Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Abril de 2010

Fecha de Resolución30 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoApelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AP11-R-2009-000318

Vista la transacción celebrada entre el ciudadano C.E.C., abogado en ejercicio, de este domicilio einscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 57.232, actuando en su carácter de apoderado Judicial de DEL SUR BANCO UNIVERSAL C.A, antes denominado Del Sur Banco de Inversión C.A, a su vez antes denominado Exterior Banco de Inversión C.A, inscrita esta última en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 10 de Enero de 1973, bajo el Nro 5, tomo 18-A.- parte actora en el presente juicio, y por la parte demandada DISTRIBUIDORA PEREIRA APONTE C.A, constituida y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en fecha 19 de julio de 1994, bajo el Nro 31, tomo A-4 representada por su apoderado judicial L.S., Abogado en ejercicio, domiciliado en Estado Anzoátegui partador de la cédula de identidad Nro 4.021.371 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 51.416.-

Dicha transacción fue celebrada por ambas partes de mutuo acuerdo por ante este Juzgado en fecha 22 de Septiembre de 2009, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma, observa:

PRIMERO

Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

SEGUNDO

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. J.E.C.R., establece lo que a continuación se transcribe:

Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.

TERCERO

En el caso que nos ocupa, consta en autos que las partes en el presente juicio, tienen facultad expresa para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, a tal efecto el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO la presente transacción celebrada entre las partes involucradas en este proceso de mutuo acuerdo, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue DEL SUR, BANCO UNIVERSAL C.A; contra DISTRIBUIDORA PEREIRA APONTE C.A, signado con el expediente No.AP11-R-2009-000318, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. E igualmente se ordena remitir el presente expediente a su Tribunal de origen Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante oficio.-librese oficio.-

EL JUEZ,

L.R. HERRERA GONZÀLEZ.-

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

Hora de Emisión: 9:30 AM

Asistente que realizo la actuación: osmary

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