Decisión nº 1J-637-11 de Tribunal Primero de Juicio de Caracas, de 8 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteNayluth Yanette Sanchez
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

Caracas, 08 de Junio de 2011

200º y 152º

Revisado que en fecha 30-05-2011 compareció ante este Tribunal la ciudadana S.E.A.D.L., titular de la cédula de identidad Nº V-2.134.751, debidamente asistida por su apoderado judicial Abg. A.J.L., a los fines de RATIFICAR el escrito de acusación privada presentado en fecha 26-05-2011, de conformidad con el artículo 401, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano V.R.L.B. por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 397 del Código Penal, descrito como ADULTERIO, y en este sentido, esta Juzgadora una vez examinado el escrito de acusación privada in comento, observa que en el mismo no son señalados con certeza y precisión los elementos de convicción, es decir únicamente se expone de forma escrita una narrativa de los hechos, todo lo cual es requerido en el ordinal 5º del artículo 401 de la norma adjetiva penal.

En este orden de ideas, quien aquí suscribe considera que en el escrito de acusación privada falta un requisito de procedibilidad, específicamente el contenido en el ordinal 5º del artículo 401 de la norma adjetiva penal, por consiguiente, considero que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la INADMISIBILIDAD de la acusación privada presentada por el Abg. A.L., en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana SYILVIA H.A.B.D.L., en contra del ciudadano V.R.L.B. por la presunta comisión del delito tipificado en el artículo 397 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acusación privada presentada en fecha 26-05-2011 por el Abg. A.L., en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana S.H.A.B.D.L., en contra del ciudadano V.R.L.B. por la presunta comisión del delito de ADULTERIO, previsto y sancionado en el artículo 397 del Código Penal.

Dada, firmada, sellada y publicada, a los OCHO (08) días del mes de junio del año dos mil once (2011).

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ

NAYLUTH SANCHEZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA

YEISDY ANDERSON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

YEISDY ANDERSON

Causa Nº 637-11

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