Decisión nº PJ0062013000129 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Treinta (30) de Mayo de dos mil trece

203º y 154º

ACTA

ASUNTO: GP02- S-2013-434

PARTE OFERENTE: SUMINDÚ, S.A

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: I.F. I.P.S.A. N° 125.368

PARTE BENEFICIARIA: G.R.. C.I: V- 11.147.938

ABOGADO DE LA PARTE BENEFICIARIA: ONILKA GUTIERREZ I.P.S.A. N° 189.740

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día de hoy, treinta (30) de Mayo de 2013, comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la Sociedad Mercantil SUMINDÚ, S.A., empresa domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda con fecha 23 de junio de 1.969, bajo el Nº 64, Tomo 43-A, posteriormente modificado su Documento Constitutivo Estatutario según asiento de comercio de la misma Oficina de Registro Mercantil de fecha 29 de mayo de 1.986, Nº 24, Tomo 58-A. Sgdo.,, en lo sucesivo y a los únicos efectos del presente documento denominada “LA EMPRESA”, representada en este acto por la ciudadana I.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad número V-17.072.329, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.368, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa, carecer el suyo que de desprende de autos, por una parte y, por la otra, el ciudadano G.R., venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad V- 11.147.938, en lo sucesivo y a los únicos efectos del presente documento denominado EL EXTRABAJADOR, debidamente asistido por la ciudadana ONILKA GUTIERREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 189.740, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra una transacción de naturaleza laboral, contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA

SUMINDÚ, S.A alega que el EX TRABAJADOR comenzó a prestar servicios para la empresa desde el 16 de julio de 2007, hasta el 13 de mayo de 2013, fecha en la cual terminó la relación laboral que las vinculó en virtud de la renuncia voluntaria del EX TRABAJADOR. Así mismo, señala LA EMPRESA, que durante la prestación de sus servicios EL EX TRABAJADOR desempeñó el cargo de Operador de Almacén y su última remuneración mensual ascendió a la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 20/100 (Bs.F 5.353,20).

LA EMPRESA alega que a pesar de varios intentos por vía extrajudicial, no ha sido posible cumplir con la entrega material del pago que le corresponde al EX TRABAJADOR por los conceptos legalmente causados a su favor en virtud de la duración de la relación de trabajo que las vinculó, hecho por el cual acude por ante este juzgado a los fines de cumplir con la consignación de los mismos y evitar así los efectos moratorios de la falta de pago, siendo el monto que según lo expuesto por la empresa le corresponde al EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SESENTA Y SIETE BOLÌVARES CON 13/100 (BS. 41.067,13) por los conceptos siguientes:

Asignaciones Monto

Prestación de Antigüedad (Garantía) 48.382,23

Intereses sobre prestaciones sociales 2.385,27

Sueldo D/13-05-13 H/13-05-13 178,44

Beneficio de alimentación D/01-05 H/13-05-13 428,00

Utilidades 17.907,42

Total Asignaciones 68.834,67

Deducciones Monto

Vacaciones fraccionadas 140,44

Bono vacacional fraccionado 936,26

Seguro HCM-Plan Único 145,00

Servicios Odontológicos 4,88

HCM Exceso Plan III 57,50

Póliza extra exceso 11,88

Seguro Social Obligatorio 58,16

Régimen Prestacional de Empleo 7,27

Descuento saldo préstamo 750,00

INTS. S/Ptmo D/ABR´12 H/SEP´12 203,07

INTS. S/Ptmo D/OCT´12 H/MAR´13 243,66

INTS. S/Ptmo D/ABR´13 H/MAY´13 31,13

Anticipo prestaciones sociales 25.630,00

Total Deducciones 28.219,24

TOTAL NETO A PAGAR 41.067,13

SEGUNDA

EL EX TRABAJADOR reconoce por ser cierto que comenzó a prestar servicios para la empresa desde el desde el 16 de julio de 2007, hasta el 13 de mayo de 2013, fecha en la cual renunció voluntariamente al cargo que ocupaba dentro de la empresa. Así mismo, el EX TRABAJADOR reconoce por ser cierto que durante la prestación de servicios desempeñó el cargo de Operador de Almacén y que su última remuneración mensual ascendió a la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 20/100 (Bs.F 5.353,20).

Así mismo, reconoce el EX TRABAJADOR por ser cierto que se ha negado a recibir extrajudicialmente los conceptos que se le adeudan por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones causadas con ocasión a la prestación de sus servicios; sin embargo niega por ser falso que por prestaciones sociales y demás indemnizaciones causadas LA EMPRESA le adeude la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SESENTA Y SIETE BOLÌVARES CON 13/100 (BS. 41.067,13) pues lo cierto es, según lo señalado por la EX TRABAJADORA es que la empresa le adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones causadas con ocasión a la prestación de sus servicios, la cantidad de de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VENTIDOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 135.522,00), monto éste que según su dicho, debe ser discriminado de la siguiente manera por concepto de Prestación de Antigüedad (Garantía), Intereses sobre prestaciones sociales, sueldos pendientes, beneficio de alimentación y utilidades, la cantidad de CIEN MIL QUINIENTOS VENTIDOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 100.522,00) y por concepto de bono de producción la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 35.000,00)

TERCERA

LA EMPRESA, niega y rechaza adeudarle al EX TRABAJADOR la cantidad de CIEN MIL QUINIENTOS VENTIDOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 100.522,00) por concepto de Prestación de Antigüedad (Garantía), Intereses sobre prestaciones sociales, sueldos pendientes, beneficio de alimentación y utilidades, pues lo cierto es, que por estos conceptos le adeuda la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SESENTA Y SIETE BOLÌVARES CON 13/100 (BS. 41.067,13) así mismo, niega y rechaza por ser falso adeudarle al EX TRABAJADOR la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 35.000,00) o cualquier otro monto por concepto de bono de producción, pues lo cierto es, que los montos que se le adeudaban por estos concepto le fueron pagados en la oportunidad legal correspondiente, aunado al hecho de que el mismo no reviste carácter salarial y en consecuencia no tienen incidencia alguna en el calculo de los pasivos laborales que se le adeudan al EX TRABAJADOR con ocasión a la prestación de sus servicios. Por todas las razones antes expuestas, LA EMPRESA niega por ser falso adeudarle al EX TRABAJADOR la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VENTIDOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 135.522,00), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios e indemnizaciones causadas con ocasión a la prestación de sus servicios, pues lo cierto es que por estos conceptos le adeuda la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SESENTA Y SIETE BOLÌVARES CON 13/100 (BS. 41.067,13)

CUARTA

Establecido lo anterior y visto que LAS PARTES desean resolver amistosamente la controversia establecida en las cláusulas precedentes y dar así por terminadas total y definitivamente las diferencias que el EX TRABAJADOR o a sus apoderados pudieran corresponder contra SUMINDÚ, S.A y/o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual SUMINDÚ, S.A y/o sus accionistas o Directores tengan o hayan tenido alguna participación o interés, así como igualmente se procura precaver la eventual instauración de cualquier litigio laboral, civil o penal, denuncia, procedimiento o reclamo de cualquier naturaleza relacionados directa o indirectamente con el presente reclamo, ambas partes acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia, SUMINDÚ, S.A conviene en pagar en su propio nombre y descargo, al EX TRABAJADOR, quien así lo acepta, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 por los siguientes montos y conceptos: la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SESENTA Y SIETE BOLÌVARES CON 13/100 (BS. 41.067,13) por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, monto este que le es entregado al EX TRABAJADOR a través de CHEQUE DE GERENCIA Nº 83185451, a favor de G.R., librado contra la cuenta Nº 01050094082094185451 del Banco Mercantil Banco Universal de fecha 15 de MAYO de 2013. Y por concepto de bonificación única y adicional la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 87/100 (Bs. 58.937,87) a través de CHEQUE DE GERENCIA Nº 15185450 a favor de G.R., librado contra la cuenta Nº 01050094002094185450 del Banco Mercantil Banco Universal de fecha 15 de MAYO. Queda entendido entre LAS PARTES que el bono en referencia resulta imputable a cualquier otra diferencia de derechos o beneficios que pudiera existir a favor del EX TRABAJADOR como consecuencia de los hechos narrados en la cláusula primera de éste documentos, tales como pago de remuneraciones o salarios pendientes; honorarios profesionales, comisiones, incidencia de comisiones sobre los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones y bonos vacacionales devengados y/o fraccionados; vacaciones pagadas pero no disfrutadas; permisos remunerados; beneficios en especie; bonos, bonos de productividad, paro forzoso, primas, comisiones, beneficios, subsidios o facilidades de cualquier naturaleza y su impacto sobre el cálculo de días feriados, días de descanso, sobretiempo, recargo por trabajo nocturno, las utilidades, vacaciones, prestaciones, indemnizaciones, y/o cualquiera de los otros conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios mencionados o no en el presente documento; remuneración y otros beneficios laborales por sus servicios prestados; utilidades contractuales y/o legales; sobretiempo, diurno o nocturno; bonos o recargo por trabajo nocturno; pago de días feriados y de descanso trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; salarios y/o diferencias y/o recargos por trabajo en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales; descansos compensatorios; reembolso de gastos; y su impacto sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios aquí mencionados, o sobre cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños directos o indirectos, materiales o morales; intereses moratorios y/o compensatorios y/o cualquier otra penalidad, o indemnización por pago tardío; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y Los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores, la Ley del Seguro Social, la LOPCYMAT, la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), y sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia del Paro Forzoso, y, en general, por cualquier concepto o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por el EX TRABAJADOR en el tiempo que prestó servicios para LA EMPRESA, el monto aquí ofrecido es recibido por el EX TRABAJADOR a su entera y cabal satisfacción otorgándole así a LA EMPRESA el más amplio finiquito de Ley y comprometiéndose en consecuencia el EX TRABAJADOR a no intentar reclamos o acciones judiciales de ninguna naturaleza en contre de LA EMPRESA y/o su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual SUMINDÚ, S.A y/o sus accionistas o Directores tengan o hayan tenido alguna participación o interés, pues con la firma del presente acuerdo, la mismo declara expresamente desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle

QUINTA

Quedan expresamente incluidos dentro de los montos establecidos en la cláusula anterior, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados del EX TRABAJADOR, quienes renuncian de manera voluntaria a

cualquier acción que pudiesen tener contra LA EMPRESA por concepto de costas, costos y honorarios profesionales

SEXTA

El EX TRABAJADOR y LA EMPRESA se declaran mutuamente satisfechos con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, el EX TRABAJADOR declara en forma expresa e irrevocable no tener nada más que reclamar a LA EMPRESA y/o su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias y/o a ninguna otra sociedad en la cual SUMINDÚ, S.A y/o sus accionistas o Directores tengan o hayan tenido alguna participación o interés, por concepto de prestaciones, indemnizaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días sábados, días domingos, días feriados, días de descanso, comisiones, daño moral y/o material, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, seguro de paro forzoso o prestacional de empleo, vivienda y hábitat, planes de jubilación o pensiones, salarios caídos, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa; en tal sentido el EX TRABAJADOR renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a LA EMPRESA, correspondientes a los reclamos que ésta pueda hacer, fundamentados en las disposiciones contenidas en La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo o cualquier otra norma de índole laboral, civil, mercantil, penal, y administrativo. El EX TRABAJADOR manifiesta su total acuerdo y manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno.

SEPTIMA Ambas partes convienen en otorgar a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de éste Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

OCTAVA

Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes en el día de hoy, deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.

El Juez

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

POR LA PARTE OFERENTE

EL EXTRABAJADOR OFERIDO

ABG. ASISTENTE DEL OFERIDO

El Secretario

Abg.

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