Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoConstancia De Carga Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 05 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-

199° y 151°

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVOS DE CARGA FAMILIAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: S.D.C.V.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.139.897, debidamente asistida por la Dra. C.Z., en su carácter de Defensora Publica Primera adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure.

BENEFICIARIOS: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

I.

En fecha 18-02-2.010, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana, S.D.C.V.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.139.897, debidamente asistida por la Dra. C.Z., en su carácter de Defensora Publica Primera adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure a favor de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se admitió la solicitud antes mencionada el día 22-02-10 y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante ciudadana S.D.C.V.D.N.,una vez que comparezcan ante este Tribunal. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 24-02-10, ciudadanos CAMEJO DE RATTIA I.J. y ARMARIO APONTE B.Z., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 2.232.694 y9.872.260, respectivamente.

II

Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana S.D.C.V.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.139.897, debidamente asistida por la Dra. C.Z., en su carácter de Defensora Publica Primera adscrito a la Unidad de Defensa Publica del Estado Apure a favor de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente estando en la oportunidad para decidir observa:

PRIMERO

La ciudadana S.D.C.V.D.N. en su solicitud expresó que: desde hace aproximadamente siete (7) años, mantengo la Responsabilidad de Crianza de los niños, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente quienes son mis nietos, hijos de mi hija, la ciudadana YUBIRIS DEL C.N.V., la primera nombrada, y de mi hija Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el segundo nombrado titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.343.719 y 11.241.162, respectivamente.

La convivencia familiar se ha desarrollado en un ambiente de armonía, paz y tranquilidad dentro del hogar atendiéndolos a ellos en todo lo relativo a gastos de alimentación, vestuario, medicinas, recreación entre otros.

SEGUNDO

Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos, CAMEJO DE RATTIA I.J. y ARMARIO APONTE B.Z., plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

En fecha 25-02-10 compareció la ciudadana, YUBIRIS DEL C.N.V., quien expuso: Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de manifestar que estoy completamente de de acuerdo con la solicitud de Justificativo de Carga Familiar incoada por mi madre, ciudadana S.D.C.V.D.N. a favor de mi hija, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que mi referida hija, se ha criado en el seno del hogar de mi madre, y ella es quien ha contribuido en su manutención, afecto y cariño para con mi hija, asimismo manifiesto mi conformidad de que sea incluida en los beneficios sociales que le pueda brindar su abuela antes mencionada, por otra parte manifiesto a la ciudadana Juez del Despacho, que desconozco el lugar de residencia actual del padre de mi hija, por lo que solicito se tome en consideración este aspecto al momento de dictar la Sentencia y se declare con lugar la solicitud, en vista de que el padre de mi hija, ciudadano L.J. OROPEZA LINARES se ha desentendido totalmente desde los primeros meses de nacida de mi hija, respecto de sus obligaciones paternales.

CUARTO

En fecha 04-03-10, comparece la ciudadana, B.Y.N.V., quien expuso: Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de manifestar que estoy completamente de de acuerdo con la solicitud de Justificativo de Carga Familiar incoada por mi madre, ciudadana S.D.C.V.D.N. a favor de mi hijo, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que mi referido hijo, se ha criado en el seno del hogar de mi madre, y ella es quien ha contribuido en su manutención, afecto y cariño para con mi hijo, asimismo manifiesto mi conformidad de que sea incluido en los beneficios sociales que le pueda brindar su abuela antes mencionada, por otra parte manifiesto a la ciudadana Juez del Despacho, que desconozco el lugar de residencia actual del padre de mi hijo, por lo que solicito se tome en consideración este aspecto al momento de dictar la Sentencia y se declare con lugar la solicitud, en vista de que el padre de mi hijo, ciudadano F.J.E., se ha desentendido totalmente desde el nacimiento de mi referido hijo, respecto de sus obligaciones paternales.

Estando en la oportunidad para decidir, esta sentenciadora analizada las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentea quién la ciudadana S.D.C.V.D.N. solicita sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido ella quien ha cubierto los gastos de los referidos niños de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, el que ha estado encargada de sufragar la manutención de los niños up-supra; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.139.897, mantiene la carga familiar de los niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente téngase como carga familiar de la ciudadana S.D.C.V.D.N., a los niños, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (05) días del mes de Marzo del 2010. Años 199° y 151°.

La Juez Unipersonal

Dra. M.C.

El Secretario Temp.

Dr. H.L.

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

El Secretario Temp.

Dr. H.L.

EXP: 1565

MC/HL/miriam

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