Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, tres de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001088

SOLICITANTES: SURALMY G.H.D. y O.J.O.S., titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.262.519 y Nº V.-16.097.441, residenciados en la calle 7, con Av. Falcón, casa S/N, Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, y en la calle 10, con Av. Falcón, casa S/N, Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por la Abg. Y.M., en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos SURALMY G.H.D. y O.J.O.S., titulares de las cédulas de identidad Nº V.-16.262.519 y Nº V.-16.097.441, residenciados en la calle 7, con Av. Falcón, casa S/N, Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, y en la calle 10, con Av. Falcón, casa S/N, Boraure, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes se encuentran asistidos por la Abg. Y.M., en su condición de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 25 de Junio de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) durante el mes de julio de 2013, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) el 10 de julio y el 25 de julio de 2013 la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) y a partir del 10 de Agosto de 2013, el padre aumentara la obligación de manutención a la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (BS 900,00) los once (11) de cada mes y QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00), los veinticinco (25) de cada mes… Omissis. Asimismo el padre se compromete a continuar sufragando el 50% de los gastos que se generen por gastos medico, medicinas, consultas medicas, la madre se compromete a continuar entregándole al padre los recipes y facturas de compras de medicinas así como los recibos de consultas medicas. En cuanto al mes de julio el padre se compromete aumentar de la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS (BS 2.400,00) a la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS (BS 3.800,00) para cubrir con los gastos de útiles y uniformes escolares. Para el mes de diciembre el padre se compromete aumentar de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) y el regalo de navidad a la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS (BS 3.800,00) para gastos de vestidos, calzados y los regalos propios de la época. Se solicita el descuento por nomina de la obligación de manutención, la cual se hará ante la Zona Educativa, y sena depositados en la cuenta de ahorro Nro 17504380700616771509 del Banco Bicentenario, asimismo solicitan se designe correo especial a la ciudadana SURALMY G.H.D.. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños antes identificados, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se acuerda Oficiar al Departamento de Embargo del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a fin de que realicen el descuento correspondiente a la obligación de manutención la cual quedo establecida en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) durante el mes de julio de 2013, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) el 10 de julio y el 25 de julio de 2013 la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) y a partir del 10 de Agosto de 2013, la obligación de manutención será incrementara a la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (BS 900,00) los once (11) de cada mes y QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00), los veinticinco (25) de cada mes. Asimismo en el mes de julio debera descontarse la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS (BS 3.800,00) para cubrir con los gastos de útiles y uniformes escolares. En el mes de diciembre deberá descontarse la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS (BS 3.800,00) para gastos de vestidos, calzados y los regalos propios de la época, dichos montos serán descontados y depositados en la cuenta de ahorro 17504380700616771509 del Banco Bicentenario la cual se encuentra a nombre de la ciudadana SURALMY G.H.D., se designa correo especial a la prenombrada ciudadana para que lleve el oficio contentivo de la orden del descuento de la obligación de manutención.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg. K.P.

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