Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 7 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoDivorcio Ordinario

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACION.

Barinas, 07de Mayo de 2013.

203 o y 153 o

De conformidad con el auto de esta misma fecha cursante al Cuaderno

Principal de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO se procede a

aperturar EL PRESENTE CUADERNO SEPARADO DE INSTITUCIONES

FAMILIARES, DONDE SE PROVEERÁ LO CONDUCENTE RESPECTO A LA

OBLlGACION DE MANUTENCION, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y

CUSTODIA, a favor de la niña se omite, de 02

años de edad. En consecuencia de conformidad con el articulo 351 LOPNA la

C.J. de la niña se omite, será

ejercida por la madre ciudadana SUYEN AISKEL G.M.. Se fija a

cargo del padre no custodio de conformidad con el artículo 05, 07 literal "d", 30 Y

351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACiÓN DE

MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y PROVISIONAL por la cantidad de

SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00) mensuales, adicional en los meses de

Agosto y diciembre la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLlVARES (8s. 1.200,00).

En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P., será

ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece

en beneficio de la niña se omite, y del padre no

Custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Diarícese y

cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación

y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.

Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este tribunal

segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción

Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales,

cursantes a los folios del Expediente MD11-V-2013-000209, todo de conformidad con el

articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

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