Decisión nº 101013121130 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJuana Leon
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 10 de octubre de 2013.

203° y 154°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001130.-

PARTE ACTORA: Ciudadana SWARASTTIE GOBAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V- 15.908.883 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: Procuradores de Trabajadores M.R., ROJAS JETSY, CHARAGUA YULIMAR, DURAN LISETT, M.N., MAITA YURNIS, ARGUELLO JOHAN, BERIA DALYS, MOGOLLON ENNA, ANTUARE JESUS, HECTOR BARRIOS, PAEZ LILIANA, TORRES ELIBETH, P.A., ANZOATEGUI MAURIS, R.J., S.H., J.A.N. y R.L., abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 80.305, 107.658, 106.934, 119.763, 83.095, 113.210, 164.648, 145.256, 160.010, 118.047, 113.718, 165.049, 124.627, 159.996, 143.605, 141.984, 172.212, 154.174 y 130.843, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CVG TECNICA MINERA C.A (CVG-TECMIN, C.A).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.J.C., abogada, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.736.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, diez (10) de octubre de 2013, siendo las once de la mañana (11.00 a.m.), comparecen por ante este tribunal la parte actora Ciudadana SWARASTTIE GOBAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V- 14.118.409 y de este domicilio, su apoderada judicial N.M., abogado, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 83.095 y la abogada, M.J.C., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.736, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil CVG TECNICA MINERA C.A (CVG-TECMIN, C.A) y solicitan a la jueza adelantar la prolongación de la audiencia pautada para el día 11-11-2013, en atención a que se logro una mediación positiva en la presente causa en los términos planteados en la audiencia precedente. Por lo que la jueza lo acuerda en conformidad, dándose así continuidad a la audiencia ootorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de una breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar un acuerdo en la presente causa, con la mediación de la ciudadana juez, previo análisis del libelo de demanda y de las pruebas aportadas en el inicio de la audiencia, y en tal sentido la representación judicial de la demandada en cumplimiento a lo acordado en acta de inicio de esta audiencia consigna en este acto autorización suscrita por el ciudadano J.E.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.107.546, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa CVG TECNICA MINERA, C.A, en uso de las facultades conferidas en el Instrumento Poder conferido en fecha 08-02-2013, por ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz, inserto bajo el Nº 7, tomo 24 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, mediante la cual es autorizada amplia y suficientemente a los fines de celebrar transacción en la presente causa, que consigna igualmente en esta audiencia , y en nombre de su representada expone “ visto que la accionante reclamó el pago de la suma de Bs. 127.934.13, por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses de prestaciones, vacaciones no canceladas año 2004, bono vacacional no cancelado año 2004, utilidades año 2004, vacaciones fraccionadas del año 2011, bono vacacional fraccionado año 2011, utilidades fraccionadas año 2011, y beneficio plan de vivienda, discriminados en el escrito libelar y una vez revisados todos estos conceptos con la parte actora quien ha presenciado y participado activamente en esta audiencia, ha quedado reconocido con recibos promovidos en la audiencia que la ciudadana SWARASTTIE GOBAYA recibió en su oportunidad la suma de Bs. 32.950.37, correspondientes a los reclamos de intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas del año 2011, por lo que debe deducirse este monto de la suma total demandada quedando un saldo de Bs. 94.983.76. Señalado lo anterior, ofrezco como Transacción para dar por terminado este juicio la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 94.057.00), los cuales englobarían el pago de todos los conceptos reclamados por la parte demandante, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes, en relación con el objeto de la demanda a lo largo de esta audiencia de mediación, y que en caso de ser aceptada, ofrece cancelar en nombre de su representada en caso de aceptación de la demandante, mediante un cronograma de pago atendiendo a las necesidades económicas a saber: el día 11 de noviembre de 2013, la cantidad de Bs. 23.514.25; el día 11 de febrero del año 2014, la suma de 23.514,25; el día 12 de mayo del año 2014, la cantidad de Bs. 23.514.25 y el día 11 de agosto del año 2014, el monto de Bs. 23.514.25, por medio de cheques emitidos a su favor por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, es todo…” Acto continuo la parte actora Ciudadana SWARASTTIE GOBAYA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V- 14.118.409, y de este domicilio, asesorada por su apoderada judicial expone: “… vista la cantidad ofertada por la apoderada de la parte demandada, acepto la misma en los términos expuestos en esta acta, en el entendido que reconozco de manera libre y espontánea, que recibí en su oportunidad los conceptos discriminados en esta acta, por lo que declaro y manifiesto que una vez se cumpla con el ultimo de los pagos contentivos de la suma transada quedara satisfecha en forma total, plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda y nada tendré que reclamar por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral a la empresa sociedad mercantil CVG TECNICA MINERA C.A (CVG-TECMIN, C.A), es todo…. En este orden de ideas, en virtud de la aceptación de la suma ofrecida por la demandada por la demandante, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral que conforman este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición de la actora contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al ciudadano Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así como la devolución de las pruebas promovidas en el inicio de esta audiencia.- En este estado, este Tribunal considera que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho, mediante jurisprudencia pacífica y reiterada que los principios en que se basa el nuevo proceso laboral venezolano, en la Conciliación, es decir, el arreglo o solución satisfactoria que pueda darse las partes entre sí, para precaver posibles o eventuales litigios futuros lográndose una mediación positiva, donde se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCION en los términos planteados en esta ACTA DE MEDIACION, conforme a las disposiciones contenidas en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las relativas a las transacciones establecidas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para el caso en cuestión) y 9 y 10 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso.- Se ordena el archivo del expediente hasta el cumplimiento de lo aquí acordado, oportunidad en al cual se procederá a su remisión a la sede de archivo judicial para sus seguridad y resguardo.- Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes en el inicio de esta audiencia quienes las recibieron en conformidad, y agregar a los autos copia de la cedula de identidad de la demandante.- Cúmplase.- La audiencia finaliza siendo las 12:30 del mediodía.-

LA JUEZA

Abg. J.L.U..

LAS PARTES COMPARECIENTES

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MAGLSI MUÑOZ

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MAGLIS MUÑOZ

EXP. FP11-L-2010-000221.-

JLU.-

10102013

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