Decisión nº 0188-09 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Junio de 2009

Fecha de Resolución11 de Junio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoAutorizacion Para Interceptar Llamadas Y Grabar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 11 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001237

ASUNTO : LP11-P-2009-001237

DECISIÓN N RO. 00188/09

INTERCEPTACIÓN, GRABACIÓN Y FILMACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS

Vista la solicitud presentada por el Abogado S.I.C., en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual solicita autorización a los fines de proceder la Filmación, Interceptación Grabación de Comunicación Privada, y fijación Fotográfica, ya que se recibió por ante el Despacho Fiscal Oficio Nº CR1-GAES-I-SP-SI-0121, de fecha 05 de junio de 2009, del Grupo Anti-Extorsión y secuestro, Sección Panamericana con sede en esta ciudad, mediante la cual remite denuncia interpuesta por el ciudadano F.D.J.A.R., titular de la cédula de identidad Nº V-18.963.468, quien entre otros particulares expone: Siendo las 2: 00 horas de la tarde del día miércoles 03 de junio del presente año, recibió una llamada telefónica de parte de una persona desconocida, quien le manifestó que lo iba a matar, y para no hacerlo, podían llegar a un acuerdo; que le depositara la cantidad de cuatro mil bolívares fuertes (4.000 BS F) y que él (la persona quien llamó) mataba a quien le hizo el encargo. Asimismo, manifestó el denunciante, que esa misma noche, recibió un mensaje que decía: “Sabes chino mañana lo llamo temprano esté pendiente, si aprecia su vida póngale atención si me puede llamar a este número me llama 0414-7349802”. Al siguiente día 4-06-09 (fecha de la denuncia) siendo las 10:00 horas de la mañana, la misma persona lo llamó nuevamente informándole que lo había mandado a matar A.A.E.C. y que le había dado por adelantado la cantidad de mil quinientos bolívares fuertes (1.500 BS F). Desde ese momento el denunciante ha recibido varias llamadas telefónicas y mensajes de amenazas de los números telefónicos 0414-734-98-02 y 0416-878-32-56; todo de conformidad con el artículo 285, tercer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numeral 8 de la Ley orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 1 y artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal; con motivo de investigación que adelanta ese Despacho Fiscal signado con el N° 14-F6-549-09, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal vigente, (Artículo 16 de la nueva Ley de Secuestro y la Extorsión). En consecuencia, a lo antes expuesto y visto tal requerimiento por parte de la Vindicta Pública, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud del Ministerio Público, referida a autorización a los fines de proceder a la Filmación con la cámara digital HANDYCAN, Marca SONY, Modelo DCR-DVD1081, Serial Nº 2539678, FOTOGRAFÍEN, con la cámara fotográfica digital Marca HP, Modelo PHOTOSMART, Serial Nº CN7BJA60DJ, Interceptación y Grabación Privada a través de la grabadora Marca PANASONIC, Modelo RR-ER230, Serial Nº DHSA001410R de los abonados telefónicos Nos 0414-734.98.02, 0416-878.32.56 y 0426.971.67.44, a los fines de proseguir con la investigación, por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal, por solicitud Fiscal, y por cuanto la misma está ajustada a derecho; procedimiento éste que será efectuado por parte de la Guardia Nacional de Venezuela, a cargo del Capitán A.J.M., Jefe de la Sección Panamericana del GAES N° 01, Comando El Vigía. Igualmente autorización de fotografiar, en la cual se emplearan como medios técnicos, una Cámara Digital Filmadora HANDYCAN, Marca SONY, Modelo DCR-DVD1081, Serial 2539678, fotografías con la Cámara fotográfica Digital, Marca HP, Modelo PHOTOSMART, Serial Nº CN7BJA60DJ, interceptación y grabación de llamada telefónicas a través de la grabadora marca PANASONIC, Modelo RR-QR230, serial DHSA001410R, con el propósito de determinar cualquier hecho punible que guarde relación con la investigación; por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha (11-06-2009). En consecuencia líbrese la correspondiente autorización y remítase al Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZA FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. D.M.B.C.

LA SECRETARIA,

ABG. YNSLENIA M.R.

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