Decisión de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMairim Ruiz Ramos
ProcedimientoDivorcio

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el abogado E.R.N., actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana S.M.C., quien manifestó que su representada el 16/03/1996, contrajo matrimonio con el ciudadano LEONEL DE JESUS DA ACENÇAO, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda. Asimismo, señaló que de la unión de su poderdante con dicho ciudadano fue procreado un hijo que lleva por nombre SSSSSSSSSSSSSSSSS. También expresó que la relación conyugal, al principio fue normal y amorosa, pero luego se fue deteriorando hasta que el cónyuge de su patrocinada, abandonó el hogar común en fecha 27/11/1997, sin que hasta la presente fecha se supiera de su paradero, pese a que algunos amigos afirman haberlo visto en algunas oportunidades, en distintos lugares de la ciudad, incumpliendo así de forma grave, intencional e injustificada el deber de socorro, asistencia y protección para con su esposa e hijo. A tales efectos, procedió a demandar por divorcio al ciudadano LEONEL DE JESUS DA ACENÇAO, de conformidad con lo dispuesto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil.

TRAMITACIÓN DEL PROCESO

Por auto de fecha 22 de noviembre de 2004, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y se ordenó el emplazamiento de las partes para que comparecieran personalmente a los actos conciliatorios. Igualmente, se ordenó la notificación al representante del Ministerio Público.

El 29 de noviembre de 2004, se acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Centro Nacional Electoral, a los fines que remitieran información sobre el último domicilio que registraba el accionado ante esos organismos.

Posteriormente, en fechas 17/02/2005 y 27/12/2004, se recibió comunicaciones emitidas por el Director de Información del Centro Nacional Electoral y por el Director de migración y Zonas Fronterizas de la Onidex, respectivamente, donde se nos indicó que el número de cédula de identidad 16.283.385, no pertenece al accionado, sin embargo, este Tribunal obviando dicha situación, el 21/04/2005, libró Cartel de Citación al ciudadano LEONEL DE JESUS ACENÇAO, al cual se identificó nuevamente de forma errónea, advirtiéndole que de no comparecer en el término de quince días de despacho siguientes a la fijación, publicación y consignación que del presente cartel se hiciere, a darse por citado, se le nombraría Defensor Judicial, con quien se entendería lo de su citación.

En fecha 03 de mayo de 2005, compareció el apoderado judicial de la parte actora quien consignó cartel de citación el cual fue publicado en el diario El Universal en fecha 02/05/2005, el cual fue fijado en la cartelera que se encontraba en las puertas de esta Sala.

El 02 de agosto de 2005, se acordó notificar a la abogada A.H., inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 69.572, a objeto que compareciera ante este Tribunal a los fines que aceptara o se excusara del cargo de Defensor AD-LITEM del ciudadano LEONEL DE JESUS DA ACENÇAO, para el cual había sido designada y en el primero de los casos prestara el juramento de Ley.

En fecha 13 de octubre de 2005, compareció la abogada A.H.L.R., quien aceptó el cargo para el cual había sido propuesta y juró cumplirlo bien y fielmente.

Por auto de fecha 18 de enero de 2006 se acordó librar boleta de citación a la abogada A.H., a los fines que compareciera al quinto día de despacho siguientes a la celebración del segundo acto conciliatorio, a objeto que diera contestación a la presente demanda.

En fecha 10 de abril de 2006, compareció la abogada A.H., manifestando que se daba por citada, en nombre de su defendido.

En la oportunidad para que tuviera lugar el Primer Acto Conciliatorio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora. Asimismo, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada. A los efectos, se emplazó a las partes para el Segundo Acto Conciliatorio.

En la oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar el Segundo Acto Conciliatorio, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora. Igualmente, se dejó constancia de la no comparecencia del demandado, y ante tal situación la accionante expuso que insistía en la demanda.

En la oportunidad señalada para que tuviera lugar el acto de Contestación de la Demanda, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte accionada.

El día 24 de octubre de 2006, este Tribunal acordó fijar la oportunidad para el Acto de Evacuación de Pruebas, para el 02/11/2006, a las once de la mañana, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 02 de noviembre de 2006, siendo la oportunidad para llevarse a cabo el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte actora e igualmente se dejó constancia que el accionado no hizo acto de presencia. Por otra parte, comparecieron los ciudadanos PUGLI PICA DALILA, ESMYLL COROMOTO LEON CACHAZO y STASI DE NIETO GISELLA, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.552.125, 11.925.667 y 6.918.527, respectivamente, quienes fueron promovidos como testigos por la parte demandante. Seguidamente, se procedió a declarar abierto el debate, y se incorporaron las pruebas documentales ofrecidas por la parte presente y se procedió a la evacuación de los testigos.

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