Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce (2014)

203º y 155º

ASUNTO: RP31-N-2013-000003

SENTENCIA

PARTE RECURRENTE EN NULIDAD: LA SOCIEDAD MERCANTIL SUPERLIM, C.A.

PARTE RECURRIDA O DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, quien dicto PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 117-2012 del 14 de junio de 2012, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana M.C.C., titular de la cédula de identidad Nro. 11.383.267.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO

De la revisión hecha a las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia, que en fecha 28-02-2013, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Coordinación Laboral De Cumaná, el presente Recurso de Nulidad interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL SUPERLIM, C.A, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, quien dicto PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 117-2012 del 14 de junio de 2012, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana M.C.C., titular de la cédula de identidad Nro. 11.383.267, en esa misma fecha fue distribuido mediante itinerado a este tribunal, como consta al folio 01 y recibido por este tribunal en fecha 05/03/2013, cuyo auto riela al folio 65.

En fecha 13/03/2013, este tribunal ordena un despacho saneador, para la correspondiente subsanación, librándose las respectivas boletas de notificaciones, la cual riela al folio 66.

En fecha 20/03/2013, se consigno por la unidad de alguacilazgo todos los ejemplares originales de los carteles de notificación librados, la cual fueron regresados por ser fuera de la jurisdicción, las cuales riela del folio 68 al 71.

Entra esta operadora de justicia a decidir la causa en los términos siguientes:

El derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. De esta manera, el requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia de esta Sala N° 416/2009).

Al respecto, la Sala ha señalado que el interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la Administración de Justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Vid. Sentencia de esta Sala N° 686/2002).

En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia. (negrita del tribunal)

Este criterio se estableció en el fallo de esta Sala n° 2.673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:

(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:

a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.

b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)

.

El referido criterio, según el cual, debe declararse la pérdida del interés procesal por abandono del trámite, aun estando la causa en estado de sentencia, si se verifica la inactividad de la parte accionante y la falta de impulso procesal de la misma por más de (1) un año ha sido ratificado por esta Sala Constitucional, en sentencias nros. 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1483/2013, entre otras.

En consecuencia, y establecido lo anterior, este tribunal observa que en el caso de autos, la causa se paralizó en estado de admitir el presente recurso de nulidad y la demandante no impulso la misma. Así pues, visto que desde el 13 de marzo de 2013, ha transcurrido más de un (01) años sin que la parte recurrente diera impulso procesal a la presente causa, conforme a la doctrina reiterada de esta Sala Constitucional, se declara la pérdida del interés procesal y el abandono de trámite en la acción de nulidad interpuesto por la SOCIEDAD MERCANTIL SUPERLIM, C.A, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, quien dicto PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 117-2012 del 14 de junio de 2012, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana M.C.C., titular de la cédula de identidad Nro. 11.383.267, en razón que en la presente causa habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. Así se decide.

Lo anterior demuestra que no existe interés en que se produzca decisión sobre lo que fue solicitado, toda vez que el interés que manifestó la parte demandante cuando acudió a los órganos del Estado, debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia De Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL CON EL CONSECUENTE ABANDONO DEL TRÁMITE de la demanda de nulidad interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL SUPERLIM, C.A, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE, quien dicto PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 117-2012 del 14 de junio de 2012, mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana M.C.C., titular de la cédula de identidad Nro. 11.383.267, en consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA TITULAR:

Abg. ANTONIETA COVIELLO M.

LA SECRETARIA;

.NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA;

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