Decisión nº PJ0492012000028 de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteWilliam Paez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Caracas, 11 de Enero de 2012

Años: 201º y 152°.

ASUNTO: AP51-V-2010-019185

Solicitantes: J.P.B.B. y S.J.A.A., Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.545.051 y V-6.296.764 respectivamente.

Hijos: se omiten datos, de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente.

Abogada Asistente: O.C.I.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.685.

MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos J.P.B.B. y S.J.A.A., Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.545.051 y V-6.296.764 respectivamente, quienes solicitaron la Separación de Cuerpos y Bienes, basándola en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

En fecha 26 de noviembre de 2010, fue debidamente admitida la solicitud, y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes.

En fecha 30 de noviembre de 2011, se dictó auto mediante la cual se ordenó la notificación de la ciudadana S.A..

En fecha 08 de diciembre de 2011, se recibió diligencia del ciudadano E.C., adscrito a la Unidad de Actos de Comunicaciones (UAC), mediante la cual consigna boleta de notificación de la ciudadana S.A., y debidamente recibida por el ciudadano J.G..

En fecha 09 de diciembre de 2011, la secretaria de este Tribunal, Abg. ANADIS OCHOA, levantó acta dejando constancia de la referida notificación.

En fecha 13 de diciembre de 2011, se dictó auto mediante la cual se deja constancia que la ciudadana fue debidamente notificada, y que deberá comparecer a este Tribunal, a fin de manifestar su opinión en relación a la presente solicitud.

II

Este Tribunal, a los fines establecidos en la Ley, observa:

Dispone el artículo 189 del Código Civil:

Son causas únicas de Separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.

.

Y el artículo 185 del Código Civil, dispone lo siguiente:

Artículo 185:… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…

.)

En el presente caso bajo estudio, se evidencia que ha transcurrido el lapso de un (01) año establecido por la ley, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges, tal y como han manifestado ante este Tribunal, es por lo que resulta procedente decretar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones expuestos en su escrito de solicitud y ASI SE DECIDE.

III

En mérito y fundamento de las anteriores consideraciones, este Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos J.P.B.B. y S.J.A.A., Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.545.051 y V-6.296.764 respectivamente, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos, quienes contrajeron matrimonio en fecha 18 de agosto de 2000, por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

Por efecto de la dispositiva este Tribunal dispone que: La P.P., sobre sus hijos, será ejercida por ambos padres y la Responsabilidad de Crianza tal como lo establece el artículo 359 de la misma ley, será igualmente ejercida de manera conjunta. Con respecto a la Custodia, de acuerdo a lo manifestado por ambos padres, ésta se le concede legalmente a la madre, en los mismos términos descritos en la solicitud

En cuanto a la prestación de la Obligación de Manutención, de sus hijos, los ciudadanos J.P.B.B. y S.J.A.A., Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.545.051 y V-6.296.764 respectivamente, fue el acordado en su escrito de solicitud, el cual es del tenor siguiente:

…El padre se obliga ya que cuenta con medios suficientes a sufragar los gastos de educación de los niños, como el colegio (lo relativo a la inscripción, mensualidades, materiales educativos, uniformes, calzado y los extras requeridos por los niños), clases de natación, clases de gimnasia de la niña, clases de fútbol del niño, de las clases extracurriculares, se cancelarán la inscripción y matricula, según sea requerido, como también cuando participen en planes vacacionales, en las diferentes temporadas del año. El padre les dará a los niños una computadora lapto con su respectiva impresora, lo mas pronto posible, a fin de facilitarles la realización de sus tareas, investigaciones escolares e incluso como entretenimiento, actividades extracurriculares y clases de recuperación en las materias escolares que le sean de difícil entendimiento, en beneficio de su desarrollo mental, físico y emocional.

Asimismo, el padre se compromete a tenerles a los niños y a la madre de los mismos, una POLIZA DE SEGURO DE SALUD, CIRUGIA Y HOSPITALIZACION vigente, con cobertura y excedentes propios a la inflación. La cual será de su único cargo y responsabilidad, igualmente en caso de que alguno de los niños requieren un tratamiento médico que exceda la cobertura de la p.o.a. no sean cubiertos por la póliza de seguro, los gastos se cancelarán por el padre y así se compromete.

Los gastos de suscripción, cuotas y mantenimiento de señal televisiva, electricidad, condominio, gas domestico, teléfono fijo CANTV, teléfono movilnet según plan, supercable y rescarven, gasto médico de chequeos del pediatra, chequeo de traumatólogo, planillas y botas ortopédicas que usan los niños, consultas con el psicólogo infantil, odontólogo infantil, evaluaciones anuales auditivas, oftalmológicas y de lenguaje, serán cancelados por el padre. Se obliga a participar en los gastos comunes y diarios de los niños, incluso los que conforman el mantenimiento del inmueble, como el mantenimiento del vehiculo, póliza de seguro con cobertura total, para ambos bienes, ya que ambos, son usados por los niños a diario, como cualquier otros gastos rutinarios o imprevistos, de estos bienes, tanto el inmueble como el mueble, que no sean aquí contemplados.

En cuanto a la alimentación de los niños, ambos se encuentran en edad escolar, el padre se obliga a pagar lo que los niños requieran en este concepto. Al igual que lo que requieran los niños para sus meriendas en el colegio.

En cuanto a los viajes nacionales y/o exterior, que hagan los niños, como vacaciones al exterior por lo menos una vez al año, serán pagados los boletos aéreos, estadía, alimentación y consumo, alojamiento y gastos del viaje, de acuerdo a las posibilidades del padre y mutuo acuerdo entre ambos padres.

Las fiestas de celebración de los cumpleaños de cada uno de los niños, este monto será cancelado por el padre, así como también los regalos o presentes que deben realizar los niños en ocasión a invitaciones sociales que le hagan, así como los presentes que sean entregados a terceros, en ocasión a la navidad , día del maestro, día de la madre, día del padre y fin de curso del año escolar, y estos gastos serán previamente antes de obligarse la madre, con ello, hablado entre el padre y la madre, para así llegar a un convenio entre padres y cumplir con estos gastos por parte del padre.

En cuanto a la vestimenta de los niños, cada seis (06) meses, se hará reposición de la ropa, calzados y accesorios de los niños. Como también los juguetes y juegos de los niños, serán responsabilidad del padre el pago de estos, previo a su comunicación y establecido un presupuesto para tales fines.

La obligación de manutención será exclusiva del padre en cuanto a lo monetario, ya que el padre tiene la facilidad de trabajar y la madre permanece en el cuido de los niños por la corta edad que ambos tienen, y así ambas partes de común acuerdo lo han decidido, sin menospreciar que la madre hace la digna tarea y obligación de proveerle a los menores con su trabajo y dedicación en cuanto a la limpieza, preparación de los alimentos, llevarlos y traerlos a sus colegios y actividades extras, hacer tareas, educarlos y darles todo el tiempo necesario a los menores.

Ya que el padre se compromete a cubrir los gastos de alimentación, gasolina vehiculo familiar, libros y revistas para los niños, limpieza de la vivienda familiar, material adicional del colegio, medicinas, artículos de tocador de los niños, peluquería de los niños, recreación y cualquier otro gasto necesario para los niños, de acuerdo a su edad y medio social que se desenvuelven.

Esta obligación de manutención del padre, que se ha descrito con anterioridad, en este aparte CUARTO, siendo detallada en todo lo anteriormente expuesto, a excepción de los imprevistos, es la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 14.000.00), de la siguiente manera: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000.00), en dinero en efectivo, la otra parte que es la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000.00) en ticket de alimentación pass sodexho, este monto solo corresponde al mes de noviembre del año 2010, a partir del mes de diciembre del año 2010, y hasta febrero del año 2011, ambas fechas inclusive, este monto por concepto de obligación monetaria, será por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 17.000.00), de la siguiente manera, la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 13.000.00) en dinero en efectivo y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.000.00), en ticket alimentación pass sodexho, luego a partir de marzo de 2011, será de la siguiente forma, en dinero en efectivo la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 14.000.00), y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000.00), en ticket alimentación pass sodexho que el padre entregará a la madre, los primeros cinco (5) días del mes que se requiere, mediante deposito a nombre de la madre S.A., entregándose, los primeros cinco (05) días del mes la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 8.000.00), y para el quince del mes la cantidad restante, según corresponda, es de hacer notar que esta pensión se ajustará cada vez que exista un aumento, según el mismo y las posibilidades del padre, en lo que la obligación de manutención comprende, en alguno de sus punto, tomando en cuenta como base lo ya establecido y nunca un monto menor, para que sea fijada, igualmente, sin que esto sea motivo de espera ante algún aumento, se establecerá una vez al año.

En los meses de vacaciones, como son los meses de vacaciones de fin de año escolar y las de diciembre, de cada año, esta parte de la obligación, será aumentada, ya que por no haber actividades escolares, es mas el gasto de los niños y variado, así que de mutuo acuerdo se establecerá hasta que monto el padre le dará a los hijos, para estas temporadas. También señalamos, que aquellos fines de semana que el padre no cumpla por razones justificadas en llevárselos en su régimen de convivencia, se compromete, con hacer el aporte para las actividades de recreación que vayan a participar los niños, previo acuerdo con el padre de el monto a pasar, por esta eventualidad.

En lo relativo al Régimen de Convivencia Familiar que deberá prevalecer, será el acordado por los solicitantes en su escrito de solicitud, el cual es del tenor siguiente:

…1- El padre podrá relacionarse con los hijos en cualquier oportunidad, siempre y cuando no interfiera sus actividades académicas, extracurriculares y sociales, como ya hemos señalado.

2- En caso de presentarse alguna emergencia medica o enfermedad el progenitor que se encuentre con los niños deberá contactar inmediatamente al otro y permitirle acceso al niño.

3- Ambos padres procuraremos compartir con nuestros hijos las celebraciones de sus respectivos cumpleaños, en los casos del día de la madre y el día del padre, independientemente que sea ese el fin de semana que le toque con el otro padre, compartirán con el respectivo padre así como el cumpleaños de su padre o madre.

4- Los fines de semana para garantizar que ambos padres podamos disfrutar de la compañía de nuestros niños, por lo menos durante dos (02) fines de semana al mes, acordamos que nuestros niños pasaran esos los fines de semana en la casa del padre, en principio o donde este viva. E donde el padre se compromete, expresamente a llevarlos los viernes a las 8:00pm y retornarlos a la casa de la madre el día domingo a las 6:00pm, a mas tardar, en razón de que al día siguiente tienen actividad escolar y deben organizarse para tales fines y descansar a temprana hora.

5- Carnaval y semana santa, acordamos que pasaran una de estas festividades, o asuetos, con el padre y otra con la madre, la cual será alternada cada año, previo acuerdo entre los padres, cual pasará con quien. A partir, de la firma de la presente solicitud, el próximo año 2011, será de la siguiente manera, las festividades de carnavales, serán con el padre y la semana santa con la madre y así en forma alterna para los próximos años.

6- De las vacaciones de fin del año escolar, acordamos ambas partes, que sean pasadas con el padre, quince (15) días de esta temporada, que ambos de mutuo acuerdo estipularemos a partir de que fecha.

7- Navidad y año nuevo, estos días se repartirán en forma alterna, dividiendo estos días de vacaciones navideñas escolares, entre los dos padres de mutuo acuerdo, comenzando este año 2010, los días de navidad para el padre y fin de año para la madre, y en forma alterna así sucesivamente.

8- Ambos padres estamos facultados para imponerles a nuestros niños las correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, por lo cual debemos analizar la situación de que se trate y la gravedad del problema presentado.

9- En todo caso, estamos conscientes que el amplísimo régimen lo estableceremos en beneficio de nuestros hijos, razón por la cual la convivencia familiar no deberá impedir el desarrollo de sus actividades normales. Asimismo, sabemos que los regímenes de responsabilidades de crianza y custodia aquí fijados, requieren que ambos hagamos nuestro mejor esfuerzo para mantener el dialogo y la comunicación que, en beneficio de nuestros hijos, nos permitan coordinar, implementar y ejecutar el régimen que a través de este documento estableceremos.

10- En lo referente a las situaciones no previstas, los padres procuraremos resolverlas de la manera mas cordial y amistosa, tomando en cuenta principalmente los intereses fundamentales de los niños.

Queda entendido que la convivencia familiar, se debe aplicar siempre y cuando las visitas no interfieran con la educación de los niños…

En consecuencia de lo anterior, este Juzgador dando cumplimiento a la disposición prevista en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA lo relativo a las Instituciones Familiares descritas ut supra, bajo los mismos términos y condiciones establecidos por ambos padres en su escrito de solicitud, otorgándole fuerza ejecutiva, con el rango de cuestión pasada por autoridad de Cosa Juzgada, así se decide.-

Devuélvase los documentos originales consignados en el asunto, dejando en los autos la copia de los mismos debidamente certificada.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión, y las que requieran las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL QUE HUBIERE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juez del Tribunal Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los once (11) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. W.P.J.

LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA

WP/AO/ERICK RUDENKO

Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio)

AP51-V-2010-019185

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