Decisión nº 985-2.014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteIsabel Victoria Barrera Torres
ProcedimientoCobro De Beneficio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, Siete (07) de Abril de 2014

Años 203º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2014-001591

Solicitante: S.M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.583.946, de éste domicilio

Beneficiarias: (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Derecho Protegido: Derecho al Desarrollo y a la Seguridad Social

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 20 de marzo de 2014, la ciudadana S.M.C., ya identificada, actuando en representación de sus hijas (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar y cobrar la cuota parte que le corresponde a los beneficiarios por el fallecimiento del ciudadano G.R.A.C., titular de la cédula de identidad No. V-7.639.824, es por lo que solicita autorización para tramitar el cobro de los beneficios dejados a favor de su hija, como lo es el pago de prestaciones sociales, seguro de vida, pensión de seguro social, y cualquier otro beneficio laboral o económico que le perteneciere al causante.

En tal sentido, ésta juzgadora, en aplicación de la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08 de agosto de 2012, considerado el caso de autos, y siendo indudablemente un asunto de naturaleza no contenciosa, regido por el procedimiento previsto en el artículo 512 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda la flexibilización del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual prevé la sanción de terminación del proceso en caso de inasistencia de las partes a la audiencia, y ordena la continuidad del proceso.

Seguidamente, se incorporan de manera oficiosa, las pruebas traídas al proceso: Copia certificada de acta de matrimonio de la solicitante y el de cujus; Copia certificada de sentencia la partida de nacimiento de las beneficiarias; Copia Certificada de la declaración de únicos y universales herederos y copia certificada de registro de defunción, las cuales se admiten de acuerdo a la Ley.

En fecha 27 de marzo de 2014, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar y se ordeno oír la opinión de las beneficiarias de autos.

En fecha 03 de abril de 2014, día fijado para oír la opinión de las beneficiarias, se dejó constancia de la comparecencia de la niña (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien manifestó su opinión en la presente causa; y respecto a la beneficiaria, (Identidad Omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se consignó informe médico que avala su dificultad para comunicarse verbalmente y para deambular.

En fecha 07 de Abril de 2014, día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la incomparecencia de la solicitante, y se declaró CON LUGAR la autorización de cobro de beneficios solicitada

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios 05 y 06 de autos, consta que la adolescente y la niña de autos, son hijas del causante, ciudadano G.R.A., por tanto, tienen todo el derecho a concurrir y cobrar el beneficio dejado por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana S.M.C. ya identificada, solicita autorización para tramitar y cobrar la cuota parte que le corresponde a las beneficiarias sobre como lo es el pago de prestaciones sociales, seguro de vida, pensión de seguro social, y cualquier otro beneficio laboral o económico que le perteneciere al causante, por el fallecimiento del mismo, demostrada su condición de coherederas del de cujus, según consta en certificación de defunción y en sentencia de Declaración de Unicos Y Universales Herederos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, vistos los derechos que le corresponden a las beneficiarias de autos, en su condición de hijas del causante, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana S.M.C. ya identificada, para tramitar ante los Organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde a las beneficiarias sobre de prestaciones sociales, seguro de vida, pensión de seguro social, y cualquier otro beneficio laboral o económico que le perteneciere por el fallecimiento del ciudadano G.R.A..

Se le advierte a la solicitante, y cualquier organismo Público o Privado, que los montos correspondientes a las beneficiarias, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.

Remítase anexo al oficio copia certificada de la presente autorización.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Siete (07) de Abril de 2014. Años: 203° y 155°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

ABG. I.V.B.T.

EL SECRETARIO.

Abg. C.A.B.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 985-2.014, siendo las 12:09 a.m.

El Secretario.

Abg. C.A.B.

IVBT/CAB/Diana

ASUNTO: KP02-J-2014-001591

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