Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLisandro Seijas Gonzalez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal 07 de Marzo de 2005.

194° y 145°

ASUNTO Nr. 10C-3074-05

Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. J.A.S., mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º, 48 numeral 8º en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 06 de Enero de 2003, de lo cual se observa que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y UN (01) DÍA, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a TELFER CALIREZ MOLINA ALVIAREZ , venezolano, de 32 años de edad, titular de Cédula de Identidad N°. 11.502.162, casado, de oficio chofer y residenciado en la Barrio La Chinita, Casa Nr.29, Calle La Bomba, La Pedrera, Estado Táchira, por el delito LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de J.D.C.B.O., colombiano, de 24 años de edad, indocumentado y residenciado el la Recta Ayari, Casa sin número, al lado de la Familia Chucho Moreno, Estado Táchira; todo conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.

Notifíquese de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión

ABG. L.S.G.

JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

LA SECRETARIA

Abg. EVA MARIA BUSTAMANTE

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