Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 19 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-V-2009-001111

Sentencia Interlocutoria.-

Vistas las diligencias que anteceden, suscritas por el abogado J.A.E., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 72.558, mediante las cuales solicitó se libre boleta de intimación, a los fines de la evacuación de la pruebas de exhibición de documento; este Tribunal de Instancia a los fines de proveer sobre lo solicitado, previamente observa:

El procedimiento ordinario establecido en nuestro Código de Procedimiento Civil, dispone dentro de sus características, que una vez se logre la citación del demandado, comenzará a computar el lapso de veinte días de despacho a fin de que este de contestación (ver artículo 359 C.P.C.), vencido el lapso antes mencionado sin haber conciliación ni convenimiento entre las partes, el juicio quedará abierto a pruebas por un lapso de quince días para promover (ver artículo 396 C.P.C.), y treinta para evacuarlas (ver artículo 400 C.P.C.), en el entendido que dentro de los tres días siguientes al término del lapso de promoción de pruebas, cada parte deberá expresar si conviene o se opone a la admisión de las pruebas de la contraparte que considere son manifiestamente ilegales o impertinentes (ver artículo 397 C.P.C.), vencido el lapso antes mencionado, dentro de los tres días siguientes, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que sean manifiestamente ilegales o impertinentes (ver artículo 399 C.P.C.), concluido el lapso de evacuación de pruebas antes referido, las partes deberán presentar los informes que consideren convenientes al decimoquinto día de despacho siguiente (ver artículo 511 C.P.C.), cumplido el lapso de informes, las partes presentaran las observaciones correspondientes, dentro del lapso de ocho días de despacho siguientes (ver artículo 513 C.P.C.), consumado el lapso para presentar las observaciones, la causa entrará en fase de dictar sentencia, dentro de los sesenta días continuos, pudiéndose diferir hasta el lapso de 30 días continuos, en una sola oportunidad.-

En el caso que hoy ocupa la atención de quien se pronuncia, se evidencia que el día 31 de enero de 2011, fueron admitidas las pruebas que se consideraron legales y procedentes, sucesivamente, el 16 de junio de 2011, se le otorgó una prorroga única y exclusiva para la evacuación de la prueba de exhibición, concediéndole a la parte promovente un lapso de diez días de despachos para tal fin, igualmente, del cómputo practicado con anterioridad claramente se constata que en fecha 03 de noviembre de 2011, se dejó constancia de que las partes se encontraban a derecho de la prorroga otorgada, por lo que el lapso para la evacuación venció el 28 del mismo mes y año. Seguidamente, vencido el lapso de prorroga para la evacuación de la prueba de exhibición, la causa entró en la oportunidad para presentar los Informes, los cuales debían ser presentados el 17 de enero de 2012. Subsiguientemente, la causa ingresó en la oportunidad para presentar las Observaciones, cuyo lapso venció el 17 de febrero de 2012, por lo que el lapso de dictar sentencia definitiva en el presente juicio venció el día 17 de abril de 2012.-

Ahora bien, tratándose éste de un Tribunal de Primera Instancia, que maneja alrededor de tres mil causas, de las cuales más de la mitad se encuentra en estado de dictar sentencia, resulta humanamente imposible indicar a las partes cuando su juicio cambia de etapa procesal, ya que deben ser éstas las que hagan fiel seguimiento, es decir, una revisión periódica de los expedientes y de la norma procesal, para que así conozcan en que etapa procesal se encuentra el juicio y así se mantengan ubicado en el íter procesal del juicio que están tramitando, ya que este tiempo dedicado pudiera ser aprovechado a la resolución de otros asuntos que se encuentren en espera del fallo, bien sea interlocutorio o definitivo. Por lo que se dictará sentencia en la presente causa en la oportunidad procesal correspondiente, toda vez que se atienden los juicios pendientes de decisión en el orden de su antigüedad, tal como lo prevé el artículo 515 de la Ley Adjetiva Civil.-

En consecuencia, a juicio de quien emite pronunciamiento con respecto a acordar boleta de intimación dirigida a la empresa DISTRIBUIDORA EL RODEO C.A., para la evacuación de una prueba, constituye la reapertura de un lapso procesal que se encuentre totalmente vencido, lo cual esta expresamente prohibido por el Legislador Patrio, por lo que resulta forzoso para este Administrador de Justicia Negar la solicitud realizada por la representación judicial de la parte demandada, en relación a que se libre boleta de intimación dirigida a la empresa DISTRIBUIDORA EL RODEO C.A., a los fines de la evacuación de la pruebas de exhibición de documento. Así Se Establece.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Dr. A.E. VARGAS RODRIGUEZ.

Abg. S.C..

ASUNTO: AP11-V-2009-001111

AVR/SC/RB

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