Decisión nº 5C-2705-06 de Tribunal Quinto de Control Los Teques de Miranda, de 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Control Los Teques
PonenteHerminia Bravo de Freites
ProcedimientoMedida Precautelativa Ambiental

Los Teques, 13 de Noviembre de 2006.-

196° y 147°

5C 2705-06

Juez: Dra. H.B.D.F.

Secretaria: Abg. A.C.C.

Fiscal 1° del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental a Nivel Nacional: DRA. B.S. M

Visto el escrito interpuesto por la ABG. B.S. M en su condición de Fiscal 1° del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental a Nivel Nacional, mediante el cual solicita a este Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , Artículo 108, ordinal 10° y 551 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, c MEDIDAS PRECAUTELATIVAS, previstas en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente, a los fines de tutelar y prevenir daños irreparables al ambiente y en especial a la salud de las personas que laboran y permanecen en el Ambulatorio U.T. IV V.S., ubicado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda,

Al respecto, este Tribunal observa:

En fecha 21 de Abril de 2001, los ciudadanos ABG. M.B.A. Y N.M., en su carácter de Fiscal Primera y Tercero Nacional de Defensa Ambiental, ordena el inicio de la investigación …” con la finalidad de verificar si el Ambulatorio U.T. IV “ V.S.”, ubicado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, está cumpliendo o no con el manejo, transporte y disposición final de los desechos, de conformidad con las disposiciones del Decreto N° 2218 de fecha 23 de abril de 1992… ( folio 01)

En fecha 31 de Octubre de 2005 se realizó Inspección Técnica en el Hospital V.S., por los ciudadanos J.M.R., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.588.403 adscrito a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda y el Ingeniero J.R. , titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.639.857 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Capitán R.R. y Tte. C.R.R., titulares de la Cédula de Identidad N° V- 10.216.387 Y 134.988.464 respectivamente, ambos adscritos al Departamento de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional así como los ciudadanos A.P.D.M. y A.V. adscritos al Ministerio Público,…”con el objeto de constatar los hechos denunciados en el precitado Centro Asistencial.” (folio 09)

En fecha 27 de Enero de 2006, la Ingeniero A.P., remite a la Licenciada MARIELA LOAIZA Coordinadora Técnico Científico Ambiental Ministerio Público Informe de la Inspección Técnica realizada en el Centro Asistencial V.S..

Ahora bien, la Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia de Defensa Ambiental a Nivel Nacional ABG. B.S., señala en su escrito entre otras cosas lo siguiente;

… con fundamento en … los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108, ordinal 10° y 551 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de solicitar MEDIDAS PRECAUTELATIVAS, previstas en el artículo 24 de la Ley Penal del Ambiente; las cuales estarán destinadas a tutelar y prevenir daños irreparables al ambiente y en especial a la salud de las personas que laboran y permanecen en el Ambulatorio U.T. IV Victorio (sic) Santaella, ubicado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, por los efectos del incumplimiento reiterado del Decreto 2218 de fecha 23 de abril de 1992, Gaceta Oficial N° 4418 Extraordinario de fecha 27 de abril de 1992, referido a las Normas para la Clasificación y Manejo de Desechos en Establecimientos de salud, en virtud del manejo, transporte y disposición final de los desechos producidos en este centro asistencial, el cual debido a su inadecuado funcionamiento; así como la ausencia de control y vigilancia por parte de las autoridades competentes, causan graves daños ambientales con sus consecuentes efectos sobre los seres humanos en general…

PETITORIO

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho… se decreten Medidas Judiciales Precautelativas Ambientales Urgentes, mediante la cual se suspendan los efectos degradantes por parte del Ambulatorio U.T. IV Victorio (sic) Santaella, ubicado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en los siguientes términos:

PRIMERO

Notificar en la persona del Diorector R.A.B., del Ambulatorio U.T. IV Victorio (sic) Santaella, ubicado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, la adecuación de ese centro asistencial y el estricto cumplimiento del Decreto 2.218 de fecha 23 de abril de 1992, publicado en la Gaceta Oficial N° 4.418 Extraordinario de fecha 27 de abril de 1992, referido a las Normas para la clasificación y manejo de desechos en establecimientos de salud, haciendo del conocimiento del personal que labora en ese centro asistencial, para el cumplimiento del contenido del referido decreto, el cual deberá presentar un plan de trabajo para la adecuación y acondicionamiento del referido Centro Hospitalario dentro de un lapso de 90 días, contados a partir de su notificación.

SEGUNDO

Instar al Ministerio de Salud a través de la Dirección de Vigilancia Epidemiológica Sanitario Ambiental adscrita a la Dirección de Salud y Contraloría Ambiental ubicada en el Edificio Sur del Centro S.B., Piso 3, el Silencio, Municipio Libertador, a realizar la supervisión una vez al mes del cumplimiento por parte de Ambulatorio U.T. IV Victorio (sic) Santaella, ubicado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con respecto a la adecuación y fiel cumplimiento del Decreto 2.218…y consignar los resultados de esa supervisión mediante informe técnico, por ante ese Juzgado.

TERCERO

Instar al Distrito Sanitario N° 5 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, ubicado en la calle 05 cruce con calle 11 edificio Anibru Municipio Sucre del Estado Miranda y a la Dirección de S.d.E.M., ubicada en la Av, V.B., vía el Tambor, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, antiguo Hospital Padre Cabrera, a realizar la supervisión una vez al mes del cumplimiento por parete del Ambulatorio U.T. IV Victorio (sic) Santaella, ubicado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con respecto a la adecuación y fiel cumplimiento del Decreto 2.218…y consignar los resultados de esa supervisión mediante informe técnico, por ante ese Juzgado.

CUARTO

Instar al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en la Dirección Estadal Ambiental Miranda, ubicada en la carretera vieja Caracas Los Teques, Centro Comercial La Ponderosa Piso 1, Los Teques Estado Miranda, a realizar las actuaciones de supervisión pertinentes en materia de permisología manejo y disposición de los desechos hospitalarios, por parte del Ambulatorio U.T. IV Victorio (sic) Santaella, ubicado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda … y consignar los resultados de esa supervisión mediante informe técnico, por ante ese Juzgado.

QUINTO

Instar a la Dirección de S.d.E.M. ubicada en la carretera Panamericana, Gobernación el Estado Miranda, a realizar la supervisión una vez al mes del cumplimiento por partre del Ambulatorio U.T. IV Victorio (sic) Santaella, ubicado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda …y consignar los resultados de esa supervisión mediante informe técnico, por ante ese Juzgado.

SEXTO

Instar al Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), ubicado entre las Esquinas de Manduca a Ferrenquin, La Candelaria, Municipio Libertador, Edificio L.G., piso 4 y 7, a fin de supervisar las condiciones del ambiente laboral en las cuales se desempeñan los trabajadores del Ambulatorio U.T. IV Victorio (sic) Santaella, ubicado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda… y consignar los resultados de esa supervisión mediante informe Técnico, por ante ese Juzgado.

SEPTIMO

Instar al Ministerio de Salud, ubicado en el Edificio Sur del Centro S.B., Municipio Libertador y en la Esquina Altagracia, Edificio Sede Administrativo del IVSS, PH, detrás del Ministerio e la Defensa, Municipio Libertador y a la Dirección de Salud el Estado Miranda, ubicada en la Av, V.B., vía el Tambor, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a incluir dentro de las partidas presupuestarias de los Centros asistenciales a nivel nacional, un apartida exclusiva para la adecuación en base al plan de trabajo para dar fiel cumplimiento del Decreto 2.218…

OCTAVO

Notifíquese del resultado de la misma en la siguiente dirección. Avenida Urdaneta, Edificio Ministerio Público, piso 5. Fiscalía Primera de Defensa Ambiental A Nivel Nacional. Telef: 4086550. 4086568.

Ahora bien, esta juzgadora constata tanto del escrito presentado por la Fiscalía Primera de la Defensa Ambiental Nacional como de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que ciertamente en el Centro Asistencial V.S. se está incumpliendo con las Normas Técnicas para la clasificación y manejo de los desechos originados en ese centro de salud, en virtud del mal manejo, transporte y disposición final de los desechos producidos en dicho centro de salud, contenidas dichas normas en el Decreto 2218 del 23-04-1992, poniendo en grave peligro la salud de las personas que laboran y permanecen en el referido Centro Asistencial, en tal sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 127 dispone:

Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de si misma y del mundo futuro…

Es una obligación fundamental del Estado…garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación…

Por su parte la Ley Orgánica del Ambiente en el artículo 3 numeral 5 establece:

Artículo 3.- Alos efectos de esta Ley, la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprenderá:

5. El control, reducción o eliminación de factores, procesos o componentes del ambiente que sean o puedan ocasionar perjuicios a la vida del hombre y los demás seres vivos.

Asimismo, la Ley Penal del Ambiente en su artículo 24, reza:

ARTICULO 24°. Medidas judiciales precautelativas. El juez podrá adoptar, de oficio o a solicitud de parte o del órgano administrativo denunciante…las medidas precautelativas que fuesen necesarias para eliminar un peligro, interrumpir la producción de daños al ambiente o a las personas o evitar las consecuencias degradantes del hecho que se investiga…

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en aras de cumplir con los postulados tanto constitucionales como legales y a los fines de evitar que un hecho como el señalado por la Representación Fiscal consistente en el incumplimiento del Decreto 2218, referido a las Normas para la clasificación y Manejo de Desechos en Establecimientos de Salud, pueda causar graves daños ambientales con sus consecuentes efectos sobre la salud de las personas que laboran y permanecen en el Centro Asistencial Ambulatorio U.T. IV V.S., ubicado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y considerando que es un deber del Estado impedir el incumplimiento de las normas en materia de salud y por consiguiente el Juez, está llamado como garante de los derechos constitucionales, a diligenciar al respecto, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ABG. B.S. M en su condición de Fiscal 1° del Ministerio Público con competencia en Defensa Ambiental a Nivel Nacional y en consecuencia DECRETA las MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS AMBIENTALES que a continuación se mencionan, dirigidas a suspender los efectos degradantes por parte del Ambulatorio U.T. IV V.S., ubicado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en tal sentido Ordena al ciudadano DR. R.A.B. Director del Ambulatorio U.T. IV V.S., ubicado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el estricto cumplimiento del Decreto 2218 de fecha 23-4-1992, publicado en la Gaceta Oficial N° 4.418 Extraordinario de fecha 27 de Abril de 1992, así como la presentación de un Plan de Trabajo para la adecuación y acondicionamiento de dicho Centro Hospitalario en un lapso de noventa (90) días, que comenzarán a correr desde el momento de su notificación, el cual deberá ser remitido a este Juzgado y a la ABG. B.S. en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional. Se Acuerda Oficiar al Ministerio de Salud a través de la Dirección de Vigilancia Epidemiológica Sanitario Ambiental adscrita a la Dirección de Salud y Contraloría Ambiental del Municipio Libertador, al Distrito Sanitario N° 5 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social el Estado Miranda, a la Dirección de Copo-S.d.E.M., al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales del Estado Miranda, a los fines de se aboquen a supervisar una (01) vez al mes de la adecuación y cumplimiento del Decreto 2218 de fecha 23-4-1992, publicado en la Gaceta Oficial N° 4.418 Extraordinario de fecha 27 de Abril de 1992, referido a las Normas para la clasificación y manejo de desechos en establecimientos de salud, por parte del Ambulatorio U.T. IV V.S., ubicado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, notificando, mediante Informe Técnico, a este Juzgado Quinto de Control, de los resultados de dicha supervisión y a la ABG. B.S. en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional. Se Acuerda Oficiar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral ( INPSASEL), a los fines de supervisar las condiciones del Ambiente Laboral de los trabajadores del Ambulatorio U.T. IV V.S., ubicado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con respecto a la adecuación y cumplimiento del Decreto 2218 de fecha 23-4-1992, publicado en la Gaceta Oficial N° 4.418 Extraordinario de fecha 27 de Abril de 1992, referido a las Normas para la clasificación y manejo de desechos en establecimientos de salud, notificando, mediante Informe Técnico, a este Tribunal de los resultados de dicha supervisión y a la Fiscalía primera del Ministerio público con competencia Ambiental Nacional. Se insta al Ministerio de S.d.M.L., ubicado en el Edificio Sur del Centro S.B., Municipio Libertador y en la Esquina Altagracia, Edificio Sede Administrativo del IVSS, PH, detrás del Ministerio de la Defensa, Municipio Libertador y a la Dirección de Salud el Estado Miranda, ubicada en la Av, V.B., vía el Tambor, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de incluir dentro de las partidas presupuestarias de los Centros Asistenciales a nivel nacional, una partida exclusiva en función del Plan de Trabajo a ser presentado por la Dirección del Ambulatorio U.T. IV V.S., ubicado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, para dar cumplimiento al Decreto 2218 del 23-4-1992, referido a las Normas para la clasificación y manejo de desechos en establecimientos de salud. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 3 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ambiente y 24 de la Ley Penal del Ambiente. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se Ordena al ciudadano DR. R.A.B., Director del Ambulatorio U.T. IV V.S., ubicado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el estricto cumplimiento del Decreto 2218 de fecha 23-4-1992, publicado en la Gaceta Oficial N° 4.418 Extraordinario de fecha 27 de Abril de 1992, así como la presentación de un Plan de Trabajo para la adecuación y acondicionamiento de dicho Centro Hospitalario en un lapso de noventa (90) días, que comenzarán a correr desde el momento de su notificación, el cual deberá ser remitido a este Juzgado y a la ABG. B.S. en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional.

SEGUNDO

Se Acuerda Oficiar al Ministerio de Salud a través de la Dirección de Vigilancia Epidemiológica Sanitario Ambiental adscrita a la Dirección de Salud y Contraloría Ambiental del Municipio Libertador, al Distrito Sanitario N° 5 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Miranda, a la Dirección de Copo-S.d.E.M., al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales del Estado Miranda, a los fines de se abocarse a supervisar una (01) vez al mes de la adecuación y cumplimiento del Decreto 2218 de fecha 23-4-1992, publicado en la Gaceta Oficial N° 4.418 Extraordinario de fecha 27 de Abril de 1992, referido a las Normas para la clasificación y manejo de desechos en establecimientos de salud, por parte del Ambulatorio U.T. IV V.S., ubicado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, notificando mediante Informe Técnico, a este Juzgado Quinto de Control, de los resultados de dicha supervisión y a la ABG. B.S. en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional.

TERCERO

Se Acuerda Oficiar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral ( INPSASEL), a los fines de supervisar las condiciones del Ambiente Laboral de los trabajadores del Ambulatorio U.T. IV V.S., ubicado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con respecto a la adecuación y cumplimiento del Decreto 2218 de fecha 23-4-1992, publicado en la Gaceta Oficial N° 4.418 Extraordinario de fecha 27 de Abril de 1992, referido a las Normas para la clasificación y manejo de desechos en establecimientos de salud, y notificar mediante Informe Técnico, a este Tribunal de los resultados de dicha supervisión y a la ABG. B.S. en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional.

CUARTO

Se insta al Ministerio de S.d.M.L., ubicado en el Edificio Sur del Centro S.B., Municipio Libertador y en la Esquina Altagracia, Edificio Sede Administrativo del IVSS, PH, detrás del Ministerio e la Defensa, Municipio Libertador y a la Dirección de Salud el Estado Miranda, ubicada en la Av, V.B., vía el Tambor, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a los fines de incluir dentro de las partidas presupuestarias de los Centros Asistenciales a nivel nacional, una partida exclusiva en función del Plan de Trabajo a ser presentado por la Dirección del Ambulatorio U.T. IV V.S., ubicado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, para dar cumplimiento al Decreto 2218 del 23-4-1992, referido a las Normas para la clasificación y manejo de desechos en establecimientos de salud. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 3 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ambiente y 24 de la Ley Penal del Ambiente.

Notifíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese copia de la presente decisión y Remítase la presente causa a la Fiscalía solicitante.

LA JUEZ

DRA. H.B.D.F.

LA SECRETARIA

A.C.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

CAUSA Nº 5C-2705-06

HBF/hb

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