Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosefa Ramona Casteletti de Mora
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA.

Tribunal Penal de Control No. 01

El Vigía, 28 de Marzo de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003798

Vista la solicitud recibida de la FISCALÍA PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Estado Mérida; mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la falta de certeza, porque no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, este Juzgado de Control No. 01, para decidir observa:

PRIMERO

Nombre y apellido del imputado; M.F.S.E., titular de la cedula de identidad No. 10.235.195, domiciliado en el Caserío Los Gavilanes, vía Caja Seca, El, Vigía estado Mérida.

SEGUNDO

Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa se evidencia que los hechos investigados encuadran presuntamente en el delito de INCESTO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.T.S.E., titular de la cedula de identidad No. 16.038.134, igualmente se evidencia que no existen suficientes indicios de culpabilidad que señalen al imputado antes identificado como autor del delito de Incesto, puesto que el único indicio en su contra se deriva de la declaración de la hermana, por lo tanto es imposible imputar el hecho al mismo por la falta de certeza.

Aunado a lo antes expuesto y visto que desde que ocurrieron los hechos, el día 10/10/98 hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) años, la falta de certeza y la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; por tales razones fundaméntando quien aqui decide en el principio de libre convicción, y de la revisión exaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, es por lo que ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud Fiscal de sobreseer la presente causa tal como lo prevé el ordinal 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal de M.E.M., Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE M.F.S.E., titular de la cedula de identidad No. 10.235.195, domiciliado en el Caserío Los Gavilanes, vía Caja Seca, El, Vigía estado Mérida, por la presunta comisión del delito de INCESTO, previsto y sancionado en el artículo 381 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.T.S.E., titular de la cedula de identidad No. 16.038.13, domiciliada en el Caserío Gavilancito, Municipio F.O.R.d.L., El Vigía Estado Mérida, todo de conformidad al articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, en cuanto a la victima y al imputado en la presente causa, se acuerda la publicación de la presente boleta en las puertas de esta sede Judicial de conformidad con el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo, la dirección que consta en las actuaciones de la presente causa, son incompletas, inexactas o bien pudieron desaparecer o cambiar de domicilio, lo que se hace difícil su localización.

LA JUEZ DE CONTROL No. 01

ABG. J.C.D.M.

LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO

EN ESTA FECHA____________, SE LIBRARON BOLETAS DE NOTIFICACIÓN No._________________________

Sria.

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