Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoOferta De Pago

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000244

PARTE OFERENTE: SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A.

APODERADO DE LA OFERENTE: L.A.

PARTE OFERIDA: H.D.N.

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: H.D.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, 9 de Abril de 2008, a las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana L.A., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.688, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente SURAMERICANA DE ESPECTACULOS S.A., plenamente identificada en autos, y el ciudadano H.D.N., titular de la cédula de identidad N° 16.704.369, parte oferida, debidamente asistido por el abogado en ejercicio H.D., inscrito en el IPSA bajo el N° 30.165.-

Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente la parte oferida, debidamente asistido de abogado expone: “ Acepto la Oferta Real de pago, y dejo constancia que no es una transacción, sino como abono de pago a cuenta del monto principal del juicio incoado por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta circunscripción judicial, signado con el N° AP21-L-2007-05175, a objeto de reforzar lo anteriormente dicho consigno en este acto copia de jurisprudencia del Tomo 237, de fecha 24 de octubre de 2006, por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es todo”. Seguidamente la apoderada de la parte Oferente, expone: “ En razón de que la parte oferida manifiesta su voluntad de aceptar la Oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales consignada por mi representada y en razón asimismo del que el circuito judicial laboral no me ha hecho entrega de los oficios para el depósito respectivo del cheque objeto de la oferta, procedo en este mismo acto a hacerle la entrega del cheque que solicito al Tribunal sea identificado y se anexe copia fotostática del mismo al expediente, el cual comprende la cantidad objeto de la Oferta Real. Pido al Tribunal copia certificada de todo el expediente, de todos sus folios, incluyendo la presente acta, para lo cual procederé a consignar las copias fotostáticas respectivas y solicito finalmente se dé por concluido el presente procedimiento de oferta real en virtud de la aceptación del mismo, es todo”.- En este estado la parte oferida y su abogado asistente expone: “Recibo en este acto el cheque de gerencia identificado con el N° 00544788, de fecha 20 de febrero de 2008, emitido a mi nombre y emanado del Banco Banesco, por la suma de 6.263,15 bolívares, es todo”. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, ordena agregar la copia del cheque y la jurisprudencia consignada al expediente, da por concluido el procedimiento de Oferta Real de Pago. Finalmente este Juzgado acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art. 21 de la LOPT, expedir las copias certificadas, y ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.-

Es todo. Terminó y conforme firman:

LA JUEZ

ABG. GLORIA GARCÍA GUZMÁN

EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA DE LA PARTE OFERENTE

EL SECRETARIO

DIONI MORALES

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