Decisión nº 1090 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteDilcia Sorena Molero Reverol
ProcedimientoHomologación

Exp.45.918/DSMR/A.4

Homologación

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 05 de Marzo de 2008

197° y 148°

Ocurren por ante este despacho el ciudadano R.D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.314.762, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.75.208, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA VENEZOLANA, C.A (SUPLIVENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Diciembre de 1995, anotado bajo el No.79-A, representación que consta de poder debidamente autenticado en fecha 22 de Marzo de 2007, por ante la Notaria Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No.65, Tomo 63 de los Libros respectivos, en la cual por medio de la presente diligencia consignada a las actas en fecha 21 de Febrero de 2008, declara lo siguiente:

“PRIMERO: En nombre de mi representada SUPLIDORA VENEZOLANA, C.A (SUPLIVENCA), renuncio al término que le da la ley para contestar la demanda incoada por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en expediente signado con el No. 45.918, por la Sociedad Mercantil de este domicilio COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO (COMDIMA), inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de Septiembre de 1.962, bajo el número 93, Libro 52, Tomo 3 modificado sus Estatutos Sociales conforme a Acta de Asamblea General Extraordinaria, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Febrero de 1.977, anotado bajo el número 36, Tomo 7-A, por Resolución de Contrato de Compra-Venta de la parcela de Terreno distinguida con el No. PI-40, la cual forma parte de mayor extensión del denominado Parcelamiento o Urbanismo “ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO-PRIMERA ETAPA DE AMPLIACIÓN”, ubicado en jurisdicción de la Parroquia M.H.d.M.A.S.F.d.E.Z., debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo, del Estado Zulia el día 02 de Marzo de 1.979, bajo el número 27, Protocolo Primero, Tomo 12. Dicha parcela tiene las siguiente medidas y linderos: Por el NORTE: En Cuarenta y cinco metros con tres centímetros (45,03 Mts) y linda con parcela No. PI-39; por el Sur: En Cuarenta y Cuatro metros con ochenta y siete centímetros (44,87 Mts), y linda con la Calle 149-B; por el Este: En Noventa metros (90 Mts) y linda con la Parcela No. PI-38; y por el Oeste: En Noventa metros con ocho centímetros (90,08 Mts) y linda con la Parcela No. PI-42, del mismo Parcelamiento; abarcando una superficie aproximada de terreno de CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (4.046.73 Mts2), y sobre las cual pesa las servidumbres y cargas propias del referido documento de Parcelamiento o Urbanismo, y se encuentra regido por lo establecido en el antes mencionado e identificado documento de Parcelamiento. SEGUNDO: Con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, y para dar pleno cumplimiento a las obligaciones convenidas por mi representada en el documento de compra venta fundante de la presente acción, el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San F.d.E.Z., en fecha 20 de Febrero de 2002, bajo los No.7, Tomo 5, Protocolo 1, Primer Trimestre, CONVENGO en la presente demanda por cierto los hechos alegados y procedente el derecho invocado por la demandante en su escrito libelar. TERCERO: SOLICITO a la demandante COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO (COMDIMA), conceda a mí representada un plazo de DOS (2) años, por vía de gracia, contados a partir de la fecha de la firma del presente CONVENIMIENTO, con el propósito de dar pleno cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones establecidas en el documento de Parcelamiento o Urbanismo “ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO-PRIMERA ETAPA DE AMPLIACIÓN”, (sic) concerniente a la construcción de un galpón e instalación y montaje de la industria proyectada y aprobada por la COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO (COMDIMA), en la mencionada e identificada parcela No. PI-40 (sic). CUARTO: En nombre de mí representada convengo y acepto por vía de Cláusula Penal, que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí pactadas por parte de mi representada en el tiempo estipulado, la superficie de terreno identificado con el No. PI-40, pase nuevamente a ser propiedad de la demandante COMDIMA, previo reintegro a mi representada del setenta por ciento (70%) del valor según el cual ésta lo adquirió, pudiendo ejercer COMDIMA de forma inmediata la plena propiedad de dicha identificada parcela, sin que sea necesario ningún tipo de pronunciamiento judicial…..”. En ese mismo estado estando presente la apoderada judicial ciudadana SENAI CUEVAS IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.919.893, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.83.360 y de este domicilio, de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA DE MARACAIBO (COMDIMA), según de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 11 de Febrero de 2005, anotado bajo el No.08, Tomo 10 de los Libros respectivos, parte demandante en la presente causa, y expresa que acepta el acuerdo y concede el plazo solicitado por la parte demandada y solicita a este Juzgado se sirva homologar el acuerdo suscrito entre las partes, se ordene expedir dos (02) de copias debidamente certificadas del acuerdo y del auto de homologación y se abstenga de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo pactado

FUNDAMENTOS DE DERECHOS

Ahora bien, pasa esta Juzgadora a dilucidar los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, la cual se define como Auto composición procesal, el cual tiene la misma eficacia que la sentencia, que comprende varias especies:

  1. Bilaterales que corresponde a la Transacción y Conciliación. Y

  2. Unilaterales que se refiera al desistimiento y convenimiento en la demanda.

Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).

Siendo que la Auto composición procesal referente a la transacción se encuentra prevista en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

Siendo definida por el Código Civil venezolano en el artículo 1.713, que señala lo siguiente:

La transacción en un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

(Cursiva del Tribunal).

Así mismo, la Conciliación encuentra su fundamento legal en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 257 que dispone:

En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea del procedimiento, exponiendo las razones de conveniencia

, este modo anormal de terminación del proceso tiene como característica principal que se diferencia de la Transacción en que existe mediación del Juez, sin la cual no se tiene la conciliación y que no existe transacción.

Otro medio anormal de terminación del proceso son el: Desistimiento y el convenimiento en la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, en su obra titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:

El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

. Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:

La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….

(Cursiva del Tribunal).

Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:

  1. Termina el litigio pendiente.

  2. Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

  3. Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.

Una vez analizadas la argumentación doctrinaria y legislativa referente a los modos anormales de terminación del proceso mediante la celebración de autocomposición procesal que prevé el legislador en el Código de Procedimiento Civil concatenado con el Código Civil vigente y del acuerdo anteriormente trascrito.

Pasa esta Sentenciadora a determinar que tipo de autocomposición procesal celebraron en la presente causa y si el acuerdo suscrito por los apoderado judiciales de las partes interviniente en la presente causa y consignado a las actas en fecha 21 de Febrero de 2008, no viola lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que constata esta Juzgadora que las partes celebraron reciprocas concesiones de acuerdo a la definición de la Transacción anteriormente señalada y que los actuantes en la autocomposición procesal celebrada gozan de las facultades prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, según se evidencia de los poderes debidamente otorgados que consta en las actas que componen el presente expediente.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre y no alteran el orden público y constatado como ha sido las facultad de los actuantes, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN efectuada entre el ciudadano R.D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.314.762, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.75.208, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA VENEZOLANA, C.A (SUPLIVENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Diciembre de 1995, anotado bajo el No.79-A, y por la otra la ciudadana SENAI CUEVAS IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.919.893, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.83.360 y de este domicilio, de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA PARA EL DESARROLLO DE LA ZONA DE MARACAIBO (COMDIMA), según de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo en fecha 11 de Febrero de 2005, anotado bajo el No.08, Tomo 10 de los Libros respectivos, parte demandante en la presente causa en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO y COBRO DE BOLIVARES signada bajo el No.45.918 de la nomenclatura interna de este despacho, dándole el carácter de cosa juzgada, se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas del acuerdo y del auto de homologación y se abstiene de ordenar el archivo de expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo transado. Así mismo se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 20 de Febrero de 2008 y se ordena oficiar al organismo correspondiente sobre dicha suspensión. Ofíciese.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ:

Dra. DILCIA MOLERO REVEROL

LA SECRETARIA:

Abog: MARIELIS ESCANDELA

En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las dos y media minutos de la tarde (2:30p.m).

La secretaria

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