Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Cojedes, de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteRomelia Josefa Collins Fernandez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

TRIBUNAL MIXTO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 18 de Septiembre del año 2008

Años 198° y 149°.-

CAUSA N° 1M-1667-07

JUEZ PRESIDENTE: ABG. R.C.F.

JUEZ TITULAR I:

JUEZ TITULAR II:

JUEZ SUPLENTE: G.T.J.

SECRETARIO: ABG. N.G.C.

ACUSADO: ELISAUL S.P., venezolano, mayor de edad, titular de al cedula de identidad No.- 20.042.106, residenciado en sector Tronconero, final de la calle Sucre, casa sin numero, Tinaco, estado Cojedes.

VICTIMAS: HE YU HUAN, extranjero, titular de la cedula de identidad No. E.-82.082.248, residenciado en la avenida Monagas cruce con calle Mariño arriba del supermercado Mi gran País, tinaco, estado Cojedes

FISCAL ACUSADOR: ABG. J.C.T., Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

DEFENSA: ABG. O.H., adscrita a la Defensa Publica Penal con sede de la Unidad de Defensoria Publica del estado Cojedes, Edificio General M.M., piso 2, san C.C.

Vista en Audiencia Oral y Pública, la Causa distinguida con el N° 1M-1667-07; el Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, constituido en Tribunal Mixto, cumplidos como han sido, todos los actos de Ley en el desarrollo del Juicio Oral y Público; entra a decidir, y lo hace de la manera siguiente:

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO

DEL JUICIO

La Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó formal Acusación, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal y en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores; en perjuicio del ciudadano HE YU HUAN y J.L.B.P.. Por los hechos ocurridos “ … el 10 de octubre del año 2006, siendo las 11:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos destacamento policial de Tinaco, se encontraban realizando labores de patrullaje cuando se desplazaban por la avenida Monagas cruce con calle Mariño, frente al supermercado Mi Gran País, de Tinaco, visualizan a un ciudadano que posteriormente fue identificado como ELISAUL J.S.P., titular de la cedula d de identidad No.- V—20.042.106, quien se encontraba sentado sobre una moto marca llama, modelo Aprio, color negro, la cual se encontraba encendida, en ese mismo instante divisan a otro ciudadano que posteriormente fue identificado como A.L.A.J., adolescente de 17 años de edad, que venia corriendo del supermercado Mi Gran Pais y en la misma carrera iba guardando entre el pantalón y su cuerpo, un arma de fuego, lanzando también un pequeño paquete de envoltura de plástico color verde sobre el piso de la moto estacionada donde se encontraban el primero de los identificados y a su vez monta en dicha moto como parrillero y el conductor intenta arrancar la moto pero es interceptado por los funcionarios policiales quienes le realizan la respectiva revisión incautándole al adolescente un arma de fuego y al otro ciudadano no se le incauto ningún otro elemento de interés criminalìstico, al hacerle la revisión a la moto que conducía este, se incauto el paquete de envoltura del mismo había la cantidad de trescientos once mil bolívares, y la cantidad de ciento diecisiete mil seiscientos bolívares, en cesta ticket Valeven, de bolívares 8.400, cada uno. En ese mismo instante se presento el ciudadano HI YU HUAN de nacionalidad china, de 35 años de edad, comerciante, … (sic) … quien es la victima del robo agravado en le presente caso y quien refiere que siendo las 11:30 am, del mismo día se encontraba dentro del precitado supermercado y entro un ciudadano portando un arma de fuego y lo despojo de la cantidad de Dinero y cesta ticket antes mencionado y refiere que afuera esta otro ciudadano esperándolo en una moto cuando fueron detenidos por los funcionarios de la policía …( sic) .. se encontraba como testigos presénciales J.G.S., mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- 18.974.943 y J.J.A.O., mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.- 17.495.200, el imputado, el vehículo, el arma y las evidencias fueron trasladadas hasta el destacamento policial Tinaco siendo puestos a la orden de la Fiscalia Primera y Quinta… (sic) … una vez realizada varias diligencias se determino que la moto que conducía el imputado se encontraba solicitada y había sido robada momentos antes tal como se evidencia en denuncia formulada a las 2:45 horas de la tarde del día 10 de Octubre del presente año por el ciudadano Á.R.F.J., en la cual expone que siendo las exactamente a las 10:00 horas de la mañana de ese mismo día cuando se desplazaba en la referida moto por la calle J.C. cerca del negocio denominado Águila Campo, Tinaco, fue interceptado por dos ciudadanos quienes portando arma de fuego lo despojaron del precitado vehículo , siendo este el mismo que utilizo el imputado de auto para cometer el hecho, junto con un adolescente que se encuentra a la orden del Juzgado de Responsabilidad Penal en materia de Adolescente”

Ahora bien, esos hechos, ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, antes narrados, y atribuido al acusado de auto, según el mencionado escrito Fiscal, fueron subsumidos por el Ministerio Público en el artículo 458, del Código Penal, articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que prevé y sanciona el Delito de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN (MOTO) Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO.

Así las cosas; presentada la Acusación, el entonces Juez de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Acuerda la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 6 de Diciembre de 2006, celebrándose la misma, en la cual se ADMITE TOTALMENTE la Acusación interpuesta en contra del ciudadano EISAUL J.P., se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieran lugar a que se decretara; Además, el ciudadano Juez, con fundamento en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico.

En fecha 18 de Diciembre de 2006, se le da la entrada en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio 1, fijando para el día 15 de Febrero de 2007 la celebración de la Audiencia de Sorteo Ordinario de Escabinos. El veintinueve (29) de Junio de 2007, el Tribunal niega la solicitud de cambio de medida.

Luego, en fecha 21 de Septiembre de 2007, se realiza la audiencia de Recusaciones, Inhibiciones y Excusas, fijando la fecha de juicio para el día siete (7) de Noviembre de 2007; no aperturándose el debate por incomparecencia de los órganos de prueba, de la victima y del Escabino suplente, defiriéndose por tal motivo; luego, el catorce (14) de Julio de 2008, se difiere nuevamente, por cuanto no hubo traslado desde el Internado Judicial de Tocuyito, en el estado Carabobo, fijándola nuevamente para el día lunes veintiocho (28) de Julio de 2008;

Finalmente, el día lunes, veintiocho (28) de Julio de 2008, se inicia el Juico Oral y Publico.

II

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS

Durante el debate, una vez cumplida la recepción de las pruebas; quedaron evidenciados los siguientes hechos así:

---Con Declaración del ciudadano FUNCIONARIO L.E.. Quien manifestó: “ … eso paso el 10/10/2006 al mediodía estaba patrullando, en la moto-45 conducida por A.P. y yo de auxiliar, estábamos por la calle Monagas final cruce con calle Mariño, avistamos a un ciudadano que estaba en un moto negra frente a un local de chinos, hubo otro ciudadano que salio corriendo hacia donde estaba el ciudadano de la moto, y se estaba guardando algo en la cintura, lo interceptamos, al ciudadano que iba corriendo a la moto le sacamos un arma de fuego y en la bolsa que estaba en el suelo tenia una cantidad de dinero y cesta ticket: es todo. EN ESTE ESTADO PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA QUE SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿fecha en que sucedieron los hechos? R.-Eso fue el 10/10/2006.¿ Con quien Estaba usted? R.- con el Distinguido A.P., en la moto 45. ¿En que momento observa a la persona que estaba en la moto? R.- nosotros Íbamos de frente a ellos y cuando estábamos como a 50 metros, sale otro y el chino sale atrás, les indicamos que se detuvieran le hicimos el cacheo y le conseguimos en el arma.¿La Moto estaba encendida o apagada? R.- Encendida. ¿En el procedimiento que le llamo la atención? R.-La forma en que sale corriendo el ciudadano del abasto. ¿Cuándo dan la voz de alto, que hacen ellos? R.-Se quedan quietos y le sacamos le armamento del la cintura y la bolsa que tiro en el piso de la moto.¿Características del arma? R.-Calibre 22. ¿Qué contenía la Bolsa que encontraron en el piso? R.-Una Cantidad de dinero y cesta ticket.¿Como tubo conocimiento de quien era eso que se consiguieron en el procedimiento? R.-Salio un chino del abasto y decía que lo habían robado.¿El chino le manifestó quien lo robo? R.-Nunca, solo dijo eso, lo que decía era que lo habían robado, que lo habían robado. ¿La bolsa era de él? _R.-Si y nos decía que dejáramos eso asi. ¿Quién realizo la Inspección corporal? R.-Yo revise a los ciudadanos. ¿Característica de la persona que le saco el arma de la cintura? R.-Era un menor pero no recuerdo mas. ¿Característica de la persona que conducía la moto? R.-Era de color moreno, eso fue hace año, y por los años no recuerdo mas. Es todo. EN ESTE ESTADO PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA PENAL Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y LA RESPUESTA: ¿La moto estaba prendida o apagada? R.- Prendida. ¿La persona que conducía la moto que hizo? R.-Estaba estacionado, sentado en la moto prendida y la otra se sentó atrás, pero el estaba ahí, no se movió. ¿Cuántos Funcionarios eran en el procedimiento? R.-Dos, A.P. y yo.¿Como se desplazaba? R.- En la moto de la policía. ¿Qué Actividad realizo usted? R.-El cacheo al ciudadano lo trasladamos al comando y a los dos le hicimos el cacheo. ¿Qué tipo de evidencia criminalistica le consiguieron al ciudadano que manejaba la moto? R.- El de la moto no cargaba nada encima.¿Recordaba las características de las personas que estaban en la moto? R.- El de la moto era moreno pero no recuerdo mas.¿Recuerda la hora? R.-Aproximadamente las 11:30 de la mañana. Es todo…”

.- Con Declaración del ciudadano A.P. (Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de la policía Bolivariana de Cojedes) quien expone “…en fecha 10/10/2006 me encontraba con L.E., conductor M-45, en recorrido por la Monagas cruce con C.M., saliendo del auto mercado gran país, y salio un ciudadano que en la carrera se metió un arma en la cintura y un paquete, le hago la revisión del cuerpo, le consigo un armamento, y al de la moto, no le conseguí nada, en el piso del vehículo encontramos un envoltorio de color verde y dentro había 311 mil bolívares en billetes y una cesta ticket, leímos sus derechos y los llevamos al comando y ponerlo a la orden de la fiscalia. Es todo. Quien al ser preguntado por el fiscal del ministerio publico, manifestó que: ¿Fecha en que sucedieron los hechos? 10/10/2006. ¿Hora aproximada? A las 11.30 de la mañana. ¿Cuando venia conduciendo la moto ya veía el movimiento de las personas corriendo? R.-Si. ¿Cómo iba corriendo esta persona? R. Iba Rapidito como para montarse en la moto. ¿Dónde se encontraba esta persona? R.-Dentro del supermercado, y después sale corriendo. ¿Qué hacen ustedes cuando ven al ciudadano corriendo? R.- Cuando los vemos les dimos la voz de alto, ellos se quedan allí, mi cabo se bajo, y le hicimos la revisión corporal. ¿Cómo estaban los ciudadanos en la moto, estaban en el mismo canal? R.-Estaban frente al supermercado. ¿Lo vio montándose por la parte de atrás o por adelante? R.-Lo vemos diagonal y ahí nos paramos y le damos la voz de alto. ¿Usted dice que lanzo una bolsa en el suelo, adonde la lanzo? R.- era una bolsa de un dinero y cesta, y el tiro en el suelo de la moto. ¿Usted se acuerda de la característica del arma? R.- Pistola 22. ¿Características? R.- de Color negro, yamaha, de esas que llaman plásticas. ¿Supo usted de quien era el dinero y cesta ticket? R-Del chino del abasto, de donde que venia saliendo el ciudadano, hablamos con el chinos, el manifestó que le habían quitado un dinero. ¿Se acuerda de las Características de las personas detenidas en el procedimiento? R.- El primero es un morenito, de cara perfilada pequeño, flaquito, el otro de pelo rizado, mas alto. ¿Estas persona estaba esperando?. ¿Cuando usted vio esta persona estaba esperando o fue sorprendido? R.- en ese momento el que viene corriendo se monta en la moto estaba seguro, PRESUMO que intentaban huir, y por la mirada. ¿La moto estaba encendida o apagada? R.-Encendida.….”

Este tribunal mixto de primera instancia penal observa que de las declaraciones de los funcionarios L.E. Y A.P., se evidencia lo siguiente:

- que se encontraban en labores de patrullajes en un vehículo moto N M-45,

- Que los hechos sucedieron el 101-10-06

- Que el hecho ocurrió por la calle Monagas final cruce con la calle Mariño del municipio Tinaco

- Que observaron que salio un ciudadano corriendo del abasto.

Específicamente, el funcionario A.P., que observo que un ciudadano salio corriendo, se metió un arma en la cintura, y un paquete que tiro al piso de una moto.

- Que salio un chino del abasto diciendo que lo habían robado.

- Que la bolsa contenía dinero en efectivo y cesta ticket.

- Que la persona que tenia un arma era menor.

- Que la moto se encontraba encendida.

- Que fueron dos funcionarios que realizaron el procedimiento.

- Que la persona que se encontraba sentada en la moto era de tez morena.

- Que el hecho sucedió aproximadamente a las 11: 30 AM.

- que la pistola era calibre 22.

Observa Este tribunal que adminiculadas ambas declaraciones, fueron estos los funcionarios que realizaron el procedimiento de flagrancia, sin duda razonable alguna siendo los mismo concurrentes en sus dichos, valorándose a plenitud estos órganos de pruebas por haber sido incorporados en su oportunidad procesal, siendo útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos en la presente audiencia publica y en consecuencia se le concede todo el valor probatorio que emerge de sus fuentes.

.-Con Declaración del ciudadano C.E. (FUNCIONARIO ADSCRITO AL CICPC REGIÓN COJEDES), quien dijo que, “…¿Reconoce tanto el contenido como la firma que se encuentra el folio 37? R.-Si lo reconozco; es una Experticia de identidad del vehículo, es un vehículo de color negro, tenia seriales originales y tenia solicitud por robo del año 2006. es todo. Quien al ser preguntado por el ministerio público se deja constancia de que el mismo manifestó que: ¿Fecha de la experticia? R.- 11/10/2006. ¿Característica de la moto? R.- es una llama, de color negro, aprio, plástica, serial de carrocería 4JP5799212. ¿Presento solicitud? R.- tenía solicitud por el delito robo, de fecha 10/10/2006 ES todo. PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Qué profesión tiene usted en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? R.- Experto en seriales de vehículos. ¿Cuál es la finalidad de su experticia? R.- Determinar la Autenticidad o falsedad de vehículo. ¿Cómo experto como es la experticia se debe realizar? R.- Los funcionarios actuantes, la realizan. OBJECIÓN DEL FISCAL. El tribunal le aclara que debe preguntar sobre lo que tiene allí. ¿En que Año se realizo la experticia? R.- 11/10/20006 en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿La Solicitud tiene hora? R.- la solicitud tiene fecha pero no tiene hora.

Este tribunal mixto de primera instancia le concede todo su valor probatorio, en virtud que de las declaraciones de los funcionarios L.E. Y A.P., manifestaron en sus respectivas deposiciones que había un ciudadano sentado en una moto encendida, donde al salir el ciudadano (menor) del abasto tiro la bolsa contentiva del dinero y de la cesta ticket en el piso donde se encontraba la moto. Siendo concurrente y coincidente en relación que el experto C.E. fue el experto que realizó la experticia de la moto incautada por los funcionarios actuantes en el procedimiento, y en consecuencia no queda duda alguna que efectivamente, el acusado ELISAUL S.P., la apersona que se encontraba en la moto encendida. Siendo concatenadas dichas declaraciones y aplicando el orden lógico a los hechos, este tribunal le concede todo el valor probatorio que emerge de sus fuentes.

Con Declaración del ciudadano OMAR MARTINES, (FUNCIONARIO ADSCRITO AL CICPC REGIÓN COJEDES), quien dijo que, “…realizó las experticias que rielan al folio 35 y 86 de la primera pieza. El tribunal le muestra la primera pieza al FOLIO 35; a lo que expone: La experticia es una inspección, yo acompañe al técnico a la inspección ocular. ¿Cuál es el nombre del Técnico del cuerpo? R.-J.A.. ¿Cuál es el sitio de la inspección que se realizo? R.-Supermercado gran país, en Tinaco. ¿Fecha? R.- 10/10/2006. ¿Por qué asisten a ese sitio? R.- por que fue el sitio del suceso y pasa dejar constancia del sitio. ¿donde queda el auto mercado? R.- Avenida Monagas. ES todo. El Tribunal le da la causa y le muestra la primera pieza, FOLIO 86; ¿Cuál fue su actuación en la experticia? R.- también fui el acompañante del Técnico para la realización de la inspección. ¿Dónde se realizó la inspección? R.- Es Una inspección a una vía publica. ¿Donde queda la calle? R.- En Tinaco. ¿Por que se realizo la inspección ahí? R.-Por que es el sitio del suceso. ¿Quién señala el sitio del suceso, o como tienen ustedes conocimiento del sitio? R.- la policía que lo lleva en el procedimiento y se hace para fijar el sitio del suceso…”

Este tribunal mixto de primera instancia del circuito judicial penal del estado Cojedes, le concede a plenitud el valor probatorio a la declaración rendida por el experto O.M., en virtud de que entrelazadas con la declaraciones de los funcionarios actuantes L.E. Y A.P., son coincidentes en relación al sitio del suceso. Que el mismo fue el en l supermercado que se encuentra ubicado en Tinaco en la avenida Monagas, siendo concurrentes en cuanto ala dirección e igualmente coincidentes con la fecha en que se practico la inspección por el experto adscrito al CICPC , ya que el mismo la practica el mismo día, es decir, el 10-10-06, fecha esta en que suceden los hechos objeto del presente juicio, y no existiendo para este tribunal duda razonable alguna, que efectivamente el lugar existe, en consecuencia se valora y se le concede todo el valor probatorio que emerge de sus fuentes.

.- Con Declaración del ciudadano Á.R.F.J., (TESTIGO), quien dijo que, “…Explique lo que sabe; por la moto que me robaron; el 10/10/20006, me pusieron una pistola me quitaron la moto cerca de la c.m.. Quien al ser preguntado por el ministerio publico se deja constancia de: ¿Hora? R.- a las 10: 00 am. ¿Donde? R.- yo Iba a comprar cerca de la c.m.. ¿Como fue que le quitaron la moto? R.- Dos sujetos con una pistola me quitaron la moto. ¿Que le dijeron? R.-Me dijeron que me bajara de la moto. ¿Recuerda la contextura de las personas que le quitaron la moto? R.- No recuerdo. ¿Características de la moto que le quitaron? R.- de color negro, una Aprio, llama, ¿Diga en que lugar le quitaron la moto? R.- Calle, J.c.m.. ¿De esa calle al supermercado gran país es cerca o lejos? R.- Me la quitaron cerca del negocio de Elías campo. ¿Cómo tuvo conocimiento de que la moto fe recuperada? R.- La ptj fue hacia allá. ¿Cuándo puso la denuncia? R.- Como Media hora después. ¿Como se entero que su moto apareció? R.- lo PTJ Fueron para allá. ¿Le dijeron las circunstancias de cómo recuperaron la moto? R.-no.

Este tribunal mixto observa, que el testigo Á.R.F.J., en su declaración que fue clara y precisa, en relación a la moto que incautaron los funcionarios L.E. Y A.P., así como la forma de cómo fue obtenida la misma por el acusado presente en esta sala, ya que momentos antes de la perpetración del hecho objeto de este juicio fue victima del robo de vehículo automotor, de haber demostrado en el transcurso del proceso la propiedad de la misma. Siendo coincidente con las declaraciones de los funcionarios actuantes, en la relación a la fecha, es decir, de que se la robaron el 10-10-06, siendo coincidente igualmente de que fueron 2 personas manifiestamente armadas quienes le despojaron de su vehículo tipo moto. Este tribunal mixto le concede todo el valor probatorio a este órgano de prueba testifical en virtud de que no fue controvertido la propiedad por la defensa; siendo asimismo las características de la moto dada por el testigo. Propietario, las mismas que el experto C.E. le realizo la experticia, siendo evidente para este tribunal que la moto incautada en el procedimiento le fue despojada a su propietario por el acusado de auto y donde se encontraba el ciudadano ELISAUL S.P..

.-Con Declaración del ciudadano J.G.S.S., (TESTIGO), quien depuso: “…en ese momento yo iba en una moto me conseguí a los policías que tenían agarrado a otro sujetos y me dijeron que le diera la cedula, que fuéramos al comando y que éramos testigos. Es todo. Quien al ser preguntado por el ministerio publico solcito se dejara constancia que: ¿Fecha¡ el 10/10/2008. ¿Hora? como al mediodía. ¿Describa lo acontecido? R.- Cuando venia en la moto, la policía tenia dos sujetos agarrados, los sujetos los tenia en el piso boca abajo, me quitan la cedula y me dicen que soy testigo. ¿Usted vio las Características de los sujetos que tenía la policía? R.-No. ¿Vio las evidencias? OBJECIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL. ¿Rindió declaración en una oportunidad anterior? R.-Si. ¿Recuerda lo que manifestó en esa oportunidad? R.-No eso fue hace tiempo. En este estado el ministerio público, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, se cite al testigo y se caree con los funcionarios policiales…”

Esta declaración, adminiculada con la declamación de los funcionarios L.E. Y A.P., se evidencia y cobra fuerza en relación a lo siguiente:

- Que eran 2 sujetos.

- Que fue un robo.

- Que sucedió el hecho el 10-10-06.

- Que fue en horas del mediodía.

Considerando este tribunal mixto, y no existiendo duda alguna que efectivamente en el procedimiento realizado por los funcionarios hubo dos detenidos, un menor y un adulto, siendo el adulto el que se encuentra en la sal de juicio, así como también que los hechos sucedieron el 10-10-06. Concediéndosele todo el valor probatorio que emerge de sus fuentes.

.-Con Declaración del ciudadano HE YU HUAN, (VICTIMA- TESTIGO), quien depuso: …”cuando le roban, le robaron 900 mil bolívares en efectivo, pero por el periódico, al día siguiente salio 300 y pico, estoy bravo por eso, por eso no tengo por aquí, la fecha no recuerdo pero la hora como 11:00 AM del año 2006 como noviembre o octubre, ese día estoy cobrando en la caja, como a las 11:00 de la mañana, el supermercado tiene un poco de entrada y llegando un chamo con su pistola y así, yo estoy cobrando en caja por un lado esta la puerta, de un lado, el chamo entro y me dice quieto con una pistola, me dice que saque todo, saco como 900 mil en efectivo y no se cuanto es los cesta tiket, pero los reales de la caja tengo que contarlo, solo entro un chamo, pero hace tanto tiempo que no recuerdo, cuando sale de la puerta llega la policía y lo agarra. Es todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA QUE SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿En que Año fue eso? R.- 2006. ¿Lugar? R.-Calle Monagas con calle Marino en tinaco. ¿Quién estaba ahí cuando lo robaron? R.- es una empresa de la familia, estaba Yo mismo. Mi esposa y los dos niños míos. ¿A quien fue la persona que robaron, la victima? R.-Yo, yo estoy sentado en la caja y llegan el chamo. ¿Qué le dijo? R.-Saca su pistola y saca los reales. ¿Cuando salieron los choros del local ya la policía los tenia agarrado? R.-Cierto. ¿Qué Tiempo duro pasa salir después que lo robaron? R.-Menos de cinco minutos. ¿A cuantas personas tenia detenida la policía cuanto usted salio y vio? R.-Dos personas con moto. ¿Recuerda el color de la moto? R.-No recuerdo por que no veo bien, tengo la camioneta parado en al camioneta y casi no se ve, parece negro. ¿Cuantos funcionarios eran? R.-Dos policías. ¿Que le quitaron? R.-La caja con poco cesta ticket, en efectivo en mi bolsillo tenía como 400 mil y en la caja tenia como 450 en la caja, ¿Supo que el dinero y la cesta ticket fue recuperado? R.-Yo veo al policía, por que yo le di en una bolsita con todo el dinero, el chamo mete adentro de la camisa cuando sale el policía agarra la bolsa y mete en su camisa. ¿Ese dinero lo solicito? R.- No yo no lo solicite por que estoy bravo por que se que tengo como 900 mil, pero el periódico dice 300 y pico por eso no vengo para aquí ni para nada…”

Observa este tribunal mixto, que de la deposición de la victima, quien también actúa con carácter de testigo, es la misma coincidente con las declaraciones de los funcionarios actuantes en el procedimiento, así como de la deposición del experto C.E., JOSÉ ARRÄEZ, quien levanto inspección técnica Criminalistica signada bajo el N: 2146, así como la del testigo: Á.R.F.J. (propietario de la moto) en relación a los siguientes puntos:

- En delación a la hora en que sucedieron los hechos.

- Que llego un chamo con su pistola.

- Que se llevaron el dinero y la cesta ticket.

- Que solo entro un chamo.

- Que los hechos sucedieron en la calle Monagas con calle Mariño en tinaco.

- Que la policía los tenía agarrados.

- Que eran 2 policías.

- Que la moto era de color negra.

Observa este tribunal mixto, que debe concedérsele todo el valor probatorio que emerge de sus fuentes y en consecuencia se valora a plenitud.

Este Tribunal mixto de primera instancia penal pasa a valorar la prueba de careo admitida y recepcionada en la audiencia publica sobre puntos específicos ya enunciados: “ … El TRIBUNAL EXPLICA LOS PUNTOS DEL CAREO: 1.- momento en el cual se le solcito al testigo que fuera testigo en el procedimiento, si iba rodando estaba parado cuando los funcionarios le solicitaron que fuera testigo en el procedimiento. 2.- si le testigo vio o no vio cuando se mostró un arma de fuego y el dinero. 3.- si en el lugar de la detección, de las dos personas, había una moto negra Avio plástica que era la moto donde presuntamente los funcionarios policiales dicen que iba el acusado, si el testigo vio o no vio esa moto. Es todo. RESPUESTA DEL FUNCIONARIO: .- eso fue en la vía, mi compañero y yo llegamos en l moto y ellos venían, cada uno en una moto, en el momento que empezamos a hacer el procedimiento ellos se estacionan a ver lo que estamos haciendo nosotros, siempre que l a policial esta en un procedimiento, la gente se para a ver, ellos se pararon a ver, eso fue todo lo que realizamos en ese momento. PREGUNTA E L TRIBUNAL Diga el testigo eso fue así o no fue si? Mi compañero y yo íbamos en la moto, vemos el procedimiento que esta haciendo la policía a uno o tiene en el suelo y al otro al lado, y uno de los policía se nos acerca a nosotros nos para y nos dice que le demos la cedula. No Me recuerdo que estaba parado. TESTIGO:.-no vi el ama ni el dinero. FUNCIONARIO: el dinero no se contó en e l sitio pero le mostré la bolsa y el arma que le estaba quitando al sujeto, solo le mostré la bolsa que estaba en el piso de la moto, el dinero lo contamos en el comando. TESTIGO: yo no estoy mintiendo. FUNCIONARIO: yo le mostré ahí el dinero. 3.- TESTIGO: la moto estaba tirada en el piso, Y, si la vi. EL TRIBUNAL BUSCA EL FOLIO 13 la declaración del testigo, se la da la fiscal que lee la declaración del testigo. Pregunta el fiscal por que mantiene una cosa en la declaración y otra es la que dice en esta sala? R.-Le voy a ser sincero, ni me acordaba de esa declaración, y en esa copia esta mi firma. ¿Cuando usted declaro eso, estaba ligado o coaccionado? R.-No. ES todo. No mas preguntas y que no se retire el testigo de la sala hasta que termine el juicio. PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA PENAL Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Los hechos que usted esta narrando en esta sala son los hechos que ocurrieron ese día? ¿Si o no? R.- Sinceramente, no me acuerdo, yo solo me acuerdo de la moto que estaba ahí y mas nada y ya ellos lo tenían aprehendido, uno estaba en el Suelo y el otro estaba ahí; y no me acuerdo más nada. Yo no vi mas nada. ¿Usted recuerda si le mostraron dinero? R.- No me acuerdo, sinceramente no me acuerdo. El fiscal SOLICITA QUE SE LLAME AL OTRO FUNCIONARIO Y QUE SE HAGA EL CAREO CON EL MISMO TESTIGO. PREGUNTA EL TRIBUNAL AL OTRO FUNCIONARIO A.P..- ¿Usted estaba parado venia rodando, como logran captar al testigo? R.- una vez que vamos por la avenida Monagas nosotros veníamos y ellos venían detrás de nosotros ellos estaban alli presenciando la cuestión, después que hacemos al mayor parte del procedimiento, solicitamos a dos testigos y quien mas que esos dos ciudadanos que estaban presenciando las actuaciones policiales, esas dos personas que estaban alli las solicitamos las cedulas y les dijimos que se mantuvieran allí, los trasladamos al comando fuimos a la patrulla posteriormente montamos al ciudadano y les decimos a ellos que se trasladen al comando para la respectiva entrevista TESTIGO: yo lo que le puedo decir es que nosotros veníamos en al moto vemos a unas personas que están detenidos ,uno de ellos se nos acerco y nos pidio la cedula pero de ahí mas nada, FUNCIONARIO¿ le enseñaron o vieron el dinero y el arma? R.- ellos estaban alli como dije ellos vieron todo lo que se hizo y se les explico que ellos tienen que ser testigos por que en juicio tiene que ser transparente y que por ese motivo se tiene que ser sincero, ellos están allí y vieron todo el procedimiento, ellos vieron lo que se incauto en ese momento ES todo. EL tribunal le hace las preguntas del careo. 1.- usted vio aparte de la moto de los funcionarios otra moto en el lugar. R.- la moto de los funcionarios. PREGUNTA EL FISCAL ¿Aparte de la moto de la policía vio otra moto? R.- si había otra moto. ¿la moto que usted ve es la moto del funcionario? R.- si la moto que estaba tirada en el piso. ¿Características de la moto? R.- era una moto plástica, ES todo. PREGUNTA LA DEFENSA ¿Cuándo ve la moto como estaba esa moto, estaba parada estacionada como estaba esa moto? R.-la moto estaba tirada ¿tirada como? R.- tirada. ¿Qué le mostró el funcionario algún dinero que le mostró? R.-no recuerdo nada. ¿con el otro testigo J.G. usted lo conoce a él o no? R.- de vista por que trabajamos hace tiempo juntos, nos veíamos en la parada y eso. ¿en el procedimiento cuando ocurrió ustedes andaban juntos. R.- no ¿ustedes habían hablado con el anteriormente? R.- no, no había hablado. (se deja constancia) EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTA. El fiscal indica que terminado este carelo solicita otro careo entre los dos testigos para verificar las discrepancias que existe entre los testigos. EL TRIBUNAL HACE UNA ULTIMA REPREGUNTA ¿el dinero donde es contado, en el sitio del suceso o en el comando? R.- en el comando. (se deja constancia) EN ESTE ESTADO EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO SOLICITA QUE SE HAGA PASAR EL OTRO TESTIGO CIUDADANO J.J.A.O., Y LE INDICA LOS PUNTOS DEL CAREO. 1.-Se conocen de vista o son amigos de la infancia. EL TRIBUNAL INDICA; DIGA SEÑOR OLIVEROS: R.- desde hace tiempo lo conozco a él desde que estábamos a pie, ¿Cuánto tiempo cinco, diez años? R.-yo creo que desde chiquito. ¿Qué usted dice a eso? Yo no lo conozco a el, yo soy un carajo que tengo amistad pero a el no lo conozco nos hemos venido tratando desde que somos motorizados y nos hemos venido tratando hasta ahorita que nos volvimos a ver, ¿Eso es verdad o falso? (con el señor oliveros) R.- nos otros nos conocemos no de que andamos juntos para arriba y para abajo, pero si nos conocemos y cuando andamos en moto, que nos vemos en la parada y nos hablamos, TRIBUNAL INDICA. Usted en su declaración manifestó que conocía donde vivía el, que siempre que venía y pasaba buscando a este señor. Respuesta: por que yo le pregunta al os motorizado spara irlo a buscar por que no se presentaba, y yo tuve que ir para la casa de el, pero nunca lo conseguí; PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA PENAL. ¿Tengo entendido que ustedes se conocen, es cierto o es falso? R.- si yo lo conozco de allá, ¿ustedes se conocen en la parte laboral si o no? OBJECIÓN DE L FISCAL POR QUE LA PREGUNTA ES SUBJETIVA. TRIBUNAL INDICA QUE REFORMULE LA PREGUNTA: ¿USTEDES SE conocen de atrás, son amigos, vecinos como es su relación? R. nosotros nos saludamos nos saludamos asi, y hemos tratado asi, el se compro una moto yo me compre una moto, y así, nos saludamos, el vive cerca de la casa de mi mama en corozal, yo trabajo y el trabaja también, PREGUNTA EL FISCAL. ¿Se había visto o no, después del procedimiento que levantaron los funcionarios? Testigo 1 . R.- En realidad no, después de eso nos veíamos y nos saludábamos. Nos veíamos en la urbanización. Testigo 2, en realidad no, nos saludábamos yeso era todo. ¿Ustedes se vinieron juntos el dia del juicio? R.- si. ¿Cómo dijo que no lo había visto? Testigo 2.- R.- por que creía que se refería a antes. PREGUNTA FISCAL 3.- ¿en el momento de la detención había o no una moto? Testigo 2 (Roberto) R.- yo no la vi. (fiscal le lee la declaración del testigo 2) yo no vi nada, cauno llegue ya lo tenían ahí en el piso. De repente no leí lo que escribió el furiel, ES todo. AHORA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO SOLICITA EL CAREO CON EL TESTIGO J.J.A.O. Y EL FUNCIONARIO L.E.. TRIBUNAL 1.- DIGA Func como fue la forma que captaron a los testigos venían rodando o estaban parado? R.- una vez que estamos en el sitio ellos venían a escasos metros de nosotros y se percatan de lo que hacen los funcionarios, el procedimiento, ellos se paran y se pegan aquí, y decimos que se busque a los testigos y que mas que ellos, después le decimos lo que van a hacer, posteriormente llegaron la patrulla montamos a los imputados y le decimos que se dirigían al comando TRIBUNAL LE PREGUNTA AL TESTIGO ¿eso paso así? TESTIGO RESPONDE: como lo digo no, por que yo venia rodando, y me paran allí, y nos dicen cedula en mano, vamonos para el comando, vamos que son testigos. FUNCIONARIO ¿Quiere decir que tu te fuiste directamente al comando? No, yo te tenia que decir lo que iba a hacer en el comando. R.- no yo me pare y puse la moto asi ¿Qué les dije o a ustedes, acompáñeme o les dije para que sean testigos le s dije. Mas nada? R.- no ustedes me dijeron , dame la cedula y síganme que son testigos ¿como dice el ciudadano así cuando esta viendo lo que esta pasando? Eso no fue asi, yo estaba pasando y después me dijistes que fuera para ser testigo. ¿Se conocen de vista, trato o comunicación y si son amigos de la infancia? SEÑOR OLIVEROS, R. lo conozco desde hace tiempo desde que andábamos a pie, yo creo que desde chiquito, pregunta el fiscal al testigo 2. ¿Qué estaba viendo usted que lo distrajo? R. yo estaba ahí viendo en eso pasa la gente, el me dice dame la cedula ahí y me dice que vaya para el comando. Interviene el fiscal del ministerio publico e indica: ustedes creen que van a llegar y nosotros vamos a llegar y la patrulla ya esta ahí; no señores en ese tiempo que están esperando la patrulla, ustedes tienen que ver lo que esta sucediendo allí, TESTIGO, después de eso llega la patrulla y sucede lo que esta sucediendo. Señor eso no lo vi yo, yo lo único que vi fue cuando se lo llevaron, pero el procedimiento cuando lo tenían allí no lo vi, lo siento pero no lo ví. PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA PENAL ¿usted dijo que no vio el procedimiento, usted vio cuando ya el funcionario tenían a los sujeto aprendido. PREGUNTE EL TRIBUNAL Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA ¿cuantos sujetos tenia el funcionario? R.- uno solo. Yo estoy diciendo lo que vi, y digo lo que vi, ¿usted vio al funcionario? R.- si. ¿ustedes le enseñaron el arma y el dinero? R.- me enseñaron el dinero en el comando y el arma que vi fue la del funcionario, cuando lo estaba apuntando. FUNCIONARIO A.P., interviene y manifiesta: todo el procedimiento lo están viendo ellos, están ahí, todo, todo lo ven entonces que mas; PREGUNTA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO AL FUNCIONARIO ¿Qué hizo usted con el arma de fuego y l dinero, si andaban en una moto, si ya estaban detenidas las personas, donde estaba el arma y donde estaba el dinero? R.- Eso estaba ahí, teníamos el arma y la pistola y la montamos en al unidad y la llevamos al comando, si no tenemos el arma y no se la quitamos como íbamos a aprehender a esa gente ¿Cuánto tiempo tardo en llegar la patrulla desde que indicaron del procedimiento? R.- un tiempo prudencial que se tarda la comisión en una ciudad como tinaco que ahí no hay vehículos. ¿y la moto como estaba? R.- en el sitio, ¿la moto estaba parada o estaba tumbada? R.- en ese momento como ya teníamos a uno detenido, la moto estaba en el piso. PREGUNTA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿no vio la moto y tampoco leyó el acta? R.- no, no tampoco; ES todo. PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA PENAL ¿Usted dice que solamente tenían a un sujeto detenido? R.- no, a los dos, es verdad yo tengo a uno y el funcionario tiene al otro. Eso es lo legal el mismo lo esta diciendo. ¿y la moto Dónde estaba la moto? R. – en el piso, si yo tengo a este ciudadano y mi compañero tiene al otro sujeto, lo mas lógico es que la moto este en el piso, ¿usted dijo que la moto estaba cerca del supermercado? R.-cerca, estaba cerca pero en el piso. ¿Cuándo ustedes aprehenden los sujetos que distancia queda del lugar de l hecho de la aprehensión y del supermercado? R.- la distancia que hay de donde estaba la moto, la acera y la entrada del supermercado. ¿y la moto donde estaba en la acera o frente a la entrada del supermercado. R.- frente del auto mercado. TRIBUNAL LE PREGUNTA AL TESTIGO J.J.A.O. ¿En que se desplazo usted: en su vehículo, en la patrulla para ir al comando? R. en mi moto. (se deja constancia). REPREGUNTA EL FISCAL ¿usted no vio nada, ni en el momento de la aprehensión ni en el comando? R.- yo no vi nada. ¿si para el momento de la aprehensión usted dice que no vió nada. Ustedes fueron obligados a firmar algún documento? R.- no , no fuimos obligados. ¿ si no fueron obligados por que firmaron eso? R.- no nos obligaron, ¿grado de instrucción? R,. bachiller de la republica (se deja constancia) ¿si es bachiller de la republica usted firma todo lo que le pongan a firmar? R.- yo, no vi nada, lo firme y bien, pero no vi nada. ¿para el momento que el otro señor J.G.S. llega al sitio, como es eso, llegan junto o como es eso? R.- o venia, venia el y el funcionario nos llama y nos paramos. ¿mi pregunta es por eso, por que en el careo anterior el otro testigo vio la moto y usted no pudo ver la moto, todas las preguntas han sido concordantes exepto usted que no vio la moto? R.- para que voy a decir algo que no vi, REPREGUNTA EL TRIBUNAL ¿Su compañero, su amigo de la infancia, venia con usted en la misma moto o en motos diferentes? R.- yo venia en una moto y el venia en otra moto (se deja constancia) ¿después que llego su amigo o compañero el otro testigo cual fue su reacción, que hace usted cuando llega la moto del otro compañero, que hizo? R.- bueno, llega el y yo voy mi moto, y nos paramos ahí. ¿Qué distancia desde que usted vio al funcionario con uno de los detenidos y también dijo en su declaración que se encontraba otro funcionario con el otro detenido, que distancia había? R.- como de aquí a la puerta. ¿donde estaba usted? R,. en la bajada ¿Dónde estaba el funcionario: estaba en al calle , en la acera o dentro del local? R.- estaba en la calle en toda las esquinita ¿y usted cuando paso venia por la calle con su moto por la acera? R.-venia por la calle en el medio ¿Dónde estaba el funcionario? R.- en la calle , en la esquina, ¿y que vio usted allí? R.- un compañero y había un poco de gente en los alrededores, nosotros veníamos por esa distancia cuando vemos el gentío, y el funcionario con el muchacho ahí abajo, en el suelo, ¿usted dice que era un robo como sabe que era un robo? R.- si no es un robo que mas es, me imagino que es así, por que yo en verdad no vi, yo vi fue cuando el funcionario tenia el muchacho abajo. INDIQUE EL TESTIGO, yo venia, en mi moto con mi compañero que venia en su moto en eso vemos los funcionarios que tenía al muchacho y el otro funcionario tenía al otro muchacho, PREGUNTA EL FISCAL AL FUNCIONARIO. ¿indique donde tenía el arma, ya que el testigo dice que no vio el arma? R.- el arma se la arranque al muchacho, y la bolsa con el dinero había quedado abajo en al moto, en el piso, el arma del muchacho la tenía en la mano y en la otra tenía el dinero. Yo ha ellos les mostré el dinero, y el arma, no lo contamos en el sitio , lo contamos en el comando, y después ellos llegaron al comando, rindieron declaración como testigos y les mostré el acta, para que la leyera y la firmara, sino la leyó fue por que no quiso. Y a los dos testigos se les dio la declaración para que la leyera y la firmara y si no la leyó fue por que no quiso. FISCAL PREGUNTA ¿es primera vez que usted pisa un tribunal? R.- si. ¿pero siendo la primera vez lo esta haciendo muy bien no se nota nervioso? R.- por que yo estoy diciendo la verdad, ¿en la policía estuvo nervioso? R.- no por que no hice nada. ¿en que parte estaba del sitio de donde estaba los detenidos? R.- estábamos al lado ellos estaban cerca de al acera y nosotros estábamos como a un metro. PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA PENAL AL FUNCIONARIO ¿ustedes detienen a los dos sujetos al mismo tiempo? R.- no. ¿usted captura a uno y el otro funcionario captura al otro sujeto? R.- yo agarre al que viene saliendo con la moto del supermercado con el dinero, y el agarra al otro como medida de seguridad, los de desarmamos, PREGUNTA EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ¿Usted no vio o no sabia que estaba la moto? R.- yo no la vi, yo no vi la moto, ¿no vio una moto que estaba tirada ahí? R.- no vi la moto. PREGUNTA TRIBUNAL, ¿Cómo explica el testigo, que le dijo el funcionario que la moto era robada? R.- por que el funcionario nos dijo. …”.

El careo consiste en la reconstrucción de los acontecimientos que construyen el objeto del proceso o alguna parte de los mismos por medio de la colocación el uno frente al otro, de dos órganos de prueba para qe narren los hechos y disienten acerca de los mismos cuando incurran en contradicciones en sus declaraciones persiguiendo con la decisión surja con claridad la verdad extrínseca de los hechos y sus modalidades. No pueden se careadas mas que las personas que hayan sido oxidas en forma serrada, sean estos procesados entre si. El careo puede desarrollarse pacíficamente o degenerar en conflicto con tonos dramáticos y entonces contribuya a el esclarecimiento de la verdad. En el caso que nos ocupa y recepcionada la prueba con las formalidad establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal qe tomando en consideración lo antes expuesto la forma como les funcionarios y testigos se comportan, en la prueba de careo y tomando en cuenta la s contradicciones entre los testigos en realcen a la amistad que los une o en relación si no o no la moto, indicando la lógico que debió y que si la vio y que los testigos fueron los que contradicen en todo momento en el lugar de los hechos, siendo así no queda duda alguna que el funcionario policial esta diciendo la verdad, de o acontecido el dia que sucedieron los hechos en consecuencia se le concede todo el calor probatorio a la prueba de careo por tener relación directa con el hecho investigado aunado al principio de inmediación concentración y publicidad que se revistió dicha prueba y logrando el fin propuesto, concediéndole todo el valor probatorio y reforzándose las declaraciones de los funcionarios

Este tribunal recepciono las documentales siguientes para su lectura de conformidad con lo establecido en el articulo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. -memo 493, de fecha 10/10/2006, sucrito por el funcionarios ARRAEZ JOSÉ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionado con el Dictamen Pericial practicado a: un arma de fuego, pistola, marca Prieto Beretta, modelo HSE, calibre 22, serial 11366, con pavón de color negro; b.- cuarteo balas, sin percutir de calibre 22; c.- Una bolsa confeccionada en material sintético de color verde, de tamaño pequeña. Contentiva de la cantidad de trescientos once mil (311.000,oo) bolívares en efectivo … y la cantidad de catorce cesta ticket Valeven …(8400) para un toral de 117.600,oo bolívares.

  2. - inspección técnica criminalistica 2144, de fecha 10/10/2006, relacionada con inspección ocular realizada en el sitio donde se efectuó el robo de vehículo moto recuperado en el procedimiento, suscrita por los funcionarios agente: JOSÉ ARRÄEZ y agente M.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en calle J.C.M.M.T., estado Cojedes

  3. - inspección técnica criminalistica 2146, de fecha 10/10/2006, relacionada con inspección ocular realizada en el sirio donde se efectuó el robo, suscrita por los funcionarios agente J.A. y agente M.O.. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en supermercado el Gran País, ubicado en la avenida Monagas, Tinaco estado Cojedes

  4. -experticia de reconocimiento, de seriales y regulación real, No.- 06-362, de fecha 11/10/2006, suscrita por el funcionario C.E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado al vehículo clase moto, marca Yamaha, modelo Jog Aprio, color negro, tipo paso, año impreciso, placas soporta, serial de carrocería 4JP5799212.

Concediéndole todo su valor probatorio que emergen de sus respectivos informes y experticias; y los cuales fueron incorporadas al proceso de manera licita pertinente y necesaria, y llevando a este tribunal a nutrir con sus conocimientos científicos sobre los hechos debatidos en el presente debate oral y público; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, este tribunal mixto de primera instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal considera que quedo demostrado con los órganos de pruebas recepcionados y valorados, siendo evidente la responsabilidad penal del acusado E.S.S.P., quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N: 20.042.106, por la comisión del delito previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal vigente, en concordancia con el articulo 84 Ordinal 3ero Eiusdem, siendo el tipo penal de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, sobre este particular el tribunal mixto considera que si bien es cierto que el ministerio público manifiesta que la complicidad fue necesaria, y cuya pena no debe rebajarse la mitad, este tribunal mixto en funciones de juicio N 01, escuchados todos los órganos de pruebas considera que siendo y demostrado que el acusado no entro al supermercado y que de igual forma el delito pudo realizarse; es por ello que lo mas ajustado a derecho es; rebajarle la mitad de la pena por considerar el tribunal que el acusado incurrió en el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 Ord. 3ero del Código penal.

En este mismo orden de ideas, en cuanto andelito de APROVECHAMIENTO DE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado ene. Articulo 09 de la ley especial que rige la materia, LO CONDENA POR UNANIMIDAD, toda vez que en el desarrollo del debate el acusado lo tenia en su poder para el momento de la perpetración del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO; y quedando así demostrado que no era propietario del mismo. Lo que daría una pena en su totalidad de OCHO AÑOS SEIS MESES y considerando que el mismo no posee conducta predelictual al no posee antecedentes penales, se rebaja SEIS MESES, quedando la pena definitiva en OCHO AÑOS DE PRISIÓN, la cual deberá cumplir en el recinto carcelario que a bien tenga designar el juzgado de ejecución de este circuito judicial penal.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud del fiscal en relación al delito de FALSO TESTIMONIO este Tribunal sin emitir criterio sobre el fondo de este delito ciertamente observa que hubo discrepancias en sus declaraciones, sin embargo, en cuanto el delito en audiencia previsto en el articulo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora considera que lo favorece según lo depuesto por el acusado, en el articulo 248 , por cuanto la declaración se dio en el día de ayer martes, cuatro (4) de Agosto, por lo que la flagrancia hubiese sido en el día de ayer, ya para el día de hoy ya la flagrancia paso, por lo que no se decreta el delito solicitado por la Fiscalia del ministerio publico; sin embargo, remítase a la Fiscalia superior, el CD de la audiencia y las actas, para que se distribuya entre los fiscales del proceso en caso de que exista y considera que existe suficientes elementos para considerar que existe delito en audiencia.

En relación a la solicitud formulada por la victima en el presente caso, en la sala de audiencia en cuanto a la entrega material del dinero y la cesta ticket incautada, y determinada su propiedad; considera quien aquí decide que lo mas prudente y ajustado a derecho es hacer entrega material al mismo. Notifíquese a la victima

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que ESTE TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD CONDENA al acusado ELISAUL S.P., venezolano, titular de la cedula de identidad No.- V-20.042.106, por la comisión del delito de CÓMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 eiusdem,.; sobre este particular el tribunal considera que si bien es cierto que el ministerio publico manifiesta que la complicidad es necesaria cuya pena no debe rebajarse la mitad, el tribunal considera que siendo que el acusado no entro al supermercado por lo que de igual forma el delito pudo realizarse.

En este sentido, el tribual rebaja la mitad de la pena; y en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO Y ROO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, lo condena por UNANIMIDAD toda vez que el vehículo moto pudo demostrarse que el acusado lo tenia en su poder para el momento de la perpetración del robo de vehículo automotor, por lo que la pena sería de ocho (8) años y seis medes y este Tribunal considera que el acusado no tiene conducta predelictual, no tiene antecedentes penales, por lo que le rebaja seis (6) meses, quedando la pena en ocho (8) años de prisión.

También, el tribunal Mixto, CONDENA, al supra identificado ciudadano A LAS PENAS ACCESORIAS, previstas en el artículo 13 ordinales 1º, 2º, 3º, ejusdem, es decir, a la interdicción civil durante el tiempo de la pena; a la inhabilitación política mientras dure la pena; y, a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, Igualmente, CONDENA al pago de las COSTAS PROCESALES, a que se refiere el artículo 34 ejusdem, relacionado con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal:

La parte Dispositiva de esta Sentencia fue leída en Audiencia Pública celebrada en la Sala de Juicio del Edificio Manrique de esta ciudad de San Carlos, el día Martes, cinco (5) de Agosto de 2008, quedando las partes debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 369 , ambos ejusdem

Contra la presente Sentencia Condenatoria, procede el Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem.

Dada, firmada y sellada; en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en Tribunal Mixto, en San Carlos, Estado Cojedes, a los 18 días del mes de Septiembre del año 2008, siendo las 3:30 horas de la tarde, cuando será publicada el texto integro de la Sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 198° y 149°. Publíquese y Notifíquese.

R.C.F.

JUEZA

N.G.C.

SECRETARIO

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