Decisión nº 99 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNelly Mildret Ruiz Ruiz
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

Este Tribunal constituido de manera Mixta para el conocimiento de la causa, conformado por las Juez Presidente y los ecabinos: Titular 1, C.N.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.487277 y Titular 2, y M.V.F.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.845.269, estando en el lapso procesal previsto el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar sentencia en la Causa No. 1M99/02, seguida en contra del ciudadano J.L.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.641.925, nacido en fecha 25 de mayo de 1.965, natural de Maracay, estado Aragua, de ocupación chofer, hijo de G.T., quien en su proceso judicial estuvo representado por el Defensor Privado Abogado R.E.S.; acusado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por el Abogado C.J.I.S., por la presunta del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de la salud pública; para decidir observa:

  1. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 26 de marzo de 2.002, se celebró ante el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, audiencia de calificación de flagrancia en la cual el Tribunal acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado J.L.T., por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 y Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento y Transporte de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 26 de abril de 2.002, el Ministerio Público presentó acusación ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guasdualito, en contra del ciudadano J.L.T., plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Transporte y Ocultamiento de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; celebrada la audiencia preliminar se admitió totalmente la acusación fiscal y se ordenó la apertura a juicio oral y público.

En el libelo acusatorio presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, se refiere a los hechos objeto del debate, señalando que: en fecha 23 de marzo de 2.002, efectivos militares adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía, punto de control fijo el Remolino, del Destacamento de Fronteras No. 17 del Comando Regional No. 1 de la Guardia Nacional, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde, observaron que se acercaba un vehículo tipo camión, marca Chevrolet, modelo C-60, año 1978, color verde, uso carga, placas 532-PAP, serial de carrocería CCE61HV211444, que al llegar al área de identificación procedieron a solicitarle al conductor del vehículo que apagara el motor y entregara la documentación tanto personal como del referido vehículo, al verificar su identidad resultó ser el ciudadano J.L.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.641.925, de 37 años de edad, el cual mostraba una actitud nerviosa al hablar, por lo que solicitaron la presencia de tres testigos de nombres R.D.M., titular de la cédula de identidad No. V-12.823.321, F.A.G.B., titular de la cédula de identidad No. V-12.232.524 y O.H.Y.M., titular de la cédula de identidad No. V-16.541.747, procediendo de inmediato con un canino de nombre Gioconda a efectuar requisa al referido vehículo, dando este señal de alerta por reconocer el olor a estupefacientes, entre la plataforma y el chasis, ordenándose una requisa intensiva en la fosa de dicha alcabala, empezando por la parte donde el can dio la alerta, raspando la punta del listón de madera del lado derecho que se encuentra en el medio de la plataforma y el chasis que funge como soporte, detectándose que la misma tenía una especie de contra enchapado o tapa de madera delgada, y al quitar dicha tapa observaron que el listón era hueco, ya que se encontraban unos envoltorios de color blanco forrados en cinta adhesiva transparente, amarrados con un nylon de color rojo, contentivos de presunta droga denominada cocaína, ordenando de inmediato el traslado del camión y del procedimiento al Destacamento de Fronteras Nº 17.

Recibida la causa en este Tribunal se fijó oportunidad para la celebración del juicio oral y público, el cual se llevó a efecto en fecha 13 de septiembre de 2.002, en el mismo fue absuelto el acusado, ejercido recurso de apelación por el Ministerio Público, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público.

En fecha 28 de marzo de 2.007, la Juez Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó a un Juez Accidental para conocer de la presente causa. En fecha 22 de abril de 2.008, se celebró juicio oral y público en el cual se declaró al acusado J.L.T., culpable del delito por el cual el Ministerio Público presentó acusación, ejercido el recurso de apelación por el Defensor Privado fue declarado con lugar, en consecuencia se anuló la referida decisión, ordenándose la celebración de un nuevo juicio oral y público.

Se designó nuevo juez accidental para conocer la causa, se celebró juicio oral y público, en el cual se condenó al acusado por el delito por el cual presentó acusación el Ministerio Público, siendo ejercido el recurso de apelación por el Abg. R.E.S., en su carácter de Defensor Privado del acusado, el cual fue declarado con lugar y se ordenó la realización de un nuevo juicio oral y público.

En fecha 26 de mayo de 2.010, se recibió la causa procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, fijándose oportunidad para la celebración del Sorteo de Selección de escabinos y una vez realizado el referido acto, se fijó oportunidad para la Constitución del Tribunal Mixto, el cual quedó conformado con los Jueces Escabinos C.N.A.R. y M.V.F.G., fijándose nueva oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público.

Llegada la oportunidad fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, este se celebró en tres (03) sesiones, iniciándose en fecha 15 de septiembre de 2.010 y concluyéndose en fecha 06 de octubre del corriente año.

En la primera sesión, de fecha 15 de septiembre de 2.010, siendo la oportunidad fijada previa las formalidades de Ley, se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Abg. C.I., procedió de conformidad con el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 37 numeral 1 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 11 y 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a hacer formal acusación en contra del acusado J.L.T., ya identificado, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, por lo que ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad, hizo un resumen de cómo ocurrieron los hechos y ratificó todos los elementos de convicción así como todos los medios probatorios promovidos, obtenidos de manera legal, lícita y pertinente, los cuales son útiles y necesarios para establecer la responsabilidad penal del acusado, consideró que la conducta del acusado se subsume dentro del tipo penal de Transporte de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánicas sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, señaló que la investigación arrojó suficientes elementos de convicción que evidencian la responsabilidad penal del acusado, por lo que solicitó el enjuiciamiento del acusado ciudadano J.L.T. y una vez evacuados los medios de pruebas promovidos, se imponga la sanción correspondiente establecida en el Código Penal vigente.

Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. R.S., quien manifestó que ha insistido en reiteradas oportunidades en la inocencia de su defendido, si bien es cierto el Fiscal del Ministerio Público tuvo la razón ciento uno por ciento, cuando señaló que en el camión que él conducía consiguieron veintiséis (26) kilos de cocaína, señaló que su defendido no conocía el estado Apure, él el día 22 de marzo del 2.002, se encontraba en Maracay, cuando es contratado por un señor para que se viniera para acá en el autobús de las siete de la noche que sale de Maracay, en efecto lo hizo, el señor le dijo que le daba quinientos mil bolívares para que le viniera a buscar el camión que lo tenía reparando en un taller, también le dijo que él se venía en la mañana pero que tenía que pasar primero por San F. deA. para luego llegar a Guasdualito, J.L.T. venía manejando el camión, él ha hecho una confesión calificada, ya que ha dicho que él venía manejado el camión en el cual consiguieron la droga, pero desconocía que en ese camión estaba esa droga, el camión tenía un trabajo que para hacerlo tuvo que haber durado como cinco o diez días acá en Guasdualito, para que le hicieran el trabajo oculto dentro de unos listones arriba de la plataforma donde estaba escondida la droga, el camión tiene su título de propiedad, no estaba solicitado, tiene su dueño, la defensa siempre se ha preguntado: ¿Por qué no trajeron al dueño del camión para que explicara qué hacía ese camión aquí en Guasdualito? El dueño del vehículo es el único responsable de esa droga, su representado fue sorprendido en su buena fe, él desconocía que en ese camión iba esa droga, su defendido ante la necesidad de no tener trabajo y de llevar algo a su casa lo que hizo fue trabajar, y trabajar es algo lícito, a su defendido lo ampara el artículo 61 del Código Penal vigente, cuando señala que nadie puede ser castigado como reo del delito no habiendo tenido la intención de causar el daño, mal podría castigarse a su defendido por un delito tan grave el cual tiene una pena sumamente elevada y hasta el día del debate tenía veintitrés meses físicos privado de libertad, por lo que demostrará que su representado es inocente y que fue sorprendido en su buena fe.

Oídos los alegatos de apertura de las partes el tribunal procedió a escuchar la declaración del acusado J.L.T., previa las formalidades de ley, expuso: “Mi nombre es J.L.T., titular de la cédula de identidad N. V- 9.641.925, nacido en fecha 25-05-1965, de 45 años de edad, natural de Maracay, estado Aragua, de ocupación chofer, hijo de G.T., yo me encontraba en Maracay sin trabajo y un señor que me conocía me dijo que un señor que él conocía necesitaba un chofer para que le viniera a buscar un camión que tenía aquí en Guasdualito accidentado, me dijo que me daba quinientos mil bolívares para que viniera a buscar el camión, el señor me dijo que ese mismo día agarrara el autobús a las siete de la noche en Maracay para que me viniera, él me dijo que me iba a esperar en el Terminal de pasajeros de Expresos Los Llanos aquí en Guasdualito, que él se venía ese día en la mañana por San Fernando que necesitaba hacer unas diligencias, me dijo que si él no había llegado que lo esperara, yo llegué aquí como a las ocho o nueve de la mañana el señor me estaba esperando y me llevó para un taller pero como yo no conozco aquí, llegamos al taller y había un camión me dio las llaves yo le revisé el aceite, el agua y él me dijo váyase adelante que tengo que hacer unas diligencias en Guasdualito, yo lo alcanzo por si se accidenta, porque al camión lo acaban de reparar y nos vamos encaravanados para decirle donde lo va a llevar a Maracay, yo arranqué y más o menos a los veinte minutos llegué a la Alcabala, cuando me paró la Guardia me pidieron los papeles de conducir, la licencia y los papeles del vehículo yo se los mostré, me pidieron que me bajara del vehículo y yo me bajé, los Guardias empezaron a revisar el camión y yo les pregunté ¿A qué se debe eso? y me dijeron que eso era revisión de rutina y empezaron a buscar, a buscar y a buscar, cuando de pronto veo que uno de los Guardias encontró la droga en la madera del camión, pero honestamente yo no sabía que eso iba ahí, porque si yo sé que eso viene ahí no me presentó aquí a arreglar este problema, anduviese huyendo o hubiese sacado otros papeles porque hay muchos que hacen así, en el momento en que sacan ese poco de droga yo quedé loco, pensé en qué lío me metió ese señor, enseguida me llevaron para el Comando de la Guardia y empezaron a sacar ese poco de droga, el señor quién sabe dónde estará porque yo no lo vi más, estuve preso aquí, tengo diecisiete meses detenido en San Fernando pagando algo sin yo ser culpable, porque si yo hubiese sido culpable de eso no me hubiese presentado aquí al Tribunal, yo duré casi dos años en citaciones, juicios, apelaciones viajando para acá, si yo hubiese sido culpable admito los hechos y ya hubiese salido de esto, en el penal de San Fernando lo que dicen es que con dieciocho meses detenidos ya estuviera en la calle con un beneficio, pero como yo no sabía nada de eso quiero salir de este problema sin tener nada que ver con el gobierno, porque honestamente soy un hombre trabajador que a raíz de este problema perdí a mi esposa, mis hijos no sé donde están”. El Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. C.I. preguntó: ¿Usted recuerda el nombre del señor qué habló con usted por primera vez a los fines de que viniera a buscar el camión? En realidad eso hace tantos años yo no me acuerdo muy bien el nombre de ese señor. ¿Recuerda el nombre del dueño del camión? El dueño no sé quién es. ¿Ese día fue la primera vez que usted vino a Guasdualito? Sí, esa fue la primera vez. ¿Cuándo usted se vino en el autobús, cuál fue el recorrido que hizo? Yo salí de Maracay a las siete y media de la noche, ese autobús se vino por Valencia, por Barinas, la Pedrera y llegó acá como a las nueve de la mañana. ¿Cuando usted llegó al Terminal de pasajeros el señor lo estaba esperando? Sí, el señor me dijo si yo no estoy allá me espera, cuando llegué me sorprendí porque me estaba esperando en una pick-up blanca. ¿Era primera vez que usted veía a ese señor? Sí, primera vez. ¿Recuerda usted el nombre del taller dónde se encontraba el camión? Sé que era un taller porque estaban unos señores trabajando mecánica, no tenía nombre y como no conocía acá, no sé. ¿Él día que usted llegó a Guasdualito y se trasladó con el señor al taller donde estaba el vehículo, ese mismo día usted viajó para Maracay? Sí. ¿Se informó usted de las reparaciones que le hicieron al camión? No, porque supuestamente ya lo habían reparado. ¿El señor salió con usted en el camión o se quedó? El señor me dijo que iba a hacer una diligencia acá en el centro del Guasdualito y me dijo que me fuera adelante que él me alcanzaba en la vía para irnos encaravanados. ¿Usted recibió algún dinero en Maracay para costear los gastos para venir hasta acá? Sí, recibí quinientos mil bolívares. ¿Aparte de ese dinero le prometieron algún otro pago? No. El Defensor Privado Abg. R.S. pregunta: ¿Cuánto tiempo duró usted en el camión desde que lo prendió hasta que llegó a la Alcabala? Veinte minutos.

Se da inicio a la etapa de recepción de pruebas, declaró el testigo R.D.M., quien previo cumplimiento al acto de juramentación expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 12.823.321, soltero, de 36 años de edad, nacido en fecha 30-03-1974, conductor, residenciado en Ciudad Bolivia, Pedraza, estado Barinas, manifestó no conocer al acusado y procedió a rendir declaración con relación a los hechos objetos del presente debate, quien expuso: “Eso fue hace tanto tiempo que no me acuerdo, yo sé que nosotros estábamos sellando unas guías y revisaron un vehículo y supuestamente le consiguieron droga, yo no conozco de eso”. El Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Usted ese día conducía un vehículo de carga? Sí, llevaba un ganado. ¿Usted recuerda cómo era el vehículo que estaban revisando de donde supuestamente sacaron la droga? Era un camión de plataforma. ¿Ese día se enteró que hubo algún detenido por ese hecho? No, a nosotros nos llamaron y nos dijeron pasen para aquí para que vean y después nos trajeron para el Comando y nos llevaron para allá otra vez. ¿Qué hicieron en el Comando? Terminaron de revisar el carro. ¿Qué otras personas andaban con usted? Mi hermano el finado y el otro compañero mío, éramos tres camioneros. ¿Recuerda usted haber visto al señor Tabares? No, no lo recuerdo. ¿Cómo se llamaba el finado? O.Y., era hermano mío, él conducía un vehículo. El Defensor Privado pregunta: ¿Cuándo usted dice que revisaron el camión y encontraron una supuesta droga, eso lo hicieron en presencia suya? Yo vi cuando ya la tenían afuera. ¿Usted llegó a ver de dónde sacaron esa droga? No, porque ellos nos llamaron que pasáramos para que viéramos y ya tenían su vaina ahí. ¿Llegó usted a ver si sacaron algo de la cabina del camión? No. Declaró el testigo F.A.G.B., quien previo cumplimiento al acto de juramentación expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 12.232.524, casado, de 37 años de edad, nacido en fecha 06-06-1973, chofer, residenciado en Ciudad Bolivia, Pedraza, estado Barinas, manifestó no conocer al acusado y rindió declaración con relación a los hechos objetos del debate, quien expuso: “Yo tuve un accidente en un camión y no me acuerdo de nada, tengo problemas de nervios y no recuerdo nada”. El testigo no fue preguntado por las partes. Se acordó continuar el debate prescindiendo de la declaración del testigo O.H.Y., por cuanto falleció. El Defensor Privado Abg. R.S., expuso que por cuanto no tiene conocimiento del lugar donde se puedan localizar a los ciudadanos A.B.E., J.A.S. y E.L.C., quienes fueron promovidos por el defensor que inicialmente tuvo su defendido, desistía de la declaración de los mismos, ya que le resultaba imposible ubicarlos, por cuanto su defendido también desconocía el paradero de los mismos; ante tal desistimiento el representante del Ministerio Público manifestó no tener objeción que hacer. Dado el desistimiento realizado por el Defensor Privado en cuanto a los testigos A.B.E., J.A.S. y E.L.C., oída la opinión favorable del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal continuó el debate oral y público prescindiendo de los testigos antes nombrados, y dado que no se hicieron presentes testigos o expertos promovidos por las partes el Tribunal de conformidad con el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó suspender el debate para el día miércoles 22 de septiembre de 2.010 a las 09:00 de la mañana.

En fecha 22 de septiembre de 2.010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del juicio oral y público, se declaró la continuación de la audiencia oral en la fase de recepción de pruebas, y se procedió a hacer un resumen de lo acontecido en la audiencia celebrada en fecha 15 de septiembre de 2010. Una vez verificadas las resultas de las boletas de citación libradas a testigos y expertos, se acordó suspender el debate oral y público, en virtud de que faltan testigos por declarar, por lo que se fijó nueva oportunidad para la continuación del Juicio Oral y Público para el día 29 de septiembre de 2.010 a las 9:30 horas de la mañana.

En fecha 29 de septiembre de 2.010, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la continuación del juicio oral y público, se procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuar un resumen de lo acontecido en las audiencias celebradas en fechas 15 y 22 de septiembre de 2.010, y se declaró la continuación de la audiencia oral en la fase de recepción de pruebas, se oyó la declaración del experto E.A.N.M., quien previo cumplimiento al acto de juramentación, expuso ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V- 8.975.308, divorciado, nacido en fecha 31-07-1965, de 45 años de edad, Sargento Técnico de Primera, Jefe del Departamento de Educación del Destacamento de Fronteras No. 12, residenciado en Barrio Sucre, San Cristóbal, Estado Táchira, manifestó no conocer al acusado y procedió a rendir declaración con relación al Dictamen Pericial Químico, Toxicológico y de Barrido No. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2002, de fecha 25 de marzo de 2002, a quien se le permitió la causa a los fines de que manifieste si reconoce el contenido y firma de los mismos y expuso: “Si reconozco su contenido y esa es mi firma, eso fue un procedimiento, en ese momento yo era el Jefe del Departamento de Química del Comando Regional No. 1 y fui designado por el Comandante Meneses para realizar esas experticias, hice el barrido, la toxicológica y la parte química a las cincuenta y dos panelas de cocaína que fueron llevadas para hacer las experticias, en ese entonces se hacía la prueba de orientación, consistía en hacerle un ensayo a la sustancia incautada, a esa droga yo le hice el ensayo de orientación resultando positivo para cocaína, con un peso aproximado de veintiséis kilos con noventa y cinco gramos y cinco miligramos, se tomaron dos gramos para las pruebas confirmatorias, también se le tomó una muestra al ciudadano para hacerle la prueba toxicológica en orina, en ese entonces se utilizaba un kids para hacer esa prueba, la cual resultó negativo para marihuana y positivo para cocaína, con respecto al barrido químico que se le realizó al vehículo para despistar si existe alguna traza de droga en ese compartimiento donde iba la droga, resultando positivo en un compartimiento adaptado”. El Fiscal del Ministerio Público manifestó no tener preguntas que hacer. Seguidamente a preguntas realizadas por el Defensor Privado manifestó: Según la experticia que consta en el expediente, la misma se realizó en fecha 25 de marzo del año 2002, de profesión técnico Superior en química graduado en el año 1992-1993, ya había trabajado en el Laboratorio Central del Paraíso, donde se preparó durante dos años, es fundador del laboratorio de San Cristóbal, duró al frente de ese laboratorio como ocho años; el barrido es una especie sondeo o revisado que se hace después que se consigue la sustancia, en el compartimiento donde se encuentra la droga se le hace el barrido porque se presume que en esa parte debe haber algún rastro de algún tipo de sustancia para hacer la relación entre el compartimiento y la droga que se incaute, según la experticia le realizó el barrido químico al vehículo interno y externamente, específicamente en el compartimiento secreto ubicado entre la plataforma y el chasis, siendo ese el único sitio donde se consiguió la droga; ya ha transcurrido mucho tiempo para decirle si ese compartimiento lo trae ese camión de fabrica o no, tendría que ver el camión en este momento, según la experticia hablo de un compartimiento secreto, si es secreto se supone que no lo trae el camión de planta, (constancia de la defensa); se puede hacer un compartimiento secreto dentro de la misma estructura del camión, hay unos camiones que llevan una madera debajo de soporte de la plataforma, ha visto que dentro de esa madera que lleva el camión debajo del soporte de la plataforma han hecho compartimientos secretos, de hecho cree que se trata de este caso, en el cual hicieron un compartimiento secreto dentro de esa madera que lleva el camión y dentro de la madera que soporta la platabanda del camión que va entre los amortiguadores y la platabanda en esos listones hicieron un compartimiento secreto, porque originalmente eso no viene así de planta, por lo que se considera un compartimiento secreto, señala que no recuerda que se trate del mismo camión pero por la experticia hace esa conjetura, en un día no se puede hacer ese compartimiento secreto porque hay que bajar la platabanda del camión, reforzarlo con los tablones colocarlo y montar nuevamente la platabanda (constancia de la defensa). Se incorporaron mediante su lectura: 1.- Dictamen Pericial Químico, Toxicológico y de Barrido No. CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2002, de fecha 25 de marzo de 2.002, suscrito por el experto E.A.N.M.. De conformidad con el artículo 335 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó suspender el debate para el día miércoles 06 de octubre de 2.010, a las 09:00 de la mañana.

En fecha 06 de octubre de 2.010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público, se declaró la apertura de la continuación del Juicio Oral y Público y el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal hizo un resumen de lo acontecido en las audiencias anteriores, por lo que se declaró la continuación de la audiencia oral en la fase de recepción de pruebas. Declaró el funcionario M.A. Lizarazo Araque, titular de la cédula de identidad No. V- 9.239.698, quien previo cumplimiento al acto de juramentación expuso ser de nacionalidad venezolana, casado, de 51 años de edad, de ocupación u oficio militar activo, residenciado en San Cristóbal, estado Táchira, manifestó no conocer al acusado y procedió a rendir declaración en relación al Dictamen Pericial de Vehículo No. CO-LC-LR1-DF-2002-356 de fecha 27 de marzo de 2002 y el Dictamen Pericial de Acoplamiento Físico Nº CO-LC-LR1-DF-2002-357, de fecha 27 de marzo de 2002, se le permitió la causa a los fines de que reconociera el contenido y firma de las mismas, quien manifestó que si reconoce el contenido y firma de las referidas experticias, y expuso: “Eso fue unas evidencias que se recibieron con su cadena de custodia, a los cuales practiqué un estudio tanto cuantitativo, como cualitativo de las evidencias, en este caso las utilizadas como cuestionadas en este caso que fueron los envoltorios en forma rectangular con el fin de constatar que esas mismas cuadran perfectamente en la secreta utilizada en ese momento, según hay criterios en la experticia en las cuales hice estudios, eran dos listones de madera que estaban siendo utilizadas en este caso como base de la tolva de un camión tipo estaca, los cuales constaté matemáticamente de que las mismas cuadran perfectamente, igualmente se le realizó estudios de seriales al vehículo, el cual se constató que presenta seriales auténticos y no tienen ningún antecedente o no se encuentra solicitado por ningún organismo. El Fiscal del Ministerio Público, Abg. C.I. preguntó: ¿Cuándo usted fue designado para realizar esa experticia, se trasladó al lugar donde estaba ese camión o la practicó en el laboratorio? En el laboratorio. ¿Cuándo usted hizo la experticia esos listones estaban incorporados al camión o no? Bueno en realidad eso fue hace mucho tiempo, no recuerdo bien, tantas experticias que uno practica que no recuerdo, pero todo se realizó con la cadena de custodia, eso debe estar ahí. ¿Usted realizó experticia de seriales al vehículo? Si. ¿Usted estuvo frente al vehículo? Si. ¿No recuerda si los listones estaban incorporados? Yo realicé la experticia al vehículo, pero en realidad no lo recuerdo, eso fue en el 2002, estamos en el 2010. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicitó le fueran exhibidas nuevamente las experticias al funcionario; a los fines de que pudiera responder de manera cierta las preguntas formuladas, a lo que se dio cumplimiento. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público continúa preguntando: ¿Cuándo usted practicó esa experticia a esos listones, ese compartimiento secreto estaba formando parte del vehículo? Si, si estaba formando parte del vehículo. ¿Podría dibujarnos cómo eran esos dos listones? Eso es dos listones de madera, los colocan básicamente entre el chasis y la tolva de un vehículo como soporte o base, en este caso utilizaron un listón de madera, eso es estándar, siempre los vehículos de este tipo utilizan un listón de madera, lo que trataron de hacer fue una secreta entre esos listones para burlar todas las medidas de seguridad, y mi trabajo o mi actuación fue constatar si cuadran perfectamente en ese compartimiento, a lo cual reflejo en la experticia que si cuadran perfectamente. ¿Esa cuadratura a la que usted hace mención es relacionado con la sustancia y el compartimiento? Si. ¿Por su experiencia puede decirnos si ese tipo de compartimiento es hecho después o viene así de fábrica? No, es hecho con posterioridad. El Defensor Privado, Abg. R.S., preguntó: ¿Usted estuvo presente en el momento que incautaron la droga, en el procedimiento? No, yo trabajo en el laboratorio. ¿Es decir que usted en el procedimiento como tal, no estuvo? No, en un procedimiento el experto como tal nunca está. ¿Usted revisó el camión y dijo que estaba auténtico, que quiere decir con eso de auténtico? Anteriormente utilizaban la palabra adulterado y alterado, adulterado es líquido, alterado es cuando hay cambios o suplantación de un serial, tal como lo dice la ley, cuando se dice auténtico es la palabra ideal para decir que los seriales son auténticos de planta y que no han sido modificados. ¿En pocas palabras el camión estaba en estado original? Los seriales. ¿Podía ser fácilmente individualizado quien era el propietario del mismo? Si hay un titulo sí. Se deja constancia de la respuesta del experto a solicitud de la defensa. ¿Usted habla de una secreta, qué es eso? Secretas son cavidades que hacen con la finalidad de ocultar algo, llevar algo y que no sea visto. ¿Eso indica que no está expuesto a la confianza pública, un particular no lo pudiera detectar a simple vista? No, en la Guardia Nacional hay expertos para eso, pero un particular a simple vista no lo pudiera ver. El Tribunal Mixto no realizó preguntas. Se ordenó el retiro de la sala del experto y se ordenó el ingreso a la sala de audiencias del ciudadano A.C.C., titular de la cédula de identidad No. V- 10.148.744, quien previo cumplimiento al acto de juramentación expuso ser de nacionalidad venezolana, soltero, de 41 años de edad, de ocupación u oficio Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional, residenciado en El Amparo, estado Apure, manifestó no conocer al acusado y procedió rendir declaración con relación a los hechos ocurridos en fecha 23 de septiembre de 2002, por los cuales fue acusado el ciudadano J.L.T., y expuso: “Para ese tiempo me encontraba de servicio en el Punto de Control Fijo El Remolino, adscrito a la Primera Compañía del Comando Regional No. 1 del Destacamento de Fronteras No. 17 de la Guardia Nacional, observo cuando se acercó un vehículo de plataforma al punto de control, al llegar el vehículo se procedió a estacionarlo, se le exigió la documentación y se le hizo una requisa normal como a cualquier vehículo, en vista de que el vehículo en la parte trasera tenía unos triángulos pintados como muy recientes, se procedió a pasarlo a la fosa para hacerle una requisa más exhaustiva, encontrándose en la parte de debajo de la plataforma, donde se encuentran los soportes un compartimiento secreto que presuntamente se encontraban unos envoltorios de olor fuerte y penetrante de presunta droga, se procedió a informar al Comando Superior, a la Fiscalía de guardia y se siguió el procedimiento. El Fiscal del Ministerio Público, Abg. C.I. preguntó: ¿Con quién realizó el procedimiento? Para ese tiempo creo que habían dos efectivos más. ¿Usted mencionó que el camión tenía unos triángulos, que significaban esos triángulos, eran de seguridad? Es el que lleva pegado a la plataforma, pero uno siempre por malicia, la experiencia en un punto de control y en la institución, se nos hizo por hacer una revisión más exhaustiva al carro y se encontró esa droga. ¿Recuerda alguna de las preguntas que se le hicieron al señor? Si mal no recuerdo la procedencia, qué de donde era, qué hacía en la zona, según dijo que lo mandaron a hacer un viaje y que venía a buscar un vehículo, pero que ya iba de regreso. Se deja constancia de la respuesta a solicitud de la defensa. ¿Él iba conduciendo el vehículo o iba acompañado? Iba conduciendo el vehículo pero no llevaba acompañante. ¿Recuerda usted si mientras retuvieron ustedes el vehículo allí llegó alguna persona que lo saludara o intercambiara palabras con el acusado? No recuerdo. ¿Hubo otras personas allí que vieran el procedimiento que realizaron aparte de ustedes como funcionarios? Siempre es normal en los testigos cuando uno hace un procedimiento de esa magnitud, para que ellos observen el procedimiento pero no recuerdo. El Defensor Privado, Abg. R.S., preguntó: ¿Cuánto tiempo tiene usted en la Guardia Nacional? Tengo 23 años, para el 2002 tenía 15 años, era Cabo Segundo y ahora soy Sargento Mayor de Primera. ¿Usted ha participado en otros procedimientos donde se ha incautado droga? Si. ¿Ha visto la conducta de una persona cuando la detienen con ese tipo de sustancias? Cuando la detienen, la mayoría de los casos siempre la persona muestra cierto nivel de nerviosismo, se pone pálida. ¿Recuerda si el señor Tabares tenía esa actitud de nerviosismo cuando llegó al Punto de Control? No, llegó como una persona normal, común y corriente, prestó colaboración y todo normal. ¿Usted dice que fue por la pintura que sospechó porque estaba fresca? Si fue por eso. ¿Estaba fácil de conseguir esa droga, una persona que no tenga malicia la podría encontrar? No, no señor, no la encuentra, porque la forma como iba esa droga había que levantar la plataforma y después sacarla. Se deja constancia de la respuesta del testigo a solicitud de la defensa. ¿Por su experiencia ese tiempo de levantar la plataforma, abrir un hueco, prepararla, pintarla lleva tiempo? Si lleva tiempo.

Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra quien una vez concedido expuso: Que en virtud de que se ha realizado todo lo necesario por parte del Ministerio Público y el Tribunal a los fines de lograr la comparecencia de los demás funcionarios que faltan por declarar y por cuanto el funcionario A.C. es funcionario actuante y declaró en este acto, dejando bien claro y definido que el hecho ocurrió en el Punto de Control El Remolino y que llegó el ciudadano J.L.T. conduciendo un vehículo en el cual fue localizada una sustancia estupefaciente razón por la cual está siendo juzgado, es por lo que prescindía de la declaración de los funcionarios Á.P. y Onaldo J.P., ya que con la declaración del funcionario A.C. se consideraban como ciertas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrieron los hechos, a dicho desestimiento el Defensor Privado, Abg. R.S. manifestó no tener objeción que hacer y solicitó la continuación del juicio oral y público prescindiendo de los funcionarios Á.P. y Onaldo Primera. Este Tribunal oído el desistimiento realizado por el Ministerio Público en cuanto a la declaración de los funcionarios Á.P. y Onaldo Primera, acordó continuar con el debate prescindiendo de la declaración de dichos funcionarios.

Se procedió a incorporar mediante lectura las pruebas que ya han sido evacuadas y ratificadas por el funcionario M.A. Lizarazo Araque. Por lo que se incorporaron 1.- Dictamen Pericial de Vehículo No. CO-LC-LR1-DF-2002-356 de fecha 27 de marzo de 2002, suscrita por el experto Lizarazo Araque M.A., el cual fue promovido por el Ministerio Público. 2.- Dictamen Pericial de Acoplamiento Físico No. CO-LC-LR1-DF-2002-357 de fecha 27 de marzo de 2002, suscrito por el experto Dr. Lizarazo Araque M.A., el cual fue promovido por el Ministerio Público. Se cerró la fase de recepción de pruebas.

Seguidamente se dio inicio a la fase de exposición de las CONCLUSIONES de las partes y concedido como fue el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, expuso: El Ministerio público considera que a pesar del tiempo que ha pasado y de las circunstancias que han rodeado a las personas que estuvieron en ese momento de los hechos y que lamentablemente no pudieron estar presentes en el debate, pero ha quedado demostrado el hecho que el ciudadano J.L.T. iba conduciendo un vehículo tipo camión, marca Ford, de plataforma y llegó al Punto de Control donde le fue localizada una sustancia estupefaciente, y tal cual como el acusado y su defensor manifestó en el momento de su intervención inicial que no había duda que lo que encontraron en el compartimiento hecho debajo de la plataforma, de manera intencional y además muy bien calculada, era una sustancia ilícita, la cual fue hecha por una persona que tenía la intención de transportar esa sustancia, se trata de cocaína, además quedó demostrado en la experticia de orientación, pesaje y precintaje hecha inicialmente cuando se incautó la sustancia y corroborado con la experticia química o de certeza realizada en el Laboratorio Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, San Cristóbal, estado Táchira, además de eso, el Ministerio Público en esa oportunidad solicitó la experticia de barrido que se hizo en ese compartimiento llamado “secreta” que también resultó positivo para cocaína, y también solicitó una prueba toxicológica al ciudadano que se practicó y resultó positivo para cocaína, lo que significa que de una manera u otra J.L.T. tenía una vinculación directa, porque estas son pruebas muy específicas, porque requiere de una muestra hemática para determinar la presencia de esta sustancia que resultó positiva igualmente para cocaína, ha quedado claro que ese compartimiento que se hizo, donde van los dos listones de ambos lados, van a fijar la plataforma del camión al chasis, eso lo han dicho todos los funcionarios, unieron esos dos compartimientos con unas dimensiones realmente de manera exacta para introducir dentro de ese compartimiento unos envoltorios rectangulares, de aproximadamente 18 centímetros, bien armados, organizados, se está en presencia de un tráfico de sustancias altamente peligrosas en una cantidad bastante alta, son 15 kilos, lo cual el legislador considera que son delitos de lesa humanidad, por la transformación del ser humano al consumir este tipo de sustancia, se le preguntó al funcionario A.C. si el señor iba acompañado o si se detuvo alguien a saludarlo o le haya dirigido la palabra, quien dijo que no, eso significa que el señor Tabares iba conduciendo el vehículo, además de conducir iba cargado, por supuesto la responsabilidad recae sobre la persona que carga en ese momento el vehículo, además que para conducir un vehículo de esa naturaleza se requiere de una licencia para conducir de alto grado, también ha quedado demostrado que no hubo más nadie involucrado, no apareció ninguna otra persona, también manifestó en el momento de su declaración que fue llamado a Maracay por una persona desconocida, y le dijo que lo contrataba para ir a buscar el camión, quien al preguntarle si conocía a esa persona dijo que no, que nunca lo había visto, también dijo que tomó un autobús y cuando llegó lo estaba esperando una persona y lo llevó al taller donde estaba el camión, por lo menos tuvieron que darle algunos detalles de cómo era esa persona para más o menos saber, porque se supone que no lo conocía, no creo que haya una persona que vaya a buscar a otra que nunca haya visto y la reconozca tan rápido sin saber ni siquiera como es, pero se imaginan el interés que tenía esa persona que estaba esperando al señor Tabares, si él tenía el camión acomodado, cargado con 52 envoltorios de cocaína escondidos en un compartimiento muy secreto, eso llama mucho la atención, el interés que había, se le preguntó el nombre del señor que lo esperó, las características, el nombre del taller donde estaba el camión, y respondió que no, son detalles, ha quedado demostrado que la sustancia que iba en el compartimiento era droga, en consecuencia solicita una decisión ajustada a derecho, solicita sentencia condenatoria.

Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. R.S., quien expuso: La defensa considera que no tiene que explicar un hecho notorio, el Ministerio Público en su exposición manifiesta que cuesta entender que una persona que no conozca le va a dar un camión cargado para que lo maneje otra, obviamente porque no es un camión común y corriente, se tiene que buscar a una persona que no lo conozca, que no lo involucre en el hecho, porque desde el primer momento en que sea detenido inmediatamente va a dar la dirección exacta donde se puede ubicar, en ningún momento se ha negado la presencia de la droga en el camión, ni que el señor Tabares iba conduciendo el camión, eso está confeso, él lo dijo “yo vine a buscar el camión aquí a Guasdualito” pero lo que no sabía era que estaba cargado, porque ese es su trabajo, hay un indicador que es la declaración del funcionario Mauricio Lizarazo quien dijo que él revisó el compartimiento secreto, le hizo las mediciones, era difícil de percatarse a primera vista por cualquier persona, el camión estaba en estado original, seriales y carrocería era auténtico, el motor también, ¿Por qué no investigaron quién era el propietario del vehículo? Todos los funcionarios fueron contestes al decir que para bajar los listones y la plataforma, para poder armarla eso tarda varios días, ¿Cuánto tiempo pudo haber estado montado este señor en el carro? Diez o veinte minutos, solicita justicia y aplicar la ley.

Se le concedió el derecho de palabra al acusado J.L.T. quien expuso: “La verdad soy inocente, fui yo y no me negué a nada, yo llevaba el camión y en realidad no sabía que esa droga iba ahí, pido tengan consideración conmigo, soy padre de familia, llevo 17 meses preso siendo inocente, si no fuese inocente no me presento nunca a Guasdualito a enfrentar la ley, yo no quiero esconderme, quiero resolver mi problema, estuve preso 17 meses siendo inocente, tengan consideración, tengo mi consciencia limpia”.

Acto seguido se declaró la finalización del debate, siendo las 11:00 horas de la mañana y el Tribunal se retiró a deliberar. Siendo las 11:45 horas de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal, y verificada como fue la presencia de las partes, el tribunal le explicó a las partes que iba a leer la dispositiva del fallo, asimismo les informó que la publicación del texto íntegro de la sentencia se hará en el lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal.

En la oportunidad de la deliberación de este Tribunal Mixto, los escabinos C.N.A.R. y M.V.F.G., señalan que en el debate quedó efectivamente demostrado que el acusado conducía el camión y allí fueron encontradas la sustancias estupefacientes ocultas en la secreta, como lo admitió el acusado y lo señaló el funcionario actuante A.C. y el testigo R.D.M.; que se encontró oculta cocaína, con un peso de 26 kilos con 95 gramos, 5 miligramos, como lo dice el experto de apellido Núñez, pero no quedó demostrado que se hubiera investigado al dueño del camión, el acusado no sabía lo que iba en el mismo y fue víctima del dueño del camión. En consecuencia, los escabinos votaron por la inculpabilidad del acusado. En mi condición de Juez presidente salvé el voto por considerar que el acusado es culpable de los delitos por el que el Fiscal del Ministerio Público presentó su acusación.

En consecuencia dada la decisión mayoritaria de escabinos la sentencia debe ser absolutoria a favor del acusado J.L.T.. Así se decide.

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