Decisión nº J2-042-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, siete (07) de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-O-2010-000017

PRESUNTO AGRAVIADO: J.E.S., venezolano, titular de la cédula de identidad 10.717.124, domiciliado en la ciudad de Ejido, Estado Mérida.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: YSLEY Y.G.O., venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.374, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores en el Estado Barinas.

PRESUNTO AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil PREMEZCLADOS OCCIDENTE, C.A., PLANTA MERIDA, ubicada en la calle principal La Vega, al final de la Urbanización Don Luis, Ejido Estado Mérida; representada por su Presidente ciudadano AGOSTINO IACOMACCI, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 5.200.307.

ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: No se encuentra constituido en actas procesales.

MOTIVO: ACCIÓN DE A.C..

I

ANTECEDENTES PROCESALES

El día 05 de octubre de 2010, fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, proveniente del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en Barinas Estado Barinas, el oficio N° 1796, de fecha 16 de agosto de 2010, por el cual se remitió el expediente N° 8227-10 (Nomenclatura de ese Juzgado), contentivo de la acción de a.c. interpuesta por el ciudadano J.E.S., titular de la cédula de identidad N° 10.717.124.

Dicha remisión obedece a la declinatoria de competencia realizada a este Tribunal, el día 13 de agosto de 2010, por el mencionado Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, mediante la cual se declaró incompetente para conocer de la presente acción de a.c. interpuesta contra el incumplimiento de la empresa PREMEZCLADOS OCCIDENTE, C.A. PLANTA MERIDA, de acatar la P.A. N°. 0096-2009. de fecha 02 de septiembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del accionante.

II

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta instancia determinar su competencia para conocer del presente proceso y, al respecto, debe precisar que de conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 955, del 23 de septiembre de 2010, le corresponde a los Tribunales del Trabajo conocer entre otras, de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean las pretensiones relativas a la inejecución de dichos actos como consecuencia de la inactividad de la Administración autora o bien del sujeto obligado –el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por último, sea que se trate de pretensiones de a.c. con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos.

Así pues, en el presente caso, el ciudadano J.E.S. alegó en su solicitud de a.c. que la interpone en virtud de que la empresa Premezclados Occidente, C.A. Planta Mérida, no lo ha reenganchado a sus labores de trabajo, a pesar de que la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida mediante p.a. así lo ordenó.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal, en concordancia con la doctrina vinculante en materia de amparo señalada y, conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, acepta la competencia para conocer en primera instancia, el presente amparo. Así se establece.

III

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Expone el presunto agraviado en su demanda de amparo lo siguiente:

Que, en fecha 18 de enero de 1998 ingresó a prestar servicios personales como Tornero en la empresa Premezclados Occidente, C.A. Planta Mérida, bajo la figura de un contrato a tiempo indeterminado.

Que, por cuanto había sido despedido el día martes 28 de julio de 2009 presentó solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.

Que, se ordenó su reenganche y pago de salarios caídos, en las mismas condiciones que imperaban al momento del despido injustificado, tal como consta en p.a. N°. 0096-2009.

Que, la empresa ha desacatado la p.a., no dejándolo ni siquiera entrar a las instalaciones y después negándose a firmar el acta levantada con ocasión a la ejecución forzosa, así mismo solicitándose el procedimiento sancionatorio.

Que, en fecha 01/12/2009, el Inspector del Trabajo del Estado Mérida acordó la apertura del procedimiento de multa por desacato de la ejecución forzosa, de conformidad con los artículos 639 y 642 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Que, posterior a la normativa vigente, en fecha 08/03/2010, la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, emite p.a. número 00014-2010, del expediente N°. 046-2009-06-00459, donde declaró infractora a la empresa y ordena a pagar la multa y a dar fiel cumplimiento a dicha orden.

Que, en fecha 12/03/2010, consta en el mencionado expediente la notificación respectiva de la providencia N°. 00014-2009, quien no lo ha reincorporado a sus labores de trabajo transcurriendo hasta la presente fecha 4 meses y 21 días, manteniéndose contumaz al desacatar impunemente las providencias administrativas mencionadas.

Que, se le han conculcado derechos de rango constitucional, tales como el derecho al trabajo, tipificado en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 89 y 27 ejusdem.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 456 de la Ley Orgánica del Trabajo, en armonía a lo tipificado en los artículos 49, 26, 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, los artículos 2, 5, 9 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales y visto que ha agotado todas las instancias administrativas, no existiendo otro procedimiento para la restitución de su sagrado derecho al trabajo, es por lo que acude para interponer acción de a.c..

Que, solicita el reenganche a sus labores habituales, es decir, a su cargo de Tornero, adscrito a la empresa Premezclados Occidente, C.A. Planta Mérida, en las mismas condiciones que imperaban para el momento de su despido injustificado; el pago de sus salarios caídos y la subsiguiente indexación o corrección monetaria; así como el establecimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la negativa a la orden de reenganche y pago de salarios caídos que influyeron en su subsistencia personal y la de su familia; igualmente solicita la condenatoria en costas y costos a la parte demandada.

IV

ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Corresponde a esta instancia pronunciarse respecto a la admisibilidad del caso de autos, a cuyo efecto observa, que analizado el contenido de la acción propuesta, a la luz de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, por cuanto no se evidencia que haya operado la caducidad, que exista consentimiento, que haya cesado la supuesta violación, ni se aprecia la existencia de otras vías que de manera inmediata hagan posible el restablecimiento de la situación jurídica presuntamente infringida, este Tribunal estima, que al no estar incursa en alguno de los supuestos del referido artículo y, por cuanto, se constató que la demanda satisface las exigencias del artículo 18 ejusdem, se admite la presente acción en cuanto ha lugar en derecho. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

ACEPTA la competencia para conocer del presente amparo en primera instancia, que le fue declinada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con sede en Barinas Estado Barinas.

SEGUNDO

ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano J.E.S. contra la Sociedad Mercantil PREMEZCLADOS OCCIDENTE, C.A., PLANTA MERIDA.

TERCERO

Se ORDENA la notificación del presunto agraviante, para que comparezca ante este Tribunal, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última notificación que se realice. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Así mismo, en virtud de que la presente acción, fue recibida dada la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, con el fin de brindar una tutela judicial efectiva y un debido proceso, ordena notificar a la parte presuntamente agraviada.

CUARTO

Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los siete (07) días del mes de octubre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Dios y Federación

La Jueza,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publico la decisión que antecede, siendo las dos y doce minutos de la tarde (2:12 PM).

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