Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 3 de Abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000287

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 27 de enero de 2012, por el abogado C.D.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.491, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUMINISTROS E IMPORTACIONES MONTBLANC, C.A. de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de junio de 2009, bajo el Nº 32, tomo 106-A, y de los ciudadanos G.L.I.A. y Marihanne A.d.I. parte actora en la presente causa, y el segundo de ellos presentado en fecha 19 de enero de 2012, por el ciudadano R.L.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.814.831, así como el escrito de pruebas presentado anticipadamente por dicho profesional del derecho en fecha 24 de octubre de 2011, procediendo en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil INVERSIONES 10-28-A, C.A. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 41, Tomo 60-A-Pro, de fecha 23 de agosto de 1994, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el abogado Nally A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.264, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad de los medios de prueba promovidos, observa lo siguiente:

- I -

SÍNTESIS DEL CONTROVERTIDO

En el libelo de la demanda, la parte actora indica que su pretensión radica en la resolución de un contrato de opción de compraventa manifestando lo siguiente:

  1. Que celebró un contrato de opción de compraventa con la sociedad mercantil INVERSIONES 10-28-A, C.A. autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta, en fecha 30 de julio de 2009, anotado bajo el Nº 20, Tomo 67.

  2. Que dicho contrato tenía como objeto adquirir un terreno constituidos por dos (2) parcelas, identificadas con los Nº 119 y 120, ubicadas en la manzana “B” de la Urbanización Prados de Este, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.

  3. Que se elaboró un adendum al contrato referente a las condiciones de pago del terreno, autenticado en fecha 31 de Agosto del 2009, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta, bajo el Nº 75, Tomo 75.

  4. Que se comprometieron a pagar la suma de cuatro millones doscientos mil bolívares con 00/100 cts., (Bs. 4.200.000.00), suma esta equivalente al sesenta por ciento (60%), por cuanto la empresa se reservó el veinte por ciento (20%) del valor de la venta de la operación, y el ciudadano R.P.P. le correspondía pagar el veinte por ciento (20%) restante de la operación final.

  5. Que pagó a la empresa la cantidad de doscientos veinticinco mil bolívares (Bs. 225.000.00), al momento de la suscripción del contrato de opción de compra venta y la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) en fecha 15 de diciembre de 2009, quedando por pagar la cantidad de quinientos veinticinco mil bolívares (Bs. 525.000,00) en fecha 15 de febrero de 2010.

  6. Que la cesión fue debidamente aceptada por la empresa tal y como consta de instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Séptima de Baruta, en fecha 4 de agosto del 2010, bajo el Nº 44, Tomo 84, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría

  7. Que pagó la suma de quinientos sesenta mil bolívares (Bs. 560.000,00), al momento de la firma del documento de opción a compraventa, y el resto del pago lo realizó por la cantidad de un millón ciento noventa mil bolívares (Bs. 1.190.000,00), lo cual correspondía al pago del (100%) de su obligación.

  8. Que G.L.I.A. pagó la suma de un millón cuatrocientos mil bolívares ( Bs.1.400.000,00), al momento de la firma del contrato de opción a compra venta

  9. Que Marihanne L.A.d.I. pagó la suma de doscientos veinticinco mil bolívares (Bs. 225.000,00), mediante cheque del Banco Occidental de Descuento C.A, al momento de la firma del contrato de opción a compra venta y el resto del pago lo realizo de acuerdo a lo convenido en la cláusula segunda del adendum del contrato.

  10. Que se comprometieron los promitentes vendedores de manera verbal, a solventar el problema legal que mantenían con Banesco, para así poder cumplir con el último y único pago pendiente, previsto para el 15 de febrero de 2010.

  11. Que el apoderado del Banco Banesco los convocó a una reunión a los fines de tratar el pago de las obligaciones derivadas de las hipotecas de primer grado, constituidas por la sociedad mercantil Inversiones 1028-A a favor de Banco Capital, cuyas ejecuciones se encuentran demandadas por ante el Juzgado Tercero y Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas.

  12. Que el promitente vendedor no ha resuelto la situación con Banesco, y no han podido llegar a un acuerdo definitivo.

  13. Que el cumplimiento de las obligaciones de el ciudadano R.P.P., se patentizó con el hecho que erogaron la suma de cuatro millones seiscientos veinticinco mil bolívares 8Bs. 4.625.000,00).

    Por otra parte, en el escrito de contestación de la demanda, la parte demandada manifiesta lo siguiente:

  14. Que ciertamente suscribió un contrato de opción de compraventa y adendum al contrato, con los litis consortes Activos Suministros e Importaciones Mont Blanc, C.A, G.L.I.A., Marihanne A.d.I. y R.P.P..

  15. Que no pesa sobre las parcelas objeto de la opción de compraventa gravamen alguno, prohibición de enajenar y gravar, ni medidas de embargo.

  16. Que el Banco Capital en su proceso de liquidación cedió a Banesco Banco Universal parte de su cartera general de crédito a los fines de que recuperara los créditos cedidos.

  17. Que a la Corporación Ofimayca, C.A., se le otorgó un pagaré en base a Bonos Cero Cupón, el cual fue avalado por inversiones 1028A-C.A.

  18. Que dicho pagaré entró a la cartera general de créditos cedidos a Banesco por el extinto Banco Capital, por lo cual Banesco procedió a Registrar la referida Cartera de Crédito por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta.

  19. Que ha realizado las gestiones necesarias para saldar la deuda que como avalista de Corporación Ofimayca C.A., mantiene esta última con Banesco.

  20. Que niega que los promitentes compradores hayan cumplido con el pago de sus obligaciones en virtud de que existe un saldo pendiente por pagar de los litis consortes.

  21. Que en la Cláusula Segunda del contrato de opción de compraventa se estipulaba la fecha para el cumplimiento del pago de las obligaciones contraídas por los compradores que no cumplieron.

  22. Que niega que adeude por concepto de penalidad la cantidad de dos millones trescientos doce mil quinientos bolívares (Bs. 2.312.500,00), ya que en el contrato no se estipuló en forma taxativa la fecha para el otorgamiento del documento definitivo de venta.

  23. Que en la Cláusula Segunda se establece la fecha de pago del saldo por pagar del precio de la venta, y mal puede demandar la parte actora el cumplimiento de la penalidad cuando admite su incumplimiento de pago por uno de los lites consorte, ciudadana Marihanne A.d.I., y G.L.I.A..

  24. Que niega que haya recibido la cantidad de Cinco Millones Seiscientos Dos Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 5.602.250,00), y que constituyan suma exigible por cuanto el ciudadano G.L.I.A. nunca pagó la cantidad de un millón cuatrocientos mil bolívares (Bs. 1.400.000,00), en el momento de la autenticación del documento de opción de compraventa y el adendum.

  25. Que niega que deba pagar la cantidad de doscientos diez mil ochenta y cuatro bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 210.084,37), por cuanto la base imponible para el cálculo de los intereses de mora esta viciado, al incluir la cantidad de un millón cuatrocientos mil bolívares (Bs. 1.400.000,00) que el ciudadano G.L.I.A. no canceló.

  26. Que niega que adeude al ciudadano G.L.I.A. la cantidad de dos millones de bolívares por concepto de daños morales ya que el referido ciudadano no canceló la cantidad de un millón cuatrocientos mil bolívares (Bs.1.400.000, 00) en el momento de la autenticación del Documento de opción de compra venta y el adendum.

    Establecido el controvertido dentro de los términos anteriormente sintetizados, en la oportunidad procesal correspondiente, ambas partes promovieron sus respectivos medios probatorios, cuya admisibilidad se analizará a continuación. Lo anterior, en el entendido de que el análisis contenido en esta decisión se circunscribirá exclusivamente a la legalidad y pertinencia de los medios probatorios promovidos, con presidencia de consideraciones relacionadas con su valoración, la cual se verificará en la sentencia definitiva. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil.

    - II -

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

    La parte actora en el presente juicio promovió los siguientes medios probatorios:

PRIMERO

LA RATIFICACIÓN DEL MÉRITO FAVORABLE

La parte actora reproduce el mérito favorable que se desprende de autos de todos los documentos que acompañaron a la demanda.

Al respecto, el Tribunal observa que el Juez de una causa se encuentra en la obligación de analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas producidas por las partes en conflicto en el proceso judicial, tal como lo dispone el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente, declara inadmisible la reproducción del mérito favorable, considerando que no hay medio probatorio que admitir.

SEGUNDO

PRUEBAS DOCUMENTALES

  1. Copia certificada del documento de opción compraventa autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Baruta en fecha 30 de julio de 2009, bajo el Nº 20, Tomo 67, de los libros de autenticaciones de dicha Notaría. “Marcado A”.

  2. Copia fotostática del documento Adedum del Contrato de Opción de Compra Venta autenticado ante la Notaría Pública Primera de Baruta en fecha 31 de agosto del 2009, bajo el Nº 75, Tomo 75, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual lo realizaron en virtud de que el documento originario sufrió modificación solo en la Cláusula Segunda, referente a la nueva forma de pago que se estableció a los opcionantes compradores es decir a Suministros e importaciones Montblanc C.A, R.P.P. y D.I.A., marcado “B”.

  3. Copia fotostática de Documento de cesión de los derechos de propiedad en la Opción Compra Venta de D.I.A. a Marihanne A.d.I., en fecha 04 de agosto de 2010, autenticado por ante la Notaría Séptima de Baruta el día 4 de agosto de 2010, quedando anotado bajo el Nº 44, Tomo 84.

  4. Posiciones juradas de la parte demandada Inversiones 1028-A, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales ciudadanos R.L.A. y/o G.L.L..

  5. Copia Certificada de documento de propiedad de las parcelas Nros. 119 y Nros 120, a nombre de la empresa Inversiones 1028-A. C.A, inscrita en la Oficina de Registro Público Primer Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda bajo el Nº 44, Tomo 44-A, Protocolo Primero, en fecha 13 de diciembre de 1.995.

  6. Copia fotostática del documento denominado memoria descriptiva, contentivo de proyecto para la instalación de un locatel, de fecha 17 de marzo de 2009.

  7. Copia fotostática de documento denominado plan de inversión de fecha 1 de diciembre de 2009.

  8. Copia fotostática de comunicación emitida por el presidente de Serfincorp Financial Corp, contentivo del presupuesto para adquirir la franquicia ubicada en alto prado Locatel.

  9. Copia fotostática del presupuesto para el desarrollo del anteproyecto de construcción de Locatel, entregados por la empresa Progecom c.a. de fecha 12 de agosto de 2009.

  10. Copia fotostática del anteproyecto y proyecto de arquitectura e ingeniería de construcción de Locatel entregados por la empresa Elíptica 3 C.A, de fecha 10-08-2009.

  11. Original de recibo de pago a la empresa Inversiones 1028-A, no firmado por el cual el vendedor G.L.L..

  12. Copia fotostática de contrato de arrendamiento de fecha 18-11-2009, del terreno objeto de la opción de compraventa, y recibo de pago firmado por los demandados, autenticado por ante la Notaría Octava de Baruta en fecha 18 de noviembre del 2009, anotado bajo el Nº 42, Tomo 136.

  13. Copia fotostática de la certificación de gravámenes de fecha 18 de febrero de 2010, de la parcela Nº 119, situada en la manzana B, de la urbanización Prados del Este, expedida por la Oficina de Registro Público Primer Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda, en fecha 18 de febrero de 2010.

  14. Copia fotostática de la certificación de gravámenes de fecha 18 de febrero de 2010, de la parcela Nº 120, situada en la manzana B de la Urbanización Prados del Este, expedida por la Oficina de Registro Público Primer Circuito del Municipio Baruta Estado Miranda en fecha 18 de febrero de 2010.

  15. Original de la carta emitida por la apoderada judicial de la empresa Inversiones 1028-A C.A., de fecha 08 de junio de 2010, dirigida a Suministros e Importaciones Montblanc C.A, donde se le hizo entrega de los documentos necesarios para la introducción y otorgamiento del documento definitivo de venta de las parcelas distinguidas con el Nº 119 Y Nº 120, propiedad de la empresa Inversiones 1028-A C.A.

  16. Original de la carta suscrita por el apoderado judicial de banesco de fecha 17 de agosto de 2009, dirigida a la empresa Suministros e Importaciones Montblanc C.A., mediante la cual los convoca a una reunión.

  17. Copia fotostática de resolución emitida en fecha 31 de agosto de 2010, por el comando Naval de Personal de la Armada Bolivariana, donde se le concede el paso de retiro al ciudadano G.L.A..

  18. Copia fotostática del documento de opción a compra venta de la vivienda principal de los demandantes ciudadanos G.L.I.A. y Marihanne A.d.I. de fecha 3 de marzo de 2010.

  19. Copia fotostática de Informes Médicos del ciudadano G.L.A..

  20. Copia fotostática de la carta dirigida y recibida por el Registrador del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 18 de noviembre de 2010, donde se le informa el incumplimiento del vendedor Inversiones 1028-A C.A, debido a la existencia de una hipoteca y anticresis sobre las parcelas objeto de la negociación.

  21. Copia fotostática de la demanda penal de fecha 08 de febrero de 2011, introducida por ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, intentada por el ciudadano G.L.I.A., y en solidaridad con sus socios.

  22. Copia fotostática de la hipoteca y anticresis por parte de banesco Banco Universal C.A a Inversiones 10-28-A C.A (parcela Nº 119).

  23. Copia fotostática de la hipoteca y anticresis por parte de Banesco Banco Universal C.A., a Corporación Ofimayca, C.A., (parcela Nº 120).

  24. Copia fotostática de la demanda por parte de Banesco Banco Universal C.A, contra Inversiones 10-28-A C.A, por cobro de bolívares de fecha 19 de diciembre de 2005 por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

  25. Copia fotostática de la demanda por parte de Banesco Banco Universal C.A, contra Corporación Ofimayca. C.A e Inversiones 10-28-A C.A., por cobro de bolívares de fecha 29 de septiembre de 2005, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

  26. Copia fotostática de la contestación de la demanda por simulación a que fue objeto el ciudadano G.L.I.A. por parte del ciudadano R.L.A. ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

  27. Copia fotostática del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa Inversiones 1028-A C.A, registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de septiembre de 2009, bajo el Nº 14, Tomo 194-A.

  28. Copia fotostática del Acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa Inversiones 1028-A C.A.,registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2010, bajo el Nº 12, Tomo 142-A.

  29. Promovió Correos electrónicos de conformidad con lo previsto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.422 y siguientes del Código Civil.

  30. Original de carta emitida por el ciudadano G.L.I.A. al ciudadano G.L.L. y R.L.A., donde los socios compradores solicitan resolver todos los problemas con la empresa para firmar la venta del terreno.

  31. Copia fotostática del correo electrónico relacionado con el envío del documento de venta definitiva, informando que dicho documento se presentaría en el Registro correspondiente en fecha 10 de agosto de 2010.

  32. Copia fotostática de los impresos del correo electrónico relacionado con los nuevos porcentajes al subrogarse a la deuda con Banesco de fecha 12 de agosto de 2010

  33. Promovió las testimoniales de los ciudadanos L.R., A.J., J.L.P., R.F.d.N., E.L.B., Licelo Hernández, R.M. y R.P.P..

  34. Promovió pruebas de Informe de las sociedades mercantiles Banesco, Banco Universal y Elíptica 3 Proyectos, C.A, y a Progecom C.A.

Respecto de estos medios de pruebas, el Tribunal observa que la parte demandada no formuló oposición. En consecuencia, este Juzgador admite los referidos medios probatorios descritos en este particular en virtud de no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

- III -

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada en el presente juicio promovió los siguientes medios probatorios:

PRIMERO

LA RATIFICACIÓN DEL MÉRITO FAVORABLE

Reprodujo el mérito favorable de la Comunidad de la Prueba en todo lo que lo favorezca, así como las pruebas que el Tribunal mantiene bajo su custodia. Al respecto, este sentenciador observa que el Tribunal se encuentra en la obligación de valorar todas las pruebas admisibles en el juicio, siendo que el mérito favorable no es un medio de prueba, por lo tanto, se declara inadmisible el mismo. Así se establece.

DOCUMENTALES: DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

  1. Copia certificada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente al documento definitivo de venta y declaración rendida por ante la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.P. y Criminalisticas (C.I.C.P) por el ciudadano G.L.I..

  2. Copia certificada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas correspondiente a la respuesta enviada por Banesco Banco Universal de fecha 4 de octubre de 2011.

  3. Promovió el contrato de opción de compraventa que cursa en autos, dándolo por reproducido en toda y cada una de sus cláusulas.

  4. Copia fotostática de la correspondencia dirigida a la Vicepresidencia de Banesco Banco Universal de fecha 18 de enero de 2011, donde se le solicitó reunión a los fines de sincerar la deuda que mantiene Inversiones 1028-A C.A.

  5. Original de la oferta de pago suscrita por el representante legal y su apoderada judicial de la sociedad mercantil 1028-A, C.A., en fecha 10 de marzo de 2011, a la Vicepresidencia de fideicomiso de Banesco Banco Universal, a los efectos de saldar la referida deuda.

  6. Borrador del documento presentado por el demandado como documento definitivo de compraventa.

    Ahora bien, este Tribunal a fin de pronunciarse respecto de la admisibilidad del presente medio probatorio, pasa a observar lo dispuesto por el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

    … Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte, que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes…

    (Resaltado de este Tribunal)

    La norma transcrita anteriormente debe ser concatenada con lo dispuesto por el artículo 398 ejusdem, el cual es del tenor siguiente:

    Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes…

    (Resaltado de este Tribunal)

    De lo anterior se desprende que el análisis llevado a cabo en la admisión de las pruebas promovidas por las partes en juicio se circunscribirá exclusivamente a la legalidad y pertinencia de las mismas, sin hacer consideraciones pertinentes a su valoración, en virtud de que ello será dilucidado en la sentencia que dirima el conflicto entre las partes, poniéndole fin al presente juicio.

    En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgador debe apreciar necesariamente la oposición formulada por la parte demandada y negar la admisión del medio probatorio promovido por la parte actora en virtud de ser manifiestamente ilegal, e impertinente.

    Segundo se opuso respecto a lo expuesto por el demandado referente a la declaración rendida ante la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.P. y Criminalisticas de fecha 16 de noviembre de 2010, ya que la misma fue con el fin de denunciar el fraude en el que fueron víctimas por la venta de un terreno a su persona y al resto de los socios compradores, no siendo esto un hecho controvertido en el presente juicio, se opone a que sea admitida como prueba por ser impertinente a los hechos controvertidos en este Juicio.

    Este Tribunal observa que la oposición de la parte actora se fundamenta en alegatos relacionados con la valoración y no con la admisibilidad de la prueba, dirigidos a consideraciones distintas a los términos sobre los cuales se encuentra elaborado el presente auto, es decir, sobre la legalidad y pertinencia de los medios probatorios consignados por las partes, con presidencia de consideraciones relacionadas con su valoración, la cual se verificará en la sentencia definitiva. Ahora bien, no siendo el mismo manifiestamente ilegal, ni impertinente, debe ser admitido, salvo su apreciación en la definitiva.

  7. Tercero se opuso a la copia certificada de la respuesta enviada por Banesco Banco Universal C.A, según oficio Nº FMP-22AMC-1478-2011, por ser impertinente e ilegal, ya que no son objeto de prueba en particular, por no ser hechos controvertidos, ya que ni en el libelo de la demanda ni en la contestación del demandado se señala que pagó con cheque del Banco Banesco Banco Universal, C.A., ya que el reporte de los estados de cuenta de un titular no constituye un medio de prueba.

    Este Tribunal observa que la oposición de la parte actora se fundamenta en alegatos relacionados con la valoración y no con la admisibilidad de la prueba, dirigidos a consideraciones distintas a los términos sobre los cuales se encuentra elaborado el presente auto, es decir, sobre la legalidad y pertinencia de los medios probatorios consignados por las partes, con presidencia de consideraciones relacionadas con su valoración, la cual se verificará en la sentencia definitiva. Ahora bien, no siendo el mismo manifiestamente ilegal, ni impertinente, debe ser admitido, salvo su apreciación en la definitiva.

TERCERO

DE LA PRUEBA DE INFORMES

Promovió prueba de informe, a los fines de que se oficiara a Banesco a efectos de que remitiera a este Juzgado información relacionada con la cuenta corriente signada bajo el Nº 0134-0533-61-5331051294, cuyo titular es el ciudadano G.L.I.A., específicamente si aparecía una transacción por la cantidad de un millón cuatrocientos (Bs.1.400.000.00), correspondiente al período de julio de 2009 hasta octubre 2011.

Al respecto, la parte actora hizo oposición por ser impertinente a los hechos controvertidos, ya que ni en el libelo de la demanda ni en la contestación se señala el pago con cheque del Banesco Banco Universal, C.A, y al no ser un hecho controvertido o alegado por las partes deja de ser objeto de prueba.

Este Tribunal observa que la oposición de la parte actora se fundamenta en alegatos relacionados con la valoración y no con la admisibilidad de la prueba, dirigidos a consideraciones distintas a los términos sobre los cuales se encuentra elaborado el presente auto, es decir, sobre la legalidad y pertinencia de los medios probatorios consignados por las partes, con presidencia de consideraciones relacionadas con su valoración, la cual se verificará en la sentencia definitiva. Ahora bien, no siendo el mismo manifiestamente ilegal, ni impertinente, debe ser admitido, salvo su apreciación en la definitiva.

- IV -

DISPOSITIVO

Respecto de las pruebas promovidas por la parte actora el Tribunal declara lo siguiente:

PRIMERO

Respecto del mérito favorable de autos promovido por la parte actora, este Tribunal declara inadmisible dicha probanza, considerando que no es un medio probatorio establecido en la ley.

SEGUNDO

Respecto de los medios de prueba de naturaleza documental discriminados en el Capítulo II, particular “SEGUNDO” de esta decisión, este Tribunal los admite salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Respecto de las pruebas promovidas por la parte demandada, el Tribunal declara lo siguiente:

PRIMERO

Respecto del merito favorable de autos promovido por la parte demandada, este Tribunal declara inadmisible dicha probanza, considerando que no es un medio probatorio establecido en la ley.

SEGUNDO

Se declara con lugar la oposición formulada por la partes actora a la prueba documental discriminada con el ordinal “6” del particular segundo del capitulo III de esta decisión. Así se decide.

TERCERO

Se declara sin lugar la oposición formulada por la parte actora a la prueba documental discriminada con el ordinal “7” del particular segundo del capitulo III, de esta decisión. Asimismo, se admiten los medios de prueba de naturaleza documental discriminados con lo ordinales “1, 2, 3, 4, 6 y 7” del referido particular “SEGUNDO”, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

CUARTO

Se declara sin lugar la oposición formulada por la parte actora a la prueba de informes promovida por la parte demandada, discriminada en particular tercero del Capítulo III. En consecuencia, se admite dicha probanza salvo su apreciación en la definitiva. Líbrese oficio una vez conste en autos la notificación del presente auto a las partes. Así se decide.

Habida cuenta que la presente decisión ha sido proferida fuera del lapso legal correspondiente, se ordena su notificación a las partes. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

EL JUEZ,

L.R.H.G.

EL SECRETARIO,

J.M.

LRHG/JM/CS.-

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