Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteCarmen Yuraima Morales de Villanueva
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Apure

San F.d.A., cuatro de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: CP01-L-2011-000358

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: Ciudadana S.I.C.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.527.812.

APODERADO JUDICIAL: Abogado H.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.262.

DEMANDADO: FUNDACIÓN MUNICIPAL BOLIVARIANA DE ASISTENCIA INTEGRAL A LA FAMILIA (FUMBAIFA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado D.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.854.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inició el presente procedimiento en fecha 21 de noviembre de 2011, en razón de la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por la ciudadana S.I.C.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.527.812, asistida por el Abogado H.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.262, contra la FUNDACIÓN MUNICIPAL BOLIVARIANA DE ASISTENCIA INTEGRAL A LA FAMILIA (FUMBAIFA); siendo admitida mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2011, por parte del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

En fecha 30 de marzo de 2012 se celebró la audiencia preliminar, con la concurrencia de la parte actora, en donde consignó su escrito de pruebas y demás elementos probatorios, la parte accionada no asistió ni por si ni por medio de apoderado, tal como dejó constancia el Tribunal en el acta de audiencia cursante al folio 33; pero como se trata de un ente estadal demandado como lo es la FUNDACIÓN MUNICIPAL BOLIVARIANA DE ASISTENCIA INTEGRAL A LA FAMILIA (FUMBAIFA), el mismo posee prerrogativas y privilegios y uno de ellos es que al no hacerse presente en la celebración de la Audiencia Preliminar, como en efecto sucedió en la presente causa, y por consiguiente al no contestar la demanda, la misma se considera contradicha generando como consecuencia jurídica el fenecimiento de la etapa de mediación y la posterior apertura de la fase de juzgamiento por parte del Juzgado de Juicio correspondiente, es por lo que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, una vez agregado el escrito de prueba y demás elementos probatorios a las actas procesales, mediante auto de fecha 12 de abril de 2012 remitió el presente expediente a la U.R.D.D de esta Coordinación Judicial para su respectiva distribución al Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 03 de mayo de 2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el expediente y ordena su revisión, en fecha 23 de mayo de 2012 estando dentro del lapso legal, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, señalando en el mismo auto el orden en el cual se llevaría a cabo la evacuación de las pruebas admitidas; y de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante auto de fecha 23 de mayo de 2012, procedió a la fijación de la Audiencia de Juicio para el día 20 de junio de 2012 a las 09:00 de la mañana, no obstante la misma fue diferida a los fines de dictar el dispositivo del fallo realizándose el día 27 de junio de 2012 a las 10:00 de la mañana.

Estando dentro de la oportunidad para dictar Sentencia en el presente juicio, quien sentencia pasa a emitir su fallo, previas las siguientes consideraciones:

CAPÍTULO I

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO

LIBELO DE LA DEMANDA (folio 01 al 05)

Alega la parte actora:

• Que en fecha 18 de marzo de 2009 inicio sus labores como cocinera, adscrita a la FUNDACIÓN MUNICIPAL BOLIVARIANA DE ASISTENCIA INTEGRAL A LA FAMILIA (FUMBAIFA).

• Que en fecha 20 de noviembre de 2009, la despidieron del cargo que venia desempeñando y hasta los actuales momentos no le han cancelado sus prestaciones sociales.

• Que trabajo de manera ininterrumpida durante de ocho (08) meses y dos (02) días y hasta los momentos no le han sido cancelada sus prestaciones sociales.

• Que laboró en un horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

• Que su último salario fue por la cantidad de Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 500,00), ósea Dieciséis Bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs 16,67).

• Solicitó el pago de la cantidad de Treinta y Ocho Mil Novecientos Veintiséis Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 38.926,19), que es la sumatoria de los conceptos laborales reclamados detalladamente en el libelo.

CAPÍTULO II

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Por su parte la parte accionada, en virtud de las prerrogativas y privilegios que posee el Municipio y en este caso la FUNDACIÓN MUNICIPAL BOLIVARIANA DE ASISTENCIA INTEGRAL A LA FAMILIA (FUMBAIFA), al no contestar la demanda, la misma se considera contradicha en cada uno de sus partes.

CAPÍTULO III

HECHOS NO CONTROVERTIDOS. HECHOS CONTROVERTIDOS

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

HECHOS CONTROVERTIDOS

• Todos los hechos son controvertidos, en virtud de las prerrogativas y privilegios que posee la FUNDACIÓN MUNICIPAL BOLIVARIANA DE ASISTENCIA INTEGRAL A LA FAMILIA (FUMBAIFA).

CARGA PROBATORIA

Del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, del análisis de los alegatos de las partes y los medios probatorios consignados en autos, a los fines de determinar en el presente caso la carga probatoria laboral, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en forma expresa en el artículo 72 lo siguiente:

…Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuera su posición en la relación laboral….

(subrayado del tribunal)

La doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral ha establecido lo siguiente: Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar las causas del despido, y del pago liberatorio de obligaciones inherentes a la relación de trabajo e improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

Así las cosas, resulta evidente que en lo relativo a la reclamación por los conceptos reclamados en el presente caso, corresponde a la demandada, la carga de la prueba.

PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

De las Pruebas Documentales:

Con el libelo de la demanda:

• Consignó informe de cálculo de prestaciones sociales, marcados con la letra “A”, cursante del folio 06 al 07 del presente expediente; se considera la información suministrada en dicho informe, no obstante no tiene carácter vinculante para quien decide, por cuanto corresponde al juez realizar los cálculos de los conceptos solicitados por la demandante. Así se decide.

• Consignó copia de notificación y p.a. Nº 00082-10, marcada con la letra “B”, cursante del folio 08 al 15 del presente expediente; de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concede valor probatorio y con ello se demuestra la fecha de inicio, fecha de culminación y causa de finalización de la relación laboral.

En el lapso probatorio:

• Promovió copia certificadas del expediente administrativo Nº 058-2009-01-00642, llevado ante la Inspectoría del Trabajo con sede en San F.d.A. estado Apure, marcado con la letra “B”, cursante del folio 08 al 15 del presente expediente de los anexos consignados con el libelo de la demanda; valorado anteriormente.

• Promovió, ratificó y reprodujo íntegramente todos los anexos consignados con el libelo de la demanda, cursantes del folio 06 al 15 del presente expediente; valorado anteriormente.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la audiencia preliminar:

• No consigno ni promovió prueba alguna.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Realizada la audiencia de juicio, donde las partes hicieron sus alegaciones, defensas y excepciones; evacuadas, analizadas y apreciadas las pruebas presentadas por ambas partes según las reglas de la sana crítica según el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual conforme a la opinión unánime de la doctrina, implica su examen y valoración razonada en forma lógica y atenida a las máximas de la experiencia, en atención a las circunstancias específicas de cada situación y a la concordancia entre sí, de los diversos medios probatorios aportados a los autos, de modo que puedan producir la certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, como señala el artículo 69 de esa misma Ley y del principio de la comunidad de la prueba, corresponde así a este Tribunal, reducir de manera escrita los motivos de hecho y de derecho que llevaron a dictaminar la presente causa, tal como se produjo de manera oral en la Audiencia de Juicio.

Durante el desarrollo de la audiencia de juicio, la parte demandante inició sus alegatos manifestando lo siguiente: “Ciudadana Juez la demanda que se interpone por razón de cobro de prestación social, mi representada mantuvo una relación laboral con la Fundación Municipal Bolivariana De Asistencia Integral a la Familia (FUMBAIFA), tal como se evidencia y en el libelo de la demanda y en la p.a. consignada al presente expediente y mantuvo una relación laboral con dicha fundación por un periodo de ocho meses y dos días, y a pesar que mi cliente solicito en varias oportunidades el pago de sus prestaciones sociales las misma fueron negadas. Es por lo que solicito en este acto el pago de las prestaciones sociales...”.

Por su parte, la representación legal de la parte demandada adujo lo siguiente: “En nombre de mi representada el Municipio San F.d.E.A., niego, rechazo y contradigo, la presente acción de cobro de prestaciones sociales incoada por la parte demandante, a un cuando hay una p.a. que declara con lugar el reenganche y el pago de los salarios caídos, ya la ciudadana demándate no fue ni ha sido nunca trabajadora de mi representada…”.

En la audiencia de juicio las partes expresaron sus fundamentos de hechos y de derecho, la parte demandada desconoció todos los derechos y pretensiones solicitados por la parte actora en su escrito libelar, aduciendo la inexistencia de la relación de trabajo; sin embargo, de la revisión exhaustiva de la actas procesales se observa del folio 09 al 15 p.a. Nº 0082-10 emanada de la Inspectoría del Trabajo de San F.d.A., donde la parte demandante atreves de sus probanzas logro demostrar la existencia de la relación laboral y no así la parte demandada; no es menos cierto que para quien decide, ha debido asistir la parte patronal al llamado de la autoridad administrativa y contestar a la solicitud de reenganche y aportar estas probanzas ante el ente administrativo, y así demostrar en esa instancia la inexistencia de la relación de trabajo y en todo caso, se observaría sí dentro del procedimiento se cumplió a cabalidad con el ordenamiento jurídico laboral, así como el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, que son derechos de rango constitucional y que su violación en la no observancia de los mismos pueden ser advertidos en cualquier instancia, bien sea jurisdiccional o administrativa, dado que los jueces al sentenciar deben en primer lugar, preservar y garantizar la aplicación de las garantías y derechos constitucionales.

Dicho lo anterior, habiendo quedado establecida la relación laboral en la p.a., Nº 0082-10 emanada de la Inspectoría del Trabajo de San F.d.A. la fecha de inicio, fecha de culminación y causa de finalización de la prestación de servicios, se declara procedente el pago de las prestaciones sociales y de indemnizaciones.

Del análisis pormenorizado del proceso, se determinó la procedencia de los siguientes conceptos laborales, en virtud de las relaciones laborales de la accionada con respecto al actor de la presente causa.

Tiempo de servicio

De 18-03-09 Al 20-11-09= 08 meses y 02 días

Prestación de Antigüedad, artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo.

De 18-03-09 Al 30-08-09= 20 días x Bs. 29,31= 586,20

De 01-09-09 Al 20-11-09= 15 días x Bs. 31,97= 479,55

Total Antigüedad..…………………….……Bs. 1.065,75

Intereses…………………………..…………Bs. 58,40

Otros Beneficios:

Vacaciones y Bono Vacacional. Artículos 219, 223. Ley Orgánica del Trabajo.

Vacaciones Fraccionadas:

De 18-03-09 Al 20-11-09= 08 meses y 02 días

15 días/12 meses x 08 meses= 10 días x Bs. 32,25= Bs. 322,50

Bono Vacacional Fraccionado:

De 18-03-09 Al 20-11-09= 08 meses y 02 días

07 días/12 meses x 08 meses= 4,67 días x Bs. 32,25= Bs. 150,61

Total Vacaciones y Bono Vacacional……………..…Bs. 473,11

Utilidades. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo.

De 18-03-09 Al 20-11-09= 08 meses y 02 días

80 días/12 meses x 08 meses= 53,33 días x Bs. 32,25= Bs. 1.720,00

Total Utilidades………………………………………….…Bs. 1.720,00

Diferencia Salarial.

De 18-03-09 Al 30-04-09= 01 mes y 12 días

Salario Mínimo= Bs. 799,50

Salario Devengado= Bs. 500,00

Diferencia Bs. 299,50

01 mes x Bs. 299,50= Bs. 299,50

12 días x Bs. 9,98= Bs. 119,76

Total Bs. 419,26

De 01-05-09Al 30-08-09= 04 meses

Salario Mínimo= Bs. 879,15

Salario Devengado= Bs. 500,00

Diferencia Bs. 379,15

04 meses días x Bs. 379,15= Bs. 1.516,60

Total Bs. 1.516,60

De 01-09-09Al 20-11-09= 02 meses y 20 días

Salario Mínimo= Bs. 959,08

Salario Devengado= Bs. 500,00

Diferencia Bs. 459,08

02 meses x Bs. 459,08 Bs. 918,16

20 días x Bs. 15,30=Bs. 306,00

Total Bs. 1.224,16

Total Diferencia Salarial………………Bs. 3.160,02

Salarios Caídos.

P.A. Nº 00082-10. Salarios calculados desde 01-12-09 AL 31-01-11

De Diciembre 09 a Febrero 10= 03 meses x Bs. 959,08= Bs. 2.877,24

De Marzo a Abril 10= 02 meses x Bs. 1.064,25= Bs. 2.128,50

De Mayo 10 a Enero 11= 09 meses x Bs. 1.223,89= Bs. 11.015,01

Bs. 16.020,75

Total Salarios Caídos………...…………...………….…....…Bs. 16.020,75

Articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo.

Indemnización Despido Injustificado. (Numeral 2).

30 días x Bs. 31,97 = Bs. 959,08

Indemnización Sustitutiva de Preaviso. (Literal b).

30 días x Bs. 31,97 = Bs. 959,08

TOTAL………………………………...Bs. 1.918,16

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES Bs. 24.416,19

MÁS CESTA TICKET Bs. 7.295,00

TOTAL ADEUDADO Bs. 31.711,19

CESTA TICKET.

De 18-03-09 Al 04-02-10= 10 meses Y 16 días

Unidad Tributaria= Bs. 55,00 x 0,25%= Bs. 13,75

228 días x Bs. 13,75 = Bs. 3.135,00

De 04-02-10 Al 31-01-11 = 12 meses

Unidad Tributaria= Bs. 65,00 x 0,25%= Bs. 16,25

256 días x Bs. 16,25 = Bs. 4.160,00

Total………………………………..………….…Bs. 7.295,00

DECISIÓN.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la acción intentada por la Ciudadana S.I.C.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.527.812, en contra de la FUNDACIÓN MUNICIPAL BOLIVARIANA DE ASISTENCIA INTEGRAL A LA FAMILIA (FUMBAIFA); SEGUNDO: Se condena a la parte accionada la FUNDACIÓN MUNICIPAL BOLIVARIANA DE ASISTENCIA INTEGRAL A LA FAMILIA (FUMBAIFA), a pagar a la ciudadana S.I.C.U., los siguientes conceptos: por concepto de Antigüedad Nuevo Régimen. Articulo 108 Ley Orgánica Del Trabajo, la cantidad de Mil Sesenta y Cinco Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.065,75); por concepto de Intereses sobre antigüedad la cantidad de Cincuenta y Ocho Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 58,40); por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional. Artículos 219, 223. Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Tres Bolívares con Once Céntimo (Bs. 473,11); por concepto de Utilidades. Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Mil Setecientos veinte Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.720,00); por concepto de Diferencia Salarial, la cantidad de Tres Mil Ciento Sesenta Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 3.160,02); por concepto de Salarios Caídos, la cantidad de Dieciséis Mil Veinte Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 16.020,75); por concepto de Cesta Ticket, la cantidad de Siete Mil Doscientos Noventa y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 7.295,00); resulta un total de prestaciones sociales y otros beneficios laborales la cantidad de Treinta y Un Mil Setecientos Once Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 31.711,19); TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el efectivo cumplimiento de la misma, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. CUARTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Autónomo San F.d.E.A. de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cuatro (04) días del mes de julio del año 2012.

La Jueza Titular,

Abog. C.Y.M.d.V.

La Secretaria,

Abog. I.M.A.A.

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