Decisión nº WP01-P-2008-006388 de Juzgado Quinto de Control de Vargas, de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Quinto de Control
PonenteMaría Roa
ProcedimientoAuto Fundado Medida Cautelar

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de acordar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado, los días miércoles o viernes en el horario comprendido entre las 8:30 horas y 3:00 horas de la tarde y la prohibición de salida del país, SULEMAN LLORAHIM OROTU, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.276.233, de Nacionalidad NIGERIANO, nacido en fecha 13-05-1971, de 37 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Profesor de Ingles, hijo de BINTU ABDULAH (V) y de OROTU SULEIMAN (F), residenciado en El Junquito, Urbanización Araguaney, Casa Numero 01, Apartamento 7, asistido en este acto por el Interprete del idioma Ingles, ciudadano: A.A., titular de la cédula de identidad Nº 10.487.284, quien se encuentra presente en este acto, por la comisión del delito de Uso de Documento Público Falso, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, declarándose sin lugar la solicitud de la defensa pública en el sentido de otorgar libertad sin restricciones a su patrocinado, al imputado de autos. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa e igualmente se insta al Ministerio Público a que continúe con las investigaciones en el presente asunto. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal, igualmente se acuerda librar los oficios correspondientes. QUINTO: Se acuerda oficiar a la Embajada de la República de la República Nigeriana con sede en la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de informar la situación del imputado de autos.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008).

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

Dra. M.E.R.

LA SECRETARIA.

ABG. Y.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR