Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 1 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteClaudia Rizza
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Guarda Y Custod

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL N° 3

Guanare, 01 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: 3CS-7755-11.

JUEZ DE CONTROL: ABG. C.S.R.D.

SECRETARIA: ABG. P.D.P.

MOTIVO: ENTREGA DE VEHÍCULO

PARTE SOLICITANTE: ABG. R.J.B.A.

Y L.M.R.C.

PARTE FISCAL: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO

UNICO

Visto el escrito interpuesto por los ciudadanos ABG. R.J.B.A. Y L.M.R.C., Titulares de la Cédula de Identidad N° 14.467.680 y V-17.260.784, actuando en representación del Ciudadano J.A.T., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.312.850, con domicilio en la Ciudad de Barinas estado Barinas; por medio del cual solicita a este Tribunal haga entrega material del vehículo cuyas características son: PLACAS: BBS25W, MARCA: FORD; MODELO: ZEPHYR; COLOR: AZUL; AÑO: 1979,; CALSE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE LA CARROCERIA: AJ32VY50062; SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, que se encuentra a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público desde el mes de Febrero de del año en curso, el cual le pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Publica II del Municipio Barinas Estado Barinas, quedando anotado bajo el Nº 44, Tomo 113, de los libros de autenticaciones levados por ante esa Notaria II , el cual obra agregado a los folios del 06 al 07 de la causa, en virtud de tal solicitud, este Tribunal a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a solicitar la acreditación de la tradición legal del bien, librando oficios a la dependencia registral mencionada, una vez recibidos tales recaudos se procedió a verificar lo siguiente: Obra en la causa Certificado de Registro de Vehículo Nº 24305142 de fecha 21-06-2006, quien aparece como solicitante J.A.T., registro éste que según experticia S/N, de fecha 09/03/2011, (folio 41 y vuelto), según la cual todos los seriales identificativos del mencionado vehículo son originales. Así las cosas, verificado como ha sido el derecho a poseer el bien por parte de la solicitante quien acreditó de manera fehaciente la buena fe en la presunta adquisición del bien, y habiendo constatado la autenticidad del Certificado de Vehículos, determinada por la experticia realizada al efecto, cual es el medio idóneo para probar de manera indubitable la propiedad del bien solicitado, este Tribunal, considera procedente la entrega inmediata TOTAL Y ABSOLUTA del vehículo retenido a la solicitante, en razón de que no existe otra persona que esté solicitando el mismo, esto en razón de considerar que si bien la tradición legal del vehículo no presenta alguna alteración, la solicitante es la única que durante todo el proceso ha pretendido la entrega de éste bien, aunado que la buena fe de la misma es evidente por cuanto se ha acreditado que adquirió el bien por medio de trámites legales y ante Registro Público, en consecuencia, este Tribunal de Control N° 03 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA LA ENTREGA MATERIAL TOTAL Y DEFINITIVA del vehículo con las siguientes características: PLACAS: BBS25W; MARCA: FORD; MODELO: ZEPHYR, COLOR: AZUL; AÑO: 1979; CALSE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, SERIAL DE LA CARROCERIA: AJ32VY50062, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.A.T., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.312.850, con domicilio en Calle 2 Nº 2-35 S.M.d. la Ciudad de Barinas Estado Barinas; se acuerda el desglose de los originales folio 33 y 34 y dejar copias certificadas en su lugar. Realícese copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la solicitante. Notifíquesele a las partes. Ofíciese al Estacionamiento Corralito ubicado en la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, ordenándole la entrega del escrito vehículo a la solicitante quien deberá identificarse con su Cédula de Identidad laminada, y previa llamada telefónica a este Despacho para verificar la entrega acordada.

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

ABG. C.R.D.

LA SECRETARIA

ABG. FRANCELYS GUEDEZ.

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