo al tiempo de evolución, pero cabe destacar que solo se producen o tienen esa resolución si el organismo se encuentra vivo.

    Resalta la Experto que tanto el envenenamiento como el estrangulamiento contribuyeron con la muerte de la victima, pero en definitiva el causante de la muerte es el estrangulamiento por los hallazgos encontrados en el cadáver, toda vez que, (Supuesto) si se produce la muerte por el envenenamiento y luego la victima es estrangulada o se pretende estrangular ya que la misma esta muerta la lesiones encontradas son diferentes, es por ello que la Experto asevera que las lesiones encontradas al cadáver de la Victima Ciudadana SUJEIDI S.R.P., compaginan o guardan relación con la tesis de que para el momento en que la victima toma el veneno estaba viva y cuando se produce el estrangulamiento ya había tomado el veneno pero no se había producido la muerte por la ingesta del mismo, ya que no se hubiesen producido los hematomas encontrados a nivel de la glotis si ya hubiera estado muerta. (“…19. ¿Puede determinar si la manipulación del cuello fue anterior o posterior al deceso? R: Fue anterior al deceso, porque si no, no hubiésemos encontrado las petequias ni los equimosis, en un cadáver o una persona muerta el organismo no te va a dar ninguna respuesta…”).

    Coincide con la Testimonial de la Experto DRA. MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO, ya que manifiesta que el cuello de la Victima, al momento de efectuar la exhumación no presentaba hematomas a nivel del cuello, es decir no presentaba ninguna herida

    A preguntas efectuadas por la Defensa Privada, relacionada con su Tesis de Defensa respondió muy contundentemente, al haber dejado la experta por sentado o aclarado la causa de la muerte, que el hecho de haber encontrado solo hematomas en un solo lado del cuello igualmente se produce el estrangulamiento de la persona, y que dicho hallazgo certifica la tesis de que el se produjo un estrangulamiento ante braquial, descartando plenamente la posibilidad que el estrangulamiento fuere producido por un objeto contundente, ni por técnicas de reanimación ya que hubiera dejado lesiones externas, y además las técnicas de resucitación son nivel toráxico, ni por masajes ya que en esa área del cuello un masaje no produce el hematoma encontrado internamente.

  3. - Se escuchó la declaración del Ciudadano I.D.M.S., titular de la cédula de identidad N° V-12.444.292, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pone de manifiesto Acta de Exhumación de Cadáver de fecha 01 de Julio del 2009. Quien luego de juramentado, rindió testimonio manifestando entre otras cosas lo siguiente: “El día 02-06-09 siendo las 2:55 p.m., en Cementerio Jardines de la Chinita de esta ciudad de Maracaibo, se constituyó el Tribunal Tercero de Control, donde estuvieron presentes la Dra. A.M.P.G., CI: No. 9.927.466. Jueza Tercero de Control, el Dr. Teófilo, CI: No. 9.468.540 Fiscal Auxiliar 39, la ciudadana A.R. CI: N° 1.409.980, Secretaria del tribunal, el Señor A.P., CI: No. 16.187.736, Alguacil, el, Señor T.P., CI: No. 18.448.675, Asistente del tribunal, los Expertos Anatomopatólogo Forenses: Dra. Chiquinquirá Silva, Dra. M.F. y el Dr. I.M.; los técnicos de autopsia: Señores D.M. CI: No. 15.029.581, Jhoeli Prieto, No. 14.019.930 y L.R., CI: No. 12.404.596, por parte de los familiares de la occisa. Asistió el señor G.G. (tío paterno), CI: 4.013.832, además se encuentran presentes sepultureros, acto seguido se identificó la tumba ubicada en la parcela # 403, posteriormente se procedió a describir los linderos, los cuales son al norte parcela #442, al sur parcela #360. Al este parcela #404 y al oeste la parcela #402, seguidamente por orden de la Juez se procede a remover la placa de cemento, observándose dentro de la fosa urna de metal marrón, con aras marrón claro y negros, se extrae y se coloca a una distancia aproximadamente de un metro, al abrir la urna se deja al descubierto el cadáver de sexo femenino, el cual fue reconocido por el familiar como SUJEIDI S.R.P., la cual se encuentra vestida con franela beige con adornos redondos tipo perlas blancas en la parte anterior y pantalón negro; con flores amarillas en la mano. Se procede a extraer el cadáver fuera de la urna para realizar su estudio dando cumplimiento a la solicitud del Tribunal. EXAMEN EXTERNO: Cadáver femenino previamente autopsiado, parcialmente conservado, con desprendimiento parcial de epidermis en cara anterior del hemitórax derecho, en cara posterior, región superior del tórax, en glúteos y ambos miembros inferiores, con cabellos largos ondulados, de color rojo, cara ovalada, con maquillaje color naranja claro en ojos y labios. Presenta: .- Incisión lineal suturada con pabilo que abarca tórax y abdomen, realizada para practicar autopsia anterior. Incisión en cara antero-lateral derecha del cuello, suturada con pabilo y realizada para preparación del cadáver con formol. .- Incisión suturada en cabeza para realización de apertura craneana durante la autopsia anterior. .-Cianosis facial. Hematoma en cara a nivel del labio inferior del lado izquierdo. Cuatro hematomas violáceos en cara anterior, región superior del hemitórax derecho (región clavicular). Un hematoma violáceo en cara anterior del hemitórax izquierdo, a cuatro centímetros aproximadamente por delante de la región axilar, Un hematoma violáceo en región anterior del deltoides del brazo derecho. Un hematoma verdoso en cara interna del brazo izquierdo (tercio medio). Un hematoma violáceo en cara anterior del antebrazo izquierdo, el cual mide aproximadamente ocho por cuatro centímetros, Un hematoma verdoso en cara interna del tercio superior del brazo derecho. EXAMEN INTERNO: Cabeza: Con apertura craneana por autopsia anterior. Ausencia de masa encefálica. Huesos de base y bóveda del cráneo sin fractura. Cuello: Se realiza incisión vertical en cara anterior (línea media) e incisiones horizontales en regiones superior e inferior de las caras antero-laterales derecha e izquierda del cuello para su estudio; se aprecia hemorragia en tejido celular subcutáneo profundo, en planos musculares de cara anterior del cuello hacia el lado derecho que se extiende hacia los músculos perilaringeos de la región derecha. Hueso hioides sin lesiones. Se realiza apertura de laringe y tráquea, observándose luz sin contenido, mucosa con una petequia en región sub-epiglotica, dos equimosis y tres petequias en región subglotica. Tórax: Simétrico, con incisión en peto externo costal, la cual fue realizada para apertura de cavidad torácica en autopsia anterior. No se observaron lesiones traumáticas en estructura musculares de cara anterior e inferior del tórax, ni fracturas de arcos costales. Se visualiza encéfalo en cavidad torácica, el cual presenta edema. Corazón: Cierta por zona por tejido adiposo, con miocardio congestivo al corte. Pulmones: Superficie externa lisa, con antracosis escasa, petequias y equimosis sub-pleurales, con áreas atelectasia alternando con áreas crepitantes a la presión digital (enfisema), congestiva. Abdomen Estomago: Conteniendo escaso líquido grisáceo. Hígado: Congestivo al corte. Extremidades: Simétricas se realizan incisiones en áreas verdosas de ambas extremidades inferiores para corroborar si son hematomas y el resultado es negativo, ya que estas coloraciones obedecen a los cambios que ocurren en los tejidos debido a la descomposición cadavérica. Se toman muestras de estructuras de región del cuello: piel con tejido celular cutáneo, músculos de región lateral derecha y laringe, ambos pulmones, corazón, hígado y encéfalo. Estudio Histológico: Cortes histológicos correspondientes a tejidos blandos de la región lateral derecha del cuello muestran piel revestida por epitelio pavimentoso estratificado, con numerosos hematíes extravasados (hemorragia) en tejido celular subcutáneo, extendiéndose hacia los músculos con ruptura de fibras musculares esquelética, mucosa laríngea en focos con numerosos hematíes extravasados, en región subepitelial (petequias y equimosis). Pulmones: Se observa focos de infiltración hemorrágica sub-pleural (equimosis y petequias subpleurales). Parénquima en áreas con alveolos parcialmente colapsados, en forma de semiluna adosados entre sí (atelectasia), alternando con luces dilatadas (enfisema) y ruptura de algunas paredes alveolares; algunos alveolos en su luz material rosado (edema). Vasos sanguíneos con numerosos hematíes en su luz (congestión acentuada). Corazón: Miocardio con congestión vascular acentuada. Hígado: Con sinusoides dilatados, ocupados por numerosos hematíes en su luz (congestivos). Triados portales con infiltrado inflamatorio mono-nuclear. Encéfalo con dilatación de los espacios de Robbins, espongiosis del neuropilo (edema), con autolisis parcial. Conclusiones: -. Cadáver femenino, con autopsia médico legal anterior. -. Cianosis facial. Hematoma en cara (labio inferior). Cuatro hematomas de color violáceo en cara anterior del hemitórax derecho. Un hematoma violáceo en cara anterior del hemitórax izquierdo. Un hematoma violáceo en cara anterior del antebrazo izquierdo. -. Infiltración hemorrágica en tejido celular subcutáneo y estructuras musculares de la región antero-lateral derecha del cuello. Petequias y equimosis en mucosa laríngea. -. Pulmones con petequias y equimosis subpleurales, áreas de atelectasia alternando con áreas de enfisema, focos de edema y congestión vascular acentuada. -. Edema cerebral. COMENTARIO: Después de haber exhumado y analizado detenidamente el cadáver durante la exhumación realizada el día 02-06-09, se realiza posteriormente revisión del protocolo #735, de la Necropsia realizada el día 22-04-09 en el cual se solicitó el estudio toxicológico de muestras de sangre y contenido gástrico para investigar presencia de carbamato e insecticida (campeón). Se revisa el resultado de la experticia toxicológica post-mortem identificado el oficio con el #700-135,DT-1218 pertenecientes al cadáver de SUJEIDI S.R.P., la experticia concluye que se determinó la presencia de insecticida de tipo carbamato, los cuales son empleados en nuestro medio como rodenticidas, por lo anteriormente expuesto y aunados a los hallazgos anatomopatológicos encontrados a nivel del cuello, como son las lesiones hemorrágicas en tejidos blandos (tejido celular subcutáneo y músculos de la región lateral derecha) e infiltración hemorrágica perilaringea, y las lesiones de mucosa laríngea y de ambos pulmones, y en atención a que los insecticidas tipo carbamato producen parálisis de músculos respiratorios a través de su acción a nivel de la placa neuromuscular al inhibir la acción de la enzima acetilcolinesterasa, se concluye como causa de muerte. Insuficiencia Respiratoria Aguda, ocasionada por estrangulación ante braquial e intoxicación por sustancia tóxica (carbamato), es todo.”.

    A las preguntas realizadas por el Fiscal No. 39 de Ministerio Público, respondió: “1. ¿Reconoce su firma? R: Si. 2. ¿Es el sello del despacho? R: Si. 3. ¿Que tiempo tiene en el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas? R: Ingrese en la práctica la última semana de diciembre del 2008 y después en pasantias aproximadamente hace tres meses, no me recuerdo la fecha exacta, empezamos a ejercer en abril del 2009. 4. ¿Esta adscrito a la sub delegación de Maracaibo? R: Estoy adscrito a la Medicatura Forense de Cabimas pero estoy ejerciendo funciones en la morgue forense de Maracaibo. 5. ¿Cual fue el medico que dirigió la práctica de esta exhumación? R: La Dra. Chiquinquirá Silva, que era la experta de mayor jerarquía. 6. ¿Cual fue su función en la exhumación? Participar en todos lo procesos de la misma, en el examen externo, posteriormente cuando se abren las cavidades observar, y en la exhumaciones nos dividimos el trabajo, no se si fui quien escribió o tome las fotos, pero si participe activamente. 7. ¿Cual experto realizó las incisiones? R: Los auxiliares de morgue. 8. ¿El estudio quien lo realizo? R: Los tres compartimos ideas entre los especialistas. 9. ¿Quien realizó el estudio y posterior análisis? R: Lo hacemos todos los patólogos forenses la Dra. Chiquinquirá por su jerarquía fue quien dirigió pero en el momento todos participamos. 10. ¿Cual fue su participación? R: Observe lo que se hacia en todo el proceso, las incisiones lo hacen los auxiliares a mandato de nosotros. 11. ¿En que lugar observo equimosis e el cadáver? R: Hematoma en cara (labio inferior). Cuatro hematomas de color violáceo en cara anterior del hemitorax derecho. Un hematoma violáceo en cara anterior del hemitorax izquierdo, un hematoma violáceo en cara anterior del antebrazo izquierdo. 12. ¿Que significado tiene la coloración? R: Nos indica el tiempo en cuanto a lo cercano o lejano del traumatismo. 13. ¿En este caso de que color eran? R: Son violáceos nos orientan hacia una data reciente. 14. ¿De que tiempo? R: Se empiezan a degradar desde el momento del traumatismo hasta el cuarto día, dejando constancia que esto es una contra experticia y ya por el tiempo el exhumado no es exacto si no aproximado. 15. ¿Fue analizado la parte del cuello de la victima? R: Nosotros ese día hacia, Se realiza incisión vertical en cara anterior (línea media) e incisiones horizontales en regiones superior e inferior de las caras antero-laterales derecha e izquierda del cuello para su estudio; se aprecia hemorragia en tejido celular subcutáneo profundo, en planos musculares de cara anterior del cuello hacia el lado derecho que se extiende hacia los músculos perilaringeos de la región derecha. Hueso hioides sin lesiones. Se realiza apertura de laringe y tráquea, observándose luz sin contenido, mucosa con una petequia en región sub-epiglotica, dos equimosis y tres petequias en región subglotica, se tomaron para el estudio histológico Cortes histológicos correspondientes a tejidos blandos de la región lateral derecha del cuello muestran piel revestida por epitelio pavimentoso estratificado, con numerosos hematíes extravasados (hemorragia) en tejido celular subcutáneo, extendiéndose hacia los músculos con ruptura de fibras musculares esquelética, mucosa laríngea en focos con numerosos hematíes extravasados, en región subepitelial (petequias y equimosis). 16. ¿Quienes lo realizaron? R: En macroscopico lo hicimos los tres y el microscópico lo vemos uno por uno y nos sentamos los tres a redactar la conclusión. 17. ¿Que observaron en el cuello? R: Tejidos blandos de la región lateral derecha del cuello muestran piel revestida por epitelio pavimentoso estratificado, con numerosos hematíes extravasados (hemorragia) en tejido celular subcutáneo, extendiéndose hacia los músculos con ruptura de fibras musculares esquelética, mucosa laríngea en focos con numerosos hematíes extravasados, en región subepitelial, la parte mas superficial de la piel, (petequias y equimosis). 18. ¿Y que significa? R: Que había un hematoma. 19. ¿Producido por que? R: Una lesión traumática que la produce un objeto con una fuerza superior a la piel. 20. ¿Eso lo observaron internamente o externamente? R: Internamente 21. ¿Producido porque? R: Son hallazgos que nos orientan al diagnostico de la estrangulación ante braquial. 22. ¿Cual fue la causa de la muerte? R: Insuficiencia respiratoria aguda ocasionada por estrangulación ante braquial e intoxicación por sustancia toxica (carbamatos). 23. ¿Puede una persona fallecer por estrangulamiento y envenenamiento a la vez? R: Nosotros no suponemos si no lo que vemos una causa de estas no esta por encima de la otra no tenemos manera de determinar cual fue primera, lo que si puedo asegurar es que había una lesión en el cuello por la estrangulación ante braquial, porque lo vi. 24. ¿Puede una perdona fallecer por esos dos motivos a la vez? R: El problema es que no puedo o no estoy capacitado para decirle cual fue primero o cual fue más determinante, pero si puedo asegurar la lesión en el cuello que supone la asfixia ante braquial. 25. ¿Se realiza el Examen Histológico en todo tipo de necropsia de ley? R: No todo va a depender de la causa de muerte. Es todo”.

    A las preguntas realizadas por la Defensa Privada, el ABOG. C.P., respondió: “1. ¿Tenia conocimiento de la causa por las cuales solicitaron la experticia? R: No lo recuerdo, nosotros llegamos a la exhumación y no sabemos nada. 2. ¿Que tiempo tiene usted como experto para el momento de la exhumación? R: 6 meses. 3. ¿Como experto o de haber ingresado al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas? R: De haber ingresado al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas con rango de experto profesional. 4. ¿Cuando se encontraban efectuando la exhumación alguien indico que había sido estrangulado? R: No lo recuerdo eso fue un hallazgo mientras íbamos avanzando en el proceso de la exhumación. 5. ¿Tenían la primera necropsia realizada? R: A veces no nos la muestran. 6. ¿Se deja constancia que tramaron como base a esa experticia? R: No, se deja constancia al final que posteriormente a la exhumación se revisa del protocolo 735 de la Necropsia de ley practicada el 22 de Abril. 7. ¿Lo revisaron los tres o usted solo? R: Nosotros, pero hay detalles que no recuerdo. 8. ¿Al haber practicado observo algún error u omisión en esa primera Necropsia? R: No le puede decir. 9. ¿Arrojaron resultados diferentes? R: No se cual fue el diagnostico. 10. ¿Para el caso de que hayan resultados diferente lo que arroja la primera con lo que determinaron no deberían dejarse constancia, la contra experticia objeta la anterior? R: No, la contra experticia tiene como finalidad si concuerda con la experticia, identificación de cadáver y si hay otras cosas que fueron obviadas. 11. ¿Se dejo constancia de la primera Necropsia? R: Dejamos constancia de todo lo que vimos no se deja constancia si hubo alguna omisión o no hubo valoración previo si no que simplemente hicimos una autopsia. 12. ¿Reviso la primera Necropsia y sabe si existió alguna omisión? R: No lo recuerdo. 13. ¿Que le llevo como experto determinar que estaba en presencia de un estrangulamiento? R: Cuando hicimos el examen interno en cuello, se aprecia hemorragia en tejido celular subcutáneo profundo, en planos musculares de cara anterior del cuello hacia el lado derecho que se extiende hacia los músculos perilaringeos de la región derecha, estos hallazgos nos orientaron hacia la estrangulación, pero nosotros tomamos un reporte histológico para corroborar lo que estamos viendo, cuando un cadáver esta inhumado hay cambios en el cuerpo que pueden no ser una hemorragia sino cambios del proceso natural de descomposición, es en la muestra histológica, donde vemos que los tejidos blandos, vemos numerosos con numerosos hematíes extravasados (hemorragia) en tejido celular subcutáneo, extendiéndose hacia los músculos con ruptura de fibras musculares esquelética, tomamos una muestra macroscopica y determinamos si era o no una hemorragia. 14. ¿Como se produjo el estrangulamiento? R: La experiencia cuando hay este tipo de lesiones, en tejido muscular sub. Cutáneo y en la región preglotica, nos habla de un mecanismo de estrangulación descrito como ante braquial. 15. ¿Como es eso? R: Con el ante brazo alrededor del cuello. 16. ¿Cuantas heridas puede presentar el cuello? R: Todos los casos son distintos, ese depende de muchos factores, contextura, edad, tanto de la victima como de la persona que ejerce la fuerza, no podemos determinar, lo que pasa es que son rasgos similares que se ven en el estrangulamiento ante braquial, porque si esto de frente se dejan las huella, en cambio es la compresión mecánica del brazo sobre tejidos menos fuerte lo que produce la asfixia. 17. ¿El estrangulamiento solo lesiona una parte del cuello? Lo que nosotros vimos lesiones internas en el cuello pero al momento de la apertura que la corroboramos con el examen Histológico es lo que nos certifica que es proceso de estrangulación. 18. ¿Que son Petequias? R: Son pequeñas hemorragias. 19. ¿Que la producen? R: Extravasación de los pequeños vasos sobre los tejidos, eso son las equimosis, Salida de sangre. 20. ¿Que lo produce? R: Hemorragia, En los planos musculares en el cuello viene dada por el proceso de aplicación de la fuerza ante braquial en el cuello y produjo este traumatismo. 21. ¿Cual es el veneno que se determino en el organismo? R: Carbamato, insecticida tipo campeón. 22. ¿De que manera ingreso al organismo? No le puedo decir, dependiendo de cada tipo de carbamato y la concertación del mismo ellos pueden ser tomados, por ejemplo este, campeón, es tomado, por hay otros tipos que pueden ser inhalados, o venenos de uso rural. 23. ¿Puede determinar que se produjo primero la asfixia o la ingesta de carbamato? R: No. 24. ¿Cuando una persona es estrangulada y pierde la conciencia, se le puede suministrar de manera oral el carbamato? R: Si esta muerto no y si esta inconsciente tampoco. 25. ¿Cuando examinaron el cadáver en la cara, la boca, la lengua, tenia marcas de violencia? R: Hematoma en cara a nivel del labio inferior del lado izquierdo. 26. ¿Algún indicio que le haga presumir que la victima fue obligada a ingerir eso? Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico manifestó tener objeción en relación a la pregunta formulada por la Defensa Privada, de seguidas el Juez declaro ha lugar la objeción e indico a la Defensa que reformule la pregunta. 27. ¿Puede determinar que sucedió primero el estrangulamiento o la ingesta del carbamato? No. 28. ¿Pudo haber sido simultáneo? R: Es probable, podemos hablar inclusive de una sinergia, pero no tengo manera de saber. 29. ¿Sabemos que la ingesta no fue después? R: Si. 30. ¿Ese hematoma del cuello en la cara derecha, fue necesariamente a consecuencia de un estrangulamiento o puede obedecer a algún tipo de presión que ejerciera una persona mientras aun estaba con vida? R: Esta son hallazgos histológicos, macro y micro, corresponden a un estrangulamiento. 31. ¿No hay posibilidad de una técnica precaria de resucitación? R: No. Nosotros no suponemos nos mantenemos estrictamente a lo que observamos. 32. ¿Esas heridas se corresponden a una estrangulación? R: Si, la estrangulación ante braquial es un traumatismo ya serán en la otras instancias del proceso de investigación que no es patología, que aportaran los detalles de lo que ocurrió, nosotros no suponemos, si no lo que vimos, esos son características correspondientes de estrangulaciones ante braquial, y este estrangulamiento es un traumatismo, no tengo manera de determinar que trauma puede ser. Es todo.”.

    A las preguntas realizadas por el Tribunal realizó las siguientes preguntas al Testigo: “1. ¿Ese hematoma interno que le encontró pudo haber sido ocasionado con un objeto contuso o que el hubiese caído u otro tipo de presión? R: La estrangulación ante braquial tiene como característica que no se ven lesiones externas si no que produce lesión interna, si una persona se cae, le dan un golpe o con algún objeto, va a dejar una lesión externa, estamos describiendo una lesión interna. 2. ¿Había lesión externa? R: No. Es todo”.

    Con la Testimonial del Ciudadano I.D.M.S., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cabimas, quedo acreditado que fue ella conjuntamente con los Médicos Forenses DRA. CHIQUINQUIRÁ SILVA y la DRA. M.D.L.F.S.;, los que realizaron la Exhumación de Cadáver de la Ciudadana SUJEIDI S.R.P., fechada 01 de Julio del 2009, pero la cual fue realizada el día 02 de Julio de 2009, siendo aproximadamente las 2:55pm, en Cementerio Jardines de la Chinita de la Ciudad de Maracaibo, cadáver que se encontraba inhumado en la parcela # 403, la cual constaba con los siguientes linderos: NORTE: parcela #442, al SUR: parcela #360. Al ESTE: parcela #404 y al OESTE: la parcela #402, en presencia del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual se encontraron los siguientes hallazgos: Cadáver femenino, con autopsia médico legal anterior, cianosis facial, hematoma en cara (labio inferior), cuatro hematomas de color violáceo en cara anterior del hemitórax derecho, un hematoma violáceo en cara anterior del hemitórax izquierdo, un hematoma violáceo en cara anterior del antebrazo izquierdo, infiltración hemorrágica en tejido celular subcutáneo y estructuras musculares de la región antero-lateral derecha del cuello, petequias y equimosis en mucosa laríngea, pulmones con petequias y equimosis subpleurales, áreas de atelectasia alternando con áreas de enfisema, focos de edema y congestión vascular acentuada y edema cerebral, concluyendo luego de analizar el protocolo #735, realizada el día 22 de Abril de 2009 y la experticia toxicológica post-mortem identificado el oficio con el #700-135,DT-1218 pertenecientes al cadáver de SUJEIDI S.R.P., la cual determinó la presencia de insecticida de tipo carbamato, es por ello que dada la presencia de los hallazgos anatomopatológicos encontrados a nivel del cuello, como son las lesiones hemorrágicas en tejidos blandos (tejido celular subcutáneo y músculos de la región lateral derecha) e infiltración hemorrágica perilaringea, y las lesiones de mucosa laríngea y de ambos pulmones, y en atención a que los insecticidas tipo carbamato producen parálisis de músculos respiratorios a través de su acción a nivel de la placa neuromuscular al inhibir la acción de la enzima acetilcolinesterasa, que la causa de muerte fue insuficiencia respiratoria aguda, ocasionada por estrangulación ante braquial e intoxicación por sustancia tóxica (carbamato).

    El Experto igualmente asegura haber participado activamente en la exhumación y que la misma los hallazgos encontrados en el cadáver, manifestando que tuvo la oportunidad de tocar la estructura y constatar los hematomas encontrados entre ellos los que se visualizaron en la parte interna del cuello en planos musculares y en los músculos perilaringueos dentro de cuerdas vocales, los cuales compaginan con una estrangulación ante braquial, es decir aquella que no deja marcas externas en el cuello, pero si daños internos, es por ello que le permitió concluir que el estrangulamiento guarda relación con la hipoxia o falta de oxigeno (edema cerebrar) cerebral encontrada al cadáver.

    Las lesiones encontradas están constituidas por dos equimosis y tres petequias en región subglotica, debajo de las cuerdas vocales y en la parte un hematoma en la región mastoidea, cuatro en tórax anterior, hemitórax izquierdo y hemitórax derecho, y que el hematoma encontrado en el labio inferior pudo haber sido producto de un golpe o de alguna presión.

    Las equimosis se producen a nivel de glotis producto del estrangulamiento ante braquial por el efecto por hipoxia.

    Los hematomas violáceos y verdosos encontrados van indicando el tiempo de producirse los mismos ya que inicialmente son coloraciones violácea rojiza y van cambiando de acuerdo al tiempo de evolución, pero cabe destacar que solo se producen o tienen esa resolución si el organismo se encuentra vivo.

    En cuanto al cuello realizaron una incisión vertical en cara anterior (línea media) e incisiones horizontales en regiones superior e inferior de las caras antero-laterales derecha e izquierda del cuello para su estudio y apreciaron hemorragia en tejido celular subcutáneo profundo, en planos musculares de cara anterior del cuello hacia el lado derecho que se extiende hacia los músculos perilaringeos de la región derecha. Hueso hioides sin lesiones. Se realiza apertura de laringe y tráquea, observándose luz sin contenido, mucosa con una petequia en región sub-epiglotica, dos equimosis y tres petequias en región subglotica, se tomaron para el estudio histológico Cortes histológicos correspondientes a tejidos blandos de la región lateral derecha del cuello muestran piel revestida por epitelio pavimentoso estratificado, con numerosos hematíes extravasados (hemorragia) en tejido celular subcutáneo, extendiéndose hacia los músculos con ruptura de fibras musculares esquelética, mucosa laríngea en focos con numerosos hematíes extravasados, en región subepitelial (petequias y equimosis)

    Es decir que encontraron un hematoma en el cuello producido por una lesión traumática que la produce un objeto con una fuerza superior a la piel, la cual orientan a una estrangulación ante braquial, sin embargo manifestó que no le permitía concluir que había ocurrido primero el estrangulamiento ante braquial o el envenenamiento, lo que si puede asegurar es que había una lesión en el cuello por la estrangulación ante braquial, porque lo vio, en tanto que cuando efectuaron el examen interno en cuello, se aprecio hemorragia en tejido celular subcutáneo profundo, en planos musculares de cara anterior del cuello hacia el lado derecho que se extendía hacia los músculos perilaringeos de la región derecha, orientándose hacia la estrangulación.

    Aun cuando no se permitió concluir, quizás por la inexperiencia del Medico Forense y lo cauteloso al efectuar cualquier conclusión un juicio de valores, sus respuestas coinciden con las Testimonial de la Medico Forense Ciudadana M.D.L.F.S., al responder a preguntas efectuadas por la Defensa Privada entre otras cosas: “…23. ¿Puede determinar que se produjo primero la asfixia o la ingesta de carbamato? R: No. 24. ¿Cuando una persona es estrangulada y pierde la conciencia, se le puede suministrar de manera oral el carbamato? R: Si esta muerto no y si esta inconsciente tampoco…”, lo que en definitiva y a través de la lógica podemos concluir, que una persona tiene que estar conciente y viva para poder tomar cualquier liquido y si esta muerto y el victimario sin saberlo trata de estrangularlo esa acción no produce ningún cambio en el cadáver, lo que implica que cuando fue estrangulada estaba viva, ya que a nivel del cuello tal y como lo asegura el Medico Forense quien expuso entre otras. “…Cuando hicimos el examen interno en cuello, se aprecia hemorragia en tejido celular subcutáneo profundo, en planos musculares de cara anterior del cuello hacia el lado derecho que se extiende hacia los músculos perilaringeos de la región derecha, estos hallazgos nos orientaron hacia la estrangulación…”.

    Así mismo, el Medico Forense le respondió a la Defensa Privada en cuanto a su Tesis de Defensa de que la lesión del cuello obedece a la presión que ejerciera una persona cuando esta se encontraba con vida y/o a una técnica precaria de resucitación, al respecto aseguro que el hematoma encontrado en el cuello obedece a un estrangulamiento ante braquial, ya que tiene como característica que no se ven lesiones externas si no que produce lesión interna, si una persona se cae, le dan un golpe o con algún objeto, va a dejar una lesión externa y ente caso se describe es una lesión interna, y en el cuello no había lesión externa.

    A solicitud del Ministerio Público se efectuó un CAREO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con las EXPERTOS MEDICOS FORENSES, DRA. MILEIDA DEL VALLE BOHÓRQUEZ OCANTO, DR. I.D.M.S. y EXPERTA MILEIDA DEL VALLE BOHÓRQUEZ OCANTO.

    Acto seguido el Juez Profesional procedió a tomarles el Juramento de Ley y a realizarlo de la siguiente manera:

    A las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Publico, respondió: “1. La Dra. Mileida en la necropsia de ley 735 practicada, manifestó que usted en el examen interno, con respecto al cuello, no encontró ninguna lesión y sin embrago los expertos Madeline e I.M., manifestaron todo lo contrario, que las causas de la muerte fue por estrangulamiento ante braquial, y que examinaron la parte del cuello y consiguieron una lesión que los llevo a determinar eso. Dra. Mileida: “Al momento de realizar el examen externo y la apertura completa de las cavidades cuando levante la piel del cuello no observe lesiones ni hematomas ni equimosis, es todo”. Dra. Madeline: “La diferencia fue el procedimiento para extraer la lengua, sin necesidad de lesionar o hacer incisiones a nivel de esta zona, a nivel de externo no había hematomas, había era una hemorragia en planos musculares del lado derecho del cuello que se iba a la parte profunda, zona de hemorragia. Es todo.”. Dr. Iván: “Nosotros observamos una lesión al aperturar la zona del cuello para extraer la lengua, una lesión interna cuando sacamos la lengua, es todo.”. 2. El corte o la apertura del cadáver lo hizo de la parte de arriba del cuello, en forma de T y los otros experto dicen que observo en forma de Y, del tórax al estomago. Dra. Mileida: “Cuando es en forma de t parte del acromio o del hombro derecho al izquierdo hasta abajo y comienzan a despejarse los planos musculares y queda abierto tórax y abdomen y en el cuello se retira la piel, se levanta desde la apertura horizontal, en forma de Y es por debajo de las tetillas, es todo.”. Dra. Madeline: “Lo que pasa es que estoy confundida, cuando hablo de forma de Y es como dice la doctora tomando desde el nivel acromiano, cuando vi el cadáver la encontré de clavícula a clavícula, es todo.”. 3. Con respecto a la causa de la muerte la Dra. Mileida determino que había sido por un plaguicida, los expertos dicen que es por estrangulamiento y por ingesta del insecticida tipo carbamato. Dra. Mileida: “En mi caso practiqué la autopsia en un cadáver fresco, que no había sido preparado formolicamente, cuando esta preparado hay muchos cambios, en los hallazgo que conseguí no he tenido dudas, era de efectos tóxicos y plaguicidas son todos, es el termino general para todos los tipos de tóxicos, yo no vi hallazgo de estrangulamiento solo vi unos hallazgos característicos de un efecto toxico, que se pueden dar estas características por el envenenamiento, como por ejemplo la hipoxia, cuando yo observe el cadáver el estudio toxicológico no llego a tiempo un cadáver luego de preparado no se puede practicar el examen toxicológico porque va a ser negativo, a menos que sea un metal demasiado pesado, por el formol y la contaminación. Dr. Iván: “Nosotros en el examen interno del cuello vimos esos signos de estrangulación, que son hemorragias en planos profundos. Es todo.”. 4. Existe discrepancia en cuanto al tipo de lesión que encontraron al momento de hacer la exhumación, que en el informe dice que es una equimosis o una hemorragia. Dr. Iván: “En el examen interno Cuello: Se realiza incisión vertical en cara anterior (línea media) e incisiones horizontales en regiones superior e inferior de las caras antero-laterales derecha e izquierda del cuello para su estudio; se aprecia hemorragia en tejido celular subcutáneo profundo, en planos musculares de cara anterior del cuello hacia el lado derecho que se extiende hacia los músculos perilaringeos de la región derecha. Hueso hioides sin lesiones. Se realiza apertura de laringe y tráquea, observándose luz sin contenido, mucosa con una petequia en región sub. epiglótica, dos equimosis y tres petequias en región sub. Glótica, es todo.”. 5. Estamos en presencia de un estrangulamiento o envenenamiento. Dra. Mileida: La real causa de la muerte que yo observe en mi estudio fue la intoxicación por carbamatos, el termino envenenamiento esta mal utilizado es toxico, toxicidad, el veneno es aquel que fue fabricado o producido con tal fin, para envenenar, el toxico no, pero este puede ser un veneno o un medicamento, en el envenenamiento hay una acción yo hablo de intoxicación carbamatos, solo levante los planos superficiales, es todo.”. Dra. Madeline: “Cuando la doctora se refiere a que ella evalúa los planos musculares, por que usted se extraño al escuchar que ella levanto la piel, la piel es muy elástica, cuando ella hace el levantamiento solamente de la piel ella no puede apreciar ni la glotis, ni la epiglotis, ni las cuerdas vocales porque ella no hace extracción de lengua, eso se hizo en la exhumación, y la hemorragia de la que hablamos esta en planos musculares profundos, no es que yo quito la piel y enseguida esta la hemorragia, se hicieron varios cortes para poder observarla y por eso se hace la salvedad de que fue encontrada en los músculos de la laringe, es todo”.

    A las preguntas realizadas por la Defensa Privada, respondió: “1. La Dra. Mileida hizo referencia que hizo la revisión cuando el cadáver estaba fresco y que meses después influye, no me indica que debo observar mejor este tipo de lesiones. Dra. Mileida: “La primera autopsia es difícil de superar, en la evolución de cadáver hay modificaciones, lo que llamamos el proceso de putrefacción del cadáver, en esas fases hay cambios de coloración en la piel, hay cambios en los tejidos, hay lesiones que se pueden observar que son hemorragias o hematomas y solo son por el proceso porque todo cambia, hasta hay estudios que ya después no pueden volverse hacer, es todo.”. Dr. Iván: “En la autopsia siempre va a ser mejor, siempre hay cambios post mortem, la Dr. hizo su evaluación y no vio lesiones en el plano superficial, nosotros evaluamos planos profundos y ante la duda se tomo muestra histológica y de ahí partimos si los cambios son por putrefacción o hemorragia, hacemos cortes in sitio y se corrobora para descartar o negar si era una lesión hemorrágica en los planos profundos, es todo.”. 2.- En cuanto a la revisión del cuello la Dra. Mileida manifestó que realizó superficialmente, la efectuó bien o no. Dra. Mileida: “Cada caso es particular, existen múltiples técnicas para realizar la autopsia, se debe hacer la apertura craneal, toráxica y abdominal, hay casos donde uno puede escoger la manera de realizar el estudio macroscopico, todo depende de la certeza y por eso no es que lo revise superficial, por supuesto que realice bien mi examen, es todo.”. Dra. Madeline: lo del comentario de la extracción de la lengua, no es que se debe hacer, si no que en la exhumación nosotros lo hicimos, cada caso es diferente y hay métodos distintos para realizar la autopsia y se hicieron cortes en el cuello, que normalmente no se hacen por estética, es todo.”. Dr. Iván: “Por estética, el deber es solo abrir la tres cavidades, no se debe hacer incisiones visibles, nosotros hicimos otro proceso, igual que ella nosotros no vimos nada externo. Es todo.”. 3. Cuando somos llamado a hacer una exhumación, tenemos que utilizar técnicas diferentes o no. Dra. Mileida: “Nosotros cuando se coloque el motivo, es una contra experticia, es ver que encontraron, de eso depende la técnica en el momento de la exhumación, del motivo de la autopsia, la línea de exhumación es saber que es lo que te conduce a realizarla. Es todo.”. Dr. Iván: “Estoy de acuerdo con la doctora nosotros cumplimos nuestro trabajo cuando somos llamados para practicar una exhumación es por algo, es todo.”.

    A las preguntas realizadas por el Juez Profesional, respondió: 1. La Dra. Madeline me habla de hematoma, de petequias y de equimosis, ella dijo que los hematomas se producen por contusiones y por traumatismos, pero cuando hablamos de petequias y equimosis, porque son producidas. Dra. Mileida: “Todas se producen por objetos contundente pero la equimosis es una impregnación de la piel en coloración, el hematoma es de mayor tamaño, pero en ambos hay rompimiento de vasos sanguíneos, la diferencia básicamente es en el tamaño. Es todo.”.

    Una vez analizados como han sido todos y cada uno de los Testimoniaos de los Médicos Forenses Dr. I.D.M.S., Dra. MILEIDA DEL VALLE BOHÓRQUEZ OCANTO y Dra. M.D.L.F.S., es importante resaltar del resultado del Careo peticionado por el Ministerio Público, que tal y como lo había destacado el Tribunal al momento de decidir sobre su procedencia, no existían discrepancias considerables, tomando en cuenta que una de la discrepancias presentadas, era la forma como se había efectuado la autopsia al cadáver Dra. MILEIDA DEL VALLE BOHÓRQUEZ OCANTO, al momento de responder manifestó que había sido en forma T, lo cual fue confirmado por el Dr. I.D.M.S., a diferencia de la Dra. M.D.L.F.S., quien aseguro que era en forma de Y, pero que en Careo, lograron coincidir en que había solo una confusión por parte de esta ultima y que la autopsia o apertura del cadáver la había realizado en su oportunidad la Dra. MILEIDA DEL VALLE BOHÓRQUEZ OCANTO, en forma de T. Ahora bien con respecto a la Tesis de Defensa, quien sostiene que ambos, tanto el Acusado como la Victima, voluntariamente trataron de suicidarse y por lo tanto la muerte de la Victima Ciudadana SUJEIDI S.R.P., se produce a consecuencia de intoxicación por carbamatos y/o mal llamado envenenamiento, las Testimoniales de los Tres (3) Expertos son coincidentes ya que la que inicialmente hizo la Autopsia la DRA. MILEIDA DEL VALLE BOHÓRQUEZ OCANTO, afirmó durante el careo entre otras cosas: “…Dra. Mileida: “Al momento de realizar el examen externo y la apertura completa de las cavidades cuando levante la piel del cuello no observe lesiones ni hematomas ni equimosis…” y luego corrobora dicha versión cuando vuelve a ratificar: “…Dra. Mileida: La real causa de la muerte que yo observe en mi estudio fue la intoxicación por carbamatos, el termino envenenamiento esta mal utilizado es toxico, toxicidad, el veneno es aquel que fue fabricado o producido con tal fin, para envenenar, el toxico no, pero este puede ser un veneno o un medicamento, en el envenenamiento hay una acción yo hablo de intoxicación carbamatos, solo levante los planos superficiales…”, versión que perfectamente compagina con la Testimonial de los Expertos MEDICOS FORENSES, Dr. I.D.M.S. y la Dra. M.D.L.F.S., quienes de manera contestes aseguran entre otras cosas, que cuando hicieron la exumación: “…Dra. Madeline: “Cuando la doctora se refiere a que ella evalúa los planos musculares, por que usted se extraño al escuchar que ella levanto la piel, la piel es muy elástica, cuando ella hace el levantamiento solamente de la piel ella no puede apreciar ni la glotis, ni la epiglotis, ni las cuerdas vocales porque ella no hace extracción de lengua, eso se hizo en la exhumación, y la hemorragia de la que hablamos esta en planos musculares profundos, no es que yo quito la piel y enseguida esta la hemorragia, se hicieron varios cortes para poder observarla y por eso se hace la salvedad de que fue encontrada en los músculos de la laringe…”, es decir que para el momento en que la DRA. MILEIDA DEL VALLE BOHÓRQUEZ OCANTO, hace la Autopsia según los hallazgo que ella encuentra, la muerte se produce por intoxicación por carbamatos y/o mal llamado envenenamiento, ya que no ve ninguna otra lesión que permita indicar otra posible causa de la muerte, es por ello que aunque muy diligentemente efectúa su Autopsia, al levantar la piel del cuello solo evalúa los planos musculares superficialmente, es decir tal y como quedo acreditado por los Médicos Forenses no aprecio ni la glotis, ni la epiglotis, ni las cuerdas vocales, porque ella no hizo extracción de lengua, la extracción de la lengua se hizo en la exhumación, y la hemorragia fue encontrada en los planos musculares profundos, es decir que se requirieron hacer varios cortes para poder observarla y por eso se hace la salvedad de que fue encontrada en los músculos de la laringe, es por ello que ambos Experticias, tanto la Autopsia como la Exhumación son contestes entre si, ya que si bien es cierto se contradicen en la causa de la muerte, no es menos cierto, que para el momento en que la DRA. MILEIDA DEL VALLE BOHÓRQUEZ OCANTO, hace la Autopsia según los hallazgos que ella encuentra, la muerte se produce por intoxicación por carbamatos y/o mal llamado envenenamiento, pero que luego de iniciar la investigación por denuncia, se percatan de existían otros hallazgos en el cadáver, que permitían concluir de manera diferente en cuanto a la causa de la muerte.

  4. - Se recepcionó la testimonial de la Ciudadana B.M.H.S., Funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense, Experto Profesional TOXICÓLOGO, de fecha de nacimiento 25/09/1974, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.844.059, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien luego de juramentado, previa autorización se le puso de manifiesto el Informe , el cual se encuentra agregado al folio 163 de la causa, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Tengo en mis manos tres experticias. La primera tiene fecha 26 de mayo del 2009 a petición del área de investigación de homicidio del CICPC, llegan por el área del departamento de técnicas tres muestras al laboratorio, como muestra A, un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo indicada como colectada al cadáver de Sujeidy Rosales; como muestra B, un segmento de gasa impregnado de una mezcla de una sustancia de color marrón de partículas de diferente naturaleza y partículas de color negro, indicadas como colectadas del lado izquierdo del colchón ubicado en el sitio del suceso; como muestra C, un segmento de gasa impregnado de una mezcla de una sustancia de color marrón, partículas de diferente naturaleza y partículas de color negro, indicada como colectada en la parte central del colchón ubicado en el sitio del suceso. La experticia referida para estas tres muestras fue una hematológica determinación de especie, determinación de grupo sanguíneo y determinación de la sustancia química presente en la muestra B y C; en la muestra A, lo que hacemos para determinar si esa sustancia de color pardo rojizo es una sustancia hemática, utilizamos el reactivo de la ortotoloidina, es un reactivo de orientación que por reacción de óxido-reducción me va a producir un color en presencia de la catalasa sanguínea, en éste caso me dio positivo, luego voy a confirmar con el reactivo de teichman y el reactivo de takayama, por supuesto por separado, lo que pasa es que tienen el mismo procedimiento del método, porque más que un reactivo es un método, lo que se hace es que se toma una pequeña cantidad de la muestra, se hace un macerado con solución fisiológica, se coloca una gota en un portaobjeto y se coloca por separado una gota de teichman o una gota de takayama, que son dos métodos de certeza y luego se lleva a la luz del microscopio, son dos métodos de certeza porque los reactivos lo que hacen es cristalizar los componentes de la sangre y dejarlos observar bajo la luz del microscopio, en el caso de teichman vamos a observar los cristales de matina y en el de takayama los cristales de mocrocomo, en éste caso ambos métodos me dieron positivos, una vez que estoy en presencia de una sustancia hemática, determino qué tipo de sustancia hemática es, humana o animal; para esto utilizamos el método de chabone optim, es un método de certeza porque tiene patrones conocidos de sangre humana, es en realidad una cromatografía de capa fina donde se hace un macerado de igual manera, se toma una pequeña cantidad y se coloca en la lámina de la cromatografía de capa fina junto con el patrón de sangre humana, en éste caso me dio positivo para sangre humana; una vez que conozco que es una sustancia hemática de especie humana, voy a determinar qué tipo de sangre es, si es A, O, B o AB, para esto se utiliza el método de ilusión indirecta, que es el método para manchas secas, es un método bastante largo de explicar, por eso reduzco mi explicación a sólo decir que la aglutinación se presenta en el grupo sanguíneo A y B, en esta comparación no hay aglutinación, lo que significa que estamos en presencia de una sustancia hemática de especie humana y de grupo sanguíneo O; en la muestra B y C lo que vamos a determinar es si esa sustancia de color marrón y partículas de diferente naturaleza y las partículas de color negro, qué tipo de sustancia está presente allí, para esto utilizamos con patrones conocidos, depende de lo que refiere el patólogo, nosotros hacemos una descripción del pedimento de lo que se va a hacer, en este caso vamos trabajar con carbamatos, con patrones conocidos de carbamatos, nos dieron positivo tanto en las reacciones de color como en la cromatografía de capa fina, porque son pruebas de certeza, en éste caso el carbamato se trabaja la muestra problema con el carbamato, se trata de manera igual como se trata la muestra problema e igualmente se trabaja el carbamato como patrón, me dieron las mismas características, lo que quiere decir que la muestra B y C, de acuerdo a la cromatografía y a las reacciones químicas puedo determinar que en la muestra suministrada se encontró la presencia de un insecticida del tipo carbamato, el cual es usado comúnmente en nuestro medio como rodenticida; en esta experticia certifico que es mi firma y el sello del laboratorio. La segunda experticia es una experticia toxicológica post mortem, se hace a petición de la Medicatura forense del CICPC, donde llega hasta el laboratorio una muestra de sangre y contenido gástrico para que determinemos órganos fosforados y carbamatos, se hacen las pruebas para órgano fosforado, son dos pruebas, una que son unas tiras reactivas, en éste caso me dio negativo; y la otra es una cromatografía de capa fina igualmente con patrones conocidos de órganos fosforados, que también me dio negativo, cuando vamos a comparar con el carbamato, las reacciones de color me dieron positivo, y la cromatografía de capa fina de igual manera con patrones conocidos de carbamato me dio positivo, puedo concluir que ésta muestra post mortem tomada del cadáver, me dio positivo para el insecticida del tipo carbamato, de igual manera certifico que es mi firma y el sello del laboratorio, de fecha 26 de mayo del 2009, N°1218. Por último tengo en mis manos una experticia de fecha 3 de julio del 2009, bajo el No.1513 a petición del área de investigación contra homicidios del CICPC del edo. Zulia, donde llegan al laboratorio dos muestras, como muestra A, un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, indicado como colectado del piso y paredes del baño de la vivienda ubicada en el sector Gallo Verde, calle 99-C con avenida 49A-34, parroquia C.A.; como muestra B un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo indicada como colectada del piso y paredes del cuatro de la vivienda ubicada en el sector Gallo Verde, calle 99-C con avenida 49A-34, parroquia C.A.; esta muestra nos piden es determinar si esta sustancia de color pardo rojizo es hemática y qué tipo de especie es. De igual manera utilicé el reactivo de la ortotoloidina que en ambos casos me dio positivo, y certifico con mi reactivo de takayama que también ambos casos me dieron positivo. Como estoy en presencia de una sustancia hemática, determino qué tipo de sangre es, animal o humana; de igual manera utilizo el reactivo de chabone optim y me da positivo para especie humana en ambos casos, certifico mi firma y sello del laboratorio, lo que no se verificó fue el grupo sanguíneo. Es todo”.

    A las preguntas realizar por el Fiscal No. 39 del Ministerio Público, respondió: “1. ¿Qué tiempo tiene como experto toxicólogo adscrita al CICPC? R: 9 años trabajando en Maracaibo, 2 años en Caracas, en Bello Monte. 2. ¿En relación a la experticia 1218, le fueron suministradas dos muestras para el departamento de ciencias forenses de ese cuerpo policial, hubo una duda con respecto a lo que explicó, utilizó varios métodos y uno le dio negativo y otro le dio positivo? R: Cuando recibimos la petición de la experticia post mortem por parte de Medicatura forense del CICPC, ellos nos hacen un pedimento, en éste caso sólo fue para determinar órganos fosforados y carbamatos, las muestras fueron tratadas de manera diferente pero en el caso uno la traté como su estuviese investigando el órgano fosforado, me dio negativo, y en el caso dos investigué carbamatos y me dio positivo. 3. ¿Qué método utilizó? Para determinar si era órgano fosforado utilicé unas tiras reactivas, en éste caso una prueba de orientación que me dio negativo, y también utilicé la prueba de certeza que es la cromatografía de capa fina con patrones conocidos de órganos fosforados que en éste caso también me dio negativo; en el caso del carbamato se utilizaron reacciones colorimétricas que son pruebas de orientación que me dieron positivo, pero confirmé con las reacciones de certeza que en éste caso es la cromatografía de capa fina con patrones conocidos de carbamato, por eso estoy segura que la sustancia presente en la sangre y el contenido gástrico es un carbamato. 4. ¿Qué significa la cromatografía de capa fina? R: Es una técnica, son placas de tamaño rectangulares, donde se siembra, se hace una extracción de la muestra, en éste caso tomo la sangre y el contenido gástrico, hago una mezcla entre los dos, hago una extracción con solventes orgánicos, o sea, cloroformo, éter de petróleo, para extraer por completo la sustancia a investigar, luego la siembro en la placa de gel, éstas son apropiadas porque absorben lo que estoy colocando, luego de eso, siembro la muestra patrón, en éste caso el carbamato, después lo llevo a unos tanques donde hay una mezcla de solventes orgánicos y es colocada la placa sobre ese tanque, esto va a hacer un recorrido por esos solventes orgánicos y esos componentes que están sembrados en la cromatografía de capa fina van a correr, cada compuesto está literalmente, está escrito, tienen un recorrido, ese recorrido en la cromatografía de capa fina se nombra como RF, cada compuesto tiene su RF específico, por eso nosotros podemos determinar que estamos en presencia del carbamato porque mi muestra problema se comportó de manera igual que la del patrón, tuvo el mismo recorrido, hay características que se observan si los círculos son grandes, si son pequeños, los colores, todo eso es particularidad de un solo compuesto, en éste caso del carbamato. 5. ¿En conclusión qué determina usted con la práctica de esa experticia? R: Que la sustancia presente en la sangre es un carbamato, un insecticida del tipo carbamato. 6. ¿En referencia a la experticia hematológica y química, habló de tres muestras que le fueron suministradas, cuáles son esas muestras? R: La muestra A es un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, indicada como colectada al cadáver de Sujeidy Rosales, la muestra B es un segmento de gasa impregnada de una sustancia marrón con partículas de diferente naturaleza y partículas negras, indicadas como colectadas del lado izquierdo del colchón ubicado en el sitio del suceso; y la muestra C es un segmento de gasa impregnada de una mezcla de una sustancia color marrón, partículas de diferente naturaleza y partículas de color negro indicada como colectada en la parte central del colchón ubicado en el sitio del suceso. 7. ¿Qué determinó? R: En la A se determinó la práctica de la hematología, la especie y el grupo sanguíneo de esa sustancia, llegándose a la conclusión que esa mancha de color pardo rojizo es una sustancia hemática de especie humana y de grupo sanguíneo O, en la muestra B y C se hizo una experticia química donde se trató la muestra de la misma manera que traté la post mortem, en cromatografía de capa fina hice una extracción con solventes orgánicos, lo sembré en mi cromatografía de capa fina, o sea en la placa de sílice gel con patrones conocidos de carbamatos y me dio positivo en ambas muestras. 8. ¿Qué metodología utilizó que esa sustancia de color pardo rojizo es de naturaleza hemática y de grupo sanguíneo O? R: Utilicé el reactivo de orientación de la ortotoloidina que es un reactivo que por óxido-reducción me va a producir un color en presencia de la catalasa sanguínea, en éste caso me dio positivo, utilicé dos técnicas de certeza que es el teichman y el takayama, dos técnicas que se utilizan con un macerado de la muestra con solución fisiológica, se coloca una gota del macerado en una lámina porta objetos, se le coloca el reactivo en láminas separadas y se lleva a la luz del microscopio, éstos reactivos cristalizan los componentes de la sangre y los deja ver bajo la luz del microscopio, en el caso de teichman observamos los cristales de matina y en el caso de takayama los cristales mocrocomo, los cristales de matina son romboides y los democromógenos son hexagonales. 8. ¿Con respecto a la prueba B y C, ambas muestras tenían las mismas características? Sí, se determinaron por separado, la muestra A se trató en una cromatografía de capa fina aparte y la B también, y dieron el mismo resultado. 9. ¿Con respecto a la experticia 1513, que es hematológica y de especie, cuantas muestras le fueron suministradas? R: Dos, la A es un segmento de gasa impregnado en una sustancia de color pardo rojizo indicada como colectada del piso y paredes del baño de la vivienda ubicada en el sector Gallo Verde, calle 99-C con avenida 49A-34, Parroquia C.A., como muestra B segmento de gasa impregnado con una sustancia de color pardo rojizo colectado del piso y paredes del cuarto de la vivienda ubicada en el sector Gallo Verde, calle 99-C con avenida 49A-34, Parroquia C.A.. 10. ¿Qué determinó con la práctica de esa experticia? R: Que las sustancias presentes son hemáticas y de especie humana. 11. ¿Por qué no determino a qué grupo sanguíneo pertenecía esa muestra? R: Estas evidencias llegan al laboratorio por parte del área física comparativa, en éste caso cuando una muestra de sangre llega de esa área, es producto de haber hecho un Luminol, éstas no son para practicarle grupos sanguíneos porque el reactivo del Luminol reacciona con los reactivos para grupos sanguíneos, pero se pueden hacer otro tipo de prueba, en éste caso sólo podíamos determinar el tipo de sustancia y si es humano o animal, el grupo sanguíneo no. Es todo”

    A las preguntas realizadas por la Defensa Privada ABOG. J.V., respondió: “1. ¿Cuando habla que una de esas experticias era de orientación a qué se refiere? R: En todos los casos que hablé, di pruebas de orientación pero de igual di pruebas de certeza, primero hice mi prueba de orientación donde me va a indicar que estamos en presencia de una sustancia hemática y lo comprobé con el reactivo de teichman y el de takayama, que son dos pruebas de certeza. 2. ¿Sobre la experticia 1218, dejó constancia de la muestra de sangre y contenido gástrico, esa muestra bajo qué condiciones físicas iba? R: Los médicos patólogos son los que toman las muestras y ellos saben en qué condiciones deben ir cuando hacen un pedimento, en éste caso todas las muestra son frescas, la sangre es líquida y el contenido gástrico también, inclusive las muestras que provienen de la Medicatura no son preservadas en nada porque saben que esos solventes pueden reaccionar los que nosotros usamos; vienen de la misma manera como son extraídos. 3. ¿Según su experticia, la autopsia se practicó el 22 de abril del 2009 y la experticia que usted hace en la 1218 se practicó el 26 de mayo del 2009, esa muestra en qué condiciones estaba? R: La experticia fue tipiada con fecha 26 de mayo, eso no significa que ese día haya sido realizada la prueba, son pruebas que se practican y llevan su tiempo, desde el momento que recibimos la muestra empieza a ser procesada, son muestras biológicas que no podemos tenerlas por tanto tiempo en el laboratorio por producto de la contaminación, pero estas muestras necesitan su tiempo para dar sus resultados. 4. ¿No deja constancia de cuándo ingresa al laboratorio esa muestra? R: Sí, que no quede plasmado en la experticia es otra cosa. 5. ¿A qué se debe que no se dejó constancia o es una práctica inveterada de laboratorio de la fecha de recepción de las muestras a ser evaluadas? R: En el caso de las muestras biológicas no colocamos la fecha de recepción, todas nuestras experticias tienen fecha de recepción y en caso de las muestras biológicas no porque los períodos de incubación varían, en el caso del carbamato se puede contaminar con cualquier cosa, si una muestra de carbamato está presente en cualquier contenido gástrico o sangre, eso no es del organismo, eso tuvo que haber entrado por algún lugar y estar presente en esas muestras, pero no se me va a contaminar con carbamato, esto es una prueba donde allí está presente esa sustancia y así fue traída de la Medicatura forense. 6. ¿Cuando habla de la experticia 1219, habla de las muestras de sangre de grupos aglutinógenos A y aglutinógenos B, usted practicó en alguna otra experticia el grupo hemático de la víctima? R: No. 7. ¿La especie fosforada ésta, generalmente está presente en qué tipo de productos? R: Éstos son insecticidas del grupo de los rodenticidas, productos químicos para matar ratas, están presentes en los productos conocidos como campeón. 8. ¿Cuándo entra en el organismo, qué tiempo tarda en producir las reacciones que colocó en su experticia, como calambres, vómitos, entre otras cosas? R: Depende del organismo de la persona y de la concentración del tóxico, nosotros sólo hacemos pruebas para determinar el tipo de sustancia pero no medimos concentración. 9. ¿No lo puede determinar? R: No, porque como le indico, eso depende de la concentración del tóxico consumido y del organismo de la persona. Es todo”

    A las preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: 1. ¿Usted inició las pruebas con pruebas de orientación y luego una prueba de certeza? R: Como prueba de orientación utilicé la ortotoloidina, eso es un reactivo aparte, y utilicé pruebas de certeza como lo es el teichman y takayama, hice tres pruebas para esa muestra, una fue de orientación y dos fueron de certeza, lo importante de una prueba de orientación es el negativo que me pueda aportar, porque si me da negativo yo no voy a buscar más nada, en el caso que me dé positivo, voy certeramente por mis pruebas de certeza a ver. 2. ¿Dio positivo solo a carbamato? R: Sí, lo que pasa es que se compara porque son insecticidas, el fosforado es para matar la maleza y el carbamato es para los roedores, por eso el médico patólogo me puede pedir a mí que investigue. 3. ¿Cuándo reciben esas muestras en el laboratorio, inmediatamente las realizan? R: Inmediatamente puede ser al mismo día o al siguiente, pero nosotros tenemos un congelador porque las muestra deben preservarse congeladas para evitar la evaporación de cualquier sustancia y bien sea en la tarde o la mañana o al mismo momento, se empieza a procesar porque son técnicas tediosas, extracciones muy largas que hay que hacer; y por supuesto los post mortem son bastantes a diario, deben hacerse al momento de llegar la muestra. Es todo.”.

    Con la Testimonial de la Ciudadana B.M.H.S., Funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense, Experto Profesional Toxicólogo, quedo acreditado con relación a la EXPERTICIA DE FECHA 26 DE MAYO DEL 2009, SIGNADA CON EL No. 1218, correspondiente a tres muestras, y con relación a la muestra “A”, constituido por un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo indicada como colectada al cadáver de SUJEIDY ROSALES; se determino que es una sustancia hemática de especie humana y de grupo sanguíneo O.

    Con respecto a la Muestra “B”, contentiva en un segmento de gasa impregnado de una mezcla de una sustancia de color marrón de partículas de diferente naturaleza y partículas de color negro, indicadas como colectadas del lado izquierdo del colchón ubicado en el sitio del suceso; Es decir en SECTOR GALLO VERDE, No. 99 A-82, CALLE 99-C CON AVENIDA 49A-34, PARROQUIA C.A., MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, de acuerdo a la cromatografía y a las reacciones químicas se pudo determinar que en la muestra suministrada se encontró la presencia de un insecticida del tipo CARBAMATO, el cual es usado comúnmente en nuestro medio como rodenticida, concluyendo que ésta muestra post mortem tomada del cadáver, dio positivo para el insecticida del tipo CARBAMATO.

    Y como Muestra “C”, contentiva en un segmento de gasa impregnado de una mezcla de una sustancia de color marrón, partículas de diferente naturaleza y partículas de color negro, indicada como colectada en la parte central del colchón ubicado en el sitio del suceso, de acuerdo a la cromatografía y a las reacciones químicas pudo determinar que en la muestra suministrada se encontró la presencia de un insecticida del tipo CARBAMATO, el cual es usado comúnmente en nuestro medio como rodenticida, concluyendo que ésta muestra post mortem tomada del cadáver, dio positivo para el insecticida del tipo CARBAMATO.

    Ahora bien, con relación a la EXPERTICIA DE FECHA 03 DE JULIO DE 2009, SIGNADA CON EL No. 1513, fueron analizadas dos muestras, que luego de efectuar las experticias requeridas de orientación y certeza, dieron como resultado que la Muestra A, contentivo en un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, la cual fue colectada del piso y paredes del baño de la vivienda ubicada en el SECTOR GALLO VERDE, CALLE 99-C CON AVENIDA 49A-34, PARROQUIA C.A.; en la cual pidieron determinar si la sustancia es naturaleza hemática y qué tipo de especie es, se concluyo que la misma es una SUSTANCIA HEMATICA Y SANGRE HUMANA, sin embargo no se pudo determinar el grupo sanguineo por la presencia del luminol.

    En cuanto a la Muestra B, comprendida en un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo indicada como colectada del piso y paredes del cuatro de la vivienda ubicada en el SECTOR GALLO VERDE, No. 99 A-82, CALLE 99-C CON AVENIDA 49A-34, PARROQUIA C.A., MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en la cual se pidió determinar si la misma era de naturaleza hematica y que tipo de especie es, concluyendo que la misma es una SUSTANCIA HEMATICA Y SANGRE HUMANA, sin embargo no se pudo determinar el grupo sanguineo por la presencia del luminol.

    Igualmente quedo acreditado al Tribunal, a preguntas efectuadas por las partes lo siguiente: ¿Cuándo entra en el organismo, qué tiempo tarda en producir las reacciones que colocó en su experticia, como calambres, vómitos, entre otras cosas? R: Depende del organismo de la persona y de la concentración del tóxico, nosotros sólo hacemos pruebas para determinar el tipo de sustancia pero no medimos concentración. ¿Usted inició las pruebas con pruebas de orientación y luego una prueba de certeza? R: Como prueba de orientación utilicé la ortotoloidina, eso es un reactivo aparte, y utilicé pruebas de certeza como lo es el teichman y takayama, hice tres pruebas para esa muestra, una fue de orientación y dos fueron de certeza, lo importante de una prueba de orientación es el negativo que me pueda aportar, porque si me da negativo yo no voy a buscar más nada, en el caso que me dé positivo, voy certeramente por mis pruebas de certeza a ver. ¿Dio positivo solo a carbamato? R: Sí, lo que pasa es que se compara porque son insecticidas, el fosforado es para matar la maleza y el carbamato es para los roedores, por eso el médico patólogo me puede pedir a mí que investigue. ¿Cuándo reciben esas muestras en el laboratorio, inmediatamente las realizan? R: Inmediatamente puede ser al mismo día o al siguiente, pero nosotros tenemos un congelador porque las muestra deben preservarse congeladas para evitar la evaporación de cualquier sustancia y bien sea en la tarde o la mañana o al mismo momento, se empieza a procesar porque son técnicas tediosas, extracciones muy largas que hay que hacer; y por supuesto los post mortem son bastantes a diario, deben hacerse al momento de llegar la muestra. Es todo.”.

    Es decir muestras una vez que llegan al laboratorio de Toxicología son procesadas, para evitar que se evapore o en el peor de los casos su contaminación, aun cuando las mimas son conservadas en un congelador, así mismo quedo debidamente certificado que en ningún momento se verifico la concentración de la sustancias CARBAMATO, solo se constato su presencia, que todas las experticias se inician con pruebas de orientación para luego ir descartando y llegar a culminar con una de certeza.

  5. - Se recepcionó la testimonial del ciudadano YOLYIN A.B.R., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha de nacimiento 10/06/1973, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.004.265, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien luego de juramentado, previa autorización se le puso de manifiesto Inspección Técnica Del Sitio del suceso e Inspección Técnica del Cadáver, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “El día 22 de abril del año 2009 me encontraba de guardia, cuando recibí una llamada de que en el hospital general del sur estaba el cuerpo de una persona de sexo femenino, quien había fallecido supuestamente por envenenamiento, de inmediato me trasladé al sitio en compañía del agente R.T. a fin de realizar el levantamiento e indagar sobre los hechos, una vez llegamos a la morgue procedimos a realizar el levantamiento de la misma, nos percatamos que la misma no presentaba ninguna herida visible, nos entrevistamos con la progenitora que nos indicó los datos de la occisa y manifestó que no tenía conocimiento de los hechos, ya que no estaba presente pero que en el área de emergencia de dicho hospital se encontraba el esposo de la occisa y que supuestamente el ciudadano también había ingerido una sustancia tóxica, nos trasladamos hasta el área de emergencia, nos entrevistamos con la doctora de turno que efectivamente nos manifestó que el ciudadano había ingerido una sustancia tóxica pero su salud estaba estable, lo tenían en observación ya que le habían practicado un lavado gástrico; luego de allí nos trasladamos al sitio del suceso con la finalidad de realizar la inspección, al llegar se realizó la inspección, nos entrevistamos con el señor Maldonado, que es progenitor de la occisa, manifestado éste que los hechos habían ocurrido en el interior de la habitación donde dormía ella, investigamos y nos percatamos que la habitación estaba desordenada y con signos de violencia, de allí nos trasladamos al despacho. Es todo”.

    A las preguntas realizadas por el Fiscal N° 39 del Ministerio Público, respondió: 1. ¿Es su firma la que aparece suscribiendo la referida inspección y el sello corresponde a su departamento? R: Sí. 2. ¿Cuál fue su papel en la experticia? R: Mi labor fue apoyar al técnico a realizar la inspección y observé lo mismo que plasmó el técnico en la inspección, que la habitación donde se encontraba el cuerpo de la muchacha estaba en desorden y con signos de violencia, colectamos restos orgánicos y se pasó al laboratorio. 3. ¿Dónde fue practicada esa inspección? R: En la habitación de la residencia donde vivía la muerta. 4. ¿Dónde queda ubicada? R: Sector gallo Verde, calle 96C con avenida 49A, casa 19A–34. 5. ¿En qué fecha? 22 abril del 2009. 6. ¿Hora? 2:00pm. 7. ¿Quién los recibió? R: El señor Maldonado. 8. ¿Qué le manifestó? R: Que encontró al imputado en la sala, le preguntó por su hija y éste le dijo que había salido con el cuñado de nombre Luis, el ciudadano aquí presente se introdujo en la habitación, él se regresa y escucha que alguien vomita, tocó la puerta pero nadie abría, la forzó y entró, fue cuando encontró al ciudadano aquí presente y a su hija tendidos en la cama. 9. ¿Qué observaron en la habitación? Había signos de violencia y desorden. 10. ¿Llegó a recolectar evidencias? R: Sí, vomito. 11. ¿Algo más? R: Vómito en la cama y en el piso. 12. ¿Cuántos vómitos colectaron? Dos. 13. ¿En relación a la inspección técnica del cadáver dónde la practicó? En la morgue del Hospital General del Sur. 14. ¿En qué fecha? R: 25 de abril del 2009, a las dos de la tarde. 15. ¿Cuál es el nombre de la occisa, lo identificó? R: No la identifiqué en el acta policial. 16. ¿Las características fisonómicas de la ciudadana las dejó plasmadas? R: Piel trigueña, 1.55, contextura regular, cabella largo crespo y frente amplia. 17. ¿Colectó alguna evidencia de interés criminalístico en la inspección? R: No, tampoco se visualizaron heridas visibles, se colectó sangre en la región bucal. 18. ¿Por qué se tomó esa muestra de esa sustancia de color pardo rojizo? R: Porque tenía sangre en la boca. Es todo.”

    A las preguntas realizadas por la Defensa Privada, respondió: “1. ¿Dejó constancia de algún tipo de herida o lesión que observó en el cadáver? R: Se dejó constancia de que no se visualizaron heridas. 2. ¿Se tomó muestra fotográfica del cadáver? R: Sí. 3. ¿En qué posición? R: Una general y detallada, cuerpo entero y la cara. 4. ¿Usted manifiesta acá en la inspección del sitio del suceso y no deja constancia acá que el relato que dio anteriormente del papá de la occisa, que según su relato, estaba allá y acá en la inspección técnica del sitio del suceso no hay constancia de eso? Cuando ocurre un hecho punible, al sitio van dos funcionarios, el técnico y el investigador, en éste caso yo era el investigador y Tovar el técnico, pero en el sitio los dos nos apoyamos tanto en investigación como en el área técnica. 5. ¿Por qué no dejó constancia de que fue al sitio del suceso? R: En el acta policial sí está. 6. ¿Quién tomó las muestras hemáticas? R: El funcionario R.T.. 7. ¿Qué método utilizó? R: Se colocó los guantes, agarró un segmento de gasa y la colectó del cadáver. 8. ¿Usted observó bien el cadáver para llegar a la conclusión de que no habían heridas y lesiones? R: Sí. Es todo”

    A las preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: 1. ¿Las horas de efectuar la inspección del sitio y del cadáver cuales fueron? R: La inspección a las 2 de la tarde y la del sitio a las 2.30. 2. ¿Quién los acompañó hasta el lugar? R: Nos fuimos del hospital directamente hasta el sitio. 3. ¿Quién se los indicó? R: Al llegar nos atendió el progenitor. 4. ¿Qué función cumplías tu dentro de esa actuación? R: Investigador. 5. ¿Te entrevistaste con algunas personas? R: Con el progenitor de la hoy occisa, que fue quien encontró al ciudadano y a la occisa dentro de la habitación. 6. ¿Cuáles fueron las muestras que se tomaron y dejaron constancia? R: Sólo vomito en la cama y en el piso. 7. ¿En relación a la inspección técnica? R: Colectamos una sustancia de color pardo rojizo de la boca. 8. ¿Cuándo efectuaron la inspección de qué sexo era? R: Femenino. 9. ¿No dice el nombre? R: En el acta policial sí. 10. ¿Puede decir las características según el acta? R: Trigueña, 1.55, contextura regular, cabello largo crespo, frente amplia. 11. ¿Alguna otra característica que puedas mencionar? R: Cejas finas, boca pequeña, nariz pequeña redonda. Es todo.”.

    Quedo acreditado con la Testimonial del Funcionario YOLYIN A.B.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien efectuó la INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO e INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADÁVER, y con su Testimonial quedo acreditado al Tribunal, que el día 22 de Abril de 2009, se encontraba de guardia cuando fue llamado para que acudiera al HOSPITAL GENERAL DEL SUR, en compañía del AGENTE R.T., para efectuar la INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADÁVER, donde se encontraron un cadáver de sexo femenino, con las siguientes características PIEL TRIGUEÑA, 1.55, CONTEXTURA REGULAR, CABELLA LARGO CRESPO, FRENTE AMPLIA, CEJAS FINAS, BOCA PEQUEÑA, NARIZ PEQUEÑA REDONDA. quien supuestamente falleció por venenamiento, no encontrando ninguna herida visible, solo colectando una sustancia pardo rojiza (presuntamente sangre) en la región bucal, la cual pudieron identificar por los datos que le suministro la progenitora de la occisa, igualmente dejo acreditado que el esposo de la occisa, quien había ingerido una sustancia toxica se encontraba en el área de emergencia, fuera de peligro (estable) ya que le habían efectuado un lavado de estomago, para luego trasladarse, siendo aproximadamente las 2:00 p.m., al sitio del suceso ubicado en SECTOR GALLO VERDE, CALLE 96C CON AVENIDA 49A, CASA 19A–34, con la finalidad de efectuar la INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, y al llegar se entrevistaron con un Ciudadano MALDONADO, quien es el progenitor de la occisa y quien le informo que los hechos habían en el interior de la vivienda en la habitación donde ella dormía, para luego proceder a ingresar a la misma, dejando constancia que la misma se encontraba desordenada y con signos de violencia, por lo que procedieron a colectar restos orgánicos, los cuales fueron enviados al Laboratorio. A preguntas efectuadas por las partes respondió que las Muestras fueron tomadas por el Funcionario R.T. y que este las había tomado colocándose unos guantes y con un segmento de gasa la colecto del cadáver de la hoy occisa, específicamente de la boca, de igual manera dejo constancia y aseguro que no había visto ninguna herida en el cadáver.

    La versión dada a los Funcionarios por el Ciudadano E.E.M., quien era padrastro de SUJEIDI R.P. (OCCISA), y quien se excepciono de declarar por cuanto el Acusado D.J.S.M. es su Sobrino, quien se encuentra dentro del 4º grado de consanguinidad con el Acusado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, fue la siguiente: “Que encontró al imputado en la sala, le preguntó por su hija y éste le dijo que había salido con el cuñado de nombre Luis, el ciudadano aquí presente se introdujo en la habitación, él se regresa y escucha que alguien vomita, tocó la puerta pero nadie abría, la forzó y entró, fue cuando encontró al ciudadano aquí presente y a su hija tendidos en la cama…”.

    Lo que nos permite concluir que la Experticia realizada por la Experto B.M.H.S., fueron tomadas por el Funcionario YOLYIN A.B.R., de la siguiente manera la muestra A , fue tomada de la boca del cadáver, la de la muestra B y C son de dos vómitos encontrados en el sitio del suceso uno en la cama y otro en el piso, que la inspección del cadáver la hicieron a las 2:00 de la tarde y la Inspección del sitio del suceso la hicieron a las 2:30 de la tarde del mismo día de la muerte de la hoy occisa.

    Y que la versión dada por el Funcionario YOLYIN A.B.R., coincide con la Testimonial de la Medico Forense DRA. MILEIDA DEL VALLE BOHÓRQUEZ OCANTO, quienes aseguran que el cadáver no presentaba ninguna herida visible, solo los hematomas y conducciones descritas en el protocolo de autopsia.

  6. - Fue recibida la declaración del ciudadano N.E.M.R., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y luego de juramentado, previa autorización se le puso de manifiesto la Experticia de Luminol, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Esta experticia la envió a hacer Homicidio Sub Delegación Maracaibo de nosotros a la respectiva vivienda, es cuando nos trasladamos allá. La experticia de Luminol se trata cuando no se ve a la vista alguna sustancia de pardo rojiza, la sangre que se quiere ubicar para el esclarecimiento del hecho. Nosotros somos expertos para hacer el luminol, que es una quimioluminicencia, que es la reactividad que da posiivo en el hierro para enviarla nosotros al laboratorio. Recolectamos por la quimioluminicencia, cómo detectamos nosotros si es presumimos que es alguna sustancias, es cuando la reactividad de la luz es azul intensa y se queda fluorescente, ahí nosotros colectamos, lo embalamos en un sobre y lo enviamos al laboratorio para su análisis. Nosotros lo decimos aquí que es cuando da positivo el reactivo del luminol. Nosotros reactivamos el Luminol que es extraído del laboratorio, no los entrega el laboratorio, carborato, perborato y luminol, son tres reactivos que nosotros lo colocamos con agua destilado y hacemos la experticia. Nosotros entremos a la vivienda, describimos la vivienda, como está elaborada, los cuartos, hay cuatro cuartos, la sala, comedor, detrás hay un baño. En ese momento entramos al cuarto, una de las habitaciones donde hicimos la respectiva quimioluminicencia, la experticia donde dio positivo, dio positivo con mecanismo de formación por contacto y salpicadura y en el baño, en la parte del baño también hicimos la respectiva experticia y dio positivo la formación por reacción de mecanismo por salpicadura, Es todo”.

    A las preguntas realizadas por el Fiscal No. 39 del Ministerio Público, respondió: 1. ¿En qué fecha practicó usted esa experticia? Respuesta: 23/6/2009. 2.- ¿Con quién la practico? Respuesta: Allí estuvimos con el funcionario Harolt Vitola, pero se traslado una comisión. 3.- ¿Cómo expertos? Respuesta: Solo Harolt Vitola y mi persona. 4.- ¿Dónde queda ubicada la vivienda a la cual hizo referencia? Respuesta: Sector Gallo Verde, Calle 99C con Av.49A, Casa No. 49A-34, Parroquia C.A.. Maracaibo, Estado Zulia. 5.- ¿En qué parte de la misma fue practicado ese reactivo de Luminol? Respuesta: Lo aplicamos entrando en la vivienda como expertos para descartar donde da el tipo de reacción, entramos a la sala y aplicamos en la sala y en el cuarto específicamente donde sucedió el hecho. Cuando nos trasladamos allá fue con el jefe de homicidios, el investigador y fue quien nos dijo que lo hiciéramos en el cuarto y el baño; era el tercero cuarto del lado izquierdo, entrando a la casa. 6.- ¿Ese cuarto era el principal? Respuesta: No era el principal, ese cuarto estaba ubicado de tercero; había cuatro habitaciones entrando de lado izquierdo y ese era el tercer cuarto. 7.- ¿Qué resultado arrojó esa quimioluminicencia? Respuesta: Dando positivo la quimioluminicencia, pues el reactivo dio como positivo y fue que colectamos nosotros donde dio positivo. 8.- ¿Dónde dio positivo? Respuesta: Comprendida de la siguiente: Paredes, piso y colchón matrimonial de la habitación. 9.- ¿Y en la sala sanitaria dio positivo? Respuesta: También, fue por salpicadura. La sala sanitaria queda en la parte de atrás. 10.- ¿Muy retirada de la habitación? Respuesta: Si, queda retirada. 11.- ¿Qué tanto? Respuesta: Queda la habitación y ese baño queda por la parte de la cocina. 12.- ¿Y en la sala sanitaria ese reactivo dio positivo en todo el baño o en parte del mismo? Respuesta: En la parte del baño, el baño es pequeño y es por salpicadura en las paredes. 13- ¿En relación a la habitación fue por salpicadura? Respuesta: Fue un mecanismo de formación por contacto y por salpicadura. 14.- ¿Puede explicar usted en qué consiste contacto y salpicadura? Respuesta: El contacto es cuando el reactivo da o el tipo de sustancia da positivo es algo que haya tocado y salpicadura es cuando en tipo de sustancia es salpicada, son puntos. 15.- ¿Qué determino usted con la práctica de esta experticia? Respuesta: La positividad de la reacción. Nosotros después que hacemos eso lo enviamos al laboratorio para su análisis. 16.- ¿Qué se determina con la experticia de Luminol? Respuesta: Lo que se quiere determinar es enviarla al laboratorio para ver si el tipo de sustancia que dio positivo, es sangre o no es sangre, es hematológica o no lo es. Es todo”.

    A las preguntas realizadas por la Defensa Privada ABOG. C.P., respondió: 1.- ¿La finalidad de la experticia? Respuesta: En si es para dar con el Luminol, la positividad de la reacción por algún tipo de sustancias. Nosotros no damos resultados si es sangre o no es sangre. Lo enviamos al laboratorio para su análisis y son los expertos de laboratorio quienes dicen que tipo de sustancia dio la reacción. 2.- ¿Qué tipo de dispositivos o químicos utilizan para ese tipo de experticia? Respuesta: Carborato, Perborato y Luminos, eso no los administran los expertos de laboratorio. 3.- ¿Eso cómo se aplica? Respuesta: Son tres químicos, pedimos un litro dependiendo del tipo de experticia que vayamos a hacer, con agua destilada en el momento de la experticia lo ligamos y ahí damos a luminizar las partes. 4.- ¿Utilizan un aparato especial, un nebulizador? Respuesta: Si, un nebulizador de agua. 5.- ¿Ese aparato tiene unas características especificas? Respuesta: No, es de plástico, que puede ser de un litro, dos litros o medio litro. 6.- ¿Dejaron constancias en el acta específicamente en que área de la vivienda utilizaron en nebulizador con los químicos que hizo mención? Respuesta: En el acta dice que lográndose visualizaren las áreas que comprende las siguientes superficies: pared, piso y colchón matrimonial la respectiva quimioluminicencia. 7.- ¿En la casa, tengo entendido que no en todas las áreas hicieron el reactivo, en que área específicamente se hizo esa experticia? Respuesta: Buscamos la positividad y es lo que dejamos constancia. 8.- ¿En la positividad se deja constancia? Respuesta: Si, si da negativo no lo colocamos. Nosotros en la sala también la hicimos, la sala es grande. Nosotros como experto vamos al lugar y aplicamos el respectivo Luminol para verificar y como da negativo no lo colocamos. 9.- ¿En dos sitios específicos de la vivienda? Respuesta: Si, en dos sitios específicos de la vivienda. 10.- ¿El tercer cuarto fue que dijo? Respuesta: si, el tercer cuarto. 11.- ¿A los demás cuartos se hizo lo mismo? Respuesta: A los otros cuartos no. 12.- ¿En un solo cuarto? Respuesta: En un solo cuarto, en la sala y en la sala de baño. 13.- ¿Por qué motivo no se hizo en las demás habitaciones la experticia? Respuesta: Porque nos trasladamos al sitio con el investigador y es quien nos dice en que área le aplicamos. 14.- ¿El área al cual se hizo la experticia fue a sugerencia del investigador? Respuesta: Si, a sugerencia del investigador y de los jefes. 15.- ¿Se traslado una comisión al sitio? Respuesta: Si, en la comisión iban los investigadores y mi persona. 16.- ¿Se practicó alguna detención? Respuesta: No recuerdo. 17.- ¿Recuerda quien integraba la comisión? Respuesta: El Jefe del área Homicidio en ese momento, el investigador Joryin Barrios y otros que estaban de guardia y nos apoyan con la patrulla. 17.- Refiere que aplicaron reactivo en la sala y cuarto donde ocurrieron los hechos ¿A qué hechos se refiere en su exposición? Respuesta: No se en sí que hechos, nosotros nos trasladamos con el investigador y es quien nos dice aquí ocurrieron los hechos, porque a nosotros nos envían mediante un memorándum interno y nos dicen que nos traslademos al sitio y el investigados nos dice donde se debe hacer. 18.- ¿Manifestó que había distancia entre la habitación y la sala sanitaria? Si, había distancia, la sala sanitaria no queda dentro del cuarto. 19.- ¿Qué espacio había? Respuesta: Había un cuarto al lado y después viene el área de la cocina y ahí es donde está del baño, a mano izquierda. 20.- ¿Otro cuarto, la cocina y el baño? Respuesta: Si. 21.- ¿Hay un pasillo también? Respuesta: Si, hay un pasillo. 22.- ¿El investigador no les recomendó o usted de mutus propio hacer la aplicación del reactivo de los cuatros subsiguientes entre el cuarto y el baño? Respuesta: Si, como somos dos funcionarios, en la sala y la sala le pertenece al pasillo también. 23.- ¿Cuál fue su actuación especifica en la experticia? Respuesta: Como experto. 24.- ¿Qué hizo usted? Respuesta: Aplique el reactivo, tanto aplicarlo como también colectarlo. 25.- ¿Harolt Vitola que hizo? Respuesta: Las dos cosas. Nosotros nos dividimos, en el momento que yo hago la reacción él puede también tener el nebulizador mientras que yo estoy colectado donde vi la positividad. 26.- ¿Es a usted o al funcionario Harolt Vitola a quién le corresponde determinar cuál es el tipo de sustancia que aplica la positividad? Respuesta: No. 27.- ¿Tienes ustedes conocimiento, al practicar esta experticia qué tipo de sustancia resulta positivo con estos tres elementos que describió? Respuesta: Con el hierro, la fosfata acida, que es lo que se quiere con estas experticias, por lo menos las sustancias hematológicas tienen hierro y eso es lo que busca el Luminol, es donde da positivo y al dar positivo nosotros las enviamos para el laboratorio para su análisis. 28.- ¿Sólo con las sustancias hemáticas es que se da el reactivo, la luminiscencia? Respuesta: No, puede con el hierro, la fosfata acida dar positivo; la que trae la papa también da positivo. Nosotros no damos que tipo es. 29.- ¿Tiene conocimiento, si hay alguna data estimada para que determinada sustancia reaccione al momento de que hagan la experticia? Respuesta: Pasa tiempo, lo pueden limpiar y limpiar, no hay específicamente una data, que diga en un año o dos años, puede dar en uno, dos, tres años positivo. 30.- ¿Puede reaccionar que este ahí hace un año o hace unos días? Respuesta: Exacto, igual va a reaccionar. 31.- ¿Tomaron alguna fijación fotográfica del sitio? Respuesta: No, nosotros no tomamos fijación fotográfica, Es todo”.

    A las preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: 1. ¿Un nebulizador que es? Respuesta: Un roseador. 2.- ¿Nada mas hicieron el área comunes a excepciones de las habitaciones? Respuesta: Si. 3.- ¿Sólo la habitación que le dijo el investigador? Respuesta: Si, que era Yoryin Barrios. 4.- ¿Cómo se toman esas muestras? Respuesta: Con gasa o hisopo, donde notamos la luminicencia en un sobre color amarillo colocamos dicha coleccione y la enviamos embalada. 5.- ¿Qué hacen? Respuesta: La frotamos, como es un químico líquido se hace la reacción, no le echamos ningún tipo de líquido, la frotamos y la embalamos. 6.- ¿Quien solicitó la diligencia de investigación? Respuesta: El jefe de la división de Homicidio de la Subdelegación Maracaibo. 7.- Dices que se encontraron marcas por contacto y por salpicadura donde dio positivo hierro ¿Sabes qué tipo de sustancias es, si es sangre o no? Respuesta: Nosotros solo determinamos la presencia de hierro que la tiene la sangre. 8.- ¿Se encontraron huellas por contacto y por salpicadura? Respuesta: En la habitación había por contacto y por salpicadura y el baño solo por salpicadura. 9.- ¿Con quién hizo la experticia? Respuesta: Con Harolt Vitola, es todo”.

    Con la Testimonial del Ciudadano N.E.M.R., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien efectuo conjuntamente con H.V., la EXPERTICIA DE LUMINOL, ordenada por la BRIGADA o DIVISIÓN DE HOMICIDIO DE LA SUB DELEGACIÓN MARACAIBO, la vivienda ubicada en el SECTOR GALLO VERDE, No. 99 A-82, CALLE 99-C CON AVENIDA 49A-34, PARROQUIA C.A., MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, y la cual describieron de cuatro cuartos, sala, comedor, un baño, por lo que al proceder a efectuar la quimioluminicencia, en la habitación señalada por el padrastro de SUJEIDI R.P. (OCCISA), Ciudadano E.E.M., a los Funcionarios actuantes como el lugar donde encontró los cuerpos de D.J.S.M. y SUJEIDI R.P. (OCCISA), dando como resultado positivo y como mecanismo de formación por contacto y salpicadura y al efectuarla en el baño, lugar donde el N.D.S.R., hijo de D.J.S.M. y SUJEIDI R.P. (OCCISA), refiere haber visto a su Madre tirada en el suelo inconciente, y a su padre acompañándola diciéndole que ella se había dado un golpe, la cual arrojo positivo y como mecanismo de formación por reacción de mecanismo por salpicadura, refiriendo que el contacto es aquella formación que se hace con tocar y salpicadura es cuando en tipo de sustancia es salpicada, son puntos, muestras que luego de tomadas fueron enviadas al laboratorio y examinadas por la LIC. B.M.H.S., y dieron como resultado que las sustancias encontradas tanto en el cuarto como en el baño con mecanismo de formación por contacto y por salpicadura, concluyendo que la misma es una SUSTANCIA HEMATICA Y SANGRE HUMANA, sin embargo no se pudo determinar el grupo sanguíneo por la presencia del luminol.

    TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

  7. - Se recibió la declaración de la Ciudadana E.M.P., quien previo juramento, manifestando lo siguiente: “El acusado era mi yerno y la víctima era mi hija, mi única hija, llego mi marido que viene siendo tío de el, y le pregunto a el por mi hija y le no le contestaba, le dijo que no sabía, pero ya mi hija se encontraba muerta dentro del cuarto, mi marido la consiguió dentro del cuarto ya muerta, y le dijo que a donde estaba SUJEIDI y él le dijo que no sabía dónde estaba, se encerró en el cuarto y se llevo un vaso de agua y no sé que tenía el vaso porque yo no estaba ahí, al rato él se tomo eso, y mi marido empujo la puerta del cuarto con la mano y encontró a SUJEIDI tirada en la cama muerta, supuestamente el niñito, el bebe de 6 años me dice a mí que el consiguió a su mama en el baño y él le pregunto qué le pasa a mami y él le contesto mami se desmayo, pero ya estaba muerta, agarro el niño y se lo llevo para que la suegra eso es lo que yo tengo entendido, él fue quien me la mato, que diga lo contrario, eso es mentira, es todo”.

    A las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió: 1.- ¿Indique el día, la hora y el lugar en que ocurrieron los hechos? R. 22 de abril del 2009, aproximadamente de 9: 00 a 11: 00 de la mañana, porque ella hablo conmigo antes de las 9:00 de la mañana, yo estaba en el Hospital, hospitalizada, porque me iban a operar de un brazo, 2. ¿Donde ocurrió eso? R.- En mi casa, 3¿dónde queda ubicada su casa? R.- Sabaneta, Gallo Verde, calle 49A, No 49ª- 82, 4¿Su hija vivía con usted? R.- sí, pero dos meses antes ella estaba era en Caja seca, ella se fue más o menos en el mes de Febrero de este mismo año, 5.- ¿Con quien vivía allá en caja Seca? R.- Ella vivía allá con una hermana. 6.- ¿Pero no es hija suya? R.- No, es hermana por parte de padre, yo más que tuve una sola hija. 7.- ¿Cual es el nombre de su pareja? R.- E.E.M.. 8.- ¿Qué parentesco tiene su pareja con el acusado de auto? R.-El es su sobrino, el es el hermano de la mama del acusado. 9.- ¿Ese día su hija llego de Caja Seca o ya se encontraba en la ciudad de Maracaibo? R.- Ya estaba aquí, porque ella llego el sábado de Caja Seca, porque el lunes me iban a operar pero el domingo fue que me dieron la cama, por eso que ella se encontraba aquí por mi operación. 10.- ¿De que la operaron señora Eddy? R.- Del brazo derecho. 11.- ¿Su hija SOBEIDY ROSALES, tuvo hijos? R.- Sí, tuvo dos hijos. 12.- ¿Cuáles son los nombres de los niños? R.- D.S. y Darjeydi Suárez. 13.- ¿Son hijos del acusado de autos? R.- Sí, son hijos de ese delincuente. 14.- ¿Ellos se encontraban presente para el momento de los hechos? R.- Sí, solo el varoncito, porque la hembrita se encontraba a que la abuela, a que la mama de él. 15.- ¿A qué hora se percata su marido de lo sucedido? R.- Como a las 12:00 del mediodía, porque él estaba en el trabajo, que solo fue a firmar y se vino de 10:00 en adelante, y como un cuarto para las doce fue que él se dio cuenta de todo, ellos llegaron al Hospital general del Sur como a las doce y punto, pero ya mi hija iba muerta y el no sé qué se hizo el mismo. 16.- ¿Qué le comento su marido que había ocurrido ese día? R.-. Bueno el me dijo que había llegado y consiguió rara la puerta, porque la consiguió con un pasador, pero el acostumbraba a pasarle el pasador y salir por el fondo, el Darwin, yo me imagino que eso fue lo que hizo ese día, para que el no entrara, porque al abrir la reja el no entra porque esta el pasado puesto, pero como él sabe abrir, porque pasaba un palo por la ventana y abría el pasador, y más atrás llego él y le pregunto por Sujeidy y le dijo que no sabía, que parecía que había con su cuñado ya él le sorprendió eso, porque él le dio para que hiciera el almuerzo, consiguió una pasta una carne, para llevarme a mí al hospital, y el no hallaba que hacer, porque ya iban para las doce y no había llegado Sujeidy, y le pregunto Darwin donde esta Sujeidy, y ya ella se encontraba muerta dentro del cuarto, y al poquito el vio que él llevaba un vaso de agua no se con que, supuestamente veneno, y medio se lo tomo, se enjuago, para llamar la atención, y cuando empezó a vomitar el marido mío se puso apurado, y le dio duro a la puerta, porque él no le quería abrir y el vino le dio duro con la mano, le quito el pasador y la abrió y ahí consiguió muerta a Sujeidy; pidió auxilio y se lo llevaron a los dos para el hospital pero ya ella estaba muerta. 17.- ¿Quien traslada tanto a su hija como al acusado de autos Darwin al Hospital General del Sur? R.- El mismo tío pero en un carro que iba pasando y lo auxilio, no se quienes fueron, creo que era un policía. 18.- ¿Al momento del ingreso de su hija al referido centro hospitalario, ingreso sin signos vitales la misma? R.- Si. 19.- ¿Qué ocurrió con el ciudadano D.S. ese día? R.- A él hicieron supuestamente un lavado estomacal, pero no creo porque el lo que estuvo hospitalizado fue 4 o 5 días, algo así no llego a los 7 días. 20.- ¿El acusado vive cerca de su casa? R.- Sí. 21.- ¿Qué tan cerca? R.- Como dos cuadras, más o menos. 22.- ¿Qué tiempo tenia separado de su hija? R.-Poco tiempo, iban para un año, porque el tenia otra pareja, la separación de ellos viene por otra pareja, el tenia una bebe con otra mujer. 23.- ¿El estaba caso con su hija? R.- no, solo convivían junto, pero el tenia una bebe con otra mujer, en noviembre le parió la otra mujer, y le llevo en Febrero la muchachita para que la conociera, todavía tuvo ese descaro y encima fue y la mato. 24.- ¿Durante la convivencia de su hija Sujeidy con el acusado de autos donde vivieron los mismos? R.- Ellos estuvieron un tiempo en la casa de su mama y otro en la casa mía. 25.- ¿El acusado sabía bien como salir o entrar a su casa? R.- Sí, todo todo. Es todo.

    A las preguntas realizadas por la Defensa Privada, el ABOG. C.P., respondió: 1.- ¿Cómo era la convivencia de su hija Sujeidy con D.S.? R.- Convivían porque él se la mantenía con mi hija y siempre dormía con ella, pero también tenía la relación con la otra mujer e incluso cuando él tuvo la segunda relación, que tuvo el otro bebe, ya el no vivía con ella sino que vivía en Ciudad Ojeda, el tenia un bar y trabajaba allá, ósea una casa que tenía un bar y él vivía con una señora de la calle, por eso que ellos convivían, iban y venían, a raíz de eso mi hija se molestaba, no quería seguir viviendo con él. 2.- ¿Pero Vivian juntos? R.- No, porque él vivía en Ciudad Ojeda en ese tiempo. 3.- ¿Usted manifestó que su hija se molestaba, porque se molestaba con Darwin? R.-Porque si él vivía con ella, porque tenía que tener otras mujeres, es mas la mujer le hizo una herida que tiene en el brazo, ahí la tiene marcada, la mujer con la que convivía en Ciudad Ojeda, en ese tiempo, al principio de lo que le estoy diciendo. 4.- ¿Usted tuvo conocimiento como era la relación de su hija con Darwin? R.- Sí, siempre mal. 5.- ¿Su hija llego a agredir a Darwin? R.- Si, ella se defendía. 6.- ¿Se defendía de qué? R.- porque él a veces la quería golpear, siempre la golpeaba. 7.- ¿Usted tenía conocimiento de que su hija era golpeada por Darwin? R.- Si, 8.- ¿Su hija llego a denunciar a Darwin ante las autoridades, CICPC, policía, por agresiones? R.- No. 9.- ¿Lo hizo usted, usted denuncio al agresor de su hija? R.- No. 10.- ¿Cómo era su relación con D.S.? R.- Imparcial, me daba igual. 11.- ¿A que llama usted imparcial? R.- Que me daba igual se entraba o no entraba. 12.- ¿Usted lo saludaba con él, conversaba? R.- No, en 8 años muy poco, lo necesario. 13.- ¿Usted tiene conocimiento de los hechos que narro en esta audiencia porque usted lo vio o tiene conocimiento por otra persona que se los dijo? R.- Por otra persona que es su propio tío. 14.- ¿Por su tío que es su cónyuge? R.-Sí. 15.- ¿Qué le dijo el señor Edy que observo ese día? R.- Primero lo de la puerta y segundo que él le pregunta de ella y le respondía que no sabía nada de ella. 16.- ¿Pero Edy entro a la casa? R.- Si. 17.- ¿El pudo observa a Darwin? R.- Si el abrió la puerta, porque sabe como abrirla. 18.- ¿Quién abrió la puerta Darwin o Edy? R.- Darwin. 19.- ¿Darwin le abre la puerta a Edy? R.- Sí, porque si sabe como abrirla. 20.- ¿Edy vio a Darwin de pie y hablo con él? R.- Claro y le pregunto por ella. 21.- ¿Qué dijo Darwin? R.- Que él no sabía dónde estaba, que ella supuestamente se había ido con el cuñado. 22.- ¿Luego que sucedió? R.- El le pregunto varias veces y le decía que no sabía dónde estaba, el entro al cuarto y no la vio, salió y volvió a entrar y no la vio. 23.- ¿Quién no la vio? R.-Darwin. 24.- ¿En qué momento Edy observa a su hija? R.- La observa cuando lo oye a él vomitando a el que no le quiere abrir la puerta. 25.- ¿Qué puerta no le quiere abrir? R.- La del cuarto de ella. 26.- ¿En que sitio de la casa, si usted tiene conocimiento hablaron Darwin y Edy? R.- En la sala y también cuando le abrió la puerta, le dijo tío no se preocupe que yo abrir la puerta y le metió el palo y la abrió. 27.- ¿Según lo que manifestara el señor Edy, que otras personas habían en la casa? R.- El bebe, el niño, pero el ya se lo había llevado. 28¿Quién se lo había llevado? R.- Darwin para la casa de su mama, el tranco la puerta se llevo al niño y después regreso. 29.- ¿Edy vio al niño? R.- No lo vio, eso es lo que me cuenta el niño. 29.- ¿Usted dice que Edy le manifestó que Darwin se estaba tomando algo; que se estaba tomando? R.- No sé, el llevaba el vaso para dentro del cuarto, y cuando entro tuvo que haber visto a Sujeidy, porque no le dijo tío aquí esta a Sujeidy. 30.- ¿Usted manifestó que a Darwin le hicieron supuestamente un lavado, si usted estaba en la emergencia del General del Sur? R.- Yo estaba hospitalizada en el Hospital Central y el estaba en el General del Sur. 31.- ¿Usted tiene conocimiento de que tipo de tratamiento se le administro a Darwin en el Hospital General del Sur? R.- No sé, se que estaba ahí pero no se que le hicieron. 32.- ¿Usted manifestó que mientras Darwin estaba en el General del Sur usted estaba en el hospital Central? R.- Si. 33.- ¿Cuánto tiempo estuvo hospitalizada? R.- 4 días, del domingo al miércoles. 34.- ¿Usted está segura que D.S. mato a su hija? R.- Si estoy segura. 35.- ¿Usted sabe para que estamos haciendo este Juicio? R. Si, para que se compruebe que él fue. 36.- ¿Qué siente usted por D.S.? R.- Nada, si por mi fuera lo matara con mis propias manos como lo hizo el que me ahorco a mi hija. Es todo”.

    A las preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: 1.- ¿El acusado se caso con su hija? R.- No. 2.- ¿Cuánto tiempo tuvieron más o menos de concubinato? R.- 8 años de la edad de 13 años el me la saco de mi casa, y le monto la primera barriga. 3.- ¿Qué edad tenía su hija cuando murió? R.- 21 años. 4.- ¿De los 13 años vivió con Darwin? R.- Si, el tiene la denuncia por PTJ. 5.- ¿Qué edad tiene el niño para el momento de la muerte de su hija? R.- 6 años. 6¿Cómo se llama el niño? R.- D.H.S.R.. 7.- ¿Y la niña? R.- Darjeidy C.S.R.. 8.- ¿Qué edad tiene la niña? R.- 9 años, va a cumplir 10 el 26 de Diciembre. 9.- ¿Para el momento de los hechos cuantos años tenía? R.- 8 años y el niño 6 años. 10.- ¿Cuándo llega su hija de Caja Seca a Maracaibo? R.- Unos días antes. 11.- ¿El hecho sucedió cuando? R.- El 22 de Abril, el día miércoles. 12.- ¿Y ella llego cuando? R.- Creo que fue viernes o sábado, no estoy muy segura en la fecha, 13.- ¿Desde cuando frecuento el acusado la casa de usted? R.- El siempre iba, incluso el domingo el llego formando un drama, llorando porque se iba a matar, y la muerta resulto ella, eso lo tenía planeado él desde el domingo. 14.- ¿Desde cuando la hospitalizaron a usted? R.- Desde el domingo. 15.- ¿A que hora? R.- a las 10:00 de la mañana. 16.- ¿A que hora llego Darwin, montando su drama como dice usted? R.- A las 6 de la mañana. 17.- ¿Qué paso en ese momento, a las 6 de la mañana? R.- Sujeidy me dijo mami dice Darwin que se va a matar, y yo le dije no ese no mata eso es mentira, porque mi hija no quería nada con él, ella fue a buscar al papa para que lo sacara de la casa y cerrarla. 18¿Al papa de quien? R Al papa de Darwin. 19.- ¿Y Darwin estaba bajo el efecto del alcohol? R. No sé. 20.- ¿Usted tuvo conocimiento de los hechos por el señor Edy? R.- Si. 21.- ¿Cuándo le informo de los hechos? R.- El miércoles como a la 1 o 2 de la tarde, yo Salí del hospital a las 2 de la tarde, fue cuando me vine a enterar, yo no sabía nada. 22¿Ya la habían operado? R.- No. 23.- ¿Por qué la dieron de alta? R.- Porque el hablo con la Dra, le dijo lo que había sucedido y me sedaron y me enviaron para la casa. 24.- ¿En principio cual fue la causa de la muerte; que conocimiento tuvo usted de que había muerto su hija? R.- Yo siempre dije que él había matado a su hija, antes de que le hicieran la exhumación yo sabía que él la había matado. 25¿Pero usted tuvo un conocimiento oficialmente de la causas de que había muerto su hija? R.- El decía que ella no lo podía dejar a él, teniendo otra hija con otra mujer. 26- ¿Usted tuvo conocimiento en ese momento las causas por la cuales había muerto su hija? R.- no, lo único que me dijeron que había sido envenenada, pero yo sabía que no se había podido envenenar, 27.- ¿Y que hizo al enterarse, puso alguna denuncia? R.- Si, fuimos a hablar con el Dr. Infante. 28.- ¿Y coloco la denuncia, y de ahí se apertura la investigación? R.- Si. Es todo”.

    Con la Testimonial de la Ciudadana E.M.P., quien es la Madre de SUJEIDI R.P. (OCCISA), quedo acreditado que aun cuando es una Testigo Referencial en cuanto al hecho, ya que su conocimiento lo obtiene por la versión de los hechos que le informa su cónyuge el Ciudadano E.E.M., que efectivamente tanto su hija como D.J.S.M., habían sido pareja y que tenían dos hijos de su unión concubinaria de nombre D.S. y DARJEYDI SUÁREZ, que el día de los hechos su cónyuge Ciudadano E.E.M., encontró a su sobrino D.J.S.M. en su casa y le pregunto por su hijastra SUJEIDI R.P. (OCCISA), quien en principio no le contesto y luego le refirió que no sabia, luego se encerró en el cuarto con un vaso de agua, al rato escucha un ruido que proviene del cuarto como arqueando o vomitando y abre la puerta y encuentra a su hijastra SUJEIDI R.P. (OCCISA) tendida en la cama y a su sobrino D.J.S.M., igualmente refiere que el N.D.S. el hijo de SUJEIDI R.P. (OCCISA) y D.J.S.M., cuando le pregunto sobre lo sucedido manifestó que le había preguntado por su Madre y le contesto que se había dado un golpe en la cabeza y que luego de ello se los llevaron para que su abuela paterna.

    Refiere igualmente que el hecho sucedió el día 22 de Abril de 2009, de 9:00 a.m. a 11:00 a.m. ya que su hija SUJEIDI R.P. (OCCISA), en su vivienda ubicada en el SECTOR GALLO VERDE, No. 99 A-82, CALLE 99-C CON AVENIDA 49A-34, PARROQUIA C.A., MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, cuando ella se encontraba hospitalizada para operarse de un brazo, que quien se encontraba presente era solo el varón D.S., por cuanto la N.D.S. ya se encontraba con la abuela paterna, así mismo refirió que día antes del hecho el Acusado D.J.S.M. había llegado llorando a su casa manifestado que se iba a matar.

  8. - Se escuchó la testimonial de la Ciudadana G.S.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.033.780, de fecha de nacimiento 21-05-1979, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien luego de juramentado, rindió testimonio, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Yo soy la p.h. de la víctima, tengo conocimiento sobre el homicidio hacia Sujeidi Rosales, yo tuve contacto con ella el día anterior, y me iba a ver el día que ella falleció en el hospital, tenía contacto constantemente con ella porque a mi cuenta le depositaban, quede en verme con ella al otro día, en el medio di, en el hospital en donde tenían a mi tía que la iban a operar, yo la estuve llamado el día de los hechos hasta el mediodía repico el teléfono, luego de ver que no me pude comunicar con ella me traslade al hospital, cuando llegue allá fue que me entere que ocurrieron los hechos, llegue como a la una y media de la tarde, aparte de eso todo el proceso de investigación realizado. Es todo”.

    A las preguntas realizadas por el Fiscal No. 39 de Ministerio Público, respondió: 1. ¿indique el día la hora y el lugar de los hechos? R: El día martes a las seis de la tarde la llame por teléfono y el día de los hechos miércoles 22 a la 1.30 de la tarde estuve en el hospital. 2. ¿Qué ocurrió? R: Al ver que no había más familiares de Sujeidi, porque somos muy pocos, me contacte con otro familiar y nos fuimos a la morgue y allí no nos daban ninguna información sobre lo sucedido. 3. ¿Qué le ocurrió a Sujeidi? R: Según todo lo que hemos podido ver que ella no se quiso matar. 4. ¿Qué le ocurrió a la ciudadana el 22 de abril del 2009? R: Su marido la mato. 5. ¿Cómo la mato? Seguidamente la defensa privada manifestó tener objeción en relación a la pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto considera que es una pregunta es capciosa y subjetiva, se seguidas el Juez declara HA LUGAR e indica que reformule la pregunta. 6. ¿Usted no ha dicho que ocurrió a su p.h. Sujeidi, como falleció? R: En realidad lo que se es por la investigación estuvimos hasta en la exhumación y según los estudios es porque tenía hematomas, estaba asfixiada y que el veneno llego al estómago mas no a ninguna parte del organismo. 7.- ¿Su conocimiento lo tuvo por la investigación? R: Si y por lo que el señor E.M. nos dijo. 8.- ¿Qué le comento? R: Que el llego en la mañana, cuando el llego que el señor le llego por detrás y le pregunto por Sujeidi y le dijo que no sabía dónde estaba, el señor E.M. nos contó en el hospital lo sucedido, que había llegado a la casa y el señor Darwin le llegó por detrás y le dijo que él le iba a abrir la puerta, después que ingresaron a la casa, él se metió en el cuarto y dice que lo noto extraño y después escucho que estaba vomitando, el se va al cuarto y ve a Sujeidi muerta acostada en la cama, el como pudo saco el cuerpo para llevarla al hospital. 9. ¿A quién más le conto? R: A todos los familiares de nosotros. 10. ¿Los reunió? R: Si, después de la morgue llegaron unos familiares y nos contó lo mismo. 11. ¿Usted dijo que un día antes al fallecimiento de su prima dijo que tuvo contacto con ella, que tipo de contacto? R: Telefónico. 12. ¿Qué le dijo? R: Quedamos en vernos para darle un dinero e íbamos a visitar a mi tía en el hospital. 13. ¿Eso fue un día antes de los hechos? R: Si, Como a las seis de la tarde. 14. ¿Qué dinero le iba a dar? R: Un dinero que le depositan en mi cuenta. 15. ¿Quién le deposita el dinero? R: Su pareja actual. 16. ¿Cómo se llama? Oswaldo. 17. ¿Donde residía su p.h.? R: En caja seca, tenia tres meses allá. 18. ¿Con la pareja? R: En casa de su hermana porque estaba construyendo en un terreno, ella iba y venia esperando a que sus niños terminaran su año escolar, pensaba llevárselos y todo, de hecho, ya le había planteado a su mama a ver si vendía la casa y se iban a vivir allá, desde pequeña vivió con el señor y vivió muchos años de maltratos, a raíz de que ella se fue decía que se sentía muy feliz allá, ella huía de esos problemas, estaba estudiando el cuarto semestre de Educación Integral y estaba buscando cupo para hacer el traslado y todo, ella decidió irse a caja seca huyendo de los problemas con su marido Darwin porque vivían en constante pleitos y quería formar una nueva vida. 19. ¿Ya la tenía formada? Ya la tenía, pero tenía que ir acomodándose allá para poder llevarse a los niños. 20. ¿Qué tiempo tuvo su prima viviendo con Darwin? R: Concubino, no le sé decir el tiempo. 21. ¿Hubo hijos? R: Si, dos Derwin de 8 años y Darjeidi de 9 años. 22. ¿Cómo era su relación antes del fallecimiento? R: Era pésima, con muchos conflictos con D.v. peleando, meses atrás cuando comenzó a viajar a caja seca yo le fui a entregar un dinero y siempre acostumbro a quedarme en su casa, me quede ese día y Darwin no se quiso ir de la casa en toda la noche y no me dejo dormir preguntándome en donde estaba Sujeidi y me manifestó que si la veía con otro la iba a matar, en varias oportunidades me lo dijo. 23. ¿Dónde estaba hospitalizada su tía? En el hospital Central. 24. ¿Porque estaba hospitalizada? R: Porque se partió el brazo. 25. ¿Desde cuándo se encontraba la víctima en Maracaibo? R: Desde hacía 4 a 5 días. 26. ¿De dónde vino? R: De caja seca, vino a acompañar a su mama porque es la única hija. Es todo”.

    A las preguntas realizadas por la Defensa Privada, el ABOG. J.V., respondió lo siguiente: “1. ¿Usted sabe quién es E.M.? R: La pareja actual de mi tía, tío del señor Darwin. 2. ¿Qué le dijo a usted? R: Cuando llegue al hospital, que vi que todos tenían unas caras largas, yo pregunte que pasaba porque no me dejaban pasar a la habitación donde estaba mi tía, él me dijo que no me iba a dejar pasar porque no quería que mi tía me viera y yo le pregunto qué porque, y e me dijo bueno te voy a contar pasa, que había llegado a la casa y el señor Darwin le llegó por detrás y le dijo que él le iba a abrir la puerta, después que ingresaron a la casa, él se metió en el cuarto y dice que lo noto extraño y después escucho que estaba vomitando, él se va al cuarto y ve a Sujeidi muerta acostada en la cama, pidió ayuda de los vecinos para llevarla al Hospital General del Sur y de allí la llevaron a la morgue. 3. ¿Cuándo él dijo que vomitaba no le dijo porque? R: No. 4. ¿Manifestó que Sujeidi tenía una relación con Oswaldo, pero usted dice que el día anterior la llamo para decirle lo del dinero, ella estaba dónde? R: En el momento llame a Sujeidi para saber como nos íbamos a ver el día siguiente, para entregare el dinero, ella estaba en el hospital central. 5. ¿Qué tiempo tenía con esa relación? R: No se. 6. ¿Usted manifestó que tres meses? R: Pero viviendo en caja seca. 7. ¿Qué día se vino de caja seca? R: El sábado. 8. ¿Dónde se iba a quedar? R: En su casa. 9. ¿Cuál? R: La de su mama en casa gallo verde. 10. ¿Qué tiempo tenia viviendo en caja seca? R: Tres meses. 11. ¿De donde es el señor Oswaldo? R: De caja seca. 12. ¿Darwin fue a caja seca? R: No sé. 13. ¿Usted manifestó que el señor Darwin no la dejo dormir una noche, explique donde fue eso? R: Porque yo me quede en casa de mi tía Edy porque le fui a entregar un dinero para que ella se fuera para caja seca, y el señor Darwin quería saber para donde se había ido, que le tenía que decir a donde estaba Sujeidi y mi tía creía que él ya se había ido y resulta que no me dejo dormir preguntándome por mi prima, porque si sabía que estaba con otra persona la iba a matar. 13. ¿Cuándo el señor Eddy les contó lo ocurrido, en ese momento quienes estaban? R: No le se decir. 14. ¿En qué forma participo en las investigaciones? R: En una forma visual, en la exhumación fuimos al cementerio, el día que le hicieron la experticia e la casa. Y que otra investigación. Ninguna. Es todo”.

    Con la Testimonial de la Ciudadana G.S.G.P., quien es P.H. de la Victima SUJEIDI R.P. (OCCISA), quedo acreditado al Tribunal que es un Testigo Referencial de los hechos, por cuanto su conocimiento lo obtuvo a través de una tercera persona el Señor E.M., el Padrastro de la Victima SUJEIDI R.P. (OCCISA), quien les comento que el había llegado en la mañana, cuando el llego que el señor le llego por detrás y le pregunto por SUJEIDI R.P. (OCCISA) y le dijo que no sabía dónde estaba, el Señor E.M. nos contó en el hospital lo sucedido, que había llegado a la casa y el Acusado D.J.S.M. le llegó por detrás y le dijo que él le iba a abrir la puerta, después que ingresaron a la casa, él se metió en el cuarto y dice que lo noto extraño y después escucho que estaba vomitando, el se va al cuarto y ve a SUJEIDI R.P. (OCCISA) muerta acostada en la cama, el como pudo y con la ayuda de los vecinos saco el cuerpo para llevarla al Hospital General del Sur, y que ello se lo había contando a todos los familiares que s en encontraban en el Hospital a donde llevaron a SUJEIDI R.P. (OCCISA).

    Así mismo refirió que la Ciudadana SUJEIDI R.P. (OCCISA), había vivido desde muy joven con el Acusado D.J.S.M., y que en confidencia le expresaba que estaba cansada de los maltratos que le propinaba, que ella intentaba mudarse de Maracaibo para Caja Seca, evadiendo las mortificaciones, que la Ciudadana SUJEIDI R.P. (OCCISA), tenia dos hijos con el Acusado D.J.S.M.d. nombre DERWIN de 8 años y DARJEIDI de 9 años.

  9. - La Declaración del Ciudadano E.E.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.813.608, de fecha de nacimiento 28-10-1961, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente el testigo manifiesta su voluntad de no declarar por cuanto el Acusado es su sobrino y la víctima es su hijastra. Seguidamente el Juez lo exonera de declarar por cuanto se encuentra en el 4º grado de consanguinidad con el Acusado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, se abstiene de declarar.

  10. - Se recibió la testimonial de la Ciudadana DEMAURIS J.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.217.027, de fecha de nacimiento 19-10-1974, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia quien luego de juramentado, rindió testimonio, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “La víctima era mi hermana, mi hermana comenzó a conocer a otra persona, yo tenía conocimiento de que ya estaba separada del papa de sus hijos, el cual él le molestaba, no estaba de acuerdo, Darwin ya tenía otra pareja y tenía una niña incluso, a él le molesto eso y fue que paso lo que paso. Es todo.”.

    A las preguntas realizadas por el Fiscal No. 39 del Ministerio Público, interrogando: “1. ¿Cuál es su otro apellido? R: Sandrea. 2. ¿Indique el día la hora y el lugar y que ocurrieron los hechos? R: El día anterior estaba en Maracaibo el Darwin me llamo por teléfono que lo ayudara con mi hermana, que estaba desesperado, que era capaz de hacer cualquier cosa porque ella no lo dejara. 3. ¿Indique el día la hora y el lugar y que ocurrieron los hechos? R: Seguidamente la defensa privada manifestó tener objeción en relación a la pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto considera que es una pregunta es repetitiva, se seguidas el Juez declara HA LUGAR e indica que reformule la pregunta. 4. ¿Indique el día la hora y el lugar y que ocurrieron los hechos? R: El Día que sucedieron los hechos, yo estaba en caja seca en casa de mi hermana G.R., mi esposo que estaba en Maracaibo iba a llevar a mi hermana a fiscalía para acusar a su esposo, ese día desde temprano mi hermana y yo la estábamos llamando por teléfono hubo un momento que llame y me contesto el señor Eddy, que había salido con mi esposo a fiscalía, cuando yo había hablado con mi esposo y me dijo que no habían ido porque había tenido que ir al taller para cambiarle unos cauchos al carro, eso me dijo chichito, después fue que me paso a chichito y el me corto el teléfono, eso fue el 22 de Abril 2009, hace dos años. 5. ¿Qué hora? R: 9.30 o 10:00 de la mañana. 6. ¿Dónde? R: En la casa de E.P.. 7. ¿Dónde queda? R: Sabaneta Gallo Verde. 8. ¿Cuál es el nombre de su esposo? R: L.Q.. 9. ¿A que se dedica su esposo? R: En ese entonces era taxista ahorita es albañil. 10. ¿Alguna línea? La del kilómetro cuatro. 11. ¿Vivía en Maracaibo? Si. 12. ¿Y usted en caja seca? R: En ese entonces en caja seca por unos terrenos. 13. ¿Vivian allá? R: Sí, pero él trabajaba aquí como taxista. 14. ¿Sujeidi era su media hermana? R: Media hermana por mi papa. 15. ¿Cómo se llama? R: H.r.. 16. ¿Dijo que ese día se encontraba en caja seca? R: Si. 16. ¿Llamo a Sujeidi? R: Mi hermana tenía un centro de comunicación. 17. ¿Para que la llamaba? R: Para saber de ella porque el día anterior el señor la estuvo molestando en su casa amenazándola que si no le abría se iba a matar y llame a mí esposo para que la fuera a llevar para poner la denuncia en la fiscalía, nosotros hablamos con ella como a las once u once y treinta de la noche que ella nos llamó para que escucháramos. 18. ¿La estaba amanzanado? R: El decía que si no abría la puerta se iba a matar. 19. ¿Porque se quería quitar la vida? R: Porque supo que tenía otra pareja. 20. ¿Qué tiempo estuvo viviendo su hermana con Darwin? R: Desde los trece años hasta los 21, pero el vivía en la casa de su mama. 21. ¿Cuándo se separaron y porque? R: No se. 22. ¿Cuál es el nombre de la nueva pareja de Sujeidi? R: O.G.. 23. ¿Dónde reside? R: En caja seca, pero creo que se mudo pero vivía en caja seca. 24. ¿Qué tiempo tenían? R: Solo un mes iban a construir y todo hasta habían comprado corotos para la casa. 25. ¿Qué fue lo que le dijo el señor E.M. al momento de conversar con usted el día del fallecimiento de su hermana? R: Ese día llame y contesto y me dijo que mi hermana no estaba en la casa porque había salido con mi esposo, entonces yo le dije que no podía ser porque ya yo había hablado con mi esposo y el me había dicho que no había podido ir por Sujeidi porque tenía que entregar el carro que tenía era alquilado, entonces él me dijo que eso era lo que le dijo chichito, le dije que me lo pasara y cuando me lo paso el dijo alo y tranco. 26. ¿Quién es chichito? R: El señor Darwin. 27. ¿Que hizo usted luego? R: Seguimos llamando y no contestaba, lo llame a su celular y me contesto pero me hablo de forma rara que no sabia de Sujeidi, chichito estaba extraño. 28. ¿Qué le dijo? R: Le sentí una voz rara y desesperado no recuerdo mucho me decía que no sabia de Sujeidi. 29. ¿A que hora fue eso? Entre 9.30 y 10 de la mañana. 30. ¿Su hermana tenia celular? R: Sí. 31. ¿Usted la llamo? R: Nosotros la llamamos a su teléfono y llego un momento que no contesto y nos desviaban la llamada cuando vi que no contestaba llamé al local de la casa. 32. ¿Tuvo conocimiento de quienes estaban presentes en la residencia ese día? R: El señor Eddy que contesto el teléfono. Es todo”.

    A las preguntas realizas por la Defensa Privada, el ABOG. J.V., quien respondió: “1. ¿Qué día hablo con su hermana por última vez? R: Personalmente, un día antes que estaba visitando a su mama en el hospital, la dejamos allá y mi esposo me dejo en el Terminal y me fui para caja seca. 2. ¿Qué tiempo tenia viviendo en caja seca? Como un mes. 3. ¿En ese mes que estaba en caja seca ella formalizo alguna relación con otra persona? R: Ellos tenían comunicación por teléfono, en un mes se conocieron personalmente. 4. ¿Qué paso? R: Tenían una relación, empezaron a convivir y tenían un terreno. 5. ¿Qué tiempo tenia Sujeidi con esa nueva relación? R: Un mes. 6. ¿Cómo se llama el señor? R: O.G.. 7. ¿A qué se dedica? R: Tenía una finca en caja seca en las Dolores. 8. ¿Qué tiempo tenia que no venía a Maracaibo? R: Ella iba y venía. 9. ¿Qué tiempo tenía que había regresado acá? R: Como tres días. 10. ¿Le manifestó cuando regresaría a caja seca? R: Ella me dijo que era feliz en caja seca. 11. ¿Para que vino a Maracaibo? R: Porque iban a operar a la mama del brazo, ella no quería venir. 12. ¿Su esposo donde vive? Aquí. 13. ¿Qué trabaja? R: Albañil en aquel momento era taxista. 14. ¿A que hora llamo el día que ocurrieron los hechos? R: Entre 10 y 10:30 am. 15. ¿Con quién se comunicó? R: Con ella. 16. ¿A qué hora? R: 8:30, 9:00, a las 9:30 dejamos de comunicarnos con ella, fue cuando decidí llamar al local porque no me contestaba. 17. ¿A dónde llamo? R: A la casa contesto Eddy y depuse me paso al señor chichito que me tranco el teléfono. Es todo.”.

    Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas al Testigo.

    De la Testimonial efectuada por la Ciudadana DEMAURIS J.R.S., quedo acreditado que es una Testigo Referencial en cuanto a los hechos, ya que para el momento de sucederse el mismo ella se encontraba en Caja Seca, mas sin embrago que do acreditado que era en su casa donde vivía la Ciudadana SUJEIDI R.P. (OCCISA) en Caja Seca, pero que se había comunicado el día anterior con su Hermana, quien le manifestó que el Ciudadano D.J.S.M., le gritaba que si no volvían y no le abría la puerta se mataría, igualmente quedo acreditado que desde los trece años SUJEIDI R.P. (OCCISA), vivía con D.J.S.M., que el día de los hechos trataron de comunicarse con su hermana SUJEIDI R.P. (OCCISA), y se logro comunicarse con su Padrastro quien le informo que el Acusado D.J.S.M. le había dicho, que la Ciudadana SUJEIDI R.P. (OCCISA), andaba con su Esposo, lo que le pareció extraño por que su Esposo minutos antes le comunico que no había ido para la casa de SUJEIDI R.P. (OCCISA) por cuanto estaba pendiente la entrega del vehiculo, por lo que al solicitarle le pasara al Acusado D.J.S.M., para aclarar esté le había trancado el teléfono como evadiéndola, a lo cual siguió insistiendo en llamarla y no le contesto, por lo que procedió a llamar al Acusado D.J.S.M. a su telefono y esté respondió de inmediato notificándole que no sabia nada de la Victima SUJEIDI R.P. (OCCISA), eso fue como de 9.30 y 10 de la mañana y la ultima comunicación que tuvo telefónicamente con su hermana fue de de 8:30 a 9:00 de la mañana, por lo que quedo efectivamente acreditado con su Testimonial que el Acusado D.J.S.M. se encontraba el día de los hechos en la vivienda de la Victima SUJEIDI R.P. (OCCISA).

  11. - Se recepcionó la declaración de la Ciudadana G.C.R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.034.633, de fecha de nacimiento 10-03-1968, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien luego de juramentado, rindió testimonio, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Soy la hermana mayor de la victima, ella era mi hermana menor vivía conmigo en caja seca, ella tuvo que viajar para acá porque a la mama la iban a operar del brazo, ella no quería venir porque decía que allá estaba feliz, me decía “mi hermanota yo no me quiero ir porque allá me voy a conseguir a ese hombre y me fastidia mucho la vida” que no quería venir porque no quería a ver a ese hombre, que le martiriza la vida no quiero ir porque va a seguir con lo mismo, él era de los que le decía que si se buscaba otro la iba a matar, porque ella en varias ocasiones me lo comento, yo le decía a ella como te vas a dejar manipular de él que lo denunciara, ella me decía que no creía que fuera a hacer algo así, si ella hubiera agarrado consejo quizás, ella vivía en caja seca se consiguió un muchacho y al poco tiempo le dio lo que no le dijo el en 8 años, le dijo que quería casarse y ella se ilusiono con este muchacho, un día el me llamo por teléfono (Darwin) me dijo “mira ahí esta Sujeidi yo te voy a hacer una pregunta es verdad que anda con un muchacho allá, que le da todos los gustos, yo te voy a decir una cosa, ella no lo quiere esta obsesionada por la moto y lo que le da” yo le dije, yo tengo entendido que ella te consiguió una mujer embarazada, me dijo “ yo quiero mucho a esa mujer y soy capaz de hacer lo que sea por esa mujer” me lo dijo el a mí por teléfono y le dije que ella tenia derecho a rehacer la vida, el muchacho le dijo que si no quería ir para allá, que esperara a que a su mama la operaran que él le pagaba a una mujer para que la cuidara, yo no creo que ella se haya envenenado ella estaba muy feliz conmigo jamás y nunca ella me dijo que iba a hablar con su mama para que se fuera a caja seca y espera a que la universidad a ver si conseguí cupo para terminar sus estudio. Ella estaba muy feliz no creo que lo haya hecho se vino porque la llamaron que iban a operar a la mama del brazo cada vez que venía era una persecución. Es todo”.

    A las preguntas realizadas por la Fiscal No. 39 del Ministerio Público, respondió: “1. ¿Indique día, hora y lugar de los hechos ocurridos? R: El 22-04-09. 2. ¿A qué hora? R: Cuando me avisaron eran las 12 y pico. 3. ¿Quién la llamo? R: Una hermana de Darwin. 4. ¿Qué le aviso? R: Usted es a hermana de Sujeidi, le dije que sí que porque y me dijo la tenemos en el General del Sur, ocurrió un problema con chichito con Darwin y se envenenaron de mutuo acuerdo, la estaba en el hospital general del sur que la envenenaron, el busco el numero y hablo con la muchacha la había envenenado de mutuo acuerdo. 5. ¿Dónde ocurrió eso? R: En la casa de la mama, en gallo verde. 6. ¿Es su hermana? Hermana por parte de padre. 7. ¿Qué tiempo estuvo viviendo con el acusado? 8 años. 8. ¿Qué edad tenía cuando vivía con el acusado? R: 13 o 14 años. 9. ¿De esa unión procrearon algún hijo? R: Dargelis y Derwin. 10. ¿Qué edad tenían? R: Ahorita tiene 8 años y la niña va a cumplir diez. 11. ¿Que hizo usted cuando la mujer le informo que su hermana se había envenenado? R: Fue tremendo. 12. ¿Que hizo usted? R: Hicimos las maletas y nos vinimos. 13. ¿Que consiguió usted donde llego? R: Llegamos a la morgue, porque a ella la tenían allá. 14. ¿A quién llamo? R: No sé, a edita a Gisel no sé, yo venía toda sedada a mí me dieron unas pastillas. 15. ¿Tiene conocimiento de los motivos por los cuales se encontraban separados? R: Si, por una mujer que le consiguió embarazada. 16. ¿Cuál era el nombre? R: No le se decir, ella me comento una vez por teléfono que tuvo un problema con chichito que le consiguió una mujer yo le preguntaba si estaba segura, me decía llorando que sí, que lo había echado y le había botado la ropa y me dijo que tuvo un encontronazo con esa mujer, para diciembre ella me llama y me dice que el había ido con la niña a enseñársela y ella me dijo que se quería ir, me pregunto si en mi casa había un espacio para ella, yo le decía que mi casa estaba abierta, pasaron los meses y en m.e. se fue. 17. ¿Ubiquémonos el día 22 de abril del 2009, todo eso que le contó su hermana que tiempo hacia atrás, que día le conto lo de la mujer? R: Lo de la mujer hacia como 8 meses antes de diciembre cuando ella me dijo a mi que le mostro a la niña. 18. ¿Todo ese relato que acaba de decir, ilustre cuanto tiempo antes ocurrió eso partiendo del día 22 de abril del 2009? R: En el mes de diciembre ella me llama y me dice que le había llevado a la niña para que la conociera, del año anterior porque ya para el mes de m.e. se fue a mi casa. 19. ¿Cuándo lo boto? R: Cuando lo descubrió con la mujer embarazada que tuvo un encontronazo con ella y si seria verdad porque el le fue a mostrar a la niña, yo le decía que se calamara, me dijo que nunca se imagino que el humillara de esa forma, ella me decía que Darwin le decía que si ella se buscaba otra persona el la mataba, se lo juro por Dios que ella siempre me lo decía, yo le dije que lo pusiera en fiscalía porque un hombre celoso es capaz de cualquier cosa, mi papa me dijo que le había dicho a Sujeidi pero ella nunca lo hizo. 20. ¿Le comunicó porque no lo denuncio? R: No ella decía no para qué. 21. ¿Su hermana Sujeidi tuvo un encontronazo cuando fue eso? R: No lo recuerdo bien, ella me lo dijo como ocho meses como para febrero de ese año, ella me llamaba y me decía que la llamara para contarme sus problemas. 22. ¿Desde cuándo estaban separados? R: Entre 1 año o año y medio porque cuando ella lo echo porque supo que la mujer estaba embarazada, ya venían con problemas, después me llamo y me dijo viste que si era verdad porque le fue a mostrar a la niña, yo la aconsejaba a ella mucho, una vez el me llamo a mi casa preguntándome por mi hermana le dije a el cuando me llamo y me pregunto por Sujeidi, dije que estaba era papi y se lo puse en el teléfono también, y él me dijo que le habían dicho que Sujeidi tenía un hombre, que tenia una moto que ella no lo quería porque lo que estaba era obsesionada por la moto y lo que él le daba, yo le dije que se comportara que iba a hablar con ella a ver que podía hacer, converse con ella y me dijo que quería rehacer su vida que lo dejara que sufra que el la hizo sufrir, yo me enamore. 23. ¿Qué tipo de problemas tenia su hermana con el acusado antes de enterarse de la mujer embarazada? Que el la celaba mucho cuando se dio cuenta de la mujer me dijo que quería que se fuera. 24. ¿Qué tiempo tenia viviendo con usted? Como un mes y pico ella llego el 13 de marzo del 2009 y se vino 18 de abril del 2009. 25. ¿De que la iban a operar? R: De un brazo. 26. ¿Dónde la iban a operar? R: No se. 27. ¿Los niños de su hermana donde quedaron? R: Los tiene la mama de Sujeidi. 28. ¿Pero para el momento en que Sujeidi se fue a caja seca? R: Con la mama de ella. 29. ¿Ella se fue sola? R: Si, ella iba y venia entonces en una de esas me dijo que le iba a decir a su mama que comparar allá que le iba a buscar un colegio a los niños. 30. ¿Cuál es el nombre de la pareja actual de su hermana? R: O.G.. 31. ¿Dónde vivía? R: Caja seca. 32. ¿Tenía una moto? R: Si. 33. ¿Qué fue lo que le participo el señor Darwin días antes de que ocurriera el hecho? R: El me llamo y me dijo que si estaba Sujeidi el hablo con mi papa después me lo paso y me pregunto si tenia un hombre allá que tiene una moto que le da dinero me dijo que ella estaba obsesionada por la moto, por el dinero que tiene, que ella no lo quería, antes de semana s.e. separados, yo una vez que fui el me llevo en el taxi y me dijo que estaban separados yo le dije traten de arreglar las cosas váyanse para semana santa para la casa y él me dijo vamos a ver si vamos para allá, yo le dije que los esperaba por allá él no fue, ella fue sola cuando yo me estaba bautizando, yo me bautice en la religión cristiana el 10 de abril, me dijo ayúdame con Sujeidi me dijo que lo ayudara me decía que esa era la mujer que quería que era capaz de lo que sea por esa mujer. 34. ¿Considera usted que su hermana tenía algún motivo para quitarse la vida? Seguidamente la defensa privada manifestó tener objeción en relación a la pregunta formulada por el Fiscal del Ministerio Publico, por cuanto considera que es una pregunta subjetiva, se seguidas el Juez declara HA LUGAR e indica que reformule la pregunta. 35. ¿Cómo fue la última persona que vio con vida a Sujeidi, cree que existía algún motivo para que se quitara la vida? R: No lo creo, ella estaba muy feliz, ella no quería ni venir ella vino porque a la mama le iban a operar el brazo, si yo hubiese sabido que venia para que le quitaran la vida no la dejo venir tampoco. 36. ¿Tuvo conocimiento ese día de los hechos, cuando se entera del fallecimiento de su hermana, que ocurrió con el acusado de autos? R: Lo tenían en el general del sur porque también había tomado mata rata de eso, que le dio a Sujeidi. 37. ¿Quién se lo comento? R: La gente lo decir. 38. ¿Qué tiempo estuvo? No le se decir, estuve varios tiempo yendo para el tigre yo sentía que ella la tenia al lado que me hablaba, no supe mas nada hasta que vi en el panorama que lo había detenido, quitarle la vida a la madre de sus hijos, e.e. muy feliz. 39. ¿Durante la unión entre su hermana y el señor Darwin donde vivieron los mismos? R: Con la mama de Sujeidi. Es todo”.

    A las preguntas realizadas por la Defensa Privada, el ABOG. J.V., respondió: “1. ¿A qué hora tuvo conociendo de la muerte de su hermana? R: Me metí en la casa a fritar un bistec porque eran las doce, cuando me llamaron eran las doce y un piquito. 2. ¿Quién la llamo? R: Una hermana de el. 3. ¿Cómo le consta? R: Ella fue quien estuvo en el velorio y nos entregó el teléfono y nos dijo. 4. ¿Cuándo la conoció usted? R: Por favor, si yo tengo un hijo que nació El 24 de Junio y ella nació el 11 de Junio, yo le cambiaba pañales, desde el día que ella nació, por dios. 5. ¿Qué tiempo tenia ella que se fue a vivir con usted? R: Como mes y pico, ella se fue el 13 de Marzo. 6. ¿Qué hacia allá en su casa? R: Ella me ayudaba con los teléfonos que tenía, ahí en el puesto de teléfonos ella conoció al muchacho, A O.G.. 7. ¿En qué días lo conoció? R: En esos que estuvo allá. 8. ¿De una vez formalizaron una relación? R: Seria porque ellos conversaban ella le contaba sus problemas y se enamoraron en ese tiempo le brindo mucho apoyo y le daba mucho apoyo que no le importaba que tuviera hijos en ese tiempo ya le tenía terreno y le pidió que se casaran ella me decía que no lo podía creer que le hubiese llegado esta felicidad yo estuve 8 años con chichito y nunca me dio nada. 9. ¿En que fecha la llamo el señor Darwin para preguntarle si ella tenía una relación? No me recuerdo. 10. ¿A dónde la llamo? A mi teléfono de alquiler. 11. ¿Sabía su número? R: Si. 12. ¿Estaba Sujeidi estudiado en caja seca? R: No, ella iba a hablar para sacar el 4 año de Educación Integral. 13. ¿Cuándo ella llego allá que fecha regreso a Maracaibo? R: Un día sábado. 14. ¿Desde el 13 de Marzo del 2009 en qué fecha regreso a Maracaibo? R: El 18 de Abril, 15. ¿Desde el 13 de Marzo que Sujeidi se fue, volvió de nuevo a Maracaibo? R: Si, ella volvió ella iba y venía para acá, y en una de esas fue que el me llamo a mí y me pregunto que si Sujeidi estaba en mi casa. 16. ¿Manifestó que ella la llamo cuando se dio cuenta de la mujer embarazada, en esa oportunidad se materializado su traslado hasta su casa? R: No ella llego el 13 de Marzo del 2009. 17. ¿Y cuando ella la llamo y le contó? R: No fue. 18. ¿Qué le manifestó cuando la llamo? R: El me llama y me pregunta por Sujeidi y le pase a mi papa luego me lo vuelve a pasar y hablamos me dijo que se había enterado que tenía un hombre allá que le daba de todo, que tenía una moto, me dijo que lo ayudara y le dije que se comportara y el me dijo que él era capaz de lo que sea por esa mujer. 19. ¿Sujeidi celaba a Darwin? R: Ellos siempre tenían sus problemas porque el era taxista que tenia sus mujeres por allá, es todo”.

    Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas al Testigo.

    Con la Testimonial de la Ciudadana G.C.R.A., quedo acreditado que la Victima SUJEIDI R.P. (OCCISA), se había ido a Caja Seca, para evadirse del su pareja D.J.S.M., que el la amenazaba de muerte si sabia que andaba con otro hombre, así mismo quedo acreditado que el Acusado ya tenia conocimiento para el momento de los hechos que la Victima SUJEIDI R.P. (OCCISA), estaba tratando de rehacer su vida en Caja Seca con otro hombre (MOVIL), que esta ultima fue a Maracaibo por la operación de su Madre, y aseguro que no había motivo alguno para que su hermana intentara suicidarse ya que estaba muy ilusionada con la nueva relación y que solo esperaba que los niños culminaran su año escolar para mudarse definitivamente a Caja Seca con su nueva pareja y sus hijos D.S.R. y DARJEIDIS SUAREZ ROSALES, que ellos se encontraban separados recientemente por que la Victima SUJEIDI R.P. (OCCISA) le descubrió al Acusado D.J.S.M., otra relación donde se había procreado un hijo, así mismo aseguro que los hechos se sucedieron un día 22 de Abril de 2009, y que siendo horas del mediodía recibió una llamada de la hermana del Acusado D.J.S.M. (CHICHITO), quien le informo que su hermana y su cuñado estaban en el Hospital General del Sur, por que habían tratado de suicidarse de mutuo consentimiento e igualmente y de manera referencial tuvo conocimiento que el hecho se había sucedido en el SECTOR GALLO VERDE, No. 99 A-82, CALLE 99-C CON AVENIDA 49A-34, PARROQUIA C.A., MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

  12. - Fue recepcionada la declaración del n.D.S.R., quien se encontraba en compañía de su abuela E.P., manifestando al ser interrogado entre otras cosas lo siguiente: 1.- ¿Derwin en que grado estas estudiando? Respondió: Segundo. 2.- ¿En qué colegio? Respondió: En el A.E.B.. 3.- ¿Dónde vives tu? Respondió: En Gallo Verde. 4.- ¿El colegio queda cerca de tu casa? Respondió: Si. 5.- ¿Sabes leer Derwin? Respondió: Si. 6.- ¿Tu sabes por qué viniste el día de hoy para acá? Respondió: No. 7.- ¿Derwin tu recuerdas algo de lo que sucedió con tu mama y tu papa? Respondió: Si. 7.- ¿Qué recuerdas? Respondió: Que mi mama andaba tirada en el baño y mi papa andaba encima y entonces yo fui a decirles que andaban haciendo y me dijo que mi mama se cayó y se dio con la poceta. 8.- ¿Y después que hiciste? Respondió: Me fui pa mi cuarto y me puse a ver la tele y él me dijo queréi ir pa que tu abuela rosa y yo le dije si y me llevo y después unos señores vinieron en una camioneta y nos llevaron pa nuestra casa y después yo vi a mi mama tirada ahí en la sala. 9.- ¿Y después que paso Derwin? Respondió: Me llegaron para la casa y vi tele con mi hermanita. 10.- ¿Y a tu mama cuando la dejaste de ver, no la viste más? Respondió: No la viste más. 11.- ¿Después de eso no la viste más? Respondió: Si. 12.- ¿Dónde quedaba eso donde tú estabas cuando viste a tu mama en el baño que se había caído? Respondió: En mi cuarto. 13.- ¿Y tu cuarto donde queda? Respondió: Allí viene pasando dos cuartos, allí queda el mío. 14.- ¿En gallo verde, donde vives ahorita? Indicando que sí. Es todo”

    Se deja constancia que el representante de la Fiscal N° 39 del Ministerio Público, no realizó preguntas.

    A las preguntas realizadas por la Defensa Privada ABOG. C.P., respondió: 1.- ¿Derwin eso que tu le estás diciendo aquí al señor tu se lo dijiste a otra persona. No se lo dijiste a nadie? Respondió: A nadie. 2.- ¿Cuándo viste eso con quien estabas? Respondió: Con mi hermana. 3.- ¿Cuándo tu viste a tu mamá ella estaba donde? Respondió: Allá en la sala. 4.- ¿Y después dijiste que te fuiste para que tu abuela rosa? Respondió: Si. 5.- ¿Y quién te llevó? Respondió: Mi papa. 6.- ¿Y tu mama dónde estaba? Esa partecita no me acuerdo. 7.- ¿Tu te acuerdas cómo hablan, cómo se llevan tu papa y tu mama, ellos hablan duro, se la llevaban bien o mal? Respondió: No me acuerdo. 8.- ¿Y después de ese día que tu tas diciendo aquí no viste mas a tu papa? Indico que no. 9.- ¿Y con quién estás viviendo tu? Con mi abuela. 10.- ¿Tu abuela te ha preguntado sobre esto que estás hablando ahorita? Respondió: Si. 11.- ¿Y le has dicho? Indicó con la cabeza que sí. 12.- ¿Con quién más has hablado de esto? Con más nadie. 13.- ¿Pero si te han preguntado varias personas? Indicó que si. 14.- ¿Nadie te ha dicho que fue lo que paso? Nadie. Es todo”

    A las preguntas realizadas por el Tribunal respondió: 1. ¿Derwin tu dice que ese día estabas viendo televisión en tu cuarto y escuchaste alguna discusión? Respondió: No. 2.- ¿Quiénes estaban en la casa en ese momento? Respondió: Mi hermana. 3.- ¿Cómo se llama tu hermana? Respondió: Dajeldi. 4.- ¿Quiénes estaban? Respondió: Mi papa y mi mama. 5.- ¿Y qué fue lo que pasó después? 6.- ¿Tú estabas dónde, en tu cuarto? Respondio Si 7.- ¿Dónde estaban tu papa y tu mama? Respondió: En el baño. 8.- ¿Y qué pasó después? Respondio: Yo fui pa allá a ver que andaban haciendo, cuando la vi ahí tirada en el baño y le dije que pasó y dijo se pego con la poceta y yo fui a ver la tele de mi cuarto. 9.- ¿Y tu mama hablaba cuando eso? Respondió: Indico que no. 10.- ¿Estaba cómo sentada, parada, acostada? Respondió: Acostada. 11.- ¿Y tu viste en algún momento cuando tu mamá paso del baño hasta la sala? Respondió: No vi nada. 12.- ¿Cuando la viste finalmente en la sala cómo la viste, acostada, parada? Respondió: Acostada. 13.- ¿Osea ya tu mama no hablo más? Indicó que no. 14.- ¿Quién llegó después que viste a tu mama en la sala? Respondió: Llegó mucha gente. 15.- ¿Y qué hicieron después? Respondió: A mi hermana y a mí nos llevaron pa una casa. 16.- ¿Derwin alguien te obligó a que dijeras lo que estás diciendo hoy? Indico con la cabeza que no. 17.- ¿Tu abuela te dijo que dijeras eso, que vinieras para acá a declarar? Indicó con la cabeza que sí. 18.- ¿Pero ella te dijo que dijeras mentiras en algún momento? Indicó con la cabeza que no. 19.- ¿Qué te dijo que dijeras la verdad? Indico con la cabeza que sí. 20.- ¿Y eso fue lo que sucedió Derwin? Indicó con la cabeza que sí. 21.- ¿Y tú has visto a tu papa de ese día? Indicó con la cabeza que no. 22.- ¿Y a tu mama? Respondió: Tampoco. 23.- ¿Y quieres ver a tu papa? Indicó que si. Es todo”.

    Con la Testimonial del N.D.S.R., hijo del Acusado D.J.S.M. y la Victima SUJEIDI R.P. (OCCISA), quedo acreditado que el Acusado y la Victima se encontraban en el Sitio del Suceso el día del hecho, en la vivienda de su abuela ubicada en el SECTOR GALLO VERDE, No. 99 A-82, CALLE 99-C CON AVENIDA 49A-34, PARROQUIA C.A., MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, que su núcleo familiar estaba compuesto por su Madre SUJEIDI R.P. (OCCISA), D.J.S.M. su padre , su hermana DARJEIDIS SUAREZ ROSALES y él D.S.R., así mismo quedo acreditado con su Testimonial que cuando su Madre SUJEIDI R.P. (OCCISA), se encontraba tendida en el suelo en el área del baño, sin conciencia, ya que el Niño asegura que ella no hablaba, su Padre D.J.S.M., estaba totalmente conciente, al extremo que cuando el Niño lo interroga, el Acusado le argumenta en su explicación, que su Madre SUJEIDI R.P. (OCCISA), se había dado un golpe con la poceta, lo que nos permite concluir que luego que la Victima se encontraba inconciente en el suelo, fue cuando el Acusado D.J.S.M. toma el CARBAMATO, circunstancia es que es perfectamente conteste con las Testimoniales de la Ciudadanas E.M.P. y G.S.G.P., quienes de manera referencial escucharon la versión del Ciudadano E.E.M., Tio del Acusado, y con la versión dada al Investigador Funcionario YOLYIN A.B.R., la cual es a tenor de lo siguiente: “Que encontró al imputado en la sala, le preguntó por su hija y éste le dijo que había salido con el cuñado de nombre Luis, el ciudadano aquí presente se introdujo en la habitación, él se regresa y escucha que alguien vomita, tocó la puerta pero nadie abría, la forzó y entró, fue cuando encontró al ciudadano aquí presente y a su hija tendidos en la cama…”, lo que nos permite concluir por la versión dada por el Acusado D.J.S.M., no compagina en nada con las Testimoniales antes mencionadas, con la realidad, en tanto que el asegura, que el había llegado se había quedado dormido y luego despertó en el Hospital, entonces como es que su Hijo D.S.R., hablo con él cuando su Madre SUJEIDI R.P. (OCCISA), estaba en el suelo y sin conciencia, y como es que su Tío el Ciudadano E.E.M., habla con el Acusado D.J.S.M. y le pregunta por la Victima SUJEIDI R.P. (OCCISA) y este le manifiesta que desconoce su procedencia, y es cuando entra al cuarto con un vaso de agua en la mano, y al tiempo es cuando su Tío escucha arqueando y/o vomitando y cuando encuentra a la Victima SUJEIDI R.P. (OCCISA) en la cama y al Acusado vomitando, tal y como quedo acreditado con las Testimoniales Referenciales de las Ciudadanas E.M.P. y G.S.G.P., y la Testimonial del Investigador Funcionario YOLYIN A.B.R., quienes escucharon directamente la versión de los hechos del Ciudadano E.E.M., quien era padrastro de SUJEIDI R.P. (OCCISA), y quien se excepciono de declarar por cuanto el Acusado D.J.S.M. es su Sobrino, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Es importante resaltar que la Testimonial del N.D.S.R., resulto para el Tribunal, una declaración espontánea de los hecho, no observándose ningún viso de manipulación por parte de la Abuela de los Niños y Madre de la Ciudadana SUJEIDI R.P. (OCCISA), tal y como al inicio del interrogatorio pretendió hacer ver la Defensa del Acusado, prueba de ello es su Testimonio, el cual durante el interrogatorio no hubo ningún hecho, circunstancia, calificativo y /o epíteto en contra de su padre, solo se refirió a ese día, como la ultima vez que vio a su Padre y a su Madre viva, narrando los hechos y respondiendo las preguntas de las partes, sin decir nada negativo en contra de su Padre D.J.S.M., ni de su Madre SUJEIDI R.P. (OCCISA), como si hubiese sido normal la desaparición física de su Madre y si señalar a nadie como el causante de esta, aún cuando él no sabia que su padre se encontraba en la Sala, dado que no lo había visualizado, por la posición donde se encontraba en la Sala de Audiencia, prueba de ello, que al culminar la Audiencia el Abogado Defensor pidió al Tribunal que permitiera que el Niño viera a su Padre y su Abuela que se encontraba en la Sala no emitió ningún pronunciamiento ni mueca negativa, solo cara de dolor y lagrimas, a lo cual el Tribunal, le pregunto al Niño si quería ver a su Padre y este respondió de inmediato que sí, por lo que se el conmino para que mirara al otro extremo de la Sala y al ver a su Padre D.J.S.M., salio corriendo y se le lanzo a su brazos, lo que permite denotar que nunca ha sido manipulado negativamente en contra de su padre, y lo que nos llega connotar que la Testimonial del Niño es totalmente veraz, creíble y conteste con relación a los hechos y con las Testimoniales Referenciales antes desarrolladas, así como con las Pruebas Técnicas y las Testimoniales rendidas por los Expertos durante el debate oral y público.

    TESTIMONIAL OFERTADA POR LA DEFENSA DEL ACUSADO

  13. - Se recibió la declaración de la ciudadana N.D.V.C.A., titular de la cédula de identidad Nro. 4.764.968, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien previo juramento, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Yo fui su maestra en 1er y 2do grado del acusado, yo no estuve pero por lo que me comentaron fue la muerte de Sujeidy, esposa del señor D.S., eso es lo que se no tengo mas conocimiento, yo no estuve presente el día que paso Es todo”.

    A las preguntas realizadas por la Defensa Privada Abog. C.P., respondió: “1. Usted acaba de manifestar que fue su maestra de 1er y 2do grado ¿Estamos hablando de hace cuanto tiempo que lo conoce? R: Bueno el tenia seis años cuando fue mi alumno, 2.- ¿Hace cuanto tiempo que lo conoce? R: Hace como treinta años 3. Dígame una cosa usted en ese conocimiento, en todo ese tiempo que tiene desde hace treinta años ¿Usted frecuentaba los sitios donde el vivía, tenia contacto con el directo? R: Bueno, su mama era obrera de la escuela donde yo trabaje y surgió una amistad a raíz de que ella fue representante muchos años en la escuela donde yo labore. 4. ¿Qué tanto conoce usted a D.S.? R: Bueno Darwin fue siempre un muchacho pacifico, lo tuve durante dos años en aula, nunca demostró ser violento, con sus compañeros siempre fue amigable, era muy cariñoso con su maestra, y durante los años siguientes el fue creciendo y como ya le digo yo estaba en contacto con su mama, con su familia, siempre demostró ser un muchacho tranquilo 5. ¿Usted frecuentaba la vivienda de D.S., usted visitaba a su mama, tuvo algún tipo de contacto con D.S., luego de que fuera su maestra durante 1er y 2do grado? R: En algunas ocasiones yo visite la casa de su mama 6.- ¿Mientras el estaba allí? R: Si 7.- ¿Usted llego a conocer alguna relación sentimental que tuviera D.S., si se caso si tuvo hijos esos detalles de la v.d.D.S.? R: Si claro por contacto con su mama siempre surgían los comentarios, supe que el tuvo dos niños con esta muchacha. 8.- ¿Cuál muchacha? R: Con Sujeidi, que vivían juntos 9.- ¿Usted llego a conocer a Sujeidi? R: Si claro. 10.- ¿De vista, trato y comunicación? R: Bueno no mucho trato, pero si de vista por lo que le estoy diciendo antes, por la amistad que había entre la señora Rosa y yo. 11.- ¿Cómo era Sujeidi físicamente? ¿Físicamente? R: O sea color de piel estatura, morena de estatura baja 12.- ¿Usted tenia o llego a tener algún conocimiento de la relación que tenia Darwin con Sujeidi? R: Si claro, bueno ellos los primeros años fueron muy tranquilos, pero después de un tiempo surgían como que celos, yo en dos ocasiones creo que pude constatar sus pleitos pero verbales nunca físicos 13.- ¿Celos de quien? R: De parte de ella 14.- ¿Por qué celaba a Darwin? R: Bueno Darwin era un muchacho que salía a taxiar y me imagino que no se comentarios que le hacían a ella 15.- ¿Usted llego a tener conocimiento si entre ellos hubo algún tipo de agresión física? R: Bueno yo nunca presencie agresión física, como ya le dije yo presencie discusiones verbales 16.- ¿El conocimiento que tenia sobre la pelea, solo fue esas dos veces que usted vio? Si 17.- ¿Usted no escuchaba comentarios? R: No, si su mama me comentaba los pleitos que ellos tenían 18.- ¿Qué le comentaba su mama? R: Bueno que discutían mucho, en algunas ocasiones ella era un poquito agresiva 19.- ¿Agresiva como, Usted no le preguntaba a su mama, como se llama la mama de Darwin, por cierto? R: R.S. 20.- ¿Qué le comentaba Rosa? R: Bueno de los pleitos que ellos tenían de las discusiones 21.- Las dos discusiones que usted presencio, más o menos, ¿Hace cuanto tiempo fueron? R: Imagínese hace mucho tiempo, no puedo predecir el tiempo 22.- Usted me manifiesta que estuvo presente en esas dos discusiones ¿Quién inicio las dos discusiones? No recuerdo 23.- ¿Usted sabe porque el señor Darwin se encuentra aquí? R: Claro 24.- ¿Por qué se encuentra aquí? R: Porque lo acusan 25.- ¿De que lo acusan? R: De que la asesino 26.- ¿Qué conocimiento tiene usted sobre eso? R: No, comentarios que he escuchado pero en si, como ya le dije no estuve presente ese día 27.- ¿A quien ha escuchado decir usted que el la asesino? R: Comentarios de la comunidad, recuerde que fui maestra de esa comunidad donde ellos viven, donde vive la mama de el pues 28.- Esa comunidad o esas personas que usted manifiesta que han dicho que Darwin asesino a Sujeidi ¿Le han manifestado a usted que han participado en un proceso de investigación para determinar esos hechos? No 29.- ¿Le consta a usted lo que supuestamente ha manifestado la comunidad de los hechos? R: Tampoco. Es todo”.

    A las preguntas realizadas por el Fiscal 39° del Ministerio Público Abog. C.I., respondió: 1.- ¿Tiene usted conocimiento de los hechos ocurridos el día Veintidós (22) de Abril (04) del año Dos mil Nueve (2009) donde perdiera la vida la ciudadana de quien vida respondiera con el nombre Sujeidi Rosales? R: Conocimientos por lo cometarios. 2. ¿Comentarios por quien? R: Por la comunidad 3. ¿Pero usted cuando habla de la comunidad, a quien se refiere usted, a que personas específicas se refiere usted? R: Bueno yo me entere ese día porque una amiga me llamo a mi casa, para avisarme lo que había pasado 4.- ¿De nombre? R: Nilda, una compañera de trabajo N.C. 5. ¿Señora Nora usted vive por ese sector donde ocurrieron los hechos? R: No 6. ¿Usted frecuenta mucho ese sitio, ese sector? R: No, yo trabaje alli 7.- Por favor quiero que me indique el nombre de la escuela donde usted trabajo. DR. A.E.B. 8.- ¿De la cual era la directora la progenitora del acusado de autos? R: No, era obrera 9.- ¿Qué tanta amistad tuvo usted con esa señora R.S.? R: Porque ella fue representante a parte de que fue obrera por muchos años, todos sus hijos estudiaron allí 10.- ¿Y hasta donde llego este vinculo de amistad? R: Una amistad normal, de Sub-directora a obrera y de representante porque ya le dije yo fui representante de varios de sus hijos 11.- ¿A que llama usted una amistad normal? R: Normal que no trasciende, normal como cualquier amistad 12.- Y aparte de los comentarios que dijo usted que dijo N.C.,¿ que le refirió? R: Bueno que la muchacha había muerto, pero en si no me dijo como fue, que había muerto 13.- ¿Usted sigue como subdirectora de ese colegio? R: No 14.- ¿Hasta que año duro usted? R: Hasta el Dos mil Seis 15.- Y en el 2009 ¿Usted siguió frecuentando el sector donde trabajo? R: No, yo salí jubilada y muy pocas he ido a la escuela después de eso 16.- ¿Y a la casa de los Suárez? R: No 17.- ¿Y como tuvo conocimiento entonces de lo que ocurrió? R: Porque me llamaron por teléfono 18.- ¿La llamaron por teléfono? R: Si 19.- ¿Dónde labora usted actualmente? R: No, estoy jubilada 20.- ¿Tuvo conocimiento usted de que el ciudadano D.S. tuvo una relación a parte de la relación de la ciudadana Sujeidi Rosales? R: No 21.- ¿Cómo fue la relación entre la hoy occisa y el acusado de autos? R: Bueno como le dije antes los primeros años bien, y después comenzaron a tener sus problemas por celos 22.- ¿Por celos de quien? De parte de ella 23.- ¿Celos porque, si sabe que fue por celos tiene que saber porque o no? R: No 24.- ¿Y donde fijaron ellos la habitación conyugal, el domicilio conyugal? R: En la casa de la mama de la muchacha 25.- ¿Y quien le informo eso? R: La mama del muchacho 26.- Le voy a hacer una pregunta Sra. Nora demasiado directa quiero que me conteste si o no, En el año Dos Mil Nueve, específicamente en el mes de Abril ¿Cuantas veces usted visito la residencia de los ciudadanos Suárez? R: Y si le comentaban acerca de cómo marchaba la relación marital que mantenían el acusado de autos con la hoy occisa Sujeidi Rosales 27 Bueno no le puedo precisar las veces que fui porque yo ya estaba jubilada y no frecuentaba ese sector, no le puedo precisar visite tantas veces, ya yo estaba retirada del centro educativo donde fui maestra y Sub-directora 27.- ¿Usted reside donde Sra. Nora? R: En la Urbanización lago Azul 28.- ¿Queda cerca de donde ocurrieron los hechos? R: No 29.- ¿Tiene conocimiento usted de cuanto duro esa relación? R: No se cuantos años vivieron juntos no le se decir 30.- ¿Tiene conocimiento usted si Vivian juntos o separados? R: Hasta el momento que pasó lo que paso yo pensé que estaban juntos. Es todo”

    A las preguntas realizadas por el Tribunal, respondió: 1.- Usted señalo que desde el año dos mil seis fecha en la cual fue jubilada no frecuento mas esa zona donde vivían ¿Fue o no fue mas? R: Porque no recuerdo si fue el fiscal del Ministerio publico o el abogado de la defensa manifestó usted que no había acudido mas desde el año 2006 fecha en la cual fue jubilada, luego dijo que si que había ido. Después fui varias veces pero no se cuantas 2.- ¿Pero a la casa de los Suárez, fue en alguna oportunidad después del dos mil seis o no fue? R: Si iría pero no se cuantas veces 3.- ¿Usted fue alguna vez donde vivía D.S. y Sujeidi con la mama? R: No 4.- ¿Nunca fue? R: No 5.- ¿Usted conoce a los hijos de Darwin? R: Si 6.- ¿Cuáles son sus nombres? R: Dargeidis y Darwin 7.- ¿Qué edad tienen ellos? R: Creo que la niña tiene Diez (10) y el varón Ocho (8) 8.- Cuando usted hace referencia de que en algunas oportunidades vio algunos actos de pelea ¿Los vio donde? R: En la casa de la Sra. Rosa 9.- ¿Qué la hizo venir a declarar? R: Bueno a mi me dijo la mama de Darwin que si yo podía servir de testigo 10.- ¿Testigo sobre que? R: El caso que había pasado 11.- ¿Sobre que caso? R: Sobre la muerte de Sujeidi 12.- ¿Pero si usted acaba de decir que usted no estaba allí? R: Yo no estuve presente en ese momento, es más yo no sabia a lo que me iba a enfrentar acá. 13.- ¿Y usted eso se lo dijo a la señora? R: No. Es todo”.

    Con la Testimonial de la Ciudadana N.D.V.C.A., aun cuando es una Testigo Referencial, quedo acreditado que efectivamente el Acusado D.J.S.M., mantuvo relaciones de convivencia marital con la Victima SUJEIDI R.P. (OCCISA), durante varios años, y que fijaron su domicilio conyugal en la vivienda de la madre de la Victima SUJEIDI R.P. (OCCISA), tiempo en cual procrearon dos niños un varón y una hembra, una niña de Diez (10) y el varón Ocho (8) y que durante su convivencia estuvo presente en dos oportunidades cuando la Victima discutía verbalmente y sin agresiones físicas con el Acusado por celos, pero en relación a los hechos ocurridos el día Veintidós (22) de Abril del año Dos mil Nueve (2009), donde murió la Ciudadana SUJEIDI R.P. (OCCISA), no tenia conocimiento directo, solo referenciales, solo que al Acusado D.J.S.M., lo estaban procesado por la Muerte de su cónyuge SUJEIDI R.P. (OCCISA), con el convencimiento de que para el momento de sucederse el hecho ellos aun convivían.

    DECLARACIÓN DEL ACUSADO

    El Acusado D.S.M., antes identificado, en fecha 10/11/2011, encontrándose sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, e impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente: “Quiero esclarecer de lo que dice la prima de la difunta, no me explico como dice ella que la mujer mía tenía tres meses viviendo en caja seca, si mi señora suegra dijo que el mes de febrero de ese año le había llevado a la hija mía menor, recién nacida para que la conociera, si mi mujer estaba viviendo en caja seca, como puede suceder eso si mi misma suegra lo dijo, ella está clara que los problemas eran por una mujer que yo tenía en Maracaibo la cual me dio un hijo a luz, es todo”. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico quiso realizar preguntas y de igual manera el Juez Profesional pero el Acusado se abstuvo a contestarlas de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En la misma fecha 10/11/2011, declaró nuevamente el Acusado D.S.M., encontrándose sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, e impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Que en el año 2008, a mediados de febrero o marzo, se dieron cuenta de que tenía a mi otra mujer embarazada, eso sí fue cierto, porque incluso lo mantuve en secreto hasta el día en que nació la hija mía el 16 de diciembre y 18 de diciembre del 2008, se lo conté a ella misma en mi casa, lo cual lo tomo con tranquilidad y en febrero fue que lleve a mi hija para que la conociera hasta mi otra suegra estuvo de acuerdo para que la llevara porque a mi otra suegra le había dado un infarto, es todo.” Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico quiso realizar preguntas y de igual manera el Juez Profesional pero el Acusado se abstuvo a contestarlas de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

    Se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 339, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

    MINISTERIO PÚBLICO

  14. - NECROPSIA DE LEY, N° 735, de fecha Veintidós (22) de Mayo de 2009, suscrita por la Doctora MELEIDA BOHÓRQUEZ, EXPERTO PROFESIONAL II, constante de dos (02) folio útil, a la cual la defensa no presentó ninguna objeción.

  15. - EXPERTICIA TOXICOLOGICA POST MORTEN, N° 9700-135-DT-1218.-, de fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2009, suscrita por las Expertas: DRA. B.H.E.P.I., y LCDA. YEISLY R.E.P. I constante de UN (01) folio útil”.

  16. - EXPERTICIA HEMATOLOGICA, ESPECIE, GRUPO SANGUÍNEO Y QUÍMICA, N° 9700-135-DT.-1219, de fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2009, suscrita por las Expertas: DRA. B.H.E.P.I., y LCDA. YEISLY R.E.P. I constante de UN (01) folio útil.”

  17. - ACTA DE EXHUMACIÓN, suscrita por CHIQUINQUIRA SILVA, experto profesional especialista II; I.M., Experto profesional I; M.F., Experto Profesional I; Médicos anatomopatologos, adscritos a la coordinación Nacional de Ciencias forenses, practicada a la hoy occisa SUJEIDI S.R.P., constante de Tres Folios útiles.

  18. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO No. 2098, practicada por lo funcionarios AGENTE T.R. Y BARRIOS YOLYN, donde se deja constancia que se colectaron evidencia de interés criminalístico, constante de Un folio útil.

  19. - ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADÁVER, No. 2097, practicada por lo expertos, AGENTE T.R. Y BARRIOS YOLYN, quienes practicaron el reconocimiento de cadáver, recabando evidencia de interés criminalístico al cadáver de la hoy occisa SUJEIDI S.R.P. Fue mostrada a la defensa y al recibida por el tribunal constante de Un folio útil.

  20. - EXPERTICIA DE LUMINOL, practicada en el sector gallo verde, en el lugar donde ocurrió el presente hecho, colectándose evidencias de interés criminalístico, constante de un folio útil practicada por los expertos H.V. Y N.M., constante de Dos (02) folios útiles

  21. - EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y ESPECIE, practicada por las expertas B.H. y Rainalda Fuenmayor, la cual arrojo como resultado positivo, constante de Un folio útil.

  22. - HISTORIA MEDICA DE LOS CIUDADANOS D.J.M. Y DE LA HOY OCCISA, SUJEIDI S.R.P., donde ese evidencia el día que ingresaron los mismos y las condiciones en que ingresaron dichos ciudadanos al Hospital General del Sur, constante de 35 folios útiles.

    PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA DE LAS PARTES:

    La Defensa Privada, RENUNCIÓ a la testimonial de los ciudadanos R.E.M.D. SUÁREZ Y YORAXIS L.R., todo esto de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se adhirió por el Principio de Comunidad de Prueba el Ministerio Público.

    El Fiscal del Ministerio Publico RENUNCIÓ a la testimonial de los expertos JAIRO VITOLE, CHIQUINQUIRÁ SILVA, de los funcionarios Agentes RICARDO CEPEDA, COMISARIO LICENCIADO JESÚS TORRES, JHONNY REYES, de los testigos L.R.Q., R.I.M.P., O.G.C., A.J.G.R., D.M.R.S., D.R. y de la niña DARGEIDIS SUÁREZ GONZÁLEZ, todo esto de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se adhirió por el Principio de Comunidad de Prueba el Ministerio Público y el tribunal prescinde de la declaración de las mismas.

    Asimismo, las partes renunciaron a cualquier prueba que no se hubiese recepcionado hasta la presente fecha.

    EXPOSICIONES FINALES DEL ACUSADO Y LA VICTIMA ANTES DE CERRAR

    ACUSADO D.J.S.M.

    Quiero manifestar lo que fueron los últimos meses que viví con mi pareja, como lo dijo mi suegra mantuve oculto hasta el día del nacimiento de mi ultima hija, lo cual se lo conté a la difunta SUJEIDI, se le conté el 24 de diciembre, luego conocí a Yolimar León torre, comenzaron los problemas, he perdido contacto con mi hijo el negro, después en abril del 2009 cuando sucedieron los hechos ya yo había a tenido varios problemas con Sujeidi, ese día llegue amanecido me acosté cuando llegue con el carro porque soy taxista y trabajo de noche, surgió una discusión porque me llamaron por teléfono, luego me despierto cinco días después en el hospital, me di cuenta después por la prensa, no soy agresivo si soy mujeriego. Es todo

    .

    VICTIMA CIUDADANA E.P.

    Que el no diga lo que esta diciendo porque está hablando brutalidades, el estuvo durante muchos años en un colegio de karateca si sabia lo que estaba haciendo, obligaba a mi hija cuando quería algo la obligaba con la rodilla, que me diga en mi cara que no, el si lo hizo y debe pagar, como no se va a acordar lo que hizo fue intencional porque desde el sábado estaba que no hallaba como hacer con la muchacha, el sabe y que me de por embustera que el sabe karate, el sabe lo qué estaba haciendo. Es todo

    EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Esta Sentencia es producto estrictamente de lo alegado y probado en autos, ya que se analizaron y examinaron exhaustivamente todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos por las partes durante el proceso, apreciando todos aquellos alegatos que estaban ajustados a derecho, muy especialmente las pretensiones que eran relevantes para el proceso, resolviendo así todos los puntos formulados por las partes, que eran necesarios e indispensables para las resultas del proceso, no quedando sin resolver ningún elemento de importancia que pudiera modificar el destino de la decisión judicial.

    De tal manera, que la presente decisión se encuentra totalmente ajustada a la Constitución Nacional y a las leyes, ya que, como lo ha señalado reiteradamente la Sala Constitucional, y este juzgador está muy consciente de ello, “...que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, si bien deben ajustarse a la Constitución y a las leyes al resolver una controversia, disponen de un amplio margen de valoración del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlo y ajustarlo a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, sin que el juzgador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía del juez en el estudio y resolución de la causa, salvo que tal criterio viole notoriamente derechos o principios constitucionales, supuesto que en el presente caso no se verifica.”. (Sent. 1998 del 22-11-2006)

    En este mismo sentido, la Sentencia No. 205 del 11-4-2008 de la Sala de Casación Penal, ratifica su criterio reiterado, pacífico y continuo sobre la valoración de las pruebas en juicio, estableciendo que: “Con relación a la valoración de pruebas, la Sala de Casación Penal ha señalado lo siguiente:“…Sobre la atribución del Juez de juicio para valorar las pruebas y acreditar los hechos en función del principio de inmediación, así como la prohibición de esta facultad a las C.d.A., la Sala ha expresado lo siguiente:‘…el principio de inmediación procesal establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual el juez llamado a sentenciar es aquel que haya asistido al debate y podido formarse convicción, ya que este principio es una garantía primordial para un p.j. y sobre todo para la emisión fundada de las sentencias. Siendo así que no puede un juez dictar sentencia, en un proceso en cuya vista y escucha no estuviera presente directamente en cuanto se diga en el juicio y en todas las incidencias en su seno suscitadas; es decir que por imperativo de su falta de inmediación respecto a la pruebas practicadas en el juicio oral, la Corte de Apelaciones no puede valorar con criterios propios las pruebas fijadas en el juicio de instancia ni establecer los hechos del proceso por su cuenta…’. (Sentencias Nros. 103 del 20 de abril de 2005 y 374 del 10 de julio de 2007).

    Todas las pruebas recepcionadas durante el Debate fueron debidamente evaluadas y analizadas individualmente, y luego comparadas entre sí, tanto las presentadas por el Ministerio Público como por la Defensa, indicándose en relación a cada una de ellas, el por qué se le estima y valora o el por qué se le desestima o desecha.

    En todas las sesiones de la Audiencia del juicio, se respetaron y acataron todos los principios procesales establecidos en la Constitución Nacional y en el Código Orgánico Procesal Penal, especialmente, los principios de: la necesidad de las pruebas, de la prohibición de aplicar el conocimiento privado de los jueces sobre los hechos, de la eficacia jurídica y legal de las pruebas, del conjunto probatorio del juicio, de la comunidad de las pruebas, del interés público, de la veracidad de las pruebas, de la contradicción, de la igualdad de oportunidades, de la formalidad y legitimidad de las pruebas, de la inmediación, de la imparcialidad del Juez, de la evaluación de las pruebas y de la licitud de las mismas, entre otros principios.

    Durante la Audiencia y el Debate del Juicio oral y Publico no se aceptó ni valoró ninguna prueba ilícita, ilegalmente obtenida, ni prohibida. Todas las pruebas recibidas, recepcionadas, valoradas y apreciadas fueron legítimas y legales, por lo cual en el juicio se le respetaron al acusado todas y cada una de las garantías constitucionales, procesales y legales consagradas y existentes en nuestra legislación.

    El Tribunal utilizó el principio de la libre valoración de las pruebas, a través de la aplicación del sistema de la sana crítica, el cual se haya fundado en las reglas de la lógica, de los conocimientos científicos y de las máximas de experiencia, tal y como lo ordena y dispone expresamente el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Por otra parte, el debido proceso fue respetado y garantizado plenamente durante el juicio oral y Público celebrado en esta Causa, ya que las partes, especialmente el acusado y sus defensores, fueron debidamente oídos e informados de forma adecuada y oportuna del hecho punible que se le imputó, así como del procedimiento correspondiente, otorgándoseles el tiempo y los medios adecuados para acceder al procedimiento y para poder ejercer sus respectivas defensas, garantizando así su participación y el ejercicio pleno de sus derechos, y de la tutela judicial efectiva, en un juicio justo, idóneo y equitativo, ya que se les permitió realizar todas las actividades probatorias promovidas por ellos, asegurando así todos sus derechos y garantías fundamentales, obteniendo las partes del Tribunal la resolución de todas las incidencias que fueron planteadas en la presente Causa durante el juicio, culminando y concluyendo la solución del caso a través del dictado de esta Sentencia, por lo cual se hizo una correcta y sana administración de la justicia.

    En relación con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que en el juicio se “efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido durante el desarrollo del juicio oral”. Se deja constancia que se realizó registro mediante videograbadora, del juicio, por parte de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Por otro lado, el Tribunal Supremo de Justicia ya ha aclarado que esta “es una facultad de la cual dispone de poder hacer uso del recurso de video-grabación o cualquier otro medio de reproducción similar si lo estimare necesario. Pero tal registro, no sustituye en ningún momento la facultad que tienen los jueces sentenciadores de apreciar las pruebas incorporadas directamente a través de sus sentidos conforme a los principios de inmediación y oralidad”. (Sala de Casación Penal, Sent. No. 105 del 23-3-2006).

    Es por ello que luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario T.C., en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor J.S.C. en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica , se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”, en atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:

    De la Testimonial de la Medica Forense Ciudadana MILEIDA DEL VALLE BOHÓRQUEZ OCANTO, Medica Cirujana Experta Profesional III, Jefe de la Cátedra de Medicina legal de la Universidad del Zulia, adscrita Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, Licenciada en Ciencias Médicas, quien el día 22 de Abril de 2009, a las 5:00 de la Tarde efectuó la Necropsia de ley No. 735, al cadáver de de la hoy occisa SUJEIDI R.P., asegurando que era su firma la que aparece al pie del Dictamen Pericial y el sello es el de la institución, que igualmente acreditado que el cadáver para el momento de la practica de la autopsia tenia una data de muerte de Cinco (5) a Diez (10) horas, es decir que la muerte se produjo según la livideces y la rigideces entre las 12:00 del mediodía y las 7:00 de la mañana del día 22 de Abril de 2009, y entre los hallazgos mas resaltantes encontrados están: Equimosis verdosas redondeadas, que miden entre dos y un centímetro, en cara interna de tercio superior de ambos brazos, dos equimosis verdosas, que miden un centímetro en cara anterior de tercio superior de brazo derecho, huella de venopunción en cara anterior de tercio medio de antebrazo con equimosis verdosa periférica, escoriaciones en región escapular derecha e izquierda, producida por roce con objeto fijo, equimosis verdosa lineal en cara anterior de tercio medio de antebrazo izquierdo, la cuales a preguntas efectuadas por las partes no se la pudo haber producido la misma occisa; hematoma que mide un centímetro en labio inferior del lado izquierdo, entre otros, localizándose edema cerebral severo con surcos de enclavamiento de amígdalas cerebelosas, concluyendo que la causa de la muerte fue por insuficiencia respiratoria aguda por atelectasia pulmonar por efecto tóxico a corroborar por estudio toxicológico (La atelectasia pulmonar (colapso de espacios alveolares del pulmón) se explica como consecuencia de un cuadro de parálisis de los músculos respiratorios ocasionado este por efecto de algunos tóxicos, entre ellos los plaguicidas tipo carbamatos y órganos fosforados, quienes actúan a nivel de la placa neuromuscular al inhibir la acción de la encima colinesterasa. Quien es la encargada de degradar la acetilcolina, al estar inhibida la acetilcolina se acumula y realiza una acción permanente de los receptores de la placa neuromuscular conllevando a un estado de parálisis de los músculos respiratorios y la muerte).

    A nivel del estómago se observó erosión de la mucosa con congestión y el contenido gástrico amarillento, indican que la vía del tóxico fue por ingestión voluntaria o involuntaria. En conclusión para la DRA. MILEIDA DEL VALLE BOHÓRQUEZ OCANTO, la causa de la muerte por los hallazgos encontrados y los antecedentes fueron por insuficiencia respiratoria aguda por atelectasia pulmonar por efecto tóxico a corroborar por el estudio toxicológico, igualmente quedo acreditado que la muestra tomada solo presenta resultados cualitativos mas no cuantitativos.

    A pregunta efectuadas respondió que al momento de iniciar el examen macro al cuerpo, hizo la necropsia con la sospecha macroscópica de que la muerte había sido causada por la ingesta de algún químico, pero que para corroborar se tomaron muestras, para practicarles exámenes o estudios toxicológico e histológico.

    En ese mismo orden de idas quedo acreditado que el enclavamiento de las amígdalas cerebelosas, deviene del edema cerebral y que este a su vez puede producido por una hipoxia, y que la hipoxia puede haber suido ocasionada por estrangulamiento, de igual manera expuso que el único estrangulamiento que dejaba lesiones visibles, era el estrangulamiento ante braquial, el cual solo puede ser constatado a través de un estudio interno del cuello, así mismo aseguro haber efectuado solo el levantamiento de la piel, no visualizando ningún hallazgo importante.

    Con las lesiones encontradas la Medico Forense expresa que la misma fueron producidas, a la Victima por alguien que se encontraba de frente a esta y fue tomada con fuerza, por lo que queda marcado el pulgar en la parte anterior y en la parte posterior el resto de los dedos, asegurando que las lesiones encontradas fueron varias, dada la descripción de las mismas redondeadas.

    Del Testimonio de la DRA. MILEIDA DEL VALLE BOHÓRQUEZ OCANTO, se puede constatar dentro de los hallazgos encontrados tales como equimosis verdosas redondeadas, que miden entre dos y un centímetro, en cara interna de tercio superior de ambos brazos, dos equimosis verdosas, que miden un centímetro en cara anterior de tercio superior de brazo derecho, huella de venopunción en cara anterior de tercio medio de antebrazo con equimosis verdosa periférica, escoriaciones en región escapular derecha e izquierda, producida por roce con objeto fijo, equimosis verdosa lineal en cara anterior de tercio medio de antebrazo izquierdo, la cuales a preguntas efectuadas por las partes no se la pudo haber producido la misma occisa; hematoma que mide un centímetro en labio inferior del lado izquierdo, y al ser contrastado con la Testimonial del Funcionario YOLYIN A.B.R., quien efectuó el Levantamiento del Sitio del Suceso, el cual refiere entre otras cosas que la información inicial era que había supuestamente fallecido por intoxicación por carbamatos y/o mal llamado envenenamiento, a quien no le encontrando ninguna herida (termino diferente a hematoma-contusión-equimosis) visible, solo colectando una sustancia pardo rojiza (presuntamente sangre) en la región bucal, es decir en la misma zona donde antes de efectuarle la autopsia el Funcionario YOLYIN A.B.R., había encontrado u observado una sustancia pardo rojiza, hematoma que igualmente fue encontrado en los hallazgos en la Exhumación, tenemos en definitiva, que el Sitio del Suceso guarda estrecha relación con las lesiones encontradas a la Victima, la cual eran de reciente data y que las mismas habían sido efectuadas por agente externo diferente a la Victima, ya que como lo indica el antes referido informe, todo lo antes explanado al ser concatenado con la Testimonial del N.D.S.R., sepulta la versión dada por el Acusado D.J.S.M., quien según la única versión dada, asegura que haber llegado muy cansado luego de haber trabajado durante la madrugada como taxista y se acostó a dormir y que luego cuando se despertó fue en el hospital, las máximas de experiencia te indican, ¿Quien se va acostar en una vivienda donde ya no vivía (de los suegros), y con lo problemas por lo que estaban pasando?, cabe destacar que su hijo, quien evidentemente no fue manipulado en su testimonio, ya que nunca dijo nada malo en contra del Acusado, y al momento de verlo se lanzo encima de sus brazos sin ningún tipo de rencor o resentimiento creado por la abuela, refiriendo con mucha seguridad que el había visto a su padre en el baño, cuando su mama estaba tirada en el piso, y que este le había dicho que ella se había caído, por lo que, para el momento en que se produce el hecho el Acusado estaba despierto, ya que le comunica al N.D.S.R. su hijo lo que acontecía, es decir que podemos concluir que su padre el Acusado estaba plenamente consiente de lo que estaba haciendo.

    Luego de ello, tenemos, ante la denuncia efectuada por la Madre de la Victima Ciudadana SUJEIDI S.R.P., la realización de la Exhumación del Cadáver para efectuar una Experticia mas exhaustiva, concluyendo entre otras los Expertos lo siguiente, luego de ser recepcionadas sus testimóniales en el Debate Oral y Público, de la Testimonial de la Medica Forense Ciudadana M.D.L.F.S., Funcionaria, adscrita al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cabimas, la cual realizo conjuntamente con los Médicos Forenses DRA. CHIQUINQUIRÁ SILVA y el DR. I.A.;, fechada 01 de Julio del 2009, pero la cual fue realizada el día 02 de Julio de 2009, siendo aproximadamente las 2:55pm, en Cementerio Jardines de la Chinita de la Ciudad de Maracaibo, cadáver que se encontraba inhumado en la parcela # 403, la cual constaba con los siguientes linderos: NORTE: parcela #442, al SUR: parcela #360. Al ESTE: parcela #404 y al OESTE: la parcela #402, en presencia del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual se encontraron los siguientes hallazgos: Cadáver femenino, con autopsia médico legal anterior, cianosis facial, hematoma en cara (labio inferior), cuatro hematomas de color violáceo en cara anterior del hemitórax derecho, un hematoma violáceo en cara anterior del hemitórax izquierdo, un hematoma violáceo en cara anterior del antebrazo izquierdo, infiltración hemorrágica en tejido celular subcutáneo y estructuras musculares de la región antero-lateral derecha del cuello, petequias y equimosis en mucosa laríngea, pulmones con petequias y equimosis subpleurales, áreas de atelectasia alternando con áreas de enfisema, focos de edema y congestión vascular acentuada y edema cerebral, concluyendo luego de analizar el protocolo #735, realizada el día 22 de Abril de 2009 y la experticia toxicológica post-mortem identificado el oficio con el #700-135,DT-1218 pertenecientes al cadáver de SUJEIDI S.R.P., la cual determinó la presencia de insecticida de tipo carbamato, es por ello que dada la presencia de los hallazgos anatomopatológicos encontrados a nivel del cuello, como son las lesiones hemorrágicas en tejidos blandos (tejido celular subcutáneo y músculos de la región lateral derecha) e infiltración hemorrágica perilaringea, y las lesiones de mucosa laríngea y de ambos pulmones, y en atención a que los insecticidas tipo carbamato producen parálisis de músculos respiratorios a través de su acción a nivel de la placa neuromuscular al inhibir la acción de la enzima acetilcolinesterasa, que la causa de muerte fue insuficiencia respiratoria aguda, ocasionada por estrangulación ante braquial e intoxicación por sustancia tóxica (carbamato).

    Fue la Experta que redacto todo los hallazgos encontrados en el cadáver, manifestando que tuvo la oportunidad de tocar la estructura y constatar los hematomas encontrados entre ellos los que se visualizaron en la parte interna del cuello en planos musculares y en los músculos perilaringueos dentro de cuerdas vocales, los cuales compaginan con una estrangulación ante braquial, es decir aquella que no deja marcas externas en el cuello, pero si daños internos, es por ello que le permitió concluir que el estrangulamiento guarda relación con la hipoxia o falta de oxigeno (edema cerebrar) cerebral encontrada al cadáver.

    Las lesiones encontradas están constituidas por dos equimosis y tres petequias en región subglotica, debajo de las cuerdas vocales y en la parte un hematoma en la región mastoidea, cuatro en tórax anterior, hemitórax izquierdo y hemitórax derecho, y que el hematoma encontrado en el labio inferior pudo haber sido producto de un golpe o de alguna presión.

    Las equimosis se producen a nivel de glotis producto del estrangulamiento ante braquial por el efecto por hipoxia.

    Los hematomas violáceos y verdosos encontrados van indicando el tiempo de producirse los mismos ya que inicialmente son coloraciones violácea rojiza y van cambiando de acuerdo al tiempo de evolución, pero cabe destacar que solo se producen o tienen esa resolución si el organismo se encuentra vivo.

    Resalta la Experto que tanto el envenenamiento como el estrangulamiento contribuyeron con la muerte de la victima, pero en definitiva el causante de la muerte es el estrangulamiento por los hallazgos encontrados en el cadáver, toda vez que, (Supuesto) si se produce la muerte por el envenenamiento y luego la victima es estrangulada o se pretende estrangular ya que la misma esta muerta la lesiones encontradas son diferentes, es por ello que la Experto asevera que las lesiones encontradas al cadáver de la Victima Ciudadana SUJEIDI S.R.P., compaginan o guardan relación con la tesis de que para el momento en que la victima toma el veneno estaba viva y cuando se produce el estrangulamiento ya había tomado el veneno pero no se había producido la muerte por la ingesta del mismo, ya que no se hubiesen producido los hematomas encontrados a nivel de la glotis si ya hubiera estado muerta. (“…19. ¿Puede determinar si la manipulación del cuello fue anterior o posterior al deceso? R: Fue anterior al deceso, porque si no, no hubiésemos encontrado las petequias ni los equimosis, en un cadáver o una persona muerta el organismo no te va a dar ninguna respuesta…”).

    Coincide con la Testimonial de la Experto DRA. MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO, ya que manifiesta que el cuello de la Victima, al momento de efectuar la exhumación no presentaba hematomas a nivel del cuello, es decir no presentaba ninguna herida

    A preguntas efectuadas por la Defensa Privada, relacionada con su Tesis de Defensa respondió muy contundentemente, al haber dejado la experta por sentado o aclarado la causa de la muerte, que el hecho de haber encontrado solo hematomas en un solo lado del cuello igualmente se produce el estrangulamiento de la persona, y que dicho hallazgo certifica la tesis de que el se produjo un estrangulamiento ante braquial, descartando plenamente la posibilidad que el estrangulamiento fuere producido por un objeto contundente, ni por técnicas de reanimación ya que hubiera dejado lesiones externas, y además las técnicas de resucitación son nivel toráxico, ni por masajes ya que en esa área del cuello un masaje no produce el hematoma encontrado internamente.

    Luego tenemos la Testimonial del Ciudadano I.D.M.S., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cabimas, quien conjuntamente con los Médicos Forenses DRA. CHIQUINQUIRÁ SILVA y la DRA. M.D.L.F.S.;, realizaron la Exhumación de Cadáver de la Ciudadana SUJEIDI S.R.P., fechada 01 de Julio del 2009, pero la cual fue realizada el día 02 de Julio de 2009, siendo aproximadamente las 2:55pm, en Cementerio Jardines de la Chinita de la Ciudad de Maracaibo, cadáver que se encontraba inhumado en la parcela # 403, la cual constaba con los siguientes linderos: NORTE: parcela #442, al SUR: parcela #360. Al ESTE: parcela #404 y al OESTE: la parcela #402, en presencia del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual se encontraron los siguientes hallazgos: Cadáver femenino, con autopsia médico legal anterior, cianosis facial, hematoma en cara (labio inferior), cuatro hematomas de color violáceo en cara anterior del hemitórax derecho, un hematoma violáceo en cara anterior del hemitórax izquierdo, un hematoma violáceo en cara anterior del antebrazo izquierdo, infiltración hemorrágica en tejido celular subcutáneo y estructuras musculares de la región antero-lateral derecha del cuello, petequias y equimosis en mucosa laríngea, pulmones con petequias y equimosis subpleurales, áreas de atelectasia alternando con áreas de enfisema, focos de edema y congestión vascular acentuada y edema cerebral, concluyendo luego de analizar el protocolo #735, realizada el día 22 de Abril de 2009 y la experticia toxicológica post-mortem identificado el oficio con el #700-135,DT-1218 pertenecientes al cadáver de SUJEIDI S.R.P., la cual determinó la presencia de insecticida de tipo carbamato, es por ello que dada la presencia de los hallazgos anatomopatológicos encontrados a nivel del cuello, como son las lesiones hemorrágicas en tejidos blandos (tejido celular subcutáneo y músculos de la región lateral derecha) e infiltración hemorrágica perilaringea, y las lesiones de mucosa laríngea y de ambos pulmones, y en atención a que los insecticidas tipo carbamato producen parálisis de músculos respiratorios a través de su acción a nivel de la placa neuromuscular al inhibir la acción de la enzima acetilcolinesterasa, que la causa de muerte fue insuficiencia respiratoria aguda, ocasionada por estrangulación ante braquial e intoxicación por sustancia tóxica (carbamato).

    El Experto igualmente asegura haber participado activamente en la exhumación y que la misma los hallazgos encontrados en el cadáver, manifestando que tuvo la oportunidad de tocar la estructura y constatar los hematomas encontrados entre ellos los que se visualizaron en la parte interna del cuello en planos musculares y en los músculos perilaringueos dentro de cuerdas vocales, los cuales compaginan con una estrangulación ante braquial, es decir aquella que no deja marcas externas en el cuello, pero si daños internos, es por ello que le permitió concluir que el estrangulamiento guarda relación con la hipoxia o falta de oxigeno (edema cerebrar) cerebral encontrada al cadáver.

    Las lesiones encontradas están constituidas por dos equimosis y tres petequias en región subglotica, debajo de las cuerdas vocales y en la parte un hematoma en la región mastoidea, cuatro en tórax anterior, hemitórax izquierdo y hemitórax derecho, y que el hematoma encontrado en el labio inferior pudo haber sido producto de un golpe o de alguna presión.

    Las equimosis se producen a nivel de glotis producto del estrangulamiento ante braquial por el efecto por hipoxia.

    Los hematomas violáceos y verdosos encontrados van indicando el tiempo de producirse los mismos ya que inicialmente son coloraciones violácea rojiza y van cambiando de acuerdo al tiempo de evolución, pero cabe destacar que solo se producen o tienen esa resolución si el organismo se encuentra vivo.

    En cuanto al cuello realizaron una incisión vertical en cara anterior (línea media) e incisiones horizontales en regiones superior e inferior de las caras antero-laterales derecha e izquierda del cuello para su estudio y apreciaron hemorragia en tejido celular subcutáneo profundo, en planos musculares de cara anterior del cuello hacia el lado derecho que se extiende hacia los músculos perilaringeos de la región derecha. Hueso hioides sin lesiones. Se realiza apertura de laringe y tráquea, observándose luz sin contenido, mucosa con una petequia en región sub-epiglotica, dos equimosis y tres petequias en región subglotica, se tomaron para el estudio histológico Cortes histológicos correspondientes a tejidos blandos de la región lateral derecha del cuello muestran piel revestida por epitelio pavimentoso estratificado, con numerosos hematíes extravasados (hemorragia) en tejido celular subcutáneo, extendiéndose hacia los músculos con ruptura de fibras musculares esquelética, mucosa laríngea en focos con numerosos hematíes extravasados, en región subepitelial (petequias y equimosis)

    Es decir que encontraron un hematoma en el cuello producido por una lesión traumática que la produce un objeto con una fuerza superior a la piel, la cual orientan a una estrangulación ante braquial, sin embargo manifestó que no le permitía concluir que había ocurrido primero el estrangulamiento ante braquial o el envenenamiento, lo que si puede asegurar es que había una lesión en el cuello por la estrangulación ante braquial, porque lo vio, en tanto que cuando efectuaron el examen interno en cuello, se aprecio hemorragia en tejido celular subcutáneo profundo, en planos musculares de cara anterior del cuello hacia el lado derecho que se extendía hacia los músculos perilaringeos de la región derecha, orientándose hacia la estrangulación.

    Aun cuando no se permitió concluir, quizás por la inexperiencia del Medico Forense y lo cauteloso al efectuar cualquier conclusión un juicio de valores, sus respuestas coinciden con las Testimonial de la Medico Forense Ciudadana M.D.L.F.S., al responder a preguntas efectuadas por la Defensa Privada entre otras cosas: “…23. ¿Puede determinar que se produjo primero la asfixia o la ingesta de carbamato? R: No. 24. ¿Cuando una persona es estrangulada y pierde la conciencia, se le puede suministrar de manera oral el carbamato? R: Si esta muerto no y si esta inconsciente tampoco…”, lo que en definitiva y a través de la lógica podemos concluir, que una persona tiene que estar conciente y viva para poder tomar cualquier liquido y si esta muerto y el victimario sin saberlo trata de estrangularlo esa acción no produce ningún cambio en el cadáver, lo que implica que cuando fue estrangulada estaba viva, ya que a nivel del cuello tal y como lo asegura el Medico Forense quien expuso entre otras. “…Cuando hicimos el examen interno en cuello, se aprecia hemorragia en tejido celular subcutáneo profundo, en planos musculares de cara anterior del cuello hacia el lado derecho que se extiende hacia los músculos perilaringeos de la región derecha, estos hallazgos nos orientaron hacia la estrangulación…”.

    Así mismo, el Medico Forense le respondió a la Defensa Privada en cuanto a su Tesis de Defensa de que la lesión del cuello obedece a la presión que ejerciera una persona cuando esta se encontraba con vida y/o a una técnica precaria de resucitación, al respecto aseguro que el hematoma encontrado en el cuello obedece a un estrangulamiento ante braquial, ya que tiene como característica que no se ven lesiones externas si no que produce lesión interna, si una persona se cae, le dan un golpe o con algún objeto, va a dejar una lesión externa y ente caso se describe es una lesión interna, y en el cuello no había lesión externa.

    Una vez analizados como han sido todos y cada uno de los Testimoniaos de los Médicos Forenses Dr. I.D.M.S., Dra. MILEIDA DEL VALLE BOHÓRQUEZ OCANTO y Dra. M.D.L.F.S., es importante resaltar del resultado del Careo peticionado por el Ministerio Público, que tal y como lo había destacado el Tribunal al momento de decidir sobre su procedencia, no existían discrepancias considerables, tomando en cuenta que una de la discrepancias presentadas, era la forma como se había efectuado la autopsia al cadáver Dra. MILEIDA DEL VALLE BOHÓRQUEZ OCANTO, al momento de responder manifestó que había sido en forma T, lo cual fue confirmado por el Dr. I.D.M.S., a diferencia de la Dra. M.D.L.F.S., quien aseguro que era en forma de Y, pero que en Careo, lograron coincidir en que había solo una confusión por parte de esta ultima y que la autopsia o apertura del cadáver la había realizado en su oportunidad la Dra. MILEIDA DEL VALLE BOHÓRQUEZ OCANTO, en forma de T. Ahora bien con respecto a la Tesis de Defensa, quien sostiene que ambos, tanto el Acusado como la Victima, voluntariamente trataron de suicidarse y por lo tanto la muerte de la Victima Ciudadana SUJEIDI S.R.P., se produce a consecuencia de intoxicación por carbamatos y/o mal llamado envenenamiento, las Testimoniales de los Tres (3) Expertos son coincidentes ya que la que inicialmente hizo la Autopsia la DRA. MILEIDA DEL VALLE BOHÓRQUEZ OCANTO, afirmó durante el careo entre otras cosas: “…Dra. Mileida: “Al momento de realizar el examen externo y la apertura completa de las cavidades cuando levante la piel del cuello no observe lesiones ni hematomas ni equimosis…” y luego corrobora dicha versión cuando vuelve a ratificar: “…Dra. Mileida: La real causa de la muerte que yo observe en mi estudio fue la intoxicación por carbamatos, el termino envenenamiento esta mal utilizado es toxico, toxicidad, el veneno es aquel que fue fabricado o producido con tal fin, para envenenar, el toxico no, pero este puede ser un veneno o un medicamento, en el envenenamiento hay una acción yo hablo de intoxicación carbamatos, solo levante los planos superficiales…”, versión que perfectamente compagina con la Testimonial de los Expertos MEDICOS FORENSES, Dr. I.D.M.S. y la Dra. M.D.L.F.S., quienes de manera contestes aseguran entre otras cosas, que cuando hicieron la exumación: “…Dra. Madeline: “Cuando la doctora se refiere a que ella evalúa los planos musculares, por que usted se extraño al escuchar que ella levanto la piel, la piel es muy elástica, cuando ella hace el levantamiento solamente de la piel ella no puede apreciar ni la glotis, ni la epiglotis, ni las cuerdas vocales porque ella no hace extracción de lengua, eso se hizo en la exhumación, y la hemorragia de la que hablamos esta en planos musculares profundos, no es que yo quito la piel y enseguida esta la hemorragia, se hicieron varios cortes para poder observarla y por eso se hace la salvedad de que fue encontrada en los músculos de la laringe…”, es decir que para el momento en que la DRA. MILEIDA DEL VALLE BOHÓRQUEZ OCANTO, hace la Autopsia según los hallazgo que ella encuentra, la muerte se produce por intoxicación por carbamatos y/o mal llamado envenenamiento, ya que no ve ninguna otra lesión que permita indicar otra posible causa de la muerte, es por ello que aunque muy diligentemente efectúa su Autopsia, al levantar la piel del cuello solo evalúa los planos musculares superficialmente, es decir tal y como quedo acreditado por los Médicos Forenses no aprecio ni la glotis, ni la epiglotis, ni las cuerdas vocales, porque ella no hizo extracción de lengua, la extracción de la lengua se hizo en la exhumación, y la hemorragia fue encontrada en los planos musculares profundos, es decir que se requirieron hacer varios cortes para poder observarla y por eso se hace la salvedad de que fue encontrada en los músculos de la laringe, es por ello que ambos Experticias, tanto la Autopsia como la Exhumación son contestes entre si, ya que si bien es cierto se contradicen al concluir en la conclusiones relativo a la causa de la muerte, no es menos cierto, que para el momento en que la DRA. MILEIDA DEL VALLE BOHÓRQUEZ OCANTO, hace la Autopsia según los hallazgos que ella encuentra, concluyó que la muerte se produce por intoxicación por carbamatos y/o mal llamado envenenamiento, pero que luego de iniciar la investigación por denuncia, se percatan de existían otros hallazgos en el cadáver, que permitían concluir de manera diferente en cuanto a la causa de la muerte.

    Luego de analizar las anteriores Testimóniales se hace necesario entrara analizar los hallazgos encontrados en el Sitio del Suceso y al momento del Levantamiento del Cadáver, entre ellas la Testimonial del Funcionario YOLYIN A.B.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien efectuó la INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO e INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADÁVER, el día 22 de Abril de 2009, cuando se encontraba de guardia y fue llamado para que acudiera al HOSPITAL GENERAL DEL SUR, en compañía del AGENTE R.T., para efectuar la INSPECCIÓN TÉCNICA DEL CADÁVER, donde se encontraron un cadáver de sexo femenino, con las siguientes características PIEL TRIGUEÑA, 1.55, CONTEXTURA REGULAR, CABELLA LARGO CRESPO, FRENTE AMPLIA, CEJAS FINAS, BOCA PEQUEÑA, NARIZ PEQUEÑA REDONDA. quien supuestamente falleció por envenamiento, no encontrando ninguna herida visible, solo colectando una sustancia pardo rojiza (presuntamente sangre) en la región bucal, la cual pudieron identificar por los datos que le suministro la progenitora de la occisa, igualmente dejo acreditado que el esposo de la occisa, quien había ingerido una sustancia toxica se encontraba en el área de emergencia, fuera de peligro (estable) ya que le habían efectuado un lavado de estomago, para luego trasladarse, siendo aproximadamente las 2:00 p.m., al sitio del suceso ubicado en SECTOR GALLO VERDE, CALLE 96C CON AVENIDA 49A, CASA 19A–34, con la finalidad de efectuar la INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO DEL SUCESO, y al llegar se entrevistaron con un Ciudadano MALDONADO, quien es el progenitor de la occisa y quien le informo que los hechos habían en el interior de la vivienda en la habitación donde ella dormía, para luego proceder a ingresar a la misma, dejando constancia que la misma se encontraba desordenada y con signos de violencia, por lo que procedieron a colectar restos orgánicos, los cuales fueron enviados al Laboratorio. A preguntas efectuadas por las partes respondió que las Muestras fueron tomadas por el Funcionario R.T. y que este las había tomado colocándose unos guantes y con un segmento de gasa la colecto del cadáver de la hoy occisa, específicamente de la boca, de igual manera dejo constancia y aseguro que no había visto ninguna herida en el cadáver.

    Según el dicho del Funcionario YOLYIN A.B.R., quien lo recibió en el Sitio del Suceso ubicado en el SECTOR GALLO VERDE, No. 99 A-82, CALLE 99-C CON AVENIDA 49A-34, PARROQUIA C.A., MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, fue el Ciudadano E.E.M., quien era padrastro de SUJEIDI R.P. (OCCISA), y quien se excepciono de declarar por cuanto el Acusado D.J.S.M. es su Sobrino, quien se encuentra dentro del 4º grado de consanguinidad con el Acusado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, fue la siguiente: “Que encontró al imputado en la sala, le preguntó por su hija y éste le dijo que había salido con el cuñado de nombre Luis, el ciudadano aquí presente se introdujo en la habitación, él se regresa y escucha que alguien vomita, tocó la puerta pero nadie abría, la forzó y entró, fue cuando encontró al ciudadano aquí presente y a su hija tendidos en la cama…”.

    Luego de ello tenemos la Testimonial del Ciudadano N.E.M.R., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien efectuo conjuntamente con H.V., la EXPERTICIA DE LUMINOL, ordenada por la BRIGADA o DIVISIÓN DE HOMICIDIO DE LA SUB DELEGACIÓN MARACAIBO, la vivienda ubicada en el SECTOR GALLO VERDE, No. 99 A-82, CALLE 99-C CON AVENIDA 49A-34, PARROQUIA C.A., MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, y la cual describieron de cuatro cuartos, sala, comedor, un baño, por lo que al proceder a efectuar la quimioluminicencia, en la habitación señalada por el padrastro de SUJEIDI R.P. (OCCISA), Ciudadano E.E.M., a los Funcionarios actuantes como el lugar donde encontró los cuerpos de D.J.S.M. y SUJEIDI R.P. (OCCISA), dando como resultado positivo y como mecanismo de formación por contacto y salpicadura y al efectuarla en el baño, lugar donde el N.D.S.R., hijo de D.J.S.M. y SUJEIDI R.P. (OCCISA), refiere haber visto a su Madre tirada en el suelo inconciente, y a su padre acompañándola diciéndole que ella se había dado un golpe, la cual arrojo positivo y como mecanismo de formación por reacción de mecanismo por salpicadura, refiriendo que el contacto es aquella formación que se hace con tocar y salpicadura es cuando en tipo de sustancia es salpicada, son puntos, muestras que luego de tomadas fueron enviadas al laboratorio y examinadas por la LIC. B.M.H.S., y dieron como resultado que las sustancias encontradas tanto en el cuarto como en el baño con mecanismo de formación por contacto y por salpicadura, concluyendo que la misma es una SUSTANCIA HEMATICA Y SANGRE HUMANA, sin embargo no se pudo determinar el grupo sanguíneo por la presencia del luminol.

    De la Testimonial de la Ciudadana B.M.H.S., Funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense, Experto Profesional Toxicólogo, quien depuso en relación a la EXPERTICIA DE FECHA 26 DE MAYO DEL 2009, SIGNADA CON EL No. 1218, correspondiente a tres muestras, y con relación a la muestra “A”, constituido por un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojizo indicada como colectada al cadáver de SUJEIDY ROSALES; se determino que es una sustancia hemática de especie humana y de grupo sanguíneo O.

    Con respecto a la Muestra “B”, contentiva en un segmento de gasa impregnado de una mezcla de una sustancia de color marrón de partículas de diferente naturaleza y partículas de color negro, indicadas como colectadas del lado izquierdo del colchón ubicado en el sitio del suceso; Es decir en SECTOR GALLO VERDE, No. 99 A-82, CALLE 99-C CON AVENIDA 49A-34, PARROQUIA C.A., MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, de acuerdo a la cromatografía y a las reacciones químicas se pudo determinar que en la muestra suministrada se encontró la presencia de un insecticida del tipo CARBAMATO, el cual es usado comúnmente en nuestro medio como rodenticida, concluyendo que ésta muestra post mortem tomada del cadáver, dio positivo para el insecticida del tipo CARBAMATO.

    Y como Muestra “C”, contentiva en un segmento de gasa impregnado de una mezcla de una sustancia de color marrón, partículas de diferente naturaleza y partículas de color negro, indicada como colectada en la parte central del colchón ubicado en el sitio del suceso, de acuerdo a la cromatografía y a las reacciones químicas pudo determinar que en la muestra suministrada se encontró la presencia de un insecticida del tipo CARBAMATO, el cual es usado comúnmente en nuestro medio como rodenticida, concluyendo que ésta muestra post mortem tomada del cadáver, dio positivo para el insecticida del tipo CARBAMATO.

    Ahora bien, con relación a la EXPERTICIA DE FECHA 03 DE JULIO DE 2009, SIGNADA CON EL No. 1513, fueron analizadas dos muestras, que luego de efectuar las experticias requeridas de orientación y certeza, dieron como resultado que la Muestra A, contentivo en un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, la cual fue colectada del piso y paredes del baño de la vivienda ubicada en el SECTOR GALLO VERDE, CALLE 99-C CON AVENIDA 49A-34, PARROQUIA C.A.; en la cual pidieron determinar si la sustancia es naturaleza hemática y qué tipo de especie es, se concluyo que la misma es una SUSTANCIA HEMATICA Y SANGRE HUMANA, sin embargo no se pudo determinar el grupo sanguineo por la presencia del luminol.

    En cuanto a la Muestra B, comprendida en un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojizo indicada como colectada del piso y paredes del cuatro de la vivienda ubicada en el SECTOR GALLO VERDE, No. 99 A-82, CALLE 99-C CON AVENIDA 49A-34, PARROQUIA C.A., MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en la cual se pidió determinar si la misma era de naturaleza hematica y que tipo de especie es, concluyendo que la misma es una SUSTANCIA HEMATICA Y SANGRE HUMANA, sin embargo no se pudo determinar el grupo sanguineo por la presencia del luminol.

    De preguntas efectuadas por las partes, se pudo comprobar lo siguiente: ¿Cuándo entra en el organismo, qué tiempo tarda en producir las reacciones que colocó en su experticia, como calambres, vómitos, entre otras cosas? R: Depende del organismo de la persona y de la concentración del tóxico, nosotros sólo hacemos pruebas para determinar el tipo de sustancia pero no medimos concentración. ¿Usted inició las pruebas con pruebas de orientación y luego una prueba de certeza? R: Como prueba de orientación utilicé la ortotoloidina, eso es un reactivo aparte, y utilicé pruebas de certeza como lo es el teichman y takayama, hice tres pruebas para esa muestra, una fue de orientación y dos fueron de certeza, lo importante de una prueba de orientación es el negativo que me pueda aportar, porque si me da negativo yo no voy a buscar más nada, en el caso que me dé positivo, voy certeramente por mis pruebas de certeza a ver. ¿Dio positivo solo a carbamato? R: Sí, lo que pasa es que se compara porque son insecticidas, el fosforado es para matar la maleza y el carbamato es para los roedores, por eso el médico patólogo me puede pedir a mí que investigue. ¿Cuándo reciben esas muestras en el laboratorio, inmediatamente las realizan? R: Inmediatamente puede ser al mismo día o al siguiente, pero nosotros tenemos un congelador porque las muestra deben preservarse congeladas para evitar la evaporación de cualquier sustancia y bien sea en la tarde o la mañana o al mismo momento, se empieza a procesar porque son técnicas tediosas, extracciones muy largas que hay que hacer; y por supuesto los post mortem son bastantes a diario, deben hacerse al momento de llegar la muestra. Es todo.

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    Es decir muestras una vez que llegan al laboratorio de Toxicología son procesadas, para evitar que se evapore o en el peor de los casos su contaminación, aun cuando las mimas son conservadas en un congelador, así mismo quedo debidamente certificado que en ningún momento se verifico la concentración de la sustancias CARBAMATO, solo se constato su presencia, que todas las experticias se inician con pruebas de orientación para luego ir descartando y llegar a culminar con una de certeza.

    Lo que nos permite concluir que la Experticia realizada por la Experto B.M.H.S., fueron tomadas por el Funcionario YOLYIN A.B.R., de la siguiente manera la muestra A , fue tomada de la boca del cadáver, la de la muestra B y C son de dos vómitos encontrados en el sitio del suceso uno en la cama y otro en el piso, que la inspección del cadáver la hicieron a las 2:00 de la tarde y la Inspección del sitio del suceso la hicieron a las 2:30 de la tarde del mismo día de la muerte de la hoy occisa.

    Y que la versión dada por el Funcionario YOLYIN A.B.R., coincide con la Testimonial de la Medico Forense DRA. MILEIDA DEL VALLE BOHÓRQUEZ OCANTO, quienes aseguran que el cadáver no presentaba ninguna herida visible, solo los hematomas y conducciones descritas en el protocolo de autopsia.

    Luego de analizar las Testimoniales de los Expertos y de la Pruebas Técnicas y/o Experticias realizadas, hay que analizar las Testimoniales de los Testigos Presénciales y Referenciales en cuantos a los hechos ocurridos el día 22 de Abril de 2009 en la vivienda ubicada en el SECTOR GALLO VERDE, No. 99 A-82, CALLE 99-C CON AVENIDA 49A-34, PARROQUIA C.A., MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, entre ellos el principal la Testimonial del N.D.S.R., hijo del Acusado D.J.S.M. y la Victima SUJEIDI R.P. (OCCISA), quedo acreditado que el Acusado y la Victima se encontraban en el Sitio del Suceso el día del hecho, en la vivienda de su abuela ubicada en el SECTOR GALLO VERDE, No. 99 A-82, CALLE 99-C CON AVENIDA 49A-34, PARROQUIA C.A., MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, que su núcleo familiar estaba compuesto por su Madre SUJEIDI R.P. (OCCISA), D.J.S.M. su padre , su hermana DARJEIDIS SUAREZ ROSALES y él D.S.R., así mismo quedo acreditado con su Testimonial que cuando su Madre SUJEIDI R.P. (OCCISA), se encontraba tendida en el suelo en el área del baño, sin conciencia, ya que el Niño asegura que ella no hablaba, su Padre D.J.S.M., estaba totalmente conciente, al extremo que cuando el Niño lo interroga, el Acusado le argumenta en su explicación, que su Madre SUJEIDI R.P. (OCCISA), se había dado un golpe con la poceta, lo que nos permite concluir que luego que la Victima se encontraba inconciente en el suelo, fue cuando el Acusado D.J.S.M. toma el CARBAMATO, circunstancia es que es perfectamente conteste con las Testimoniales de la Ciudadanas E.M.P. y G.S.G.P., quienes de manera referencial escucharon la versión del Ciudadano E.E.M., Tio del Acusado, y con la versión dada al Investigador Funcionario YOLYIN A.B.R., la cual es a tenor de lo siguiente: “Que encontró al imputado en la sala, le preguntó por su hija y éste le dijo que había salido con el cuñado de nombre Luis, el ciudadano aquí presente se introdujo en la habitación, él se regresa y escucha que alguien vomita, tocó la puerta pero nadie abría, la forzó y entró, fue cuando encontró al ciudadano aquí presente y a su hija tendidos en la cama…”, lo que nos permite concluir por la versión dada por el Acusado D.J.S.M., no compagina en nada con las Testimoniales antes mencionadas, con la realidad, en tanto que el asegura, que el había llegado se había quedado dormido y luego despertó en el Hospital, entonces como es que su Hijo D.S.R., hablo con él cuando su Madre SUJEIDI R.P. (OCCISA), estaba en el suelo y sin conciencia, y como es que su Tío el Ciudadano E.E.M., habla con el Acusado D.J.S.M. y le pregunta por la Victima SUJEIDI R.P. (OCCISA) y este le manifiesta que desconoce su procedencia, y es cuando entra al cuarto con un vaso de agua en la mano, y al tiempo es cuando su Tío escucha arqueando y/o vomitando y cuando encuentra a la Victima SUJEIDI R.P. (OCCISA) en la cama y al Acusado vomitando, tal y como quedo acreditado con las Testimoniales Referenciales de las Ciudadanas E.M.P. y G.S.G.P., y la Testimonial del Investigador Funcionario YOLYIN A.B.R., quienes escucharon directamente la versión de los hechos del Ciudadano E.E.M., quien era padrastro de SUJEIDI R.P. (OCCISA), y quien se excepciono de declarar por cuanto el Acusado D.J.S.M. es su Sobrino, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Es importante resaltar que la Testimonial del N.D.S.R., resulto para el Tribunal, una declaración espontánea de los hecho, no observándose ningún viso de manipulación por parte de la Abuela de los Niños y Madre de la Ciudadana SUJEIDI R.P. (OCCISA), tal y como al inicio del interrogatorio pretendió hacer ver la Defensa del Acusado, prueba de ello es su Testimonio, el cual durante el interrogatorio no hubo ningún hecho, circunstancia, calificativo y /o epíteto en contra de su padre, solo se refirió a ese día, como la ultima vez que vio a su Padre y a su Madre viva, narrando los hechos y respondiendo las preguntas de las partes, sin decir nada negativo en contra de su Padre D.J.S.M., ni de su Madre SUJEIDI R.P. (OCCISA), como si hubiese sido normal la desaparición física de su Madre y si señalar a nadie como el causante de esta, aún cuando él no sabia que su padre se encontraba en la Sala, dado que no lo había visualizado, por la posición donde se encontraba en la Sala de Audiencia, prueba de ello, que al culminar la Audiencia el Abogado Defensor pidió al Tribunal que permitiera que el Niño viera a su Padre y su Abuela que se encontraba en la Sala no emitió ningún pronunciamiento ni mueca negativa, solo cara de dolor y lagrimas, a lo cual el Tribunal, le pregunto al Niño si quería ver a su Padre y este respondió de inmediato que sí, por lo que se el conmino para que mirara al otro extremo de la Sala y al ver a su Padre D.J.S.M., salio corriendo y se le lanzo a su brazos, lo que permite denotar que nunca ha sido manipulado negativamente en contra de su padre, y lo que nos llega connotar que la Testimonial del Niño es totalmente veraz, creíble y conteste con relación a los hechos y con las Testimoniales Referenciales antes desarrolladas, así como con las Pruebas Técnicas y las Testimoniales rendidas por los Expertos durante el debate oral y público.

    Así mismo, es importante igualmente resaltar las Testimoniales de los Testigos Referenciales de los hechos entre ellas la de la Ciudadana E.M.P., quien es la Madre de SUJEIDI R.P. (OCCISA), quien tiene conocimiento de los hechos por la versión que le hiciera su cónyuge el Ciudadano E.E.M., quien aseguro que su hija y D.J.S.M., habían sido pareja y que tenían dos hijos de su unión concubinaria de nombre D.S. y DARJEYDI SUÁREZ, que el día de los hechos su cónyuge Ciudadano E.E.M., encontró a su sobrino D.J.S.M. en su casa y le pregunto por su hijastra SUJEIDI R.P. (OCCISA), quien en principio no le contesto y luego le refirió que no sabia, luego se encerró en el cuarto con un vaso de agua, al rato escucha un ruido que proviene del cuarto como arqueando o vomitando y abre la puerta y encuentra a su hijastra SUJEIDI R.P. (OCCISA) tendida en la cama y a su sobrino D.J.S.M., igualmente refiere que el N.D.S. el hijo de SUJEIDI R.P. (OCCISA) y D.J.S.M., cuando le pregunto sobre lo sucedido manifestó que le había preguntado por su Madre y le contesto que se había dado un golpe en la cabeza y que luego de ello se los llevaron para que su abuela paterna.

    Refiere igualmente que el hecho sucedió el día 22 de Abril de 2009, de 9:00 a.m. a 11:00 a.m., en su vivienda ubicada en el SECTOR GALLO VERDE, No. 99 A-82, CALLE 99-C CON AVENIDA 49A-34, PARROQUIA C.A., MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, mientras ella se encontraba hospitalizada para operarse de un brazo, que quien se encontraba presente era solo el varón D.S., por cuanto la N.D.S. ya se encontraba con la abuela paterna, así mismo refirió que día antes del hecho el Acusado D.J.S.M. había llegado llorando a su casa manifestado que se iba a matar.

    Así mismo tenemos la Testimonial de la Ciudadana G.S.G.P., quien es P.H. de la Victima SUJEIDI R.P. (OCCISA), quien obtuvo el conocimiento a través del Señor E.M., el Padrastro de la Victima SUJEIDI R.P. (OCCISA), quien les comento que el había llegado en la mañana, cuando el llego que el señor le llego por detrás y le pregunto por SUJEIDI R.P. (OCCISA) y le dijo que no sabía dónde estaba, el Señor E.M. nos contó en el hospital lo sucedido, que había llegado a la casa y el Acusado D.J.S.M. le llegó por detrás y le dijo que él le iba a abrir la puerta, después que ingresaron a la casa, él se metió en el cuarto y dice que lo noto extraño y después escucho que estaba vomitando, el se va al cuarto y ve a SUJEIDI R.P. (OCCISA) muerta acostada en la cama, el como pudo y con la ayuda de los vecinos saco el cuerpo para llevarla al Hospital General del Sur, y que ello se lo había contando a todos los familiares que s en encontraban en el Hospital a donde llevaron a SUJEIDI R.P. (OCCISA).

    Así mismo refirió que la Ciudadana SUJEIDI R.P. (OCCISA), había vivido desde muy joven con el Acusado D.J.S.M., y que en confidencia le expresaba que estaba cansada de los maltratos que le propinaba, que ella intentaba mudarse de Maracaibo para Caja Seca, evadiendo las mortificaciones, que la Ciudadana SUJEIDI R.P. (OCCISA), tenia dos hijos con el Acusado D.J.S.M.d. nombre DERWIN de 8 años y DARJEIDI de 9 años.

    Se escucho asimismo la Testimonial de la Ciudadana G.C.R.A., quien aseguro que la Victima SUJEIDI R.P. (OCCISA), se había ido a Caja Seca, para evadirse del su pareja D.J.S.M., que el la amenazaba de muerte si sabia que andaba con otro hombre, así mismo quedo acreditado que el Acusado ya tenia conocimiento para el momento de los hechos que la Victima SUJEIDI R.P. (OCCISA), estaba tratando de rehacer su vida en Caja Seca con otro hombre (MOVIL), que esta ultima fue a Maracaibo por la operación de su Madre, y aseguro que no había motivo alguno para que su hermana intentara suicidarse ya que estaba muy ilusionada con la nueva relación y que solo esperaba que los niños culminaran su año escolar para mudarse definitivamente a Caja Seca con su nueva pareja y sus hijos D.S.R. y DARJEIDIS SUAREZ ROSALES, que ellos se encontraban separados recientemente por que la Victima SUJEIDI R.P. (OCCISA) le descubrió al Acusado D.J.S.M., otra relación donde se había procreado un hijo, así mismo aseguro que los hechos se sucedieron un día 22 de Abril de 2009, y que siendo horas del mediodía recibió una llamada de la hermana del Acusado D.J.S.M. (CHICHITO), quien le informo que su hermana y su cuñado estaban en el Hospital General del Sur, por que habían tratado de suicidarse de mutuo consentimiento e igualmente y de manera referencial tuvo conocimiento que el hecho se había sucedido en el SECTOR GALLO VERDE, No. 99 A-82, CALLE 99-C CON AVENIDA 49A-34, PARROQUIA C.A., MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.

    Otra de la Testimoniales recepcionada fue la de la Ciudadana DEMAURIS J.R.S., quien se encontraba en Caja Seca, el día del hecho, en la casa donde vivía la Ciudadana SUJEIDI R.P. (OCCISA) en Caja Seca, pero que se había comunicado el día anterior con su Hermana, quien le manifestó que el Ciudadano D.J.S.M., le gritaba que si no volvían y no le abría la puerta se mataría, igualmente quedo acreditado que desde los trece años SUJEIDI R.P. (OCCISA), vivía con D.J.S.M., que el día de los hechos trataron de comunicarse con su hermana SUJEIDI R.P. (OCCISA), y se logro comunicarse con su Padrastro quien le informo que el Acusado D.J.S.M. le había dicho, que la Ciudadana SUJEIDI R.P. (OCCISA), andaba con su Esposo, lo que le pareció extraño por que su Esposo minutos antes le comunico que no había ido para la casa de SUJEIDI R.P. (OCCISA) por cuanto estaba pendiente la entrega del vehiculo, por lo que al solicitarle le pasara al Acusado D.J.S.M., para aclarar esté le había trancado el teléfono como evadiéndola, a lo cual siguió insistiendo en llamarla y no le contesto, por lo que procedió a llamar al Acusado D.J.S.M. a su telefono y esté respondió de inmediato notificándole que no sabia nada de la Victima SUJEIDI R.P. (OCCISA), eso fue como de 9.30 y 10 de la mañana y la ultima comunicación que tuvo telefónicamente con su hermana fue de de 8:30 a 9:00 de la mañana, por lo que quedo efectivamente acreditado con su Testimonial que el Acusado D.J.S.M. se encontraba el día de los hechos en la vivienda de la Victima SUJEIDI R.P. (OCCISA).

    También escuchada la Testimonial ofertada por la Defensa del Acusado la Testimonial de la Ciudadana N.D.V.C.A., quien aseguro que el Acusado D.J.S.M., mantuvo relaciones de convivencia marital con la Victima SUJEIDI R.P. (OCCISA), durante varios años, y que fijaron su domicilio conyugal en la vivienda de la madre de la Victima SUJEIDI R.P. (OCCISA), tiempo en cual procrearon dos niños un varón y una hembra, una niña de Diez (10) y el varón Ocho (8) y que durante su convivencia estuvo presente en dos oportunidades cuando la Victima discutía verbalmente y sin agresiones físicas con el Acusado por celos, pero en relación a los hechos ocurridos el día VEINTIDÓS (22) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), donde murió la Ciudadana SUJEIDI R.P. (OCCISA), no tenia conocimiento directo, solo referenciales, solo que al Acusado D.J.S.M., lo estaban procesado por la Muerte de su cónyuge SUJEIDI R.P. (OCCISA), con el convencimiento de que para el momento de sucederse el hecho ellos aun convivían.

    En conclusión luego de analizar la Testimonial de los Expertos Médicos Forenses tenemos que las lesiones encontradas a la Victima por alguien que se encontraba de frente a esta y fue tomada con fuerza, por lo que queda marcado el pulgar en la parte anterior y en la parte posterior el resto de los dedos, asegurando que las lesiones encontradas fueron varias, dada la descripción de las mismas redondeadas.

    Que las lesiones encontradas están constituidas por dos equimosis y tres petequias en región subglotica, debajo de las cuerdas vocales y en la parte un hematoma en la región mastoidea, cuatro en tórax anterior, hemitórax izquierdo y hemitórax derecho, y que el hematoma encontrado en el labio inferior fue producto de un golpe o de alguna presión.

    Y que los hematomas encontrados entre ellos los que se visualizaron en la parte interna del cuello en planos musculares y en los músculos perilaringueos dentro de cuerdas vocales, compaginan con una estrangulación ante braquial, es decir aquella que no deja marcas externas en el cuello, pero si daños internos, lo que les permitió concluir que el estrangulamiento guarda relación con la hipoxia o falta de oxigeno (edema cerebrar) cerebral encontrada al cadáver.

    Resaltan los Expertos que tanto el envenenamiento como el estrangulamiento contribuyeron con la muerte de la victima, pero en definitiva el causante de la muerte es el estrangulamiento por los hallazgos encontrados en el cadáver, toda vez que, (Supuesto) si se produce la muerte por el envenenamiento y luego la victima es estrangulada o se pretende estrangular ya que la misma esta muerta, la lesiones encontradas son diferentes o inexistentes, es por ello que los Expertos aseveran que las lesiones encontradas al cadáver de la Victima Ciudadana SUJEIDI S.R.P., compaginan o guardan relación con la tesis de que para el momento en que la victima toma el veneno estaba viva y cuando se produce el estrangulamiento ya había tomado el veneno pero no se había producido la muerte por la ingesta del mismo, ya que no se hubiesen producido los hematomas encontrados a nivel de la glotis si ya hubiera estado muerta.

    Ahora bien, a los fines, de tener una visión mas precisa de los elementos constitutivos del delito, es menester citar los doctrinarios F.G.A. y A.G. F, en su obra Manual de Derecho Penal, Parte Especial, Segunda Reimpresión Séptimo Edición, Caracas 1999, Vadell Hermanos Editores, exponen entre otras consideraciones acerca del Homicidio, argumentan que el Homicidio Simple no es otra cosa que “…es la muerte de un hombre, de un individuo de la especie humana, dolosamente causada por otra persona física imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión realizada por el agente(…) 2. Elementos, requisitos o condiciones A) Destrucción de una vida humana.- Este requisito es común a todos los homicidios, no solamente a los intencionales (…) el homicidio en cualquiera de sus clases implica la destrucción de una vida humana en acto (…) B) Intención de matar (animus necandi) (…) hay una serie de circunstancias que, analizadas sistemática y coordinadamente, orientan al juez competente en la tarea de realizar tal determinación. Estos datos son, ente otros, los siguientes: a) La ubicación de las heridas, según estén localizadas cerca o lejos de los órganos vitales. b) La reiteración de las heridas. Si el agente ha inferido diversas o varias heridas al sujeto pasivo, se puede concebir que tenia la intención de matarlo. c) Las manifestaciones del agente, antes y después de perpetrado el delito. d) Las relaciones, de amistad u hostilidad, que existían entre la victima y el victimario. e) En ciertos casos, interesa el examen del medio o instrumento empleado por el sujeto activo, para precisar si su intención era de lesionar o de matar al sujeto pasivo. (…) C) Para que exista el homicida intencional, es menester que la muerte del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente de la acción u omisión del agente. D) Es indispensable, por ultimo, que exista una relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo…”

    El Ministerio Público acusó por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el Artículo de 406, Ordinal 3°, Literal “a” del Código Penal, al Acusado D.J.S.M., el cual prevé, “…HOMICIDIO CALIFICADO. Articulo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicara las siguientes penas: (…) 3. De veintiocho años a treinta años de prisión para los que perpetren: a. En la persona de su ascendiente o descendiente o en la de su cónyuge…”. (El destacado es del Tribunal)

    Según decisión dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, con ponencia de la hoy Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia NINOSKA B.Q.B., de fecha 18 de Diciembre de 2007, signada con el No. 1Aa.3437-07, en la cual fija criterio con respecto a las relaciones que no comportan un matrimonio, entre lo que se destaca: “…En lo que respecta, al segundo considerando de apelación referido a la violación de la ley por errónea aplicación de lo dispuesto en el artículo 408 ordinal tercero literal “A” del derogado Código Penal, por cuanto de una parte nunca existió la intención de su representado de causar la muerte la víctima, y de la otra por cuanto entre victima y victimario lo que mediaba era una relación concubinaria y no una relación matrimonial por lo que no podía hablarse de uxoricidio, y en cuanto a la violación de la ley por errónea aplicación de lo dispuesto en el artículo 278 del derogado Código Penal referido al Porte Ilícito de Arma de Guerra, ya que siendo su representado un funcionario de la Guardia Nacional, no podía hablarse de porte ilícito de Arma de Guerra, pues se trataba de una pistola calibre 9 mm la cual no era una arma de guerra y en todo caso el tipo penal que se debió aplicar era el del Uso Indebido de Arma de Fuego, la Sala para decidir observa: La violación de la ley, en este caso como ha sido denunciado, por errónea aplicación de una norma jurídica, constituye un error in judicando, que tiene lugar cuando el juzgador a la hora de aplicar el derecho a los hechos que son expuestos a su consideración, yerra en la aplicación de la norma, otorgándole al hecho las consecuencias jurídicas de una norma que no le corresponde. Al respecto, el Dr. F.E.V.I., en su artículo titulado “Motivos de Apelación de Sentencia”; publicado en las Terceras Jornada de Derecho Procesal Penal, enseña: “… En cuanto a las normas jurídicas susceptibles de ser violadas, debe tratarse de cualquiera y no exclusivamente de las del ámbito penal. En el caso procesal debe tratarse de las del COPP o de una norma sustantiva o procesal constitucional, o cualquier otra como, por ejemplo, aunque puede resultar discutible el punto, una disposición del Código de Procedimiento Civil que, excepcionalmente, tenga que aceptarse como norma jurídica supletoria, si partimos de la idea de la unidad del orden jurídico. Violación de ley por inobservancia de una norma jurídica. Se trata de una forma omisiva de actuación judicial. La sentencia no toma en cuenta una norma jurídica a la que estaba obligada a dar acatamiento. Por ejemplo, la no lectura del auto de apertura a juicio en el inicio del debate, toda vez que tiene que ver con la congruencia del art. 364 del COPP, el cual resulta violado por inobservancia. Violación de ley por errónea aplicación de una norma jurídica. Se trata de un yerro o incorrección jurídica en que incurre la sentencia. Podemos mencionar casos como los siguientes: a) violación por incumplimiento o interpretación equivocada del sistema de apreciación de pruebas del art. 22 del COPP. Como cuando el sentenciador no conoce los principios lógicos y no los aplica, o cuando no entiende lo que es una máxima de experiencia. b) Una admisión de hechos en juicio oral. c) Cuando la sentencia afirma apoyarse en una disposición legal que ciertamente no corresponde…”. (Año 2000, Pág. 254).

    Ahora bien, en el caso sub examine, estiman estas juzgadoras, que la presente denuncia en lo relativo al argumento que el hecho era culposo y no doloso, por cuanto el defendido de la recurrente no había obrado de manera intencional al momento de disparar el arma de fuego con la que dio muerte a su concubina debe ser desestimada y declarada sin lugar; ello en razón que al igual de cómo fue expuesto en la resolución del considerando de apelación anterior, la intención con la que obró el penado de autos conforme lo estableció la recurrida, no quedó desvirtuada con los argumentos de carácter especulativo que expresó la recurrente en su escrito de apelación.

    En este orden de ideas, observan estas juzgadoras que en relación al argumento de la defensa relativo, a que no podía haberse condenado al penado por el delito de uxoricidio, toda vez que entre la víctima y victimario no mediaba una unión matrimonial legalmente establecida; estima esta Sala que si bien es cierto del estudio de las actuaciones está evidenciado que entre la ciudadana B.I.C. y el ciudadano P.P.C.P., lo que existía era una unión concubinaria; tal situación no excluye la calificante considerada por la instancia al momento de tipificar el hecho como homicidio calificado, pues no es el matrimonio, como institución del derecho civil, lo que el legislador buscó proteger, sino la relación íntima y estrecha existente entre el hombre y la mujer unidos de manera estable, permanente y afectiva, lo cual precisamente le otorga a éstos el carácter de sujetos calificados frente a la comisión de un hecho punible como ha sido el juzgado en autos.

    De manera tal, que no es la unión matrimonial el vínculo jurídico que del matrimonio nace, sino el aspecto subjetivo que subyace en la unión afectiva entre la víctima y el victimario, que es precisamente, lo que viene a determinar con una calificante el mayor juicio de reproche, respecto de aquellos sobre los cuales no exista el vínculo afectivo en tal grado de estrechez; al respecto el Dr. E.B., en su Libro titulado “Derecho Penal Parte General” enseña en relación a este punto lo siguiente: “…la cercanía afectiva determina que el hecho sea más reprochable, que si no existiera con la víctima la especial relación personal que es propia de la relación afectiva de la convivencia…” (Buenos Aires, Editorial Hanmurabi, Página 628).

    Sin lugar a dudas la justicia constituye un nuevo paradigma constitucional que impone a los jueces la revisión de instancias axiológicas, que necesariamente lo obligan no sólo a apartarse de los formalismos positivistas, debiendo el Juez analizar los dispositivos legales con criterios de equidad, su contenido, y el beneficio que comporta o no su aplicación para la solución del caso en concreto. Por lo que resulta obvio que la circunstancia relativa a que entre la víctima y el victimario no existiera una unión matrimonial que le diera la cualidad de cónyuges, no excluye la circunstancia calificante otorgada al presente homicidio, dado precisamente el carácter calificado de haber mantenido éste con la víctima una unión caracterizada objetivamente por ser estable, permanente, seria y compenetrada constitutiva de un auténtico concubinato. Circunstancia ésta, que reconoce el propio acusado cuando señala que: “… el mismo se produjo de una forma accidental siendo yo el primero en lamentar la muerte de la madre de mis dos hijas. Ese día ciertamente mi compañera de vida se encontraba muy alterada (...) con tan mala suerte que ese disparo alcanzó a mi compañera de vida…” (Negritas nuestra). Lo cual, evidencia aún más que el hecho de que no existiera el vinculo matrimonial, no excluía la calificante, que nace entre la víctima y el victimario como consecuencia del vínculo afectivo existente de una unión estable de hecho y permanente, constitutiva de un auténtico concubinato dentro del cual existían dos hijas menores de edad para la fecha de los acontecimientos. Consideraciones todas estas en atención a las cuales estima esta Alzada que lo ajustado a derecho y de justicia es declarar sin lugar el presente motivo de impugnación y así se decide. (El destacado es del Tribunal)

    Luego de que este Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido como Tribunal Unipersonal, ha indicado, analizado individualmente y comparado entre sí, todas y cada una de las pruebas recibidas o recepcionadas durante el Debate del Juicio Oral y Publico, es decir, todo el acervo probatorio del proceso, ha quedado evidenciado y demostrado claramente, que se ha cometido o perpetrado el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo de 406, Ordinal 3°, Literal “a” del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de SUJEIDI R.P. (OCCISA), quedando así establecido y comprobado el cuerpo del delito. Del análisis realizado por este Tribunal Unipersonal, con relación a las pruebas practicadas durante el debate oral y Publico, y actuando de conformidad a las reglas contenidas en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo por norte la búsqueda de la verdad de los hechos, de acuerdo al articulo 13 eiusdem, y una vez concluido el debate Oral y Publico, quedaron acreditados para este Tribunal, los hechos ocurridos el día 22 de Abril de 2009, donde resultó Víctima la Ciudadana SUJEIDI R.P. (OCCISA), con la declaración del N.D.S.R., como testigo presencial de esos hechos, y de los testigos referenciales E.M.P. y G.S.G.P., así como G.C.R.A. y DEMAURIS J.R.S.. En base a ello, se determinará a continuación, la responsabilidad penal del Ciudadano Acusado de autos D.J.S.M..

    Según se desprende del escrito acusatorio y del auto de apertura a Juicio, la Fiscalía del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del Acusado D.J.S.M., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo de 406, Ordinal 3°, Literal “a” del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana SUJEIDI R.P. (OCCISA).

    En opinión de este Tribunal, quedó totalmente acreditado, sin lugar a duda alguna, que el Acusado D.J.S.M., perpetró y consumó el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo de 406, Ordinal 3°, Literal “a” del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana quien en vida respondiera al nombre de SUJEIDI R.P. (OCCISA), todo lo cual quedó claramente evidenciado con la declaración del N.D.S.R., hijo del Acusado D.J.S.M. y la Victima SUJEIDI R.P. (OCCISA), quien aseguro al Tribunal que tanto su Madre como su Padre se encontraban el día de los hechos en casa de su Abuela ubicada en el SECTOR GALLO VERDE, No. 99 A-82, CALLE 99-C CON AVENIDA 49A-34, PARROQUIA C.A., MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, que su núcleo familiar estaba compuesto por su Madre SUJEIDI R.P. (OCCISA), D.J.S.M. su padre, su hermana DARJEIDIS SUAREZ ROSALES y él D.S.R., y con relación al hecho refiere que cuando su Madre SUJEIDI R.P. (OCCISA), se encontraba tendida en el suelo en el área del baño, sin conciencia, ya que el Niño asegura que ella no hablaba, su Padre D.J.S.M., estaba totalmente conciente, al extremo que cuando el Niño lo interroga, el Acusado le argumenta en su explicación, que su Madre SUJEIDI R.P. (OCCISA), se había dado un golpe con la poceta, lo que nos permite concluir que luego que la Victima se encontraba inconciente en el suelo, fue cuando el Acusado D.J.S.M. toma el CARBAMATO, circunstancia es que es perfectamente conteste con las Testimoniales de la Ciudadanas E.M.P. y G.S.G.P., quienes de manera referencial escucharon la versión del Ciudadano E.E.M., Tio del Acusado, y con la versión dada al Investigador Funcionario YOLYIN A.B.R., la cual es a tenor de lo siguiente: “Que encontró al imputado en la sala, le preguntó por su hija y éste le dijo que había salido con el cuñado de nombre Luis, el ciudadano aquí presente se introdujo en la habitación, él se regresa y escucha que alguien vomita, tocó la puerta pero nadie abría, la forzó y entró, fue cuando encontró al ciudadano aquí presente y a su hija tendidos en la cama…”, lo que nos permite concluir por la versión dada por el Acusado D.J.S.M., no compagina en nada con las Testimoniales antes mencionadas, con la realidad, en tanto que el asegura, que el había llegado, se había quedado dormido y luego despertó en el Hospital, entonces como es que su Hijo D.S.R., hablo con él cuando su Madre SUJEIDI R.P. (OCCISA), estaba en el suelo y sin conciencia, y como es que su Tío el Ciudadano E.E.M., habla con el Acusado D.J.S.M. y le pregunta por la Victima SUJEIDI R.P. (OCCISA) y este le manifiesta que desconoce su procedencia, y es cuando entra al cuarto con un vaso de agua en la mano, y al tiempo es cuando su Tío escucha arqueando y/o vomitando y cuando encuentra a la Victima SUJEIDI R.P. (OCCISA) en la cama y al Acusado vomitando, tal y como quedo acreditado con las Testimoniales Referenciales de las Ciudadanas E.M.P. y G.S.G.P., y la Testimonial del Investigador Funcionario YOLYIN A.B.R., quienes escucharon directamente la versión de los hechos del Ciudadano E.E.M., quien era padrastro de SUJEIDI R.P. (OCCISA), y quien se excepciono de declarar por cuanto el Acusado D.J.S.M. es su Sobrino, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Es importante resaltar tal y como se hizo referencia supra, que la Testimonial del N.D.S.R., resulto para el Tribunal, una declaración espontánea de los hecho, no observándose ningún viso de manipulación por parte de la Abuela de los Niños y Madre de la Ciudadana SUJEIDI R.P. (OCCISA), tal y como al inicio del interrogatorio pretendió hacer ver la Defensa del Acusado, prueba de ello es su Testimonio, el cual durante el interrogatorio no hubo ningún hecho, circunstancia, calificativo y /o epíteto en contra de su padre, solo se refirió a ese día, como la ultima vez que vio a su Padre y a su Madre viva, narrando los hechos y respondiendo las preguntas de las partes, sin decir nada negativo en contra de su Padre D.J.S.M., ni de su Madre SUJEIDI R.P. (OCCISA), como si hubiese sido normal la desaparición física de su Madre y si señalar a nadie como el causante de esta, aún cuando él no sabia que su padre se encontraba en la Sala, dado que no lo había visualizado, por la posición donde se encontraba en la Sala de Audiencia, prueba de ello, que al culminar la Audiencia el Abogado Defensor pidió al Tribunal que permitiera que el Niño viera a su Padre y su Abuela que se encontraba en la Sala no emitió ningún pronunciamiento ni mueca negativa, solo cara de dolor y lagrimas, a lo cual el Tribunal, le pregunto al Niño si quería ver a su Padre y este respondió de inmediato que sí, por lo que se el conmino para que mirara al otro extremo de la Sala y al ver a su Padre D.J.S.M., salio corriendo y se le lanzo a su brazos, lo que permite denotar que nunca ha sido manipulado negativamente en contra de su padre, y lo que nos llega connotar que la Testimonial del Niño es totalmente veraz, creíble y conteste con relación a los hechos y con las Testimoniales Referenciales antes desarrolladas, así como con las Pruebas Técnicas y las Testimoniales rendidas por los Expertos durante el debate oral y público.

    Entre ellas la Testimonial de la DRA. MILEIDA DEL VALLE BOHÓRQUEZ OCANTO, quien dentro de los hallazgos encontrados tenemos equimosis verdosas redondeadas, que miden entre dos y un centímetro, en cara interna de tercio superior de ambos brazos, dos equimosis verdosas, que miden un centímetro en cara anterior de tercio superior de brazo derecho, huella de venopunción en cara anterior de tercio medio de antebrazo con equimosis verdosa periférica, escoriaciones en región escapular derecha e izquierda, producida por roce con objeto fijo, equimosis verdosa lineal en cara anterior de tercio medio de antebrazo izquierdo, la cuales a preguntas efectuadas por las partes no se la pudo haber producido la misma occisa; hematoma que mide un centímetro en labio inferior del lado izquierdo, y al ser contrastado con la Testimonial del Funcionario YOLYIN A.B.R., quien efectuó el Levantamiento del Sitio del Suceso, el cual refiere entre otras cosas que la información inicial era que había supuestamente fallecido por intoxicación por carbamatos y/o mal llamado envenenamiento, a quien no le encontrando ninguna herida (termino diferente a hematoma-contusión-equimosis) visible, solo colectando una sustancia pardo rojiza (presuntamente sangre) en la región bucal, es decir en la misma zona donde antes de efectuarle la autopsia el Funcionario YOLYIN A.B.R., había encontrado u observado una sustancia pardo rojiza, hematoma que igualmente fue encontrado en los hallazgos en la Exhumación, tenemos en definitiva, que el Sitio del Suceso guarda estrecha relación con las lesiones encontradas a la Victima, la cual eran de reciente data y que las mismas habían sido efectuadas por agente externo diferente a la Victima, ya que como lo indica el antes referido informe, todo lo antes explanado al ser concatenado con la Testimonial del N.D.S.R., sepulta la versión dada por el Acusado D.J.S.M., quien según la única versión dada, asegura que haber llegado muy cansado luego de haber trabajado durante la madrugada como taxista y se acostó a dormir y que luego cuando se despertó fue en el hospital, las máximas de experiencia te indican, ¿Quien se va acostar en una vivienda donde ya no vivía (de los suegros), y con lo problemas por lo que estaban pasando?, cabe destacar que su hijo, quien evidentemente no fue manipulado en su testimonio, ya que nunca dijo nada malo en contra del Acusado, y al momento de verlo se lanzo encima de sus brazos sin ningún tipo de rencor o resentimiento creado por la abuela, refiriendo con mucha seguridad que el había visto a su padre en el baño, cuando su mama estaba tirada en el piso, y que este le había dicho que ella se había caído, por lo que, para el momento en que se produce el hecho el Acusado estaba despierto, ya que le comunica al N.D.S.R. su hijo lo que acontecía, es decir que podemos concluir que su padre el Acusado estaba plenamente consiente de lo que estaba haciendo.

    En ese mismo orden de ideas, quedó comprobado con la Testimonial de los Expertos que realizaron la segunda Experticia del cadáver, que encontraron un hematoma en el cuello producido por una lesión traumática que la produce un objeto con una fuerza superior a la piel, la cual orientan a una estrangulación ante braquial, apreciando hemorragia en tejido celular subcutáneo profundo, en planos musculares de cara anterior del cuello hacia el lado derecho que se extendía hacia los músculos perilaringeos de la región derecha, orientándose hacia la estrangulación, lo que perfectamente coincide con la Testimonial de la Medico Forense Ciudadana M.D.L.F.S., al responder a preguntas efectuadas por la Defensa Privada entre otras cosas: “…23. ¿Puede determinar que se produjo primero la asfixia o la ingesta de carbamato? R: No. 24. ¿Cuando una persona es estrangulada y pierde la conciencia, se le puede suministrar de manera oral el carbamato? R: Si esta muerto no y si esta inconsciente tampoco…”, lo que en definitiva y a través de la lógica podemos concluir, que una persona tiene que estar conciente y viva para poder tomar cualquier liquido y si esta muerto y el victimario sin saberlo trata de estrangularlo esa acción no produce ningún cambio en el cadáver, lo que implica que cuando fue estrangulada estaba viva, ya que a nivel del cuello tal y como lo asegura el Medico Forense quien expuso entre otras. “…Cuando hicimos el examen interno en cuello, se aprecia hemorragia en tejido celular subcutáneo profundo, en planos musculares de cara anterior del cuello hacia el lado derecho que se extiende hacia los músculos perilaringeos de la región derecha, estos hallazgos nos orientaron hacia la estrangulación…”.

    Así mismo, el Medico Forense le respondió a la Defensa Privada en cuanto a su Tesis de Defensa de que la lesión del cuello obedece a la presión que ejerciera una persona cuando esta se encontraba con vida y/o a una técnica precaria de resucitación, al respecto aseguro que el hematoma encontrado en el cuello obedece a un estrangulamiento ante braquial, ya que tiene como característica que no se ven lesiones externas si no que produce lesión interna, si una persona se cae, le dan un golpe o con algún objeto, va a dejar una lesión externa y ente caso se describe es una lesión interna, y en el cuello no había lesión externa.

    Testimoniales todas esta que son contestes entre si, en tanto que coinciden con la Testimonial de la Experto DRA. MILEIDA DEL VALLE BOHORQUEZ OCANTO, ya que manifiesta que el cuello de la Victima, al momento de efectuar la exhumación no presentaba hematomas a nivel del cuello, es decir no presentaba ninguna herida

    A preguntas efectuadas por la Defensa Privada, relacionada con su Tesis de Defensa respondió muy contundentemente, al haber dejado la experta por sentado o aclarado la causa de la muerte, que el hecho de haber encontrado solo hematomas en un solo lado del cuello igualmente se produce el estrangulamiento de la persona, y que dicho hallazgo certifica la tesis de que el se produjo un estrangulamiento ante braquial, descartando plenamente la posibilidad que el estrangulamiento fuere producido por un objeto contundente, ni por técnicas de reanimación ya que hubiera dejado lesiones externas, y además las técnicas de resucitación son nivel toráxico, ni por masajes ya que en esa área del cuello un masaje no produce el hematoma encontrado internamente.

    Lo que no permite concluir que según los hallazgos encontrado, existen la posibilidad sin entrar a especular, solo a través de las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, que la Victima SUJEIDI R.P. (OCCISA), fue estrangulada mientras era sometida u obligada por el Acusado D.J.S.M., a ingerir el CARBAMATO, quizás su intención no era estrangularla, pero al ejercer una presión desmedida para poder controlar la Victima, por el hematoma encontrado en el labio inferior entre otros encontrados en el cuerpo y por los rastros de sangre y de desorden encontrados en la habitación y en el baño, hubo evidente violencia, este logró su cometido el que ingiriera el CARBAMATO, pero quizás no se percata que el uso de la fuerza desmedida había causado el estrangulamiento de la Victima, esta Tesis es la que mas se acerca a la realidad, por que su finalidad era conseguir la muerte de la Victima a través del envenenamiento, ya que si quería matarla por estrangulamiento lo hubiere hecho directamente y sin utilizar el pesticida, sin embrago el fin ultimo se produjo la muerte de la Victima, y lo que el Victimario perseguía con su acción, independientemente de cual ha sido la causa de la muerte ya que como lo refirió uno de los Expertos Forenses y la Experto Bionalista, el que ingiere este tipo de pesticida (CARBAMATO) muere inmediatamente o en un lapso breve dependiendo de la condición del organismo y la cantidad ingerida, es por ello que como no se pudo determinar que cantidad logro el Victimario que la Victima ingiriera de CARBAMATO, aun cuando no fuere estrangulada igual se iba a producir su muerte, por que no fue atendida inmediatamente, como lo fue el Victimario a quien su Tío logro llevar a un Centro Hospitalario cuando recién había consumido el pesticida, ya que este es descubierto cuando estaba arqueando y/o vomitando logrando efectuarle un lavado de estomago y estabilizarlo, es por ello que esta tesis que se sustenta en las evidencias incautas en el Sitio del Suceso, por el Funcionario Funcionario YOLYIN A.B.R., y las incautadas en la Prueba de Luminol efectuada por el Funcionario N.E.M.R., y los resultados que dieron las misma efectuados por la Funcionaria Lic. Experto B.M.H.S., donde encontraron rastros de vomito, de sangre y signos de violencia en la habitación de la pareja y en el baño, tal y como lo arrojo la referida prueba de Luminol, dado que la sangre encontrada era por salpicadura y por contacto, lo que nos permite inferir de que no fue como lo plantea la Defensa como un envenenamiento de mutuo acuerdo, dado que si hubiese sido de esa manera en primer termino no hubieran encontrado todas los iniciales indicios de interés criminalistico, que sumadas una a las otras llevan a la firme convicción de que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, es por ello que importante resaltar el tipo de lesiones encontradas al cadáver de la Victima SUJEIDI R.P. (OCCISA), entre ellas la del labio, la del cuello y las del cuerpo, en el entendido de que las misma nunca pudieron haber sido ocasionadas por la misma persona, sino por un agente externo, es por ello siendo el Acusado D.J.S.M., y su Hijo D.S.R., las únicas personas que se encontraban en la vivienda el día de los hechos, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos mal podríamos concluir que es el N.D.S.R., quien le causo la muerte a su Madre, es evidente que la impresión desarrollada de violencia desmedida era de un adulto, y quien mas, con un p.M. como lo son los celos, dado que la Victima se fue había ido con su hermana a Caja Seca a rehacer su vida y ya se encontraba saliendo con un hombre y que el Acusado D.J.S.M., desde que supo la estaba asechando para hacerla cesar en sus intenciones y al ver el propósito firme de la Victima SUJEIDI R.P. (OCCISA), procede a concluir con su plan, atentar contra su vida, logrando ejecutar el delito, haciendo pensar que ambos se intentaron envenenar, pero que los hallazgos posteriores nos permiten concluir que la Victima antes de morir ingirió el veneno y que el veneno no lo ingirió voluntariamente, por las evidencias encontradas (signos de violencia en la habitación de la pareja), de manera que ha quedado plenamente establecido la perpetración por parte de D.J.S.M., del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo de 406, Ordinal 3°, Literal “a” del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana que en vida respondiera al nombre de SUJEIDI R.P. (OCCISA).

    En lo concerniente a la declaración del N.D.S.R., es oportuno citar la sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, bajo el No. 04-0239, de fecha 10 de Mayo de 2005, que establece taxativamente lo siguiente: “…Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro p.p. el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto".

    A tal efecto, se evidencia de la declaración del N.D.S.R. (Testigo Presencial), narra con lujo de detalles el hecho, siendo concatenado su dicho con las declaraciones de las Ciudadanas E.M.P. y G.S.G.P., los cuales guardan p.a., no contradiciéndose entre si e aspectos importantes y guardando el equilibrio necesario para ser valoradas por este Tribunal de Juicio, a pesar de que las dos últimos mencionadas Ciudadanas, no presenciaron directamente los hechos, pero si manifiestan haber escuchado directamente de los labios del Ciudadano E.E.M., quien encontró a su sobrino D.J.S.M. en su casa y le pregunto por su hijastra SUJEIDI R.P. (OCCISA), quien en principio no le contesto y luego le refirió que no sabia, luego se encerró en el cuarto con un vaso de agua, al rato escucha un ruido que proviene del cuarto como arqueando o vomitando y abre la puerta y encuentra a su hijastra SUJEIDI R.P. (OCCISA) tendida en la cama y a su sobrino D.J.S.M., escuchando así la versión fresca, inicial, sin contaminaciones, a pocos momentos de ocurrido los hechos. Versión ésta que se ha mantenido inalterada, tanto por parte del testigo presencial, como por parte de los testigos referenciales E.M.P. y G.S.G.P., luego de haber transcurrido casi Tres (3) años de que sucedieron dichos hechos, razón por la cual este Tribunal les da veracidad a los mismos, como plena prueba de que fue así como sucedieron los hechos, y de la responsabilidad y culpabilidad penal del Acusado D.J.S.M..

    Al respecto sobre los Testigos Referenciales o de Testigos de oídas, la misma Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia, con ponencia de la Juez Profesional MSc. C.D.C.P.A., de fecha Diez (10) días del mes de Julio de 2006, en la causa seguida en contra de los Ciudadanos JOHELIS JOSEFINA BARBOZA, YUBERI BARBOZA PRIETO y L.A.B., por el delito de COMPLICE EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, previsto en el Articulo 462del (hoy 460) Código Penal en concordancia con el numeral 3° del Articulo 84 ejusdem, en la cual se efectúa un extensivo análisis en relación al régimen de apreciación de pruebas, en los siguientes términos: “…Con respecto al régimen de apreciación de pruebas el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Licitud de prueba. Los elementos de convicción sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e Incorporados al proceso conforme á las disposiciones de este código “Por su parte el artículo 198 del mismo texto procesal establece: “Libertad de prueba. Salvo previsión expresa en contrario de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso y por cualquier medio de prueba, incorporado conforme a las disposiciones de este Código y que no esté expresamente prohibido por la ley. Regirán en especial, las limitaciones de la ley relativas al estado civil de las personas. Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse directa o Indirectamente, al objeto de la Investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad....”En este sentido señala P.S., en sus Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Cuarta Edición. Vadell Hermanos. Valencia, 2002, p.p. 212, “Aquí consagran los principios de libertad, idoneidad y utilidad de la prueba. Libertad porque el COPP permite a todas las partes probar todo cuanto se QUIERA en relación con los hechos justificables y sus consecuencias deducidas en proceso y hacerlo, y hacerlo, (sic) además por cualquier medio lícito susceptible de valoración por el sentido común. Pueden usarse testigos, presunciones, experticias, reproducciones gráficas o sonoras de todo tipo, documentos de toda índole, objetos materiales de cualquier clase, hechos notorios, máximas de experiencia, estados de ánimo, inferencias indiciarias remotas, y en general todo elemento que puedo hacer nacer o reafirmar la convicción de los juzgadores sobre la tesis planteadas en juicio...”En este sentido, teniendo en cuenta que la mayoría de las pruebas que fueron valoradas y efectivamente apreciadas para tomar la decisión definitiva en el presente asunto, están constituidas por pruebas testimoniales, resulta imprescindible hacer una breve referencia a la prueba testimonial, y se hace menester mencionar que según gran parte de la doctrina el testigo tiene que limitarse a referir sólo a aquello que vio o comprobó por sí mismo, es decir lo que percibió por sus propios sentidos y sin intermediarios. Por supuesto que esto es lo fundamental y lo deseable. Pero sucede, que hay ocasiones en que el testigo conoce los hechos no por sus sentidos sino a través del relato de otras personas qué sí lo apreciaron personalmente, esto es lo que se llama en doctrina “testigo de oídas” o ex auditu. En esta clase de testigos, por lo menos en lo que se relata, no existe la posibilidad de una representación directa e inmediata, sino indirecta y mediata, con respecto al hecho que se investiga. En otras palabras, el testigo de “oídas” no hace un relato sobre los hechos sucedidos por haberlos presenciado u oído, etc, sino que narra lo que oyó decir a otra persona (PARRA QUIJANO. Jairo. Tratado de la Prueba Judicial. El Testimonio. Tomo 1. Quinta Edición. Ediciones Librería del Profesional, 1996. S.F.B.. Pág. 259) En este mismo sentido señala Porra Quijano”Creemos que en virtud del principio de la originalidad de lo prueba, sólo se puede llegar fundamentalmente a valorar la prueba testimonial ex auditu, cuando no existe la posibilidad de recaudar la prueba original, es decir, la testigo presencial de los hechos…”. (…) Efectivamente por testigo referencial, indirecto o de oídas, la doctrina lo ha definido como: “… aquellos que declaran sobre hechos que no han percibido directamente por sí mismos a través de sus sentidos, sino que han tenido conocimiento de ellos por medio de otra persona; señalando como caso típico el testimonio de referencia, en donde una persona, testigo presencial de un hecho delictivo, narra sus propias percepciones a otro individuo, convirtiéndose este en testigo de oídas”. (Miranda Estrampes. La mínima actividad probatoria en el p.P.). De manera tal, que se trata de un testigo, que viene a relatar en juicio lo que a su vez escuchó o tuvo conocimiento de un hecho por intermedio de otra u otras personas presénciales del hecho. Se habla de un testigo referencial que no siempre es de oídas, puesto que puede ocurrir en casos -como el presente-, que el testigo de referencia, haya tenido conocimiento del hecho que declara por una vía distinta de la comunicación oral, por ejemplo, por mímica, o por un medio informático. Ahora bien, dado que en un sistema de juzgamiento penal como el nuestro, donde rige el principio de libertad de prueba, conforme al cual, salvo previsión expresa la ley, se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, por cualquier medio de prueba, que no esté expresamente prohibido por la ley (Art. 198 del Código Orgánico Procesal Penal); evidentemente la admisión y valoración de un medio de prueba testimonial indirecto o referencial, es perfectamente factible; siempre que el juzgador en la acreditación de credibilidad de lo dicho por éstos; de cumplimiento con determinadas exigencias desarrolladas por la doctrina y la jurisprudencia, las cuales no son más que previsiones concebidas desde la lógica, la sana critica y las máximas de experiencia, y sobre las cuales se puede establecer la culpabilidad del hecho objeto del juicio, mucho más allá de la duda razonable que ampara favorablemente a los procesados en razón del principio de presunción de inocencia. Lo que en ciertos casos -como ocurre en el de autos- puede perfectamente concluir en una sentencia condenatoria. Al respecto el Dr. H.E.I. Bello Tabares, citando al Dr. J.P.Q. en relación al presente punto señaló: “…PARRA QUIJANO, al referirse al testimonio de oídas, expresa que mediante éste, el juez no logra la representación de los hechos valiéndose directamente del testigo que los presenció, sino de otros que oyeron a aquél referirlos, señalando que se trata como un espejo, es decir, que cuando se valora al testigo referencial realmente se le da valor a la declaración original a través del espejo que refleja a otro que sí percibió los hechos, tratándose de la prueba de otra prueba, testimonio que puede dividirse en grados, según se trata de la primera oída o referencia y así sucesivamente, siendo de primer grado, cuando el testigo oyó los hechos de quien directamente los percibió y de grado sucesivo, cuando se trate de oídas de oídas. Luego, al referirse a la eficacia probatoria, considera que no es un medio suficiente para persuadir el convencimiento judicial, siendo viable en la medida que sea imposible o difícil la prueba a través del testimonio original, vale decir, de la declaración de aquella persona que efectivamente percibió los hechos en forma directa, de manera que ante la ausencia de este testigo, resulta viable la declaración referencial, pero no puede hablarse de sustitución. En este sentido expresa PARRA QUIJANO, que el testigo de oídas o referencial podrá tener eficacia probatoria en los siguientes casos; • Cuando sea imposible la declaración del testigo que de manera directa percibió los hechos, no tratándose de una sustitución del testigo, pues ante la posibilidad de la declaración del testigo original, el testigo referencial pierde eficacia probatoria; • El testimonio de oídas debe estar respaldado por otros medios probatorios que cursen en autos, vale decir, que la simple declaración referencial sin apoyo en otro medio probatorio, no puede ser apreciada judicialmente, de esta manera no puede considerarse como única prueba de los hechos controvertidos. (Tratado de Derecho Probatorio de la Prueba en Especial). En igual sentido la jurisprudencia del Tribunal Supremo Español, en relación a la validez del testigo referencial ha señalado: “…Una cosa es la validez y posible utilización de esos testigos indirectos junto con otros elementos probatorios, o como confirmatorios de la propia declaración del testigo directo y otra su eficacia cuando se produce aquella prueba en solitario, ya que tal cosa sería aceptable, esto es, considerable como prueba de cargo, única o principal, en situaciones excepcionales de imposibilidad efectiva y real de obtener la declaración directa del testigo principal —manifestaciones previas a la muerte de la víctima de un homicidio, por ejemplo— o en supuestos de persecución de delincuencia grave y organizada, que dificulta la consecución de testigos directos… Pero sustituir sin más la declaración del testigo directo, que puede estar a disposición del Tribunal, por las referencias de testigos no presénciales del hecho, rompe el principio de inmediación y obliga a sustituir la crítica del testimonio y la inmediación de su apreciación, que corresponde al Tribunal, por la propia valoración que de tales declaraciones haga el testigo indirecto…” (Sentencia de fecha 14 de diciembre de 1992). Asimismo, en sentencia de fecha 12 de julio de 1996, el mencionado Tribunal precisó: “… El problema que plantean los testigos de referencia, como transmisores de lo que otros ojos y oídos han percibido, no es un problema de legalidad sino una cuestión de credibilidad. Es esa credibilidad la que ha alertado siempre a los jueces para estimar válido ese aporte probatorio siempre que no sea posible la intervención de testigos directos. Así pues, no se debe buscar el apoyo de la referencia en los supuestos en los que pueda ofrecerse a quien presenció el hecho delictivo o a quien percibió el dato probatorio directo. Por eso no ofrece duda nunca la validez del testigo de referencia en aquellos casos en los que solo cabe la deposición de los mismos”. (Negritas de la Sala). De manera tal, que conforme se desprende del estrato jurisprudencial y doctrinal, esta Sala llega a la conclusión de que, la apreciación de la prueba referencial y su credibilidad, como elemento de convicción que permita acreditar responsabilidad penal, en relación al hecho que se juzga; ésta debe cumplir determinadas exigencias que obligan al juez previo a su valoración verificar como medida mínima los siguientes extremos: 1) Que se trate de situaciones excepcionales, en las que exista la imposibilidad real y manifiesta de obtener la declaración directa en juicio del testigo principal, esto es el testigo presencial del hecho, ya sea por que existe un impedimento de orden físico –muerte previa del testigo presencial, o cualquier otra imposibilidad manifiesta de poderse comunicar-, de tipo jurídico –excepción de declarar, garantía constitucional de la confesión- de tipo psicológico –caso de los testigos presénciales de difícil ubicación, quienes se evaden del proceso por temor a una futura represaría, caso de los declarantes en los delitos de delincuencia organizada. 2) Que la declaración de los testigos referenciales vayan referida a testigos de primer grado, es decir, testigos referenciales, que han tenido conocimiento del hecho a través de lo que le ha sido contado o de alguna manera comunicado por el testigo presencial, lo que a decir del Autor J.P.Q. –ut supra citado-, es un testigo espejo de lo que presenció y vio el testigo presencial; pues sólo a través de éstos puede mantenerse la mayor fidelidad y fiabilidad en relación al hecho principal sobre el cual declaran; evitando así, que lo declarado se convierta en un simple rumor que obviamente no puede merecer credibilidad en el foro judicial; ello es así por cuanto los testigos referenciales de tercero, cuarto y demás grados sucesivos, incuestionablemente no pueden ser valorados pues en éstos se pierde tanto la fuente del conocimiento, como la fidelidad del contenido inicialmente transmitido al testigo referencial de primer grado, en relación a la forma como sucedió el hecho. En tal sentido el Dr. O.A.R.C., en relación al presente punto ha señalado: “… El rumor está constituido por una cadena de versiones orales sobre un mismo acontecimiento, en que existe, no un segundo, sino un tercer cuarto y hasta quinto sujeto intermediario, por lo que se pierde tanto la fuente del conocimiento, cono el contenido de lo inicialmente sucedido y la forma en que se transmitieron la sensopercepciones…” (El testimonio Penal y sus Errores, Su practica en el juicio oral y público) 3) Que la prueba del testimonio referencial, pueda ser debidamente adminiculada, y complementada con los demás medios de pruebas que se encuentran insertas dentro de las actuaciones del caso concreto objeto de examen. Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, en sentencia de fecha 18 de octubre de 1995, con ponencia del Magistrado Nilson Pinilla Pinilla, respecto de esta exigencia ha señalado: “… El testimonio de oídas no es por sí prueba deleznable, sino medio de persuasión serio y creíble cuando aparece corroborado o respaldado por otros elementos de convicción que no permitan dudar de la veracidad del relato hecho por otras personas al testigo…” 4) Que cuando se trate de asuntos en la cual deba efectuarse la valoración de diferentes testigos referenciales de segundo grado, quede acreditada de sus deposiciones, una perfecta relación de concordancia, coincidencia y correspondencia de lo expuesto en juicio por cada uno de ellos. Ello es así pues, por cuanto la fidelidad y fiabilidad que se exige para desvirtuar la presunción de inocencia, a través de estos especiales y excepcionales medios de prueba, hace necesario que estos testimonio referenciales no se contradigan respecto de otros de igual grado, así como respecto de los demás elementos que constituyen el acervo probatorio. 5) Y finalmente que no exista prohibición de orden legal que permita inadmitir o inapreciar este medio de prueba, en este caso su admisión sólo podrá tener lugar en aquellos procesos donde rija el principio de libertad de prueba. Al respecto la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de Colombia, país el cual al igual que el nuestro, rige un sistema de juzgamiento penal de corte acusatorio en el que también impera el principio de libertad de prueba ha señalado en sentencia de fecha 26 de septiembre de 2002, lo siguiente: “… En nuestro ordenamiento procesal penal no existe una norma que prohíba los testimonios indirectos y no podía haberla, porque no pueden restringir los medios a través de los cuales el funcionario judicial, pueda llegar al conocimiento de la verdad con miras a definir si el acusado es o no (…) El funcionario, siguiendo los principios de la sana crítica, es a quien corresponde apreciar esos testimonios para determinar su mérito probatorio y en los eventos en los cuales se acredite que los testigos indirectos estuvieron en condiciones de percibir los hechos, que hicieron un relato verosímil y ajustado a la verdad, que fue captado y reproducido con entera claridad y precisión en el proceso por los testigos de oídas, a estos les ha de asignar plena credibilidad…”. (El Destacado es del Tribunal).

    De manera que es razonable concluir, por las circunstancias de hecho y de derecho apreciadas por este Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en forma Unipersonal, surgidas del debate oral y Publico, de los elementos probatorios recepcionados, que ha quedado totalmente demostrada la consumación del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo de 406, Ordinal 3°, Literal “a” del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana que en vida respondiera al nombre de SUJEIDI R.P. (OCCISA), que fue el delito por el cual el Ministerio Publico, elementos probatorios que este Tribunal considera definitivos, y que, a su juicio, demuestran claramente la responsabilidad penal y la culpabilidad del Acusado D.J.S.M., como autor, en la ejecución del delito que se ha ventilado durante el debate, todo ello constituido sobre la base de los hechos acreditados fehacientemente con las pruebas testifícales y documentales recepcionadas durante el Debate del Juicio oral y Publico, percibidas por este Tribunal a través del principio de la inmediación, a las cuales este Tribunal le ha dado todo su valor probatorio, tal y como ya antes se indicó en el análisis y comparación de todo el acervo probatorio, muy particularmente a la declaración del N.D.S.R., Testigo Presencial y de la Testigos Referenciales las Ciudadanas E.M.P., G.S.G.P., G.C.R.A., DEMAURIS J.R.S. y N.D.V.C.A., esta ultima ofertada por la Defensa en tanto que sustentan los hechos que originaron la presente causa entre ekloos la fecha de la comisión del hecho punible, la relación conyugal que ostentaban la Victima SUJEIDI R.P. (OCCISA) con el Acusado D.J.S.M., y las circunstancias que conllevaron al desenlace fatal que produjo la Muerte de la Ciudadana SUJEIDI R.P. (OCCISA), por lo que les da pleno valor probatorio, al igual que a las Testimoniales de los Funcionarios Médicos Forenses Dr. I.D.M.S., Dra. MILEIDA DEL VALLE BOHÓRQUEZ OCANTO y Dra. M.D.L.F.S., Experto B.M.H.S., Funcionario YOLYIN A.B.R. y N.E.M.R., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien efectuó conjuntamente con H.V., la EXPERTICIA DE LUMINOL.

    A través de la inmediación y de la oralidad, y en forma directa, es que percibe el juzgador las testimoniales de los diferentes testigos, dándose así perfecta cuenta de las circunstancias como realmente ocurrieron los hechos, de la veracidad o no de los dichos de los testigos, peritos, funcionarios y expertos, de las imprecisiones y contradicciones en que incurren, de cuales son normales, verosímiles y creíbles, y cuales no, analizándolas y valorándolas adecuadamente, en su exacta dimensión.

    Como se ha evidenciado con el minucioso y detallado análisis, examen y comparación de todas las pruebas recepcionadas, durante el Debate del Juicio Oral y Publico, sobre todo de las testimoniales, realizado por este Tribunal, quedó plenamente demostrado el llamado thema probandum, es decir, la materia que fue objeto de la actividad probatoria, esto es, los hechos sobre los cuales versó el debate o cuestión planteada. Comprobando el Tribunal el fundamento de las afirmaciones del Ministerio Público, en el sentido que en fecha 22 de Abril de 2009, el ciudadano Acusado D.J.S.M., fue el AUTOR, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 3 literal “a” del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de SUJEIDI R.P. (OCCISA).

    De conformidad con reiterada, pacífica y continua jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, en las sentencias debida y adecuadamente motivadas no debe faltar: “1.- la expresión de las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso, y las normas legales pertinentes; 2.- que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal; 3.- que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas, ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto o conclusión, para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella; y 4.- que en el proceso de decantación, se transforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal”. (Sent. No. 186 de la Sala de Casación Penal de fecha 04-05-06)

    Con ese objetivo, todos los alegatos y argumentaciones planteados por las partes durante el debate, fueron atendidos, escuchados y resueltos por el Juez, quedando todas las partes conformes con las decisiones tomadas, tal y como se evidencia de las respectivas Actas de Debate.

    La decisión judicial en esta Causa se fundamenta exclusivamente en los hechos que quedaron plenamente demostrados con las pruebas aportadas durante el juicio por la Fiscalía, luego de analizar y estudiar también todos los alegatos aportados por el abogado defensor del acusado, por los testigos de la defensa y por el propio acusado, especialmente a través de la aplicación de los principios de oralidad, publicidad, inmediación y de contradicción, por lo cual dichas pruebas son absolutamente válidas y eficaces, y controladas por las partes durante el Juicio Oral y Publico, y luego, según las reglas de la sana crítica, se establecieron los hechos derivados de dichas pruebas, para apreciar unas y desechar otras, después de un examen metódico y exhaustivo de los elementos probatorios, tal y como ya se indicó en el análisis y comparación de cada una de las pruebas recepcionadas.

    Sobre la apreciación y valoración de las pruebas en juicio, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado, que es al Juez de Juicio a quien “le corresponde apreciar y valorar los elementos de convicción y el establecimiento de los hechos” (Sent. No. 62 de la Sala de Casación Penal de fecha 14-3-2006), lo cual hace el Juez de Juicio a través de los principios de la inmediación y de la oralidad. En este sentido, nuestro m.T. también ha indicado que la oralidad “es un principio fundamental en el desarrollo del proceso, que se manifiesta esencialmente en la fase de juicio, etapa donde al juzgador le corresponde percibir y analizar los medios propuestos por las partes, para determinar la certeza o no de sus alegatos y deducir la verdad” (Criterio de la Sala de Casación Penal expresado en la Sent. No. 407 del 23-11-2004 y ratificado mediante Sent. No. 294 del 29-6-2006).

    Se puede por lo tanto concluir que, del análisis de todos los medios de prueba debatidos en el juicio, para establecer la relación de causalidad entre el delito y el acusado, Ciudadano D.J.S.M., y determinar su responsabilidad penal en tales hechos, quedó acreditado en el presente juicio la acusación formulada por parte del Ministerio Publico, en el sentido de demostrar la comisión del delito por el cual fuera acusado por la Representación Fiscal, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 3 literal “a” del Código Penal

    Ahora bien, teniendo una noción clara de los elementos constitutivos del delito, se procede de inmediato a efectuar un análisis de los hechos y los antecedentes del mismo, a los fines de constatarse existe una verdadera subsunción de la conducta desplegada en el tipo penal por el cual se sigue la presente causa, nos encontramos ante la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 3 literal “a” del Código Penal, tomando en cuenta que de los hechos dados por comprobados durante el Debate Oral y Público, quedó demostrada la comisión del hecho punible donde resulto Víctima la ciudadana SUJEIDI R.P..

    Del análisis que hace este TRIBUNAL CONSTITUIDO COMO UNIPERSONAL con relación a los elementos recabados en el debate oral y público llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó comprobada la participación activa del Acusado D.S.M., en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA PERSONA DE SU CONYUGE, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 3, literal “a” del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana Víctima SUJEIDI R.P.. Así se decide.

    TESIS DE DEFENSA

    Aun cuando en el desarrollo y del texto integro de la presente Sentencia Condenatoria, fue analizada en consideración a las tres posiciones de Defensa expuestas por el Acusado D.S.M., es importante resaltar todas y cada una de ellas DECLARACIÓN DEL ACUSADO

    El Acusado D.S.M., antes identificado, en fecha 10/11/2011, encontrándose sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, e impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expuso lo siguiente: “Quiero esclarecer de lo que dice la prima de la difunta, no me explico como dice ella que la mujer mía tenía tres meses viviendo en caja seca, si mi señora suegra dijo que el mes de febrero de ese año le había llevado a la hija mía menor, recién nacida para que la conociera, si mi mujer estaba viviendo en caja seca, como puede suceder eso si mi misma suegra lo dijo, ella está clara que los problemas eran por una mujer que yo tenía en Maracaibo la cual me dio un hijo a luz, es todo”.

    En la misma fecha 10/11/2011, declaró nuevamente el Acusado D.S.M., encontrándose sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, e impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente: “Que en el año 2008, a mediados de febrero o marzo, se dieron cuenta de que tenía a mi otra mujer embarazada, eso sí fue cierto, porque incluso lo mantuve en secreto hasta el día en que nació la hija mía el 16 de diciembre y 18 de diciembre del 2008, se lo conté a ella misma en mi casa, lo cual lo tomo con tranquilidad y en febrero fue que lleve a mi hija para que la conociera hasta mi otra suegra estuvo de acuerdo para que la llevara porque a mi otra suegra le había dado un infarto, es todo.” .

    El Tribunal destaca el hecho de que tanto el Fiscal del Ministerio Publico como el Juez Profesional quisieron realizar preguntas y el Acusado se abstuvo a contestarlas de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se pudo controlar o contratar la veracidad de lo que se pretendía argumentar, aun cuando de una simple lectura se puede verificar que los alegado nada ayudan en su defensa, en tanto que son hechos aislados que no guardan relación con el hecho en si como lo fue la muerte de su cónyuge.

    Y como petición final el ACUSADO D.J.S.M., expreso al Tribunal y las partes:

    Quiero manifestar lo que fueron los últimos meses que viví con mi pareja, como lo dijo mi suegra mantuve oculto hasta el día del nacimiento de mi ultima hija, lo cual se lo conté a la difunta SUJEIDI, se le conté el 24 de diciembre, luego conocí a Yolimar León Torre, comenzaron los problemas, he perdido contacto con mi hijo el negro, después en abril del 2009 cuando sucedieron los hechos ya yo había a tenido varios problemas con Sujeidi, ese día llegue amanecido me acosté cuando llegue con el carro porque soy taxista y trabajo de noche, surgió una discusión porque me llamaron por teléfono, luego me despierto cinco días después en el hospital, me di cuenta después por la prensa, no soy agresivo si soy mujeriego. Es todo

    . (El destacado es del Tribunal)

    Este argumento fue el único al cual el Acusado hizo referencia en su Defensa, y el mismo fue rebatido en la fundamentación de los hechos y derecho de la presente sentencia, así como todos aquellos planteados entre líneas en sus intervenciones los Abogados Defensores.

    El Medico Forense le respondió a la Defensa Privada en cuanto a su Tesis de Defensa de que la lesión del cuello obedece a la presión que ejerciera una persona cuando esta se encontraba con vida y/o a una técnica precaria de resucitación, al respecto aseguro que el hematoma encontrado en el cuello obedece a un estrangulamiento ante braquial, ya que tiene como característica que no se ven lesiones externas si no que produce lesión interna, si una persona se cae, le dan un golpe o con algún objeto, va a dejar una lesión externa y ente caso se describe es una lesión interna, y en el cuello no había lesión externa.

    La Testimonial del N.D.S.R., sepulta la versión dada por el Acusado D.J.S.M., quien según la única versión dada, asegura que haber llegado muy cansado luego de haber trabajado durante la madrugada como taxista y se acostó a dormir y que luego cuando se despertó fue en el hospital, las máximas de experiencia te indican, ¿Quien se va acostar en una vivienda donde ya no vivía (de los suegros), y con lo problemas por lo que estaban pasando?, cabe destacar que su hijo, quien evidentemente no fue manipulado en su testimonio, ya que nunca dijo nada malo en contra del Acusado, y al momento de verlo se lanzo encima de sus brazos sin ningún tipo de rencor o resentimiento creado por la abuela, refiriendo con mucha seguridad que el había visto a su padre en el baño, cuando su mama estaba tirada en el piso, y que este le había dicho que ella se había caído, por lo que, para el momento en que se produce el hecho el Acusado estaba despierto, ya que le comunica al N.D.S.R. su hijo lo que acontecía, es decir que podemos concluir que su padre el Acusado estaba plenamente consiente de lo que estaba haciendo.

    La versión dada por el Acusado D.J.S.M., no compagina en nada con las Testimoniales antes mencionadas, con la realidad, en tanto que el asegura, que el había llegado, se había quedado dormido y luego despertó en el Hospital, entonces como es que su Hijo D.S.R., hablo con él cuando su Madre SUJEIDI R.P. (OCCISA), estaba en el suelo y sin conciencia, y como es que su Tío el Ciudadano E.E.M., habla con el Acusado D.J.S.M. y le pregunta por la Victima SUJEIDI R.P. (OCCISA) y este le manifiesta que desconoce su procedencia, y es cuando entra al cuarto con un vaso de agua en la mano, y al tiempo es cuando su Tío escucha arqueando y/o vomitando y cuando encuentra a la Victima SUJEIDI R.P. (OCCISA) en la cama y al Acusado vomitando.

    DE LA PENA APLICABLE

    De la pena aplicable al Acusado Ciudadano D.H.E.R., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 3, literal “a” del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamó SUJEIDI R.P., es la siguiente: El delito antes mencionado establece una pena aplicable de VEINTIOCHO (28) A TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, que al aplicarle la Dosimetría contenida en el Articulo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS. Quedando en definitiva la pena del acusado D.H.E.R., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406, ordinal 3, literal “a” del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamó SUJEIDI R.P. en VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al Ciudadano D.J.S.M., quien dijo ser Venezolano por naturalización, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-1980, soltero, de oficio taxista, titular de la cédula de identidad numero V-14.279.916, hijo de R.M. y O.S., domiciliado en el sector Gallo verde de Sabaneta, Avenida 49 casa 20C-81, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR Y RESPONSABLE en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo de 406, Ordinal 3°, Literal “a” del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de SUJEIDI S.R.P., a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley; SEGUNDO: Se ACUERDA la ENCARCELACIÓN del Ciudadano D.J.S.M., por lo que se ORDENA su TRASLADO desde el Centro de Arrestos Preventivos El Marite hasta la Cárcel Nacional de Maracaibo, hasta tanto quede definitivamente firme la Sentencia Condenatoria y el Juez de Ejecución que corresponda conocer determine el lugar para el cumplimiento de la misma. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

    EL TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO

    ABOG. A.M.P.G.

    JUEZ UNIPERSONAL

    EL SECRETARIO

    ABOG. K.B.M.P.

    Se publicó el fallo que antecede conforme a lo prevé el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y se Registro bajo el No. 7J-026-12-S.-

    EL SECRETARIO

    ABOG. K.B.M.P.

    CAUSA NO. 7M-222-10

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